NORMA Oficial Mexicana NOM-Z-68-1986 Dibujo Técnico- Dimensiones y Formatos de las Láminas de Dibujo.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

 

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 4o., 7o., inciso a), 23, 24 y demás relativos de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas; 9o. y 21 fracciones I y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, 4o. fracción X inciso a) del Acuerdo que adscribe unidades administrativas y delega facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicados estos dos últimos ordenamientos en el Diario Oficial de la Federación de 20 de agosto y 12 de septiembre de 1985, respectivamente, expide la siguiente:

 

NORMA Oficial Mexicana NOM-Z-68-1986 "Dibujo Técnico- Dimensiones y Formatos de las Láminas de Dibujo".

 

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

 

Esta Norma Oficial Mexicana especifica las dimensiones de las láminas para dibujo preimpresas o en blanco, que se emplean en los dibujos técnicos originales y sus copias.

También especifica los formatos de los dibujos técnicos fijando reglas con relación a:

 

a). La posición y dimensión del cuadro de referencia,

b). Marco y márgenes,

c). Marcas de centrado,

d). Marcas de orientación,

e). Graduación métrica de referencia,

f). Sistema coordenado de referencia y

g). Marcas de ajuste.

 

2. REFERENCIAS

 

Para la aplicación de esta Norma se deben consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:

NOM-Z-4    Dibujo Técnico - Lineas

 

NOM-N-14-C Industria del papel-papel para escritura y ciertas clases de impresión - Dimensiones normales.

 

NOM-Z-56 Dibujo Técnico - Letras

 

3, ESPECIFICACIONES

 

3.1 El dibujo original debe realizarse en la lámina más pequeña que permita la claridad necesaria para el fin que se requiere.

 

3.2 Las láminas de dibujo pueden usarse con sus lados mayores ubicados ya sea horizontal o verticalmente (fig. 1, 2, 3 y 4).

 

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3.3 La elección de las dimensiones del dibujo original y sus reproducciones deben hacerse en el orden de las series que se muestran en las tablas 1, 2, y 3.

 

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Notas

 

(1) Esta dimensión es igual a 2A0 de la serie A principal.

 

(2) Por razones prácticas no se recomienda el uso de estas dimensiones.

 

3.3.1 Las dimensiones normalizadas para láminas ajustadas, seleccionadas de la serie A principal, se dan en la tabla 1 (primera elección) (NOM-N-14-C).

 

3.3.2. Cuando se necesita una lámina de mayor tamaño, se debe emplear una con dimensiones como las mostradas en la tabla 2 (segunda elección).

 

3.3.2.1 Estas dimensiones se obtienen ampliando los lados menores de un formato de la serie A, a longitudes múltiplos de esos lados del formato básico elegido (tabla 2 y 3).

 

3.3.3 Cuando es indispensable una lámina de extensión extra o muy grande, debe usarse una con dimensiones como las mostradas en la tabla 3 (tercera elección).

 

3.3.3.1 Igual a 3.3.2.1

 

3.4 Las tolerancias para las dimensiones de las tablas 1, 2 y 3 se especifican en la NOM-N-14-C.

 

3.5 El cuadro de referencia debe estar ubicado dentro del espacio de dibujo, de tal manera que la parte de este cuadro que contiene la identificación del dibujo (número de registro, título, origen, etc.) esté situada en la esquina inferior derecha de dicho espacio, ya sea para láminas colocadas horizontal o verticalmente (tipo X, fig. l; tipo Y, fig. 2).

 

3.5.1 La vista del cuadro de referencia debe corresponder en general con la vista del dibujo.

 

3.5.2 Cuando se emplean láminas de dibujo preimpresas, se permite emplear láminas tipo X en la posición vertical (fig. 3) y láminas tipo Y en la posición horizontal (fig. 4)

 

3.5.2.1 En láminas preimpresas la parte de identificación del cuadro de referencia debe estar ubicado en la esquina superior derecha del espacio de dibujo y orientada de tal forma que pueda leerse cuando se vea desde la derecha.

 

3.5.3 La parte de identificación del cuadro de referencia debe tener una longitud máxima de 170 mm.

 

3.6 Los márgenes comprendidos entre las orillas de las láminas ajustadas y el marco que limita el espacio de dibujo deben marcarse en todas las dimensiones; con un ancho mínimo de 20 mm para las dimensiones A0 y A1, y para las dimensiones A2, A3 y A4 un ancho, mínimo de 10 mm (fig. 5).

 

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3.6.1 En la mayoría de los casos los valores de los márgenes son bastante grandes para asirse durante la impresión, pero en ciertas máquinas reproductoras los valores mínimos pueden reducirse a 10 mm para las dimensiones A0 y A1, y a 7 mm para la dimensión A4.

 

3.7 Se debe establecer un margen para efectuar perforaciones con el fin de archivar el dibujo; este margen debe tener un ancho mínimo de 20 mm (incluido el margen de la lámina) y estar en la orilla izquierda de la lámina distante del cuadro de referencia.

 

3.8 El marco que limita el espacio del dibujo, debe trazarse con líneas continuas de 0.5 mm de espesor mínimo. Para otros espesores de línea ver NOM-Z-4.

 

3.9 En todos los dibujos de las dimensiones elegidas como primera o segunda elección debe establecerse cuatro marcas de centrado para facilitar la posición cuando se reproduzca o microcopie.

 

3.9.1 Las marcas de centrado deben ubicarse en los extremos de los dos ejes de simetría de la lámina ajustada y dibujarse con trazos de 0.5 mm de espesor, iniciándolas desde las orillas de la lámina ajustada y extendiéndolas aproximadamente 5 mm hacia el marco del dibujo con una tolerancia de posición ±.0.5 mm (fig. 6).

 

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3.9.2 Las dimensiones escogidas como tercer elección, siendo muy grandes para microcopiarse en un solo marco, requieren marcas de centrado adicionales en sus lados mayores al punto medio de cada sección para filmarse. Para facilitar el ensamble de las secciones, se debe escoger el número de secciones apropiado de tal forma que se logre la sobreposición.

 

3.9.3 El número de registro del dibujo debe aparecer en cada sección y si es necesario, el número de la sección.

 

3.10 Para indicar la orientación de la lámina de dibujo, se debe establecer dos marcas de orientación. Estas marcas se dibujan como se muestra en la figura 7 y deben colocarse atravesando el marco, una a un lado menor y la otra a un lado mayor, coincidiendo con las marcas de centrado de dichos lados, de tal forma que una de las marcas de orientación siempre apunte hacia el dibujante (fig. 8, 9,10 y 11).

 

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3.11 Se recomienda establecer en todos los dibujos, una graduación métrica de referencia con una longitud mínima de 100 mm y dividida en intervalos de 10 mm (figura 12).

 

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3.11.1 La graduación métrica de referencia debe ubicarse de preferencia, simétrica a una marca de centrado, en el margen junto al marco y con un ancho mínimo de 5 mm, dibujada con trazos continuos de 0.5 mm de espesor mínimo (fig. 12).

 

3.11.2 La graduación métrica de referencia se debe repetir en cada sección de un dibujo que se intente microcopiar en más de una sección.

 

3.12 Se recomienda establecer en todas las dimensiones, un sistema coordenado de referencia que permita fácilmente localizar en los dibujos detalles adicionales, modificaciones, etc.

 

3.12.1 El número de divisiones de que conste el sistema coordenado debe ser divisible entre dos y su elección está en función de la complejidad del dibujo.

 

3.12.2 El lado mayor del rectángulo que comprende cada coordenada no debe ser menor de 25 mm, ni mayor de 75 mm.

 

3.12.3 Los trazos del sistema coordenado de referencia deben dibujarse con líneas continuas de 0.5 mm de espesor mínimo.

 

3.12.4 Los rectángulos de las coordenadas se deben designar con letras mayúsculas a lo largo de una orilla y con números a lo largo de otra. La dirección de esta designación debe partir de la esquina opuesta al cuadro de referencia de la lámina y repetirse en los lados opuestos como se muestra en la figura 13.

 

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3.12.5 En cada rectángulo, las letras y números deben colocarse en los márgenes, junto al cuadro, a una distancia mínima de 5 mm de la orilla de la lámina ajustada y dibujarse con caracteres verticales de acuerdo a la NOM-Z-S6.

 

3.13 En los márgenes de las cuatro esquinas de la lámina ajustada se deben establecer las marcas de ajuste para facilitar este mismo.

 

3.13.1 Las marcas de ajuste deben dibujarse como triángulos isósceles cuyos lados que forman el ángulo recto, deben tener una longitud de 10 mm (fig. 14).

 

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3.13.2 En el caso de ciertas máquinas de ajuste automático, los triángulos pueden ocasionar dificultades; en tal caso, las marcas de ajuste se reducirán a dos trazos cortos en cada esquina con un ancho de 2 mm como se muestra en la figura 15.

 

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3.14 Cuando se emplean láminas de dibujo preimpresas, éstas deben mostrar en todos los casos los siguientes elementos

 

- Cuadro de referencias

 

- Marco (para limitar el espacio de dibujo)

 

- Marcas de centrado.

 

3 14.1 En las láminas de dibujo preimpresas, son opcionales los elementos siguientes:

 

- Marcas de orientación

 

- Graduación métrica de referencia

 

- Sistema coordenado de referencia

 

- Marcas de ajuste

 

3.14.2 Las láminas de dibujo preimpresas deben ser transparentes, translúcidas u opacas y preferentemente la cara debe ser mate.

 

3.14.3 Con láminas transparentes o translúcidas, la impresión puede ser ya sea en la cara o en el reverso.

 

4. BIBLIOGRAFIA

 

NORMA ISO-5457-TECHNICAL DRAWINGS-SIZES AND LAYOUT OF DRAWING SHEETS

 

5. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

 

Esta Norma Oficial Mexicana concuerda con la Norma ISO-5457 (ver inciso 4).

 

6. OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE ESTA NORMA

 

De conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas los términos, expresiones, abreviaturas, símbolos y diagramas contenidos en la presente Norma, deben emplearse en el uso de las medidas y en el lenguaje técnico industrial. Por consiguiente, para tales fines y atento lo dispuesto en el artículo 7o. inciso a) de la misma Ley, esta Norma es de carácter obligatorio.

 

México, D. F., a 29 de julio de 1986.- El Director General de Normas, Consuelo Sáez Pueyo.- Rúbrica.