Estado Libre y Soberano de Tabasco
Fiscalía General del Estado
"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"
ACUERDO FGE/DF/AG/3/2017/RECAGE/LI/RRI/07
ACUERDO QUE EMITE EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE TABASCO POR EL QUE SE DESIGNA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE TENDRÁN LA ATRIBUCIÓN DE SOLICITAR, GESTIONARY RECIBIR DE LOS CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES, Y DE LOS AUTORIZADOS Y DE LOS PROVEEEDORES DE SERVICIOS Y CONTENIDOS, LOS DATOS E INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 190 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONESY RADIODIFUSIÓN.
FERNANDO VALENZUELA PERNAS, Fiscal General del Estado de Tabasco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54 ter, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 5, 7, 9 y 11 de la Ley Orgánicade la Fiscalía General del Estado de Tabasco y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que los artículos 21, párrafos noveno y décimo, y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación,las Entidades Federativas y los Municipios; que el numeral 102 A, instaura constitucionalmente la institución del Ministerio Público, a la que le corresponde la persecución ante los tribunales de los delitos y solicitar las medidas cautelares contra los imputados, buscar y acreditar las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señales como delito.
SEGUNDO. Que en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en su artículo 54 ter, y en el artículo 1, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, se establece que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado de Tabasco, con la naturaleza de órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
TERCERA. Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado instaura que el Ministerio Público perseguirá ante los tribunales los delitos del orden común e intervendrá, en su calidad de representante de la sociedad, en todos los asuntos que las leyes y ordenamientos establezcan.
CUARTO. Que el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado instaura que el Ministerio Público iniciará y conducirá la investigación de los hechos que las leyes señalan como delito y ordenará las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión, buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de los imputados en los hechos que se le imputen y realizará las investigaciones que corresponda.
QUINTO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, en su capítulo VI.1 "México en Paz", establece la necesidad de mejorar la calidad de la investigación de hechos delictivos para generar evidencias sólida que, a su vez, cuenten con soporte científico y sustento legal.
SEXTO. Que la Fiscalía General del Estado de Tabasco, es la institución titular del Ministerio Público y a la vez responsable de la procuración de justicia y parte toral en la consecución de la seguridad pública del Estado, que tiene a su cargo la institución del Ministerio Público en el Estado y es la encargada de conducir las funciones de la investigación de los delitos, coadyuvar activamente en mantener el orden y la paz pública, en la conducción y mando de las policías, del ejercicio de la acción penal y la relativa a la acción de reparación del daño ante los tribunales, así como del sistema de atención a víctimas, rigiéndose por los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
SÉPTIMO. Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, señala que la Fiscalía General estará a cargo del Fiscal General.
OCTAVO. Que el artículo 10 de la Ley Orgánica en cita, determina la estructura orgánica de la Fiscalía General del Estado y dicho numeral en su Fracción II, establece como partes orgánicas de la Fiscalía General las Vicefiscalías.
OCTAVO BIS. Que la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco en acatamiento a la norma suprema, modificó el artículo 54 7er de dicho mandato, para establecer dentro de la estructura orgánica de la Fiscalía General, una Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción que tendrá
atribuciones de solicitar datos e información como los que se refiere el Artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
NOVENO. Que el artículo 8, de la Ley Orgánica en cita, prevé que el Fiscal General está facultado para emitir Acuerdos de orden general que rijan la organización y funcionamiento de la Fiscalía General y regulen la actuación de sus diferentes unidades administrativas y sus servidores públicos, Acuerdos que obligatoriamente han de ser publicados en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
DÉCIMO. Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado determina las facultades y obligaciones del Fiscal General, y en su último párrafo determina cuáles atribuciones establecidas en sus 23 fracciones, son indelegables.
DÉCIMO PRIMERO. Que el 14 de junio del año 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioelectrónico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y las convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6, 7, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO SEGUNDO. Que el Título Octavo de la Ley en cita, denominada "De la colaboración con la justicia", establece las obligaciones que en materia de seguridad y justicia tienen los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, las autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos.
DÉCIMO TERCERO. Que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce, en su artículo 190, señala que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que contenga la información que en la propia ley se refiere.
DÉCIMO CUARTO. Que el mismo ordenamiento establece que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, en términos de lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.
DÉCIMO QUINTO. Que el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su Segundo Párrafo, autorizada a los titulares de las autoridades competentes de las instancias de seguridad y procuración de justicia para que designen a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
"Artículo 189. (...) Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación."
DÉCIMO SEXTO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, el Fiscal General ejercitará, por sí o por conducto de los titulares de las unidades y órganos que integran la Fiscalía, las atribuciones a que se refiere tal ordenamiento.
DÉCIMO SÉPTIMO. Que en términos del cuerpo normativo que rige a la Fiscalía General del Estado en su conjunto, y de las Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, publicada mediante Decreto 167, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Suplemento 7541 E de fecha trece (13) de diciembre de dos mil catorce (2014), se desprende que es una atribución de solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, a los autorizados y a los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, los datos e información a que se refiere el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, siendo éstos de interés para una investigación del Ministerio Público.
DÉCIMO OCTAVO. Que resulta oportuno designar a los servidores públicos de la Fiscalía General que tendrán la atribución de solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, a los autorizados y a los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, los datos e información a que se refiere el
artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que he tenido a bien expedirel siguiente:
ACUERDO GENERAL
PRIMERO. OBJETO.
El presente Acuerdo tiene por objeto:
I.     Designar a los servidores públicos que se indican, para realizar requerimientos a los concesionarios de telecomunicaciones, así como a los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos.
II.    Establecer los lineamientos para solicitar y recibir información para la localización geográfica en tiempo real y datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos.
SEGUNDO. DE LA INFORMACIÓN.
La Fiscalía General del Estado de Tabasco podrá requerir a los concesionarios de telecomunicaciones, así como a los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, con fundamento en lo establecido en el artículo 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la siguiente información:
I.     La relativa para determinar la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, y
II.    Los datos conservados de las comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los datos enunciados en la fracción II del artículo II del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
TERCERO. DESIGNACIÓN.
Se designa a los servidores públicos que tendrán la atribución para solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, a los autorizados y a los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos,la información a que se refiere el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, recayendo esta atribución en los titulares de las Vicefiscalías y Fiscalía Especializada siguientes:
I.     Vicefiscalía de Delitos Comunes.
II.    Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto.
III.    Vicefiscalía de Derechos Humanos y Atención Integral a Víctimas.
IV.   Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
CUARTO. REQUERIMIENTO.
El requerimiento a que se hace referencia en Acuerdo Segundo, se deberá realizar por escrito, de manera fundada y motivada.
QUINTO. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES POR PARTE DE LOS AGENTES Y/O FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Los Agentes y/o Fiscales del Ministerio Público que consideren necesario requerir información a los concesionarios de telecomunicaciones, así como a los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, con motivos de investigaciones, lo harán del conocimiento del Vicefiscal del que dependan, para que por su conducto se realice el requerimiento o solicitud.
A su escrito, los agentes y/o fiscales deberán adjuntar el Acuerdo en el que funde y motive la procedencia del requerimiento e indique el tipo de datos que necesita, así como la propuesta de requerimiento a formular a la autoridad competente por el servidor público facultado conforme al formato establecido.
SEXTO. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y PENALES.
El servidor público que quebrante la reserva de las actuaciones, dé a conocer la información que proporcionen los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, de que se trate, o proporcione copia de los documentos correspondientes, será sujeto de las responsabilidades administrativas y penales que corresponda, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye la publicación del presente Acuerdo de orden general, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco en acatamiento a lo dispuesto por el Segundo Párrafo del Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se instruye la publicación del presente Acuerdo de orden general en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de obtener el instrumento idóneo al que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el Segundo Párrafo de su numeral 189 y en acatamiento a lo dispuesto por la referida ley.
TERCERO. Regístrese en el Libro respectivo de Registros a fojas que le correspondan. Publíquese el presente Acuerdo General en el Portal de Transparencia de la Fiscalía General del Estado.
Expedido en el despacho de Fiscal General a los veintinueve días del mes de junio de dos mil diecisiete; Ciudad de Villahermosa, Centro, Tabasco.
El Fiscal General del Estado de Tabasco
Dr. Fernando Valenzuela Pernas.
Rúbrica.
(R.- 000001)