Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en La Laguna
Torreón, Coahuila
EDICTO
Irma Nohemí Leaños Barrios
Jesús Jiménez Palacios
Sergio Eduardo Wong Lozano
(Víctimas)
En los autos del proceso penal 24/2013, instruido contra Mónica Elizabeth Esparza Castro, Edgar Rogelio Menchaca Castro e Ismael Hernández Ruiz o Israel Hernández Ruiz, por el delito de secuestro y otros, el nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se dictó un auto en el cual se ordena sean notificados ustedes por edictos el día treinta de noviembre de dos mil diecisiete, por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, que en lo que interesa establece lo siguiente:
"...se advierte que no fue posible la localización de las víctimas Irma Nohemi Leaños Barrios, Jesús Jiménez Palacios y Sergio Eduardo Wong Lozano, a fin de que declararan como testigos; sin embargo, a fin de respetar los derechos que tienen en el proceso penal en su calidad de víctimas, con fundamento en el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente antes de la entrada en vigor de las reformas publicadas en junio de dos mil ocho, en relación con el 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales aplicado por mayoría de razón, por edicto que habrá de publicarse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, requiérase a los nombrados para que comparezcan a este juzgado ubicado en boulevard Independencia número 2111 oriente, colonia San Isidro, primer piso, de esta ciudad, a ejercer sus derechos dentro del proceso penal 24/2013, asimismo, para que en el plazo de diez días contados a partir de la publicación de este edicto, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes les serán realizadas por lista.--- A fin de ilustrar lo anterior, sirve de apoyo la tesis aislada XX.1º.P.C.5 P (10ª), sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y civil del Vigésimo Circuito, publicada en la página 3229, agosto de 2017, tomo IV, Décima época, del Semanario Judicial de la Federación, que dice:--- "VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. AL TENER RECONOCIDO EL CARÁCTER DE PARTE ACTIVA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL, EL JUEZ, A FIN DE RESPETARLE SUS DERECHOS DE DEFENSA Y ACCESO A LA JUSTICIA, DEBE LLAMARLO A ÉSTE PARA QUE INTERVENGA DIRECTAMENTE EN TODAS SUS ETAPAS".
Torreón, Coahuila, 9 de noviembre de 2017.
La Secretaria de Juzgado
Lic. Patricia Elizabeth Guerra Soto
Rúbrica.
(R.- 459607)