ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno y décimo, incisos c) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; 27, fracciones VIII, X, XII, XVIII y XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; así como 4, 5 y 6, fracciones IX y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas;
Que el artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que corresponde a la Secretaría de Gobernación formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación;
Que en términos del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el precepto citado en el párrafo anterior establece que el Estado debe desarrollar políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales;
Que el artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia señala que la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos; integralidad; intersectorialidad; y transversalidad; trabajo conjunto; continuidad de las políticas públicas; interdisciplinariedad; diversidad; proximidad; transparencia y rendición de cuentas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, prevé como Meta Nacional, un México en Paz, cuyo objetivo 1.3. establece mejorar las condiciones de seguridad pública, a través de las estrategias para la aplicación, evaluación y seguimiento del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así como de la promoción de la transformación institucional y el fortalecimiento de las capacidades de las fuerzas de seguridad; en atención a la crisis de inseguridad, al crecimiento sostenido de la delincuencia organizada, en especial de los delitos contra la salud y sus efectos en el aumento del consumo de drogas, así como en impartición de justicia y ausencia de garantías en la protección de derechos humanos;
Que el Programa Sectorial de la Secretaría de Gobernación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2013, prevé el objetivo 2. mejorar las condiciones de seguridad y justicia, el cual establece la estrategia 2.4. la cual consiste en fomentar la cultura de legalidad y la participación ciudadana en materia de prevención social, seguridad y justicia;
Que el artículo 74, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;
Que el artículo 3 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece que el Anexo 19 de dicho instrumento, destina $300´000,000.00 (trescientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), para el otorgamiento de subsidios en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito;
Que los Lineamientos para la integración de los grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención que sean financiados con recursos públicos, publicados el 29 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación establecen las bases para la integración y el funcionamiento de los grupos colegiados de carácter civil y académico que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención social de la violencia y la delincuencia financiados con recursos públicos; dichos grupos colegiados se denominarán Comisiones Ciudadanas de Evaluación y Apoyo a la prevención social de la violencia y la delincuencia;
Que mediante Acuerdo 02/II-SE/2012, de fecha 17 de diciembre de 2012, los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Pública se comprometieron a elaborar e impulsar conjuntamente, de manera decidida, un Programa Nacional de Prevención del Delito, con enfoque municipal, que oriente los esfuerzos de las diferentes instancias de los gobiernos federal, estatales y municipales para corregir las situaciones de entorno y de convivencia que provocan violencia social y delincuencia, señalando además que los tres órdenes de gobierno alinearán sus presupuestos para hacer de la prevención del delito una prioridad nacional, y
Que el 11 de febrero de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea con carácter de permanente, la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, cuyo objeto es la coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE
APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCIÓN DEL DELITO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.
Artículo 2.- Para los efectos de los Lineamientos, se entenderá por:
I. Anexo Único: al instrumento técnico-jurídico que forma parte integrante del Convenio de Coordinación y Adhesión, el cual deberá estar acorde a los objetivos específicos y estrategias del subsidio, en el que se describen proyectos que implican procesos de prevención, y que incluye montos estimados, destinos de gasto, acciones, descripciones, términos, plazos, cuadros de metas, beneficiarios directos estimados e indicadores;
II. Capacidades Institucionales: a la disponibilidad y empleo efectivo de los recursos humanos, materiales o tecnológicos por parte de las dependencias o entidades de la administración pública municipal, demarcaciones territoriales en la Ciudad de México, de las entidades federativas, y federal para identificar y atender los factores de riesgo y fortalecer los factores de protección en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
III. Cohesión comunitaria: al proceso integral mediante el cual las personas y las comunidades alcanzan su mayor potencial, y que se mide a través de las siguientes ocho dimensiones, interrelacionadas e interdependientes: 1) Derechos y deberes; 2) Interacción, solidaridad y confianza; 3) Igualdad; 4) Identidad y pertenencia; 5) Respeto y valoración de la diversidad; 6) Prevención de divisiones, tensiones, conflictos, amenazas y riesgos; 7) Participación, y 8) Relaciones positivas;
IV. Comisión Estatal: a la Comisión Interinstitucional de las entidades federativas para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
V. Comisión Ciudadana: a las Comisiones Ciudadanas de Evaluación y Apoyo a la prevención social de la violencia y la delincuencia en cada entidad federativa, cuyas funciones se especifican en los "Lineamientos para la integración de grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención que sean financiados con recursos públicos", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2017;
VI. Competencias Ciudadanas: al conjunto de conocimientos, capacidades y habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que orientan socialmente la acción ciudadana, involucrando aquellos aspectos que posibilitan la convivencia pacífica, el reconocimiento y respeto de uno mismo y de los otros; la participación y responsabilidad democrática; la participación ciudadana y la pluralidad, identidad y valoración de las diferencias;
VII. Convenios de Coordinación y Adhesión: a los acuerdos de voluntades que se formalicen entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, y los gobiernos de las entidades federativas en términos del Anexo 2 de los presentes Lineamientos;
VIII. Criterios Técnicos de Aprobación: al documento emitido por la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana que contiene las características específicas que deben contener los proyectos a implementar por las entidades federativas con los recursos del Programa Nacional de Prevención del Delito en términos del Anexo 3 de los presentes Lineamientos;
IX. Lineamientos: a los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las Entidades Federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito;
X. Perspectiva de Derechos Humanos: a toda aquella acción de gobierno, que responda o atienda un problema público bajo un sistema de derechos, el cual a su vez, tenga su fundamento en los principios constitucionales y en los instrumentos internacionales que se orienten a la consolidación de una sociedad de derechos;
XI. Perspectiva de Género: a una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;
XII. Proceso de Prevención: al conjunto de acciones o actividades de corto, mediano y largo plazo, articuladas mediante proyectos orientados a la atención multisectorial de diversas causas y factores de riesgo que propician la violencia y la delincuencia y al fortalecimiento de los factores de prevención en un espacio determinado;
XIII. Programa: al programa denominado Programa Nacional de Prevención del Delito, a que se refiere el Anexo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, en el marco del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018;
XIV. PEF: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018;
XV. Proyectos Específicos: al conjunto de las acciones que se realizarán en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia y que serán implementados en los municipios beneficiados con recursos del Programa, en términos de los objetivos y estrategias del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018;
XVI. Proyectos Nacionales: al conjunto de acciones que se realizarán en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia y que son prioritarios de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana para el ejercicio fiscal 2018, establecidos en los "Criterios Técnicos de Aprobación", que se encuentran en el Anexo 3 de los presentes Lineamientos;
XVII. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;
XVIII. Seguridad Ciudadana: a la protección de un núcleo básico de derechos, incluidos el desarrollo de la vida, el respeto a la integridad física y material de la persona y al derecho a tener una vida digna;
 
XIX. Subsecretaría: a la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación;
XX. Verificación: a la actividad que permite comprobar física, documentalmente, por medios electrónicos u otros, el avance físico y financiero de la ejecución de las acciones realizadas a través de los recursos del Programa, y
XXI. Vulnerabilidad frente a la violencia y la delincuencia: a la presencia de factores de riesgo que pueden propiciar el surgimiento de diversas formas de violencia o delincuencia que hacen a una persona o un grupo de personas encontrarse mayormente expuesto ante estos fenómenos.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DEL SUBSIDIO
SECCIÓN I
OBJETIVO DEL SUBSIDIO
Artículo 3.- El subsidio, materia de los Lineamientos, tiene como objetivo apoyar a las entidades federativas en el desarrollo y aplicación de programas y acciones en materia de seguridad ciudadana, misma que prioriza un enfoque preventivo en el tratamiento de la violencia y la delincuencia.
Todas estas acciones deberán ser acordes con los objetivos específicos y estrategias, en términos del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, 2014 - 2018, que a continuación se detallan:
OBJETIVO
ESTRATEGIAS
1. Incrementar la corresponsabilidad de la ciudadanía y actores sociales en la prevención social mediante su participación y desarrollo de competencias.
1.1 Implementar mecanismos de participación inclusiva y libre de discriminación de la ciudadanía y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en proyectos locales de prevención social de la violencia y la delincuencia.
1.2. Desarrollar competencias en la ciudadanía y en las OSC de cultura de paz, cultura de legalidad y convivencia ciudadana.
1.3 Promover la participación de actores sociales estratégicos para la prevención social de la violencia y la delincuencia, y la corresponsabilidad en materia de seguridad.
2. Reducir la vulnerabilidad ante la violencia y la delincuencia de las poblaciones de atención prioritaria
2.1 Implementar medidas que disminuyan los factores de riesgo de que niñas y niños vivan situaciones de violencia y delincuencia.
2.2. Instrumentar acciones que disminuyan los factores de riesgo de que adolescentes y jóvenes vivan situaciones de violencia y delincuencia.
2.3. Realizar acciones para disminuir los factores de riesgo de violencia y delincuencia contra las mujeres.
2.4 Promover la creación de mecanismos y acciones para prevenir la violencia y delincuencia en la población migrante.
2.5. Promover mecanismos y programas institucionales para la atención integral a víctimas de violencia.
2.6. Promover mecanismos y programas institucionales para la atención integral a la población interna en el sistema penitenciario.
 
3. Generar entornos que favorezcan la convivencia y seguridad ciudadana.
3.1. Realizar acciones de prevención situacional que contribuyan a la reducción de oportunidades para la violencia y la delincuencia.
3.2 Fomentar acciones de apropiación del espacio público para fortalecer la convivencia y seguridad ciudadana.
3.3 Favorecer el proceso de proximidad entre las instituciones policiales y la ciudadanía.
4. Fortalecer las capacidades institucionales para la seguridad ciudadana en los gobiernos municipales/ demarcaciones territoriales, entidades federativas y federación.
4.1. Promover la formación de capacidades técnicas para la prevención social de la violencia y la delincuencia en los servidores públicos de municipios/demarcaciones territoriales, entidades federativas y federación.
4.2 Impulsar mecanismos que posibiliten la evaluación, comunicación y rendición de cuentas en acciones y resultados de prevención social.
 
El ejercicio de los recursos federales del Programa deberá alinearse a la seguridad ciudadana, a la Perspectiva de Derechos Humanos, a la perspectiva de género y al enfoque de cohesión comunitaria. Además, las entidades federativas y la Federación podrán incorporar mecanismos para la participación de la ciudadanía, de la sociedad civil organizada, de los sectores civil, privado y académico en la planeación, en la ejecución y en la evaluación de los Anexos Únicos.
Para la planeación, programación, asignación, distribución, implementación y evaluación del Programa deberán observarse entre otros, los principios de respeto irrestricto a los derechos humanos; integralidad; intersectorialidad y transversalidad; trabajo conjunto; continuidad de las políticas públicas; interdisciplinariedad; diversidad; proximidad; así como transparencia y rendición de cuentas.
SECCIÓN II
NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Artículo 4.- Los recursos federales del subsidio no son regularizables, y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas.
La asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control de los recursos transferidos, estarán sujetos a las disposiciones del PEF del año en curso, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los Lineamientos, el Convenio de Coordinación y Adhesión, su Anexo Único y demás normatividad aplicable.
SECCIÓN III
MONTO DEL SUBSIDIO
Artículo 5.- El monto total de los recursos presupuestarios federales del subsidio asciende a la cantidad de $300´000,000.00 (trescientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), para ser otorgados a las entidades federativas bajo los criterios establecidos en los Lineamientos y deberán ser ejercidos durante el presente ejercicio fiscal.
Del total de recursos federales, se destinará el tres punto cinco por ciento (3.5%), para proyectos nacionales, así como gastos indirectos y de operación del subsidio, mismos que serán ejercidos por la Subsecretaría, los cuales incluirán conceptos destinados, entre otros, al pago de personas físicas o morales que proporcionen servicios de asesorías, consultorías, capacitaciones, visitas, evaluaciones y supervisiones externas, así como encuestas, estudios e investigaciones, y apoyo a voluntarios que participan en programas federales, en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de garantizar los cambios socioculturales necesarios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el mediano y largo plazo, se aplicará el principio de continuidad de las políticas públicas, en la asignación y distribución de los recursos materia del presente subsidio en los municipios y demarcaciones territoriales en la Ciudad de México, contempladas en los Lineamientos en el marco del Programa.
En el marco del Programa, los gobiernos de las entidades federativas brindarán las facilidades necesarias al personal que la Subsecretaría designe para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
 
SECCIÓN IV
BENEFICIARIOS
Artículo 6.- Los recursos del subsidio serán distribuidos entre las entidades federativas, mediante la ponderación de población total, factores sociales de riesgo, incidencia de delitos de alto impacto y población de atención prioritaria, siendo las fuentes de información el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y serán aplicados en los siguientes 64 municipios:
Clave de
entidad
Entidad
Monto por entidad
Municipio
Monto por municipio
01
Aguascalientes
$8,554,951.00
Aguascalientes
$6,358,257.00
Jesús María
$2,196,694.00
02
Baja California
$15,400,418.00
Tijuana
$8,499,349.00
Mexicali
$6,901,069.00
03
Baja California Sur
$7,288,389.00
Los Cabos
$3,945,757.00
La Paz
$3,342,632.00
04
Campeche
$ 5,479,014.00
Carmen
$3,222,007.00
Campeche
$2,257,007.00
05
Coahuila
$10,786,514.00
Saltillo
$5,634,507.00
Torreón
$5,152,007.00
06
Colima
$5,388,545.00
Manzanillo
$3,010,913.00
Tecomán
$2,377,632.00
07
Chiapas
$8,931,904.00
Tuxtla Gutiérrez
$5,152,007.00
Tapachula
$3,779,897.00
08
Chihuahua
$13,998,154.00
Juárez
$8,077,163.00
Chihuahua
$5,920,991.00
 
09
Ciudad de México
$12,942,685.00
Iztapalapa
$7,021,694.00
Gustavo A. Madero
$5,920,991.00
10
Durango
$9,067,608.00
Durango
$5,152,007.00
Gómez Palacio
$3,915,601.00
11
Guanajuato
$12,143,545.00
León
$7,654,976.00
Celaya
$4,488,569.00
12
Guerrero
$9,700,889.00
Acapulco de Juárez
$5,996,382.00
Chilpancingo de los
Bravo
$3,704,507.00
13
Hidalgo
$4,333,076.00
Pachuca de Soto
$2,377,632.00
Tulancingo de Bravo
$1,955,444.00
14
Jalisco
$15,098,857.00
Zapopan
$8,077,163.00
Guadalajara
$7,021,694.00
15
México
$13,048,233.00
Ecatepec de Morelos
$7,232,788.00
Toluca
$5,815,445.00
 
16
Michoacán
$9,233,467.00
Morelia
$5,453,570.00
Uruapan
$3,779,897.00
17
Morelos
$4,694,952.00
Cuautla
$2,588,726.00
Temixco
$2,106,226.00
18
Nayarit
$5,524,248.00
Tepic
$3,237,085.00
Bahía de Banderas
$2,287,163.00
19
Nuevo León
$10,696,045.00
Monterrey
$6,509,038.00
Juárez
$4,187,007.00
20
Oaxaca
$4,664,795.00
Oaxaca de Juárez
$2,498,257.00
San Juan Bautista
Tuxtepec
$2,166,538.00
21
Puebla
$10,047,685.00
Puebla
$6,810,600.00
Tehuacán
$3,237,085.00
22
Querétaro
$9,399,325.00
Querétaro
$6,705,053.00
El Marqués
$2,694,272.00
23
Quintana Roo
$9,444,561.00
Benito Juárez
$6,539,195.00
Solidaridad
$2,905,366.00
24
San Luis Potosí
$7,951,826.00
San Luis Potosí
$5,996,382.00
Ciudad Valles
$1,955,444.00
25
Sinaloa
$11,057,920.00
Culiacán
$6,901,069.00
Ahome
$4,156,851.00
26
Sonora
$9,746,123.00
Hermosillo
$6,509,038.00
Cajeme
$3,237,085.00
27
Tabasco
$8,012,139.00
Centro
$5,815,444.00
Cunduacán
$2,196,695.00
28
Tamaulipas
$11,208,701.00
Reynosa
$6,478,882.00
Nuevo Laredo
$4,729,819.00
29
Tlaxcala
$3,488,701.00
Huamantla
$2,015,757.00
Tlaxcala
$1,472,944.00
30
Veracruz
$7,981,983.00
Xalapa
$4,322,710.00
Veracruz
$3,659,273.00
31
Yucatán
$7,243,155.00
Mérida
$5,136,929.00
Kanasín
$2,106,226.00
32
Zacatecas
$6,941,592.00
Fresnillo
$3,825,132.00
Guadalupe
$3,116,460.00
 
 
$289,500,000.00
 
$289,500,000.00
Nota: La metodología para la distribución de los recursos a las entidades federativas se establecen en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
El modelo de Convenio de Coordinación y Adhesión se establece en el Anexo 2 del presente Acuerdo, el cual contendrá el monto y municipios participantes; asimismo, deberán ser firmados por el Gobierno del Estado y la Secretaría.
SECCIÓN V
GENERALIDADES DEL SUBSIDIO
 
Artículo 7.- Los recursos del Programa estarán sujetos a las siguientes reglas:
I. Son adicionales y complementarios a los proporcionados por otros programas federales, locales y municipales vigentes, destinados a fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, por lo que las entidades federativas beneficiadas deberán asegurar que los recursos del subsidio no se dupliquen con otros programas o acciones locales en esta materia. En este sentido, deberá procurarse la complementariedad de las acciones federales y estatales con las actividades contenidas en el Anexo Único. En ningún caso, los recursos del subsidio sustituirán a los recursos dirigidos a estos fines;
II. El cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo Único es responsabilidad de la entidad federativa;
III. Las responsabilidades administrativas, resarcitorias, civiles y penales, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicable;
IV. La Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, podrá realizar notificaciones a las entidades federativas beneficiarias mediante correo electrónico oficial, y
V. En caso de que la fecha de vencimiento de los plazos y términos establecidos en los Lineamientos, sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.
SECCIÓN VI
ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
Artículo 8.- Para los efectos del subsidio y del Convenio de Coordinación y Adhesión, las entidades federativas instalarán a más tardar el 15 de febrero de 2018, una Comisión Estatal. Dicha Comisión Estatal tendrá como objetivo facilitar la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipales o demarcaciones territoriales en la Ciudad de México, en el diseño y la ejecución de Proyectos Específicos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia para garantizar el éxito del Programa; así como para facilitar la aprobación de los Proyectos Específicos, propuestos para integrar el Anexo Único.
Cada Comisión Estatal se integrará y funcionará, en lo aplicable, y únicamente para efectos del subsidio y el Convenio de Coordinación y Adhesión, de manera análoga a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y con la participación de las autoridades federales involucradas en la materia, así como con los presidentes municipales o jefe de la demarcación territorial correspondiente.
La Comisión Estatal podrá invitar a sus sesiones a los representantes de la Comisión Ciudadana de su estado, a fin de que participe y apoye en los procesos de diseño, implementación y evaluación de los Proyectos Específicos de prevención a ejecutar.
Cada Comisión Estatal contará con un Secretario Técnico, que corresponderá al delegado de la Secretaría en la entidad federativa correspondiente, quien será el responsable de coordinar los esfuerzos de las dependencias federales en cada demarcación territorial en la que sea ejecutado el Programa; asimismo contará con un Secretario Ejecutivo nombrado por la entidad federativa, quien será el responsable operativo del Programa.
En el marco de la Comisión Estatal, los municipios o demarcaciones territoriales en la Ciudad de México y la entidad federativa deberán diseñar y construir conjuntamente, los Proyectos Específicos en materia de prevención, los cuales se integrarán en el Anexo Único.
Los proyectos deberán someterse a la aprobación de la Comisión Estatal previo a la suscripción del Convenio de Coordinación y Adhesión.
Los Proyectos Específicos de prevención deberán basarse en diagnósticos sociales, participativos y delictivos, y contendrán el ejercicio específico de los recursos en apego a las estrategias y objetivos específicos establecidos en el Convenio de Coordinación y Adhesión.
En los Proyectos Específicos que impliquen procesos de prevención podrán considerarse las propuestas de las organizaciones de la sociedad civil en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 9.- Los Proyectos Específicos deberán apegarse a lo establecido en los "Criterios Técnicos de Aprobación", que se encuentran en el Anexo 3 del presente Acuerdo.
CAPÍTULO III
OTORGAMIENTO DE LOS RECURSOS
Artículo 10.- La ministración de los recursos será entregada a partir del 16 de marzo de 2018, la cual corresponderá al monto total asignado a la entidad federativa y deberá destinarse a las metas establecidas en el Anexo Único, previa acreditación por las entidades federativas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos.
Dicha ministración se encuentra sujeta al cumplimiento por parte de las entidades federativas de los siguientes requisitos:
I.     La suscripción del Convenio de Coordinación y Adhesión previo dictamen jurídico de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría y su Anexo Único;
II.     El acta de instalación de la Comisión Estatal, la cual debe estar firmada por la persona que la presida, así como por la persona que desempeñe el cargo de la Secretaría Ejecutiva;
III.    El acta que contenga la aprobación por parte de la Comisión Estatal de los Proyectos Específicos propuestos para integrar el Anexo Único;
IV.   La aprobación del Anexo Único por parte de la Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial y la Dirección General de Planeación Estratégica para la Prevención Social, mediante la suscripción del mismo;
V.    La remisión a la Subsecretaría por parte de las entidades federativas del recibo original de los recursos en términos de la normatividad aplicable;
VI.   La remisión a la Subsecretaría por parte de las entidades federativas de su Registro Federal de Contribuyentes;
VII.   La remisión a la Subsecretaría por parte de las entidades federativas de la solicitud de alta a beneficiario original en el formato que para tal efecto se comunique por parte de la Subsecretaría;
VIII.  La remisión a la Subsecretaría por parte de las entidades federativas de la copia simple del comprobante de domicilio de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, quien será la responsable del uso y destino de los recursos;
IX.   La remisión a la Subsecretaría por parte de las entidades federativas de la copia del documento que compruebe la apertura de la cuenta bancaria específica y productiva donde se radicarán y administrarán los recursos, de conformidad con lo establecido por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y
X.    La manifestación expresa de administrar los recursos del apoyo en una cuenta bancaria productiva específica, signada por el Secretario de Finanzas o su equivalente, en el formato que para tal efecto determine la Subsecretaría.
Artículo 11.- Los recursos no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los Lineamientos, así como en el Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único.
Artículo 12.- La transferencia de los recursos estará sujeta, entre otros, a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como aquellas que se desprendan del PEF y de los Lineamientos.
Artículo 13.- Los recursos recibidos por las entidades federativas deberán ser administrados en todo momento en la cuenta bancaria específica y productiva que para tal efecto hayan determinado e informado a la Subsecretaría, y que los recursos relativos a dicha cuenta correspondan efectivamente a lo establecido en los Lineamientos y el Convenio de Coordinación y Adhesión correspondiente. El incumplimiento del presente artículo dará lugar a que la Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial ordene la restitución de los recursos ministrados, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
Artículo 14.- Los recursos no ministrados se reintegrarán a la Tesorería de la Federación a más tardar quince días naturales después del cierre del ejercicio fiscal, de acuerdo a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CAPÍTULO IV
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
SECCIÓN I
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS Y SUS RESULTADOS
Artículo 15.- Las entidades federativas a través del Secretario de Finanzas o su equivalente deberán informar al cierre del ejercicio fiscal 2018 a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Subsecretaría por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, sobre los resultados de las actividades realizadas en el marco de los Anexos Únicos.
Los recursos y los rendimientos financieros que no se hayan devengado en el ejercicio fiscal 2018 deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación previo a la presentación del cierre del ejercicio y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán presentar a las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y municipios y demarcaciones territoriales en la Ciudad de México, sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de la operación del Programa.
Artículo 16.- Las entidades federativas a través del Secretario de Finanzas o su equivalente deberán proporcionar por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Subsecretaría por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada trimestre, un informe de avance físico financiero de la aplicación del subsidio, así como las contrataciones celebradas durante el periodo y las disponibilidades financieras con las que en su caso se cuente, en los términos, plazos y formatos y mediante los mecanismos que al efecto comunique la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial.
De igual manera, deberán dar cumplimiento a las demás obligaciones contenidas en el Convenio de Coordinación y Adhesión correspondiente.
Artículo 17.- Las entidades federativas a través del Secretario de Finanzas o su equivalente deberán remitir a la Subsecretaría en los formatos establecidos por la misma, previo al inicio de las actividades contenidas en los Anexos Únicos, los calendarios que contengan el día, la hora y el domicilio exacto en el que serán desarrolladas dichas actividades.
En ese mismo sentido, las entidades federativas deben informar a la Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada trimestre, las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:
I.     Los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; y en el caso de estudios e investigaciones deberá señalarse el tema específico;
II.     El monto;
III.    El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado contrato o convenio, y
IV.   Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.
 
Artículo 18.- Las entidades federativas deberán remitir a las Comisiones Ciudadanas de forma trimestral, dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, toda la información a que se refiere el presente Capítulo y deberán otorgar las facilidades necesarias a fin de que éstas puedan realizar las funciones establecidas en los "Lineamientos para la integración de los grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención que sean financiados con recursos públicos" publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2017.
Artículo 19.- La evaluación del avance físico-financiero de los proyectos específicos contenidas en el Anexo Único, se llevará a cabo trimestralmente por parte de la Subsecretaría por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, a partir de la información proporcionada por las entidades federativas en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único.
Asimismo, la evaluación de los resultados de la aplicación de los recursos presupuestarios federales otorgados, se realizará a través de la Matriz de Indicadores para Resultados U006. La implementación de los proyectos determinados en el Anexo Único, alineados a objetivos y estrategias del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018, contribuirá en la evaluación del alcance de las metas del mismo, establecidas en sus indicadores.
El Programa podrá ser sujeto de evaluaciones externas, las cuales se realizarán en apego a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.
SECCIÓN II
COMPROBACIÓN
Artículo 20.- El registro y control documental, contable, financiero, administrativo, presupuestario, y de cualquier otro tipo que corresponda, deberá llevarse a cabo en los términos de las disposiciones aplicables.
Las entidades federativas se obligan a remitir a la Subsecretaría a través del Secretario de Finanzas o su equivalente en los medios y mecanismos señalados para tal efecto, la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos federales que les sean ministrados y sean erogados en el marco del Programa, en cumplimiento a lo dispuesto en la normativa aplicable, misma que deberá tener impreso un sello con la leyenda "Operado por PRONAPRED".
SECCIÓN III
REPROGRAMACIONES
Artículo 21.- La Subsecretaría, a través de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, recibirá para efectos de análisis, validación y registro, las solicitudes de reprogramaciones formuladas por las entidades federativas.
Las reprogramaciones solicitadas deberán atender los siguientes criterios:
I.     Cualquier modificación al anexo original es considerada una reprogramación;
II.     El monto distribuido originalmente para destinarse a cada municipio o demarcación territorial no podrá modificarse;
III.    Sólo podrá cancelar un Proyecto Específico o disminuir sus metas sin responsabilidad para su realización por parte de las entidades federativas en los casos debidamente justificados, previa presentación ante la Comisión Estatal;
IV.   La fecha límite para solicitar una reprogramación es el 31 de julio de 2018. Las solicitudes presentadas con posterioridad, ya no serán consideradas;
V.    Para la utilización de los rendimientos financieros de la cuenta productiva deberán tener autorización por parte de la Subsecretaría a través de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial;
 
VI.   Las solicitudes de reprogramación deberán remitirse a la Subsecretaría por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, para su aprobación conforme a los formatos que para tal efecto establezca dicha Unidad Administrativa, y
VII.   Las solicitudes de reprogramación serán analizadas y en su caso, aprobadas, por la Dirección General de Planeación Estratégica para la Prevención Social y la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, las cuales, notificarán a las entidades federativas la procedencia de su solicitud.
SECCIÓN IV
CIERRE DEL EJERCICIO
Artículo 22.- Las entidades federativas, a través del Secretario de Finanzas o su equivalente deberán remitir a la Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, a más tardar el 15 de noviembre de 2018, el acta de cierre con corte al 31 de octubre de 2018.
Dicha acta, deberá contener las firmas autógrafas de los servidores públicos que a la fecha ocupen los cargos de los servidores públicos que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión, en el formato que al efecto establezca la Subsecretaría, y deberá venir acompañada de la documentación que refleje el cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo Único, consistente en:
I.     Reporte de avance en la aplicación de los recursos materia de los Lineamientos, en los medios electrónicos, los formatos y mecanismos establecidos por la Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial;
II.     Comprobantes de reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos no ejercidos y los rendimientos financieros generados;
III.    Constancia de cancelación de la cuenta bancaria específica abierta en el presente ejercicio fiscal para la radicación o administración de los recursos del subsidio;
IV.   Reporte de Medios de Verificación respecto de cada una de las acciones realizadas en el marco del Programa, mismos que deberán observar los criterios establecidos por las guías que para tal efecto comunique la Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, y
V.    Documentación técnica que compruebe la ejecución de las acciones y sus resultados acorde a los criterios y formatos, conforme a lo establecido por la Subsecretaría en el Anexo Único.
La información a que se refiere el presente artículo deberá ser entregada a las Comisiones Ciudadanas a fin de que éstas puedan realizar sus funciones establecidas en la normativa aplicable.
Artículo 23.- La Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, verificará la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria respectiva. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y con los comprobantes de reintegro correspondientes.
La Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, deberá requerir a las entidades federativas cuando se identifiquen posibles incumplimientos e inconsistencias en la información proporcionada por las mismas.
Las entidades federativas deberán desahogar el requerimiento en un plazo no mayor a quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del mismo. Cuando el requerimiento no sea atendido o fuera insuficiente, se dará vista a la Auditoría Superior de la Federación.
 
SECCIÓN V
INCUMPLIMIENTO
Artículo 24.- En caso de que la entidad federativa incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos, en el Convenio de Coordinación y Adhesión, en su Anexo Único, o bien, que los recursos recibidos sean destinados a rubros diversos a los previstos en estos Lineamientos, así como en cualquier otra disposición legal aplicable, se estará al siguiente procedimiento:
I.     Se notificará a la entidad federativa por escrito cuando se detecte el incumplimiento en que incurrió, en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes a la fecha en que la Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, tuvo conocimiento del incumplimiento;
II.     La entidad federativa deberá subsanar o, en su caso, justificar el incumplimiento o manifestar lo que a su derecho convenga a la Subsecretaría por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación del incumplimiento detectado;
III.    La Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, determinará si subsanaron o justificaron el incumplimiento, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de la respuesta;
IV.   La Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, notificará a la entidad federativa acerca de la procedencia de su justificación, y
V.    En caso contrario, la Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, ordenará la restitución de los recursos ministrados y sus rendimientos financieros y dará vista a la Auditoría Superior de la Federación, sin realizar trámite posterior alguno.
SECCIÓN VI
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 25.- Las entidades federativas divulgarán proactivamente en su página electrónica del gobierno, en el apartado de Transparencia, atendiendo al principio de máxima publicidad, información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el anexo 19 del PEF.
De igual forma, las entidades federativas deberán actualizar oportunamente la información relativa al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Anexo Único, en los medios que para tales efectos determine la Subsecretaría.
Artículo 26.- La Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial y las entidades federativas harán públicos los Convenios de Coordinación y Adhesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, así como la legislación estatal aplicable.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27.- La Subsecretaría en el ámbito de sus respectivas competencias, será la facultada para interpretar los Lineamientos y, en su caso, resolver lo no previsto en ellos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación y concluirá su vigencia el 30 de noviembre de 2018, con excepción de los casos que, a esa fecha se encuentren pendientes, para lo cual continuará su vigencia hasta que sean concluidos.
SEGUNDO.- Los Convenios de Coordinación y Adhesión a que hace referencia el Anexo 2 de los presentes Lineamientos a celebrarse con las entidades federativas que deseen adherirse al Programa serán suscritos por la Secretaría, por conducto de la Subsecretaría.
Dado en la Ciudad de México, a 22 de enero de 2018.- El Secretario de Gobernación, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO
Para determinar cuáles municipios pueden ser acreedores al recurso del Programa Nacional de Prevención del Delito 2018 (PRONAPRED) se tomará en cuenta el Índice de Selección de Municipios 2018 (ÍSM 2018) que de acuerdo con los lineamientos establecidos, considera municipios con 100 mil habitantes o más y asume que, por representación nacional, debe haber dos municipios por entidad federativa. Además, por criterio de continuidad, se dará prioridad a los municipios que cuentan con experiencia en la realización de proyectos de prevención social.
Conforme a lo anterior, los municipios beneficiarios se seleccionaron a partir de los siguientes criterios:
1.     Ser un municipio con más de 100 mil habitantes.
2.     Tener la mayor puntuación en el ÍSM 2018 por entidad federativa.
3.     Incluir a municipios que fueron beneficiarios del subsidio PRONAPRED en 2016.
4.     Sólo dos municipios beneficiarios por entidad federativa para un total de 64 municipios.
En caso de que el análisis arroje resultados similares en los criterios de selección, se considerará los antecedentes de los municipios que tengan experiencia en el manejo de los recursos del PRONAPRED en ejercicios fiscales anteriores y que cuenten con más de 100 mil habitantes.
Casos especiales: En el estado de Tlaxcala no hay ningún municipio de 100 mil habitantes y en el caso de Yucatán, sólo la capital (Mérida) cumple esta condición. Para estos dos estados se replicó el procedimiento para identificar municipios con alto ÍSM 2018.
Distribución:
1.     Se realiza el cálculo a partir del 96.5% del total de recursos (289.5 millones de pesos) y se asignan 10.5 millones para proyectos de aplicación nacional.
2.     Los 289.5 millones se dividen en tres partes iguales: 33.33% para factores de riesgo, 33.33% para población de atención prioritaria y 33.33% para delitos de alto impacto.
3.     Se crean ocho rangos a partir de los índices obtenidos en los tres componentes del ÍSM 2018 (factores de riesgo, población de atención prioritaria y delitos de alto impacto).
4.     Se ajusta el presupuesto otorgado según el tamaño poblacional de cada municipio.
Componentes e Indicadores
El Índice de Selección de Municipios 2018 se conforma de tres componentes: factores sociales de riesgo y población de atención prioritaria, identificados en el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y delitos de alto impacto del Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018.
De acuerdo con el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, los factores sociales de riesgo son aquellas situaciones de tipo individual, familiar, escolar o social que incrementan las posibilidades de que las personas desarrollen conductas violentas o delictivas.
En particular, los indicadores utilizados se desprenden de los siguientes factores de riesgo: embarazo temprano, ambientes familiares deteriorados o problemáticos, falta de oportunidades laborales, informalidad y desocupación, consumo y abuso de drogas legales e ilegales, deserción escolar y marginación y exclusión social. Para cada uno se calculó la tasa de ocurrencia por cada 100 mil habitantes.
Del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia también se retoman los grupos poblacionales considerados de atención prioritaria por verse mayormente afectados por los factores de riesgo. Estas poblaciones son niñas, niños, adolescentes, población femenil y población migrante. Para el cálculo del porcentaje se toma como referencia la población de la Encuesta Intercensal 2015.
Se consideran como delitos de alto impacto aquellos que laceran de forma significativa la paz, seguridad y bienestar de las personas. Si bien el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018 hace referencia a más delitos de alto impacto, éstos no se consideran ya que no existen registros confiables ni homogéneos, lo cual causaría problemas en la medición del Índice(1). Los indicadores que forman parte del componente de delitos de alto impacto son homicidios dolosos, delitos patrimoniales (extorsiones) y privación de la libertad (secuestro); para cada uno se toma la tasa del delito cometido por cada 100 mil habitantes.
Cálculo de los Indicadores
Para el cálculo de los indicadores del Índice de Selección de Municipios 2018 se utilizan diversas fórmulas,
según lo que se quiere medir y el tipo de información que se trata. En algunos casos se utiliza una fórmula base para que los resultados se encuentren en las mismas unidades, esto facilita su interpretación y su uso para conformar el Índice.
A continuación se presentan las fórmulas utilizadas para cada indicador, agrupadas por componente, al final de cada uno se encuentra las tablas 1, 2 y 3, que resumen los datos descriptivos de las variables, en todos los casos se tiene que n=224.
Indicadores para factores de riesgo
Para facilitar la comparación entre municipios de las variables que se incluyen en los factores de riesgo se realiza la estandarización de tasas por el método directo, bajo el supuesto que todos los municipios tienen la misma distribución poblacional. Para ello se utiliza la población promedio de los municipios de 100 mil habitantes o más como población estándar para los 224 municipios.
Embarazo temprano
Se calculan las tasas de fecundidad en mujeres de 10 a 14 años y de 15 a 19 años de edad, por cada 100 mil habitantes de la siguiente forma:
Donde:
Tf(x,x+n) = Tasa de fecundidad en el grupo de edad de referencia
NacReg(x,x+n) = Nacimientos registrados en 2016 en el grupo de edad de referencia reportados en los registros administrativos (INEGI)(2).
= Población promedio femenina en el grupo de edad de referencia reportada en la Encuesta Intercensal 2015 (INEGI) para los municipios de 100,000 o más habitantes(3).
Ambientes familiares deteriorados o problemáticos
Se calcula la tasa de violencia intrafamiliar, según el número de averiguaciones previas por violencia familiar, por cada 100 mil habitantes con la siguiente fórmula:

Donde:
tvf = Tasa de violencia intrafamiliar.
APVf = Total de averiguaciones previas del fuero común por violencia intrafamiliar reportadas en el Censo Municipal de Gobierno 2015 (INEGI)(4).
= Población promedio para los municipios de 100,000 o más habitantes reportada en la Encuesta Intercensal 2015 (INEGI)(5).
Falta de oportunidades laborales, informalidad y desocupación
Se calcula una aproximación a la falta de oportunidades laborales con la tasa de población económicamente activa desocupada, por cada 100 mil habitantes de la siguiente forma:

Donde:
tdes = Tasa de desocupación.
PEAdes = Población económicamente activa desocupada reportada en la Encuesta Intercensal 2015 (INEGI)(6).
PEA = Población económicamente activa promedio para los municipios de 100,000 o más habitantes reportada en la Encuesta Intercensal 2015(7).
Consumo y abuso de drogas legales e ilegales
Se calcula la tasa de accidentes de tránsito por consumo de alcohol, por cada 100 mil habitantes de la siguiente manera:

 
Donde:
talc = Tasa de accidentes de tránsito donde se reportó aliento alcohólico del conductor.
alc = Accidentes de tránsito donde se reportó aliento alcohólico del conductor registrados en las estadísticas de "Accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas" 2015 (INEGI)(8).
= Accidentes de tránsito terrestre promedio para los municipios de 100 mil habitantes o más registrados en las estadísticas de "Accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas" 2015 (INEGI)(9).
Deserción escolar
Se calcula la tasa de inasistencia escolar en el nivel primaria, secundaria y medio superior, considerando, respectivamente, los siguientes grupos de edad: 6 a 11 años, 12 a 14 años y 15 a 17 años de edad. Se utiliza la siguiente fórmula:

Donde:
tinas(x,x+n) = Tasa de inasistencia escolar en el nivel y edad de referencia.
inas(x,x+n) = Población que no asisten a la escuela en el nivel y edad de referencia reportada en la Encuesta Intercensal 2015 (INEGI)(10).
= Población promedio para los municipios de 100,000 o más habitantes en el grupo de edad de referencia reportada en la Encuesta Intercensal 2015 (INEGI)(11).
Marginación y exclusión social
Se calcula la marginación a partir de la tasa de población en condiciones de pobreza multidimensional, por cada 100 mil habitantes de la siguiente manera:

Donde:
tpob = Tasa de pobreza multidimensional 2015 calculada por el Consejo Nacional de Evaluación de Políticas de Desarrollo Social (CONEVAL).
Pobppm = Población en condiciones de pobreza multidimensional(12).
= Población promedio para los municipios de 100,000 o más habitantes reportada en la Encuesta Intercensal 2015 (INEGI)(13).
Indicadores de población de atención prioritaria
Población infantil, juvenil, femenil y migrantes de retorno
Se considera como población de atención prioritaria a niñas y niños (de 0 a 11 años), jóvenes (de 12 a 29 años), mujeres y migrantes (de retorno), para cada uno se calcula el porcentaje utilizando la siguiente fórmula:

Donde:
%Pob(x,x+n) = Porcentaje de la población en el grupo de referencia.
Pob(x,x+n)EIC =Población total en el grupo de referencia reportada en la Encuesta Intercensal 2015 (INEGI)(14).
 
PobEIC = Población total reportada en la Encuesta Intercensal 2015 (INEGI)(15).
Indicadores para delitos de alto impacto
Homicidio doloso, secuestro y extorsión
Para los tres delitos, se calculan las tasas por cada 100 mil habitantes, en el periodo enero a octubre de los años 2015, 2016 y 2017 con la siguiente fórmula:

Donde:
IDx = Índice delictivo en la modalidad de referencia en el año x.
Delx = Total de presuntos delitos en la modalidad de referencia en el año x reportados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública(16).
= Población promedio para los municipios de 100,000 o más habitantes reportada en la Encuesta Intercensal 2015 (INEGI)(17).
Construcción del índice de selección
Para elaborar el Índice de Selección de Municipios 2018, se consideraron dos principios, que el número de habitantes en los municipios sea igual o mayor a 100 mil (según la Encuesta Intercensal 2015 de INEGI) y que cada estado tenga dos municipios beneficiados. Derivado de la primer condición, se tienen 221 municipios, sin embargo, no se está cumpliendo al mismo tiempo el segundo principio ya que Tlaxcala es la única entidad federativa que no cuenta con ningún municipio que cumpla la primer condición y Yucatán solo tiene un municipio con más de 100 mil habitantes (Mérida). Por tal motivo, el cálculo del Índice de Selección se dividió en dos etapas.
En la primera etapa, con la información a nivel municipal de los componentes de factores de riesgo, población de atención prioritaria y delitos de alto impacto, se utilizó la técnica estadística de análisis de componentes principales(18) para todos los municipios de Tlaxcala y Yucatán (con excepción de Mérida), se sumaron los valores resultantes en cada componente, ponderando cada uno con 33.33% y se tomaron aquellos municipios con los valores más altos, lo que significa mayor propensión a vulnerabilidad delictiva. En particular, se seleccionaron dos municipios de Tlaxcala y uno de Yucatán, concluyendo así la primera etapa del Índice de Selección.
Para la segunda etapa, se integraron estos tres municipios a los 221 con población igual o mayor a 100 mil habitantes, obteniendo una población potencial de 224 municipios, sobre los cuales se realizó un nuevo análisis de componentes principales.
El cálculo se realizó utilizando el paquete estadístico STATA 2012; en las variables de accidentes de tránsito por consumo de alcohol y violencia familiar como delito del fuero común, se presentaron valores perdidos porque algunos municipios no reportaron accidentes o averiguaciones previas, en tales casos se les asignó el valor de cero. A partir de estos valores, para seleccionar los 64 municipios. Por criterio de continuidad, se dio prioridad a aquellos municipios que en 2016 fueron beneficiados con recurso PRONAPRED y que obtuvieron los valores más altos según el Índice.
Asignación de recursos
Para evitar disparidades en la asignación del recurso, se divide el monto del recurso disponible(19) en tres partes iguales y cada de una de estas partes se divide de forma igualitaria entre los 64 municipios, con lo que se establece un monto base igual a $1,507,812.50 (un millón cuatrocientos veintitrés mil ciento veinticinco pesos M/N) para cada uno de los componentes (factores de riesgo, población de atención prioritaria y delitos de alto impacto) mediante la siguiente fórmula:
Donde Monto Base por Componente para el municipio i=1, 2, 3, 4,..., 64.
A partir de los 64 municipios beneficiarios Programa Nacional de Prevención del Delito para 2018, se crean ocho estratos iguales para el índice de los factores de riesgo, el índice de población de atención prioritaria, el índice de delitos de alto impacto y se agrega un cuarto componente de población total para ajustar el presupuesto otorgado al tamaño poblacional de cada municipio.
Estos estratos están conformados por ocho municipios de la siguiente forma: los ocho municipios con los valores más altos integran el octavo estrato, a los cuales se les asigna un ponderador igual a 1.4; los municipios que se encuentran en el lugar 9 a 16 conforman el séptimo estrato con un ponderador igual a 1.3; en el sexto estrato están los municipios que ocupan el lugar 17 a 24, donde el ponderador es igual a 1.2; y así sucesivamente hasta el primer estrato, integrado por los municipios que se encuentran en los lugares 57 a 64, el ponderador correspondiente es igual a 0.6.
De esta forma se asegura que el recurso se asignará considerando el lugar que ocupa cada municipio dentro de los índices (factores de riesgo, población de atención prioritaria, delitos de alto impacto) y el tamaño poblacional, y no solamente respecto a un valor general.
Al aplicar esta fórmula, se tiene un excedente de $9,951,561.96, con respecto a los $289,500,000.00 disponibles. Esta cantidad se divide entre los 64 municipios y se resta ese monto a cada uno de los municipios. Así, se obtiene la tabla 1 con el presupuesto que le corresponde a cada municipio.
Tabla 1. Monto asignado por municipio según el Índice de Selección de Municipios 2018 y el ponderador por componentes.
Entidad
Municipio
Población Total
(INEGI, 2015)
ÍSM
2018
Monto asignado por
municipio
Aguascalientes
Aguascalientes
877,190
1.04
$ 6,358,257.00
Jesús María
120,405
0.11
$ 2,196,694.00
Baja California
Tijuana
1,641,570
3.59
$ 8,499,349.00
Mexicali
988,417
0.95
$ 6,901,069.00
Baja California Sur
Los Cabos
287,671
0.94
$ 3,945,757.00
La Paz
272,711
0.06
$ 3,342,632.00
Campeche
Carmen
248,303
0.05
$ 3,222,007.00
Campeche
283,025
-0.50
$ 2,257,007.00
Coahuila
Saltillo
807,537
0.57
$ 5,634,507.00
Torreón
679,288
0.56
$ 5,152,007.00
Colima
Manzanillo
184,541
0.27
$ 3,010,913.00
Tecomán
123,191
0.14
$ 2,377,632.00
 
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
598,710
0.41
$ 5,152,007.00
 
Tapachula
348,156
0.13
$ 3,779,897.00
Chihuahua
Juárez
1,391,180
2.17
$ 8,077,163.00
Chihuahua
878,062
0.46
$ 5,920,991.00
Ciudad de México
Iztapalapa
1,827,868
1.57
$ 7,021,694.00
Gustavo A. Madero
1,164,477
0.39
$ 5,920,991.00
Durango
Durango
654,876
0.54
$ 5,152,007.00
Gómez Palacio
342,286
0.17
$ 3,915,601.00
Guanajuato
León
1,578,626
2.06
$ 7,654,976.00
Celaya
494,304
0.13
$ 4,488,569.00
Guerrero
Acapulco de Juárez
810,669
2.30
$ 5,996,382.00
Chilpancingo de los Bravo
273,106
0.63
$ 3,704,507.00
Hidalgo
Pachuca de Soto
277,375
-0.55
$ 2,377,632.00
Tulancingo de Bravo
161,069
-0.53
$ 1,955,444.00
Jalisco
Zapopan
1,332,272
1.68
$ 8,077,163.00
Guadalajara
1,460,148
1.51
$ 7,021,694.00
México
Ecatepec de Morelos
1,677,678
2.35
$ 7,232,788.00
 
 
Toluca
873,536
0.97
$ 5,815,445.00
Michoacán
Morelia
784,776
0.32
$ 5,453,570.00
Uruapan
334,749
0.18
$ 3,779,897.00
Morelos
Cuautla
194,786
-0.17
$ 2,588,726.00
Temixco
116,143
-0.14
$ 2,106,226.00
Nayarit
Tepic
413,608
-0.12
$ 3,237,085.00
Bahía de Banderas
150,250
0.41
$ 2,287,163.00
Nuevo León
Monterrey
1,109,171
1.68
$ 6,509,038.00
Juárez
333,481
0.54
$ 4,187,007.00
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
264,251
-0.65
$ 2,498,257.00
San Juan Bautista Tuxtepec
162,511
-0.43
$ 2,166,538.00
Puebla
Puebla
1,576,259
1.41
$ 6,810,600.00
Tehuacán
319,375
-0.05
$ 3,237,085.00
Querétaro
Querétaro
878,931
0.78
$ 6,705,053.00
El Marqués
156,275
0.31
$ 2,694,272.00
Quintana Roo
Benito Juárez
743,626
1.09
$ 6,539,195.00
Solidaridad
209,634
1.09
$ 2,905,366.00
San Luis Potosí
San Luis Potosí
824,229
1.01
$ 5,996,382.00
Ciudad Valles
177,022
-0.57
$ 1,955,444.00
Sinaloa
Culiacán
905,265
1.21
$ 6,901,069.00
Ahome
449,215
-0.04
$ 4,156,851.00
Sonora
Hermosillo
884,273
0.73
$ 6,509,038.00
Cajeme
433,050
-0.02
$ 3,237,085.00
 
Tabasco
Centro
684,847
0.98
$ 5,815,444.00
Cunduacán
138,504
-0.05
$ 2,196,695.00
Tamaulipas
Reynosa
646,202
1.61
$ 6,478,882.00
Nuevo Laredo
399,431
0.76
$ 4,729,819.00
Tlaxcala
Huamantla
92,887
-0.28
$ 2,015,757.00
Tlaxcala
95,051
-0.81
$ 1,472,944.00
Veracruz
Xalapa
480,841
-0.08
$ 4,322,710.00
Veracruz
609,964
-0.35
$ 3,659,273.00
Yucatán
Mérida
892,363
0.06
$ 5,136,929.00
Kanasín
96,317
-0.13
$ 2,106,226.00
Zacatecas
Fresnillo
230,865
0.45
$ 3,825,132.00
Guadalupe
187,918
0.18
$ 3,116,460.00
Fuente: Elaboración propia.
ANEXO 2 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO (PRONAPRED), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR ______________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN TERRITORIAL, _________________________ Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL,________________________; Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE _______________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR, ____________________; EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ___________________; y EL SECRETARIO DE FINANZAS,_____________________________; QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo la "CONSTITUCIÓN"), establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los Estados y los municipios, que comprende entre otras, la prevención de los delitos para hacerla efectiva.
II. El artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y las entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
 
III. El artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad pública tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos; en ese mismo sentido, dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
IV. El artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (en lo sucesivo "LEY GENERAL") indica que la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones, se realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos, integralidad, intersectorialidad y transversalidad, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad, proximidad, transparencia y rendición de cuentas.
V. En cumplimiento a la primera estrategia "Aplicar, evaluar y dar seguimiento al Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia", estrategia que demuestra la importancia de llevar a cabo acciones para mejorar las condiciones de seguridad y justicia, incrementando la corresponsabilidad de la ciudadanía y actores sociales en la prevención social, mediante su participación y desarrollo de competencias, y que refiere a lo contenido en la primera meta nacional "México en Paz" del Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018, y alineados al tercer objetivo "Mejorar las condiciones de seguridad pública", mismo que atiende a dos estrategias:
1.3.1. Aplicar, evaluar y dar seguimiento del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y
1.3.2. Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad; en atención a la crisis de inseguridad, al crecimiento sostenido de la delincuencia organizada, en especial de los delitos contra la salud y sus efectos en el aumento del consumo de drogas, así como en impartición de justicia y ausencia de garantías en la protección de derechos humanos.
Por su parte el Objetivo 2. "Mejorar las condiciones de seguridad y justicia" del Programa Sectorial de Gobernación 2013 2018; cuenta y promueve seis líneas de acción:
2.4.1. Promover acciones de cultura de paz y de convivencia social,
2.4.2. Impulsar modelos para la negociación, mediación y resolución de conflictos en los ámbitos comunitario y escolar,
2.4.3. Promover programas de cultura de legalidad y cultura ciudadana,
2.4.4. Promover esquemas de cercanía, confianza y proximidad entre las instituciones de seguridad y prevención social con la sociedad,
2.4.5. Fortalecer la vinculación ciudadana con las instituciones de seguridad y justicia para la atención de quejas y demandas y
2.4.6. Impulsar el establecimiento de mecanismos que consideren las especificidades culturales de los pueblos indígenas en las prácticas jurídicas.
Todas ellas con contenidos preventivos para impulsar la reactivación de las comunidades, para la participación y la apropiación del espacio público, para promover la capacitación en modelos de mediación comunitaria, para impulsar cursos de capacitación en las instituciones educativas y en los centros comunitarios, para promover programas de reconciliación entre policía y sociedad que incidan en la seguridad de las comunidades, a través de capacitación, para fomentar procesos de contraloría social en las acciones de prevención de la violencia y la delincuencia implementadas en las demarcaciones territoriales y para promover en mesas de trabajo, talleres y reuniones, los mecanismos de actuación en materia jurídica a los que tienen derechos las personas, comunidades y pueblos indígenas;
VI. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo sucesivo, "LEY DE PRESUPUESTO"), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
VII. El artículo 3, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece que los Anexos 14, 16 al 20 y 29 al 31 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos; la conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales, y la distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas.
Por su parte el Anexo 19 de dicho Presupuesto de Egresos destina $300,000,000.00 (trescientos millones de pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.
VIII. Con fecha 29 de marzo de 2017, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos para la integración de los grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención que sean financiados con recursos públicos" los cuales tienen por objeto establecer las bases para la integración y el funcionamiento de los grupos colegiados de carácter civil y académico que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención social de la violencia y la delincuencia financiados con recursos públicos; dichos grupos colegiados se denominarán Comisiones Ciudadanas de Evaluación y Apoyo a la prevención social de la violencia y la delincuencia.
IX. Con fecha _______________ de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito", (en lo sucesivo, "ACUERDO"), cuyo objeto es establecer las disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco del PRONAPRED.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA", a través de su representante que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN"; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracciones VIII, XII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; y formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; así como la de coadyuvar a la prevención del delito, proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales.
I.3. El ________________, Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, se encuentra plenamente facultado para representar a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 1, 2, apartado A, fracción V y 6, fracciones IV, VI, IX y XVII del RISEGOB.
I.4. El _____________________________, Director General de Coordinación para la Operación Territorial, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido por los artículos 9, fracciones III, V y XVI; y 30, fracciones III, IV, V, VI, VIII, X y XII del RISEGOB.
I.5. El ____________________, Director General de Planeación Estratégica para la Prevención Social, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido por los artículos 9, fracciones III, V y XVI; y 28, fracciones II, III, IV y VI del RISEGOB.
I.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. Declara "LA ENTIDAD", a través de su representante que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la "CONSTITUCIÓN", y ________ de la Constitución Política del Estado de ___________________, es una Entidad federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. En términos de los artículos ___________, de la Constitución Política del Estado de __________; _________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de __________, el Gobernador del Estado, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.3. El ______________________, Gobernador del Estado Libre y Soberano de _________, acredita la personalidad con que comparece con la Declaratoria de Validez de la Elección, mediante la cual se le declara como Gobernador del Estado de _________ para el periodo comprendido del _________________ del año ______ al ____ de _________ del año _______.
II.4. El _________________________, Secretario de Gobierno (u Homólogo), acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de ____________ y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos _________ de la Constitución Política del Estado de _________; _______________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de _________________.
II.5. El ___________________________, Secretario de Finanzas (u Homólogo), acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de ____________ y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos _________ de la Constitución Política del Estado de _________; _______________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de _________________.
II.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en _________________________.
II.7. Con fecha ____________________, la Comisión Estatal a la que hace referencia el artículo 8 del "ACUERDO" aprobó los proyectos propuestos para integrar el Anexo Único, mismos que junto con los polígonos en los que se pretende ejecutar el PRONAPRED, fueron sometidos a consideración de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de "LA SECRETARÍA".
II.8. Los recursos del subsidio del PRONAPRED no serán duplicados con otros programas o acciones locales en la materia.
III. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
III.1. De acuerdo con el marco legal y declaraciones anteriores, y con fundamento en el artículo 3 y Anexo 19 del "PEF 2018" y demás disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", por conducto de su Secretaría de Finanzas o su equivalente, de manera ágil y directa, en el marco del PRONAPRED, con la finalidad de apoyar a las entidades federativas en el desarrollo y aplicación de programas y acciones en materia de seguridad ciudadana, misma que prioriza un enfoque preventivo en el tratamiento de la violencia y la delincuencia.
SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos.
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a "LA ENTIDAD" según lo dispuesto en el artículo 4 del "ACUERDO".
TERCERA.- Monto y destino de los recursos.
I. De conformidad con el "PEF 2018" y el "ACUERDO", "LA ENTIDAD" podrá recibir la cantidad de $________ (_____________________________________/100 M.N.), misma que deberá ser ejercida en el municipio de _________________.
II. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del PRONAPRED, deberán ser acordes con los objetivos y estrategias siguientes, así como las líneas de acción que de ellas se deriven:
OBJETIVO
ESTRATEGIAS
1. Incrementar la corresponsabilidad de la ciudadanía y actores sociales en la prevención social de la violencia y la delincuencia mediante su participación y desarrollo de competencias.
1.1. Implementar mecanismos de participación inclusiva y libre de discriminación de la ciudadanía y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en proyectos locales de prevención social de la violencia y la delincuencia.
1.2. Desarrollar competencias en la ciudadanía y en las OSC de cultura de paz, cultura de legalidad y convivencia ciudadana.
1.3. Promover la participación de actores sociales estratégicos para la prevención social de la violencia y la delincuencia y la corresponsabilidad en materia de seguridad.
2. Reducir la vulnerabilidad ante la violencia y la delincuencia de las poblaciones de atención prioritaria.
2.1. Implementar medidas que disminuyan los factores de riesgo de que niñas y niños vivan situaciones de violencia y delincuencia.
2.2. Instrumentar acciones que disminuyan los factores de riesgo de que adolescentes y jóvenes vivan situaciones de violencia y delincuencia.
2.3. Realizar acciones para disminuir los factores de riesgo de violencia y delincuencia contra las mujeres.
2.4. Promover la creación de mecanismos y acciones para prevenir la violencia y delincuencia en la población migrante.
2.5. Promover mecanismos y programas institucionales para la atención integral a víctimas de violencia.
2.6. Promover mecanismos y programas institucionales para la atención integral a la población interna en el sistema penitenciario.
 
3. Generar entornos que favorezcan la convivencia y seguridad ciudadana.
3.1. Realizar acciones de prevención situacional que contribuyan a la reducción de oportunidades para la violencia y la delincuencia.
3.2. Fomentar acciones de apropiación del espacio público para fortalecer la convivencia y seguridad ciudadana.
3.3. Favorecer el proceso de proximidad entre las instituciones policiales y la ciudadanía.
4. Fortalecer las capacidades institucionales para la seguridad ciudadana en los gobiernos municipales/demarcaciones territoriales, entidades federativas y federación.
4.1. Promover la formación de capacidades técnicas para la prevención social de la violencia y la delincuencia en los servidores públicos de municipios/demarcaciones territoriales, entidades federativas y federación.
4.2. Impulsar mecanismos que posibiliten la evaluación, comunicación y rendición de cuentas en acciones y resultados de prevención social.
 
III. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del PRONAPRED, podrán aplicarse de manera particular por "LA ENTIDAD", atendiendo a la problemática específica que en ella se presenta y conforme a los términos establecidos en el Anexo Único del presente instrumento.
IV. Los recursos del subsidio no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en el "ACUERDO", así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único.
V. Los recursos que no se hayan devengado en el ejercicio 2018 por parte de "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
VI. Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Único, el cual una vez firmado por "LAS PARTES" formará parte integrante del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
CUARTA.- Transferencia de los recursos.
I. La transferencia de los recursos estará sujeta, entre otros, a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del "PEF 2018", del "ACUERDO", así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LA ENTIDAD", deberá establecer una cuenta bancaria específica y productiva que permita la identificación de los recursos transferidos y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "ACUERDO":
II.A. Ministración.
A efecto de que sea realizada la ministración de los recursos, "LA ENTIDAD" deberá enviar a "LA SECRETARÍA", lo siguiente:
II.A.1. El acta de instalación de la "Comisión Estatal".
II.A.2. El acta que contenga la aprobación por parte de la Comisión Estatal de los proyectos propuestos para integrar el Anexo Único, delimitando aquellos proyectos que serán realizados con el setenta por ciento, correspondiente a la primera ministración, y los que se sufragarán con el treinta por ciento restante, correspondiente de la segunda ministración.
II.A.3. El documento que compruebe la apertura de una cuenta bancaria específica y productiva donde se radicarán y administrarán los recursos.
II.A.4. La manifestación expresa de administrar los recursos del apoyo en una cuenta bancaria específica y productiva, signada por el Secretario de Finanzas o su equivalente, en el formato que para tal efecto determine la Subsecretaría.
II.A.5. Los recibos originales de los recursos, correspondientes a ambas ministraciones, en términos de la normatividad aplicable.
II.A.6. Registro Federal de Contribuyentes.
II.A.7. La solicitud de alta a beneficiario original en el formato que para tal efecto se comunique por parte de "LA SECRETARÍA".
II.A.8. Copia simple del comprobante de domicilio e identificación oficial del Secretario de Finanzas o su equivalente, quien será el responsable del uso y destino de los recursos.
La primera ministración corresponderá al setenta por ciento del total asignado a "LA ENTIDAD", y será entregada a partir del 01 de abril de 2018, y asciende a la cantidad de $__________ (__________________________________________________/100 M.N.); de la cual, le corresponderá al Municipio de____________ la cantidad de $______ (_____________/100 M.N.) y al Municipio de____________ la cantidad de $_________ (_____________/100 M.N), para la implementación de proyectos específicos que deberán estar alineados con los "Criterios Técnicos de Aprobación", que se encuentran en el Anexo 3 del "ACUERDO".
En tanto que, la segunda ministración corresponderá al treinta por ciento restante del total asignado a "LA ENTIDAD", y será entregada a partir del 01 de julio de 2018, ascendiendo a la cantidad de $____________ (________________________/100 M.N.); de la cual, le corresponderá al Municipio de____________ la cantidad de $______ (_____________/100 M.N.) y al Municipio de____________ la cantidad de $_________ (_____________/100 M.N); para la implementación de proyectos específicos que deberán estar alineados con los "Criterios Técnicos de Aprobación", que se encuentran en el Anexo 3 del "ACUERDO".
QUINTA.- Obligaciones y derechos de "LA ENTIDAD".
I. Son obligaciones de "LA ENTIDAD", además de las señaladas en "PEF 2018", el "ACUERDO" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
I.A. Cumplir con lo señalado en el artículo 3 y 7 del "PEF 2018", la normativa que en materia presupuestaria, de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; así como de rendición de cuentas corresponda a los distintos órdenes de gobierno.
I.B. Registrar los recursos que le sean transferidos en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal.
I.C. Reportar a "LA SECRETARÍA" de manera trimestral:
I.C.1. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio;
I.C.2. Las disponibilidades financieras del subsidio con las que, en su caso, cuenten;
I.C.3. La información sobre las contrataciones celebradas en términos de la legislación aplicable durante el periodo detallando por cada contrato:
a. Los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; y en el caso de estudios e investigaciones deberá señalarse el tema específico;
b. El monto;
 
c. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado contrato o convenio, y
d. Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.
I.C.4. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente; y
I.C.5. Toda la información relacionada con la materia que le sea solicitada en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezca.
I.D. Remitir trimestralmente a las Comisiones Ciudadanas a que hace referencia la fracción V del artículo 2 del "ACUERDO"; toda la información a que se refiere el punto anterior y otorgar las facilidades necesarias a fin de que éstas puedan realizar las funciones establecidas en los "Lineamientos para la integración de los grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención que sean financiados con recursos públicos" publicados en el Diario oficial de la Federación el 29 de marzo de 2017.
SEXTA.- Obligaciones de "LA SECRETARÍA".
Además de las señaladas en el "ACUERDO" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, "LA SECRETARÍA" tendrá las obligaciones siguientes:
I. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la oportuna gestión para la transferencia de los recursos materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II. Participar, en la "Comisión Estatal", a través del Secretario Técnico, que es el Delegado de la "LA SECRETARÍA" en "LA ENTIDAD".
SÉPTIMA.- Bases para la evaluación de la aplicación de los recursos y sus resultados.
I. "LA ENTIDAD" deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IV Seguimiento y Evaluación del "ACUERDO".
II. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán presentar a las autoridades competentes de la Federación, de las entidades federativas y demarcaciones territoriales, sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de la operación del Programa.
III. La evaluación de los proyectos contenidos en el Anexo Único, se llevará a cabo trimestralmente por parte de "LA SECRETARÍA" por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, a partir de la información proporcionada por las entidades federativas respecto del avance físico y financiero en el cumplimiento del objeto del Convenio de Coordinación y Adhesión y las metas establecidas en su Anexo Único.
IV. El subsidio materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser sujeto a evaluaciones externas, las cuales se realizarán en apego a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.
OCTAVA.- Comprobación.
I. El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable.
II. "LA ENTIDAD" a través del Secretario de Finanzas o su equivalente se obliga a comprobar los recursos federales que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la "LEY DE PRESUPUESTO"; su Reglamento; la Ley de Coordinación Fiscal; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; "PEF 2018" en el marco del PRONAPRED, el "ACUERDO" y demás normatividad aplicable.
De manera supletoria a lo previsto en esta cláusula se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal.
NOVENA.- Cierre del ejercicio.
 
I. "LA ENTIDAD" a través del Secretario de Finanzas o su equivalente deberá remitir a "LA SECRETARÍA" y a las Comisiones Ciudadanas a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2019, la documentación a que se refiere el artículo 22 del "ACUERDO".
II. "LA SECRETARÍA", por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, verificará la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria respectiva. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y con los comprobantes de reintegro correspondientes.
III. "LA SECRETARÍA" notificará a la Auditoría Superior de la Federación, el incumplimiento o las inconsistencias que se presenten en la información a que se refiere el párrafo anterior.
DÉCIMA.- Incumplimiento
I. En caso de que "LA ENTIDAD" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el "ACUERDO", en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión o su Anexo Único, se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 24 del "ACUERDO".
II. Una vez que "LA SECRETARÍA" determine el incumplimiento de "LA ENTIDAD", la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial gestionará la cancelación de la transferencia de los recursos, y en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará se ordene la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros; y dará vista a la Auditoría Superior de la Federación, sin realizar trámite posterior alguno.
DÉCIMA PRIMERA.- Transparencia.
I. "LA ENTIDAD" divulgará proactivamente en su Portal de Gobierno en el apartado de Transparencia, atendiendo al principio de máxima publicidad, la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por el "ACUERDO" así como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el anexo 19 (Programa Nacional de Prevención del Delito) del PEF.
II. "LA ENTIDAD" deberá remitir a "LA SECRETARÍA" y a las Comisiones Ciudadanas, previo al inicio de las actividades contenida en el Anexo Único, la programación de los proyectos a realizar.
III. "LA ENTIDAD" deberá actualizar oportunamente la información relativa al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Anexo Único, en los medios que para tales efectos determine la Subsecretaría.
IV. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LA SECRETARÍA", conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que "LA ENTIDAD" entregue.
DÉCIMA SEGUNDA.- Fiscalización.
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, "LA ENTIDAD" deberá brindar las facilidades necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias; atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA TERCERA.- Verificación.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único, "LA ENTIDAD" se compromete, cuando así lo solicite "LA SECRETARÍA" por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA CUARTA.- Caso fortuito o fuerza mayor.
"LAS PARTES" convienen que no será imputable a "LA SECRETARÍA" ni a "LA ENTIDAD", cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA QUINTA.- Relación laboral.
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de "LAS PARTES" utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, intermediario o solidario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra parte.
"LAS PARTES" se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o judicial que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometiéndose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la otra parte.
DÉCIMA SEXTA.- Títulos.
Los títulos que se emplean en el presente instrumento, únicamente tienen la función de identificación, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Medidas complementarias.
"LAS PARTES" promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA.- Difusión.
"LAS PARTES" se obligan a incluir las identidades gráficas del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (PNPSVD), (Nos Mueve la Paz), así como la leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa." en toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión:
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción.
I. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de su Anexo Único, de conformidad con las leyes federales.
II. En caso de que las controversias que se llegasen a presentar no puedan ser solucionadas de mutuo acuerdo, serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 de la "CONSTITUCIÓN" y 44 de la Ley de Planeación.
VIGÉSIMA.- Vigencia.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2018, con excepción de los casos que, a esa fecha se encuentren pendientes, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Publicación.
 
El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD", de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los ___ días del mes de ____ de dos mil dieciocho.
POR "LA SECRETARÍA"
____________________________________
SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
 
POR "LA ENTIDAD"
_________________________________________
GOBERNADOR DEL ESTADO
 
____________________________________
DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN PARA
LA OPERACIÓN TERRITORIAL
 
_____________________________________
SECRETARIO DE GOBIERNO
 
____________________________________
DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN
ESTRATÉGICA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL
 
________________________________________
SECRETARIO DE FINANZAS
 
 
LAS FIRMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE FOJA FORMAN PARTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, Y POR OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ____________ EL CUAL FUE DICTAMINADO POR LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA CONTRATOS Y CONVENIOS MEDIANTE OFICIO UGAJ/DGCCC/DGACC/____/2018.
ANEXO 3 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO.
Criterios técnicos para la aprobación de proyectos específicos
PRONAPRED 2018
El ejercicio del PRONAPRED 2018 es una oportunidad para identificar con claridad las fortalezas y debilidades del diseño, gestión, puesta en marcha y consolidación de la política pública de prevención social de la violencia y la delincuencia, a través de la adecuación de los lineamientos para la ministración y ejercicio de este recurso, en línea con el planteamiento de los ejes estratégicos. En forma resumida los ejes de consolidación consisten en lo siguiente:
I.     Consolidar la participación ciudadana y la corresponsabilidad social en la implementación del programa.
II.     Focalización y alineación de acciones e intervenciones.
Con el propósito de generar los soportes adecuados para el debido desarrollo de los dos ejes estratégicos, se han puesto en marcha cuatro Programas Nacionales que contribuyen a la consolidación de la política pública mediante la focalización, la integralidad y la evaluación de acciones e intervenciones que se llevarán a cabo durante el ejercicio fiscal 2018. Estos son:
a)    Comisiones Ciudadanas de Evaluación y Apoyo
b)    Centros Integrales de Prevención Social
c)    Jóvenes x Jóvenes. Red Nacional para la Prevención Social de la Violencia
d)    Red de formación de apoyo técnico para la prevención social
Con base en lo anterior, los proyectos específicos para prevenir la violencia y delincuencia que se realizan en el marco del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y su subsidio, el Programa Nacional de Prevención del Delito (PRONAPRED), deben cumplir con una serie de elementos mínimos que se consideran indispensables para alcanzar los objetivos en los territorios de intervención.
Este documento especifica los criterios que deberán seguir las entidades federativas para todos los
municipios, tanto los que por primera vez serán beneficiarios del subsidio como para aquellos que ya han sido beneficiarios del PRONAPRED.
Criterios:
1.1     Los recursos PRONAPRED 2018 deberán encauzarse prioritariamente a dar continuidad a programas y acciones de prevención social que beneficien a sectores más vulnerables como son niños, jóvenes, mujeres y migrantes.
1.2     En el uso de estos recursos deberá darse preferencia a acciones de prevención secundaria y terciaria.
1.3     Los recursos PRONAPRED 2018 no están disponibles para obras de infraestructura vinculadas con la prevención social, salvo en los casos en que sea necesario terminar una obra inconclusa.
1.4     Deberá darse preferencia a acciones y proyectos con participación ciudadana.
1.5     Los proyectos deberán responder a los factores de riesgo preponderantes que sean identificados en el diagnóstico integral 2018.
1.6     Las propuestas deberán incluir el diagnóstico integral que sustente la pertinencia de las acciones propuestas.
1.7     Las propuestas deberán incorporar al menos tres de los 11 proyectos estratégicos de prevención 2018 diseñados por la SPPC.
1.8     Destinar recurso a proyectos de prevención terciaria, procurando dar continuidad a los proyectos realizados en años anteriores.
1.9     Se podrá destinar recurso asignado a la capacitación de personal y equipos técnicos locales.
1.10    No se permite destinar recursos para actividades de gabinete.
1.11    Se deberá realizar cuando menos una intervención o proyecto de prevención con la participación de organizaciones de la sociedad civil, universidades o instituciones académicas. En el caso de los proyectos implementados por organizaciones sociales, instituciones académicas, o algún otro actor, dichas instancias deberán contar con acta constitutiva, Currículum Vítae y contar con al menos dos años de experiencia en proyectos de prevención.
1.12    Los recursos PRONAPRED 2018 no se destinarán a la compra de vehículos motorizados, alarmas, botones de pánico, cámaras de video vigilancia ni para el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública o para el fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública.
1.13    Las propuestas deberán incluir la metodología de evaluación de resultados y seguimiento para cada proyecto.
1.14    Los municipios que son incluidos por primera vez en PRONAPRED deberán realizar el diagnóstico integral y la estrategia de evaluación con las directrices y lineamientos proporcionados por la SPPC, la cual será contabilizada como uno de sus tres proyectos estratégicos de prevención 2018. Para el caso de los municipios que ya han formado parte de PRONAPRED y decidan realizar la estrategia de evaluación, ésta no será contabilizada como parte de los tres proyectos estratégicos de prevención 2018 referidos en el punto 1.3.
1.15    Los responsables en cada entidad federativa deberán entregar sus propuestas con los componentes arriba mencionados a más tardar el día_________.
_____________________________
 
1     El PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA 2014-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014 dice: En su conjunto, los delitos de alto impacto (homicidio doloso, secuestro y extorsión) registraron un importante crecimiento de 93% en el periodo del año 2006 al 2012 [...] En forma complementaria, se consideran otros delitos de alto impacto para los cuales no hay registros confiables ni homogéneos. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343081&fecha=30/04/2014
2     Datos consultados el 01 de diciembre de 2017.
3     Datos consultados el 01 de diciembre de 2017.
4     Datos consultados el 01 de diciembre de 2017.
5     Datos consultados el 01 de diciembre de 2017.
6     Datos consultados el 01 de diciembre de 2017.
7     Datos consultados el 01 de diciembre de 2017.
8     Datos consultados el 01 de diciembre de 2017.
9     Datos consultados el 01 de diciembre de 2017.
10    Datos consultados el 01 de diciembre de 2017.
11    Datos consultados el 01 de diciembre de 2017.
12    Datos consultados el 26 de diciembre de 2017.
 
13    Datos consultados el 01 de diciembre de 2017.
14    Datos consultados el 01 de diciembre de 2017.
15    Datos consultados el 01 de diciembre de 2017.
16    Datos consultados el 01 de diciembre de 2017.
17    Datos consultados el 01 de diciembre de 2017.
18    Esta técnica sintetiza la información en nuevas variables que son el resultado de una combinación lineal de las originales, por lo que se reduce el número de dimensiones o variables en un conjunto de componentes principales, también permite analizar la variabilidad del conjunto y ordenarlo de acuerdo a su importancia.
19    El monto disponible corresponde al 96.5% del recurso total, es decir, 289.5 millones de pesos; los 10.5 millones de pesos restantes se asignarán a proyectos de aplicación nacional.