Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio
Coordinación Departamental de Visitas de Inspección de Infracciones en Materia de Comercio
Mattel, Inc.
Vs.
America Global Logistics, S.A. de C.V.
Exped. I.M.C. 3159/2017(f-17)31944
Folio 30717
America Global Logistics, S.A. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección el día 26 de enero de 2018, al cual correspondió el folio de ingreso 002592, Luis Aguilera Beguerisse, representante de MATTEL, INC., solicitó la declaración administrativa de infracción en materia de comercio a que se refiere el artículo 231 fracciones IV, VIII y X de la Ley Federal del Derecho de Autor, respecto del certificado del registro número VA 945-179 de fecha 1º de abril de 1999, de la obra titulada "CEO BARBIE", naturaleza de la obra Cabeza de Muñeca; de la Reserva de Derechos al uso exclusivo número 04-2002-030509371800-301 y su renovación de fecha 13 de febrero de 2017, nombre "BARBIE", dentro del género Personajes, especie Personaje Ficticio o Simbólico y el certificado de Registro número VA 828-218 de fecha 23 de diciembre de 1996, titulado "NEPTUNE´S DAUGHTER BARBIE", naturaleza de la obra Cabeza de Muñeca, respectivamente, cuya titularidad corresponde a MATTEL, INC., en contra de AMERICA GLOBAL LOGISTICS, S.A. DE C.V.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a AMERICA GLOBAL LOGISTICS, S.A. DE C.V., el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, con fundamento en los artículos 234 de la Ley Federal de Derecho de Autor y 216 de la Ley de la Propiedad Industrial, mismo que empezará a correr a partir del día siguiente al que se realice esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por tres veces, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
 
Atentamente
5 de julio de 2018.
La Coordinadora Departamental de Visitas de Inspección de Infracciones en Materia de Comercio
Lic. Adriana Zúñiga Cruz
Rúbrica.
(R.- 472161)