DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 10-26-71 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, del ejido Resurrección, Municipio de Puebla, Pue.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y tercero, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 6o., fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el municipio de Puebla, estado de Puebla, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "RESURRECCIÓN", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.
SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/258/2013 de 7 de octubre de 2013, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, hoy Instituto Nacional del Suelo Sustentable, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 10-26-73 hectáreas, de terrenos del ejido denominado "RESURRECCIÓN", municipio de Puebla, estado de Puebla, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción V de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o, fracciones IV y VI de la entonces Ley General de Asentamientos Humanos y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
TERCERO.- Que el expediente de expropiación se registró con el número 13625/CORETT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante oficio número SJ/I/01002/2017 de 20 de abril de 2017, recibida el 28 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 10-26-71 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de 13 de junio de 1929, ejecutada el 4 de agosto, llevándose a cabo el deslinde el 30 del mismo mes y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación al ejido denominado "VILLA DE RESURRECCIÓN", municipio de Puebla y estado de Puebla, una superficie de 900-50-00 hectáreas, para beneficiar a 175 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de 22 de octubre de 1971, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 1973, se expropió al ejido denominado "RESURRECCIÓN", municipio de Puebla, estado de Puebla, una superficie de 20-00-00 hectáreas, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de una subestación intermedia de la línea Malpaso-México; por Resolución Presidencial de 19 de noviembre de 1974, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1975, ejecutada el 3 de febrero del mismo año, llevándose a cabo el deslinde el 25 de junio de 1984, se concedió por concepto de primera ampliación al núcleo agrario denominado "LA RESURRECCIÓN", municipio de La Resurrección, estado de Puebla, una superficie de 47-00-00 hectáreas, para los usos colectivos de 284 campesinos capacitados en materia agraria y la unidad agrícola industrial para la mujer; por Resolución Presidencial de 19 de noviembre de 1976, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año y ejecutada el 22 de junio de 1977, se concedió por concepto de segunda ampliación al núcleo agrario denominado "LA RESURECCIÓN", municipio de Puebla, estado de Puebla, una superficie de 47-00-00 hectáreas, para los usos colectivos de 222 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de 21 de septiembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "LA RESURECCIÓN", municipio de Puebla, estado de Puebla, una superficie de 4-68-61 hectáreas, a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarse al alojamiento y derecho de vía del Lopp del gasoducto de 24" de diámetro de la ciudad Pemex-México, entre los Kms. 656 más 984.00 al 658 más 953.00 líneas de distribución de combustible; por Decreto del Ejecutivo Federal de 28 de junio de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio del mismo año, se expropió al ejido denominado "RESURRECCIÓN", municipio de Puebla, estado de Puebla, una superficie de 10-83-37 hectáreas, a favor del Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para destinarse a la construcción de la carretera directa México-Veracruz, tramo Puebla-Orizaba, subtramo, Puebla Amozoc; por Decreto del Ejecutivo Federal de 10 de agosto de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre del mismo año, se expropió al ejido denominado "RESURRECCIÓN", municipio de Puebla, estado de Puebla, una superficie de 4-02-83 hectáreas, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de las líneas de transmisión Puebla II-Tecalí de 400Kv, así como de las líneas de salidas de la subestación Puebla II; por Decreto del Ejecutivo Federal de 22 de noviembre de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "RESURRECCIÓN", municipio de Puebla, estado de Puebla, una superficie de 1-44-08.27 hectáreas, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la ampliación para la subestación eléctrica denominada Puebla II-Tecalí; por Decreto del Ejecutivo Federal de 1 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "RESURRECCIÓN", municipio de Puebla, estado de Puebla, una superficie de 0-35-00 hectárea, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la Subestación Eléctrica Patio de Maniobras; por Decreto del Ejecutivo Federal de 20 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto del mismo año, se expropió al ejido denominado "RESURRECCIÓN", municipio de Puebla, estado de Puebla, una superficie de 216-86-83.3 hectáreas, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto del Ejecutivo Federal de 17 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "RESURRECCIÓN", municipio de Puebla, estado de Puebla, una superficie de 10-93-85.52 hectáreas, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona; por Decreto del Ejecutivo Federal de 5 de octubre de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "RESURRECCIÓN", municipio de Puebla, estado de Puebla, una superficie de 17-82-30.22 hectáreas, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona; por Decreto del Ejecutivo Federal de 15 de enero de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "RESURRECCIÓN", municipio de Puebla, estado de Puebla, una superficie de 3-17-15 hectáreas, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona; por Decreto del Ejecutivo Federal de 27 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio del mismo año, se expropió al ejido denominado "RESURRECCIÓN", municipio de Puebla, estado de Puebla, una superficie de 33-03-51 hectáreas, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que los soliciten o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 2 de marzo de 2010, el núcleo agrario denominado "RESURRECCIÓN", municipio de Puebla, estado de Puebla, manifestó su anuencia con la presente expropiación, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, hoy Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
 
SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con número genérico G-15894-ZNC y secuencial 03-17-2113 de 26 de febrero de 2018, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró para fijar el monto de la indemnización la cantidad que se cobrará por la regularización como lo prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $39,014.19 (TREINTA Y NUEVE MIL, CATORCE PESOS 19/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la expropiación de una superficie de 10-26-71 hectáreas, de terrenos de temporal es de $400,562.59 (CUATROCIENTOS MIL, QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 59/100 M.N.).
SÉPTIMO.- Que existe en las constancias que integran el expediente la opinión de 26 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emitida a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual consideró procedente la expropiación, opinión que el 19 de noviembre de 2013, fue rectificada en el fundamento legal y actualizada el 4 de agosto de 2017 y 8 de agosto de 2018, así como el dictamen de 6 de marzo de 2018, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que aun cuando la presente expropiación fue solicitada por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, mediante decreto de 14 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año, se reestructuró dicha Comisión para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, por lo que el presente procedimiento expropiatorio, deberá culminar a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
SEGUNDO.- Que no obstante que las Resoluciones Presidenciales de dotación de tierras denomina al poblado que nos ocupa como "VILLA DE RESURRECCIÓN", la primera y segunda ampliación de ejidos, así como el segundo Decreto Presidencial Expropiatorio de que ha sido objeto el mismo como "LA RESURRECCIÓN", de acuerdo con el primero y los ocho últimos Decretos Expropiatorios así como el oficio DRAN/192/2017 de 7 de marzo de 2017, emitido por el Registro Agrario Nacional, el nombre del poblado es "RESURRECCIÓN". Asimismo, la Resolución Presidencial de primera ampliación ubicó al núcleo agrario de referencia en el municipio de La Resurrección, de conformidad con la dotación de tierras, los once decretos expropiatorios de los que fue objeto el mismo y de acuerdo al artículo 4 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Puebla, el nombre correcto es Puebla, por lo que el presente procedimiento expropiatorio deberá culminar como RESURRECCIÓN, municipio de Puebla, estado de Puebla.
TERCERO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó previamente la garantía de audiencia al núcleo agrario a través de los integrantes del Comisariado Ejidal denominado "RESURRECCIÓN", municipio de Puebla, estado de Puebla, como consta en la notificación que fue formulada, sin que en el caso hayan manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
CUARTO.- Que la superficie objeto de la expropiación permitirá regularizar el asentamiento humano irregular dentro del centro de población agrario "RESURRECCIÓN", municipio de Puebla, estado de Puebla, adquirir la propiedad de las tierras que poseen y, en consecuencia, contar con las condiciones jurídicas que posibiliten incorporar dichas superficies al desarrollo urbano, y así tener acceso a los servicios públicos.
QUINTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con las causas de utilidad pública, consistentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en el ejido "RESURRECCIÓN", ubicada en el municipio de Puebla, estado de Puebla, así como en la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, por lo que es procedente que se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en relación con lo previsto en el artículo 6o., fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Esta expropiación que comprende la superficie de 10-26-71 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al ejido "RESURRECCIÓN", municipio de Puebla, estado de Puebla, será a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el cual las destinará a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, debiéndose cubrir por el citado Instituto la cantidad de $400,562.59 (CUATROCIENTOS MIL, QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 59/100 M.N.), por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-15894-ZNC y secuencial 03-17-2113 de 26 de febrero de 2018, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará en favor del ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por los terrenos de uso común, en términos del resultando sexto del presente Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 10-26-71 hectáreas (DIEZ HECTÁREAS, VEINTISÉIS ÁREAS, SETENTA Y UNA CENTIÁREAS), de terrenos de temporal de uso común, del ejido "RESURRECCIÓN", municipio de Puebla, estado de Puebla, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el cual dispondrá de esa superficie para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.
SEGUNDO.- Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia la cantidad de $400,562.59 (CUATROCIENTOS MIL, QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 59/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CUARTO.- El Instituto Nacional del Suelo Sustentable llevará a cabo la regularización de la tenencia de la tierra de conformidad con las disposiciones que establece la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la legislación local en materia de desarrollo urbano, los avalúos que practique el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y los lineamientos que en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "RESURRECCIÓN", municipio de Puebla, estado de Puebla, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente, notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.