DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-FF-131-SCFI-2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-FF-131-SCFI-2017, PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA CONSUMO HUMANO-FRUTA FRESCA-RAMBUTÁN (Nephelium lappaceum L.)-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22, fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos Agrícolas y Pecuarios (CTNNPAP) lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.
El texto completo del documento que se indica puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, así como en la página de internet: https://www.sinec.gob.mx/SINEC/Vista/Normalizacion/BusquedaNormas.xhtml.  SINEC-20170407150555510
La presente Norma Mexicana NMX-FF-131-SCFI-2017 entrará en vigor a los 60 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-FF-131-SCFI-2017
PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA CONSUMO HUMANO-FRUTA FRESCA-RAMBUTÁN (Nephelium lappaceum L.)-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
 
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece las especificaciones que aplican a los frutos obtenidos de Nephelium lappaceum L., de la familia Sapindaceae.
Aplica al fruto rambután que se produce o comercializa a nivel Nacional, en estado fresco al consumidor, después de su acondicionamiento hasta su empaque. Se excluyen los rambutanes destinados a proceso industrial.
Concordancia con normas internacionales
La presente Norma Mexicana es modificada (MOD) con respecto a la Norma CODEX STAN 246-2005 Norma Codex para el Rambután, 1a. edición, Roma, Italia y difiere en los siguientes puntos:
Capítulo/Inciso al que aplica la diferencia
Desviación técnica/
Justificación
CODEX STAN 246-2005 Stan
Proyecto de NMX para
Rambután
empaque. Se excluyen los rambutanes destinados a proceso industrial.
Se alinea el documento a la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en 2015-11-18.
No hay desviación técnica.
Se ajusta la traducción de la Norma Codex al español nacional y se acota Objetivo y Campo de Aplicación.
Capítulo no descrito en la Norma Codex para Rambután
2 Referencias normativas
La presente Norma Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
Se alinea el documento a la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en 2015-11-18.
Se incluyen las Normas Mexicanas y Normas Oficiales Mexicanas que son aplicables al fruto fresco, incluyendo muestreo, métodos de prueba e información comercial.
 
 
 
2 Disposiciones relativas a la calidad
2.1 Requisitos mínimos
En todas las categorías, a reserva de las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, los rambutanes deberán estar:
-...
-...
3 Disposiciones relativas a la calidad
3.1 Requisitos mínimos
En todas las categorías comerciales a reserva de las disposiciones especiales para cada una de ellas y de las tolerancias permitidas, el fruto rambután debe estar:
-   ...
-   ...
Se incluye como Capítulo 3 en la Norma Mexicana.
Se adecua la redacción acorde a lo establecido en la NMX-Z-013-SCFI-2015.
2.1.1 Los rambutanes deberán haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez, de conformidad con los criterios peculiares de la variedad y tipo comercial y la zona en que se producen
3.2 El rambután debe haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez de conformidad con los criterios particulares de la variedad o tipo comercial y de la zona en que se produce.
Para el caso de los grados Brix se debe proceder acorde a lo indicado en el numeral 7.1.
Cambio de forma: inciso y redacción.
Adicionalmente se incluye la siguiente frase: Para el caso de los grados Brix se debe proceder acorde a lo indicado en 7.1 para dar certidumbre y precisión a la frase.
al lugar de destino.
3.2.1 El desarrollo y condición del rambután debe ser tal que permita al fruto:
- soportar el transporte y el manejo;
- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
Se modifica el número de inciso de la Norma Codex a 3.2.1 y se realiza redacción de estilo.
 
 
 
 
Inciso no descrito en la Norma Codex para Rambután
3.3 El tamaño del rambután no necesariamente condiciona la calidad comercial del fruto. Este requisito está sujeto a las necesidades del mercado.
Se adiciona el inciso 3.3 a la Norma Mexicana, con objeto de dar claridad al usuario de la norma que el tamaño no es una condicionante de calidad comercial.
2.2 Clasificación
Los rambutanes se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:
2.2.1 Categoría "Extra"
2.2.2 Categoría I
2.2.3 Categoría II
4 Clasificación
El rambután se clasifica en tres categorías de calidad comercial según se definen a continuación:
4.1 Categoría Extra
4.2 Categoría I
4.3 Categoría II
Se incluye el Capítulo 4 y los incisos 4.1, 4.2 y 4.3.
Cambios de redacción de estilo en relación al español que se utiliza en México. Se mantienen las especificaciones establecidas por Codex.
Particularmente se adiciona el rmino en categoría I y II: espinaretes y se dejan entre paréntesis las palabras; "pelos o filamento", acorde al uso técnico nacional de dicho término que se considera sinonimia.
3. Disposiciones relativas a la clasificación por calibres
El calibre se determina según el número de frutos por kilogramo. Existen dos formas de presentación, a saber, frutos sueltos y en racimos. Las especificaciones de calibre son las siguientes:
Cuadro 1 Especificaciones de calibre para los rambutanes que se presentan como frutos sueltos y Cuadro 2 Especificaciones de calibre para los rambutanes que se presentan en racimos.
5 Calibre (Tamaño)
Para efectos de la Presente Norma Mexicana se tienen las siguientes disposiciones para la clasificación del calibre en el rambután, tomando en consideración los tipos de presentación del fruto fresco, mismas que pueden verificarse en la NMX-FF-009-1982 (ver 2.4 de Referencias normativas):
5.1 Fruto individual (suelto)
"...." y se hace referencia a la Tabla 1.
5.2 Frutos en racimo
"...." y se hace referencia a la Tabla 2.
Se incluye este capítulo de la Norma Codex como Capítulo 5 de la Norma Mexicana. Se adiciona entre paréntesis el término tamaño.
Se respetan las especificaciones del capítulo 3 de la Norma Codex para rambután incluyendo sus tablas.
Se realiza corrección de estilo al encabezado de las tablas 1 y 2, manteniéndose las especificaciones.
Se cita el método de prueba para la determinación del calibre (Ver 2.4 de Referencias normativas)
 
 
 
 
 
 
 
 
Capítulo no descrito en la Norma Codex para Rambután
7 Métodos de Prueba
7.1 Determinación de grados Brix
El rambután objeto de la presente Norma Mexicana debe contener un mínimo de 18 grados Brix.
Para la determinación de dicho parámetro se debe proceder acorde a lo establecido en el 2.2 Referencias normativas.
Se incluye el capítulo 7 y se cita el método de prueba para la determinación de grados Brix. (Ver 2.2, Referencia normativas).
4 Disposiciones relativas a las tolerancias
En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.
8 Tolerancias
En cada envase se permiten tolerancias tanto de calidad como de calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.
Se incluye este capítulo de la norma Codex para rambután como capítulo 8 de la Norma Mexicana. Se realiza corrección de estilo al encabezado.
 
 
 
4.1 Tolerancias de calidad
4.1.1 Categoría "Extra"
4.1.2 Categoría I
4.1.3 Categoría II
8.1 Tolerancias de calidad
8.1.1     Categoría Extra
8.1.2     Categoría I
8.1.3     Categoría II
Se designan en la Norma Mexicana los incisos 8.1.1, 8.1.2 y 8.1.3, equivalentes a 4.1, 4.1.1, 1.1.2 y 4.1.3 de la Norma Codex para rambután.
Se realiza corrección de estilo en la redacción de los textos del proyecto de norma mexicana, pero se respetan los límites de tolerancia establecidos en la Norma Codex para Rambután.
4.2 Tolerancias de calibre
8.2 Tolerancia de calibre
Se designa en la Norma Mexicana al inciso 8.2 como equivalente al 4.2 de la Norma Codex para rambután.
Se realiza corrección de estilo en la redacción de los textos del proyecto de norma mexicana, pero se respeta el límite de tolerancia establecido en la Norma Codex para rambután.
 
 
 
 
 
 
5. Disposiciones relativas a la presentación
9 Disposiciones relativas a la presentación.
Se designa en la Norma Mexicana como capítulo 9 al capítulo 5 de la Norma Codex para Rambután. Se realiza corrección de estilo tomando en consideración la Norma Codex para rambután.
 
5.2.1 Descripción de los Envases
Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar la manipulación, el transporte y la conservación apropiados de los rambutanes. Los envases deberán estar exentos de cualquier materia y olor extraños.
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Se realiza corrección de estilo y el inciso de la Norma Codex para rambután 5.2.1 se traslada al capítulo 10 Higiene, inciso 10.1 en su totalidad.
 
 
 
 
 
 
 
 
5.3 Formas de presentación
Los rambutanes podrán presentarse en una de las siguientes formas:
5.3.1 Frutos sueltos
En este caso el pedúnculo deberá estar cortado a la altura del primer nudo y el tallo no deberá extenderse más de 5 mm por encima de la extremidad superior del fruto.
5.3.2 En racimos
Cada racimo deberá estar exento de hojas y tener un número de racimos secundarios, cada uno de los cuales deberá tener al menos dos rambutanes. El tallo de cada racimo no deberá superar los 20 cm de longitud medidos a partir del punto de unión del fruto más alto.
---
Toda la información de la Norma Codex para rambután de este inciso 5.3 se traslada al capítulo 5 de la Norma Mexicana, particularmente redactándose los incisos 5.1 y 5.2.
8. Higiene
8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas-Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969), Código de Prácticas de Higiene para Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 53-2003) y otros textos pertinentes del Codex, tales como códigos de prácticas y códigos de prácticas de higiene.
10 Higiene
Se requiere que el producto regulado por las disposiciones del presente Proyecto de Norma Mexicana se prepare y manipule de conformidad con los Lineamientos Generales para la Operación y Certificación de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de alimentos de Origen Agrícola.
Se modifica el Capítulo 8, incisos 8.1 y 8.2 de la Norma Codex para Rambután los cuales son sustituidos por el capítulo 10 en la Norma Mexicana. Asimismo, se sustituye la palabra envase por empaque a lo largo de toda la Norma Mexicana y se realiza la corrección de estilo correspondiente.
La disposición se modifica en su totalidad tomando en consideración las regulaciones nacionales en la materia
 
 
5.2.1 Descripción de los Envases
Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar la manipulación, el transporte y la conservación apropiados de los rambutanes. Los envases deberán estar exentos de cualquier materia y olor extraños.
10.1 Descripción de los empaques
Los empaques deben satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar la manipulación, el transporte y la conservación apropiados de los rambutanes.
Los empaques deben estar exentos de cualquier materia y olor extraños.
Se cambia el inciso 5.2.1 de la Norma Codex para rambután a numeral 10.1 en la Norma Mexicana.
Se realizan modificaciones de redacción de estilo, pero se mantiene el contenido de la Norma Codex para Rambután.
 
 
 
 
 
 
7. Contaminantes
7.1 El producto al que se aplica las disposiciones de la presente Norma deberán cumplir con los niveles máximos de la Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos (CODEX STAN 193-1995).
7.2 El producto al que se aplica las disposiciones de la presente Norma deberán cumplir con los límites máximos de residuos de plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.
11 Plaguicidas
Los frutos frescos destinados al consumo humano en ningún caso deben aceptarse con evidencias de haber sido tratados con plaguicidas u otros productos químicos que no cuenten con registro sanitario de uso en salud pública autorizado ante la COFEPRIS.
Deben estar exentos de metales pesados en cantidades tales que puedan representar un peligro para la salud humana; no deben rebasar los límites máximos para residuos establecidos por las autoridades competentes en la materia (ver 15.4. Bibliografía).
El capítulo 7 de la Norma Codex para rambután, se modifica por el capítulo 11 de la Norma Mexicana.
Se realizan modificaciones a la redacción del párrafo para dar cumplimiento a las regulaciones nacionales.
 
 
6. Marcado y etiquetado
6.1 Envases destinados al consumidor
Además de los requisitos de la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Pre envasados (CODEX STAN 1-1985), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
6.1.1 Naturaleza del Producto
Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto "Rambután" y, facultativamente, con el de la variedad y tipo comercial, especificando las características de la presentación (frutos sueltos o en racimos).
12 Información comercial
12.1 Empaques destinados al consumidor
Se adiciona este numeral como capítulo 12.
El inciso 6.1 de la norma Codex para Rambután se designa como 12.1 en la Norma Mexicana y se modifica el texto para dar cumplimiento a la referencia normativa Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010
 
 
 
 
 
 
 
 
6.2.2 Naturaleza del Producto
Nombre del producto "Rambután" si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad y tipo comercial (facultativo).
6.2.3 Origen del Producto
País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito o región de producción.
6.2.4 Especificaciones Comerciales
- Categoría;
- Calibre; y
- Peso neto.
 
 
Capítulo no descrito en la Norma Codex para Rambután
13 Vigencia
La presente Norma Mexicana a los 60 días de la publicación de la correspondiente Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
Se incluye este capítulo, para citar la consulta bibliográfica, acorde a lo establecido en la NMX-Z-13-SCFI-2015
Capítulo no descrito en la Norma Codex para Rambután.
15 Bibliografía
Se adiciona este capítulo para citar la consulta bibliográfica, acorde a lo establecido en la NMX-Z-13-SCFI-2015
 
 
 
 
 
Bibliografía
-      NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
-      NOM-030-SCFI-2006, Información Comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006.
-      NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
-      Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2014.
-      Lineamientos Generales para la Operación y Certificación de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de alimentos de Origen Agrícola. SENASICA.
-      Disponible en: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/120171/
Lineamientos_Generales_para_la_Operaci_n_y_Certificaci_n_de_SRRC_en_la_Producci_n_Primaria
_de_Vegetales.pdf
-      Norma del Codex, CODEX STAN 246 Norma para el rambután. Comisión del Codex Alimentarius. Roma, Italia. 2005.
-      CAC/RCP 44 -1995, Código Internacional recomendado de prácticas para el envasado y transporte de frutas y hortalizas frescas. Comisión del Codex Alimentarius. 1995.
-      CAC/RCP 53-2003, Código de Prácticas de Higiene para las Frutas y Hortalizas Frescas. Comisión del Codex Alimentarius. 2003. NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
 
 
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2018.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.