Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Órgano Interno de Control en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A de C.V.
Área de Responsabilidades
Expediente No. PS/0006/2017-GACM
Oficio No. GACM/OIC/AR/282/2018
CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V.
Y/O SU REPRESENTANTE LEGAL.
P R E S E N T E
Esta Titularidad del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, que la misma Autoridad emitió en el Expediente PS/0006/2017-GACM, en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII y XXIX, de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal; 1, 2 y 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;Numeral 124 de la Relación de Entidades Paraestatales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de dos mil diecisiete; 99, fracción I, numeral 12, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 77 y 78, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 272 y 273 de su Reglamento; 1°, 2°, 3, 28, 29, 30, 35, fracción III, 36, último párrafo, y 37 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la citada la Ley de Obras Públicasy Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a lo previsto en sus artículos 13 y 79, último párrafo, se instruyó realizar por EDICTOS y este medio de difusión, la notificación del presente Oficio de Emplazamiento número GACM/OIC/AR/282/2018 de fecha 3 de septiembre de 2018, para los efectos legales correspondientes y con respeto irrestricto a su garantía de audiencia, por el que se NOTIFICA a usted el Inicio del Procedimiento Administrativo de Sanciones a Licitantes, Proveedores y Contratistas, y se le requiere para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación del mismo, exponga lo que a su derecho convenga respecto a los hechos que se atribuyen a la empresa CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V., que presuntamente son cusa de responsabilidad administrativa, y en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes ante el Titular del Área de Responsabilidades, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Avenida Revolución Número 1877, Piso 3, Colonia San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01000, Ciudad de México.
Lo anterior, debido a que del análisis de las constancias que integran el expediente PS/0006/2017-GACM citado al rubro, se desprende la existencia de hechos presuntamente irregulares que le resultan atribuibles a la empresa CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V., como resultado de su participación en el Procedimiento de Licitación Pública Internacional Presencial Bajo la Cobertura de Tratados Aplicando el Mecanismo de Puntos y Porcentajes número LO-009KDH999-E74-2017, cuyo objeto se hizo consistir en el "Entronque Ingreso Zona Militar Peñón Texcoco en Campus Sureste", motivo por el cual con acuerdo de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete se dio inicio al presente procedimiento administrativo en su contra.
En cumplimiento a lo ordenado en dicho proveído y a lo dispuesto por los preceptos normativos citados en el párrafo que antecede, se procede a hacer de su conocimiento los hechos de los cuales se desprende la irregularidad que se le atribuye, y que consisten en lo siguiente:
I.- Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, se publicó en el Sistema Electrónico dela Secretaría de la Función Pública denominado CompraNet, y en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria correspondiente para el procedimiento de contratación de Licitación Pública Internacional bajola Cobertura de Tratados No. LO-009KDH999-E74-2017, cuyo objeto se hizo consistir en el "Entronque Ingreso Zona Militar Peñón Texcoco en Campus Sureste", misma que en su Apartado 2.10 Documentación Legal y Administrativa, estableció como parte de los requisitos que debían cubrir los Licitantes para acreditar su existencia legal, personalidad jurídica y capacidad financiera para participar, la Opinión Positiva de cumplimiento de obligaciones Fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria y la Opinión Positiva de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, como se señaló en sus numerales L-15 y L-16, y de los que se indicó como CRITERIO DE EVALUACIÓN, su Verificación, y que su incumplimiento, sería CAUSAL DE DESECHAMIENTO.
II.- En fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones de la citada Licitación Pública No. LO-009KDH999-E74-2017, que se hace constar en el Acta de la misma fecha, que en el Subapartado II.3, páginas 3 y 4, incluye la relación de un total de veintiocho proposiciones, entre las cuales, con el número 14, se encuentra la empresa CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V.
En este sentido se tiene que, en el referido Acto, la Convocante tuvo por presentada la proposición de la empresa CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V., en la que de manera cuantitativa se hizo constar que ésta cumplió con los requisitos establecidos en la Convocatoria.
III.- En fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo el Acto de Emisión de Fallo de la Licitación Pública LO-009KDH999-E74-2017 en mención, que se hace constar en el Acta de la misma fecha, la cual en su numeral III. LICITANTES CUYAS PROPOSICIONES FUERON DESECHADAS, páginas 3 a 5, se encuentra señalada la empresa SALINI-IMPREGILO MEXICANA, S. DE R.L. DE C.V., y se precisan las causas que dieron origen al DESECHAMIENTO de su proposición, como sigue:
"Salini-Impregilo Mexicana, S. de R.L. de C.V., en participación conjunta con Consorcio Corporativo de Construcción en México, S.A. de C.V. , NO CUMPLE, por los siguientes razonamientos:
Con base en la revisión y análisis de la documentación legal y administrativa que integra la propuesta de los licitantes, se desprende lo siguiente:
La empresa Salini-Impregilo Mexicana, S. de R.L. de C.V.
1. Integra documento con opinión POSITIVA emitida por el SAT, de fecha 25 de octubre de 2017.
Sin embargo, de la verificación digital al código QR se desprende que dicha opinión de cumplimiento se emitió por el SAT con fecha 19 de noviembre de 2016, y no con la que presenta como vigente en la propuesta el licitante, por lo que presumiblemente el documento se encuentra alterado, respecto de la vigencia otorgada por el SAT en el documento de origen, incumpliendo lo solicitado por la Convocante.
2. Integra documento con opinión POSITIVA emitido por el IMSS, de fecha 24 de octubre de 2017, con una vigencia hasta el 23 de diciembre de 2017.
Sin embargo, de la verificación digital al código QR se desprende que dicha opinión fue emitida con fecha 03 de septiembre de 2015 y con una vigencia al 03 de octubre de 2015, a la empresa FUSIÓN MEXICANA DE INFRAESTRUCTURA, S. DE R.L. DE C.V., por lo que presumiblemente el documento presentado por el Licitante se encuentra alterado, respecto de la vigencia y la persona moral a la que fue otorgada por el IMSS en el documento de origen, incumpliendo lo solicitado por la Convocante.
La empresa Consorcio Corporativo de Construcción en México, S.A. de C.V.
3. Integra documento con opinión POSITIVA emitida por el SAT, de fecha 25 de octubre de 2017.
Sin embargo, de la verificación digital al código QR se desprende que dicha opinión de cumplimiento se emitió por el SAT con fecha 15 de enero de 2017, y no con la que presenta como vigente en la propuesta el licitante, por lo que presumiblemente el documento se encuentra alterado, respecto de la vigencia otorgada por el SAT en el documento de origen, incumpliendo lo solicitado por la Convocante.
4. Integra documento con opinión POSITIVA emitido por el IMSS, de fecha 25 de octubre de 2017, con una vigencia hasta el 24 de diciembre de 2017.
Sin embargo, de la verificación digital al código QR se desprende que dicha opinión fue emitida en sentido Negativo con fecha 3 de septiembre al 3 de octubre de 2015, por lo que presumiblemente el documento se encuentra alterado, respecto de la vigencia otorgada por el IMSS en el documento de origen, incumpliendo lo solicitado por la Convocante."
IV.- Mediante acuerdo de fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete, esta Autoridad Administrativa tuvo por presentado el oficio número DCT/SPL/361/2017, a través del cual la Subdirección de Procesos de Licitación de esta Entidad, hizo del conocimiento que en el procedimiento de la Licitación númeroLO-009KDH999-E74-2017, la empresa CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V., presentó dentro de su propuesta la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria y la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, presuntamente alteradas, por lo cual esta Autoridad ordenó el Inicio del Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores y Contratistas, registrándose en el Sistema Electrónico de la Secretaría de la Función Pública con el número de expediente PS/0006/2017-GACM, así como la realización de las diligencias a que hubiere lugar para la investigación, substanciación y resolución del asunto en cuestión
V.- Como parte de las diligencias de investigación realizadas por esta Autoridad, mediante oficio número GACM/OIC/AR/036/2018 del doce de enero de dos mil dieciocho, se solicitó el apoyo del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que por su conducto se solicitara al interior de ese órgano desconcentrado, la validación de la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, con número de folio 17NA0605564 de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, con opinión positiva, que presentó la persona moral CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V., dentro del Procedimiento de la Licitación número LO-009KDH999-E74-2017, con la finalidad de verificar la veracidad de los datos que en ella se consignan. En atención al requerimiento anterior, el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, con oficio número 400 02 03 00 00 2018 057 de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, remitió a esta Autoridad la Atenta Nota G.400.02.03.00.00.18-60-0-1 del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, suscrita por el Jefe de Departamento de Soluciones de Negocio "6" de la AdministraciónGeneral de Comunicaciones y Tecnologías de la Información del SAT, en la que se encuentra señalada la información siguiente:
FOLIO: 17NA0605564
SENTIDO DE LA OPINIÓN: POSITIVO
USUARIO QUE CONSULTA: CCC040609MC7
RFC: CCC040609MC7
FECHA DE EMISIÓN: 15/01/2017 02:10:54 p.m.
SITUACIÓN CONTRIBUYENTE: ACTIVO
Del contenido de la documental descrita, se desprende que la Opinión Positiva del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales con número de folio 17NA0605564, no fue expedida por el Servicio de Administración Tributaria en fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, sino que en realidad, este folio corresponde a una Opinión emitida por ese Órgano Administrativo Desconcentrado en fecha quince de enero de dos mil diecisiete, de lo que resulta que los datos contenidos en la documental aportada por la persona moral de referencia se encuentran presuntamente alterados.
VI. Mediante acuerdo de fecha trece de marzo esta Autoridad Administrativa ordenó llevar a cabo la verificación de la totalidad de los datos de seguridad consignados en la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales con número de folio 17NA0605564, de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, que presentó la persona moral CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V., por lo que esta Titularidad del Área de Responsabilidades instruyó llevar a cabola verificación de la misma, a través del Código Bidimensional QR que en ésta se contiene, mediante la aplicación de consulta de Códigos QR, misma que se localiza en la dirección electrónica https://siat.sat.gob.mx/app/qr/faces/pages/mobile/validadorqr.jsf?D1=1&D2=1&D3=17NA0605564_CCC040609MC7_15-01-2017_P, en la que se obtuvieron como resultado, los datos siguientes: FOLIO: 17NA0605564
RFC: CCC040609MC7
FECHA: 15-01-2017
SENTIDO: POSITIVO
De lo anterior, es de indicarse que la información que arrojó el Código Bidimensional contenido en la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales con número de folio 17NA0605564, del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, que presentó la empresa CONSORCIO CORPORATIVODE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V., en el Procedimiento de la Licitación númeroLO-009KDH999-E74-2017, corresponde a una Opinión del Cumplimiento diversa, con fecha de expedición quince de enero de dos mil diecisiete, circunstancia que robustece la presunción de que la citada persona moral, llevó a cabo la alteración de la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales.
VII.- Ahora bien, por lo que hace a la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social con número folio 144131148478723685567, de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, y que la persona moral CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V., presentó con su propuesta en el Procedimiento de la Licitación número LO-009KDH999-E74-2017, y con la finalidad de corroborar los hechos denunciados relativos a las presuntas discrepancias que con respecto a ese documento detectó la Subdirección de Procesos de Licitación de esta Entidad, mediante oficio número GACM/OIC/AR/035/2018 de fecha doce de enero de dos mil dieciocho, esta Autoridad solicitó el apoyo del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con la finalidad de que ese Órgano Descentralizado efectuara la validación de los datos que se consignan en la citada documental. En atención al requerimiento anterior, el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social remitió a esta autoridad con oficio número 00641/30.14/0584/18 de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho, el similar número 09 52 75 9310/0283 del día uno de febrero de dos mil dieciocho, suscrito por el Titular de la Coordinación de la Dirección de Incorporación y Recaudación, y en el que en relación con el citado número de folio 144131148478723685567, comunicó lo siguiente: "La Opinión del Cumplimiento con folio 144131148478723685567, NO existe dentro de los registros de IMSS Digital."
De la documental descrita anteriormente, se desprende que la Opinión Positiva del Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social con número de folio 144131148478723685567, que la persona moral CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V. presentó en el Procedimiento de la Licitación número LO-009KDH999-E74-2017, no obra dentro de los registros del Instituto Mexicano del Seguro Social, de lo cual se desprende que ES FALSA la documental aportada por la persona moral de referencia. A mayor abundamiento, es de indicarse que las irregularidades antes descritas se robustecen con el resultado de la verificación que el Subdirector de Procesos de Licitación de la Dirección Corporativa Técnica de Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., realizó al Código Bidimensional QR, que obra en la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social en sentido positivo, que presentó la persona moral CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V. con número de folio 144131148478723685567 de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, y en
la que se obtuvo el resultado siguiente:
Trámite: Carta de No Adeudo Art. 32D
Fecha: 03 de septiembre 2015, 15:18:03
Folio: 144130949765723679997
RFC: CCC040609MC7
Nombre o Razón Social: CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V.
Opinión: NEGATIVA
Fecha Inicio Vigencia: 03 de septiembre 2015, 14:44:57
Fecha Fin Vigencia: 03 de octubre 2015, 14:44:57
De la constancia electrónica descrita en el párrafo anterior, se desprende que el Código Bidimensional QR que contiene la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social con folio 144131148478723685567, que aportó la persona moral CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V., al participar en el Procedimiento de Licitación número LO-009KDH999-E74-2017, en realidad corresponde a una Opinión diversa cuyo número de folio es 144130949765723679997, la cual fue expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha tres de septiembre de dos mil quince, con vigencia hasta el tres de octubre de dos mil quince, y no el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, con vigencia hasta el veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete, como erróneamente aparece en la documental que aportó la persona moral CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V., al participar en ese Procedimiento de Licitación, circunstancia que robustece la presunción de que ésta, llevó a cabo la alteración de la multicitada Opinión del Cumplimiento, con la finalidad de cubrir y hacer creer el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convocatoria, por lo que en consecuencia se estima que los datos contenidos ésta devienen en falsos.
VIII.- En adición, es de indicarse que las irregularidades descritas en los párrafos que anteceden, se robustecen con el resultado obtenido por la Convocante y corroborado por el Área de Responsabilidades con respecto a la verificación del Código Bidimensional QR que aparece en la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social, aportadas por la persona moral CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V., en la que se constató que las inconsistencias que a continuación se mencionan: Respecto de la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales con número de folio 17NA0605564, se advierte que el Código Bidimensional QR que obra en ésta, en realidad corresponde a una fecha diversa, siendo la correcta la expedida el quince de enero de dos mil diecisiete, y no en fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, como se hace constar en la documental que fue presentada por la empresa CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V., en el Procedimiento de la Licitación número LO-009KDH999-E74-2017, situación que robustece la presunción de que la citada opinión número de folio 17NA0605564, fue alterada.
Ahora bien, por lo que hace a la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social, con número folio 144131148478723685567, se tiene que la el Código Bidimensional que obra en dicho documento, en realidad corresponde a una Opinión diversa, cuyo folio correcto es 144130949765723679997, la cual fue expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha tres de septiembre de dos mil quince con una vigencia hasta el tres de octubre de dos mil quince, y no el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, con una vigencia hasta el veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete, como erróneamente aparece en la documental que aportó la empresa CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V. en el Procedimiento de la Licitación número LO-009KDH999-E74-2017 en mención, circunstancia que robustece la presunción de que la persona moral antes citada, llevó a cabo la alteraciónde dicha Opinión del Cumplimiento, con la finalidad de cubrir el requisito establecido en la Convocatoria de ese Procedimiento.
IX.- Con lo anterior, en especial con lo señalado en los numerales V, VI, VII y VIII, se establece la presunción de que en el Procedimiento de la Licitación número LO-009KDH999-E74-2017, la persona moral CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V., proporcionó información alterada y/o falsa, en su propuesta de participación, específicamente por lo que hace a la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, con número de folio 17NA0605564, y la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social con número de folio 144131148478723685567, ambas de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, en razón de que derivado de la verificación que de esas documentales se realizó, ante las diferentes autoridades facultadas para su emisión, se obtuvo como resultado que los datos que de esas documentales se consignan, no son consistentes con los que se encuentran contenidos en las Opiniones del Cumplimiento que dicha empresa presentó con su propuesta de participación en ese Procedimiento de Licitación, máxime que esta Autoridad Administrativa procedió a verificar y constatar dicha circunstancia, mediante consulta que realizó a través de la aplicación de Códigos Bidimensionales QR.
En este sentido, en el caso concreto, se desprende la existencia de elementos suficientes que permiten establecer la presunción de que las documentales consistentes en la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales con número de folio 17NA0605564 de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, y la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social con número de folio 144131148478723685567, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, que fueron aportadas por la persona moral CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V. al Procedimiento de la Licitación LO-009KDH999-E74-2017, fueron alteradas en cuanto a su contenido, y por ende la información que esta consigna resulta falsa, lo que encuadra en la hipótesis de infracción que contempla el artículo 78, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que a continuación se cita en la parte que interesa: Artículo 78. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: [...]
IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogode una solicitud de conciliación o de una inconformidad; [...]
Por lo precisado en los numerales que anteceden, como se señaló, y con fundamento en lo previsto en los artículos 9, 38 y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a través del presente Oficio de Emplazamiento, se notifica a la persona moral CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V., el Inicio del Procedimiento Administrativo de Sanción a Licitantes, Proveedores y Contratistas, y se le otorga un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación del mismo, para que manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes, ante está Titularidad del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., ubicada en Avenida Revolución Número 1877, Piso 3, Colonia San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01000, Ciudad de México; asimismo, se hace de su conocimiento que en esta misma dirección, se encuentra a su disposición para consulta el expediente PS/0006/2017-GACM, relativo al presente asunto, en un horario de 9:30 a las 15:00 y de 17:00 a 18:00 horas, con apercibimiento de que en caso de no ejercitar el derecho de manifestarse, éste se le tendrá por perdido y por confesos los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según lo disponen los artículos 13 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
A la vez se le informa que en el mismo escrito por medio del cual exponga los argumentos de su defensa, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, apercibido que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se practicarán por ROTULÓN que se fijara en las oficinas que ocupa este Órgano Interno de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 306 y 316 del Código adjetivo citado.
Por último, queda usted enterado que en el escrito de defensa que presente ante esta Autoridad deberá expresar su consentimiento, a fin de que al momento en que resulte necesaria la publicación de la información contenida en este procedimiento y la resolución que recaiga al mismo, se haga sin supresión de sus datos personales, en el entendido de que de ser omiso al respecto, este Órgano Interno de Control no difundirá dichos datos, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 120, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en los numerales 113 y 117 de la Ley Federalde Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Atentamente
Ciudad de México, a 3 de septiembre de 2018.
Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control
Lic. Diego Rafael Pérez de León Medrano
Rúbrica.
(R.- 473291)