SENTENCIA pronunciada en el expediente número 449/2000, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del núcleo agrario de Santiago Niltepec y Anexos, Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito 22.- Secretaría de Acuerdos.- Tuxtepec, Oax.
VISTOS para resolver el expediente agrario número 449/2000, que corresponde al expediente original número 276.1/1203, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, del núcleo agrario de "SANTIAGO NILTEPEC Y ANEXOS", municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca; en cumplimiento a la Ejecutoria pronunciada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece, en el juicio de Amparo Directo número 669/2012, y;
RESULTANDO
1.- Por oficio número 505980 del veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y uno, suscrito por el Oficial Mayor de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, la Dirección General de Bienes Comunales, inició de oficio el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales del núcleo agrario "SANTIAGO NILTEPEC", municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, el cual se registró con el expediente número 276.1/1203, lo anterior conforme al artículo 356 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria.
2.- La entonces Secretaría de la Reforma Agraria procedió a publicar el acuerdo de iniciación del expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales del núcleo agrario "SANTIAGO NILTEPEC", municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de mil novecientos setenta y dos, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el siete de enero de mil novecientos noventa y cinco.
3.- Consta en autos que durante la tramitación del expediente se han efectuado diversas elecciones de representantes comunales y que los últimos que fueron electos en la asamblea general extraordinaria de comuneros el cuatro de junio del año dos mil, fueron SILVINO CHEVEZ MORALES y MIGUEL NACIF LOPEZ, como propietario y suplente respectivamente.
4.- El título primordial de la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, fue transcrito el treinta de junio de mil novecientos cuarenta y uno, y firmada por TOMAS ALARCÓN, Jefe de la Sección de Paleografía del entonces Departamento Agrario, hoy Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, quien además previo estudio paleográfico el mismo lo llegó a considerar como auténtico, y en donde se establece que este título trata de un testimonio autorizado por el Capitán Don Francisco Baltazar Conde, Encargado de la Justicia Mayor de la Villa de Tehuantepec, que contiene el despacho de composición librado en la Ciudad de México, el diez de febrero de mil setecientos trece, por Don Francisco de Valenzuela Benegas, Juez Privativo de tierras y Aguas por el que declaró que el común y naturales del pueblo de "NILTEPEC", cumplieron con el tenor de la real cédula, respecto de las tierras que se encontraban en posesión y suplió el defecto de merced que padecían de ellas.
5.- El Delegado Agrario en el Estado de Oaxaca, mediante oficio número 006662 de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y cinco, comisionó a ROBERTO DUARTE CALDERÓN para que realizara el levantamiento del censo general del núcleo comunal de "SANTIAGO NILTEPEC", quien rindió su informe el veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y cinco; del cual se desprende: que la comunidad "SANTIAGO NILTEPEC", municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, cuenta con un total de 3003 habitantes, existiendo 531 jefes de familia, 552 jóvenes mayores de dieciséis años, habiendo acompañado a dicho informe la documentación siguiente: a) convocatoria de fecha catorce de octubre de mil novecientos setenta y cinco, para la elección de los representantes de la junta censal la que tendrían a su cargo el empadronamiento censal de dicho núcleo comunal, foja 6; b) Acta de elección de la junta censal habiendo sido electos BENITO ROBLES TOLEDO y ARTEMIO LUÍS LORENZO, así como el acta de instalación de la misma, fojas 7, 8 y 9; c) Convocatoria de clausura de trabajos censales suscrita por el representante de la Secretaría de la Reforma Agraria ROBERTO DUARTE CALDERÓN, foja 10; d) Acta de clausura de trabajos censales del catorce de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, fojas 11, 12 y 13; e) Cédula notificatoria de plazos para objetar y hacer valer derechos de comunero foja 14; f) Escrito dirigido al Secretario de la Reforma Agraria por BENITO RUIZ TOLEDO y ARTEMIO LUÍS LORENZO, en el que expresan su conformidad en cuanto al resultado de los trabajos censales llevados a cabo en la comunidad censada, foja 15; g) El censo levantado por el comisionado ROBERTO DUARTE CALDERÓN en el núcleo comunal "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, foja 2 a 134, tomo IV.
Los trabajos censales referidos fueron objeto de revisión por el Licenciado JERÓNIMO ORTIZ PÉREZ, quien con fecha quince de enero de mil novecientos noventa y siete, fojas 136 a 150, tomo IV, mismos que fueron llevados a cabo de conformidad con los artículos 29, 32, 359, inciso b), de la Ley Federal de Reforma Agraria y de los datos consignados en la documentación censal de referencia encontró que en la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC Y ANEXOS", existe un total de 823 campesinos que reúnen los requisitos legales que establecen los artículos 200 y 267 de la ley federal antes referida, de los cuales 609 pertenecen a "SANTIAGO NILTEPEC", 23 al anexo "SANTO DOMINGO", 20 al anexo "LA BLANCA", 21 al anexo "LAS
PETACAS", 55 al anexo "HUAMOL", 14 anexo "ZOPILOTE", 14 al anexo "LAGUNA DE HOJA", 12 al anexo "SAN JUAN" y 55 al anexo "CAZADERO".
De lo anterior se desprende que en la comunidad aludida existen concretamente 823 campesinos capacitados que sí cumplen con los requisitos establecidos por los artículos 200 y 267 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, cuyos nombres resultan ser los siguientes: "SANTIAGO NILTEPEC" 1.- ANTONIO LUÍS LORENZO, 2.- FRANCISCO LUÍS ÁLVAREZ, 3.- CONRADO LUÍS ÁLVAREZ, 4.- JOSÉ SOLÍS RODRÍGUEZ, 5.- MANUEL SOLÍS J., 6.- JOSÉ LUÍS J., 7.- JUAN RODRÍGUEZ MEDINA; 8.- MODESTO RODRÍGUEZ CRUZ, 9.- MODESTO RODRÍGUEZ L., 10.- ADÁN RODRÍGUEZ L., 11.- ERASMO LUCAS MEDINA, 12.- IGNACIO LÓPEZ SANTOS, 13.- PEDRO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, 14.- MOISÉS RODRÍGUEZ, 15.-RICARDO JIMÉNEZ JACINTO, 16.- CRESCENCIANO VALLEJO LORENZO, 17.- ASUNCIÓN VALLEJO, 18.- ENEDINO LUÍS JIMÉNEZ, 19.- JUAN RODRÍGUEZ SANTOS, 20.- CLEMENTE LORENZO LUÍS, 21.- ZENÓN LORENZO LÓPEZ, 22.- GUILLERMO LORENZO LÓPEZ, 23.- BERNARDINO GARCÍA LUÍS, 24.- AGUSTÍN VALLEJO LORENZO, 25.- MIGUEL MUMENTHEY NÚÑEZ, 26.- FELIPE MUMENTHEY, 27.- VÍCTOR MUMENTHEY, 28.- ESTEBAN LÓPEZ CABRERA, 29.- TEODONCIO LÓPEZ CASTILLO, 30.- ANDRÉS LÓPEZ CASTILLO, 31.- GENARO MARTÍNEZ VÁSQUEZ, 32.- ANICETO JIMÉNEZ LORENZO, 33.- ELODIO JIMÉNEZ, 34.- AMANCIO VALLEJO, 35.- ALBERTO VALLEJO, 36.- ANTONIO GARCÍA LORENZO, 37.- MARCELINO GARCÍA, 38.- CELESTINO SOLÍS GONZÁLEZ, 39.- MOISÉS SOLÍS, 40.- FLORENTINO SOLÍS, 41.- LUÍS VALLEJO PÉREZ, 42.- MAXIMILIANO RODRÍGUEZ LÓPEZ, 43.- NICANOR TOLEDO LÓPEZ, 44.- RAYMUNDO LÓPEZ CORTES, 45.- MARCELINO JIMÉNEZ LORENZO, 46.- LUÍS DOLORES SOLÍS, 47.- PEDRO SOLÍS PACHECO, 48.- CIPRIANO TOLEDO MUMENTHEY, 49.- RUDINO LÓPEZ PÉREZ, 50.- PAULINO ENRÍQUEZ LORENZO, 51.- DEMETRIA PÉREZ JIMÉNEZ, 52.- JOSÉ LORENZO LÓPEZ, 53.- CONSTANTINO GARCÍA LUNA, 54.- BENJAMÍN JACINTO ESPINOZA, 55.- JORGE LÓPEZ LÓPEZ, 56.- AURELIO LÓPEZ LÓPEZ, 57.- ZENÓN SOLÍS RODRÍGUEZ, 58.- CECILIO ESCOBAR MATUS, 59.- DEMETRIO LÓPEZ MEDINA, 60.- CAMILO LÓPEZ LUÍS, 61.- MARTÍN JACINTO GARCÍA, 62.- GILBERTO PINEDA CRUZ, 63.- SOTERO GARCÍA JACINTO, 64.- JULIÁN VALLEJO LORENZO, 65.- ROMÁN PÉREZ LORENZO, 66.- EUGENIO GARCÍA JACINTO, 67.- BARDOMIANO GARCÍA JACINTO, 68.- BRIGIDO GARCÍA PÉREZ, 69.- APOLINAR PÉREZ LUÍS, 70.- BENITO LORENZO VALLEJO, 71.- EMILIANO LORENZO, 72.- JOSÉ ANTONIO LORENZO, 73.- JULIO LORENZO, 74.- PASCUAL PÉREZ HERNÁNDEZ, 75.- ÁNGEL PÉREZ, 76.- JOSÉ PÉREZ, 77.- ISAÍAS LÓPEZ CABRERA, 78.- LUÍS LÓPEZ ORDÓÑEZ, 79.- ALBERTO LUCAS GARCÍA, 80.- FORTUNATO GÁLVEZ GARCÍA, 81.- JOSÉ LUBIN RICOY, 82.- ROBERTO LUÍS PÉREZ, 83.- MARTÍN GARCÍA LUÍS, 84.- ADÁN LÓPEZ LÓPEZ, 85.- OCTAVIO LÓPEZ CORTES, 86.- ALFONSO DOLORES GARCÍA, 87.- ALFREDO CASTILLEJOS MENDOZA, 88.- EUSEBIO JIMÉNEZ LORENZO, 89.- DIEGO LÓPEZ CORTES, 90.- JEREMÍAS LÓPEZ, 91.- JUAN LÓPEZ, 92.- CLEOFÁS JACINTO ENCINOS, 93.- ÁNGEL LÓPEZ PÉREZ, 94.- RAYMUNDO LÓPEZ, 95.- MARCELINO JACINTO CRUZ, 96.- MATEO SOLÍS EUSEBIO, 97.- JESÚS SOLÍS, 98.- JOSÉ SOLÍS, 99.- LUÍS SOLÍS, 100.- FRANCISCO MOLINA GARCÍA, 101.- ILDEFONSO SANTIAGO LORENZO, 102.- ANSELMO SANTIAGO LORENZO, 103.- CARMELO PINA PÉREZ, 104.- OTILIO LÓPEZ JACINTO, 105.- JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, 106.- ALFONSO JARQUÍN MEDINA, 107.- VICENTE LÓPEZ LÓPEZ, 108.- ALFREDO LÓPEZ ARENAS, 109.- VICENTE LÓPEZ ARENAS, 110.- SANTIAGO LÓPEZ ARENAS, 111.- SAMUEL LÓPEZ ARENAS, 112.- BENITO LUÍS GARCÍA, 113.- CANDIDO LUÍS P., 114.- RUFINO LUÍS P., 115.- PASCUAL LÓPEZ SANTOS, 116.- CIPRIANO LÓPEZ C., 117.- ALBINO CHÁVEZ MORALES, 118.- ROSALINO MEZA LÓPEZ, 119.- ESTEBAN SANTIAGO ELÍAS, 120.- SEVERO GÁLVEZ ESCOBAR, 121.- ANDRÉS GÁLVEZ, 122.- TEOFILO GÁLVEZ, 123.- JOSÉ MEZA LÓPEZ, 124.- GONZALO CASTILLO MÉNDEZ, 125.- DIEGO LÓPEZ CORTES, 126.- JULIO ROBLES ROMÁN, 127.- JESÚS ROBLES, 128.- JAVIER RICOY CORTES, 129.- JAVIER RICOY, 130.- ARBEY RICOY, 131.- FERNANDO TOLEDO MEDINA, 132.- LUCILO MEDINA GARCÍA, 133.- RAÚL ESCOBAR CORTES, 134.- PABLO CRUZ ESPINOZA, 135.- CELERINO MUÑOZ ANTONIO, 136.- ROSENDO MUMENTHEY MUÑOZ, 137.- PABLO MUMENTHEY, 138.- JOSÉ VELÁSQUEZ CRUZ, 139.- FELIPE MEDINA MUMENTHEY, 140.- FRANCISCO MEDINA, 141.- GREGORIO MEDINA, 142.- MANUEL MEDINA LÓPEZ, 143.- ALFREDO ROBLES TOLEDO, 144.- ALFREDO ROBLES, 145.- DANIEL ROBLES, 146.- BENITO ARAGÓN MUÑOZ, 147.- ROBERTO ARAGÓN, 148.- ÁNGEL GONZÁLEZ CRUZ, 149.- IGNACIO ESPINOZA CRUZ, 150.- SILVERIO VILLAFAÑE, 151.- MARCOS MEDINA HUERTA, 152.- ERNESTO CRUZ GÁLVEZ, 153.- PABLO CRUZ, 154.- ALEJANDRO URÍAS, 155.- AQUILES URÍAS, 156.- JEREMÍAS MEDINA FUENTES, 157.- BERNARDO GAMBOA MEDINA, 158.- BERNARDO GAMBOA, 159.- MARTÍN GAMBOA, 160.- JESÚS GAMBOA, 161.- SEBASTIÁN PINEDA LÓPEZ, 162.- JOSÉ CRUZ PINEDA, 163.- HIGINIO CRUZ CRUZ, 164.- JOSÉ CRUZ, 165.- ALFONSO CRUZ, 166.- AGUSTÍN CRUZ, 167.- FRANCISCO GARCÍA CONTRERAS, 168.- JACINTO LÓPEZ LUÍS, 169.- JULIO LÓPEZ, 170.- JOSÉ GARCÍA C., 171.- GUSTAVO TOLEDO MEDINA, 172.- LUCIO TOLEDO ROBLES, 173.- TEODOCIO TOLEDO MUMENTHEY, 174.- JAIME CRUZ NÚÑEZ, 175.- RIGOBERTO MEDINA R., 176.- RUFINO CRUZ ESPINOZA, 177.- LUÍS RODRÍGUEZ TOLEDO, 178.- ANSELMO ORTIZ ROMÁN, 179.- LUÍS ORTIZ, 180.- JOSÉ ROMÁN, 181.- ALEJANDRO ROMÁN, 182.- MANUEL GRAPAIN OJEDA, 183.- FERNANDO GRAPAIN, 184.- EMILIO TOLEDO PACHECO, 185.- CELIO NOLASCO LÓPEZ, 186.- ERASTO JOSÉ GARCÍA, 187.- LINO MEDINA RUEDA, 188.- BRIGIDO MUMENTHEY COSME, 189.- ESTEBAN GARCÍA MEDINA, 190.- ADELAIDO
LÓPEZ ESCOBAR, 191.- DANIEL CASTILLO ESPINOZA, 192.- LAUREANO CRUZ MEDINA, 193.- GENARO CRUZ, 194.- JIRINO LORENZO LÓPEZ, 195.- LORENZO LORENZO, 196.- PEDRO LORENZO, 197.- MAGDALENO LORENZO, 198.- IGNACIO LORENZO, 199.- JUAN LORENZO JIMÉNEZ, 200.- VULFRANO MEDINA V., 201.- ANDRÉS VELÁSQUEZ MEDINA, 202.- JOSÉ ALVARADO ESCOBAR, 203.- MARIO SIBAJA, 204.- SINFORIANO LÓPEZ GONZÁLEZ, 205.- RAMÓN PÉREZ BENÍTEZ, 206.- ANTONIO MORENO CRUZ, 207.- ANÍBAL MORENO, 208.- HUMBERTO MORENO, 209.- MANUEL LÓPEZ JACINTO, 210.- ANTONIO CRUZ MEDINA, 211.- CONSTANTINO CASTILLEJOS OJEDA, 212.- ÁNGEL CASTILLEJOS, 213.- HÉCTOR PÉREZ BENÍTEZ, 214.- FREDY PÉREZ BENÍTEZ, 215.- ERNESTO GONZÁLEZ VERA, 216.- JUAN GONZÁLEZ, 217.- JUAN DE LA CRUZ GONZÁLEZ, 218.- JAIME GONZÁLEZ, 219.- GENARO GONZÁLEZ, 220.- JOSÉ GONZÁLEZ, 221.- FORTINO LERMAS LERMAS, 222.- LUÍS LORENZO, 223.- AMILCAR GONZÁLEZ MEDINA, 224.- TEODULO RICOY E., 225.- MARCOS LORENZO ESCOBAR, 226.- ANDRÉS ESPINOZA CASTILLO, 227.- AUDIFAS MEDINA, 228.- JEREMÍAS CRUZ, 229.- JUAN MEDINA, 230.- ALBERTO SESMA CASTILLEJOS, 231.- GREGORIO ROMÁN CRUZ, 232.- JOSÉ MARTÍNEZ CABRERA, 233.- VICENTE MARTÍNEZ, 234.- ALFREDO LÓPEZ CABRERA, 235.- ALEJO CRUZ VILLALOBOS, 236.- SANTIAGO CRUZ, 237.- ABDÓN GONZÁLEZ V., 238.- WILFRIDO RODRÍGUEZ MUÑOZ, 239.- SEVERO LORENZO VERA, 240.- ALEJO MUMENTHEY NÚÑEZ.- 241.- ISMAEL CRUZ MUMENTHEY, 242.- CIRILO CASTILLO LORENZO, 243.- JOSÉ LÓPEZ ENRÍQUEZ, 244.- CARLOS LÓPEZ, 245.- LINO LÓPEZ, 246.- HIGINIO PÉREZ LORENZO, 247.- ALFONSO SOLÍS RODRÍGUEZ, 248.- ESTEBAN MUMENTHEY NÚÑEZ, 249.- INDALECIO MUMENTHEY, 250.- RAFAEL MUMENTHEY, 251.- JUAN VERA RODRÍGUEZ, 252.- FELICIANO LUÍS GARCÍA, 253.- ELOY LUÍS, 254.- FERNANDO CRUZ TOLEDO, 255.- JOSÉ CASTILLEJOS MUÑOZ, 256.- AGUSTÍN CASTILLEJOS, 257.- TEODOCIO LUÍS CRUZ, 258.- MIGUEL GUTIÉRREZ MEDINA, 259.- GREGORIO LÓPEZ SANTOS, 260.- FELIPE CASTILLEJOS VALDEZ, 261.- JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, 262.- FRANCISCO LÓPEZ, 263.- J. LUÍS LORENZO PÉREZ, 264.- CESAR NOLASCO LÓPEZ, 265.- LAUREANO CRUZ CRUZ, 266.- ANTONIO GARCÍA, 267.- ENEDINA GARCÍA, 268.- FERMÍN GARCÍA, 269.- LUÍS MANUEL GARCÍA, 270.- INOCENCIO GARCÍA, 271.- MARTINIANO PÉREZ JACINTO, 272.- EUSEBIO PÉREZ, 273.- ABEL CASTILLEJOS CASTILLEJOS, 274.- RODOLFO CRUZ CRUZ, 275.- SIXTO LORENZO LÓPEZ, 276.- GREGORIO MUMENTHEY MÁRQUEZ, 277.- VICENTE MEDINA CRUZ, 278.- ROBERTO CASTILLEJOS MEDINA, 279.- MARCOS CASTILLEJOS, 280.- BERNARDO CASTILLEJOS, 281.- JULIO CASTILLEJOS, 282.- EUSEBIO MEDINA LÓPEZ, 283.- MARTÍN MUMENTHEY ANTONIO, 284.- CIRO CRUZ, 285.- ALEJANDRO JIMÉNEZ JACINTO, 286.- ELODIA ARENAS LÓPEZ, 287.- TIMOTEO PÉREZ SOLÍS, 288.- JUAN TOLEDO GONZÁLEZ, 289.- ADELINA LUÍS ÁLVAREZ, 290.- JUAN ROBLES CASTILLEJOS, 291.- ALBERTO PÉREZ ANTONIO, 292.- CARLOS CRUZ CRUZ, 293.- EMILIO CRUZ VERA, 294.- SABINO VELÁSQUEZ CRUZ, 295.- DANIEL CONTRERAS VELÁSQUEZ, 296.- SEVERO GARCÍA JACINTO, 297.- ANICETO LUCAS MIGUEL, 298.- RUTILO SOLÍS RODRÍGUEZ, 299.- ROSALINO CRUZ MÉNDEZ, 300.- ERNESTO CRUZ GONZÁLEZ, 301.- EUSTAQUIO ESCALANTE TOLEDO, 302.- ROLANDO ESCOBAR, 303.- ARMANDO ARAGÓN SANTOS, 304.- TOMAS TOLEDO SANTOS, 305.- NAHUM CASTILLEJOS GONZÁLEZ, 306.- PASCUAL GARCÍA JIMÉNEZ, 307.- FRANCISCO GARCÍA, 308.- MARIO CRUZ CRUZ, 309.- SIMÓN MORALES MARTÍNEZ, 310.- WILFRIDO SANTOS ESCOBAR, 311.- ELIGIO SANTOS ENRÍQUEZ, 312.- NATALIO CRUZ CRUZ, 313.- FRANCISCO CRUZ ESCOBAR, 314.- FORTINO CRUZ ESCOBAR, 315.- SANTIAGO CRUZ ESCOBAR, 316.- EPIFANIO VÁSQUEZ LÓPEZ, 317.- EPIFANIO VÁSQUEZ, 318.- ALDEGUNDO GONZÁLEZ LÓPEZ, 319.- CIPRIANO LÓPEZ CABRERA, 320.- LAUREANO ESPINOZA PACHECO, 321.- DOMINGO ESPINOZA, 322.- JOSÉ ESPINOZA, 323.- ROGELIO LÓPEZ CASTILLO, 324.- RUFINO MEDINA G., 325.- BERNARDO MEDINA L., 326.- TEODORO GONZAGA ESPINOZA, 327.- HERIBERTO CALDERÓN, 328.- DAMIÁN CALDERÓN, 329.- JULIO GARCÍA LÓPEZ, 330.- ALEJANDRO NOLASCO OJEDA, 331.- ISRAEL NOLASCO LÓPEZ, 332.- JOSÉ M. LORENZO, 333.- JERÓNIMO HERNÁNDEZ J., 334.- DANIEL RICOY, 335.- ALBERTO LÓPEZ, 336.- ERASMO LÓPEZ PÉREZ, 337.- GABRIEL GONZÁLEZ ROMÁN, 338.- HELIODORO LÓPEZ ESCOBAR, 339.- ÁNGEL LÓPEZ, 340.- ENCARNACIÓN CRUZ J., 341.- RANDOLFO CRUZ, 342.- CARLOS VALDIVIESO ROJAS, 343.- LEOPOLDO ESCOBAR ANTONIO, 344.- CESAR ESCOBAR, 345.- OCTAVIO MUMENTHEY M., 346.- NARCISO SIBAJA SOLÍS, 347.- SANTIAGO FLORES, 348.- PAULINO FLORES, 349.- RUTILO GONZÁLEZ VERA, 350.- MIGUEL GONZÁLEZ, 351.- ANSELMO CRUZ ESPINOZA, 352.- PABLO GONZÁLEZ VERA, 353.- ALFONSO GONZÁLEZ ESPINOZA, 354.- LUCIO LÓPEZ MEZA, 355.- FÉLIX VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, 356.- PEDRO ANTONIO VELÁSQUEZ, 357.- MARIO ANTONIO ORDÓÑEZ, 358.- FÉLIX VELÁSQUEZ MEDINA, 359.- ROSALINO VELÁSQUEZ, 360.- FAUSTINO VELÁSQUEZ, 361.- VICTORINO VELÁSQUEZ, 362.- JORGE GONZAGA CRUZ, 363.- ANDRÉS CRUZ CASTILLEJOS, 364.- VICENTE MEZA CORTES, 365.- PRISCILIANO MEZA, 366.- ROMÁN MEZA, 367.- LUÍS MEZA, 368.- FAUSTO CRUZ SOLÍS, 369.- ÁNGEL CRUZ, 370.- SIDONIO SOLÍS RODRÍGUEZ, 371.- JOSÉ ANTONIO MEDINA, 372.- FORTINO MEDINA GONZÁLEZ, 373.- PIOQUINTO MEDINA E., 374.- JOSÉ SANTOS ENRÍQUEZ, 375.- JULIÁN SANTOS ENRÍQUEZ, 376.- DONATO DOLORES GARCÍA, 377.- ISRAEL DOLORES, 378.- IRMA DOLORES, 379.- DONACIANO CESMA V., 380.- CESAR RICOY CORTES, 381.- RAMÓN ESCOBAR C., 382.- TEODULFO ESCOBAR, 383.- JOSÉ LUÍS RAMÍREZ G., 384.- HÉCTOR ROBLES GONZÁLEZ, 385.- FIDEL JIMÉNEZ M., 386.- ANICETO LÓPEZ PÉREZ, 387.- CRESCENCIANO LÓPEZ, 388.- RICARDO LÓPEZ, 389.- AGUSTÍN LÓPEZ, 390.- FELICITO MIGUEL TOLEDO, 391.- SANTOS
RAMÍREZ PÉREZ, 392.- JAIME CRUZ MUÑOZ, 393.- RAFAEL PÉREZ GARCÍA, 394.- JOSÉ PÉREZ SOLÍS, 395.- RAMÓN CRUZ HERNÁNDEZ, 396.- SALVADOR CRUZ, 397.- JOSÉ A. CRUZ, 398.- MANUEL NACIB SANTOS, 399.- MIGUEL NACIB, 400.- ISIDORO NACIB, 401.- FREDI NACIB L., 402.- RICARDO LÓPEZ CRUZ, 403.- BENITO ROBLES TOLEDO, 404.- MAURO CRUZ GONZÁLEZ, 405.- SANTIAGO CRUZ, 406.- JESÚS CRUZ, 407.- ESTEBAN GARCÍA MARTÍNEZ, 408.- GENARO CESMA CASTILLEJOS, 409.- CIRILO CESMA, 410.- VIRGILIO CESMA, 411.- MANUEL CESMA, 412.- VICENTE CESMA PORFIRIO, 413.- PEDRO OJEDA E., 414.- FELIPE OJEDA, 415.- ROBERTO OJEDA CRUZ, 416.- AQUILES ÁLVAREZ E., 417.- EDUARDO OJEDA CRUZ, 418.- ANTONIO CESMA CASTILLEJOS, 419.- MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, 420.- ELIO RAMÍREZ CRUZ, 421.- HELADIO MEDINA NÚÑEZ, 422.- JUSTINO LÓPEZ LÓPEZ, 423.- OCTAVIANO MUMENTHEY CÁRDENAS, 424.- LUÍS CRUZ DÍAZ, 425.- JESÚS CRUZ LÓPEZ, 426.- HERIBERTO CRUZ MEZA, 427.- NEMESIO CRUZ, 428.- SANTIAGO GONZÁLEZ CASTILLO, 429.- J. CRUZ ALVARADO GONZAGA, 430.- JULIO CASTILLO MEDINA, 431.- GAMALIEL CASTILLO, 432.- ARELVI CASTILLO, 433.- ESTEBAN CASTILLO, 434.- FILIBERTO LUÍS CRUZ, 435.- JADIEL CRUZ LÓPEZ, 436.- SABINO CASTILLEJOS A., 437.- J. ABEL CASTILLEJOS, 438.- EUSEBIO ESPINOZA MEDINA, 439.- NICANOR HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, 440.- ISIDRO HERNÁNDEZ, 441.- AARÓN RODRÍGUEZ ESPINOZA, 442.- MAXIMILIANO CARRASQUEDO ANTONIO, 443.- GONZALO GONZÁLEZ T., 444.- EPIFANIO MEDINA ANTONIO, 445.- MANUEL LÓPEZ CRUZ, 446.- NORBERTO LÓPEZ, 447.- JULIÁN ESCOBAR ESPINOZA, 448.- VÍCTOR CORTES ENRÍQUEZ, 449.- MARIO CORTES ENRÍQUEZ, 450.- VÍCTOR BARTOLO NOLASCO, 451.- RAFAEL B. LÓPEZ, 452.- ANTONIO MEDINA RAMÍREZ, 453.- RODOLFO LÓPEZ CORTES, 454.- ANDRÉS LÓPEZ, 455.- FELIPE LUÍS JACINTO, 456.- PORFIRIO GARCÍA MARTÍNEZ, 457.- VENUSTIANO GARCÍA, 458.- FLORENCIO GARCÍA, 459.- BONIFACIO GARCÍA, 460.- LUCIO ESPINOZA SOLÍS, 461.- GENARO PÉREZ MEDINA, 462.- CELSO CRUZ GONZÁLEZ, 463.-CELSO CRUZ, 464.- FELICIANO ESPINOZA M., 465.- VÍCTOR M. ESPINOZA, 466.- HELADIO MEDINA NÚÑEZ, 467.- SANTIAGO LÓPEZ LORENZO, 468.- LAUREANO ANTONIO GONZÁLEZ, 469.- HUMBERTO POSADA GONZÁLEZ, 470.- ERFORJIMO POSADA G., 471.- FLORENTINO FUENTES S., 472.- SATURNINO FUENTES, 473.- INOCENCIO FUENTES; 474.- JESÚS CASTELLANOS ANTONIO, 475.- MIGUEL PÉREZ LORENZO, 476.- MOISÉS LÓPEZ CASTILLEJOS, 477.- JORGE LÓPEZ, 478.- FILIBERTO LÓPEZ, 479.- RUBÉN CALDERÓN OJEDA, 480.- JULIÁN LÓPEZ LORENZO, 481.- JUAN LORENZO LÓPEZ, 482.- GERMÁN TOLEDO MARTÍNEZ, 483.- MARCOS TOLEDO MARTÍNEZ, 484.- JUAN TOLEDO MARTÍNEZ, 485.- DAVID GUZMÁN JIMÉNEZ, 486.- MARCELINO GARCÍA TOLEDO, 487.- MOISÉS GARCÍA, 488.- MARIO RICOY GONZÁLEZ, 489.- ADOLFO RICOY M., 490.- PAULINO RICOY M., 491.- RODRIGO RICOY M., 492.- GREGORIO CRUZ MEDINA, 493.- PAULINO ARCE MARÍN, 494.- ARMANDO CRUZ MEDINA, 495.- MARTÍN CRUZ RAMÍREZ, 496.- FILIBERTO GARCÍA LUÍS, 497.- CASIMIRO MEDINA NÚÑEZ, 498.- HELIODORO OJEDA CRUZ, 499.- ARMANDO CRUZ PÉREZ, 500.- MARTÍN CRUZ RAMÍREZ, 501.- FILIBERTO GARCÍA LUÍS, 502.- MARTÍN OJEDA N., 503.- MARTÍN VERA RICOY, 504.- LEOCADIO CIRILO RAMOS, 505.- PEDRO CIRILO SANTIAGO, 506.- FRANCISCO CRUZ CRUZ, 507.- EUSTOLIO MEZA HERNÁNDEZ, 508.- EMILIANO TOLEDO SÁNCHEZ, 509.- FORTUNATO GÓMEZ RÍOS, 510.- CONRADO MEDINA RAMOS, 511.- TOMAS MEDINA L., 512.- ISAAC MEDINA L., 513.- ARÍSTIDES MEDINA L., 514.- JESÚS ESCOBAR MEDINA, 515.- ESTEBAN ESCOBAR G., 516.- PABLO ESCOBAR G., 517.- JOSÉ LUÍS ESCOBAR G., 518.- CIPRIANO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, 519.- MARCELINO VELÁSQUEZ MEDINA, 520.- MANUEL ESCOBAR CASTILLEJOS, 521.- FIDEL TOLEDO ESCOBAR, 522.- DAVID TOLEDO, 523.- ISAAC GONZÁLEZ VERA, 524.- JOSÉ RENDÓN BERNARDO, 525.- LUÍS ERNESTO SANTOS O., 526.- SATURNINO CASTILLEJOS L., 527.- JOSÉ CASTILLEJOS M., 528.- JOSÉ MEDINA ALONSO, 529.- VICENTE JOSÉ BARTOLO, 530.- RAMÓN MEDINA ESCOBAR, 531.- ANTONIO MEDINA G., 532.- CLETO CRUZ CRUZ, 533.- JOSÉ CRUZ M., 534.- MANUEL CRUZ M., 535.- FELIPE CRUZ ESPINOZA, 536.- BURNARTI CRUZ T., 537.- ALFONSO CRUZ TOLEDO, 538.- FILIBERTO GÁLVEZ ROMÁN, 539.- GERMÁN CASTILLEJOS A., 540.- JUAN CASTILLEJOS ANTONIO, 541.- HERMENEGILDO ORDAZ R., 542.- LUÍS GÁLVEZ ROBLES, 543.- JOSÉ LUIS GÁLVEZ, 544.- MARTHA GÁLVEZ, 545.- JOSÉ DOMINGO MATÍAS M., 546.- FRANCISCO OSEJO REYES, 547.- JUANITO LUÍS PÉREZ, 548.- CIRILO LUÍS GARCÍA, 549.- MARIO ANTONIO GONZÁLEZ, 550.- ENCARNACIÓN VALLEJO, 551.- MARDONIO LUÍS V., 552.- GREGORIO LUÍS V., 553.- AGUSTÍN RODRÍGUEZ CRUZ, 554.- AURELIANO GRAPAIN M., 555.- ESTEBAN GONZÁLEZ GARCÍA, 556.- FRANCISCO GARCÍA TOLEDO, 557.- DONELO MEDINA A., 558.- JOSÉ VELÁSQUEZ ALONSO, 559.- ANDRÉS VELÁSQUEZ, 560.- ÁLVARO VELÁSQUEZ, 561.- JUAN ENRÍQUEZ CORTES, 562.- GUMERSINDO ENRIQUE CORTES, 563.- GERMÁN ESCOBAR CIRILO, 564.- JAVIER TOLEDO SANTOS, 565.- ANÍBAL TOLEDO SANTOS, 566.- NARCISO SIBAJA SANTOS, 567.- FILIBERTO GARCÍA LORENZO, 568.- FRANCISCO CASTELLANOS MEDINA, 569.- RUFINO CASTELLANOS, 570.- OLIVER CASTELLANOS, 571.- VÍCTOR CRUZ GÁLVEZ, 572.- HERIBERTO CRUZ R., 573.- HESIQUIO ORDAZ CRUZ, 574.- RICARDO ROBLES ARREOLA, 575.- J. ELÍAS CRUZ P., 576.- EMILIANO GUTIÉRREZ, 577.- LEANDRO GUTIÉRREZ, 578.- AARÓN LUÍS JIMÉNEZ, 579.- CANDIDO LUÍS J., 580.- JOSÉ ROMÁN OJENDIS, 581.- RENATO VALENCIA LÓPEZ, 582.- SABAS MEDINA GARCÍA, 583.- DOMINGO MEDINA CASTILLEJOS, 584.- DAVID MEDINA CASTILLEJOS, 585.- HOMERO GAMBOA CRUZ, 586.- PEDRO SANTOS CRUZ, 587.- MARCIAL JACINTO LORENZO, 588.- FAUSTINO CASTILLEJOS MEDINA, 589.- SILVESTRE SOLÍS MORALES, 590.- TEODULO PACHECO MEDINA, 591.- ELOY ESPINOZA PACHECO,
592.- ALBERTO LÓPEZ JACINTO, 593.- EUSEBIO LÓPEZ L., 594.- JOSÉ LUÍS LÓPEZ L., 595.- DONACIANO TOLEDO ESPINOZA, 596.- BERNARDO LUÍS JIMÉNEZ, 597.- FRANCISCO LUÍS JIMÉNEZ, 598.- HELIODORO CRUZ RAMÍREZ, 599.- JUAN LUÍS PÉREZ, 600.- EMILIANO LÓPEZ LÓPEZ, 601.- JESÚS CRUZ RAMÍREZ, 602.- NAHUM CASTILLO ESPINOZA, 603.- ROBERTO LUÍS JIMÉNEZ, 604.- JULIÁN LUÍS PÉREZ, 605.- GUSTAVO RICOY MECOT, 606.- DELFINO VERA ROMÁN, 607.- VÍCTOR M. MONTERO CRUZ, 608.- J. ENRIQUE ROMÁN C., 609.- JULIÁN TOLEDO LÓPEZ. ANEXO "SANTO DOMINGO" 1.- CRISPÍN RODRÍGUEZ CRUZ, 2.- BARTOLO CRUZ VALDIVIESO, 3.- ESTEBAN CRUZ VALDIVIESO, 4.- CLEMENTE CRUZ VELÁSQUEZ, 5.- JOSÉ CASTILLO CRUZ, 6.- GUADALUPE VELÁSQUEZ CRUZ, 7.- MIGUEL VELÁSQUEZ CRUZ, 8.- CIPRIANO ESPINOZA ESCOBAR, 9.- VIRGILIO ESPINOZA M., 10.- HELIODORA LÓPEZ ESCOBAR, 11.- ÁNGEL LÓPEZ C., 12.- ENCARNACIÓN CRUZ B., 13.- FRANCISCO ESPINOZA MEDINA, 14.- EUSTOLIO VALDIVIESO H., 15.- PEDRO ANTONIO VELÁSQUEZ, 16.- MARIO ANTONIO ORDÓÑEZ, 17.- PEDRO CRUZ VALDIVIESO, 18.- EPIFANIO VÁSQUEZ LÓPEZ, 19.- EPIFANIO VÁSQUEZ, 20.- PEDRO LÓPEZ ARAGÓN, 21.- VÍCTOR LÓPEZ ANTONIO, 22.- CIPRIANO ALVARADO GONZAGA, 23.- NOEL ALVARADO NÚÑEZ. ANEXO "LA BLANCA" 1.- FELIPE GÓMEZ SANTOS, 2.- FLORENTINO GÓMEZ TOLEDO, 3.- RUFINO OROZCO NÚÑEZ, 4.- SEVERINO GONZAGA TOLEDO, 5.- EUGENIO GONZÁLEZ, 6.- AMADO GONZÁLEZ, 7.- RAYMUNDO DOLORES GARCÍA, 8.- ISIDRO DOLORES, 9.- AUDILIO DOLORES, 10.- MOISÉS FUENTES NOLASCO, 11.- ERNESTINO FUENTES, 12.- ILBER FUENTES, 13.- HILARIO GARCÍA NÚÑEZ, 14.- FLORENTINO GARCÍA C., 15.- ROSALINO GARCÍA C., 16.- EDMUNDO GARCÍA C., 17.- JORGE GÓMEZ SANTOS, 18.- ROBERTO GÓMEZ, 19.- FERNANDO GONZAGA TOLEDO, 20.- ENRIQUE TOLEDO BARTOLO. ANEXO "LAS PETACAS" 1.- CARLOS FUENTES CALDERÓN, 2.- PEDRO FUENTES, 3.- DELFINO FUENTES, 4.- DELFINO CASTILLO PÉREZ, 5.- MAURO ANTONIO MARTÍNEZ, 6.- JESÚS ANTONIO L., 7.- RAYMUNDO LUÍS GARCÍA, 8.- GREGORIO LUÍS P., 9.- BEATRIZ LUÍS, 10.- TOMAS CRUZ LÓPEZ, 11.- JOSÉ FUENTES SALINAS, 12.- RUFINO FUENTES VERA, 13.- OMAR LÓPEZ GÁLVEZ, 14.- CARLOS LÓPEZ GÁLVEZ, 15.- BERSAIN LÓPEZ GÁLVEZ, 16.- LUÍS LÓPEZ GÁLVEZ, 17.- FRANCISCO CESMA CASTILLEJOS, 18.- PEDRO CESMA CASTILLEJOS, 19.- ANÍBAL LÓPEZ HERNÁNDEZ, 20.- MANUEL FUENTES GONZÁLEZ, 21.- MIGUEL SILVA SELVA. ANEXO "HUAMOL" 1.- DOMINGO LÓPEZ PACHECO, 2.- ADOLFO ANTONIO GARCÍA, 3.- MARCELINO ANTONIO, 4.- LUÍS GUZMÁN JIMÉNEZ, 5.- J. MANUEL GUZMÁN, 6.- TOMAS GUZMÁN, 7.- HERIBERTO GUZMÁN CESMA, 8.- BERNARDO ANTONIO GARCÍA, 9.- JAIME ANTONIO, 10.- ANÍBAL ANTONIO, 11.- HIPÓLITO CRUZ MEDINA, 12.- MÁXIMO ANTONIO GARCÍA, 13.- OSCAR ANTONIO A., 14.- ONEY ANTONIO A., 15.- ROBERTO ANTONIO TOLEDO, 16.- RUFINO ANTONIO LÓPEZ, 17.- MARGARITO ANTONIO GARCÍA, 18.- LEONEL ANTONIO, 19.- OBED ANTONIO, 20.- VÍCTOR A. ANTONIO, 21.- JOEL ANTONIO LÓPEZ, 22.- EDUARDO LÓPEZ BETANZOS, 23.- SEBASTIÁN LÓPEZ, 24.- FRANCISCO MEDINA CRUZ, 25.- PEDRO SANTOS MEDINA, 26.- ANDRÉS SANTOS, 27.- PEDRO SANTOS, 28.- RAÚL SANTOS ESPINOZA, 29.- FIDEL MEDINA ESPINOZA, 30.- CASTULO ANTONIO GARCÍA, 31.- GREGORIO ANTONIO, 32.- CASTULO ANTONIO, 33.- JUVENCIO GARCÍA LÓPEZ, 34.- INOCENCIO LÓPEZ CRUZ, 35.- VENTURA MATÍAS CRUZ, 36.- JOSÉ MATÍAS A., 37.- GERARDO ANTONIO GARCÍA, 38.- SAMUEL ANTONIO E., 39.- VIDAL ANTONIO, 40.- ADALID ANTONIO, 41.- OLIDES ANTONIO LÓPEZ, 42.- EFRÉN SANTOS ESPINOZA, 43.- CECILIO DOLORES ANTONIO, 44.- JUAN CASTILLEJOS GUZMÁN, 45.- SALVADOR CASTILLEJOS CRUZ, 46.- ANTONIO LÓPEZ GARCÍA, 47.- GREGORIO CRUZ CRUZ, 48.- MARTÍN GARCÍA LORENZO, 49.- BULMARO CRUZ ANTONIO, 50.- FIDEL ANTONIO MANZO, 51.- ENRIQUE ANTONIO LÓPEZ, 52.- CIPRIANO GARCÍA GARCÍA, 53.- BASILIO LORENZO LOPEZ, 54.- LUÍS GARCÍA LÓPEZ, 55.- ANTELMO GARCÍA RAMOS. ANEXO "ZOPILOTE" 1.- ARCADIO MATÍAS CRUZ, 2.- TEOFILO MATÍAS ENRÍQUEZ, 3.- EFRAÍN CRUZ ESPINOZA, 4.- DÁMASO LÓPEZ OJEDA, 5.- IGNACIO LÓPEZ V., 6.- JOSÉ ESTEBAN LÓPEZ, 7.- SAÚL LÓPEZ VELÁSQUEZ, 8.- HÉCTOR LÓPEZ OJEDA, 9.- OSCAR LÓPEZ VELÁSQUEZ, 10.- DAMADO LÓPEZ VELÁSQUEZ, 11.- OTHON LÓPEZ VELÁSQUEZ, 12.- EDMUNDO MEDINA TOLEDO, 13.- RUTILO MORENO RODRÍGUEZ, 14.- DANIEL GRAPAIN RODRÍGUEZ. ANEXO "LAGUNA DE HOJA" 1.- FORTINO ESPINOZA MEDINA, 2.- VICENTE ESPINOZA MEDINA, 3.- JOSÉ ABEL ESPINOZA, 4.- RAMÓN ESPINOZA MEDINA, 5.- GABRIEL ESPINOZA MEDINA, 6.- SANTIAGO ESPINOZA ANTONIO, 7.- FERMÍN ESPINOZA CORTES, 8.- ANDRÉS ESPINOZA CASTILLO, 9.- OJILBES ESPINOZA CORTES, 10.- HERMILO ESPINOZA MEDINA, 11.- JESÚS ESCOBAR NÚÑEZ, 12.- ROSALINO ESPINOZA SANTOS, 13.- YGASPIRIO ESPINOZA CASTILLO, 14.- LUCIO ESPARZA ESCOBAR. ANEXO "SAN JUAN" 1.- FORTUNATO DOLORES MEDINA, 2.- LADISLAO DOLORES, 3.- CANDIDO MEDINA LÓPEZ, 4.- ESTEBAN MEDINA PINEDA, 5.- SILVINO MEDINA ENRÍQUEZ, 6.- ANDRÉS MEDINA, 7.- JUAN MEDINA, 8.- MODESTO MEDINA, 9.- ELFEGO DOLORES MEDINA, 10.- GUSTAVO DOLORES, 11.- AURELIANO SANTOS MUMENTHEY, 12.- GUSTAVO SANTOS. ANEXO "CAZADERO" 1.- AMADO OROZCO TOLEDO, 2.- ANÍBAL OROZCO, 3.- FELIPE OROZCO CASTILLO, 4.- PANTALEÓN GÁLVEZ ESCOBAR, 5.- PEDRO GARCÍA PÉREZ, 6.- SANTIAGO GÁLVEZ ESCOBAR, 7.- ISIDORO CRUZ MARTÍNEZ, 8.- TAURINA GARCÍA JIMÉNEZ, 9.- JUAN CRUZ MUMENTHEY, 10.- ROGELIO CRUZ M., 11.- NICANDRO CRUZ M., 12.- LUÍS MARTÍNEZ LÓPEZ, 13.- FRANCISCO MARTÍNEZ, 14.- ENRIQUE MARTÍNEZ, 15.- GUSTAVO MARTÍNEZ, 16.- FEDERICO TOLEDO O., 17.- FRANCISCO JAVIER TOLEDO O., 18.- PERFECTO MEDINA JACINTO, 19.- IGNACIO ORDAZ ROBLES, 20.- OTHON ANTONIO RAMOS, 21.- DONACIANO ÁLVAREZ
RUIZ, 22.- PABLO ROBLES OROZCO, 23.- LUÍS ROBLES M., 24.- PASCUAL ROBLES OROZCO, 25.- FRANCISCO GARCÍA HERNÁNDEZ, 26.- URCINO LÓPEZ SOLÍS, 27.- CATALINO NÚÑEZ GARCÍA, 28.- FEDERICO NÚÑEZ LORENZO, 29.- ERNESTO CHÁVEZ ESPINOZA, 30.- ROMÁN CHÁVEZ ESPINOZA, 31.- FILIBERTO GARCÍA LORENZO, 32.- JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, 33.- AMACIO SOTERO LORENZO G., 34.- JOSÉ SOTERO A., 35.- RIGOBERTO LORENZO ALTAMIRANO, 36.- OCTAVIO LORENZO ALTAMIRANO, 37.- JULIO SOLÍS RODRÍGUEZ, 38.- HELADIO LORENZO JACINTO, 39.- VIRGILIO POSADA CRUZ, 40.- ANSELMO CRUZ ESPINOZA, 41.- FELICIANO FUENTES RODRÍGUEZ, 42.- JOSÉ FUENTES FUENTES, 43.- AMADO FUENTES FUENTES, 44.- AURELIO FUENTES FUENTES, 45.- GUSTAVO FUENTES FUENTES, 46.- MARCIANO FUENTES FUENTES, 47.- FREDI FUENTES FUENTES, 48.- FELICIANO FUENTES FUENTES, 49.- JUAN PÉREZ GARCÍA, 50.- JOSÉ ROJAS MARÍN, 51.- BALTASAR MEZA GARCÍA, 52.- MALAQUIAS MARTÍNEZ GÓMEZ, 53.- AMADO PÉREZ GARCÍA, 54.- EMILIO PÉREZ GARCÍA, 55.- DONACIANO PÉREZ CASTILLO, fojas 136 a 150, tomo IV.
6.- El Delegado Agrario en el Estado de Oaxaca, mediante oficio 4252 de dieciséis de junio de mil novecientos setenta y cinco, comisionó al Ingeniero JORGE LIMÓN DOMÍNGUEZ para que llevara a cabo los trabajos técnicos informativos en el núcleo agrario de referencia, quien rindiera su informe mediante escrito de doce de marzo de mil novecientos setenta y seis, el mismo fue comisionado por el Delegado Agrario por oficio 4508 de veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y siete, quien rindió su informe el once de febrero de mil novecientos setenta y nueve, con los que se conoce conjuntamente con la documentación que acompañó a los mismos y que consistieron en la cartera de campo, planilla de construcción, orientación astronómica, acta de conformidad, citatorios a los colindantes y planos informativos, mismos que corren agregados en autos; que realizó el levantamiento topográfico de los terrenos comunales del núcleo agrario "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, obteniendo las actas de conformidad de linderos entre la comunidad "SANTIAGO NILTEPEC" y los siguientes poblados: "SAN FRANCISCO DEL MAR", Municipio de San Francisco del Mar, Oaxaca, de primero de septiembre de mil novecientos setenta y cinco; con el ejido "JUCHITAN", Municipio de Juchitán, Oaxaca, de primero de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, con el ejido "REFORMA DE PINEDA", Municipio de Reforma de Pineda, Oaxaca, de fecha tres de octubre de mil novecientos setenta y cinco, con el ejido "LAS PALMAS", Municipio de San Francisco Ixhuatán, Oaxaca, de doce de octubre de mil novecientos setenta y cinco, con el ejido "MORELOS", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, el veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y cinco, y con el ejido de "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, el veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y cinco.
Los anteriores trabajos fueron revisados técnicamente por el Ingeniero JOIACIM PÉREZ CRUZ, quien rindió su informe de revisión técnica el doce de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, en los que expresó que los trabajos técnicos que fueron revisados se encontraban correctos.
Seguidamente el mismo revisor técnico, el veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, informó sobre los acoples de plano que efectuó entre los planos informativos de la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, y sus colindantes "SAN DIONISIO DEL MAR", ejido "LAS PALMAS", "REFORMA DE PINEDA", "SANTO DOMINGO ZANATEPEC", "HUANACASTAL", "SAN MIGUEL CHIMALAPA", "JUCHITÁN DE ZARAGOZA", "LAS PETACAS", ejido "NILTEPEC", ejido "MORELOS", llegó a opinar en los términos siguientes: "...soy de la opinión que se rectifique lo señalado en los "puntos anteriores, que aunque si bien es cierto que la mayoría de los planos se encuentra "hecho a base de fotometría, es necesario que se compruebe en el campo si en realidad existen "discrepancias, localizando así también las mojoneras faltantes, además que en el campo se "compruebe si en realidad San Dionisio del mar colinda con Niltepec en una línea o en un "punto. Si lo que nos presenta el plano informativo de niltepec es lo correcto, o mejor dicho es "lo que se apega a la realidad de terreno, deberá levantarse una acta en donde se mensione(sic) "esto, firmada por las autoridades correspondientes, esto es un requisito que la superioridad "nos exige cuando se observan discrepancias entre planos...".
Por lo que fueron comisionados los Ingenieros GERARDO ANTONIO FIGUEROA HERNÁNDEZ y JOSÉ VENTURA HERNÁNDEZ, para que en base al informe de acople y al que se ha hecho referencia en el párrafo que antecede, procedieran a efectuar los trabajos informativos complementarios para la integración del expediente agrario de referencia, quienes el veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, rindieron su informe habiendo manifestado que el levantamiento topográfico que llevaron a cabo en el núcleo agrario de "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, arrojó una poligonal envolvente que cierra toda la superficie que pretende dicho núcleo agrario como bienes comunales, en la cual se ubicaron los ejidos involucrados y la zona en conflicto que confronta con la comunidad de "JUCHITAN DE ZARAGOZA", así mismo, se señalaron también que en la realización de los trabajos topográficos se tomaron en cuenta las Resoluciones Presidenciales de los poblados colindantes, dichos trabajos arrojaron una superficie total de 46,568-98-42.20 hectáreas, dentro de las que quedan comprendidas 1,292-84-67.18 hectáreas, que corresponden al ejido "MORELOS", 2,539-19-20.51 hectáreas al ejido "SANTIAGO NILTEPEC" y 2,972-82-88.41 hectáreas, como zona en conflicto entre "SANTIAGO NILTEPEC" y "JUCHITAN DE ZARAGOZA", Oaxaca.
Estos trabajos fueron revisados técnicamente por DAVID C. QUINTERO LÓPEZ, personal adscrito a la entonces Coordinación Agraria en esta entidad federativa, quien rindió su informe el siete de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en el cual expresa haber detectado deficiencias particularmente en lo que concierne a la colindancia entre "SANTIAGO NILTEPEC" y "SAN MIGUEL CHIMALAPA", en virtud de que los planos de ambos poblados al ser acoplados presentaron una sobreposición en superficie aproximadamente de 13,450-00-00 hectáreas, aunada que con otros ejidos estos acoples no se realizaron, en razón de no haber exhibido los planos como son los de los ejidos de "LAS PALMAS", "SANTO DOMINGO ZANATEPEC", así también en cuanto a "JUCHITÁN DE ZARAGOZA" y la comunidad en estudio existe sobrepuesta una superficie, la cual es reconocida como zona en conflicto, sin haberse determinado la superficie por deficiencias técnicas del plano elaborado por los comisionados, motivo por el cual el revisor de los trabajos llegó a opinar en los términos siguientes: "...Una vez concluida la revisión técnica, objeto "por lo cual me fue turnado el expediente del poblado que al rubro se cita y realizando el acople "correspondiente con cada una uno de los poblados colindantes, soy de la opinión a excepción "de lo que determine la superioridad, que los trabajos técnicos realizados en el poblado en "cuestión cuentan con deficiencias técnicas que hay que subsanar antes de poder continuar "con su tramite subsecuente, dichas deficiencias aparecen en el interior de este informe "concluyendo de esta manera...".
Por medio de los oficios 3791 y 3756 de fechas trece y doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se comisionó a los ingenieros topógrafos MARGARITO SÁNCHEZ JERÓNIMO y RUBÉN ÁLVAREZ ESCOBAR, así como SAÚL GARRIDO VELÁSQUEZ, en su carácter de asesor capacitador del Centro de Desarrollo Agrario de la Secretaría de la Reforma Agraria, con residencia en Tehuantepec, Oaxaca, para que llevaran a cabo los trabajos técnicos informativos en el núcleo agrario "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, quienes rindieron su informe el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, de la forma siguiente: que con la entrevista llevada a cabo con los representantes comunales y las autoridades municipales convocaron a una asamblea general, misma que tuvo lugar el diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en la que expusieron el objeto de la comisión, por lo que las autoridades del pueblo dieron su anuencia para la realización de los trabajos que les fueron encomendados y en la que expusieron que enfrentaban problemas por cuestión de linderos con los pueblos de "SANTO DOMINGO ZANATEPEC" y "JUCHITAN DE ZARAGOZA", una vez aclaradas las dudas presentadas, previa notificación a los colindantes, dieron inicio a los trabajos topográficos en el lugar conocido como "LOMA LARGA", punto trino entre los terrenos del ejido de "REFORMA DE PINEDA", ejido "LAS PALMAS" y terrenos comunales de "SANTIAGO NILTEPEC", de donde continuaron a la mojonera "LOMA PIÑUELA", "CERRO LOCO", de donde continuaron a la mojonera "TRES CARAS", punto trino entre los terrenos del ejido "LAS PALMAS", terrenos comunales de "SAN DIONISIO DEL MAR" y terrenos comunales de "SANTIAGO NILTEPEC", obteniéndose acta de conformidad de linderos entre "SANTIAGO NILTEPEC" y el ejido "LAS PALMAS" el tres de octubre de mil novecientos noventa y seis.
Continuándose el recorrido con el ejido de "REFORMA DE PINEDA" a partir de la mojonera "CERRO CAMOTA" o "ZOPILOTE", punto trino entre el ejido citado, terrenos comunales de "SANTIAGO NILTEPEC" y los que pretende como comunales el núcleo agrario "SANTO DOMINGO ZANATEPEC", de donde se llegó a la mojonera "LAS PIÑUELAS" o "LOMA LARGA", punto trino entre los terrenos del ejido de "LAS PALMAS" y terrenos comunales de "SANTIAGO NILTEPEC", aclaran los comisionados que esta colindancia resulta de conformidad con la Resolución Presidencial y plano proyecto del ejido de "REFORMA DE PINEDA", y en la que aclaran que a la fecha de la práctica de los mismos trabajos un grupo de campesinos del poblado de "SANTIAGO DEL MAR", conocido como "PUEBLO NUEVO" se encuentran en posesión de una parte de los terrenos del mencionado ejido quienes les manifestaron a los comisionados que de acuerdo a la diligencia de posesión y deslinde llevadas a cabo el dieciocho de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, en la ejecución de la Resolución Presidencial del referido ejido, se tomó como lindero la vía del ferrocarril que conduce de Juchitán a Arriaga Chiapas, dejando hacia el norte los terrenos libres que poseen los campesinos de "SAN FRANCISCO DEL MAR" y con los que se conoce en la actualidad como "PUEBLO NUEVO", "SANTIAGO NILTEPEC" y el ejido tantas veces nombrado "REFORMA DE PINEDA" firmaron acta de conformidad de linderos el siete de octubre de mil novecientos noventa y seis.
De igual forma, siguen informando que hecho lo anterior, se trasladaron al ejido "MORELOS" el cual es una agencia del municipio de SANTIAGO NILTEPEC, que fue dotado por Resolución Presidencial de veintitrés de octubre de mil novecientos setenta, con una superficie de 1,184-00-00 hectáreas, las cuales están en posesión de los beneficiados en forma pacífica como lo hizo constar el Comisariado Ejidal del mismo poblado con fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis.
Ahora conforme a su recorrido llegaron a la colindancia entre "SANTIAGO NILTEPEC" y el ejido de "SANTO DOMINGO INGENIO", que fue localizado conforme a la Resolución Presidencial de citado ejido de veintiocho de agosto de mil novecientos cuarenta, que resulta a partir de la mojonera "CERRO IGUANA", punto trino entre "JUCHITAN, ejido SANTO DOMINGO INGENIO y "SANTIAGO NILTEPEC", para llegar a la mojonera denominada "CAZADERO", luego en línea quebrada se pasó por las mojoneras "EL HUIZACHAL", "CERRO DE BANCO", "CERRO EL COCHE", "CERRO EL HUAMUCHITO", "CERRO MAGUEY", "PASO COYOTE", "EL OCOTAL", para llegar a la mojonera "LA CRUZ", punto trino entre los terrenos comunales de "SAN MIGUEL CHIMALAPA", ejido de "SANTO DOMINGO INGENIO" y los terrenos de "SANTIAGO NILTEPEC", habiéndose firmado el acta de conformidad de linderos el nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis.
Por lo que corresponde al ejido "LAS PETACAS" el caminamiento se llevó a cabo de acuerdo a su Resolución Presidencial de dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, que benefició al mencionado ejido, partiendo de la mojonera conocida como "LEGO", punto trino entre el ejido de "LAS PETACAS" y la comunidad de "SAN MIGUEL CHIMALAPA" y "SANTIAGO NILTEPEC", de donde se continuó por las mojoneras "AGUA ZARCA", "EL MEZQUITE", "PIEDRA BOLA", "MIRADOR DE MALAS PALABRAS", "LOMA COLORADA", "LA FERIA DEL AGRARISTA", "OCOTILLA", para llegar a la mojonera "MIRADOR DEL PUENTE", que es punto trino entre "SAN MIGUEL CHIMALAPA", ejido "LAS PETACAS" y la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC", levantándose el acta de conformidad de linderos con fecha doce de octubre de mil novecientos noventa y seis.
En cuanto a los terrenos del grupo promovente "SANTIAGO NILTEPEC" y "SAN MIGUEL CHIMALAPA", indican los comisionados antes nombrados que su recorrido en cuanto a estas colindancias lo hicieron conforme a la Resolución Presidencial de diez de marzo de mil novecientos sesenta y siete, en el que se le reconoció y tituló bienes comunales y plano a esta última comunidad, partiendo de la mojonera "LA CRUZ" punto trino entre ambos poblados y el ejido "SANTO DOMINGO INGENIO", de este punto continuaron por los vértices ciento cincuenta y uno, y ciento cincuenta y dos para llegar a la mojonera "EL CARRIZAL" o vértice ciento cincuenta y tres, y de éste llegaron al vértice ciento cincuenta y cuatro, que es punto trino entre los terrenos comunales de "SAN MIGUEL CHIMALAPA", ejido "LAS PETACAS" y los terrenos de "SANTIAGO NILTEPEC", de este punto partieron al vértice ciento sesenta y siete, que es otro punto trino entre los poblados antes referidos, quedando en medio de esos puntos el ejido de "LAS PETACAS", de donde continuaron el caminamiento hasta la mojonera "CERRO VENADO" o "CERRO CIENTO SESENTA Y OCHO", que es punto trino entre los poblados "SAN MIGUEL CHIMALAPA", "SANTIAGO NILTEPEC" y los terrenos en posesión del poblado "SANTO DOMINGO ZANATEPEC", en consecuencia se levantó la respectiva acta de conformidad de linderos entre estos núcleos agrarios el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis.
Otro de los puntos de colindancia entre los poblados de "SAN DIONISIO DEL MAR" y "SANTIAGO NILTEPEC", fue localizado a partir de la mojonera denominada "TRES CARAS", punto trino entre los terrenos del ejido "LAS PALMAS", terrenos comunales de "SAN DIONISIO DEL MAR" y "SANTIAGO NILTEPEC", de donde llegaron a la mojonera "CERRO PRIETO", lugar en que termina la zona libre del poblado "SANTIAGO NILTEPEC", y en donde inicia la zona en conflicto entre este núcleo agrario y el de "JUCHITAN", ambos del Estado de Oaxaca, sin embargo y de acuerdo con el plano definitivo y Resolución Presidencial de dieciséis de febrero de mil novecientos setenta, en el que se reconoció y tituló como bienes comunales al poblado de "SAN DIONISIO DEL MAR", y la colindancia con "SANTIAGO NILTEPEC" continua de la mojonera "CHACALES", punto trino entre los terrenos de los poblados de "SAN DIONISIO DEL MAR", "JUCHITAN DE ZARAGOZA" y "SANTIAGO NILTEPEC", habiéndose levantado el acta de conformidad de linderos el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis, en cuanto a toda la colindancia señalada por la Resolución Presidencial de "SAN DIONISIO DEL MAR", haciendo la aclaración de que en su plano solamente figuran las mojoneras "TRES CARAS" y "CERRO PRIETO", que corresponde a la zona libre de "SANTIAGO NILTEPEC".
Además expresan que la comunidad que nos ocupa y el ejido "SANTIAGO NILTEPEC", este último no tiene problema de colindancia ya que mantienen en posesión la superficie de 2,015-37-45 hectáreas, que les fue dotada por Resolución Presidencial de dos de marzo de mil novecientos sesenta y siete, por lo que no presentan conflicto con los terrenos de la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC", por lo que firmaron el acta de conformidad de linderos el cual obra en autos.
Agregan los comisionados que en virtud de la existencia de un juicio de amparo interpuesto por el núcleo agrario "SANTO DOMINGO ZANATEPEC" no le fue posible efectuar el levantamiento topográfico de la línea de colindancia entre este poblado y "SANTIAGO NILTEPEC", por lo que procedieron a cerrar el polígono general por diferencia de coordenadas del punto "CERRO VENADO" en línea recta a la mojonera "CERRO CAMOTA" o "ZOPILOTE"; y con ello se efectuó el cálculo correspondiente a la poligonal localizada, arrojando una superficie total de 32,580-02-58.54 hectáreas, de terrenos en general de las cuales ya fueron excluidas 2,015-37-45 hectáreas que corresponden por Resolución Presidencial al ejido de "SANTIAGO NILTEPEC".
A los trabajos anteriores, les fue practicada la revisión técnica a cargo del Arquitecto DAVID C. QUINTERO LÓPEZ, quien rindió su informe el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, manifestando que los mismos se encontraban técnicamente correctos y que arrojaron una poligonal cerrada con una superficie libre de conflicto de 32,272-03-86.04 hectáreas, para reconocer y titular al poblado de "SANTIAGO NILTEPEC".
7.- En cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 360 de la Ley Federal de Reforma Agraria y a fin de que los poblados interesados concurrieran a expresar lo que a sus derechos correspondieran, se ordenó y se puso a la vista de los mismos el expediente ahora en estudio y resolución por el termino perentorio de treinta días, según constancias que obran en autos a representantes ejidales y comunales respectivamente: 1.- "LAS PETACAS", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, por oficio número 4742; 2.- "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, por oficio número 4743; 3.- "SAN MIGUEL CHIMALAPA", Municipio de San Miguel Chimalapa, Oaxaca, por oficio 4744; 4.- "SANTO DOMINGO ZANATEPEC", Municipio de
Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca, por oficio 4745; 5.- "REFORMA DE PINEDA", Municipio de Reforma de Pineda, Oaxaca, por oficio número 4746; 6.- "JUCHITÁN DE ZARAGOZA", Municipio de Juchitán de Zaragoza, por oficio 4747; 7.- "LAS PALMAS", Municipio de San Francisco Ixhuatán, Oaxaca, por oficio 4748; 8.- "SAN DIONISIO DEL MAR", Municipio de San Dionisio del Mar, Oaxaca, por oficio 4749; 9.- "SANTO DOMINGO INGENIO", Municipio de Santo Domingo Ingenio, Oaxaca, mediante oficio 4750; 10.- "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, por oficio 4751; 11.- "MORELOS", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, por oficio 4752; 12.- INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, por oficio 4753, todos de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis; 13.- INTEGRANTES DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN EJIDAL DE HUANACASTAL y al Comité Ejecutivo Agrario del poblado "RÍO OSTUTA", ambos del Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca, mismos que les fue notificado como se desprende de autos.
También se notificó a los presuntos propietarios para los mismos efectos, resultando los siguientes: a).- MARIO AQUINO LÓPEZ, por oficio número 379, y acuse de diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete; b).- DAMIÁN RAMOS, por oficio número 380 y acuse de quince de febrero de mil novecientos noventa y siete; c).- ALMA ROSA TOLEDO, por oficio número 381 y acuse de primero de marzo de mil novecientos noventa y siete; d).- PAULINO GARCÍA LÓPEZ, por oficio número 382 y acuse de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y siete; e) EDILIA ESCOBAR y ZOYLA TOLEDO, por oficio número 383 y acuse de quince de febrero de mil novecientos noventa y siete; f).- GUADALUPE GONZÁLEZ, por oficio número 384 y acuse de diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete; g).- ANTONIO GRAPAIN VELÁSQUEZ por oficio número 387 y acuse de diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete; h).- JUAN GRAPAIN VELÁSQUEZ por oficio número 388 y acuse de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y siete; i).- SEVERIANO ORDAZ SANTIAGO, por oficio número 389 y acuse de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete; j).- HUMBERTO RAMOS CASTELLANOS, por oficio número 390 y acuse de primero de marzo de mil novecientos noventa y siete; k).- ERNESTO SANTOS BLAS, por oficio número 391 y acuse de diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete; l).- LEONIDAS PINEDA LÓPEZ, por oficio número 392 y acuse de diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete; m) EPIFANIO TOLEDO ANTONIO, por oficio número 393 y acuse de diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete; n) JUAN RAMÓN CRUZ, por oficio número 394 y acuse de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y siete; o).- PABLO TOLEDO, por oficio número 395 y acuse de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete; p).- JORGE GÓMEZ SANTOS, por oficio número 396 y acuse de veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete; q).- PERFECTO ANTONIO ROMÁN, por oficio número 397 y acuse de veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y siete; r).- ANDRÉS TOLEDO PACHECO, por oficio número 398 y acuse de veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y siete; s).- PREDIO "SANTA RITA", por oficio número 399 y acuse de diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete; t).- CONCEPCIÓN E. GONZÁLEZ, por oficio número 400, acuse de veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete; u).- ANA C. DE TOLEDO, por oficio número 401 y acuse de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete; v).- JESÚS CRUZ NÚÑEZ, por oficio número 402 y acuse de quince de febrero de mil novecientos noventa y siete; w).- RAÚL ESCOBAR por oficio número 403 y acuse de quince de febrero de mil novecientos noventa y siete; x).- FLORENTINO GÁLVEZ, por oficio número 404 y acuse de diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete; y).- AUSENCIA CRUZ CRUZ, por oficio número 405 y acuse de diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete; z).- MANUEL GRAPAIN, por oficio número 406 y acuse de quince de febrero de mil novecientos noventa y siete; A2).- LEOBARDO ESCOBAR, por oficio número 407 y acuse de primero de marzo de mil novecientos noventa y siete; B2).- PROTO OJEDA, por oficio número 408 y acuse de quince de febrero de mil novecientos noventa y siete; C2).- VICENTE ESCOBAR, por oficio número 409 y acuse de diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete; D2).- FELIPE Y ROBERTO OJEDA, por oficio número 410 y acuse de quince de febrero de mil novecientos noventa y siete, E2).- GAMALIEL CASTILLO, por oficio número 411, por acuse de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y siete; F2).- EUGENIO TOLEDO MEDINA, por oficio número 412 y acuse de primero de marzo de mil novecientos noventa y siete; G2).- JULIA HENESTROZA NIETO, por oficio número 413 y acuse de primero de marzo de mil novecientos noventa y siete; H2).- DIONISIO GRAPAIN VELÁSQUEZ, por oficio número 414 y acuse de cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete; I2).- JOSÉ ABEL TOLEDO, por oficio número 415 y acuse de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y siete; J2).- FELIPE LÓPEZ TOLEDO, por oficio número 416 y acuse de primero de mazo de mil novecientos noventa y siete; K2).- GILBERTO TOLEDO C., por oficio número 417 y acuse de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y siete; L2).- ROSALINO ESPINOZA CASTILLO, por oficio número 418 y acuse de primero de marzo de mil novecientos noventa y siete; M2).- RICARDO ORDAZ CASTILLEJOS, por oficio número 419 y acuse de veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete; N2).- ADELAIDA TOLEDO, por oficio número 420 y acuse de diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete; O2).- ESTELA CABRERA VELÁSQUEZ, por oficio número 421 y acuse de primero de marzo de mil novecientos noventa y siete; P2).- PREDIO LAS DAMAS, por oficio número 422 y acuse de primero de marzo de mil novecientos noventa y siete; Q2).- EZEQUIEL ALVARADO, por oficio número 423 y acuse de diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete; R2).- FELIX VELÁSQUEZ, por oficio número 424 y acuse de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete; S2).- LEONILA CRUZ DE OJEDA, por oficio número 425 y acuse de quince de febrero de mil novecientos noventa y siete; T2).- FÉLIX VELASCO, por oficio
número 426 y acuse de primero de marzo de mil novecientos noventa y siete; U2).- MARIO NUMENTHEY, por oficio 427 y acuse de quince de febrero de mil novecientos noventa y siete; V2).- RICARDO CASTILLO ANTONIO por oficio número 428 y acuse de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y siete; W2).- SANTIAGO CRUZ LÓPEZ, por oficio número 429 y acuse de quince de febrero de mil novecientos noventa y siete; X2).- FANY CANO DE CASTILLO, por oficio número 430 y acuse de primero de marzo de mil novecientos noventa y siete; Y2).- CARMEN CHONG, por oficio número 431 y acuse de diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete; Z2).- FRANCISCA TOLEDO MALIACHI, por oficio número 432 y acuse de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete; A3).- TELMA RICOY CHONG, por oficio número 433 y acuse de diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete; B3).- ELVIA CRUZ DE CASTILLO, por oficio número 434 y acuse de veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete; C3).- ANDRÉS GARCÍA LÓPEZ, por oficio número 435 y acuse de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y siete; D3).- MARCELINO FRANCISCO GARCÍA, por oficio número 436 y acuse de primero de marzo de mil novecientos noventa y siete; E3).- FELIPE GÓMEZ SANTOS por oficio número 437 y acuse de primero de marzo de mil novecientos noventa y siete; F3).- GERARDO MEDINA, por oficio número 438 y acuse de primero de marzo de mil novecientos noventa y siete; G3).- MIGUEL GONZÁLEZ, por oficio número 439 y acuse de quince de febrero de mil novecientos noventa y siete; H3).- GUADALUPE RICOY CHONG, por oficio número 440 y acuse de diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete; I3).- HONORIA TOLEDO por oficio número 441 y acuse de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete; J3).- MOISÉS ROBLES por oficio número 442 y acuse de primero de marzo de mil novecientos noventa y siete; K3).- RUFINO TOLEDO por oficio número 443 y acuse de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete; L3).- PREDIO ALTO DE DOLORES, por oficio número 444 y acuse de primero de marzo de mil novecientos noventa y siete; M3).- CIRO SHIBAYAMA PINEDA, por oficio número 1082 y acuse de ocho de abril de mil novecientos noventa y siete; N3).- FLORCINA LÓPEZ HERNÁNDEZ, por oficio número 1083, todos de fecha diez de febrero a excepción de los dos últimos que resultan del primero de abril de mil novecientos noventa y siete.
De los antes anotados se presentaron a ofrecer pruebas o alegatos en cuanto a los trabajos técnicos realizados, mismos que se han hecho referencia con antelación, los siguientes:
I. Por escrito de veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete; GILBERTO TOLEDO CASTILLO, compareció ante el Subcoordinador Agrario de ese entonces en esta entidad federativa, expresando su conformidad a efecto de que las 47-14-89 cuarenta y siete hectáreas, catorce áreas, ochenta y nueve centiáreas, ubicada en el punto denominado "LA PROVIDENCIA" del Municipio de Niltepec, Oaxaca, se integre al régimen comunal del núcleo agrario referido.
II. De la misma forma ANA CASTELLANO DE TOLEDO, por escrito de catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete, compareció ante el Subcoordinador Agrario en el Estado de Oaxaca, expresando que en relación al terreno ubicado en el paraje denominado "LOMA LARGA" en Niltepec de esta entidad federativa, cuyas medidas y colindancias resultan: Al Norte 400 metros con Luciano Gutiérrez; Al Sur 500 metros con carretera Internacional; Al Oriente con terreno de Pablo Toledo Mumenthey, teniendo 1000 metros y Al Poniente 1000 metros con camino, no tiene inconveniente alguno en que forme parte de los terrenos comunales.
III. Por escrito de veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, PABLO TOLEDO MUMENTHEY, expresó su conformidad para que los predios rústicos localizados en los parajes "EL RETIRO", "LOS CERILLOS" y "LOMA DEL BUEY", en Niltepec, Oaxaca, formen parte del régimen comunal.
IV. Por escrito de veintiuno de abril de mil novecientos noventa y siete; FRANCISCA TOLEDO MALIACHI le expresó al Subcoordinador para la Atención del Rezago Agrario de ese entonces del Estado de Oaxaca, en que era poseedora de terrenos comunales de "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, y que nunca ha solicitado la exclusión del régimen comunal por lo que quiere se le reconozcan sus derechos en su calidad de comunera.
V. Por escrito de primero de marzo de mil novecientos noventa y siete, FLORCINA LÓPEZ HERNÁNDEZ por su propio derecho y a nombre de sus hermanos LEONARDO, BENIGNO, CENOBIO, VILMA, QUINTINA y ANGELINA, expresaron que son propietarios del predio "LA ESPERANZA", enclavado en los terrenos comunales de Santiago Niltepec, que tiene una superficie total de 2,052-00-00 hectáreas, de las cuales 513-00-00 hectáreas son de LEONARDO; 513-00-00 de BENIGNO; 513-00-00 copropiedad de la propia FLORCINA, VILMA y CENOBIO en la que crían ganado caprino, bovino y porcino y 513-00-00 hectáreas la tienen en copropiedad QUINTINA, ANGÉLICA y CAROLINA y 300-00-00 hectáreas, son de reserva ecológica y ofrecieron como prueba de su intención el plano de localización que existían en la entonces Delegación Agraria.
VI. Por escrito de tres de marzo de mil novecientos noventa y siete, ELVIA CRUZ DE CASTILLO solicitó del Subcoordinador para la Atención del Rezago Agrario en esta entidad federativa, el respeto a su propiedad con una superficie de 93-00-00 hectáreas, para lo cual exhibió copia fotostática de la escritura privada de compraventa de siete de agosto de mil novecientos sesenta y siete, y plano de localización del predio que ampara dicha escritura y que se denomina "SAN MIGUEL", ubicándose en Santiago Niltepec, Oaxaca.
VII. JUAN GRAPAIN VELÁSQUEZ aportó al procedimiento copia fotostática de la escritura de compraventa de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, celebrada entre VIRGINIA MATUS ESTUDILLO y JUAN GRAPAIN VELÁSQUEZ, respecto del predio denominado "LA CABAÑA", ubicado en la jurisdicción de Santiago Niltepec, Oaxaca, y copia del plano del terreno aludido que comprende una superficie de 340-33-00 hectáreas.
VIII. Por escrito de quince de marzo de mil novecientos noventa y siete; DIONISIO GRAPAIN VELÁSQUEZ, exhibió copia certificada de la escritura pública número 2595 de nueve de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, celebrado ante el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Juchitán, Oaxaca, cartulando por receptoría a falta de notario público, en el que contiene la protocolización del expediente civil número 218/964, relativo a las diligencias de información de dominio que en vía de jurisdicción voluntaria promovieron en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de dicho distrito judicial los señores MANUEL y JUAN de apellidos GRAPAIN OJEDA, en el que aparece que por resolución de veintiocho de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, en su segundo resolutivo se decretó que los señores antes nombrados de poseedores se convirtieron en propietarios por prescripción adquisitiva a su favor del terreno rústico denominado "LA CABAÑA", con una superficie de aproximadamente 800-00-00 hectáreas; recibo de pago del impuesto predial del inmueble, fojas 126 a 143, tomo II; escritura pública número 111, que se refiere al contrato de compraventa de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, respecto de una fracción de 400-00-00 hectáreas, del total de la copropiedad denominada "LA CABAÑA", que se ubica en la parte sur del mismo, cuyo propietario lo es JUAN GRAPAIN OJEDA, por acuerdo con el otro copropietario de nombre MANUEL GRAPAIN OJEDA, cuyas medidas y colindancias resultan: Al Norte con MANUEL GRAPAIN OJEDA, Al Sur camino carretero, Al Oriente con terreno del señor SANTIAGO NÚÑEZ y Al Poniente con LUÍS ALVARADO, quien el vendedor JUAN GRAPAIN OJEDA con autorización de su esposa la señora GUADALUPE VELÁZQUEZ DE GRAPAIN le vendió a la misma señora GUADALUPE VELÁZQUEZ DE GRAPAIN en representación de su menor hijo DIONISIO GRAPAIN VELÁZQUEZ, de igual forma presentó recibo de pago del impuesto predial del referido inmueble.
IX. Por escritos de fecha once de marzo de mil novecientos noventa y siete, GUADALUPE RICOY CHONG Y TELMA RICOY CHONG, informaron que sus respectivos predios le fueron vendidos al señor CIRO SHIBAYAMA PINEDA.
X. Mediante escrito de veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, ERNESTO SANTOS BLAS exhibió copia certificada por el Juez Único Municipal de Santiago Niltepec, Oaxaca, de la escritura pública número 1164 de cuatro de julio de mil novecientos ochenta, relativo al contrato de compraventa celebrado entre ERNESTO SANTOS BLAS y PANTALEÓN CASTILLEJOS, respecto de un terreno localizado en el lugar llamado "AGUA DE MORRO" del Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, así como copia del plano del terreno mencionado que cuenta con un superficie de 100-00-00.
XI. Por escrito de treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete, BEATRIZ NÚÑEZ BENÍTEZ, quien dijo en su calidad de heredera de una fracción de terreno ubicado en la jurisdicción municipal de Santiago Niltepec, Oaxaca, propiedad de su difunto esposo MARCELINO GARCÍA TOLEDO, que se le respetara los derechos de propiedad para lo cual acompañó constancia de veinte de junio de mil novecientos noventa y seis, expedida por la representación de bienes comunales de Santiago Niltepec, Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, así como copias simples de la escritura pública número 2148 de diez de junio de mil novecientos noventa y tres, relativa a la adjudicación hereditaria a bienes de su extinto esposo MARCELINO GARCÍA TOLEDO, pasada ante la fe del notario público número 41, en el Distrito Judicial de Juchitan de Zaragoza, Oaxaca, respecto de un bien inmueble, compuesto por cuatro fracciones identificadas con los incisos a, b, c, d, localizadas en el paraje "EL CAZADERO" del municipio arriba indicado, con superficie de 156-00-00 hectáreas, y un segundo predio que se ubica en el mismo paraje con superficie de 55-00-00 hectáreas, el tercer predio semiurbano conocido como "LA BLANCA", también aportó dos copias de planos relacionados con los predios de referencia, así como dos recibos de pagos de impuestos prediales.
XII. Por escrito de diez de abril de mil novecientos noventa y siete, JUAN ROMÁN CRUZ acompañó copia simple de la escritura privada de compraventa, celebrada el veinte de agosto de mil novecientos ochenta, entre ALFREDO ROBLES TOLEDO (vendedor) y JUAN ROMÁN CRUZ (comprador) de dos terrenos localizados en los parajes "MICROONDAS" con una superficie de 83-18-00 hectáreas, y el segundo "EL COCHE", con superficie de 29-65-00 hectáreas, en el municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, de igual forma acompañó cuatro recibos de pago predial y copia de planos por el que se localizan los predios arriba anotados, así como también copia certificada del Registro Publico de la Propiedad del Distrito de Juchitán, Oaxaca, expedido el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el que se menciona que del veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta, a la fecha de su expedición, el señor JUAN ROMÁN CRUZ tiene registrada como propiedad los predios antes mencionados, con las superficies que se indican.
XIII. Mediante escrito de veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete, AUSENCIO CRUZ CRUZ, remitió a la entonces Coordinación Agraria en el estado, la documentación que acredita la propiedad del predio denominado "LAS PIÑUELAS", ubicada en el Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca; copia fotostática de la escritura de compraventa de veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, celebrada por el compareciente y HERMILO CRUZ SANTIBÁÑEZ, con respecto a un terreno ubicado en Santiago Niltepec, Oaxaca, y una copia del plano topográfico relacionado con el predio en comento que contiene una superficie de 200-00-00 hectáreas.
XIV. Por escrito de cinco de junio de mil novecientos noventa y siete, PROTO OJEDA ESTUDILLO, ROBERTO OJEDA CRUZ, FELIPE OJEDA CRUZ, LEONILA CRUZ DE OJEDA y un grupo de ganaderos integrado a su vez por FELIPE OJEDA CRUZ, ROBERTO OJEDA MEDINA, ABEL OJEDA MEDINA, DORA GUADALUPE TORRES, OLGA MEDINA CRUZ, ROBERTO OJEDA CRUZ, PROTO OJEDA MEDINA, FELIPE OJEDA MEDINA Y ADRIANA LEONILA OJEDA TORRES, coincidieron en expresar que nunca han solicitado que se les excluya del régimen comunal, sino contrario a ello, que se les reconozca sus derechos de comuneros.
8.- Por escrito de trece de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, el Comisariado de Bienes Comunales de "SANTO DOMINGO ZANATEPEC", Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal ante el Juzgado Sexto de Distrito en esta entidad federativa, contra actos entre otras autoridades de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, Subsecretaría de Asuntos Agrarios, Director General de Derechos Agrarios, Delegado Agrario en el Estado de Oaxaca, promotores agrarios de Matías Romero y Juchitán, y Comisionado por la Delegación Agraria en esta entidad federativa, como actos reclamados señalaron la orden y ejecución material de trabajos de localización de las mojoneras, deslindes y demás trabajos técnicos por estar fuera de la perimetría del núcleo comunal de "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, ya que al decir del poblado quejoso, los trabajos no se apegaron a los títulos de propiedad comunal de "SANTIAGO NILTEPEC".
Por acuerdo de quince de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se admitió la demanda de amparo que se registró bajo el número 606/94; asimismo se ordenó formar el incidente de suspensión respectivo, en el cual, por acuerdo de la misma fecha, se concedió la suspensión provisional de los actos reclamados.
El diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, se dictó resolución en el incidente de suspensión, misma que negó la suspensión definitiva solicitada por el Comisariado de Bienes Comunales de "SANTO DOMINGO ZANATEPEC", Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca.
En lo principal ese Juzgado de Distrito resolvió el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en los términos siguientes: "...ÚNICO.- Se SOBRESEE "en el presente juicio de garantías, promovido por los integrantes del COMISARIADO DE "BIENES COMUNALES DE SANTO DOMINGO ZANATEPEC, Municipio del mismo "nombre, perteneciente al Estado de Oaxaca, contra los actos y autoridades señaladas en el "resultando primero de esta resolución...".
Cabe decir que por oficio 5903 de veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, la Coordinación Agraria en el Estado, rindió su informe justificado en el que negó los actos reclamados en la forma planteada por los quejosos, pues cierto es que se ordenaron trabajos técnicos informativos complementarios para la integración correcta del expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales de "SANTIAGO NILTEPEC", Oaxaca, que por su propia naturaleza y como su nombre lo indica, resultaban meramente informativos, y que no tenían el carácter de definitivos, por lo que de ninguna manera se les privaba a los quejosos de los terrenos que le pertenecen a la comunidad.
9.- Seguido el procedimiento y habiéndose turnado el presente expediente, previa su revisión y estudio, el Representante Especial Agrario en el Estado de Oaxaca (antes Delegado Agrario), en esta entidad federativa, con fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, de conformidad con el artículo 361 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, emitió su opinión habiendo concluido en los términos siguientes: "...PRIMERO.- que es procedente la acción agraria de reconocimiento y "titulación de bienes comunales ejercitada por la comunidad de Santiago Niltepec, municipio "del mismo nombre, distrito de Juchitán, estado de Oaxaca, cuya capacidad jurídica para "obtener este reconocimiento y titulación, quedó debidamente acreditada. SEGUNDO.- Que "se propone se reconozca y titule como bienes comunales al poblado mencionado, una "superficie de 32,272-03-86.40 hectáreas de terrenos en general, para beneficiar a un total de "835 campesinos capacitados en materia agraria. TERCERO.- Que en cuanto a la superficie "reclamada por diversas personas como propiedad particular, se dejen a salvo sus derechos, "para que los hagan valer ante la autoridad competente, conforme a la Legislación Agraria "vigente. CUARTO.- Que en relación a la superficie aproximada de 70-80-00 hectáreas que "corresponde al derecho de vía de carretera panamericana, se dejen a salvo los derechos de la "comunidad de Santiago Niltepec, así como de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes "para que los hagan valer ante las instancias correspondientes a efecto de regularizar su "situación jurídica...".
10.- Mediante oficio número 201688 de veintisiete de junio del año dos mil, suscrito por el Director Ejecutivo de la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural Unidad Técnica Operativa de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, remite el expediente de reconocimiento y titulación de bienes
comunales del núcleo agrario de "SANTIAGO NILTEPEC", al Magistrado Presidente del Tribunal Superior Agrario, en cumplimiento a los artículo Tercero Transitorio del decreto que reformó y adicionó al artículo 27 Constitucional de tres de enero de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis del mismo mes y año, Tercero Transitorio de la Ley Agraria.
11.- Habiéndose remitido el expediente en estudio y resolución al Tribunal Superior Agrario, éste por oficio SGA/1850/2000 de tres de julio del año dos mil, suscrito por la Secretaría General de Acuerdos, remitió el multicitado expediente a este Tribunal Unitario Agrario, por considerarlo competente para el conocimiento y resolución del fondo de la cuestión propuesta.
12.- Por proveído del once de julio del año dos mil, este Tribunal Agrario admitió su competencia para el conocimiento y resolución de la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovida por la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, ordenándose registrar las constancias procesales remitidas bajo el expediente número 449/2000, así también notificar a la comunidad interesada, lo cual se hizo como se hace constar en autos con fecha catorce de septiembre del año dos mil, así como a los presuntos pequeños propietarios cuyos nombres han quedado señalados en el resultado séptimo de esta resolución y que aquí se tienen por reproducidos en obvio de repeticiones innecesarias, ordenándose remitir el expediente a la Secretaría de Estudio y Cuenta para la elaboración del proyecto de resolución de fondo que en derecho correspondiera.
13.- Mediante escrito de veintitrés de octubre del dos mil, suscrito por los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales de "SAN MIGUEL CHIMALAPA", Municipio de San Miguel Chimalapa, Oaxaca, mediante el cual hacen las manifestaciones en el sentido de que le sean respetadas sus colindancias con la comunidad que aquí se pretende reconocer.
De igual forma otro escrito de fecha veintitrés de octubre del dos mil, el cual fue recibido en este órgano jurisdiccional el seis de noviembre de su mismo año, suscrito por LEONIDES PINEDA LÓPEZ, en el que expresa que es propietario de tres fracciones de tierra que se encuentran en la jurisdicción de "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, cuya superficie de la primera resulta de 13-00-00 hectáreas, otro de 7-00-00 hectáreas que se encuentra en el lugar llamado "EL MANGO" y el último el que se denomina "HOJAMANES" de 292-00-00 hectáreas, de agostadero, mismas que solicita que le sean excluidas de los terrenos que solicita en reconocimiento y titulación "SANTIAGO NILTEPEC", Oaxaca, sin que haya exhibido documentos fundatorios que apoyen su versión, contenidas en su escrito de referencia.
14.- De igual forma un grupo de personas que expresaron ser pequeños propietarios a través de su escrito el cual les fue recibido en este órgano jurisdiccional el veintisiete de octubre del año dos mil, expresan que se encuentran de acuerdo con el reconocimiento de los bienes comunales del núcleo agrario de referencia, siempre y cuando le sean respetadas sus respectivas pequeñas propiedades que detentan por más de cien años.
Así también CANDIDA ENRÍQUEZ LÓPEZ, MIGUEL GONZÁLEZ ESCOBAR, ZULEMA PINEDA ENRÍQUEZ, JULIO CASTILLO MEDINA a través de sus respectivos escritos de quince de noviembre, catorce de noviembre, quince de noviembre y veintisiete de noviembre, todos del año dos mil, solicitan que sus respectivas propiedades sean excluidas de los terrenos del núcleo agrario materia de este procedimiento, conforme a las escrituras que exhibieron para tales efectos.
De la misma manera, los Agentes Municipales de "TEOTEPEC, "LAGUNAS DE HOJAS", "EL HUAMOL", "SANTIAGO NILTEPEC", suscribieron un escrito el cual les fue recibido en este Tribunal Agrario el ocho de diciembre del año dos mil, en donde en su parte medular dice lo siguiente: "...por este medio nos permitimos solicitar "que la parte que usucfructuamos(sic) y tenemos en posesión que es desde el punto trino el "amatal siguiendose por el cause del río Ostuta y colindando con el ejido de Huanacastal, sea "tomada en cuenta en la sentencia de Reconocimiento y Titulación de lo Bienes comunales de "nuestro municipio, Santiago Niltepec, Oaxaca. Por lo que solicitamos que al realizar la "inspección jurídica de los bienes comunales de el Municipio, se incluya la parte que tenemos "en posecion(sic) como parte de los bienes comunales de Santiago Niltepec, ya que dependemos "de ellos como ciudadanos comuneros del mismo...".
15.- Por acuerdo de nueve de febrero del dos mil uno, este Tribunal Agrario ordenó devolver el expediente en que se actúa a la Representación Especial Agraria en esta entidad federativa, para que llevara a cabo trabajos técnicos informativos complementarios, esto es, realizara el levantamiento topográfico del total de la superficie poseída por los campesinos de la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, y elaborara el plano proyecto de la superficie resultante y en la que debía localizar pequeñas propiedades en caso de su existencia en los terrenos aludidos; así mismo para que recabara la opinión del Instituto Nacional Indigenista; de igual forma en el mismo se ordenó girar oficio al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca, solicitándole copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de amparo número 606/94 y del auto que la declaró ejecutoriada.
16.- Por oficios de fechas nueve de mayo y veintidós de agosto del año dos mil uno, el Representante Especial Agrario en esta entidad federativa, solicitó del Registro Agrario Nacional, apoyo tanto humano como material a efecto de llevar a cabo el levantamiento topográfico del total de la superficie en posesión de los campesinos de la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC", Oaxaca, así como la localización de propiedades particulares en su caso, dentro de la superficie aludida, lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Agrario en su acuerdo de fecha nueve de febrero del dos mil uno.
17.- La vista que se le hiciera al Instituto Nacional Indigenista para su respectiva opinión en términos del artículo 360 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, la emitió el quince de abril del dos mil dos, de la forma siguiente: "...PRIMERO.- "Este Instituto sugiere que se subsanen las deficiencias de los trabajos técnicas informativos "complementarios, con el objeto de que se determine la superficie real que tiene en posesión la "comunidad de Santiago Niltepec, Municipio de su mismo nombre, Estado de Oaxaca, y se le "reconozca y titule como bienes comunales. SEGUNDO.- Se recomienda que en la ejecución "de los trabajos técnicas topográficos que se realicen, se localicen físicamente los puntos de "colindancias de Santiago Niltepec y sus colindantes, con base en los títulos primordiales, "actas de conformidad de linderos, superficie poseída y documentales de los colindantes. "TERCERO.- Realizar Trabajos técnicas para localizar las posibles pequeñas propiedades y "notificar a sus propietarios para que manifiesten lo que a su derecho e interés convenga...".
18.- En cumplimiento al acuerdo de este órgano jurisdiccional del nueve de febrero del dos mil uno, la Representación Especial, comisionó por oficios número 560 y 1049 de doce de junio y veintiocho de septiembre del dos mil uno, al Ingeniero CELESTINO GUZMÁN CABRERA, para que realizara los trabajos técnicos informativos complementarios en la superficie aludida para que sea reconocida y titulada como bienes comunales al núcleo agrario "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, mismo que rindió su informe el ocho de febrero del dos mil dos, desprendiéndose en lo esencial que previa entrevista con el representante comunal del poblado "SANTIAGO NILTEPEC" y con sus autoridades municipales, se convocó a una asamblea general de comuneros misma que se llegó a celebrar el dieciséis de junio del dos mil uno, en la cual el comisionado expuso el objeto de su comisión, habiéndose manifestado la anuencia de los comuneros y autoridades del pueblo para llevar a cabo los trabajos que le fueron encomendados.
Dicho lo anterior, dieron inicio los trabajos citando primeramente al ejido de "SANTO DOMINGO INGENIO" en la mojonera "CERRO IGUANA", punto de colindancia también con los terrenos de Juchitán de Zaragoza, y una vez reunidos los órganos de representación de ambos poblados, se procedió a medir las colindancias que los divide, tomando como base el plano definitivo del ejido de "SANTO DOMINGO INGENIO", así como su Resolución Presidencial, pasándose por las siguientes mojoneras "EL CAZADERO", "EL HUIZACHAL", "CERRO BANCO", "EL COCHE", "EL HUAMUCHITO", "CERRO MAGUEY", "ESTACIÓN 213", "PASO DEL COYOTE", "ESTACIÓN 176, "ESTACIÓN 129", para llegar a la mojonera "LA CRUZ", punto donde termina la colindancia entre estos núcleos agrarios y es punto trino con los terrenos comunales de "SAN MIGUEL CHIMALAPA", habiéndose firmado el acta de conformidad de linderos entre ambos poblados.
Acto seguido, se midió la colindancia entre "JUCHITÁN DE ZARAGOZA" y "SANTIAGO NILTEPEC", sin que se presentaran las autoridades del primer poblado, por no existir órgano de representación agraria, por lo que se midió a partir de la mojonera de "CERRO CHACAL" o "CHACALES", punto donde colindan los terrenos comunales de "SAN DIONISIO DEL MAR" y "SANTIAGO NILTEPEC", de donde con rumbo NW se llegó a la mojonera "CERRO IGUANA", punto trino con el ejido de "SANTO DOMINGO INGENIO". Esta colindancia fue medida en base al señalamiento de "SANTIAGO NILTEPEC", por no haberse presentado como ha quedado dicho persona alguna en representación del poblado de "JUCHITÁN DE ZARAGOZA" y al realizarse los trabajos de gabinete se llegó al conocimiento que este último poblado cuenta con Resolución Presidencial de diecisiete de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, habiéndose ejecutado el catorce de agosto de su mismo año, con una superficie de 68,112-54-00 hectáreas; al acoplar el plano definitivo de "JUCHITÁN DE ZARAGOZA" con el plano de los trabajos técnicos informativos de "NILTEPEC", se detectó que se sobreponen en una superficie aproximada de 2,553-47-78.85 hectáreas, que tienen en posesión los campesinos de "SANTIAGO NILTEPEC", siendo terrenos de agostadero cerril con escasa vegetación; asimismo este plano de "JUCHITÁN DE ZARAGOZA", indica el comisionado también se sobrepone al plano definitivo de "SAN DIONISIO DEL MAR", quien a su vez reconoce como colindante a "SANTIAGO NILTEPEC".
Acto seguido, se citó a la comunidad de "DIONISIO DEL MAR" y una vez que hubo conformidad en cuanto a los puntos a seguir sobre los linderos, entre este poblado y "SANTIAGO NILTEPEC", tomando como base el plano definitivo del primero de los poblados, por lo que el lindero entre ambas comunidades, por así convenirlo, resulta de la mojonera "LOS CHACALES", con rumbo SE, pasando por la mojonera "CERRO CASA DE LEÓN" y "CERRO PRIETO".
De la misma manera se citó al ejido de "LAS PALMAS", en la mojonera "TRES CARAS", punto trino entre "SAN DIONISIO DEL MAR" y "SANTIAGO NILTEPEC" de donde se prosiguió con rumbo al NE, llegando a la mojonera "CERRO LOCO", de donde con el mismo rumbo llegó a la mojonera "LAS PIÑUELAS", con la misma dirección llegó a la mojonera "LOMA LARGA", punto trino con los terrenos comunales de "SAN FRANCISCO DEL MAR", habiendo recabado la respectiva acta de conformidad de linderos.
Después se trasladó al poblado de "SAN MIGUEL CHIMALAPA", previas pláticas con los órganos de representación comunales se acordó únicamente en verificar los puntos en base al plano definitivo de "SAN MIGUEL CHIMALAPA", acoplando el lindero al plano de "SANTIAGO NILTEPEC", ya que no existen problemas de límites entre ambas comunidades, siendo las mismas mojoneras que respetan y reconoce.
De igual manera, se midió la colindancia de "SANTIAGO NILTEPEC" y "SAN FRANCISCO DEL MAR", partiendo de la mojonera "CERRO ZOPILOTE" de donde con rumbo NW y pasando por la mojonera "LAS DAMAS" llegó a la mojonera "DOS HERMANAS" de donde con el mismo rumbo llegó a la mojonera "LOMA LARGA", punto trino con el ejido "LAS PALMAS", habiendo estado inconforme en cuanto a los puntos de colindancia "SAN FRANCISCO DEL MAR".
Por lo que toca a la colindancia entre "SANTIAGO NILTEPEC" y "ZANATEPEC", ésta resulta así: de la mojonera "CERRO ZOPILOTE", punto trino entre éstos dos poblados y "SAN FRANCISCO DEL MAR", se pasa con rumbo NE al punto "EL AMATAL", el cual se ubica del otro lado del Río Ostuta, de donde con rumbos variantes y en línea quebrada, siguiente del antiguo cauce del río, ya que con el tiempo ha cambiado de curso, pasando por los parajes "LA MANGA DEL HOSPITAL", "LA PUERTA DE CHANTÓN" y "EL PASO DE LA PALMITA", llegando al punto "PIEDRA PARADA", punto trino con el ejido de "HUANACASTAL", y con terrenos del Municipio de Santo Domingo Zanatepec. Por lo que corresponde a la otra parte de colindancia entre "ZANATEPEC" y "NILTEPEC", resulta a partir de la mojonera "PASO LIMÓN", punto trino con el ejido definitivo del poblado Río Ostuta, de donde con rumbo NE se llega a la mojonera "CERRO VENADO", punto trino con los terrenos comunales de "SAN MIGUEL CHIMALAPA", en esta parte también colinda con terrenos del Municipio de Zanatepec.
Aclarando el comisionado que donde termina la colindancia de "SANTIAGO NILTEPEC" y el ejido de "HUANASCATAL", continua la colindancia con terrenos que tienen en posesión el poblado de Río Ostuta, hasta llegar al punto trino con el ejido del mismo poblado, denominado este punto mojonera "AGUA LODO" y de aquí con rumbo NE con este ejido se llega a la mojonera "PASO LIMÓN".
Con lo anterior se cerró el polígono general de los terrenos comunales de "SANTIAGO NILTEPEC" en donde se encuentran los polígonos de los ejidos definitivos "MORELOS", "LAS PETACAS" y el mismo ejido de "SANTIAGO NILTEPEC", cuyos datos fueron tomados de los planos que elaboró el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática con motivo de los trabajos del PROCEDE.
Finalmente llega a concluir que para cerrar el polígono general se acoplaron a estos trabajos los planos definitivos de "SAN MIGUEL CHIMALAPA", el ejido de "HUANACASTAL", "RÍO OSTUTA" y el ejido de "LAS PETACAS", así también se plasmaron los polígonos de los ejidos "MORELOS" y "NILTEPEC", utilizando los mismos datos reportados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como lo obtenido en campo, se calculó el polígono general con el método de ángulos anteriores, hasta coordenadas, vaciando los datos en hojas de planillas de construcción, obteniéndose una superficie total de 45,937-47-79.20 hectáreas, de donde se excluyen los polígonos de los ejidos "MORELOS" con una superficie de 1,094-95-79.04 hectáreas, y "SANTIAGO NILTEPEC", con una superficie de 2,212-61-95.99 hectáreas, así como la superficie de 2,553-47-78.85 hectáreas, que se sobreponen al plano informativo de "SANTIAGO NILTEPEC" y que corresponden, según el plano de confirmación a la comunidad de "JUCHITÁN DE ZARAGOZA", restando las superficies mencionadas, da como resultado una superficie real a favor de "SANTIAGO NILTEPEC" de 40,076-42-25.35 hectáreas, de terrenos comunales libres de conflicto, resultando una superficie mayor en comparación a la obtenida por el comisionado topógrafo MARGARITO SÁNCHEZ JERÓNIMO y al que se ha hecho referencia precedentemente, con motivo de que éste, no se ajustó a los planos definitivos de "SAN MIGUEL CHIMALAPA" y "SANTO DOMINGO INGENIO", por lo que no ubicó correctamente la mojonera "CERRO VENADO", ya que él la señala en su plano informativo más debajo de donde realmente se ubica, así mismo las líneas de "SAN MIGUEL CHIMALAPA" y "SANTO DOMINGO INGENIO" en las colindancias con "SANTIAGO NILTEPEC", fueron cortadas, es decir no se ajustó a los planos de dicho poblado, pero en los trabajos realizados por el Ingeniero CELESTINO GUZMÁN CABRERA, como lo dijo esté, se ubicaron correctamente la mojonera "LA CRUZ" y la mojonera "CERRO VENADO" respectivamente, por lo tanto al subir el lindero aumentó la superficie, pero siguen siendo las mismas colindancias y las mismas mojoneras, así es como se respetan y se siguen respetando los límites la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC" con "SANTO DOMINGO INGENIO" y "SAN MIGUEL CHIMALAPA", habiendo acompañado a dicho informe las documentales siguientes: 1.- Copias de los oficios de comisión de fechas doce de junio, veintiocho de septiembre y diez de diciembre todos del año dos mil uno, 2.- Citatorios a los poblados colindantes a través de sus órganos de representación de los núcleos agrarios "SANTO DOMINGO INGENIO", "SAN FRANCISCO DEL MAR", "SAN MIGUEL CHIMALAPA", "LAS PALMAS", "SAN DIONISIO DEL MAR", "JUCHITÁN DE ZARAGOZA", "HUANACASTAL", "ZANATEPEC" y del poblado "RÍO OSTUTA", 3.- Acta de conformidad de linderos, celebrada entre la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC" y los poblados de "SANTO DOMINGO INGENIO", "SAN FRANCISCO DEL MAR", "SAN DIONISIO DEL MAR", "MORELOS", "PETACAS", ejido de "SANTIAGO NILTEPEC", "SAN MIGUEL CHIMALAPA", "LAS PALMAS", planillas de construcción, carteras de campo, hojas de cálculo de orientación astronómica, plano informativo, fojas 40 a la 107, tomo XVI.
A los trabajos anteriores se les practicó revisión técnica a cargo de la Topógrafa CAMERINA PARADA LUCERO, quien rindiera su informe el veintiocho de mayo del dos mil dos, asentando en lo esencial las observaciones siguientes: "...En lo "correspondiente a la colindancia de Santiago Niltepec con los terrenos de Juchitán de "Zaragoza, con base en el acople del plano definitivo de éste poblado con el informativo de "Santiago Niltepec, se menciona lo siguiente: al acoplar ambos planos en la mojonera trino ""CERRO
IGUANA", se observó que éstos se sobreponen, comprendiendo una superficie "aproximada de 2,553-47-78.85 hectáreas, la cual está delimitada por los puntos "CERRO "IGUANA", mojonera "BILLUGAL", mojonera "TAZAJERO", un punto sin nombre (el "cual se obtuvo en gabinete entre el cruce de la línea del plano definitivo de Juchitán y el "informativo de Niltepec), "CERRO CASA" o "CASA DE LEON", "CERRO CHACAL" o ""LOS CHACALES", y se cierra en el punto "CERRO IGUANA"; la descripción de la línea "en esta colindancia se realizó conforme al plano definitivo de Juchitán, ya que la superficie se "obtuvo por coordenadas y en forma aproximada en gabinete; conforme a los trabajos ésta "superficie que se sobrepone con el plano definitivo y resolución presidencial de Juchitán de "Zaragoza, está en posesión de comuneros de Santiago Niltepec. Cabe agregar que al acoplar "el plano informativo de Santiago Niltepec, con el definitivo de San Dionisio del Mar, "colindante del poblado que nos ocupa en la parte sur, se observó que ambos coinciden, así "como con el acta de conformidad que se levantó entre estos dos poblados; no obstante, debido a "la sobreposición de los planos informativos de Niltepec y definitivo de Juchitán de Zaragoza, "el plano definitivo de San Dionisio del Mar, también se sobrepone con el de Juchitán; sin "embargo existe conformidad entre Niltepec y San Dionisio con los puntos "CERRO "CHACAL" o "LOS CHACALES", "CERRO CASA" o "CASA DE LEON", "CERRO "PRIETO" y "TRES CARAS"; el plano definitivo de Juchitán menciona como punto trino a "la mojonera "CERRO PRIETO", que según el acople no llega a la mojonera que en la "realidad del terreno existe y que es la que reconocen los poblados de San Dionisio y Niltepec. "Se hace mención que dentro de la superficie comunal del poblado, se plasmó una superficie de "100-00-00 hectáreas aproximadas, que corresponden al derecho de vía de la carretera "Panamericana que cruza esta comunidad, la cual comprende una franja de 20 metros de cada "lado del eje, como lo establece el acuerdo aprobado por la Secretaría de Comunicaciones y "Transportes de fecha 10 de noviembre de 1985, sin que haya encontrado antecedente de que la "superficie haya sido expropiada; carretera que tiene una distancia aproximada de 25 "kilómetros dentro de los mencionados terrenos comunales. En lo que se refiere a las presuntas "propiedades particulares, y que se mencionan en el anterior plano informativo, que reportó el "C. Top. Margarito Sánchez Jerónimo, el comisionado Celestino Guzmán Cabrera, menciona "alguna para ese efecto, a pesar de haberse requerido su presencia, además de que los "comuneros no reconocen la existencia de propiedades particulares dentro de sus terrenos "comunales; en consecuencia no se plasman en el plano informativo. Con respecto a la "diferencia de superficies que existe entre los trabajos realizados con anterioridad a los que son "objeto de estudio (trabajos del Ing. Celestino Guzmán Cabrera) se menciona lo siguiente: al "acoplarlos se observa que en la parte sur con los colindantes de Las Palmas, San Dionisio Del "Mar y San Francisco Del Mar las líneas son aceptables ya que son parecidas; a diferencia de "la parte norte y en sus lados ESTE y OESTE en la colindancia con Santo Domingo Ingenio "la línea es mas corta con relación a su plano definitivo, en cambio en el último plano "informativo que se elabora de Niltepec la colindancia que este presenta es acorde con la del "plano definitivo de Santo Domingo; ahora en la colindancia con los terrenos del municipio de "Zanatepec, ésta aumentó ya que en el punto denominado "CERRO VENADO" se ubica en "los últimos trabajos mas hace el norte, lugar que menciona el comisionado que le señaló la "comunidad de Niltepec; de esta manera se observa una franja de diferencia en toda la "colindancia con el plano definitivo de los terrenos comunales de San Miguel Chimalapa y el "ejido definitivo de Las Petacas, concluyéndose que el error en cuanto a la diferencia de "superficie lo tienen los anteriores trabajos informativos realizados en Niltepec, ya que el "último trabajo se acopló con planos definitivos, del PROCEDE y con detalles topográficos de "las cartas editadas por el INEGI y concuerdan aceptablemente. Con respecto a los trabajos "técnicos informativos y revisiones técnicas realizadas a estos trabajos, se podría decir que "posiblemente no tuvieron a la mano los planos definitivos y del PROCEDE de algunos de sus "colindantes, razón por la que los trabajos técnicos y revisiones tienen alguna carencias. Para "la realización de la descripción limítrofe fue necesario hacer en las oficinas de computo la "impresión de los datos únicamente de: el punto visado, acimut(sic), distancia y las coordenadas en "norte y sur de la poligonal general que se describió y la cual arroja una superficie de 42,289-"04-21.33 hectáreas, menos la superficie del polígono del ejido definitivo del mismo Niltepec "que es de 2,212-61-95.99 hectáreas, por la que la superficie del polígono de bienes comunales "de Niltepec libre de conflicto resulta de 40,076-42-25.35 hectáreas...".
Llegando a opinar en los términos siguientes: "...Una vez concluida la presente revisión "técnica y habiéndose encontrado técnicamente aceptables los trabajos, soy de la opinión de "que el expediente en cuestión siga su tramite subsecuente...", fojas 27 a 36, tomo XVI.
19.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 360 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se puso a la vista los trabajos técnicos informativos aludidos en el resultando que antecede al núcleo agrario promovente "SANTIAGO NILTEPEC" así como a los siguientes núcleos agrarios, ejido "HUANACASTAL", ejido "RÍO OSTUTA", "SANTO DOMINGO ZANATEPEC", "SAN MIGUEL CHIMALAPA", ejido "SANTIAGO NILTEPEC", ejido "MORELOS", ejido "LAS PALMAS" a la comunidad de "SAN FRANCISCO DEL MAR", ejido "LAS PETACAS", "SANTO DOMINGO INGENIO", comunidad de "SAN DIONISIO DEL MAR" y al Presidente del Consejo de Administración Municipal de Juchitán, Oaxaca, todos en fechas once de abril del dos mil dos, fojas 8 a 22, tomo XVI, así como del Instituto Nacional Indigenista con fecha veinte de febrero del dos mil dos, fojas 24 a 26, tomo XVI.
20.- Mediante oficio número 556 de veinte de junio del dos mil dos, el Subcoordinador Operativo de la Representación Especial Agraria de esta entidad federativa, remitió a este órgano jurisdiccional el acta de asamblea general de comuneros de diecisiete de noviembre del dos mil uno, de la que se desprende que los comuneros de "SANTIAGO NILTEPEC", no reconocieron propiedad particular dentro de sus terrenos comunales, fojas 119 a 128, tomo XVI.
21.- Por escrito de cinco de julio del dos mil dos, firmado por SILVINO CHEVEZ MORALES, quien dijo ser el representante de bienes comunales de "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, se inconformó en cuanto a los trabajos realizados por el perito topógrafo CELESTINO GUZMÁN CABRERA, respecto de la superficie señalada como zona de conflicto con "JUCHITÁN DE ZARAGOZA", Oaxaca, ya que el indica que dicha superficie se encuentra ubicada en terrenos de su comunidad y usufructuada por campesinos del poblado que representa, para lo cual anexó a su escrito sus títulos primordiales, fojas 132 a 180, tomo XVI.
22.- Por auto de diez de julio de dos mil tres, este Tribunal Agrario, ordenó la localización de las pequeñas propiedades dentro de los terrenos comunales de "SANTIAGO NILTEPEC", Oaxaca, por lo que se acordó la devolución del expediente a la entonces Secretaría de la Reforma Agraria a través de su Representación Especial Agraria en esta entidad federativa, a efecto de que llevara a cabo los trabajos ordenados, fojas 222 y 223 del tomo XVI.
Por lo que se comisionó al Ingeniero CELESTINO GUZMÁN CABRERA quien rindió su informe el veinte de octubre del dos mil cuatro, del que se desprende lo siguiente: "...con el objeto de llevar a cabo la localización topográfica de los presuntas propiedades "enclavadas dentro de los terrenos comunales del poblado Santiago Niltepec, acorde con lo "señalado en los informes de fechas 12 de marzo de 1976 y 11 de febrero de 1979, rendidos por "el Ing. Jorge Limón Domínguez. Por tal motivo una vez realizados estos trabajos y tomando "como base a las personas que vienen señaladas en los trabajos del Ing. Jorge Limón "Domínguez, se desprende lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
"Las siguientes personas son fallecidas y nadie reclama sus terrenos como propiedad "particular. Elvia Cruz Castillo, Florencio Gálvez, Carmen Chong, Gamaliel Castillo, "Ezequiel Alvarado, Félix Velásquez, Adelaida Toledo, Vicente Escobar, Mario Momenthey, "Francisco Toledo, Rufino Toledo, Felipe Gómez Santos, Jorge Gómez Santos, Concepción E. "González, Leonides Pineda López, Felipe López T. Ricardo Castillo Antonio, Rosalino "Espinosa Castillo, Lambertino Escobar, Laura Posada, Alfredo Marín, Heliodoro Marín y "Sotero Medina. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
"Las siguientes personas son fallecidas y sus predios lo tienen en posesión sus familiares quien "a su vez las consideran propiedades particulares: Los terrenos de Marcelino y Francisco "García T. Los tiene la señora Beatriz Núñez; los terrenos de Severiano Ordaz Santiago, los "tiene C. Aníbal Ordaz Osorio; los terrenos de Ricardo Ordaz Castillejos, los trabajo el C. "Ordaz Osorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
"A las siguientes personas no las conocen en la población: Fany Cano, Moisés Robles y Teresa "Contreras. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
"Las siguientes personas no cuentan con ninguna documentación que les acredite su parcela y "no la reclaman como propiedad particular: Jesús Cruz Núñez, Aurelio Toledo, Félix "Velásquez, Ricardo Castillo Antonio, Andrés García López, Epifanio Toledo Antonio y "Humberto Ramos Castellanos. - - - - - - - - - - - - - - -
"Las señoras Telma Ricoy Chong y Guadalupe Ricoy Chong viven en la ciudad de Salina "Cruz y vendieron sus terrenos a el señor Manuel Cruz quien no reclama como propiedad "particular sus predios. - - - -
"El señor Julio Castillo vive en la CD. De Juchitán y es difícil localizarse, se mando a citar por "medio de un familiar. El señor Ernesto Santos Blas, vendió su terreno a uno de Juchitán y es "difícil localizarlo, ya que los dos viven en dicha ciudad, se mandó citar con un conocido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
"A las siguientes personas, se les localizó su presunta propiedad y comparecieron ante el "suscrito: ana Castellanos López Y Santiago Cruz López, Manuel Grapain, Proto Ojeda, "Felipe y Roberto Ojeda, Honoria Toledo, José Abel, Alma Rosa, Perfecto Antonio Román, "Juan Román Cruz, Aurelia González de Toledo, Pablo Toledo, Miguel González, Gilberto "Toledo Castillo, Paulino y Andrés García López, Constantino castillejos, Aníbal Ordaz, "Ricardo Ordaz Osorio, Beatriz Núñez, Juan Grapain, y Dionisio Grapain. Estas últimas "personas entregaron copias de sus escrituras y plano...". Sin que la comunidad reconozca a pequeños propietarios dentro de la superficie pretendida para su reconocimiento y titulación de bienes comunales. Lo antes informado fue corroborado por el Representante Especial Agrario a través de su oficio número 571 del treinta de noviembre del dos mil cuatro, mismo que remitió a este órgano jurisdiccional, fojas 238, 239, 350 a 485, tomo XVI.
23.- Por auto de dieciocho de enero del dos mil cinco, este órgano jurisdiccional tuvo por recibido el expediente agrario de referencia, remitido por el Representante Especial Agrario en esta entidad federativa y se ordena turnar a la Secretaría de Estudio y Cuenta para el proyecto de resolución que en derecho corresponda.
24.- El veintitrés de mayo del dos mil seis, este Tribunal Unitario Agrario, emitió en los autos resolución (fojas 489 a 530), en que se resolvió, en lo esencial, en los términos siguientes:
"RESUELVE
"...PRIMERO.- Es procedente la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales a favor de la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC Y SUS ANEXOS", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca.
SEGUNDO.- En consecuencia se reconoce y titula a favor de la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC Y SUS ANEXOS", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, una superficie de 40,076-42-25.35 (CUARENTA MIL SETENTA Y SEIS HECTÁREAS, CUARENTA Y DOS ÁREAS, VEINTICINCO CENTIÁREAS Y TREINTA Y CINCO MILIÁREAS), de terrenos en general, cuyas colindancias y linderos quedaron descritas en la presente resolución, la cual servirá a la comunidad promovente como título de propiedad para todos los efectos legales, dicha superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano, así como los cuadros de construcción y planilla de cálculo que se encuentran a fojas 93 a 107 del tomo XVI, y se reconoce la calidad de comuneros del poblado antes señalado a los 823 campesinos cuyos nombres han quedado precisados en el resultando quinto de esta resolución, por haber cumplido los extremos que señalan los artículos 220 y 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
TERCERO.- La superficie de terrenos comunales, cuyo reconocimiento y titulación se realiza a favor de la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC Y SUS ANEXOS", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, quedando sujetas a las limitaciones y modalidades que establecen los artículos 98 al 107 de la Ley Agraria.
CUARTO.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el Boletín Judicial Agrario del Tribunal Superior Agrario; notifíquese en forma personal la presente resolución a la comunidad promovente por conducto de sus representantes acreditados en autos, entregándoles copia certificada de la presente resolución para su conocimiento y efectos conducentes, procédase a su ejecución y elaboración del plano definitivo con los elementos de convicción que obran en autos a fojas 93 a 107 del tomo XVI y que se hace consistir en el plano, cuadros de construcción y planilla de cálculo, teniendo en consideración la descripción limítrofe a que se refiere el considerando octavo de esta resolución, documentales que integrará la carpeta básica de la comunidad antes citada; remitiéndose copia certificada a la Delegación del Registro Agrario Nacional en esta entidad federativa, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 442 a 446 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
QUINTO.- Mediante oficio remítase al Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial del Fuero Común de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, la presente resolución, para los efectos ordenados en el artículo 449 de la misma Ley Federal de Reforma Agraria..."
Resolución que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de julio del año dos mil seis, como se desprende de autos a fojas 542 a 555.
Consecuentemente, en cumplimiento al resolutivo cuarto de dicha resolución, con fecha ocho de noviembre de dos mil seis, se ejecutaron y deslindaron las tierras, que le fueron reconocidas y tituladas a favor de la comunidad que nos ocupa, como se desprende a fojas de la 659 a la 690 de autos, así como el plano respectivo, elaborado por el Tribunal Superior Agrario a través de su Dirección de Ejecuciones, como se advierte de autos, por lo que una vez cumplimentada la carpeta básica de reconocimiento y titulación de bienes comunales, del núcleo agrario "SANTIAGO NILTEPEC", municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, fue inscrito en el Registro Agrario Nacional, bajo el número NR/BC281, Tomo XVII, foja 552 a 636, Libro VII, como se advierte a fojas 831 a 835 del expediente en que se actúa, habiendo remitido dicho órgano registral para constancia copia certificada de la documentación relativa a dicha acción, a favor de la comunidad que nos ocupa, foja 836 a 920 del Tomo XVII, entregándoles la documentación básica a la multimencionada comunidad a través de sus integrantes del comisariado de bienes comunales, quienes lo recibieron a satisfacción como se desprende de la constancia respectiva que obra a fojas 922 del Tomo XVII.
25.- Inconforme la comunidad con lo resuelto, solicitó el amparo y protección de la Justifica Federal en contra de la citada resolución, dictada por este Tribunal Agrario, así como la ejecución de la misma, del cual tocó conocer y resolver al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, quien pronunció la ejecutoria en el Juicio de Amparo Directo número 669/2012, conexo A.R.210/2013, el veintisiete de septiembre de dos mil trece, concediéndoles a la comunidad quejosa el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, para que este órgano jurisdiccional dejara insubsistente la sentencia reclamada y la ejecución de la misma, y ordenará el desahogo de los trabajos técnicos informativos que permitieran conocer la superficie de terreno que la comunidad interesada pretende que se le reconozca y titule, y demás lineamientos que se precisan en la misma ejecutoria que obra a fojas de la 2115 a 2161 Tomo XVIII.
26.- Por auto de dieciocho de octubre de dos mil trece (fojas 2163 y 2164 Tomo XVIII), en cumplimiento a la Ejecutoria referida en el apartado que antecede se dejó insubsistente la resolución pronunciada por este Tribunal Agrario, de veintitrés de mayo del dos mil seis, así como los trabajos técnicos informativos y la ejecución de la mencionada resolución, practicada por la Brigada de Ejecuciones y en donde se ordenó realizar trabajos técnicos informativos que permitieran conocer la superficie de terreno que la comunidad que nos ocupa pretende que se le reconozca y titule, hecho lo anterior resolver conforme a derecho y en el caso de que en base a los nuevos trabajos técnicos informativos a desahogar resultará la existencia de conflicto de límites con particulares o núcleos agrarios (ejidales o comunales), se deberá de procederse conforme al artículo 366 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria.
En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria, por auto de once de noviembre de dos mil trece, se ordenó los trabajos técnicos informativos, para conocer la superficie de terreno que el núcleo agrario que nos ocupa, pretende que se le reconozca, por lo que se comisionó a los integrantes de la Brigada de Ejecuciones adscrito a este órgano jurisdiccional, quienes para la realización de los trabajos que le fueron encomendados solicitaron, se requiriera a la Delegación del Registro Agrario Nacional, las carpetas básicas de diversos poblados, dependencia que dio cumplimiento a ello, como se desprende de autos a fojas de la 2193 a 2356 Tomo XVIII, y de la 2370 a la 2472 Tomo XIX, una vez ingresada en autos la documentación requerida, los comisionados a llevar a cabo los trabajos técnicos informativos, rindieron su informe el ocho de mayo de dos mil catorce, anexando al mismo cuadro de construcción, acta de conformidad de linderos entre otros, así como la descripción limítrofe de los terrenos comunales del poblado que nos ocupa, y que obran a fojas 2477 a 2559 del Tomo XVIII, trabajos que fueron puestos a la vista de los pueblos colindantes del núcleo agrario gestor, como se desprende del auto de quince de mayo dos mil catorce fojas 2560 y 2561 Tomo XVIII.
Los núcleos agrarios "San Miguel Chimalapa" y "Unión Hidalgo", colindante del núcleo agrario gestor, se inconformaron con los trabajos técnicos informativos realizados el ocho de mayo de dos mil catorce, razón por lo cual, por autos nueve de febrero y diecinueve de junio, ambos de dos mil quince, este Tribunal Agrario acordó, se comisionara al Actuario e Ingeniero adscritos a este Tribunal Agrario, a efecto que procedieran a realizar trabajos técnicos complementarios e informativos, que permitieran conocer la superficie de terreno que la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC", municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, pretende que se le reconozca, quienes practicaron dichos trabajos, rindiendo su informe el trece de enero del año dos mil dieciséis y que obra a fojas 2711 a 2716 Tomo XVIII.
Dado lo anterior, y previos acuerdos este Tribunal Agrario con fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, acordó en razón a la objeción que hiciera el núcleo agrario gestor a los trabajos de referencia, y a efecto de acogerse al contenido del artículo 191 de la Ley Agraria, de proveer a la eficacia e inmediata ejecución de sus resoluciones, y atendiendo lo ordenado por la ejecutoria ya referida, así como el contenido del artículo 366 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que se ordenó que esta probanza pericial practicarse al momento que se ejecute, por el perito que designe este Tribunal Agrario, es decir, que en base a sus títulos, únicamente al momento de su ejecución deberá de hacerse entrega de la superficie que no presente conflicto alguno, debiéndose sujetarse en base a los trabajos realizados técnicos topográficos por la brigada de ejecuciones, por lo que es de entenderse, si en ese momento se advierte conflictos de posesión, respecto a los terrenos por reconocerse, deberán de asentarse en el acta circunstanciada y dejarse sus derechos a salvo, para que lo hagan valer en la vía y forma idónea, conforme al último numeral señalado; dicho lo anterior, en el mismo se ordenó turnar los autos a la Secretaria de Estudio y Cuenta para la elaboración del proyecto de sentencia, misma que se dicta al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.- Este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 22, es competente para el conocimiento y resolución del presente asunto, de conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así también conforme a lo previsto y establecido por el artículo Tercero Transitorio del Decreto de Reformas al precepto constitucional invocado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, Tercero Transitorio de la Ley Agraria, 1o., 2o., fracción II, 18, fracción III y Cuarto Transitorio, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y del 353 al 356 de la Ley Federal de Reforma Agraria, adminiculados con los artículos 1o. al 19 del Reglamento para la tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales; y, con apoyo además en el Acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que establece Distritos para la impartición de la justicia agraria, publicado los días dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos, y el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres, ambos en el Diario Oficial de la Federación.
II.- El fondo de la cuestión propuesta, se constriñe de manera esencial a determinar la procedencia o improcedencia del reconocimiento y titulación de una superficie de terreno con la calidad de bienes comunales, a favor de la comunidad denominada "SANTIAGO NILTEPEC Y ANEXOS", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca.
III.- El procedimiento relativo a la acción promovida se substanció en acatamiento a lo previsto al caso concreto por los artículos 267, 356, 357, 358, 359, 360, 361 y 362 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria y conforme al Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales en sus artículos del 1° al 19. Esto es, el acuerdo que dio origen al presente procedimiento, debida publicación en los órganos oficiales de información, nombramientos de representantes comunales, realización de trabajos censales y revisión técnica consiguiente, trabajos técnicos e informativos y respectivas revisiones, vista de alegatos previstos por la propia ley reglamentaria indicada entre otras cuestiones.
IV.- A fin de resolver con estricto acatamiento a derecho y justicia, y en observancia a los principios y garantías consagradas por los artículos 4o., 8o., 14, 16, 17 y 27, fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta procedente supletoriamente aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles, en todo lo que no esté contemplado en la Ley Federal de Reforma Agraria, no obstante que el artículo 390 reduce únicamente en su aplicación al capítulo III, del título IV de ese mismo ordenamiento civil, sirviendo
de apoyo la jurisprudencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en el amparo directo 343/94.- Felipe Sánchez Medina.- 4 de noviembre de 1994.- Unanimidad de votos.- Ponente: Guillermo Baltasar Alvear.- Secretario: José Luís Solórzano Zavala.- Visible en el Semanario Judicial de la Federación correspondiente al mes de febrero de 1995, páginas 140 y 141, con el rubro:
"CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE, A LA LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA (DEROGADA).- Es verdad que el artículo 390 de la Ley Federal de Reforma Agraria, dispone que el Código Federal de Procedimientos Civiles es aplicable supletoriamente, en todo lo relacionado con la materia del capitulo III, Título Cuarto de la misma, que trata lo relativo a la inconformidad en los conflictos por limites de bienes comunales. Sin embargo cuando aún cuando exista diversa disposición, esa supletoriedad no debe limitarse al capitulo mencionado, sino que debe extenderse a todo lo que no esté contemplado en la Ley de la Reforma Agraria, por tratarse de leyes del mismo rango; pues si no se estableciera la aplicabilidad supletoria de que se trata, quedaría a la deriva todo lo relativo al procedimiento agrario que no estuviese previsto en la Ley derogada, lo cual podría originar caos procesal y jurídico, porque permitiría que las autoridades aplicaran diversos códigos procesales, a su arbitrio u opinión. Debiendo observar que el artículo 2° de la nueva Ley de la materia, previene que en lo no previsto en ella, se aplicará supletoriamente la Legislación Civil Federal, y ello robustece la convicción de que el Código Federal de Procedimientos Civiles si es aplicable en forma supletoria a la Ley Federal de la materia agraria."
V.- Según constancias procesales de autos, al tenor de lo ordenado por el artículo 267 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, la capacidad agraria de los integrantes de la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC Y ANEXOS", municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, quedó debidamente acreditada; toda vez que según los trabajos técnicos e informativos ordenados y realizados en tiempo y modo, se constató la existencia material de dicho núcleo agrario, verificándose en forma especial que 823 campesinos capacitados han venido manteniendo la posesión y usufructo, en forma pacífica, continua y pública, además de buena fe de la superficie de terreno comunal libres de conflicto de cuyo reconocimiento y titulación pretenden como bienes comunales y que se encuentran amparados por sus respectivos títulos los cuales se encuentran agregados en el tomo XI y a los que se refiere el resultado cuarto de esta resolución y que aquí se dan por reproducidos en obvio de repeticiones, mismas que se les da valor probatorio de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
VI.- Respecto a la capacidad jurídica individual de los integrantes de la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC Y ANEXOS", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, es de tenerse en consideración los trabajos censales realizados por el comisionado ROBERTO DUARTE CALDERÓN, cuyo resultado ha quedado debidamente precisado con antelación, revisión censal que efectuó JERÓNIMO ORTIZ PÉREZ; documentales a las que conforme a lo ordenado por los artículos 200 y 267 de la propia Ley Federal de Reforma Agraria, es de concedérsele pleno valor probatorio, toda vez que los trabajos fueron realizados por funcionarios públicos, comisionados por la entonces Delegación Agraria, en el ejercicio de sus funciones. Por lo que en atención a lo anterior y revisados con la acuciosidad pertinente y por reunir los requisitos legales y materiales para ello, son de reconocérseles con capacidad individual como miembros de la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC Y ANEXOS", municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, a los 823 campesinos enumerados en el resultando quinto de esta resolución y que aquí se dan por reproducidos en obvio de repeticiones innecesarias.
VII.- Ahora bien, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el amparo directo número 669/2012, por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece, cuyo considerando séptimo en lo esencial se precisa lo siguiente:
"...Ahora bien, en primer término conviene precisar que de acuerdo con lo previsto por los preceptos legales transcritos de la Ley Federal de Reforma Agraria y del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Configuración y Titulación de Bienes Comunales, aplicables al presente asunto, de acuerdo con los artículos transitorios tercero del Decreto por el cual se reformo el artículo 27 de la Constitución General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos, así como los diversos segundo y tercero de la Ley Agraria; en razón que de las constancias del juicio de origen se desprende que el citado procedimiento se encontraba vigente en la época que entro en vigor la citada Ley Agraria (veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos); debe decir que el procedimiento instaurado para reconocer y titular los derechos sobre bienes comunales, cuando no haya conflicto de límites, constituye una vía simple de jurisdicción voluntaria en la que las autoridades agrarias deben constatar o comprobar que el poblado comunal interesado tiene la posesión de las tierras que pretende y dichas resoluciones no son constitutivas sino declarativas de los derechos del poblado cuya existencia reconocen.
También de los ordenamientos legales transcritos, se desprende que cuando el poblado comunal solicitante, asegura contar con títulos de propiedad sobre los terrenos que
pretenda se le reconozcan y titulen como bienes comunales, las autoridades agrarias, entre otras cuestiones, se encuentra obligadas a dilucidar la autenticidad de dichos títulos, así como a la localización de la propiedad comunal y sus linderos de acuerdo con los títulos y planos que se presenten.
El Tribunal Unitario Agrario, en la sentencia reclamada, determinó que resultaba procedente reconocer a favor de la comunidad se "SANTIAGO NILTEPEC Y SUS ANEXOS", Municipio se Santiago Niltepec, Oaxaca, una superficie de 40,076-42-25.35 (CUARENTA MIL SETENTA Y SEIS HECTÁREAS, CUARENTA Y DOS ÁREAS, VEINTICINCO CENTIÁREAS Y TRENTA Y CINCO MILIÁREAS), porque considero que de las constancias de autos se constató la existencia material de dicho núcleo agrario, así como que ochocientos veintitrés campesinos capacitados han manteniendo la posesión y usufructo en forma pacífica, continua, publica, de buena fe, y libre de conflicto, de la superficie de terreno comunal cuyo reconocimiento y titulación pretenden como bienes comunales, los que estimó se encuentran amparados con sus respectivos títulos (agregados en el tomo XI).
Lo anterior, al estimar que la capacidad jurídica individual de los integrantes de la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC Y SUS ANEXOS", Municipio se Santiago Niltepec, Oaxaca, se acreditaba con los trabajos censales realizados por el comisionado Roberto Duarte Calderón, y revisados por Jerónimo Ortiz Pérez, a los cuales les otorgo plena eficacia probatoria.
Que las constancia a las que se refieren los resultandos cuatro, cinco, seis, siete, dieciocho, diecinueve y veintidós de su resolución (trabajos técnicos informativos y sus revisiones practicados durante el procedimiento de que se trata), gozaban de pleno valor probatorio, así como las constancias de conformidad de linderos que suscribieron los representantes de las distintas comunidades que colindan con la superficie que se pretendía reconocer y titular, incluyendo en estos mismos las manifestaciones dadas en el procedimiento por los diferentes pequeños propietarios.
Que conforme a los trabajos técnicos e informativos realizados por Celestino Guzmán Cabrera y revisión técnica a cargo de la topógrafa Camerina Parada Lucero, se constató que en la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC Y SUS ANEXOS", Municipio se Santiago Niltepec, Oaxaca, mantienen en posesión y en usufructo, de manera pacífica, publica, continua, y sin conflicto alguno, una superficie de 40,076-42-25.35 (CUARENTA MIL SETENTA Y SEIS HECTÁREAS, CUARENTA Y DOS ÁREAS, VEINTICINCO CENTIÁREAS Y TRENTA Y CINCO MILIÁREAS) de terrenos comunales, cuya descripción limítrofe precisó.
Que dentro de la superficie descrita, se encuentra comprendida la dotada al ejido "SANTIAGO NILTEPEC" Municipio se Santiago Niltepec, Oaxaca, con un área de 2.212-61-95.99 hectáreas, la cual se encuentra incluida en el plano informativo agregados en autos, precisando su descripción limítrofe; que esta última zona, se encuentra ligada al polígono principal desde el punto 186. Del cual con un rumbo NW 78°56'11" y con una distancia de 1102.62 metros, se llega al punto 500; de donde con un rumbo NW 82°09'30" y con una distancia de 1043.85 metros, se llega al punto 229 del polígono ejidal que se excluye.
Enseguida preciso que las zonas urbanas del poblado de "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio se Santiago Niltepec, Oaxaca, no fueron localizadas durante la ejecución de los trabajos técnicos informativos, por lo que no se determinó las superficies de las mismas, por lo que los comuneros legalmente constituidos en la asamblea podrán resolver que se delimiten en la forma que lleguen a considerar más convenientes.
Que durante la realización de los trabajos técnicos informativos del poblado gestor, el topógrafo Celestino Guzmán Cabrera, adscrito al Registro Agrario Nacional en el Estado, informo, el ocho de febrero de dos mil dos, en cuanto a la colindancia entre Juchitán de Zaragoza y Santiago Niltepec, lo siguiente:
"...fue medida en base (sic) al señalamiento de los de Niltepec, ya que no se presentó nadie de Juchitán; y al realizar los trabajos de gabinete se llegó al conocimiento que la comunidad de Juchitán cuenta con resolución presidencial de fecha de 17 de junio de 1964, ejecutada el 14 de agosto de 1964 con una superficie de 68,112-54-00 hectáreas; al acoplar el plano definitivo de Juchitán con el plano de los trabajos técnicos informativos de Niltepec, se detectó que se sobreponen en una superficie aproximada de 2.553-47-78.85 hectáreas que tienen en posesión los campesinos de Santiago Niltepec, siendo terrenos de agostaderos cerril con escasa vegetación...",
Que llego a esa conclusión con base que tomo en cuenta los planos definitivos de los colindantes, así como los que resultaron; que dentro del polígono general que levanto de la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC" Municipio se Santiago Niltepec, Oaxaca, se
encuentra inmersos los ejidos definitivos de "MORELOS" y "SANTIAGO NILTEPEC", POR LO QUE UNA VEZ realizados los trabajos de gabinete efectuó el polígono general por el método de ángulos interiores, hasta coordenadas de donde se excluyó los polígonos de los ejidos arriba mencionados, así como la superficie que se sobrepone con el plano definitivo de JUCHITAN DE ZARAGOZA, lo que dio como resultado, la superficie de 40,076-42-25.35 hectáreas libres de conflicto; la que resultaba mayor comprada con la obtenida por el comisionado Margarito Sánchez Jerónimo y a la que se refiere el resultado sexto de la resolución, que fue de 32,580-02-58.54 hectáreas, ya que este último comisionado no se ajustó a los planos definitivos de "SAN MIGUEL CHIMALAPA" y "SANTO DOMINGO INGENIO", por lo que no ubicó correctamente la mojonera "CERRO VENADO", ya que la señalo más debajo de donde realmente se ubica, además de que las líneas de "SAN MIGUEL CHIMALAPA" y "SANTO DOMINGO INGENIO" fueron cortadas.
Que los trabajos técnicos anteriores (de Celestino Guzmán Cabrera), fueron objeto de revisión técnica a cargo de la topografía Camerina Parada Lucero, quien rindió su informe el veintiocho de mayo de dos mil dos, en el que corrobora lo informado por el comisionado Celestino Guzmán Cabrera, además expreso que dentro del polígono general no se localizaron propiedades particulares que pudieran existir dentro de los terrenos comunales, aunado que los comuneros no reconocen ninguna propiedad particular, probanzas a las que otorgó eficacia jurídica, por considerar que tomaron en cuenta los planos definitivos, así como los que resultaron de los trabajos técnicos realizados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, dentro del programa de Certificación de derechos ejidales de los núcleos agrarios colindantes.
Que en cumplimiento al artículo 360 de la Ley Federal de Reforma Agraria, los trabajos técnicos informativos mencionados, fueron puestos a la vista de las partes interesadas, comunidades de: Juchitán de Zaragoza, Oaxaca; Santiago Niltepec, Oaxaca; San francisco del Mar, Oaxaca; Santo Domingo Zanatepec, Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca; San Dionisio del Mar, Municipio de San Dionisio del Mar; y ejidos de: Huanacastal, Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca; Ostuta, Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca; Santiago Niltepec, Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca; Santo Domingo Ingenio, Municipio de Santo Domingo Ingenio, Oaxaca; y Morelos, Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca; y las Palmas, Municipios de San Francisco Ixhuatán, Oaxaca; que transcurrido el término que establece el artículo arribado arriba citado, no compareció representación alguna de los poblados señalados a exponer lo que a sus derechos conviniera.
Que también se solicitó al Instituto Nacional Indigenista hoy Centro de Desarrollo de los Pueblos indígenas, su opinión sin que la haya emitido.
De lo anterior se advierte claramente que el Tribunal Agrario responsable, no obstante que inicialmente concedió pleno valor probatorio a todos los trabajos técnicos informativos, para determinar que la superficie libre de conflicto para reconocer y titular a la comunidad de Santiago Niltepec, asciende a 40,076-42-25.35 hectáreas libres de conflicto; más adelante, al indicar que esta era superior a la señalada por el comisionado Margarito Sánchez Jerónimo, quien precisó que la misma ascendía a 32,580-02-58.54 hectáreas (las cuales fueron revisados y probados por el arquitecto David C. Quintero López mediante informe de dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis- folios 201 a 216 tomo I del juicio de origen-); propiamente desestimo estos trabajos e implícitamente su revisión, al considerar que el mencionado comisionado no se ajustó a los planos definitivos de "SAN MIGUEL CHIMALAPA" y "SANTO DOMINGO INGENIO", por lo que no ubicó correctamente la mojonera "CERRO VENADO", ya que la señalo más debajo de donde realmente se ubica, además de que las líneas de "SAN MIGUEL CHIMALAPA" y "SANTO DOMINGO INGENIO" fueron cortadas; lo cual implica indiscutiblemente que desestimo el trabajo técnico informativo den que se trata, el cual no solo se rindió por el referido comisionado, sino también por Rubén Álvarez Escobar y Isaul Garrido Velázquez (fojas 103 a 113 del tomo I del juicio de origen).
Con independencia de lo anterior, es innegable que el Tribunal Agrario, para determinar el área a reconocer al poblado de que se trata, otorgó valor probatorio a los trabajadores técnicos informáticos practicados por ingeniero Jorge Limón Domínguez, precisado en los informes de doce de marzo de mil novecientos setenta y seis (foja 4 a 6 del tomo V de los autos del juicio de origen) y el once de febrero de mil novecientos setenta y nueve (fojas 215 a 216 ibídem); así como a la revisión efectuada de aquellos por el ingeniero Jolacím Pérez Cruz; no obstante que ambos profesionales señalaron que las superficies totales analítica o envolvente y la libre de conflicto son; el primero, 50,534-95-08 hectáreas y 25,846-50-76.23 hectáreas, respectivamente (foja 4 a 6 tomo V); y, el segundo 54,057-00-00 y 25,870-00-00
(folios 219 a 226 ibídem), además que este último al rendir su revisión con relación con el segundo trabajo efectuado por el primero, mediante oficio de veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (fojas 227 a 238 ibídem), expresamente señalo que al realizar el acoplamiento de planos entre Santiago Niltepec y sus colindantes, observó diversas imprecisiones (que señaló en el propio informe), las que lo llevaron a opinar que debería rectificarse lo señalado porque si bien la mayoría de los planos se encontraban hechos a base de fotogrametría era necesario que se comprobara en el campo si en realidad existían discrepancias, localizando así también las mojoneras faltantes además que en campo se comprobara si en realidad San Dionicio del Mar colindaba con Niltepec, en una línea o en un punto, si lo que se presentaba en el plano informativo de Niltepec, era lo correcto a mejor dicho, si era lo que se acoplaba a la realidad de terreno, debería levantarse una acta donde se mencionara lo anterior, firmada por las autoridades correspondientes.
También la autoridad responsable al otorgarle valor probatorio a los trabajos técnicos informativos efectuados por Gerardo Figueroa Hernández y José Ventura Hernández, soslayó que los mismos por oficio de veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (fojas 91 a 97 del tomo III del juicio), señalaron, en lo que interesa que la superficie a confirmar asciende a 46,568-98-42.20 hectáreas. Además de que al ser revisados por el arquitecto David C. Quintero López señalo mediante oficio de siete de octubre de mil novecientos noventa y cinco (folios 1 a 11 del tomo III del juicio), que dichos trabajos contaban con una serie de imprecisiones que señaló en el propio informe; que si bien el plano presentado por los comisionados, era concordante con alguna de sus colindancias, en otro discrepaba parcialmente los rasgos físicos que presentaban al comparar el plano con la carta cartográfica editada por el Instituto Nacional de Estadísticas, Geográfica e Informática, coincidan perfectamente la carretera Panamericana en su trayectoria al pasar por ese poblado el Rio Ostuta, el de Niltepec, que la zona urbana que muestra la carta cartográfica era el caserío que existió en el año de mil novecientos ochenta aproximadamente, que en la fecha de la revisión el incremento de vivienda había rebasado las márgenes del Río Niltepec, y la población hacia el Sur llegaba hasta la carretera o más y no como un polígono envolvente no era real, por lo que no resultaba confiable la construcción del mismo, por eso, opinó que los trabajos técnicos realizados en el poblado en cuestión contaban con deficiencias técnicas que había que subsanar antes de poder continuar con su trámite subsecuente.
En atención a lo anterior, es evidente que, al contrario de lo que consideró la autoridad responsable, y como lo alega la comunidad quejosa, las relacionados trabajos técnicos informativos, carecen de valor probatorio que les otorgo para arribar a la conclusión de que el área a confirmar asciende a 40,076-42-25.35 (CUARENTA MIL SETENTA Y SEIS HECTÁREAS, CUARENTA Y DOS ÁREAS, VEINTICINCO CENTIÁREAS Y TREINTA Y CINCO MILIÁREAS), pues al margen de que en ninguno de ellos se precisó dicha superficie, es evidente la contradicción que existe entre los mismos, en cuanto a las superficies a titular y a las que se deben reconocer, con independencia de las inconsistencias de los trabajos técnicos informativos, indicados por los profesionales que los revisaron, y que se precisaron, por parte de la autoridad responsable, en la razón del secretario de estudio y cuenta encargado de elaborar la sentencia respectiva, levantada el siete de febrero de dos mil uno (fojas 532 a 535 del tomo XV), en donde después de señalar las imprecisiones relacionadas por los profesionales que revisaron los trabajos técnicos llevados a cabos por los diversos comisionados nombrados con anterioridad.
"... resulta indispensable para la realización del plano proyecto, es indispensable (sic) efectuar el correspondiente levantamiento topográfico del total del terreno pretendido por el núcleo agrario "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio de su mismo nombre, Oaxaca, ubicando sus mojoneras, puntos de convergencia y colindantes. Lo anterior, por las normas técnicas que para el caso se aplican, ya que los trabajos existentes son discrepantes entre unos y otros, esto es, que no coinciden.
Además, resulta importante una vez hecho lo anterior, elaborar el plano proyecto respectivo debidamente autorizado por quien corresponda y en el que se encuentren debidamente localizados, en su caso, las pequeñas propiedades; así como también se deberá ingresar al expediente, como ha quedado establecido, la opinión del Instituto Nacional Indigenista, y el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario. Lo anterior, para dar cumplimiento a los artículos 359, 360 y 362 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria... "
Lo cual origino que por acuerdo de nueve de febrero de dos mil uno (foja 536 del tomo XV), se ordena devolver los expedientes a la Representación Especial Agraria, para que se llevaran a cabo trabajos técnicos informativos complementarios.
También el Tribunal responsable, al analizar los trabajos técnicos informativos efectuados por el topógrafo Celestino Guzmán Cabrera (fojas 40 a 45 del tomo XVI) y revisados por la topógrafa Camerina Parada Lucero (foja 27 a 36 tomo XVI) y concederles pleno valor probatorio, para determinar la superficie que reconoció y tituló a la comunidad quejosa; inadvirtió, que el citado comisionado al igual que los anteriores, para determinar la superficie que dicho poblado pretendía se le reconociera y titulara, es decir, la superficie a titular, en forma alguna tomo en cuenta o se basó en el titulo primordial que ampara la propiedad de la tierras que la comunidad menciona le corresponde, mismos que según se ha dejado precisado en los antecedentes de la presente resolución, fue declarado autentico por la oficina de la sección de Paleografía del Departamento Agrario del Poder Ejecutivo Federal, el treinta de junio de mil novecientos cuarenta y uno (fojas 31 a 49 del tomo I del juicio agrario de origen), por lo que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 359, inciso a) de la Ley Federal de Reforma Agraria y 9 del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, dichos profesionistas se encontraban obligados a localizar la superficie y linderos de acuerdo con el título de propiedad de la comunidad solicitante, lo cual según se ha dicho ya, no llevaron a cabo los encargados de localizar y determinar la superficie a titular, ya que ninguno hizo referencia a dicho título de propiedad, lo que en el presente caso resulta indispensable, ya que al existir el mismo, los comisionados debieron efectuar los trabajos de localización de propiedad y linderos, con base en el propio documento, y al no haber procedido en los términos apuntados, sus trabajos no pueden servir de base para determinar qué área realmente les corresponde, y dilucidar si efectivamente respecto de la misma no existe conflicto de límites; y al haber considerado lo contrario, la autoridad responsable, es innegable que su resolución no se encuentra ajustada a derecho.
Máxime si se considera que del dictamen del topógrafo Celestino Guzmán Cabrera (fojas 40 a 45 del tomo XVI), se desprende que a dichos trabajos técnicos informativos, no compareció la comunidad de Juchitán, precisándose que ello obedeció a que no contaba con órganos de representación agraria, por lo que en ese lindero los trabajos solo se realizaron con la comunidad solicitante, ahora inconforme; que el asesor de San Miguel Chimalapa, se opuso a que se ratificarán sus puntos de colindancias; que en las colindancias entre el ejido Huanacastal, terrenos del Municipio de Zanatepec, y de la comunidad de Santiago Niltepec, se encontraron tierras de supuestos pequeños propietarios, a quienes no localizó por falta de tiempo; que el ejido Rio Ostuta, se negó a firmar actas de conformidad de linderos en razón de tener posesiones dentro de la comunidad de Santiago Niltepec, tierras que tampoco fueron localizadas por falta de tiempo.
También la autoridad responsable pasó por alto que el topógrafo Celestino Guzmán Cabrera (fojas 40 a 45 del tomo XVI), señalo que el polígono general por el método de ángulos interiores obtuvo una superficie de 45,937-47-79.20 hectáreas de la que se excluían los polígonos de los ejidos de Morelos, con un área de 1,094-95-79.04 hectáreas, y Santiago Niltepec, con 2,212-61-95.99, así como la superficie de 2,553-47-78.85, que se sobreponen al plano informativo de Santiago Niltepec, y que corresponden según el plano de confirmación, a la comunidad de Juchitán de Zaragoza, y que restando las superficies mencionadas daba una superficie de 40,076-42-25.35 hectáreas, de terrenos comunales libres de conflictos; mientras que la topógrafa Camerina Parada Lucero, al realizar al análisis de los mencionados trabajos técnicos, mencionó (folio 36 ibídem) que para la realización de la descripción limítrofe fue necesario hacer en las Oficinas de Computo la impresión de los datos únicamente del punto visado, acimut, distancia y las coordenadas en norte y sur de la poligonal general que se describió y la cual arroja una superficie de 42,289-04-21.33 hectáreas, menos la superficie del polígono del ejido definitivo del mismo Niltepec que es de 2,212-61-95.99 hectáreas, por la que la superficie del polígono de bienes comunales de Niltepec libre de conflicto resulta de 40,076-42-25.35 hectáreas; sin que dicha topógrafa hiciera mención de los polígonos del ejido Morelos y la superficie que se sobreponía, que correspondía, según el plano de confirmación, a la comunidad de Juchitán de Zaragoza, como lo refirió el topógrafo Celestino Guzmán Cabrera.
Además, la autoridad responsable señalo que el INI, no emitió opinión alguna, cuando por auto de veintiséis de abril de dos mil dos (foja 626 del tomo XV), se tuvo por recibido la que emitió el director General de dicho Instituto (folios 616 a 625 ibídem), quien expresamente opinó:
"PRIMERO.- Este Instituto sugiere que se subsane las diferencias de los trabajos técnicos informativo complementarios, con el objeto de que se determine la superficie real que tiene en posesión la comunidad de Santiago Niltepec, Municipio de su mismo nombre, Oaxaca, y se le reconozca y titule como bienes comunales.
SEGUNDO.- Se recomienda que en la ejecución de los trabajos técnicos topográficos que se realicen, se localicen físicamente los puntos de colindancias de Santiago Niltepec y sus colindancias, con base en los títulos primordiales, actas de conformidad de linderos, superficie poseída y documentales de colindantes.
TERCERO.- Realizar trabajos técnicos para localizar las posibles pequeñas propiedades y notificar a sus propietarios para que manifiesten lo que a su derecho e interés convenga".
Lo cual en forma alguna fue considerado por dicha autoridad, al igual que la inconformidad expuesta por el representante de los bienes comunales Santiago Niltepec, que obra a foja 132, del tomo XVI, quien expuso su desacuerdo en relación con el mencionado dictamen del topógrafo Celestino Guzmán Cabrera.
En este orden de ideas, resulta incuestionable concluir que no se encuentra ajustada a derecho la determinación del Tribunal Agrario responsable, de otorgar plena eficacia probatoria a los trabajos técnicos informativos precisados con anterioridad, incluidas las revisiones correspondientes, y al haber estimado lo contrario, infringió en perjuicio de la autoridad quejosa, las garantías de legalidad y seguridad jurídica tuteladas por el artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República; y en reparación de las citadas violaciones, procede concederle el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que el Tribunal Agrario responsable, deje insubsistente la sentencia reclamada y ordene a quien corresponda, el desahogo de los trabajos técnicos informativos que le permitan conocer, en primer término, la superficie de terreno que la comunidad interesada pretende que se le reconozca y titule en vía jurisdicción voluntaria, con base en el título de propiedad de la misma que corre agregado en autos; y en el momento procesal se resuelva conforme a derecho.
Cabe agregar que en el caso de que en base a los nuevos trabajos técnicos informativos que se desahoguen, en el citado procedimientos de reconocimiento y titulación de bienes comunales, resulte la existencia de conflictos de límites con parcelas o núcleos agrarios (ejidales o comunales), la autoridad responsables deberá proceder la conformidad con lo dispuesto por el artículo 366 de la Ley Federal de Reforma Agraria, esto es, continuará dicho procedimiento por lo que respecta a la superficie en pugna en vía de restitución si el conflicto fuere con particulares, o la de conflicto de límites si éste fuera con un núcleo de población ejidal o propietario de bienes comunales.
VIII.- En cumplimiento a la ejecutoria, cuyos puntos en lo esencial quedó debidamente transcrito en el apartado que antecede, por auto de once de noviembre de dos mil trece, este órgano jurisdiccional ordenó los trabajos técnicos informativos que permitieran conocer la superficie de terreno que la comunidad de Santiago Niltepec, Oaxaca, pretende se le reconozca y titule con base en su título de propiedad de la misma, por lo que comisiono a integrantes de la Brigada de Ejecuciones adscrita a este órgano jurisdiccional, para que realizaran los trabajos técnicos informativos ordenados.
Habiéndose advertido por dicha brigada, que en autos no obraban las carpetas básicas de los núcleos agrarios colindantes, por lo que solicitaron requerir e ingresar en autos las documentaciones correspondientes, es decir las Resoluciones Presidenciales, actas de posesión y deslinde y planos definitivos de los siguientes núcleos agrarios: 1.-"SANTO DOMINGO ZANATEPEC", 2.-"SAN FRANCISCO DEL MAR", 3.- SAN DIONISIO DEL MAR, 4.-"JUCHITAN DE ZARAGOZA", 5.-SAN MIGUEL CHIMALAPA", 6.-RIO OSTUTA, 7.-"HUANACASTAL", 8.-"LAS PALMAS", 9.-"MORELOS", 10.-"SANTO DOMINGO INGENIO", 11.-"SANTIAGO NILTEPEC y 12.-"LAS PETACAS".
Lo que el Registro Agrario Nacional, remitió mediante su oficio de fecha diecisiete de febrero y de veintisiete de marzo de dos mil catorce, y que obran a fojas sus anexos del 2193 al 2356 del Tomo XVIII, y 23370 al 2472 del Tomo XIX, habiéndose ordenado agregarse a sus autos, por acuerdos de cinco de marzo y diez de abril del dos mil catorce, y en este último donde se acuerda notificar a las partes, así como al Ingeniero MARTIN SANCHEZ RUIZ, para hacerle saber que quedaba a su disposición la documentación solicita y realizar sus trabajos técnicos que le fueron ordenados.
Dicho lo anterior, la Brigada de ejecuciones una vez realizado los trabajos topográficos que le fueron ordenados, rindieron su informe, el que les fue recibido el ocho de mayo del citado año dos mil catorce, quienes describiendo el método topográfico de poligonal cerrada, como también el equipo utilizado, aunado a los datos obtenidos en campo en cada uno de los vértices del polígono y para la orientación geográfica detallaron el equipo utilizado, con la que obtienen una mayor precisión, ya que se trata de un equipo de mayor tecnología a los utilizados con anterioridad por los comisionados detallados precedentemente, aunado que con ello se generaron los cuadros de construcción, con coordenadas en proyección UTM (Universal Transversa de Mercator), y que analizando los documentos existentes en autos, arribaron a la conclusión que la descripción general de la identificación topográfica de los terrenos localizados y según cada una de las colindancias de la superficie pretendida y que les sea reconocida y titulada al núcleo gestor denominado "SANTIAGO NILTEPEC", libre de conflicto de la forma siguiente:
"...Descripción general de la identificación Topográfica de los terrenos localizados en diferentes periodos, según cada uno de las colindancias.
COLINDANCIA CON EL EJIDO SANTO DIMINGO INGENIO:
Se dio inicio en el vértice 1 nombrado mojonera "LA CRUZ o LAS CRUCES", punto de colindancias con los terrenos Comunales de San Miguel Chimalapa, y los que se localizan, y continuado con rumbo sureste con diversas inflexiones se llegó al vértice 68 nombrado mojonera "PASO DEL COYOTE", continuando al Sureste se localizaron las siguientes puntos o mojoneras "CERRO MAGUEY", "EL HUAMUCHITO", "EL COCHE", "CERRO DE BANCO", "EL HUIZACHAL", vértice 124 "EL CAZADERO" y finalizar en el vértice 181 nombrado "CERRO IGUANA", punto de colindancia con los terrenos Comunales de Juchitán de Zaragoza, terrenos que tienen en posesión campesinos del poblado Unión Hidalgo; este recorrido perimetral se ajusta considerablemente al indicado en el acta de posesión y deslinde de fecha 12 de agosto de 1955, y plano definitivo por concepto de Ampliación de ejido al poblado SANTO DOMINGO INGENIO Y ANEXOS, dotado mediante Resolución Presidencial del 28 de agosto de 1940. Foja 2309 de autos.
De igual forma esta limitación se encuentra identificado en el plano interno del ejido Santo Domingo Ingenio, elaborado durante el desarrollo del programa PROCEDE, al interior de dicho núcleo agrario.
Es de señalar que no se ratifica el acta de conformidad de los linderos descritos, toda vez la comunidad quejosa Santiago Niltepec, a través de sus Representantes de Bienes Comunales, manifestaron que los límites comunales que pretenden se Reconozcan se ubican en distinto sitio, es decir en base al Título primordial de la Comunidad que contiene el despacho de composición librado en la Ciudad de México el diez de febrero de mil setecientos trece, bajo esta postura, el límite discrepa justamente desde la mojonera "LAS CRUCES" siguiendo por toda la sinuosidad del "Rio Cazadero", a lindar con la mojonera "EL CAZADERO", con lo anterior se forma un polígono con una superficie de 3,344-67-68 hectáreas, área que se delimita como ZONA EN CONFLICTO entre la Comunidad de Santiago Niltepec y el ejido Santo Domingo Ingenio. Nótese la ubicación de la zona en el plano anexo.
COLINDANCIA CON LA COMUNIDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA:
El recorrido realizado en los límites de esta Comunidad, fue iniciado en el vértice 181 nombrado "CERRO IGUANA", colindancia también con los terrenos del ejido Santo Domingo Ingenio, y de este vértice se trazó en línea recta al vértice 182 nombrado "CERRO CHACAL", punto de colindancia con los terrenos Comunales de San Dionicio del Mar, Municipio de San Dionicio del Mar.
Esta línea limítrofe trazada diverge al indicado en el plano definitivo de Juchitán de Zaragoza, relativo a la Resolución Presidencial de fecha 17 de junio de 1964, marcado entre los puntos "CERRO IGUANA" y "CERRO PRIETO", que se apunta como trino con la comunidad de San Dionisio del Mar, sin embargo en base al plano de San Dionicio del Mar el punto trino es "CERRO CHACAL", (nótese esta afirmativa en el contexto siguiente). Ante tales diferencias líneas, se opta por definir este lindero sobre los puntos reconocidos por los poblados de Santiago Niltepec y San Dionicio del Mar, trazando desde el punto "CERRO IGUANA", límite de los terrenos del ejido Santo Domingo Ingenio al puno "CERRO CHACAL", límite con los terrenos Comunales de San Dionicio del Mar.
COLINDANCIA CON LA COMUNIDAD DE SAN DIONICIO DEL MAR:
Siguiendo el itinerario trazado, se realizó el recorrido identificando la colindancia con la comunidad de San Dionicio del Mar, Municipio de San Dionicio del Mar, dando inicio en el vértice 182 punto nombrado "CERRO CHACAL", siguiendo en línea recta vértice 183 al punto "CASA DE LEON", de este al punto "CERRO PRIETO", siguiendo a la "MOJONERA CERRO PRIETO" y finalizando en la mojonera "TRES CARAS", punto que sirve también de colindancia con el ejido Las Palmas, Municipio de San Francisco del Mar.
Es de puntualizar que el vértice o punto nombrado "CERRO CHACAL", existe conformidad en su localización, sin embargo en la identificación del sitio "CERRO CASA DE LEON", ambas Comunidades señalaron vértices distintos, ya que San Dionicio del Mar, reconoce otro punto trazado recientemente incluso durante el desarrollo del PROCEDE en la Comunidad, igualmente los representantes de Bienes Comunales de Santiago Niltepec, identifican a este punto en la cima del cerro nombrado "cerro de León", ubicado más al sur del punto identificado por San Dionicio del Mar, ente tal circunstancia fue necesario replantear la posición de este vértice, para lo cual se acordó fijarlo en base a la descripción limítrofe indicado en el ACTA RECTIFICATORIA Y ACLARATORIA AL ACTA DE POSESION Y DESLINDE de fecha 19 de diciembre de 1992 de la Comunidad de San Dionicio del Mar, que se define en el siguiente texto.
"se llega al vértice 48 o "CERRO CHACAL", que es punto trino entre los terrenos Comunales de Juchitán, los terrenos Comunales de Santiago Niltepec y los terrenos Comunales del poblado en cuestión, de donde con rumbo general SE 71-09 y una distancia de 1548 mts. Se llega al vértice 49 o "CERRO CASA DE LEON", de donde con rumbo general SE 83-49 y una distancia de 3946 mts. Se llega al vértice 50 o "CERRO PRIETO". Foja 2198 de autos.
Por el cual se precisa que la ubicación del punto controvertido desde el punto "CERRO CHACAL", vértice 182 de los presentes trabajos se traza un rumbo Sureste 71 grados 09 minutos 00 segundos y una distancia de 1548.50 metros para situar el vértice 183 nombrado "CERRO CASA DE LEON", en base al acta de posesión antes citado.
Habiéndose fijado lo anterior, se levantó el acta de conformidad de linderos del trece de febrero dos mil catorce, para constancia.
COLINDANCIA CON EL EJIDO LAS PALMAS:
Siguiendo el trazo en dirección oriente se ubicó topográficamente la colindancia con los terrenos del ejido LAS PALMAS, Municipio de San Francisco Ixhuatán, iniciando en la mojonera "TRES CARAS", punto que sirve también de colindancia con los terrenos Comunales de San Dionicio del Mar, Municipio de San Dionicio del Mar, vértice 186 de los presentes trabajos, continuando al sureste se localizaron los puntos "MOJONERA CERRO LOCO", "LAS PIÑUELAS", y "MOJONERA LOMA LARGA" y finalizando en el VERTICE 210, nombrado "LOMA LARGA" punto que sirve de colindancia también con los terrenos Comunales de San Francisco del Mar; la línea limítrofe del ejido se encuentra amparada en la Resolución Presidencial de fecha 9 de noviembre de 1966, y acta de posesión y deslinde del 15 de febrero de 1966, que describe precisamente la colindancia con la Comunidad de Santiago Niltepec (fojas 2287 y 2288 de autos) ilustrada gráficamente en el plano definitivo de ejido. Es de señalar que este ejido se encuentra regularizando a través del PROCEDE.
Finalizando los trabajos técnicos se firmó el acta de conformidad de linderos el 18 de febrero de 2014, para constancia y que se agrega al presente.
COLINDANCIA CON LA COMUNIDAD DE SAN FRANCISCO DEL MAR:
Continuando con el caminamiento en dirección oriente, se trazó la colindancia con los terrenos comunales de San Francisco del Mar, iniciando en el VERTICE 210, de los presentes trabajos, nombrado también en su plano como "LOMA LARGA", punto que sirve también de colindancia con los terrenos del ejido LAS PALMAS, Municipio de San Francisco Ixhuatán, con rumbo sureste se localizaron los puntos "MOJONERA DOS HERMANAS", y finalizando en la mojonera "CERRO ZOPILOTE" vértice 223; apoyándose en la línea marcando en el plano definitivo que obra en autos (foja 2471). En esta línea de colindancia existe una zona en conflicto entre la Comunidad de San Francisco del Mar y Posesionarios del poblado Reforma de Pineda, pero que no afectan en la definición de los linderos con la Comunidad de Santiago Niltepec, quedando estos plenamente conformes con los puntos trazados en dicha colindancia.
COLINDANCIA CON EL RIO OSTUTA Y EJIDO HUANACASTAL:
Del punto nombrado mojonera "CERRO ZOPILOTE" vértice 223, de los presentes trabajos y que sirve de colindancia con los terrenos Comunales de San Francisco del Mar, se trazó una línea recta al punto nombrado "CAMALOTAL" vértice 224, ubicado al margen derecho del Rio Ostuta, desde este vértice inicia la colindancia con el cauce derecho del Rio Ostuta, hasta llegar al vértice 238 nombrado "PIEDRA PARADA" punto común donde converge la colindancia con los terrenos ejidales del poblado Rio Ostuta; continuando por las inflexiones del Rio Ostuta, margen derecho en el sentido del cauce o corriente, se llegó al vértice 255 punto donde se deja la colindancia con Rio Ostuta. Se advierte que del otro lado del rio, es decir siguiendo el cauce izquierdo se colinda con los terrenos ejidales del poblado Huanacastal, Municipio de Santo Domingo Zanatepec.
La delimitación anterior se obtiene también de la descripción limítrofe descrita en el acta de posesión y deslinde del 22 de octubre de 1950 del ejido Huanacastal, que en su parte esencial indica.
"llegando al punto donde se situó la mojo. Núm. 10 punto trino entre los terrenos de las fracciones "El Coroso" terrenos del ejido que se deslinda y Rio de por medio con terrenos Comunales del poblado de Niltepec; colindando hasta este punto y teniendo el Rio Ostuta de por medio con los terrenos Comunales del mencionado poblado de Niltepec;"...foja 2264 de autos.
No fue necesario levantar acta de conformidad de linderos, toda vez que no existe línea de colindancia común entre dichos poblados, ya que existe de por medio y los delimita el Rio Ostuta. Se advierte además que en autos existe acta de conformidad de linderos de fecha jjj firmado entre esto núcleos agrarios.
COLINDANCIA CON TERRENOS EN POSESION DEL POBLADO RIO OSTUTA:
Reanudando con el caminamiento del polígono general en su lado oriente, se admitió la colindancia con los terrenos que tienen en posesión campesinos del poblado Rio Ostuta, no se puede precisar ya que se desconoce la situación jurídica de los terrenos, trazándose desde los vértices 255 al 261, este último ubicado sobre la carretera federal 200 rumbo Niltepec.
COLINDANICA CON TERRENOS DEL EJIDO RIO OSTUTA:
Partiendo del vértice 262, ubicado sobre la margen de la carretera federal 200, se trazaron diversas líneas hasta llegar al vértice 279 nombrado "PASO LIMON" punto de convergencia con terrenos particulares de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca; la delimitación realizada se encuentra ajustada a los límites definidos en la sentencia emitida por el Tribunal Superior Agrario dentro del juicio agrario 495/96 relativo a la dotación de ejido RIO OSTUTA, Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca, ejecutada en sus términos mediante acta de ejecución del 6 de marzo de 1998. Cabe mencionar que este poblado ya cuenta con el Plano Interno, aprobado en asamblea de ejidatarios celebrada el 31 de julio de 1999 durante el desarrollo del programa PROCEDE en dicho ejido, ajustándose debidamente las colindancias, sin problema alguno.
COLINDANCIA CON TERRENOS DEL POBLADO SANTO DOMINGO ZANATEPEC:
Del vértice 279 nombrado "PASO LIMON" punto de colindancia con el ejido Rio Ostuta, se continua el caminamiento con rumbo noreste hasta localizar el vértice 285 nombrado "CERRO VENADO" punto de colindancia con los terrenos Comunales de San Miguel Chimalapa, y terrenos ejidales del poblado Las Petacas, en este trayecto se colinda con terrenos particulares pertenecientes al Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca; se desconoce la situación jurídica de cada uno de los predios por lo que en forma general se les incluye en esta colindancia, llamando POBLADO SANTO DOMINGO ZANATEPEC, no existiendo conflicto alguno con la Comunidad de Santiago Niltepec.
COLINDANCIA CON TERRENOS DEL EJIDO LAS PETACAS:
Siguiendo el trazo en dirección poniente, se ubicó topográficamente la colindancia con los terrenos del ejido LAS PETACAS, Municipio de Santiago Niltepec, iniciando el vértice 286 nombrado mojonera "MIRADOR DEL PUENTE" punto de colindancia común con los terrenos Comunales de San Miguel Chimalapa, para de este continuar hacia el caminamiento hacia el sur localizando las siguientes mojoneras, "EL OCOTILLO", "LOMA PARADA", "EL MEZQUITE", "AGUA ZARCA" y concluir esta colindancia en el vértice 329 nombrado "LEGO", punto de colindancia también con los terrenos Comunales de San Miguel Chimalapa y los que se deslindan. La delimitación realizada se encuentra ajustada a los límites definidos en la resolución Presidencial de fecha 18 de diciembre de 1967 relativo a la dotación de ejido "LAS PETACAS", Municipio de Niltepec, Oaxaca, ejecutada en sus términos mediante acta de posesión y deslinde de 3 de julio de 1969. Cabe mencionar que este poblado ya cuenta con el Plano Interno, aprobado en asamblea de ejidatarios, delimitada durante el desarrollo del programa PROCEDE en dicho ejido, ajustándose debidamente en toda la colindancia, sin problema alguno. Se agrega a la presente acta de conformidad de linderos de fecha 26 de febrero de 2014.
COLINDANCIA CONLA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL CHIMALAPA:
El recorrido realizado en esta colindancia de esta Comunidad se realizó partiendo del vértice 285 nombrado "CERRO VENADO" punto de colindancia con los terrenos del poblado Santo Domingo Zanatepec y de ahí al vértice 286 nombrado mojonera "MIRADOR DEL PUENTE" punto de colindancia común con los terrenos ejidales del poblado Las Petacas, interrumpiendo el trazo para continuar en el vértice 329 nombrado "LEGO", punto de colindancia también con los terrenos ejidales del poblado Las Petacas, siguiendo el trazo al Poniente, se localizaron las mojoneras "EL CARRIZAL", "AGUA BLANCA", "AGUA NEGRA" y concluir el recorrido en el punto de inicio nombrado "LA CRUZ o LAS CRUCES" punto de colindancia con los terrenos ejidales del poblado Santa Domingo Ingenio, Municipio de Santo Domingo Ingenio, resaltando que los puntos y vértices deslindados se encuentran plenamente identificados por monumentos de concreto y rasgo físicos notables, ajustándose a los limites definidos en la Resolución Presidencial de fecha 10 de marzo de 967 de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, ejecutada en sus términos mediante acta de posesión y deslinde del 9 de agosto de 1991.
En el ajuste de las líneas obtenidas en el campo y acople de los planos, se advierte una diferencia notable con el plano definitivo de San Miguel Chimalapa, en virtud que los puntos o vértices que indica dicho plano no corresponden a la ubicación geográfica de las citadas mojoneras, es decir divergen en sus coordenadas rumbos y distancias respecto al sitio real de los mismos, por tal razón en los presentes trabajos técnicos se localizaron físicamente los puntos de colindancia de la superficie poseída, en base al acta de conformidad de linderos y documentos básicos de este núcleo agrario colindante, y en base al título primordial de Niltepec. Se menciona adema que ambas Comunidades, han firmado actas de conformidad de linderos en fechas 16 de octubre de 1996 y 14 de septiembre de 1991, notables a fojas 699 y 703 respectivamente de autos...".
Habiendo llegado a la conclusión, los integrantes de la Brigada de ejecuciones, en lo relativo a los trabajos que le fueron encomendados en los términos siguientes:
"UNO.-De acuerdo a la identificación topográfica realizada por los suscrito, durante el desahogo de los presentes trabajos técnicos informativos se deslindó un polígono general de 53,719-23-29.23 hectáreas, localizado físicamente con base al Título primordial de la Comunidad que contiene el despacho de composición librado en la Ciudad de México, el diez de febrero de mil setecientos trece, así como de las actas de conformidad de linderos de los núcleos agrarios colindantes, y posesión material que presenta dicho poblado; superficie del cual se habrá de excluir el polígono del ejido "MORELOS" del Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, con un área de 1,095-31-43.73 hectáreas, así como el polígono del ejido "SANTIAGO NILTEPEC", con un área de 2,212-60-96.17 hectáreas, obteniendo como resultado un polígono con una superficie de 50,411-30-89.33 hectáreas de terrenos que la comunidad interesada denominada SANTIAGO NILTEPEC, Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, pretende que se le reconozca y titule, en vía de Jurisdicción Voluntaria, como bienes comunales libres de conflicto alguno.
DOS.- Durante el desahogo de los presentes trabajos técnicos informativos de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, resulta la existencia de una ZONA EN CONFLICTO, en una superficie de 3,344-67-68 hectáreas, entre Santiago Niltepec y el ejido SANTO DOMINGO INGENIO, Municipio de Santo Domingo Ingenio, Oaxaca, toda vez la comunidad de Santiago Niltepec, a través de su Representante de Bienes Comunales, afirman que los límites comunales pretenden que se reconozcan y titule, se ubican en distinto sitio, el cual discrepa del límite establecido por el ejido Santo Domingo Ingenio.
Así mismo se informa que en relación a la existencia de algún conflicto de límites de la comunidad con particulares, o posesiones de predios de particulares, se advierte que la comunidad manifestó a los comisionados que celebró una asamblea general en la que manifestaron que no reconocen ni se localizan propiedades particular dentro de los terrenos destinados, salvo la existencia legal del ejido Morelos y el ejido Santiago Niltepec,...". Agregándose al efecto el cuadro constructivo de los trabajos realizados y que han quedado descritos y que obran a fojas 2487 a 2494 Tomo XIX, así como las actas de conformidad de linderos que celebraron los Representantes de Bienes Comunales del núcleo agrario gestor, y los núcleos agrarios de "SAN DIONISIO DEL MAR", el trece de marzo (fojas 2504 y 2515); con el ejido "LAS PALMAS", el dieciocho de febrero (fojas 2505 y 2506; con el ejido "MORELOS", el veintidós de febrero (fojas 2507 y 2508); ejido "SANTIAGO NILTEPEC", el veintiuno de febrero (fojas 2509 y 2510); ejido "LAS PETACAS", el veintiséis de febrero (fojas 2511 y 2512), todos del año de dos mil catorce.
Para mayor seguridad jurídica y social, en relación al reconocimiento y titulación de bienes comunales del grupo gestor, por auto de fecha diecinueve de junio de dos mil quince, se ordenaron a realizar trabajos técnicos complementarios informativos, a cargo de personal técnico adscrito a este Tribunal Agrario, quienes presentaron su informe el trece de enero de dos mil dieciséis, quienes tomando en consideración el título primordial, como la carpeta básica de los poblados "SAN DIONICIO DEL MAR", "JUCHITAN DE ZARAGOZA, como "SAN MIGUEL CHIMALAPA", precisaron lo siguiente:
"...TRABAJO TÉCNICO:
... nos constituimos en tiempo y forma en el sitio señalado siendo las once horas del día NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, haciendo constar la presencia en el acto a los Representantes de Bienes Comunales de Santiago Niltepec, Representantes comunales de sub-comunidad de Unión Hidalgo y el Presidente del Comisariado de Bienes Comunales de San Miguel Chimalapa, así como un grupo campesinos de cada poblado, reunidos todos para el efecto de realizar los trabajos técnicos informativos complementarios ordenados en el presente juicio agrario, acto continuo se le explico detalladamente de la diligencia y de los trabajos técnicos por realizar, optándose primeramente en efectuar la ubicación técnica de la colindancia entre los poblados Santiago Niltepec y el correspondiente pretendida por la sub-comunidad de Unión Hidalgo tomando como base la línea de colindancia marcado en el plano definitivo de la comunidad agraria de Juchitán de Zaragoza, misma que se encuentra integrada en autos; por lo que fue necesario trasladarnos a diversas mojoneras y puntos importantes, identificando los puntos como "Cerro Iguana", vértice 1 del plano definitivo de la comunidad de Juchitán de Zaragoza, punto de convergencia también con el ejido Santo Domingo Ingenio, Municipio de su mismo nombre, "La Tazajera", "Cerro León", "Cerro Chacales", hasta cerrar la delimitación llegando al punto nombrado "Cerro Prieto". Se agrega acta circunstanciada de los hechos.
Para la continuación de los trabajos técnicos con relación concretamente con la comunidad de San Miguel Chimalapa, se acordó iniciar el día VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE de dos mil quince, esto es, una vez terminada la colindancia con la su-comunidad de Unión Hidalgo, sin embargo llegando a la fecha indicada, los representantes de la comunidad de San Miguel Chimalapa únicamente se presentaron para argumentar diversas cuestiones que no favorecieron el seguimiento de los trabajos ordenados, anunciando entre otras artimañas "falta de información de la asamblea", "fijación de fechas posteriores" con el propósito de dilatar los trabajos a desarrollarse, sin ningún interés razonado en cuanto a la solución del presente asunto, por lo anterior no fue posible recorrer la línea perimetral reclamada por la citada comunidad, cuestionando que los terrenos pretendidos por la comunidad de Santiago Niltepec, están invadiendo sus terrenos comunales, afirmaciones realizadas sin ningún sustento técnico-documental.
Para el levantamiento Topográfico se empleó el método topográfico de poligonal abierta, con equipo topográfico Estación Total, marca TOPCON ES SERIES, con precisión de ±3 milímetros lineales y angulares, asimismo se tomaron datos de campo de las coordenadas en proyección UTM (Universal Transversa de Mercator) en cada uno de los vértices de la colindancia, para la orientación Geográfica y para el proceso de la información se utilizó la libreta electrónica marca GETAC, además del programa informático AUTOCAD en la elaboración de los planos utilizando equipo G.P.S., marca GETAC con una precisión de +/- 0.10 cm., generando los cuadros de construcción, analizando en todo momento las documentales que obran en autos del expediente en estudio, llegando a concluir los comisionados en la forma siguiente:
PRIMERO.- Del estudio topográfico realizado en campo, de localización y ubicación técnica en la colindancia de la sub-comunidad de Unión Hidalgo, tomando como base la línea perimetral marcado en el plano definitivo de la comunidad agraria de JUCHITAN DE ZARAGOZA límite oriente, precisamente con el poblado de Santiago Niltepec, se determina que existe una sobre posición de áreas, es decir, la línea actualmente pretendida por la comunidad de Santiago Niltepec invade los terrenos incluidos en el plano definitivo de JUCHITAN DE ZARAGOZA reconocidos por resolución presidencial del diecisiete de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, ejecutado mediante acta de posesión y deslinde del cuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco, e ilustrado en el plano definitivo del reconocimiento.
En la determinación física se obtuvo un área de 2,463-00-68.482 hectáreas de terrenos señalados y pretendidos por Santiago Niltepec, ubicados dentro de los terrenos comunales de JUCHITAN DE ZARAGOZA, Municipio de Juchitán De Zaragoza, Estado de Oaxaca. Asimismo se observó durante la diligencia, que una parte de esta franja de terreno está siendo ocupada por pobladores de la localidad de "Cerro Iguana" y "Cazadero", y otra mayor parte es utilizada como uso común de agostadero de pastoreo de ganado vacuno y equino.
SEGUNDA.-Del análisis técnico realizado a las constancias que integran la carpeta básica de San Miguel Chimalapa, municipio de su mismo nombre, y según lo manifestado en campo, se advierte que existe una confusión en la línea delimitante con Santiago Niltepec, línea de colindancia que indica que en el punto de convergencia con San Miguel Chimalapa, el ejido Santo Domingo Ingenio y Santiago Niltepec, sitio en la cual estos dos últimos poblados no presentan conflicto alguno en cuanto a la ubicación de este punto o mojonera, sin embargo la pretendida por San Miguel Chimalapa difiere de éstos, a decir de los mimos se ubica más al sur, por el cual discrepa considerablemente respecto a su propio plano definitivo.
Salvo la opinión de la superioridad, consideramos que deberá de respetarse las líneas ya marcadas en el plano informativo presentado con antelación, agregado en autos, respecto a esta colindancia, ya que no existe motivo sustentada técnicamente ni documentalmente de una sobre posición de tierras como lo manifiesta la comunidad de San Miguel Chimalapa, aunado que esta colindancia obran en autos actas de conformidad de linderos suscritos por San Miguel Chimalapa y Santiago Niltepec respecto de la citada línea limítrofe, misma que confirma los linderos trazados durante los presentes estudios, ya presentados mediante informe del ocho de mayo de dos mil catorce.
TERCERA.-Con base en los resultados obtenidos del polígono de 50,411-30-89.33 hectáreas del terreno que la comunidad actora pretendía, según estudio técnico presentado el ocho de mayo de dos catorce; salvo la mejor opinión de la superioridad, esto implica ahora, hacer una sustracción de 2,463-00-68.482 hectáreas producidas en los presentes trabajos, debido a la inconformidad presentada por los representantes de bienes comunales de la sub comunidad de Unión Hidalgo, enclavados en los terrenos comunales de JUCHITÁN DE ZARAGOZA; consecuentemente resulta un polígono de 47,948-30-20.848 hectáreas de terrenos que la comunidad interesada SANTIAGO NILTEPEC, Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, le son factibles de reconocimiento y titulación como bienes comunales, en vía de jurisdicción voluntaria, libres de conflicto..."
Trabajos técnicos informativos, fueron puestos a la vista de las partes interesadas en esta causa agraria como se desprende de autos, mediante los acuerdos de fecha quince de mayo de dos mil catorce, fojas 2560 y 2561 y su diverso de catorce de enero de dos mil dieciséis (foja 2717), mismos trabajos que se les otorga valor probatorio en términos de los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, desprendiéndose de los mismos, que la superficie del polígono general que se levantó con motivo reconocimiento y titulación de bienes comunales del núcleo agrario de referencia, resultó inicialmente en los trabajos levantados el ocho de mayo de dos mil catorce, la superficie de 50,411-30-89.33 hectáreas, superficie que al realizar los trabajos complementarios, cuya acta fue recibida en este órgano jurisdiccional el trece de enero de dos mil dieciséis, del que se advierte que a dicha superficie se le restan la de 2,463-00-68.482 hectáreas, ya que ésta se encuentra ubicada dentro de los terrenos comunales de Juchitán de Zaragoza, municipio de su mismo nombre, Estado de Oaxaca, motivo por lo cual la superficie real resulta la de 47,948-30-20.848 hectáreas, y las que son factibles para su reconocimiento y titulación de bienes comunales libres de conflicto, cuya descripción ha quedado descrita en el cuadro constructivo que obra a fojas 2487 a 2494, así como la descripción general de la identificación topográfica de los terrenos localizados en diferentes periodos, según cada una de las colindancias que se describen en el mismo informe, y que han quedado transcritos precedentemente y que aquí se dan por reproducidos en obviedad de repeticiones, como los trabajos complementarios que obran a fojas 2711 a 2714, lo anterior se encuentra fortalecido gráficamente con los planos topográficos que obran a fojas 2715 y 2716 Tomo XIX.
De acuerdo a lo anterior, así como de la descripción limítrofe, planos, y cuadros de construcción, y a lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento para Tramitación de los expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, y atendiendo el contenido 191 de la Ley Agraria, y conforme a lo ordenado por la ejecutoria ya referida, y a lo establecido por el artículo 366 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, deberá ejecutarse la resolución de mérito, respecto a la superficie libre de conflicto, esto es levantando el deslinde general de la superficie que se le confirma y titula al núcleo agrario "SANTIAGO NILTEPEC Y SUS ANEXOS", municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, y si en su caso existieran conflictos de límites con particulares o núcleos agrarios, deberá hacerse constar dichos hechos y la superficie controvertida, para que ésta sea controvertida en la vía idónea por quienes se encuentren con el interés jurídico para ello y en su oportunidad formúlese el plano definitivo de la comunidad ya referida para la debida integración de su carpeta básica.
IX.- En observancia a la ejecutoria cuyos puntos en lo esencial quedaron transcritos precedentemente, y advertido este juzgador de los trabajos complementarios que rindieron los integrantes de la Brigada de Ejecuciones, cuyos resultados quedaron transcritos precedentemente, se aprecia que la localización y ubicación técnica de la sub-comunidad de Unión Hidalgo, Estado de Oaxaca, por lo que se tomó en cuenta la línea perimetral marcada en el plano definitivo de la comunidad agraria de Juchitán de Zaragoza, límite por el lado Oriente con el núcleo agrario de Santiago Niltepec, habiendo determinado la existencia de una sobre posición de áreas, es decir, que la línea pretendida por la comunidad gestora en esta causa agraria invade terrenos incluidos en el plano definitivo de Juchitán de Zaragoza, Estado de Oaxaca reconocidos por Resolución Presidencial del diecisiete de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, ya que con esta pretensión por Santiago Niltepec, Estado de Oaxaca, resulta un área de conflicto de 2, 463-00-68.482 hectáreas, que son pretendidos como ha quedado especificado por este último núcleo agrario y según dichos
trabajos lo tienen en posesión por pobladores de Cerro Iguana y Cazadero y otro mayor como uso común de agostadero, superficie que ya fue deslindada y que se ha hecho referencia en el considerando que antecede, de la superficie total a reconocerse y titularse por el poblado gestor.
Consecuentemente, se reitera en cumplimiento a la ejecutoria de mérito y atendiendo el contenido del artículo 366 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, se deberá continuar con la controversia de conflicto de límites entre ambas comunidades, conforme al procedimiento que establece el Título Décimo, capítulos I, II y III, de la Ley Agraria y 18 fracción I de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
X.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Agrario Nacional, además del Registro Público de la Propiedad en el Distrito Judicial del Fuero Común de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.
XI.- De conformidad con el artículo 18 del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, los terrenos que son de confirmarse a la comunidad "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, resultan inalienables, imprescriptibles e inembargables, quedando sujetas a las limitaciones y modalidades establecidas por la Ley Agraria.
Por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, en cumplimiento además a lo ordenado por el artículo Tercero Transitorio del decreto de reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, en el Diario Oficial de la Federación y 189 de la Ley Agraria en vigor; y
RESUELVE
PRIMERO.- Es procedente la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales a favor de la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC Y SUS ANEXOS", municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca.
SEGUNDO.- En consecuencia se reconoce y titula a favor de la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC Y SUS ANEXOS", municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, una superficie de 47,948-30-20.848 hectáreas (cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y ocho hectáreas, treinta áreas, veinte centiáreas y ochocientos cuarenta y ocho miliáreas), de terrenos en general, cuyas colindancias y linderos quedaron descritas en la presente resolución, la cual servirá a la comunidad promovente como título de propiedad para todos los efectos legales, dicha superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano, así como los cuadros de construcción, levantados por la Brigada de Ejecuciones de este Tribunal Agrario, y que han sido descritos en la parte considerativa, debiéndose ejecutar la misma en los términos precisados en el considerando octavo en su última parte, por los argumentos y fundamentos legales expuestos en el cuerpo de esta resolución.
TERCERO.- La superficie de terrenos comunales, cuyo reconocimiento y titulación se realiza a favor de la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC Y SUS ANEXOS", municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, quedando sujetas a las limitaciones y modalidades que establecen los artículos 98 al 107 de la Ley Agraria.
CUARTO.- Con respecto a la superficie pretendida por el núcleo agrario "SANTIAGO NILTEPEC", municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, en una superficie de 2,463-00-68.482 hectáreas, y que guarda conflicto con la comunidad de Juchitán de Zaragoza, Estado de Oaxaca, en su punto de colindancia Oriente en donde se encuentra localizado y ubicado técnicamente la sub-comunidad de Unión Hidalgo, Oaxaca, conforme a los trabajos técnicos informativos complementarios, en razón de ello, se deberá seguirse dicha controversia por conflicto de límites, por las causas y motivos expuestos en el considerando noveno de esta resolución.
QUINTO.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el Boletín Judicial Agrario del Tribunal Superior Agrario; notifíquese en forma personal la presente resolución a la comunidad promovente por conducto de sus representantes acreditados en autos, entregándoles copia certificada de la presente resolución para su conocimiento y efectos conducentes, procédase a su ejecución y elaboración del plano definitivo con los elementos de convicción que se hacen referencia en la parte considerativa de esta resolución; remitiéndose copia certificada a la Delegación del Registro Agrario Nacional en esta entidad federativa, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 442 a 446 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria y 152 de la Ley Agraria.
SEXTO.- Mediante oficio remítase al Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial del Fuero Común de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, la presente resolución, para los efectos ordenados en el artículo 449 de la misma derogada Ley Federal de Reforma Agraria.
SÉPTIMO.- En el momento oportuno y previa las anotaciones de estilo en el libro de control de este propio Tribunal Agrario, dése de baja el presente expediente y archívese como asunto concluido.
CÚMPLASE
Tuxtepec, Oaxaca, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.- Así resolvió y firma el Doctor en Derecho Georg Rubén Silesky Mata, Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito Veintidós, asistido del
Licenciado José Alberto Cancino Morales, Secretario de Acuerdos "B", con quien actúa y da fe.- Rúbricas.