ACUERDO Aclaratorio a la Sentencia pronunciada en el expediente número 449/2000, del núcleo agrario Santiago Niltepec, Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito 22.- Secretaría de Acuerdos.- Tuxtepec, Oax.
Con fundamento en el artículo 22, fracción I de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el Secretario de Acuerdos da cuenta al Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 22, con un escrito el escrito que suscribe ELIZABETH ROMAN ORTIZ, Representante de Bienes Comunales, recibido en este Unitario con el folio número 2280, a través del cual solicita la aclaración de la resolución dictada en el presente juicio agrario.- CONSTE.
EN LA CIUDAD DE TUXTEPEC, OAXACA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
VISTA LA CUENTA QUE ANTECEDE, EL TRIBUNAL ACUERDA.
PRIMERO.- Agréguense a sus autos el escrito de cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes en términos del artículo 195 de la Ley Agraria.
SEGUNDO.- Atento al contenido del escrito que suscribe ELIZABETH ROMAN ORTIZ, Representante de Bienes Comunales, del núcleo agrario "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, así como del estado procesal de los autos, se advierte que con fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, se dictó un acuerdo de aclaración (foja 2820), en el cual por un error mecanográfico, se asentó como nombre de la promovente ELIZABETH ROMAN RUIZ, siendo lo correcto ELIZABETH ROMAN ORTIZ; en consecuencia de lo anterior, con la única finalidad de subsanar el error incurrido, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se regulariza el presente procedimiento y se deja sin efecto el acuerdo de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.
TERCERO.- Por escrito registrado con folio 1695, recibido en la oficialía de partes de este Tribunal Agrario, el nueve de mayo de dos mil dieciocho, se tiene a ELIZABETH ROMAN ORTIZ, Representante de Bienes Comunales, del núcleo agrario "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca (foja 2817), solicitando que su nombre sea incluido en la resolución dictada en el presente juicio agrario; al respecto, del análisis de los presentes autos, se advierte que el veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete este Tribunal dictó sentencia en el expediente en que se actúa, en la que se declaró procedente la acción de Reconocimiento y Titulación de los Bienes Comunales de la Comunidad denominada "SANTIAGO NILTEPEC Y SUS ANEXOS" municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, sobre una superficie de 47, 948-30-20.848 Has., (CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO HECTÁREAS, TREINTA ÁREAS, VEINTE CENTIÁREAS, OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO MILIÁREAS), reconociendo con capacidad jurídica individual a 832 campesinos relacionados en el resultando quinto y por ello, como miembros de la Comunidad "SANTIAGO NILTEPEC Y SUS ANEXOS" municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca. En esa tesitura, acorde con lo solicitado, este Tribunal estima que en los puntos resolutivos de la sentencia de mérito no existe contradicción, ambigüedad u oscuridad de las palabras; sin embargo, efectivamente en el resultando quinto, de manera errónea no se incluyó el nombre de ELIZABETH ROMAN ORTIZ, quien de conformidad con las constancias de autos fue electa como Representante suplente de los Bienes Comunales de que se trata, en Asamblea de fecha 26 de abril del año 2015 y mediante acuerdos del 29 de enero y 6 de marzo del 2018, ante el fallecimiento del representante propietario, este Tribunal reconoció a ELIZABETH ROMAN ORTIZ como Representante de los Bienes Comunales de la Comunidad "SANTIAGO NILTEPEC Y SUS ANEXOS" municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca; de manera tal que de manera indebida en el Resultando quinto se omitió el nombre de ELIZABETH ROMAN ORTIZ, pero sin que esta omisión pueda influir de manera alguna en el sentido de la resolución dictada, porque no se trata de una cuestión esencial o fundamental; motivo por el que, acorde con los lineamientos emitidos por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en la Tesis identificada con el número IX.1º.7 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI Octubre de 1997, Página 719, del rubro y texto siguiente: "ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL JUICIO AGRARIO. Si bien es verdad que la Ley Agraria no prevé la posibilidad de que alguna de las partes solicite la aclaración de sentencia, en opinión de este Primer Tribunal Colegiado, en cuanto a este particular, sí es aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, específicamente los artículos 223 a 226, pues aunque se trata de una figura jurídica y no de meras reglas de aplicación de la misma, debe tenerse en cuenta que es un medio idóneo para aclarar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, subsanar alguna omisión, o bien, corregir algún error o defecto de la sentencia, que de otro modo sólo sería posible mediante el juicio de garantías, aunque no se tratara de cuestiones esenciales o fundamentales, atentando contra la expedición y prontitud del proceso."; este Tribunal considera que debe corregirse dicha omisión y por lo tanto, se aclara que ELIZABETH ROMAN ORTIZ tiene capacidad jurídica individual y por ello, se le reconoce como miembro de la Comunidad "SANTIAGO NILTEPEC Y SUS ANEXOS" municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, para todos los efectos legales a que haya lugar, siendo esta aclaración parte integrante de la resolución dictada el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.
CUARTO.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y en el Boletín Judicial Agrario del Tribunal Superior Agrario.
QUINTO.- Remítase copia certificada de esta Resolución a la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de Oaxaca.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A ELIZABETH ROMAN ORTIZ Y CÚMPLASE.
Así lo acordó y firma el Doctor en Derecho Georg Rubén Silesky Mata, Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintidós, asistido del Licenciado Félix Ignacio Corzo Ríos, Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- Rúbricas.