ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso mediante licitación pública, del inmueble denominado Lote 1 de la Cuadra M-20, con superficie de 400.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Trasviña y Retes, esquina con República de Panamá s/n, Colonia Panamericana, Municipio y Estado de Chihuahua, con R.F.I. número 8-5560-4.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso mediante licitación pública, del inmueble denominado "LOTE 1 DE LA CUADRA M-20", con superficie de 400.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Trasviña y Retes, esquina con República de Panamá s/n, Colonia Panamericana, Municipio y Estado de Chihuahua, con R.F.I. número 8-5560-4.
JULIO CÉSAR GUERRERO MARTÍN, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción XX, 11 fracción I, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción I, 85 párrafo primero, 88, 95 y 101 fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D fracción VI, 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 2 fracción X, 3 fracción X, 4 fracción I inciso a) y 6 fracción XXXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble denominado "LOTE 1 DE LA CUADRA M-20", con superficie de 400.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Trasviña y Retes, esquina con República de Panamá s/n, Colonia Panamericana, Municipio y Estado de Chihuahua, con R.F.I. número 8-5560-4;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando precedente, se acredita mediante Escritura número 44 de 5 de marzo de 1979, otorgada ante la fe del Licenciado Eduardo Flores Castro Altamirano, Titular de la Notaria número 33 del Distrito Federal y del Patrimonio Nacional, México, Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 1147 del 16 de agosto de 1979;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble, se consignan en el plano topográfico número 1 DE 1, elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado con el número DRPCI/08-05560-4/5411/2015/T el 16 de enero de 2015 y certificado el 30 de abril de 2018, por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, Unidad Administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
CUARTO.- Que existe una diferencia de 1.838 metros cuadrados, entre la superficie señalada en la Escritura número 44 de 5 de marzo de 1979, (superficie de 400.00 metros cuadrados) y la consignada en el plano topográfico número DRPCI/08-05560-4/5411/2015/T (398.162 metros cuadrados), es decir del .45% para el inmueble objeto de este Acuerdo, porcentaje menor al 2% de tolerancia a que se refiere el criterio técnico establecido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, contenido en el documento denominado "Especificaciones Técnicas y Requisitos para la Elaboración de Planos Topográficos y Catastrales que se realicen respecto a los inmuebles que forman parte del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal", del 7 de octubre de 2013, siendo una diferencia técnicamente admisible, atendiendo a que no siempre se han utilizado los mismos métodos y equipos de medición para obtener la superficie de los inmuebles federales;
QUINTO.- Que mediante Acta de 21 de diciembre de 2015, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Director General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios Generales, hizo entrega del inmueble materia de este Acuerdo, al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante el cual determinó recibir el inmueble, a fin de proveer su mejor uso y aprovechamiento;
SEXTO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 118 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y su última reforma de 5 de abril de 2016, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicó el 2 de febrero de 2016 en su página de internet como disponible para la prestación del servicio público, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública, las características del inmueble descrito en el Considerando Primero de este ordenamiento, a efecto de determinar si éste podría ser aprovechado, sin haberse recibido solicitud de destino dentro del plazo de 5 días naturales que se concedió para ello, por lo que la Dirección General de Administración y Finanzas de este Instituto mediante Constancia de Publicación del 31 de enero del 2018, hizo constar lo anterior y al no ser solicitado para el servicio público, estimó que resulta procedente su enajenación a título oneroso mediante licitación pública;
SÉPTIMO.- Que mediante Acta de Acuerdos de la (1ª/18) Primera Sesión Ordinaria del Comité de Aprovechamiento Inmobiliario (CAI) celebrada el 30 de enero de 2018, mediante Acuerdo número (3/18 CAI) "El comité de Aprovechamiento Inmobiliario, aprobó la comercialización de los inmuebles referidos por la DGAPIF, asimismo está proporcionará los antecedentes de los 21 inmuebles a la DGPGI, para emitir los Dictámenes para Actos de Administración y Disposición".
OCTAVO.-Que la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, dependiente de este Instituto, el 15 de febrero de 2018 emitió Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2018/006, respecto del inmueble materia de este Acuerdo;
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza, asimismo, la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
DÉCIMO.- Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; con base en el Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición, emitido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria y tomando en cuenta que dicho inmueble no es de uso común y al no ser solicitado en destino por otras instituciones públicas para la prestación de servicios a su cargo, aunado a que con su venta se obtendrán recursos para el erario Federal y se dejarán de realizar gastos con motivo de su vigilancia y mantenimiento, en términos de los artículos 84 párrafo primero y fracción I y 85 párrafo primero, de la Ley General de Bienes Nacionales, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo su enajenación a título oneroso mediante licitación pública;
DÉCIMO PRIMERO.- Que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
 
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble a que se refiere el Considerando Primero de este Acuerdo y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública.
SEGUNDO.- El precio de venta será cubierto por el adquirente en una sola exhibición y no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante el avalúo respectivo. Si realizada la licitación pública dicho inmueble no se hubiere enajenado, se estará a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente conforme a lo establecido en las disposiciones legales respectivas.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de septiembre de dos mil dieciocho.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Julio César Guerrero Martín.- Rúbrica.