POLÍTICAS, Bases y Lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

Al margen un logotipo, que dice: Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y
ARMADA S.N.C.
En su Sesión Ordinaria 2,370 celebrada el 25 de abril del 2016, el Consejo Directivo de BANJERCITO, aprobó la actualización de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y publicados el 02 de abril de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
En su 2387 Sesión Ordinaria celebrada el 30 julio 2018, el H. Consejo Directivo, con fundamento en los artículos 1° séptimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 4° y 58 fracción VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 28 de su Reglamento, previo dictamen favorable del Comité de Obra Pública de BANJERCITO, autorizó la emisión de la presente modificación integral.
Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, se apegan a lo dispuesto por la Secretaría de la Función Pública en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 09 de septiembre de 2010 en el Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obra pública y servicios relacionados con las mismas; en el Capítulo Primero de los Lineamientos Generales para la Expedición de Políticas, Bases y Lineamientos.
POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE BANJERCITO
ÍNDICE
I.     INTRODUCCIÓN
II.     GLOSARIO DE TÉRMINOS
III.    SIGLAS UTILIZADAS
IV.   MARCO JURÍDICO
V.    ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIA QUE REGULA
VI.   POLÍTICAS QUE ORIENTARÁN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
VII.   BASES Y LINEAMIENTOS
A.    Áreas de BANJERCITO y nivel jerárquico de los servidores públicos que atenderán y se responsabilizarán de los actos relacionados con los procedimientos de contratación
B.    Área responsable de analizar los estudios, planes y programas presentados por particulares
C.    Elaboración y actualización del Programa Anual de Obras Públicas y Servicios
D.    Niveles jerárquicos de los servidores públicos autorizados para firmar requisiciones y solicitudes de obras o servicios, así como la forma en la que estos deberán documentar la solicitud
E.    Cargo de los servidores públicos o el área o áreas responsables de realizar la investigación de mercado de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Ley de Obra Pública
F.    Niveles jerárquicos de los servidores públicos facultados para llevar a cabo los actos de los procedimientos de contratación o que se relacionen con éste, emitir y firmar las actas correspondientes y encargarse de su notificación; solicitar la cancelación de partidas o procedimientos de contratación, suscribir los diferentes documentos que se deriven, y para llevar a cabo las evaluaciones técnica, legal y económica de las proposiciones, así como las áreas responsables a las que se encuentren adscritos dichos servidores públicos
G.    Área responsable y los criterios para determinar los casos en que la contratación deberá ser plurianual o previa al inicio del ejercicio fiscal siguiente de aquél en que dicha contratación se formalice, así como la manera en que habrán de aplicarse, atendiendo a las previsiones presupuestales correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 tercer párrafo de la Ley de Obras
H.    Nivel jerárquico del servidor público de las áreas requirentes facultado para suscribir el escrito a que se refiere el párrafo segundo del artículo 41 de la Ley de Obras Públicas, así como la forma en que deben acreditarse los supuestos de excepción a la licitación pública a que hacen referencia las
fracciones II, IV, V, VI y VII del artículo 42 de la misma
I.     Cargo de los servidores públicos responsables de autorizar el proyecto ejecutivo y en su caso, de elaborar el dictamen técnico para justificar las obras de gran complejidad, para efecto de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Obras Públicas
J.     Cargo del servidor público del área responsable de elaborar y dar seguimiento al programa de desarrollo de proveedores y/o contratistas y a los programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, en especial de las micro, pequeñas y medianas a que alude el artículo 9 de la Ley de Obras
K.    Área responsable de incorporar la información a CompraNet para que se integre y mantenga actualizado el registro único de contratistas, previsto en el artículo 74 inciso b) de la Ley de Obras
L.     Área responsable de la contratación, de elaborar los modelos de convocatoria y contratos, así como las encargadas de administrar los contratos, de la ejecución de los trabajos, de la aplicación de deducciones, retenciones, descuentos, penas convencionales y de realizar los convenios modificatorios, precisando el alcance de las mencionadas responsabilidades
M.    Área o nivel jerárquico del servidor público responsable para determinar la conveniencia de incluir una cláusula de arbitraje en el contrato o para la firma del convenio escrito posterior a la suscripción de aquél, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Obras y su respectivo Reglamento
N.    Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una licitación pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio o la ejecución de los trabajos, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de licitación pública, la falta de firma del contrato por causas imputables a la institución y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido en los artículos 40, 47 y 60 a 63 de la Ley de Obras
O.    Área responsable de determinar montos menores de las garantías de cumplimiento de los contratos, así como de sustituir o cancelar las garantías señaladas en los artículos 48 y 66 de la Ley de Obras y comunicar a la Tesorería de la Federación dicha cancelación, o en su caso, solicitar se haga efectiva
P.    Área responsable de llevar a cabo los trámites necesarios para el pago de las facturas que presenten los contratistas
Q.    Nivel jerárquico de los servidores públicos que harán constar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, de conformidad con la Ley de Obras Publicas y su Reglamento
R.    Nivel jerárquico de los servidores públicos encargados de proponer modificaciones a las POBALINES, así como la forma en que dichas propuestas serán atendidas por el Comité de Obras Públicas y el plazo en que serán sometidas a la consideración del Comité de Obra Pública de la institución, así como para su difusión en los términos del reglamento correspondiente
VIII.  ASPECTOS PARTICULARES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, INCLUYENDO LA FORMA EN LA QUE SE DEBEN CUMPLIR LOS TÉRMINOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY
A.    Forma en la que se acreditará que la dependencia o entidad que funja como proveedor o contratista, cuenta con la capacidad para ejecutar los trabajos en materia de los contratos que celebre con los sujetos a que se refiere el artículo primero párrafo cuarto de la Ley de Obras Públicas
B.    Condiciones conforme a las cuales deberá sujetarse la ejecución de obras o la contratación de servicios relacionados con las mismas, fundados en los casos de excepción a la licitación pública previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley de Obras y su Reglamento de acuerdo al objeto y naturaleza de las actividades de la dependencia o entidad de que se trate
C.    Forma y términos para la devolución o destrucción de las proposiciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 último párrafo de la Ley de Obras Públicas
IX.   ASPECTOS RELACIONADOS CON OBLIGACIONES CONTRACTUALES INCLUYENDO LA FORMA EN QUE SE DEBERÁN CUMPLIR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS
A.    Criterios conforme a los cuales se podrán otorgar anticipos, los porcentajes de éstos y las condiciones para su amortización, considerando lo señalado en los artículos 31 fracciones IV y XXV, 46 fracción VIII y 50 de la Ley de Obras Públicas
B.    Las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse por
los anticipos otorgados y el cumplimiento de los contratos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Obras Públicas
C.    Criterios a exceptuar a los contratistas de la presentación de garantías de cumplimiento de los contratos, en los supuestos a que se refiere el artículo 48 segundo párrafo de la Ley de Obras Pública
D.    Aspectos a considerar para la determinación de los términos, condiciones y procedimientos a efecto de aplicar las penas convencionales, deducciones, descuentos y retenciones económicas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 46 BIS de la Ley
X.    SUPLENCIAS
XI.   DISPOSICIONES TRANSITORIAS
I.- INTRODUCCIÓN
El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C. en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° séptimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 9º del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el Capítulo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre del 2010, emite las presentes modificaciones a las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas aplicables a BANJERCITO.
Lo anterior, con el fin de establecer las políticas y criterios que deberán observar los servidores públicos de la Institución para actuar con certeza jurídica en los procesos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como realizar el desahogo y atención, eficiente, oportuna y transparente de los actos que se deben realizar en cada una de las etapas del proceso para que los recursos de la Institución se ejerzan con criterios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez de tal modo que se cumplan con los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley de la materia, su reglamento, así como las disposiciones administrativas aplicables.
II.- GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones contenidas en la Ley, su Reglamento y el Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se entenderá, en singular y plural, por:
ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO QUE GUARDAN LOS TRABAJOS.- Documento protocolizado ante notario o corredor público, en el cual se deja constancia del estado en que se encuentran los trabajos al inicio de un procedimiento de rescisión de contrato o una terminación anticipada.
ACTA DE ENTREGA DEL INMUEBLE.- Documento en el que se consigna el acto a través del cual se pone a disposición material el inmueble del contratista para el inicio de los trabajos.
ACTA DE LA ENTREGA RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS.- Documento mediante el cual se hace constar la terminación de los trabajos.
ACTA DE FINIQUITO.- Documento en el que se deja constancia del estado financiero y físico que guarda la obra o los servicios relacionados con las mismas al materializarse la terminación del contrato.
ACTA DE INCUMPLIMIENTO.- Documento en el que se consignan los actos y supuestos de incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista.
ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN.- La SAS será el área responsable de las contrataciones, la cual contara con la asistencia del departamento de Licitaciones durante el proceso correspondiente y la GOP como área técnica, que son las áreas administrativas de BANJERCITO, que llevarán a cabo los procedimientos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
ÁREA TÉCNICA.- Fungirán como áreas técnicas encargadas de la elaboración de las especificaciones técnicas, seguimiento y control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, la GOP y la Jefatura de Departamento de Obra Pública.
ÁREA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN.- La GOP responsable de llevar a cabo la administración, supervisión y seguimiento de los trabajos hasta su conclusión definitiva y el Departamento de Obra Pública responsable de la ejecución, seguimiento y control de los trabajos hasta su conclusión definitiva son las áreas de BANJERCITO.
 
ÁREA USUARIA O REQUIRIENTE.- Todas las áreas o unidades administrativas de BANJERCITO que a través de sus titulares soliciten formalmente acompañada de la documentación soporte para la contratación de una obra pública o servicio relacionado con la misma para su uso.
BANJERCITO- Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.
LEY.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
MAAGOP- Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas
PEF- Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio Fiscal que corresponda.
REGLAMENTO- Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
III. SIGLAS UTILIZADAS.
AD.- Adjudicación Directa.
BANJERCITO.- Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C.
DABS.- Dirección de Administración de Bienes y Servicios.
DCP.- Departamento de Proyectos y Contratos, adscrita a la Dirección de Administración de Bienes y Servicios.
DCON.- Dirección de Contabilidad.
DGAA.- Dirección General Adjunta de Administración.
DGAF.- Dirección General Adjunta de Finanzas.
DJF.- Dirección Jurídica Fiduciaria.
DL.- Departamento de Licitaciones.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
DOP. - Departamento de Obra Pública
DPEF.- Dirección de Planeación Estratégica y Financiera.
DPP.- Departamento de Pago a Proveedores.
ITP.- Invitación a cuando menos tres personas.
GFFEG.- Gerencia de Fondo Fijo y Ejercicio del Gasto.
GOP.- Gerencia de Obra Pública.
LP.- Licitación Pública.
OIC.- Órgano Interno de Control en BANJERCITO
PAOPS.- Programa Anual de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas de BANJERCITO.
SAS.- Subdirección de Apoyos y Servicios
SE.- Secretaría de Economía.
SFP.- Secretaría de la Función Pública.
IV. MARCO JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRATADOS
Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el D.O.F. el 20 de diciembre de 1993.
Decreto promulgatorio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el D.O.F. el 26 de junio de 2000.
LEYES
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
 
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Ley General de Bienes Nacionales.
Ley General de Asentamientos Humanos.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.
Ley General de Protección Civil.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ley de la Tesorería de la Federación.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Ley Federal de Derechos.
Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.
Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal que corresponda.
Código Fiscal de la Federación.
Código Civil Federal.
Código Federal de Procedimientos Civiles.
REGLAMENTOS
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Área y Armada Sociedad Nacional de Crédito Institucional de Banca de Desarrollo.
Reglamentos locales en materia de construcciones o similares, de acuerdo al sitio en donde se realizan los trabajos.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Reglamento de la Ley de la Tesorería de la Federación.
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas
otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, distintas de las que garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de terceros.
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
DECRETOS
Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 10 de diciembre de 2012.
ACUERDOS
Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la Homologación, Implantación y Uso de la Firma Electrónica Avanzada en la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 24 de agosto de 2006.
Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicado en el D.O.F. el 15 de enero de 2009.
Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el D.O.F. El 30 de junio de 2009.
Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado en el D.O.F. el 9 de septiembre de 2010.
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado en el D.O.F. el 28 de junio de 2011.
Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la Obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social publicado en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015.
Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuaciones en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; publicado en el D.O.F. el 20 de agosto de 2015.
REGLAS
Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el D.O.F. el 14 de octubre de 2010.
Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el D.O.F. 28 de diciembre de 2010.
Reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos o títulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el D.O.F. el 28 de diciembre de 2010.
LINEAMIENTOS
Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, publicados en el D.O.F. de fecha 29 de diciembre de 2006, adicionados y modificados mediante Acuerdo publicado en el referido órgano de difusión el 14 de mayo de 2007.
Lineamientos Generales para la expedición de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos y porcentajes en los procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
 
Lineamientos para reducir los montos de garantía de cumplimiento que deban otorgar proveedores y contratistas.
Lineamientos para la determinación de los precios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan llevar a cabo la contratación de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Lineamientos para el Registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, publicados en el D.O.F. el 30 de diciembre de 2013.
Lineamientos para el Seguimiento de la Rentabilidad de los Programas y Proyectos de Inversión de la Administración Pública Federal, publicados en el D.O.F. el 18 de marzo de 2008.
Lineamientos para la Determinación de los Requerimientos de Información que deberá contener el Mecanismo de Planeación de Programas y Proyectos de Inversión, publicados en el D.O.F. el 18 de marzo de 2008.
Lineamientos para la Elaboración y Presentación de los Análisis Costo y Beneficio de los Programas y Proyectos, publicados en el D.O.F. el 30 de diciembre de 2013.
Lineamientos para la Elaboración y Presentación de los Análisis Costo y Beneficio de los Programas y Proyectos, publicados en el D.O.F. el 27 de abril de 2012.
Lineamientos Relativos a los Dictámenes de los Programas y Proyectos de Inversión a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el D.O.F. el 18 de marzo de 2008.
Lineamientos para el Seguimiento del Ejercicio de los Programas y Proyectos de Inversión de la Administración Pública Federal, emitidos mediante Oficio Circular No. 307-A.-0586 y 400.1.410.05.035 de fecha 18 de julio de 2005, modificados mediante el Oficio Circular No. 307-A.-0808 y 400.1.410.06.045 de fecha 17 de julio de 2006.
Lineamientos de Austeridad, Racionalidad, Disciplina y Control del Ejercicio Presupuestario 2009, publicados en el D.O.F. de fecha 29 de mayo de 2009.
DISPOSICIONES GENERALES
Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren; publicadas en el D.O.F. el 8 de septiembre de 2015.
GUÍAS
Guía para la calificación, aceptación y remisión de las garantías para su efectividad a la Tesorería de la Federación, emitida por la Tesorería de la Federación en septiembre de 2009, así como sus actualizaciones, disponible en la siguiente liga: http://www.hacienda.gob.mx/sitioTESOFE/Guias/guia_efectividad_garantias.pdf publicada en el DOF el 21 de Noviembre de 2012.
INSTRUCTIVOS
Instructivo para la Elaboración de la Liquidación de Adeudo y Acta Administrativa de Incumplimiento de obligaciones emitidas por la Tesorería de la Federación, mediante oficio 401 T-2754 del 21 de enero de 2010 y que como anexo forma parte de la Guía para la calificación, aceptación y remisión de las garantías para su efectividad a la Tesorería de la Federación y sus actualizaciones, difundidas y disponibles en la liga: http://www.hacienda.gob.mx/sitio TESOFE/Guias/guia_efectividad_garantias.pdf publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2014.
V. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIA QUE SE REGULA
Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos son de observancia obligatoria para todas las áreas y servidores públicos de BANJERCITO que participan en los procesos de contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas; contiene el ámbito de competencia de los servidores públicos y de las áreas que participan en los procesos, así como los criterios que se deben aplicar para el exacto cumplimiento de la Ley, su Reglamento y el Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
En cumplimiento a la normatividad referida, la contratación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por regla general se efectuarán mediante procedimientos de licitación pública, con el objeto de asegurar las mejores condiciones para BANJERCITO en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando con dicho procedimiento no se obtengan la mejores condiciones, se podrán llevar a cabo excepciones a la licitación pública para realizar los procedimientos de contratación a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa.
En los procesos de contratación, las áreas requirentes y técnicas, deberán cumplir con los objetivos establecidos en el Programa Anual de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
VI. POLÍTICAS
A.    Los procedimientos de contratación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas deberán efectuarse con estricto apego a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento; las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables a la materia, así como la normatividad de carácter general en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal del ejercicio fiscal correspondiente.
B.    La contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, deben cumplir con las actividades establecidas para cada una de sus etapas: planeación, programación, presupuesto, contratación, ejecución y control.
C.    Por regla general, las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, se contratarán mediante licitación pública.
D.    La administración y el ejercicio de los recursos públicos que se utilicen para llevar a cabo los procedimientos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se deberá realizar con criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad, transparencia y honradez.
E.    Se deberán adoptar mecanismos para fortalecer la transparencia de los procesos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
F.    En los trabajos de obra en los que se requiera la instalación de bienes o infraestructura (redes, cableado, entre otros) con contenido tecnológico, se deberá contar con el dictamen de factibilidad por la Dirección de Informática y la viabilidad financiera por la Dirección de Planeación Estratégica y Financiera.
VII. BASES Y LINEAMIENTOS
A. ÁREAS DE BANJERCITO Y NIVEL JERÁRQUICO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE ATENDERÁN Y SE RESPONSABILIZARÁN DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
Las unidades administrativas, así como los servidores públicos responsables de atender y llevar a cabo los diversos actos de los procedimientos de contratación, son los siguientes:
I.     Emitir y firmar la convocatoria de LP o de ITP, así como el resumen de la misma para su publicación en el DOF:
i.    Titular de la SAS con la asistencia del Departamento de Licitaciones.
II.     Presidir los actos de LP e ITP: visitas de obra, juntas de aclaraciones, actos de presentación de documentación administrativa, legal, financiera, así como de las propuestas técnicas y económicas y del fallo, indistintamente:
i.    Titular de la GOP
ii.    Titular del DOP.
A la celebración de los actos señalados con anterioridad, excepto a las visitas de obra, invariablemente se invitará a un representante del OIC y a un representante de la Dirección Jurídica Fiduciaria, éste último en calidad de asesor jurídico.
III.    Firmar actas de los procedimientos de LP e ITP, indistintamente, en su carácter de áreas técnicas:
i.    Titular de la SAS
ii.    Titular de la GOP
 
IV.   Cancelar partidas de procedimientos de contratación:
i.    Titular de la SAS a solicitud, por escrito, que realice previamente y con la debida oportunidad el Titular del Área Requirente.
V.    Firmar el resultado de la Evaluación Técnica- Económica:
i.    Titular de la SAS
ii.    Titular de la GOP
VI.   Suscribir contratos:
i.    Titular de la DGAA
ii.    Titular de la DABS
iii.   Titular de la SAS.
VII.   Suscribir pedidos:
i.    Titular de la GOP. (De conformidad a los montos de actuación establecidos en el PEF del ejercicio fiscal que correspondan.)
B. Área responsable de analizar los estudios, planes y programas presentados por particulares.
En su caso los estudios, planes y programas presentados por particulares se sujetaran al visto bueno del Director General quien turnará la DABS para su dictaminación técnica de factibilidad
C. Elaboración y actualización del PAOPS.
A.    La DGAA, a través de la DABS es el área responsable de elaborar e integrar el PAOPS, para ello durante el mes de abril de cada año, la DPEF dará a conocer a la DGAA, el techo presupuestal estimado para el año fiscal siguiente que deberá considerarse para la elaboración del Proyecto de PAOPS.
B.    Cada Área Requirente o Usuaria de BANJERCITO, es responsable de determinar sus necesidades anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; por lo que a más tardar el 30 de mayo de cada año deberán remitir sus requerimientos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas a la DGAA, para la inclusión en el PAOPS; a la solicitud deberá acompañarse una justificación que incluya como mínimo la ubicación de la obra o servicio a realizar, una descripción con las especificaciones y el monto del costo aproximado; lo anterior con el fin de analizar la procedencia de su inclusión en el PAOPS y la gestión de pre-autorización presupuestal ante la DPEF.
C.    LA DABS deberá someter a la consideración del Comité de Obras el proyecto de PAOPS. Una vez acordado favorablemente por dicho Órgano Colegiado la DGAA a través de la DABS lo someterá a la consideración del Director General de BANJERCITO para su presentación al H. Consejo Directivo.
D.    La SAS se encargará de integrar, a más tardar el 31 de enero de cada año el PAOPS autorizado, en las páginas de internet de la SFP (CompraNet) y de BANJERCITO para su difusión. Cuando las Áreas Requirentes, previa autorización correspondiente, realicen modificaciones a los requerimientos, deberán informar a la DABS dentro de los primeros cinco días naturales del mes siguiente a dicha modificación para efectos de la actualización del PAOPS, así como para su difusión.
D. Firma de solicitudes de obras o servicios relacionadas con las mismas y forma en la que se deben documentar.
A.    Están facultados para suscribir solicitudes de obra pública y servicios relacionados con las mismas, los servidores públicos siguientes:
a.   Director General.
b.   Directores Generales Adjuntos.
c.   Directores de Área.
d.   Subdirectores de Área.
B.    Las solicitudes o requerimientos para iniciar el proceso de contratación de los trabajos de obra y/o servicios relacionados con las mismas, que hayan sido autorizados en el PAOPS, se realizarán a la DGAA por el Área Requirente; éstas deberán considerar los tiempos estimados para su ejecución con el fin de realizar la solicitud con oportunidad.
 
C.    Tratándose de procedimientos de adjudicación directa, la solicitud de inicio se deberá remitir cuando menos con 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de inicio requerido de las obras públicas o servicios relacionados con las mismas.
D.    Toda solicitud deberá estar acompañada de los siguientes formatos:
a.   Anexo I. Solicitud de cotización electrónica.
b.   Anexo II. Solicitud de cotización.
c.   Anexo III. Investigación de mercado.
d.   Anexo IV. Requisición.
e.   Anexo V. Cédula de revisión de propuestas técnicas y económicas.
       La información contenida en dichos Anexos será responsabilidad del servidor público del Área Técnica que la suscriba y del Área Requirente que la presente.
       En caso de que la SAS o la GOP requieran información complementaria a las solicitudes remitidas por las Áreas Requirentes, deberán solicitarla oportunamente por escrito.
E.    Para dar trámite a una solicitud además de los Anexos señalados con anterioridad se deberán integrar los Términos de Referencia, mismos que deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:
ASPECTOS TÉCNICOS QUE DEBERÁN CONTENER LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Obra Públicas: trabajos de construcciones, adecuaciones y remodelaciones de inmuebles o áreas de esta institución:
Servicios relacionados: servicios de estudios de mecánica de suelos, laboratorio, supervisión de obra, anteproyectos, proyectos ejecutivos, revisión estructural:
1.    Catálogo de conceptos.
2.    Proyecto Ejecutivo, con el desarrollo de especificaciones, características técnicas y planos correspondientes.
3.    Términos de referencia (Anexo Técnico).
4.    Dirección completa donde se realizaran los trabajos.
5.    Currículum de la empresa o persona física.
6.    Designación de un superintendente encargado de la bitácora de obra en su caso y que cuente con firma electrónica avanzada, experiencia comprobable, y certificación en el manejo de la bitácora de obra
7.    Método de evaluación de propuestas (binario o puntos y porcentajes).
8.    Programa de Obra detallado...
9.    Formas de pago.
10.  Penalizaciones aplicables.
11.  Análisis de costos.
1.    Catálogo de conceptos.
2.    Términos de referencia (Anexo Técnico).
3.    Dirección completa donde se realizan los servicios.
4.    Currículum de la empresa o persona física.
5.    Designación de un superintendente encargado de la bitácora de obra en su caso y que cuente con firma electrónica avanzada, experiencia comprobable, y certificación en el manejo de la bitácora de obra.
6.    Trámites de permisos y licencias.
7.    Método de evaluación de propuestas (binario o puntos y porcentajes).
8.    Plazos para la realización de los servicios.
9.    Formas de pago.
10.  Penalizaciones aplicables.
11.  Análisis de costos.
 
       La elaboración de los Términos de Referencia es responsabilidad del Área Técnica, así como de supervisar y verificar que la información esté debidamente integrada al expediente y que se cuente con la documentación soporte.
F.    Cuando la obra tenga por objeto la construcción de sucursales bancarias de BANJERCITO, previo al inicio del procedimiento de contratación, el Área Requirente deberá informar a la DJF el lugar en donde se tiene proyectada la construcción remitiendo la documentación soporte del inmueble para efectos de que esta emita su opinión jurídica y en su caso se realice el acompañamiento legal para la
transmisión de los derechos correspondientes y la obtención de las escrituras públicas del inmueble o en su caso el documento de asignación de espacio debidamente registrado o autorizado por la autoridad competente.
G.    La autorización para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por adjudicación directa se realizará conforme a los montos máximos establecidos en el PEF del ejercicio fiscal correspondiente y deberá sujetarse a las disposiciones de la Ley y su Reglamento.
E. Investigación de Mercado.
A.    Invariablemente antes de iniciar un procedimiento de contratación, se deberá realizar la investigación de mercado a que hace referencia el artículo 2 fracción XVI del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, en los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 15 del mismo ordenamiento.
B.    La SAS, a través de la GOP, con la información que proporcionen las Áreas requirentes, son las áreas responsables de realizar la investigación de mercado.
C.    Una vez realizada la investigación de mercado, la GOP remitirá a la SAS el catálogo de conceptos con precios unitarios el cual se tomará como presupuesto base, quien turnará al Área requirente para realizar la validación presupuestal correspondiente, una vez autorizado dicho presupuesto, se solicitará la asistencia al departamento de Licitaciones para llevar a cabo el procedimiento correspondiente.
D.    La mediana del resultado de la Investigación de mercado, será el parámetro económico para que el área contratante emita el fallo o adjudicación correspondiente, para ello se deberá verificar que las propuestas que sean técnicamente solventes tengan precios aceptables.
E.    El resultado de la investigación deberá integrarse al expediente del proceso de contratación.
F. Niveles jerárquicos de los servidores públicos facultados para llevar a cabo los actos de los procedimientos de contratación o que se relacionen con éste, emitir y firmar las actas correspondientes y encargarse de su notificación; solicitar la cancelación de partidas o procedimientos de contratación, suscribir los diferentes documentos que se deriven, y para llevar a cabo las evaluaciones técnica, legal y económica de las proposiciones, así como las áreas responsables a las que se encuentren adscritos dichos servidores públicos.
A.    Los servidores públicos facultados en la Institución para llevar a cabo los actos de los procedimientos de contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas, serán los Titulares de las siguientes áreas:
a.   DGAA
b.   DABS
c.    SAS
d.   GOP
B.    Estarán facultados para suscribir las actas generadas en los procesos de licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, indistintamente, los Titulares de la:
a.   SAS
b.   GOP
c.    DOP.
C.    Están facultados para notificar las actas generadas en los procesos de contratación, los Titulares de las siguientes áreas:
a.   GOP.
b.   DOP.
D.    Los servidores públicos facultados para solicitar la cancelación de partidas o procedimientos de contratación, y suscribir los documentos que se deriven de dicha solicitud serán los Titulares de las Áreas requirentes que hayan solicitado y suscrito la orden para realizar la contratación. Dicha solicitud deberá realizarse invariablemente mediante escrito dirigido al Titular de la SAS debidamente justificada.
 
E.    Para efectos de estas POBALINES el área técnica facultada para realizar la evaluación técnica y económica de las propuestas presentadas en los procedimientos de contratación será el Titular de la SAS, a través de la GOP.
F.    Los servidores públicos facultados para realizar la evaluación legal de los documentos presentados en los procesos de contratación serán los servidores públicos adscritos a la Subdirección Jurídica Corporativa.
G. Área responsable y los criterios para determinar los casos en que la contratación deberá ser plurianual o previa al inicio del ejercicio fiscal siguiente de aquél en que dicha contratación se formalice, así como la manera en que habrán de aplicarse, atendiendo a las previsiones presupuestales correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 tercer párrafo de la Ley de Obras Públicas.
A.    Es facultad exclusiva del Titular de la Dirección General de la Institución, autorizar los contratos plurianuales.
B.    Previo a la autorización de los contratos plurianuales por parte del Director General, el área requirente, con el apoyo de la SAS, deberá integrar un expediente para cada contrato plurianual, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a.   Las especificaciones de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas señalando si corresponden a inversión o gasto corriente;
b.   La justificación de que la celebración de dichos compromisos representa ventajas económicas, o que sus términos y condiciones son más favorables respecto a la celebración de dichos contratos por un solo ejercicio fiscal;
c.    La justificación del plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate;
d.   El desglose del gasto que debe consignarse a precios del año, tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes, así como los avances físicos esperados. Los montos deberán presentarse en moneda nacional y, en su caso, en la moneda prevista para su contratación;
e.   Documento que acredite la suficiencia presupuestal del año fiscal de la contratación y la partida presupuestal en la que se ejercerá el gasto;
f.    Justificación de que los compromisos contractuales plurianuales no implican riesgos de incumplimiento de obligaciones o restringen la disponibilidad presupuestaria necesaria para la operación de BANJERCITO;
g.   Justificación que las contrataciones a realizar son necesarias para la ejecución de las funciones que se tienen encomendadas.
H. Nivel jerárquico del servidor público de las áreas requirentes facultado para suscribir el escrito a que se refiere el párrafo segundo del artículo 41 de la Ley de Obras Públicas, así como la forma en que deben acreditarse los supuestos de excepción a la licitación pública a que hacen referencia las fracciones II, IV, V, VI y VII del artículo 42 de la misma.
El Titular del Área Requirente, en conjunto con el Subdirector de Apoyos y Servicios, son los servidores públicos facultados para suscribir el documento de justificación que deberá someterse a la consideración y dictamen del Comité de Obras Públicas de BANJERCITO, para llevar a cabo la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, por los supuestos de excepción establecidos en el artículo 42 de la LOPSRM.
La acreditación de la excepción a la licitación pública bajo los supuestos establecidos en las fracciones II, V, VI, y VII del artículo 42 de la LOPSRM, se realizará en los siguientes términos:
a.     Fracciones II y V.- La justificación que se someta a la consideración y dictaminación del Comité de Obras deberá contener una exposición detallada de los hechos, fenómenos o circunstancias que actualicen los supuestos señalados en dichas fracciones, aportando los elementos de prueba con el que se sustenten las manifestaciones realizadas en la justificación.
b.     Fracción VI.- Al escrito de justificación que se someta a la consideración del Comité de Obras se deberá adjuntar copia del contrato rescindido, copia del expediente abierto con motivo de la rescisión
del contrato, así como una tabla comparativa de los precios que demuestre, en su caso, que no existe una diferencia de precio mayor al 10% respecto al contrato rescindido y el que se pretenda suscribir bajo este supuesto de excepción.
c.     Fracción VII.- A la justificación que se presente al Comité, se deberá de adjuntar copia de la convocatoria, de las bases y del acta de fallo del procedimiento de licitación que se declaró desierto, así como la convocatoria que contenga los requisitos establecidos en el procedimiento de excepción a iniciar.
I. Cargo de los servidores públicos responsables de autorizar el proyecto ejecutivo y, en su caso, de elaborar el dictamen técnico para justificar las obras de gran complejidad, para efecto de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley.
Le corresponde a los Titulares de la SAS y de la GOP, autorizar los Proyectos Ejecutivos de las obras públicas y en su caso, los proyectos parciales que permitan ejecutar las obras de gran complejidad, de conformidad con el artículo 24 párrafo cuarto, de la LOPSRM, estos últimos deberán contar con el visto bueno de la Dirección General de la Institución.
Las áreas requirentes, previo a la autorización del proyecto ejecutivo, deberán validar que la distribución de los espacios cumplan con las necesidades para las que solicitaron la obra pública o los servicios relacionados con las mismas.
J. Cargo del servidor público del área responsable de elaborar y dar seguimiento al programa de desarrollo de proveedores y/o contratistas y a los programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, en especial de las micro, pequeñas y medianas a que alude el artículo 9 de la Ley.
Corresponde a la DABS, dar cumplimiento a las disposiciones que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente, de las micro, pequeñas y medianas, que emita la SE.
K. Área responsable de incorporar la información a CompraNet para que se integre y mantenga actualizado el registro único de contratistas, previsto en el artículo 74 inciso b) de la Ley.
Es responsabilidad de la GOP, mantener actualizado el Registro Único de Contratistas del Sistema CompraNet.
L. Área responsable de la contratación, de elaborar los modelos de convocatoria y contratos, así como las encargadas de administrar los contratos, de la ejecución de los trabajos, de la aplicación de deducciones, retenciones, descuentos, penas convencionales y de realizar los convenios modificatorios, precisando el alcance de las mencionadas responsabilidades.
a. Áreas responsables de la contratación.
Las áreas responsables de llevar a cabo la contratación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas serán la SAS y la GOP.
b. Área responsable de elaborar los modelos de convocatoria.
Los modelos de Convocatoria en materia de obra pública serán elaborados por el Departamento de Licitaciones, en coordinación con la GOP.
Los proyectos de convocatoria para la LP e ITP deberán sujetarse a la revisión y opinión del órgano colegiado competente.
c. Área responsable de elaborar los modelos de contratos y pedidos, así como sus modificaciones.
Los modelos de contratos y pedidos, serán elaborados por el DPC con la previa asesoría de la Subdirección Jurídica Corporativa.
Los contratos deberán elaborarse de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la convocatoria y en la junta de aclaraciones incluyendo, las cláusulas específicas que se consideren necesarias, atendiendo a la particularidad de la contratación de la obra pública o servicios relacionados con las mismas.
Para su formalización, se requiere el visto bueno de la DJF.
d. Área encargada de administrar los contratos de obra pública y de la ejecución de los trabajos.
Las áreas técnicas de Banjercito a través del residente de obra serán los responsables de administrar los contratos y supervisar el cumplimiento de las condiciones pactadas en cada uno de éstos, conforme a lo siguiente:
Ejecución de los Trabajos:
La GOP solicitará al contratista la designación de quien fungirá como superintendente de obra, quien verificará que se cumpla con los requisitos en la ley y el contrato.
La designación del superintendente de obra deberá tener el visto bueno de la GOP.
El residente de obra será el encargado de poner a disposición del contratista el inmueble donde se realizaran los trabajos.
Designación del residente de obra:
La SAS, designará al Residente de Obra para cada ejercicio presupuestal, considerando los elementos citados en el Artículo 53 de la LOPSRM y los Artículos 99, 111, 112, 113 y 144 de su Reglamento.
El Residente de Obra será el Servidor Público responsable de llevar a cabo la supervisión, administración del contrato o pedido, verificación y cumplimiento de los trabajos, deberá contar con cédula profesional, experiencia en el manejo de la bitácora electrónica de obra pública y contar con por lo menos 5 años de experiencia como residente de Obra. Sus funciones serán las que se establecen en el artículo 113 del Reglamento de la Ley.
Verificación de los trabajos y servicios de obra:
La SAS y la GOP, serán las áreas encargadas de realizar la verificación de los trabajos o servicios realizados conforme a las condiciones establecidas en el pedido o contrato, en un plazo de máximo 10 días naturales contados a partir de la fecha en la que el contratista notifique la fecha de conclusión respectiva, para documentar la verificación de los trabajos de obra, la GOP realizará reporte fotográfico tanto de los avances como de la conclusión.
Bitácora de obra:
La GOP a través del Residente de Obra en conjunto con el Superintendente de Obra designado por el contratista adjudicado, serán los responsables de la apertura, seguimiento, control y cierre oportuno de la (s) bitácora (s), en la (s) cual (es) se registrarán los eventos técnicos importantes de la obra o servicios relacionados, el registro de los avances físicos, financieros, suspensiones, reinicios, ampliaciones o modificaciones a los contratos respectivos en los casos requeridos, así como los periodos de término de la obra, plazos de verificación de terminación de los trabajos y el cierre administrativo del contrato o pedido correspondientes.
M. Área o nivel jerárquico del servidor público responsable para determinar la conveniencia de incluir una cláusula de arbitraje en el contrato o para la firma del convenio escrito posterior a la suscripción de aquél, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley y su Reglamento.
Es facultad exclusiva de la DJF, determinar en qué casos se podrá incluir en los modelos de contratos, un convenio modificatorio o una cláusula de arbitraje.
Lo anterior, previo a la solicitud de autorización para su inclusión que realice el Titular de la Jefatura del DPC.
N. Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una licitación pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio o la ejecución de los trabajos, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de licitación pública, la falta de firma del contrato por causas imputables a la institución y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido en los artículos 40, 47 y 60 a 63 de la Ley.
a. Cancelación
Están facultados para determinar la cancelación de un proceso de LP o una ITP, cuando existan circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, los Titulares de las áreas requirentes o solicitantes.
Cuando la declaración derive de un procedimiento que se declare desierto dicha atribución le corresponderá a la Subdirección de Apoyos y Servicios y a la Gerencia de Obra Pública en su carácter de áreas técnicas.
Las cancelaciones, deberán realizarse antes de que se emita el fallo correspondiente.
b. Rescisión
Estará facultado para emitir la resolución de la rescisión de un contrato; así como la terminación anticipada de éste, el Titular de la Dirección Jurídica Fiduciaria, previa solicitud por escrito que realice el área administradora del contrato, acompañada de la documentación soporte y visto bueno que realice la
Subdirección de Apoyos y Servicios respecto a las consideraciones que se deberán tomar en cuenta.
El titular de la Dirección Jurídica Fiduciaria, elaborará, suscribirá y notificará el inicio de la rescisión, recibirá las pruebas que ofrezcan los contratistas y elaborará y notificará la resolución de rescisión o la determinación de no rescisión del contrato.
Para efectos de que la DJF esté en condiciones de iniciar el procedimiento de rescisión, el área administradora del contrato y la SAS deberán elaborar y enviar a la DJF el documento en el que se haga constar de manera fundada y motivada el incumplimiento del contratista, señalando de forma precisa las causas o hechos que justifiquen la rescisión del contrato, a fin de que ésta lleve a cabo las acciones correspondientes.
c. Suspensión
En el supuesto de la suspensión de la prestación o de la ejecución de los trabajos, ésta se determinará por la SAS.
Para ello, la SAS en coordinación con el residente, ordenará la suspensión temporal de los trabajos, o bien determinará la terminación anticipada de un contrato, por cualquier causa justificada conforme al Art. 60 de la Ley, dicha suspensión deberá ser notificada e informada al contratista y al OIC.
d. Cancelación de contrato.
La SAS a través de la DABS solicitará a la DGAA la cancelación del proceso de contratación o pedido por falta de firma por causa imputable al adjudicado, o por la falta de entrega de garantía de cumplimiento.
e. Gastos no recuperables
Los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de licitación pública serán determinados por las áreas requirentes o solicitantes, con el apoyo de la Subdirección de Apoyos y Servicios, en el entendido de que solo se cubrirán los gastos que sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directa y exclusivamente con la licitación que haya sido declarada desierta.
En caso de que la no suscripción del contrato sea por parte de Banjercito, se procederá en términos del artículo 47 párrafo cuarto y previa solicitud escrita del licitante para efectos de que se le cubran los gastos no recuperables que hubiera efectuado para elaborar su proposición.
Las SAS será la encargada de recibir y dar trámite a la reclamación del contratista y previo estudio y análisis de la GOP, la SAS determinara la procedencia o no y en su caso el monto de los gastos no recuperables que se le deberán pagar al licitante.
f. Terminación Anticipada
La DGAA previa solicitud de la SAS y una vez cubiertos los requisitos del artículo 60, 62 y 63 de la ley procederá a determinar la terminación anticipada del contrato.
Una vez aprobada la terminación anticipada, el titular de la Dirección Jurídica Fiduciaria estará facultado para emitir la resolución de la terminación anticipada de éste, previa solicitud por escrito que realice el área administradora del contrato, acompañada de la documentación soporte y visto bueno que realice la Subdirección de Apoyos y Servicios respecto a las consideraciones que se deberán tomar en cuenta.
Notificada la resolución, la SAS procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados y de las instalaciones respectivas.
g. Finiquito
Una vez que el contratista notifique la terminación de los trabajos, la GOP dispondrá de un plazo de 10 días naturales para realizar la verificación de los trabajos. En dicho lapso requerirá al contratista la entrega de la fianza de vicios ocultos.
Tomará posesión de los trabajos y dispondrá de 60 días naturales para la elaboración del finiquito de obra.
Una vez formalizado el finiquito, la SAS deberá proceder a la elaboración y suscripción del acta de extinción de derechos y obligaciones o en su caso remitir al DJF el expediente respectivo para la ejecución de las fianzas y/o procedimientos judiciales respectivos.
La SAS elaborará el finiquito de obra y requerirá al contratista el pago de penas convencionales, pagos en exceso, devolución de anticipos no amortizados o la entrega de la fianza de vicios ocultos si no la ha entregado al contratista, y/o cualquier otro concepto que se encentre a favor de BANJERCITO.
La formalización de cualquiera de los supuestos que se mencionan en los incisos anteriores, deberán realizarse por el Director General Adjunto de Administración.
O. Área responsable de determinar montos menores de las garantías de cumplimiento de los contratos, así como de sustituir o cancelar las garantías señaladas en los artículos 48 y 66 de la Ley y comunicar la cancelación, o en su caso se haga efectiva.
En los casos previstos en las fracciones IX y X del artículo 42, así como el 43 de la LOPSRM, la DGAA, a través de la SAS, es el área responsable de determinar montos menores de las garantías de cumplimiento de los contratos.
La SAS, con el apoyo de la GOP, serán las áreas responsables de sustituir o cancelar las garantías señaladas en los artículos 48 y 66 de la citada Ley y comunicar al DPC en caso de que se hagan efectivas.
La DGAA es la responsable de autorizar la disminución en los pedidos y contratos, del porcentaje de los montos de las garantías de cumplimiento de los contratos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 48 segundo párrafo y a los lineamentos de la SFP.
La DGAA a través del DPC será el área encargada de autorizar la sustitución de la fianza de vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el contratista conforme a lo establecido en el artículo 66 de la LOPSRM.
P. Área responsable de llevar a cabo los trámites necesarios para el pago de las facturas que presenten los contratistas.
Las Áreas responsables de llevar a cabo los trámites necesarios para el pago de las facturas que presenten los contratistas serán:
a.     La SAS a través de la GOP será la encargada de recibir los trabajos o servicios de obra de acuerdo a lo establecido en el pedido y/o contrato, validando la (s) factura (s) del o los contratistas o emitiendo la documentación que los comprueben (estimaciones, reporte fotográfico, entre otros), así mismo será la encargada de elaborar la solicitud del pago de los trabajos, previa entrega de la (s) factura (s) correspondiente (s) en original por parte del o los contratista (s) acompañándola (s) de la documentación justificativa y comprobatoria de la recepción de los trabajos, enviándola (s) a la DGAA para su trámite de pago.
b.     Para el efecto de validación de la (s) factura (s) respectiva (s), la GOP deberá ajustarse a los lineamientos que disponga la DCON.
c.     La DCON es la responsable de realizar el pago a los proveedores y/o contratistas y deberá verificar los requisitos fiscales de la factura o comprobante fiscal digital a través de internet (CFDI), para proceder a su pago, así como los demás requisitos que señalen los contratos o pedidos respectivos; privilegiando en todo momento el pago por medios electrónicos.
Q. Nivel jerárquico de los servidores públicos que harán constar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, de conformidad con la Ley y su Reglamento.
El Titular de la SAS, a través del Residente de Obra será el servidor público responsable de constatar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos y/o pedidos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como administrarlos y verificar que los trabajos se realicen en los términos, condiciones y especificaciones pactados en los mismos.
El residente de obra deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 53 de la Ley, 99, 111, 112, 113 y 144 de su Reglamento.
Adicionalmente, las siguientes áreas serán responsables de:
A. Área Administradora del Contrato:
Elaborar el informe sobre el cumplimiento del contratista respecto de las obligaciones adquiridas en el instrumento contractual y de conformidad con lo siguiente:
a)    Si dicho cumplimiento se recibió a satisfacción en tiempo y forma;
b)    La existencia de convenios modificatorios que amplíen o reduzcan la vigencia de la garantía, especificando las nuevas fechas de vencimiento;
c)     La existencia de incumplimientos, penalizaciones o recursos interpuestos que condicionen la cancelación de la garantía de cumplimiento, describiendo las restricciones;
d)    Remisión de copia fotostática del acta de entrega y recepción parcial y/o definitiva elaborada o en su defecto, el documento que haga la vez de esta circunstancia.
 
B. Área Requirente.
Elaborar el informe sobre el cumplimiento del contratista y/o proveedor respecto de las obligaciones adquiridas en el instrumento contractual y de conformidad con lo siguiente:
a) Si el contratista y/o proveedor incumplió, la (s) pena (s) convencional (es) impuesta (s), así como la fecha de su pago;
b) La existencia de convenios modificatorios que amplíen o reduzcan la vigencia de la garantía, especificando las nuevas fechas de vencimiento;
c) La existencia de recursos interpuestos que condicionen la cancelación de la garantía de cumplimiento, describiendo las restricciones; opinión respecto a la aprobación de cancelar la garantía de cumplimiento solicitada.
C. Área Encargada del Pago.
Elaborar el informe sobre el cumplimiento del contratista y/o proveedor respecto de las obligaciones adquiridas en el instrumento contractual y de conformidad con lo siguiente:
a) Situación que guarda el pago o pagos al contratista y/o proveedor (monto del Contrato, monto pagado, monto pendiente de pago, penalizaciones pagadas y pendientes de pago).
b) Facturación, estimaciones y documentación que acredite la autorización de pago.
c) Pagos efectuados en exceso y situación actual.
d) Remita documentación original que garantiza el incumplimiento de las obligaciones contraídas o en su caso, el informe que justifique su inexistencia.
e) Opinión respecto a la aprobación de cancelar la garantía de cumplimiento solicitada.
La DABS a través de la SAS hará la consulta del estado que guarda el cumplimiento de las obligaciones contraídas del instrumento que motiva la solicitud, realizando la consulta en la base de datos interna, para tener un primer diagnóstico de la viabilidad de aprobar dicha cancelación y que permita anticipar posibles inconsistencias con la información que se recabará de las Áreas involucradas.
Con toda la información reunida, la DABS a través de la SAS hará el análisis de los documentos e informes para dictaminar la aprobación y rechazo de la solicitud de cancelación de la garantía de cumplimiento, exponiendo los argumentos que la sustenten y emitirá la comunicación al solicitante con copia para todos los involucrados.
R. Nivel jerárquico de los servidores públicos encargados de proponer modificaciones a las POBALINES, así como la forma en que dichas propuestas serán atendidas por el Comité de Obras Públicas y el plazo en que serán sometidas a la consideración del Consejo Directivo de la Institución , así como su difusión en los términos del Reglamento correspondiente.
Están facultados para proponer modificaciones a las presentes POBALINES los Directores, Subdirectores y Gerentes de las áreas requirentes, así como el Director General Adjunto de Administración, estas deberán ser revisadas y autorizadas por el Comité de Obras Públicas.
Una vez dictaminadas favorablemente, se remitirán a la Dirección General para su consideración y, en su caso, aprobación del Consejo Directivo de la Institución.
VIII. Aspectos particulares aplicables a los procedimientos de contratación, incluyendo la forma en la que se deben cumplir los términos y plazos establecidos en la Ley.
A. Forma en la que se acreditará que la dependencia o entidad que funja como proveedor o contratista, cuenta con la capacidad para ejecutar los trabajos materia de los contratos que celebre con los sujetos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 1 de la Ley.
Para estar en posibilidad de determinar la procedencia de que BANJERCITO, con fundamento a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 1° de la LOPSRM, contrate o celebre actos jurídicos sin sujetarse a los procedimientos establecidos en LOPSRM con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, para realizar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
1. Se deberán llevar a cabo todos los actos previos a la determinación del inicio de un procedimiento de contratación, conforme a lo estipulado en la LOPSRM.
2. En todos los casos, antes de la contratación o de celebrar el acto jurídico correspondiente, deberá efectuarse una investigación de mercado con la que se verificará a partir del resultado que se obtenga, que la contratación con la dependencia o entidad es la mejor alternativa de contratación y garantiza las mejores condiciones para el Estado.
3. Previa asignación y formalización del contrato bajo el supuesto establecido en el citado artículo 1 de la Ley, se deberá solicitar a la dependencia o entidad con la que se pretenda contratar, la documentación que acredite que tiene o cuenta con recursos propios (capacidad técnica, material y humana) en al menos 51% del monto total del contrato que se suscribiría, esto es, que no requiere contratar a terceros para proveer los bienes, prestar los servicios, o ejecutar los trabajos de obra, o de requerirlo la contratación no excederá el 49% del monto del contrato a celebrarse; presentando los documentos en los que conste fehacientemente su capacidad para cumplir con las obligaciones.
4. La documentación que acredite las acciones señaladas con anterioridad, deberá integrarse al expediente de contratación correspondiente.
B. Condiciones conforme a los cuales deberá sujetarse la ejecución de obras o la contratación de servicios relacionados con la misma, fundados en los casos de excepción a la licitación pública previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley y su Reglamento, de acuerdo al objeto y naturaleza de las actividades que sean aplicables.
Para llevar a cabo las contrataciones bajo los supuestos de excepción establecidos en los artículos 42 y 43 de la LOPSRM, además de cumplir con los requisitos establecidos en los incisos A y B del numeral 7.3. de estas POBALINES, y presentar el escrito de justificación conforme a lo señalado en el numeral 7.7., se deberán considerar los montos máximos que para tal efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda, mismos que deberán determinarse por el Comité de Obras y difundirse en la Normateca Interna de la Institución.
C. Forma y términos para la devolución o destrucción de las proposiciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 último párrafo de la Ley.
La SAS podrá devolver las proposiciones desechadas a los licitantes que lo soliciten conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 74 de la Ley y 264 de su Reglamento.
Vencidos los plazos establecidos por la Ley sin que los interesados soliciten la devolución de su propuesta, BANJERCITO podrá proceder a su destrucción, elaborando minuta de dicho evento.
IX. ASPECTOS RELACIONADOS CON OBLIGACIONES CONTRACTUALES INCLUYENDO LA FORMA EN QUE SE DEBERÁN CUMPLIR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS.
A. Criterios conforme a los cuales se podrán otorgar anticipos, los porcentajes de éstos y las condiciones para su amortización, considerando lo señalado en los artículos 31 fracciones IV y XXV, 46 fracción VIII y 50 de la Ley.
BANJERCITO podrá otorgar anticipos en los contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos por ejecutar o realizar, considerando lo señalado en los artículos 31 fracciones IV y XXV, 46 fracción VIII y 50 de la Ley de Obras, considerando los siguientes criterios:
a) Podrá otorgarse un anticipo en trabajos de obra pública hasta por un monto del 30% del importe del contrato, sujeto a la disponibilidad presupuestaria y calendarización del gasto autorizado y que deberá ser utilizado por el contratista para la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que se deban otorgar.
b) Para los servicios relacionados con obra pública se podrá otorgar un anticipo de hasta el 10% sujeto a disponibilidad presupuestaria y calendarización del gasto autorizado.
c) En la convocatoria, en las solicitudes de cotización y en los contratos deberán indicarse las condiciones, porcentajes de éste, los números de exhibiciones, fechas de amortización y la forma en que se reintegrarán los anticipos otorgados en caso de rescisión o terminación anticipada.
B. Bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse por los anticipos otorgados y el cumplimiento del contrato, atendiendo lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley.
Le corresponderá a la SAS a través de la GOP, verificar que las garantías de anticipo y cumplimiento, así como la que corresponda a la garantía de los trabajos realizados, se entreguen en tiempo y forma.
 
El contratista deberá entregar garantía a favor de BANJERCITO de los anteriores conceptos en los términos establecidos en los artículos 48, 50, 66 de la Ley y 91 de su Reglamento, por los siguientes porcentajes:
a. Anticipo: La SAS a través de la DCON, será la encargada de recibir la Fianza de anticipo la cual deberá ser por el 100% del anticipo otorgado, de la que deberá entregar una copia al DPP para la transferencia de los recursos comprometidos, resguardando el original en su expediente correspondiente.
b. Cumplimento: La SAS a través de la DCON, será la encargada de recibir la Fianza de cumplimiento del contrato, la cual deberá entregar una copia al DPP, resguardando el original en su expediente correspondiente.
c. Vicios Ocultos: La SAS a través de la GOP, será la encargada de recibir la Fianza de Vicios Ocultos y previo a la verificación de los aspectos técnicos debiéndola remitir a la DCON.
Procedimiento para la cancelación de fianzas, anticipos, cumplimiento y vicios ocultos:
La SAS a través de la GOP, en cuanto se realice la recepción de las fianzas de anticipo y cumplimiento por parte del contratista, así como la de vicios ocultos sellará una copia de la fianza con la fecha de recepción de la misma.
Una vez recibidas las garantías la DCON llevará a cabo el resguardo de la (s) misma (s).
Los servidores públicos de BANJERCITO facultados para llevar a cabo los diversos actos de los procedimientos de contratación, así como emitir y suscribir las actas correspondientes y la suscripción de los contratos y/o pedidos, así como los Administradores que intervengan y participen en dichos procedimientos de contratación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas sujetándose para tal efecto a lo que señala la Ley y su Reglamento y lo establecido en las presentes "POBALINES", invariablemente deberán observar las siguientes Políticas Específicas:
Cancelación
La cancelación de la Fianza de anticipo la realizará la SAS a través de la GOP al vencimiento del contrato y previa solicitud del contratista, siempre y cuando el contratista haya amortizado totalmente el anticipo y se haya formalizado el acta de extinción de derechos y obligaciones.
La cancelación de la Fianza de cumplimiento la realizará la SAS a través de la DCON, para lo cual la GOP deberá remitir el acta de extinción de derechos y obligaciones debidamente suscrita por BANJERCITO y el contratista. El acta de extinción de derechos y obligaciones podrá estar contenida en el finiquito.
La cancelación de la Fianza de Anticipo la realizará la SAS, para lo cual la GOP deberá remitir el acta de extinción de derechos y obligaciones o el finiquito debidamente suscrita por BANJERCITO y el contratista.
La cancelación de la Fianza de vicios ocultos la realizará la SAS informando a la DCON, para lo cual la GOP deberá remitir el acta de extinción de derechos y obligaciones debidamente suscrita por BANJERCITO y el contratista.
C. Criterios para exceptuar a los contratistas de la presentación de garantías de cumplimiento del contrato, en los supuestos a que se refiere el artículo 48 segundo párrafo de la Ley.
Cuando por alguna causa justificada se exima de la entrega de la fianza de cumplimiento al contratista ésta se apegará a lo establecido en el último párrafo del artículo 40 de la LOPSRM.
Los criterios para exceptuar a los proveedores y contratistas de la presentación de garantías de cumplimiento del contrato en los supuestos a los que se refieren en el artículo 48 segundo párrafo de la Ley son los siguientes.
a) Cuando por la naturaleza de los sucesos se requiera realizar la contratación de manera inmediata, sin que exista el tiempo suficiente para que el contratista constituya la garantía de cumplimiento.
b) Cuando se alarme o se perturbe el orden social, la economía, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
c) Cuando los contratos o pedidos que se adjudiquen sean por un importe igual o inferior del monto establecido en el rango de adjudicación directa de acuerdo al PEF del Ejercicio Fiscal correspondiente.
d) Cuando el plazo de entrega de los bienes a satisfacción de BANJERCITO sea menor a diez días naturales siguientes a la firma del contrato o pedido, podrá exceptuarse de presentar la garantía de cumplimiento en los casos y condiciones que determine el área contratante.
 
D. Aspectos a considerar para la determinación de los términos, condiciones y procedimiento a efecto de aplicar las penas convencionales, deducciones, descuentos y retenciones económicas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 46 BIS de la LOPSRM.
Las penalidades a aplicar son las siguientes:
a) La pena convencional por la terminación de trabajos posteriores al plazo convenido, será del 2% sobre el importe total de los trabajos faltantes por cada día natural de retraso.
b) Se aplicará sanción del 2% sobre el monto total del contrato por cada día natural de retraso en la actualización de la Bitácora Electrónica.
c) Se aplicará la sanción del 2% sobre el monto correspondiente entre el avance físico y el avance programado, por cada día natural de retaso.
d) El área técnica podrá determinar penalidades con porcentajes superiores a las anteriores.
Las penalizaciones a las que se haga acreedor él o los contratistas, serán descontadas de las facturas acompañadas de las estimaciones respectivas que presente (n) para su pago (s), sin superar el monto equivalente a la fianza respectiva de anticipo o de cumplimiento. El procedimiento para aplicar las penas convencionales, deducciones, descuentos y retenciones es el siguiente:
A). Por atraso durante los trabajos:
a. En caso de que el contratista presente un atraso conforme al programa de obra, la SAS notificará por escrito al Titular del área requirente, a la DABS y a la DJF a más tardar en el periodo de 5 días hábiles.
b. Una vez informado el atraso, la GOP mediante el reporte de avance físico y fotográfico que emita la Supervisión, elaborará un Acta de incumplimiento de la contratista, y se remitirá al titular del área requirente con copia a la SAS y para su conocimiento a la DJF, a más tardar en el periodo de 10 días hábiles.
c. La GOP mediante el Residente calculará en coordinación con el contratista la retención económica correspondiente al atraso de los trabajos y la cual será aplicada en la estimación correspondiente al próximo pago.
d. Cuando el contratista se regularice al programa de obra establecido, BANJERCITO procederá a devolver la retención económica aplicada a la estimación, mediante notificación de la SAS.
e. Si el contratista continúa con el atraso de los trabajos durante el desarrollo de la obra y alcanza el porcentaje asentado en la garantía de cumplimiento, se dará inicio al procesamiento de rescisión de contrato.
B) Por atraso en la fecha de entrega:
a) Si a la fecha de término contractual la contratista no concluye al 100% los trabajos, la SAS notificará por escrito al Titular del área requirente, a la DABS y para su conocimiento a la DJF a más tardar en el periodo de 5 días hábiles.
b) Una vez informado el atraso, la GOP mediante el reporte de avance físico y fotográfico que emita la supervisión, elaborará el acta del incumplimiento de la contratista, y se remitirá al titular del área requirente con copia a la SAS y para su conocimiento a la DJF, a más tardar en el periodo de 10 días hábiles.
c) Cuando el contratista concluya los trabajos pendientes por ejecutar sin sobrepasar el porcentaje establecido en la garantía de cumplimiento, la GOP mediante el residente en coordinación con el contratista calcularán la pena convencional correspondiente al atraso de los trabajos y la cual será aplicada en la estimación del finiquito.
d) Cuando el contratista sobrepase el porcentaje de la garantía, la SAS notificará al área requirente, a la DABS y para su conocimiento a la DJF, en un periodo no mayor a 5 días hábiles, el contratista tendrá 15 días para responder lo que a su derecho convenga.
e) La GOP tendrá 15 días hábiles para realizar el levantamiento físico de los trabajos en compañía de un notario público.
f) La GOP tendrá 15 días hábiles para realizar el levantamiento físico de los trabajos en compañía de un notario público.
g) La GOP elaborará, conjuntamente con el contratista el finiquito correspondiente, previendo la aplicación del sobrecosto o las penas convencionales o deductivas en términos de lo previsto en la Ley y el reglamento, así como comunicar su resultado al contratista o a su representante en el supuesto de que no hubieren asistido en la fecha señalada al acto de su elaboración.
X. Suplencia.
Salvo en los casos de ausencia temporal plenamente justificada de los servidores públicos a los que deban formalizar o validar alguno de los documentos establecidos en las presentes POBALINES, éstos
podrán ser formalizados por aquellos servidores públicos que lo suplan o sustituyan de conformidad con lo establecido en el Manual General de Organización de BANJERCITO.
XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.- Las presentes POBALINES entrarán en vigor al día siguiente de la aprobación del Consejo Directivo y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
LUGAR Y FECHA DE PUBLICACIÓN
Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos fueron presentadas ante el H. Comité de Obra Pública del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., para su aprobación y autorizadas por el H. Consejo Directivo en su sesión 2,387, 30 de julio de 2018, entrando en vigor al siguiente día hábil de su aprobación.
Ciudad de México a 14 de agosto de 2018.- El Director General, Gral. Bgda. D.E.M. René Trujillo Miranda.- Rúbrica.
(R.- 473706)