NORMA Oficial Mexicana NOM-204-SCFI-2017, Maquinaria con motor de combustión interna portátiles, generalmente de uso agrícola, forestal y doméstico-Especificaciones y métodos de prueba.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-204-SCFI-2017, "MAQUINARIA CON MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA PORTÁTILES, GENERALMENTE DE USO AGRÍCOLA, FORESTAL Y DOMÉSTICO-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA"
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 34 de su Reglamento y 22 fracciones I, IV, IX y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 18 de diciembre de 2015 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-204-SCFI-2015, "Maquinaria con motor de combustión interna portátiles, generalmente de uso agrícola, forestal y doméstico-Especificaciones y métodos de prueba", la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2016, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de norma.
Que con fecha 28 de agosto de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía aprobó la norma referida;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-204-SCFI-2017, "MAQUINARIA CON MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA PORTÁTILES, GENERALMENTE DE USO AGRÍCOLA, FORESTAL Y DOMÉSTICO-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA". SINEC-20170227130146132.
Ciudad de México, a 28 de agosto de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-204-SCFI-2017 MAQUINARIA CON MOTOR DE COMBUSTIÓN
INTERNA PORTÁTILES, GENERALMENTE DE USO AGRÍCOLA, FORESTAL Y DOMÉSTICO-
ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA
Prefacio
La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:
· Secretaría de Energía.
· Secretaría de Salud.
· Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
· Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
· Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
· Secretaría de Turismo.
· Secretaría de Desarrollo Social.
· Secretaría de Gobernación.
· Secretaría de Economía.
· Comisión Federal de Competencia Económica.
· Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
· Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.
· Consejo Nacional Agropecuario.
· Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales.
· Asociación Nacional de Importadores de la República Mexicana.
· Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.
· Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.
· Universidad Nacional Autónoma de México.
· Instituto Politécnico Nacional.
· Centro Nacional de Metrología.
· Instituto Mexicano del Transporte.
· Procuraduría Federal del Consumidor.
· Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
· Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C.
· Instituto Mexicano de Normalización y Certificación.
· Asociación de Normalización y Certificación.
· Instituto Nacional de Normalización Textil.
· Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación.
· Normalización y Certificación NYCE, S.C.
· Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados.
· Centro de Normalización y Certificación de Productos.
· Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero.
· Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales
· Petróleos Mexicanos.
· Comisión Federal de Electricidad.
· ONEXPO Nacional, A.C.
Para la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
· Accesorios Forestales de Occidente, S.A. de C.V.
· Asociación Nacional de Normalización y Certificación, A.C.
· Andreas Stihl, S.A. de C.V.
· ECHO Incorporated.
· Honda de México, S.A. de C.V.
· MTD Products Inc.
· Normalización y Certificación Electrónica, S.C.
· Outdoor Power Equipment Institute.
· Promotores Agrícolas, S.A. de C.V.
· Truper, S.A. de C.V.
Índice del contenido
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
2. REFERENCIAS NORMATIVAS
3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
4. ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA
5. USO DE LA CONTRASEÑA OFICIAL
6. INFORMACIÓN COMERCIAL Y MARCADO DEL PRODUCTO
7. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
8. VIGILANCIA
9. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
APÉNDICE A (NORMATIVO)
10. BIBLIOGRAFÍA
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Introducción
La estructura de la presente Norma Oficial Mexicana responde a las necesidades en el cumplimiento de las especificaciones de seguridad para las máquinas con motor de combustión interna portátiles, generalmente de uso agrícola, forestal y doméstico que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, conocidas como desbrozadoras y cortadoras de césped portátiles, cortasetos manuales motorizados, motosierras de cadena portátiles y pulverizadoras de mochila; para lo cual se han definido secciones (ver capítulo 5 Especificaciones y métodos de prueba). Cada una de ellas hace referencia a normas mexicanas aplicables, con especificaciones de seguridad y métodos de prueba en función del uso para el que son destinadas.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana establece las características, especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las máquinas con motor de combustión interna portátiles, generalmente de uso agrícola, forestal y doméstico que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable; conforme a los principios siguientes:
a) Protección contra los peligros provenientes de la propia máquina;
b) Funcionamiento seguro;
c) Protección contra los peligros causados por efecto de influencias exteriores sobre la máquina;
d) Información de uso y conservación de los productos, marcado y etiquetado.
1.2 Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a las siguientes máquinas portátiles: desbrozadoras y cortadoras de césped, cortasetos manuales motorizados, motosierras de cadena y pulverizadoras por flujo de aire de mochila, tanto de fabricación nacional, como importadas que se comercialicen en territorio nacional.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana:
a) Las máquinas que se encuentran sujetas al cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana particular de seguridad.
b) Las máquinas que para su operación requieran fuente de energía eléctrica.
c) Los motores de combustión interna por separado.
d) Las máquinas que para su uso sea necesario más de un operario o fuente de alimentación.
2. Referencias normativas
Los siguientes documentos referidos o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta norma:
2.1. NOM-017-SCFI-1993 Información comercial etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.
2.2. NOM-050-SCFI-2004 Información comercial-Etiquetado general de productos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2004.
2.3. NOM-106-SCFI-2017 Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2017.
2.4. NMX-O-226-SCFI-2015 Maquinaria agrícola y forestal-Ensayos para desbrozadoras y cortadoras de césped portátiles, manuales y motorizadas- Máquinas equipadas con un motor de combustión interna. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 2015.
2.5. NMX-O-227-SCFI-2015 Cortasetos manuales motorizados-Especificaciones y medidas de uso. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 2015.
2.6. NMX-O-228-SCFI-2015 Maquinaria forestal- Motosierras de cadena portátiles-Motosierras para servicio forestal. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 2015.
2.7. NMX-O-229-SCFI-2015 Maquinaria agrícola y forestal-Pulverizadoras por flujo de aire de mochila con motor de combustión interna. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 2015 y su posterior aclaración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2017.
2.8. NMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistemas de gestión de la calidad-Requisitos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016.
3. Términos y definiciones
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los siguientes términos y definiciones:
3.1 cortadora de césped
Máquina con motor de combustión interna, con tubo del árbol de transmisión, herramienta de corte y protector, pero excluyendo los arneses, misma que utiliza una herramienta de corte giratoria con una línea o líneas, cuerda o cuerdas flexibles destinada a cortar césped, malezas y vegetación similar.
3.2 cortasetos con motor de combustión interna
Máquina equipada con hojas de corte alternante, hecho de metal, para cortar y dar forma a los setos, arbustos y vegetación similar.
3.3 desbrozadora
Máquina con motor de combustión interna, con tubo del árbol de transmisión, herramienta de corte y protector, pero excluyendo los arneses, misma que utiliza una herramienta de corte giratoria de metal o plástica destinada a cortar césped, malezas, pequeños árboles y vegetación similar.
NOTA 1. En otros países se le conoce como desmalezadora.
3.4 motosierra
Herramienta motorizada, diseñada para cortar madera mediante una cadena que consiste de una unidad compacta integrada por asas, fuente de poder y accesorio de corte, diseñada para sostenerse con las dos manos.
3.5 pulverizadora por flujo de aire de mochila
Máquina con motor de mochila, diseñada para aplicar sustancias químicas a las cosechas mediante un dispositivo pulverizador manual portátil, en el cual el líquido es contactado, nebulizado y transportado mediante un flujo de aire de alta velocidad, generada por un ventilador.
3.6 ampliación de titularidad
Extensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado de conformidad tiene y otorga, a una persona física o moral, que el titular designe.
3.7 ampliación o reducción del certificado de conformidad
Cualquier modificación a los datos indicados en el certificado de conformidad durante su vigencia, siempre y cuando se cumpla con la agrupación de familia.
3.8 cancelación del certificado de conformidad
Acto por medio del cual la Secretaría de Economía deja sin efectos, de modo definitivo el certificado de conformidad.
3.9 certificado de conformidad
El documento mediante el cual un organismo de certificación acreditado y aprobado hace constar que los productos cumplen con esta Norma Oficial Mexicana, bajo el esquema de certificación que se señale.
3.10 certificado del sistema de gestión de la calidad
El documento mediante el cual un organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad, hace constar que un determinado fabricante cumple con los requisitos establecidos en las Normas Mexicanas de sistemas de gestión de la calidad de la serie CC, y que incluye, dentro de su alcance, la fabricación las máquinas a certificar.
3.11 comercialización
Es la puesta a disposición (puesta en el mercado) de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana en los Estados Unidos Mexicanos, o importados de un tercer país con vistas a su distribución y/o uso en territorio nacional.
3.12 fabricante
responsable del producto y/o diseño y/o fabricación del producto, o bien, quien transforma o modifica el producto o cambia el uso previsto del mismo, con fin de comercializarlo en los Estados Unidos Mexicanos.
3.13 familia de producto
Conjunto de modelos de diseño común, construcción, partes, o conjuntos esenciales que aseguran la conformidad con los requisitos aplicables.
3.14 importador
La persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que introduce un producto extranjero a los Estados Unidos Mexicanos, que debe asumir las obligaciones del fabricante.
3.15 informe de pruebas
Es el documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y, en su caso, aprobado mediante el cual se hacen constar los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un producto, conforme a las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana.
3.16 laboratorio de pruebas
Es la persona acreditada y aprobada en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tiene por objetivo realizar pruebas (ensayos).
3.17 muestra tipo
Espécimen o especímenes de máquina representativas según el esquema de certificación de que se trate.
3.18 organismo de certificación de producto (OCP)
La persona moral, acreditada y aprobada conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones para certificar los productos sujetos a esta Norma Oficial Mexicana.
3.19 organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad (OCS)
La persona moral, acreditada conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, que tenga por objeto realizar funciones para certificar los sistemas de gestión de la calidad.
3.20 pruebas de tipo
Las realizadas a una muestra tipo para fines de certificación o seguimiento.
3.21 seguimiento
Evaluación de los procesos y productos mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión documental y evaluación de los sistemas de gestión de la calidad, posterior a la expedición del certificado, para comprobar el cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana; así como, las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho certificado.
3.22 servicios de certificación
Actividad realizada por un organismo de certificación de producto o la Secretaría, para otorgar, mantener, ampliar, reducir, suspender y cancelar la certificación.
NOTA 2. La cancelación es un acto propio de la Secretaría de Economía.
3.23 solicitante
Persona moral o física, que solicita la certificación de los productos que se encuentran en el campo de aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana.
3.24 suspensión del certificado de conformidad
Acto mediante el cual el Organismo de Certificación de Producto interrumpe la validez, de manera temporal, parcial o total, del certificado de conformidad.
3.25 validez del certificado de conformidad
Los certificados de conformidad tendrán validez cuando sean emitidos por Organismos de Certificación acreditados y aprobados, o bien por la Secretaría de Economía, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y durante su vigencia, sirvan como medio para demostrar el cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana.
4. Especificaciones y métodos de prueba
Los productos señalados en los incisos primarios 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 deben garantizar la protección del consumidor o usuario, mediante el cumplimiento de las especificaciones de seguridad previstas en este capítulo.
4.1 Desbrozadoras y cortadoras de césped portátiles, manuales y motorizadas.
Las especificaciones de seguridad para estos productos se presentan en la Tabla 1 excluyen a las máquinas equipadas con herramientas de corte metálicas que consisten de más de una pieza, por ejemplo: cadenas giratorias u hojas de desengranar, así como a las máquinas motorizadas tipo mochila.
Tabla 1. Especificaciones y métodos de prueba para Desbrozadoras y cortadoras de césped portátiles,
manuales y motorizadas
| Tipo de riesgo | Especificación de la NMX-0-226-SCFI-2015 (ver 2.4) | Método de Prueba |
| Mecánico | 5, 6, 7.2.2, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 17 | Consultar los métodos de prueba contenidos en la NMX-O-226-SCFI-2015 (ver 2.4), que son aplicables para cada una de las especificaciones. |
| Eléctrico | 19 |
| Térmico | 20 |
| Ergonómico | 5, 7, 13, 14, 15 |
| Combinación de riesgos | 5, 7, 13, 14, 15, 18, 20 |
4.2 Cortasetos manuales motorizados
Las especificaciones de seguridad para estos productos se presentan en la Tabla 2.
Tabla 2. Especificaciones y métodos de prueba para Cortasetos manuales motorizados
| Tipo de riesgo | Especificación de la NMX-O- 227-SCFI-2015 (ver 2.5) | Método de Prueba |
| Mecánico | 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4, 4.2.5 | Consultar los métodos de prueba contenidos en la NMX-O-227-SCFI-2015 (ver 2.5), que son aplicables para cada una de las especificaciones. |
| Térmico | 4.6 |
| Materiales o sustancias peligrosas | 4.7, 4.8 |
| Ergonómico | 4.4.1, 4.4.2, 4.4.3 |
| Fallo de energía eléctrica | 4.4.2, 4.2.4, 4.2.5, 4.2.6, 4.3 |
| Seguridad | 4.2, 4.2.2, 4.3, 4.4, 4.4.3, 4.5, 4.6 |
4.3 Motosierras de cadena portátiles
Las especificaciones de seguridad para estos productos se presentan en la Tabla 3.
Tabla 3. Especificaciones y métodos de prueba para Motosierras de cadena portátiles
| Tipo de riesgo | Especificación de la NMX-0- 228-SCFI-2015 (ver 2.6) | Método de Prueba |
| Mecánico | 4.3, 4.5, 4.6, 4.8, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13, 4.15, 4.18, 4.19 | Consultar los métodos de prueba contenidos en la NMX-O-228-SCFI-2015 (ver 2.6), que son aplicables para cada una de las especificaciones. |
| Eléctrico | 4.14 |
| Térmico | 4.15 |
| Materiales o sustancias peligrosas | 4.17 |
| Ergonómico | 4.2, 4.4, 4.5, 4.7, 4.9, 4.10, 4.11 |
| Combinación de riesgos | 4.2, 4.4, 4.5, 4.7, 4.9, 4.10, 4.11, 4.15 y 4.16 |
4.4 Pulverizadoras por flujo de aire de mochila.
Las especificaciones de seguridad para estos productos se presentan en la Tabla 4.
Tabla 4. Especificaciones y métodos de prueba para Pulverizadoras por flujo de aire de mochila.
| Tipo de riesgo | Especificación de la NMX-0- 229-SCFI-2015 (ver 2.7) | Método de Prueba |
| Mecánico | 3.8 | Consultar los métodos de prueba contenidos en la NMX-O-229-SCFI-2015 (ver 2.7), que son aplicables para cada una de las especificaciones. |
| Eléctrico | 3.12 |
| Térmico | 3.10 |
| Materiales o sustancias peligrosas | 3.2, 3.3, 3.4, 3.9, 3.11 |
| Ergonómico | 3.1, 3.5, 3.6, 3.7 |
| Combinación de riesgos | 3.5 |
5. Uso de la contraseña oficial
Los productos importados, fabricados y comercializados en territorio nacional, deben hacer uso de la Contraseña Oficial NOM sobre el producto o empaque, para identificar que éstos cumplen con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana, bajo los términos que se describen en la NOM-106-SCFI-2017 (ver 2.2).
6. Información comercial y marcado del producto
6.1 Información comercial
Los productos nuevos sujetos al cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana deben cumplir con lo especificado en la NOM-050-SCFI-2004 (ver 2.2)
Los productos reconstruidos, de segunda mano, segunda línea, discontinuadas y usadas, sujetos al cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con lo establecido en la NOM-017-SCFI-1993 (ver 2.1).
6.2 Marcado de producto.
Cada producto debe marcarse con lo siguiente:
a) Modelo.
b) Marca.
c) Serie.
7. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad de los productos objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, se debe llevar a cabo por personas acreditadas y aprobadas o por la dependencia competente, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y de conformidad con lo descrito en el presente capítulo.
7.1 Disposiciones generales
7.1.1 Fase preparatoria de las solicitudes de servicios de certificación
Para obtener el certificado de conformidad con esta Norma Oficial Mexicana los solicitantes deben considerar lo siguiente:
a) El solicitante, pide al OCP o a la Secretaría los procedimientos, requisitos o la información necesaria para iniciar el servicio de certificación correspondiente.
b) Para el caso de solicitudes de certificación por modelo o por familia, el solicitante debe recurrir a los servicios de un laboratorio de prueba, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra tipo. Las pruebas se realizan bajo la responsabilidad del solicitante de la certificación y del laboratorio.
c) Una vez que el interesado ha analizado la información proporcionada por el OCP presenta la solicitud debidamente requisitada, firmado por una sola ocasión en original y por duplicado el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre con el OCP. El contrato debe firmarlo el representante legal o apoderado de la empresa solicitante de servicios de certificación. Para acreditar dicha representación se debe presentar copia simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho representante, y copia de identificación oficial.
d) La solicitud debe acompañarse de una declaración bajo protesta de decir verdad en las que se declare la categoría del producto que se presenta, conforme a lo siguiente:
i. Nuevo
ii. Reconstruido, de segunda mano, segunda línea, discontinuadas y usadas, conforme a lo dispuesto en la NOM-017-SCFI-1993 (ver 2.1)
e) El requisito del contrato y cualquier documentación de tipo administrativo es presentado por única ocasión, a menos que cambien las condiciones o personas originales a la firma del contrato.
f) Los solicitantes de otros países deben anexar a la solicitud de certificación, el contrato de prestación de servicios que celebre con el OCP, copia simple del documento de la legal constitución de la persona moral que solicite el servicio acompañado de su correspondiente traducción al español y, tratándose de personas físicas, copia simple de una credencial o identificación oficial con fotografía.
7.1.2 Fase de evaluación de las solicitudes de servicios de certificación y, en su caso, otorgamiento de la certificación.
Para obtener el certificado de conformidad por un OCP se está a lo siguiente:
a) El fabricante, comercializador o importador o el representante legal de cualquiera de ellos, debe entregar los requisitos o documentación al OCP, según corresponda, dicho organismo verifica que se presenten los requisitos e información necesaria, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolver al interesado la documentación, junto con una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe subsanar. Los certificados que emitan los OCP, también deben indicar en forma expresa la categoría de producto nuevo o producto reconstruido, de segunda mano, segunda línea, discontinuadas y usadas, conforme a lo dispuesto en la NOM-017-SCFI-1993 (ver 2.1). En caso de subsanar las deficiencias detectadas por el OCP, el solicitante vuelve a proceder según este inciso, tantas veces como sea necesario. La documentación o requisitos deben ser entregados en español.
NOTA 1. El informe de pruebas puede presentarse en idioma inglés, siempre y cuando cumpla con las especificaciones de los métodos de prueba contenidos en los incisos primarios, 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4.
b) El tiempo de respuesta de los servicios de certificación deben ser en un plazo máximo de cinco días hábiles.
c) En caso de que, durante la etapa de análisis de las solicitudes, el OCP emita un comunicado en el que se informe de desviaciones en la documentación o requisitos presentados, el solicitante tiene un plazo de 60 días naturales, a partir del día siguiente de que ha sido notificado. En caso de que no se ha subsanado las deficiencias manifestadas, en el plazo establecido, el OCP genera un registro en el cual manifieste el motivo por el cual no otorgó la certificación o servicio de certificación correspondiente, dando por terminado el trámite.
d) En caso de que el producto no cumpla con la presente Norma Oficial Mexicana, el OCP genera un documento, en el cual manifieste el motivo del incumplimiento.
Los OCP deben mantener permanentemente informada a la Secretaría de Economía de los certificados de conformidad que expidan. Éstos se expiden por producto o familia a solicitud del interesado. Pueden ser titulares de dichos certificados las personas físicas o morales que sean mexicanos o fabricantes nacionales de otros países, con representación legal en los Estados Unidos Mexicanos. El certificado de conformidad es intransferible y válido sólo para el titular.
7.2 Esquema de certificación con seguimiento del producto en fábrica o bodega
El esquema de certificación con seguimiento del producto en fábrica o bodega se basa en el procedimiento de prueba de tipo. Un OCP acreditado y aprobado debe evaluar la conformidad con la prueba de tipo y de ser el caso, emitir un certificado de conformidad. Este proceso debe contemplar los aspectos siguientes:
Los documentos necesarios para ingresar la solicitud de certificación, son los siguientes:
a) Documentación técnica (Apéndice A Normativo)
b) Informe(s) de pruebas.
c) Carta compromiso en la que se señale y asuma la responsabilidad de que la muestra tipo presentada es representativa del producto a certificar. El interesado es responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que sea certificado. El interesado puede optar por presentar muestras tipo por duplicado para su uso como muestra testigo, con objeto de utilizarse en caso de duda o para realizarse nuevamente las pruebas tipo. El OCP quedará en espera del informe de pruebas correspondiente.
d) Marcado de la Contraseña Oficial.
e) Etiqueta o marcado del producto.
f) Folleto, hoja técnica y fotografía que contenga la imagen del producto.
g) Declaración general escrita sobre la construcción del producto.
h) Especificaciones del producto.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación, conforme a lo siguiente:
a) Determinación de los requisitos por medio de pruebas tipo y evaluación.
b) Evaluación del informe de pruebas.
c) Decisión sobre la certificación.
d) Autorización del uso del certificado de conformidad.
e) Autorización del uso de la Contraseña Oficial.
Los certificados emitidos por los OCP deben contener la categoría del producto conforme al inciso 7.1.1 d).
7.3 Vigencia de los certificados de conformidad
La vigencia y validez del certificado de conformidad está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgue. La vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación con seguimiento del producto en fábrica o bodega, será de tres años y pueden renovarse por el mismo periodo, tantas veces como sea solicitado, siempre y cuando cumplan con lo establecido en esta Norma Oficial Mexicana.
7.4 Seguimiento
Los certificados de conformidad, así como las ampliaciones de titularidad otorgados, están sujetos a visita de seguimiento por parte del OCP de acuerdo con los esquemas de certificación, y dentro del periodo de vigencia del certificado.
En caso de queja que evidencie algún incumplimiento, se deben efectuar los seguimientos necesarios adicionales para evaluar el cumplimiento del producto.
a) Para el esquema de certificación con seguimiento del producto en fábrica o bodega, se hace una revisión documental durante la vigencia del certificado de conformidad, siempre y cuando no se hayan reportado alguna modificación de impacto para el cumplimiento de las especificaciones de seguridad establecidas en el capítulo 4, ya que de ser el caso se realizarán nuevamente todas las pruebas. El solicitante debe manifestar bajo protesta de decir verdad que las condiciones que dieron origen al certificado inicial se mantienen. Asimismo, presentarán información técnica sobre los controles y diseño en línea de producción, demostrando que no hubo variaciones en el proceso, así como que no hubo devoluciones de sus productos por defectos, después de haber obtenido el certificado inicial.
b) Si el solicitante cuenta con un certificado del sistema de gestión de la calidad aplicado a su línea de producción, deberá presentarlo como evidencia. Esta alternativa permitirá probar que el producto continúa cumpliendo.
NOTA 2: El certificado del sistema de gestión de la calidad aplicado a su línea de producción debe proporcionarse por un organismo de certificación de sistemas de gestión acreditado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
7.5 Agrupación por familias
Los lineamientos descritos a continuación permiten clasificar en familias los productos que se sujetan a las pruebas establecidas en esta Norma Oficial Mexicana; al criterio en materia de certificación que en su momento se realice por todos los OCP acreditados y aprobados junto con la Secretaría.
a) Mismo tipo de máquina,
b) Mismo fabricante,
c) Mismo funcionamiento.
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, una familia de productos puede incluir modelos de diferentes desplazamientos (cc) o niveles de potencia, o tener diferentes longitudes de herramienta o configuraciones, siempre que se cumplan los requisitos de construcción anteriores en cada tipo de producto considerado en los incisos primarios 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5.
NOTA 3. Se debe tomar en cuenta que para cada mismo tipo de producto se deben definir los requisitos aplicables en cada de ellos.
7.6 Ampliación, renovación o modificación del certificado de conformidad
El titular del certificado puede ampliar la titularidad de los certificados a los interesados que designen. Para obtener una ampliación de titularidad, tanto los titulares como los beneficiarios de la ampliación de los certificados deben aceptar su corresponsabilidad. Asimismo, los beneficiarios deben establecer un contrato con el OCP, en los mismos términos que el titular del certificado.
Los certificados de conformidad de producto emitidos como consecuencia de una ampliación de titularidad quedarán condicionados a la corresponsabilidad adquirida que derive del certificado ampliado.
Los certificados de conformidad de producto emitidos como consecuencia de una ampliación de titularidad podrán contener la totalidad de modelos y marcas del certificado base, o bien una parcialidad de éstos.
Los certificados de la conformidad de producto que se expidan por ampliación de titularidad serán vigentes hasta la misma fecha que los certificados de cumplimiento que correspondan.
La vigencia de los certificados de la conformidad de producto que se expidan por ampliación de titularidad estará sujeta al resultado de la visita de seguimiento del certificado del cual se originaron, de acuerdo a lo establecido en el inciso primario 7.4.
En caso de que el producto sufra alguna modificación de impacto para el cumplimiento de las especificaciones de seguridad establecidas en el capítulo 4, el titular del certificado deberá notificarlo al OCP, para que se compruebe que se siga cumpliendo con la NOM. Aquellos particulares que cuenten con una ampliación de titularidad, la perderán automáticamente en caso de que modifiquen las características originales del producto y no lo notifiquen al OCP.
Una vez otorgado el certificado de conformidad, éste se puede ampliar, reducir o modificar en su alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos de la NOM, mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas tipo.
El titular puede ampliar, modificar o reducir en sus certificados de conformidad: modelos, accesorios o domicilios, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios generales en materia de certificación y correspondan a la misma familia de productos.
Los certificados de conformidad que se expidan por solicitud de ampliación son vigentes hasta la misma fecha que los certificados NOM a que correspondan.
Para ampliar, modificar o reducir el alcance de la certificación, se deben presentar los documentos siguientes:
a) Información técnica que justifiquen los cambios solicitados y que demuestren el cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana, con los requisitos de agrupación de familia y con los esquemas de certificación de producto descritos en el presente documento.
NOTA 4: En tanto no existan los criterios generales en materia de certificación, para propósitos de la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana se establecen los criterios para la agrupación de modelos de productos similares como una familia de productos que se señalan en el inciso primario 7.5.
Sólo para productos nuevos, los titulares de los certificados de conformidad, pueden ampliar la titularidad de los certificados a las personas mexicanas, ya sea física o moral, que designen. Para obtener una ampliación de titularidad, tanto los titulares como los beneficiarios de la ampliación de los certificados deben aceptar su corresponsabilidad.
Asimismo, los beneficiarios deben establecer un contrato con el OCP, en los mismos términos que el titular del certificado.
Los documentos que debe presentar el solicitante, para fines de una ampliación de titularidad, son:
a) Copia del certificado;
b) Solicitud de ampliación;
c) Declaración escrita con firma autógrafa del titular de la certificación en la que señale ser responsable solidario del uso que se le da al certificado solicitado y, en su caso, que va a informar oportunamente al OCP, cualquier anomalía que detecte en el uso del certificado de conformidad por sus importadores, distribuidores o comercializadores.
Los titulares de la certificación deben informar por escrito cuando cese la relación con sus importadores, distribuidores y comercializadores para la cancelación de las ampliaciones de los certificados respectivos.
7.7 Suspensión y cancelación de los certificados de conformidad
Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, se deben aplicar los supuestos siguientes para suspender o cancelar un certificado de la conformidad de producto.
Se procederá a la suspensión del certificado:
a) Por incumplimiento con la NOM aplicable en aspectos de marcado o información requerida.
b) Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado.
c) Cuando el titular del certificado no presente al OCP la evidencia documental requerida derivado de los seguimientos 30 días dentro la vigencia del certificado de conformidad del producto.
d) Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos certificados que no hayan sido evaluados por causas imputables al titular del certificado.
e) Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 102 de su Reglamento.
La suspensión debe ser notificada al titular del certificado, otorgando un plazo de 30 días naturales para hacer las aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, la Secretaría procederá a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad del producto.
Se procederá a la cancelación inmediata del certificado:
a) En su caso, por cancelación del certificado del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción.
b) Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos relativos a la certificación.
c) A petición del titular del certificado, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones contractuales en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación.
d) Cuando se incurra en declaraciones engañosas en el uso del certificado de la conformidad del producto.
e) Por incumplimiento con especificaciones de la NOM, que no sean aspectos de marcado o información.
f) Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta, en el plazo establecido.
g) Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 102 de su Reglamento.
h) Cuando se hayan efectuado modificaciones al producto sin haber notificado al OCP correspondiente.
i) No se cumpla con las características y condiciones establecidas en el certificado de conformidad de producto.
j) Los informes de las pruebas pierdan su utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo, previa petición de parte.
En todos los casos de cancelación se procede a dar aviso a las autoridades correspondientes, informando los motivos de ésta. El OCP mantendrá el expediente de los productos con certificados de la conformidad de producto cancelados por incumplimiento con la presente NOM.
7.8 Cumplimiento
Para demostrar el cumplimiento conforme a la presente Norma Oficial Mexicana, los solicitantes deben:
a) Presentar ante la Secretaría u OCP acreditado y aprobado conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización, la documentación correspondiente requerida en esta Norma Oficial Mexicana, con la finalidad de obtener el certificado de conformidad.
b) El OCP a través de los laboratorios de pruebas acreditados y/o subcontratados emitirá los informes de resultados relacionados con cada uno de los requisitos en la presente Norma Oficial Mexicana y, en su caso, emitirá el certificado de conformidad.
c) El certificado de conformidad debe obtenerse previo a la importación definitiva en el caso de productos importados o previo a la colocación de los equipos en los centros de comercialización para su venta al público en general tratándose de equipos fabricados en territorio nacional.
8. Vigilancia
La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
9. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la Norma.
APÉNDICE A
(Normativo)
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
A.0 Generalidades.
El titular del certificado debe construir un expediente electrónico o impreso con la documentación técnica del producto.
La documentación técnica depende de la naturaleza del producto, incluirá la documentación necesaria, desde el punto de vista técnico, para identificar plenamente y demostrar la conformidad del producto con las normas particulares aplicables.
El expediente estará a disposición de las autoridades competentes para fines de inspección y control y de los organismos de certificación para fines de evaluación de la conformidad.
Todo titular de la certificación o aquél responsable de la comercialización de un producto en el mercado mexicano, debe disponer del expediente con la documentación técnica de fabricación o tener la garantía de poder presentarlo a la mayor brevedad en caso de requerimiento motivado.
Deberá mantenerse durante un periodo de 5 años tras la última fecha de fabricación, importación o comercialización del producto.
A.1 Contenido del expediente documentación técnica del producto
Según lo especificado anteriormente, el expediente deberá contener, al menos, los elementos siguientes:
a) Descripción general del producto.
b) Normas aplicadas total o parcialmente.
c) Informes técnicos con los resultados de las pruebas efectuadas obtenidos de un laboratorio acreditado y aprobado.
d) Diagramas de diseño.
e) Documentación técnica necesaria para analizar y trazar el software que realiza una función de control de seguridad, en caso de ser requerido por la norma de producto.
f) Fotografías del producto.
g) Homogeneidad de la producción. Todas las medidas necesarias adoptadas por el fabricante para que el proceso de fabricación garantice la conformidad de los productos manufacturados (aplica para procedimientos donde se contemple la fase de producción).
A.2 Descripción general del producto
El expediente con la documentación técnica de fabricación deberá contener toda la información con una descripción del producto. Para ello, se deberá incluir toda la información necesaria que ayude a comprender el tipo de producto y su funcionamiento seguro. Entre la documentación necesaria, se deberá incluir, al menos, el manual de instrucciones del producto y las especificaciones técnicas de la misma.
A.3 Normas aplicadas total o parcialmente
Según se señala en la Norma Oficial Mexicana, el producto debe cumplir con los requisitos generales del capítulo 4.
A.4 Informes de prueba
Se deberán presentar informes de prueba relativos a cada una de las normas que han sido aplicadas para dar conformidad con los requisitos generales del Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Los informes de prueba deberán reflejar todas las pruebas a las que ha sido sometida al producto en cuestión.
A.5 Diagramas de diseño y documentación técnica
El expediente con la documentación técnica deberá contener los diagramas de diseño-producción y la documentación técnica necesaria que permita documentar las funciones de seguridad, en caso de ser requerido por la norma del producto.
A.6 Homogeneidad de la producción
El interesado debe asegurar la homogeneidad de la producción, de modo que todos los productos fabricados cumplan al igual que aquel sobre el que se realizaron las pruebas para satisfacer los requisitos generales de la NOM.
Mediante este requisito, el fabricante deberá implantar en su cadena de producción una serie de controles que garanticen esta homogeneidad de la producción; pudiendo llegar a ser controles intermedios en la cadena de producción, al final del proceso o incluso durante la fase de compra de materias primas.
NOTA 5: La implantación de un sistema de calidad suele satisfacer las necesidades de este requisito.
Para demostrar el cumplimiento de la homogeneidad de la producción el interesado puede presentar la documentación, descrita en alguna de las siguientes alternativas:
a) Certificado vigente del sistema de gestión de la calidad que incluya en su alcance la línea de producción o del proceso de manufactura, pudiendo ser éste de un organismo acreditado en el extranjero o país de origen.
b) Informe de validación del sistema de Homogeneidad de la línea de producción emitido por el OCP, OCS o personal de un organismo acreditado en el extranjero o país de origen durante la evaluación en sitio, el cual debe considerar los incisos 8.2.2. Determinación de los requisitos para los productos y servicios, 8.4 Control de los procesos, productos y servicios suministrados externamente, 8.5 Producción y provisión del servicio, 8.6 Liberación de los productos y servicios, 8.7 Control de las salidas no conformes de la norma mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015 (ver 2.7), o su equivalente internacional o extranjera.
10. Bibliografía
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· ISO 5348:1998 Mechanical vibration and shock-Mechanical mounting of accelerometers. First Edition 1998.
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· ISO/TR 22521:2005 Portable hand-held forestry machines-Vibration emission values at the handles-Comparative data in 2002. First Edition 2005.
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· ISO 11806-1:2011 Agricultural and forestry machinery-Safety requirements and testing for portable, hand-held, powered brush-cutters and grass-trimmers-Part 1: Machines fitted with an integral combustion engine. First Edition 2011.
· ISO 10517:2009 Powered hand-held hedge trimmers-Safety. Second Edition 2009.
· Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
· NMX-Z-013-SCFI-2015, "Guía para la Estructuración y Redacción de Normas". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, así como su aclaración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio 2016.
· Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 199 y sus reformas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 365 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: Los productos comprendidos dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana que se hayan producido en territorio nacional o hayan ingresado legalmente al país antes de la entrada en vigor de la misma, o bien que se encuentren en tránsito, de conformidad con el conocimiento de embarque correspondiente, antes de la entrada en vigor de dicha Norma, podrán comercializarse hasta su agotamiento sin mostrar cumplimiento con la misma. De ser el caso, los sujetos obligados a su cumplimiento deben demostrar mediante un informe con precisión la fecha de producción o importación ante la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
TERCERO: En tanto no existan laboratorios de prueba acreditados y aprobados, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para comprobar las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana se utilizarán laboratorios preferentemente acreditados, nacionales o extranjeros, tal y como se prevé en el artículo 91 párrafo segundo de dicha Ley.
Ciudad de México, a 28 de agosto de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.