ACUERDO General 32/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; el inicio de funciones de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el mismo estado y residencia, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de la materia y entidad federativa indicados; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 32/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA; EL INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SÉPTIMO Y OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL MISMO ESTADO Y RESIDENCIA, SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE LA MATERIA Y ENTIDAD FEDERATIVA INDICADOS; Y QUE REFORMA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones, VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, lo que hace necesario establecer dos nuevos órganos jurisdiccionales en la entidad federativa;
QUINTO. En sesión celebrada el veintidós de agosto de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula; y a la creación de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el mismo Estado y residencia;
SEXTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.
De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución al problema planteado;
SÉPTIMO. Los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Auxiliares del país tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario puedan concluir funciones o trasladarse a otra residencia.
En atención a los argumentos señalados, resulta viable que para la instalación e inicio de funciones de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, concluyan funciones los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en la citada entidad, por estar instalados en la misma ciudad; y
OCTAVO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, concluyen funciones a las veinticuatro horas del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
Artículo 2. Los Titulares de los órganos jurisdiccionales citados, deberán levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los órganos jurisdiccionales auxiliares, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
El archivo físico, las actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional de los juzgados de Distrito auxiliares, serán resguardados por la Administración Regional de la residencia, elaborándose el acta de entrega-recepción correspondiente.
Los Juzgados de Distrito auxiliares que concluyen funciones procurarán concluir los asuntos que tengan pendientes de resolución, y de no ser posible los remitirán a los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar más cercano, en el caso al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México y al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, a efecto de que éstos los resuelvan, los que formarán parte de la remesa del mes correspondiente de dos mil dieciocho.
Artículo 3. Los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, inician funciones el uno de noviembre de dos mil dieciocho, los cuales tendrán igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito de la misma materia y residencia.
Artículo 4. Los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula tienen su domicilio en Avenida Osa Menor número 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, reserva territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, San Andrés Cholula, Puebla.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 5. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, prestará servicio a los Juzgados que inician funciones, a partir de la fecha de inicio de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en la citada materia y residencia.
Artículo 6. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común, del uno al dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, en días y horas hábiles, se remitirán a los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en el artículo 45, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, los que serán turnados al Juzgado de Distrito que cuente con los antecedentes.
Artículo 7. Los nuevos asuntos que se presenten a partir de la conclusión de la exclusión de turno aludida, en días y horas hábiles se distribuirán entre los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, por la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 8. Para el turno de asuntos en días y horas inhábiles, los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, atenderán los asuntos conforme al calendario señalado:
| TURNO Y PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| Del 29 de octubre al 5 de noviembre de 2018 | Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula |
| Del 5 al 12 de noviembre de 2018 | Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula |
| Del 12 al 19 de noviembre de 2018 | Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula |
| Del 19 al 26 de noviembre de 2018 | Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula |
| Del 26 de noviembre al 3 de diciembre de 2018 | Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula |
| Del 3 al 10 de diciembre de 2018 | Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula |
| Del 10 al 17 de diciembre de 2018 | Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula |
| Del 17 al 24 de diciembre de 2018 | Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula |
| Del 24 al 31 de diciembre de 2018 | Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula |
Y así sucesivamente de manera semanal.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 9. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de exclusión de turno, a que se refiere el artículo 6, los titulares de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, los datos señalados en el cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS
PERIODO DEL 1 AL 16 DE NOVIEMBRE DE 2018
| ÓRGANO | EXISTENCIA INICIAL | INGRESO | EGRESO | EXISTENCIA FINAL |
| TRÁMITE | PENDIENTES DE RESOLVER |
| | | | | | |
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, podrá concluir de manera anticipada o prorrogar, en su
caso, el plazo de la exclusión de turno de nuevos asuntos. Lo anterior, con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
Artículo 10. Los titulares de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de libros de control nuevos, donde se asentará la certificación correspondiente, para efecto del inicio de registro de los asuntos que reciban con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 11. Los órganos jurisdiccionales que inician funciones deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 12. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 13. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción VI, número 3; y QUINTO, número 2, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a V. ...
VI. ...
1. a 2. ...
3. Quince juzgados de Distrito especializados en el Estado de Puebla: dos de procesos penales federales; ocho de amparo en materia civil, administrativa y de trabajo y de juicios federales; y cinco de amparo en materia penal; los trece primeros, con residencia en San Andrés Cholula y los dos restantes, con residencia en Puebla, Puebla.
4. ...
VII. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. ...
2. El Centro Auxiliar de la Segunda Región, se integrará por tres tribunales colegiados de Circuito Auxiliares con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
3. a 11. ...
..."
Artículo 14. Se reforman los numerales PRIMERO, CUARTO, SEXTO, párrafo primero y DÉCIMO del Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. Se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, conformado por tres tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; su domicilio será el ubicado en avenida Osa Menor, número 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, San Andrés Cholula, Puebla.
Los órganos jurisdiccionales mencionados tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
I. Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
II. Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
III. Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
CUARTO. OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN. La oficina de correspondencia común se denomina Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, la cual presta servicio a los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
SEXTO. PLANTILLA Y FUNCIONES. La plantilla de los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar será la siguiente:
| Tribunal Colegiado Auxiliar | Magdo. | Srios. | Sria. de SPS | Oficial admvo. | Chofer | Oficial de Servicios y Mant. | Total |
| Total: | 3 | 10 | 3 | 10 | 3 | 1 | 30 |
...
DÉCIMO. Derogado."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La conclusión de funciones de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, y el inicio de funciones de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el mismo Estado y residencia, implicará el traslado de dos de sus titulares, en la misma calidad, en tanto que otros dos serán readscritos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción.
El traslado del personal con su plaza se deberá realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que los órganos jurisdiccionales de nueva creación deberán contar con la plantilla de personal que tienen sus homólogos.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos jurisdiccionales que inician funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores, en un término de siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los órganos jurisdiccionales que inician funciones, en un término de siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 32/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; el inicio de funciones de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el mismo estado y residencia, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de la materia y entidad federativa indicados; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, quien votó en contra de algunas consideraciones, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.