MANUAL de Organización General de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. (Continúa en la Tercera Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
NORMA ALICIA ROSAS RODRÍGUEZ, Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con aprobación de su Junta de Gobierno, y en términos de lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracciones I y II, 368, 369, fracción XX y 372, fracciones VI, XXXII y XLII; 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, he tenido a bien expedir el presente "Manual de Organización General de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas".
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha actualizado el presente Manual de Organización General, cuyo propósito fundamental es conformar una fuente de referencia y consulta que oriente a los servidores públicos de la Comisión, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los particulares, respecto de su organización y funcionamiento.
A fin de cumplir con el citado propósito, se ha hecho necesaria la actualización del "Manual de Organización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas", en virtud del cambio organizacional de dicha Comisión motivado por la publicación en el Diario Oficial de la Federación de 26 de diciembre de 2017 del "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas". De esta forma, el objetivo del presente Manual de Organización General es contribuir a que el ejercicio de las atribuciones de la Comisión se realice de manera ágil, eficiente y honesta, mediante la delimitación precisa de responsabilidades, ámbito de competencia y relaciones de coordinación entre las distintas unidades administrativas del Órgano Desconcentrado.
Para tal efecto, el Manual de Organización General contiene información sobre el marco jurídico administrativo, atribuciones, estructura orgánica básica, así como el objetivo y las funciones de cada una de las unidades administrativas que integran la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, hasta el nivel de jefe de departamento o equivalente.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL
CONTENIDO
·   Introducción
·   Fundamento legal
·   Organigrama
·   Presidencia
·   Órgano Interno de Control
·   Vicepresidencia de Operación Institucional
·   Dirección General de Supervisión Financiera
·   Dirección General de Supervisión de Reaseguro
·   Dirección General de Supervisión Actuarial
·   Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud
·   Dirección General de Supervisión de Fondos de Aseguramiento
·   Vicepresidencia Jurídica
·   Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios
·   Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones
·   Vicepresidencia de Análisis y Estudios Sectoriales
·   Dirección General de Análisis de Riesgos
·   Dirección General de Desarrollo e Investigación
·   Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y Planeación
 
·   Dirección General de Tecnologías de la Información
·   Dirección General de Planeación y Administración
Introducción
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 366, fracción II, 367, 368, 369, fracción XX y 372, fracción XXXII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se elabora el presente Manual de Organización General de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, instrumento administrativo necesario para la información referente a la organización y funcionamiento de la Comisión, así como de las unidades administrativas que la constituyen.
El documento de referencia se integra de la base legal que lo sustenta, organigrama general, así como objetivos y funciones de cada una de las unidades administrativas que la conforman, hasta el nivel de jefatura de departamento o equivalente.
El propósito fundamental en el ámbito interno, es facilitar el establecimiento de una efectiva coordinación entre las unidades administrativas y la visualización de su intervención en el esquema global de la Comisión, para la consecución de los objetivos institucionales, así como orientar posteriores esfuerzos de análisis, diseño, instrumentación y evaluación parcial o total de adecuaciones que permitan conformar cada vez con mayor precisión la estructura funcional de la Comisión.
Fundamento legal
·   Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículos 366, 367, 368, 369 y 372.
·   Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, artículo 9.

Objetivo
Garantizar al público usuario del seguro y de la fianza que los servicios y actividades que las instituciones y entidades autorizadas realizan, se apegan a lo establecido por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables en materia de seguros y fianzas.
Funciones:
·   Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas, así como de las personas físicas y morales que requieran de autorización para realizar actividades relacionadas con o en interés de aquellas instituciones que les presten servicios auxiliares y complementarios.
·   Verificar que la operación de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas se apeguen a principios técnicos y cumplan con las disposiciones legales que
le son aplicables, a efecto de preservar la orientación técnica necesaria para la protección de los intereses del público usuario.
·   Garantizar que la actuación de la Comisión y las actividades de las instituciones y sociedades reguladas por ella, se apeguen al marco legal aplicable.
·   Contribuir a la promoción, coordinación y desarrollo equilibrado de los sistemas asegurador y afianzador.
·   Vigilar la sana competencia entre las instituciones que integran los sectores asegurador y afianzador, en congruencia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, así como del entorno económico, financiero, político y social del país.
·   Garantizar la prestación del servicio del seguro y la fianza como instrumentos de seguridad y garantía a sus usuarios y al público en general, realizando las acciones necesarias para investigar los hechos o actividades que pudieran ser violatorias de los preceptos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Llevar a cabo las acciones necesarias para otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión, conforme al presupuesto autorizado.
·   Formular y presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la Comisión, a fin de someterlo a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
·   Presentar un informe trimestral a la Junta de Gobierno respecto a las labores de la Comisión y al ejercicio presupuestal.
·   Presentar un informe trimestral a la Junta de Gobierno sobre la situación que guardan los sistemas asegurador y afianzador y las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas que los conforman y, en su caso, las medidas pertinentes cuando pudieran presentarse hechos o situaciones que afecten el buen funcionamiento de dichos sistemas.
·   Emitir y, en su caso, proponer a la Junta de Gobierno las disposiciones de carácter general que compete expedir a la Comisión.
·   Llevar los registros a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de conformidad con lo establecido en la misma.
·   Realizar las acciones necesarias para la intervención con carácter de gerencia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguro e instituciones de fianzas, en los términos previstos por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Llevar a cabo las acciones necesarias para la celebración de acuerdos de intercambio de información y convenios de colaboración a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Llevar a cabo las labores necesarias para intervenir en los procedimientos de liquidación, así como respecto a las solicitudes de concurso mercantil de las instituciones y sociedades mutualistas de seguro e instituciones de fianzas, en los términos previstos por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Dirigir administrativamente a la Comisión.
·   Proponer a la Junta de Gobierno las modificaciones a la estructura administrativa de la Comisión.
·   Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de órgano de consulta, opiniones y asesoría respecto a problemáticas, interpretaciones, nuevos productos y en general en todo lo relacionado con la aplicación y resolución para efectos administrativos de los preceptos de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables en materia de seguros y fianzas.
 

Objetivo:
Supervisar que la substanciación de los procedimientos de investigación, responsabilidades administrativas, inconformidades, sanciones a proveedores, auditorías y resoluciones por parte de los servidores públicos asignados a los Órganos Internos de Control, cumplan con lo dispuesto por la normatividad correspondiente.
Vigilar que las auditorías y visitas de inspección que se practiquen, se apeguen a los lineamientos y preceptos legales aplicables, verificar que éstas se enfoquen a los objetivos, estructura, responsabilidades, programas y alcances de la CNSF, con objeto de fomentar la transparencia de la gestión y el desempeño honesto, eficaz y eficiente de los servidores públicos; apoyar las acciones en materia de desarrollo administrativo integral y mejora de la gestión que se lleven a cabo con la CNSF, para contribuir a los logros del buen gobierno e impulsar el establecimiento de un sistema integral de control gubernamental.
Funciones:
·   Recibir denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos; investigar los hechos probablemente constitutivos de faltas administrativas a cargo de los servidores públicos y calificarlas, en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, con excepción de las que conozca la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; determinar, en su caso, la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene a la conducción o continuación de las investigaciones, así como llevar a cabo las acciones que procedan conforme a la Ley de la materia.
·   Sustanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa e imponer las sanciones respectivas, cuando se trate de Faltas Administrativas no Graves, así como remitir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa los expedientes relacionados con los procedimientos de responsabilidad administrativa cuando se refieran a Faltas Administrativas Graves y por conductas de particulares sancionables conforme a la Ley de Responsabilidades, para su resolución en términos de dicha Ley.
·   Evaluar aleatoriamente las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal de los Servidores Públicos, y en caso de no existir anomalías, expedir la certificación correspondiente, o en su caso, iniciar la investigación que permita identificar la existencia de presuntas Faltas Administrativas, en observancia al procedimiento que para tales efectos la Secretaría determine.
·   Dar seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías o visitas de inspección que practiquen las unidades administrativas competentes de la Secretaría de la Función Pública a la CNSF en los casos en que así se determine; dicho seguimiento deberá realizarse requiriendo la información y los datos que permitan confirmar la debida atención a las observaciones determinadas o, en su caso, corroborar la existencia de presuntas faltas administrativas cometidas por los servidores públicos.
·   Conocer, investigar, sustanciar y resolver los procedimientos de sanción a proveedores, licitantes o
contratistas.
·   Atender la información que solicite la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, el Comisariato y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría de la Función Pública que permita dar cumplimiento a las políticas, planes, programas y acciones relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización.
·   Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que interpongan los Servidores Públicos en términos de la normativa de Responsabilidades.
·   Emitir las resoluciones que correspondan respecto de los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas por los titulares de las áreas de responsabilidades en los procedimientos de inconformidad, intervenciones de oficio y sanciones a licitantes, proveedores y contratistas previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
·   Sustanciar los procedimientos de conciliación previstos en las Leyes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los casos en que el Titular de la Secretaría de la Función Pública así lo determine, sin perjuicio de que los mismos podrán ser atraídos mediante acuerdo del Titular de la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas.
·   Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan el Titular de Área de Responsabilidades y el Titular del Área de Quejas ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario de la Función Pública y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control.
·   Brindar asesoría sobre el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental de la CNSF en la que se encuentre adscrito.
·   Vigilar el cumplimiento de las normas que en materia de control interno y evaluación de la gestión gubernamental expida la Secretaría de la Función Pública, y la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos.
·   Proponer con un enfoque preventivo, las normas, lineamientos, mecanismos y acciones para fortalecer el control interno de las instituciones en las que se encuentren designados.
·   Verificar el cumplimiento a las políticas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como los requerimientos de información que en su caso soliciten los Entes Públicos, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.
·   Programar y ordenar las auditorías, revisiones y visitas de inspección e informar de su resultado a la Secretaría de la Función Pública, así como a los responsables de las unidades administrativas auditadas y al Presidente de la CNSF, y apoyar, verificar y evaluar las acciones que promuevan la mejora de su gestión.
·   Coordinar la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del Órgano Interno de Control y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto; así como del Plan Anual de Trabajo.
·   Presentar denuncias por los hechos que las Leyes señalen como delitos de los que conozca ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o, en su caso, instar a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría a que formule las querellas respectivas en el supuesto de detectar conductas que puedan ser constitutivas de delitos.
·   Requerir a las unidades administrativas de la CNSF, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones.
·   Proporcionar a las unidades administrativas de la CNSF, la asesoría que le requieran en el ámbito de su competencia.
·   Atender a solicitud de la Dirección General de Trasparencia los datos requeridos, en términos de las disposiciones jurídicas en materia de acceso a la información y de datos personales que genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier causa el Órgano Interno de Control.
 
·   Implementar programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Servidores Públicos de la CNSF a los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública o por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
·   Implementar, supervisar y dar seguimiento a los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción.
·   Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales, según corresponda en el ámbito de su competencia.
·   Vigilar el cumplimiento de los objetivos, políticas y prioridades que dicte el Secretario de la Función Pública a través de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, del Comisario o a través de los Subsecretarios.
·   Recibir las inconformidades que se formulen por actos u omisiones de los Comités Técnicos de Profesionalización y de Selección, así como cualquier otro órgano o autoridad facultados para operar en la Secretaría de la Función Pública, el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; ordenar la supervisión de la substanciación de las mismas; así como la emisión de las recomendaciones que correspondan para preservar la observancia de los principios que rigen dicho sistema.
·   Instruir la participación de los actos administrativos de Entrega-Recepción que realicen los y las servidores(as) públicos(as) de la CNSF, a fin de que dichos actos se apeguen a la normatividad vigente en esta materia.
·   Vigilar y verificar la participación del OIC en los actos administrativos de los servidores públicos de la de la CNSF a fin de que dichos actos se apeguen a la normatividad vigente en la materia.
·   Colaborar con la CNSF, en la atención de las observaciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación para su solventación.
Funciones Adicionales:
·   Participar en los diversos actos de los procesos de contratación que regula la normativa en materia de adquisiciones arrendamientos y servicios del Sector Público, y los relativos a las Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, con la finalidad de vigilar su cumplimiento.
·   Rendir en los meses de mayo y noviembre informes al titular de la Secretaría de la Función Pública, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y sobre la relación de los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas por los órganos internos de control; las acciones de responsabilidad presentadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las sanciones correspondientes; las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; así como un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados por los órganos internos de control que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe.
·   Establecer las acciones pertinentes para mejora de la gestión teniendo como base los informes presentados al titular de la Secretaría de la Función Pública durante los meses de mayo y noviembre.
·   Coordinar junto con los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, los informes que solicite el Secretario Técnico del Comité Coordinador, sobre los porcentajes de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
·   Instrumentar el taller de enfoque estratégico para presentar a consideración del Titular de la Coordinación de Órganos de Vigilancia y Control a través del Comisariato, en el mes de noviembre el plan anual de trabajo y de evaluaciones del OIC para su autorización.
·   Planear, preparar y coordinar, en su carácter de Vocal Ejecutivo, Comités de Control y Desempeño Institucional para el seguimiento y evaluación general de la gestión de la CNSF.
·   Implementar estrategias que permitan el cumplimiento de las declaraciones patrimoniales y de conflicto de interés que deben presentar los servidores públicos.
 
·   Conducir y supervisar las investigaciones que se estimen pertinentes sobre evolución patrimonial y de conflicto de Interés, en términos de la normativa que establezca la Secretaría de la Función Pública.
·   Emitir las sugerencias y comentarios sobre el desarrollo, adquisición, arrendamiento o implementación en materia de TIC´s que le sean solicitados por la CNSF.
·   Establecer los procedimientos para el análisis previo y oportuno de los asuntos que serán tratados en los diversos comités en los que participa el Órgano Interno de Control, ya sea en su calidad de asesor o como invitado, vigilar y verificar el resultado del posicionamiento formulado en dichos comités.
·   Evaluar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como vigilar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables.
·   Evaluar la constitución y cumplimiento de funciones del Comité de transparencia.
·   Evaluar la información y veracidad de los datos que la CNSF reporten en el sistema COMPRANET con motivo de los procesos de contratación de bienes o servicios, así como de contratación de Obra Pública que realizan.
·   Verificar el cumplimiento y actualización de información en los diversos Sistemas Informáticos que provee la Secretaría de la Función Pública (Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC), Sistema de Procedimiento Administrativo de Responsabilidades (SPAR), Sistema de Inconformidades (SIINC), Sistema de Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores (SANC), Sistema de Desarrollo Organizacional de Órganos de Vigilancia y Control (SISDO), Plataforma de Coordinación Integral de los Órganos de Vigilancia y Control (PCI-OVC), etc.), así como, en su caso, de otros sistemas de instancias externas.
·   El Titular del Órgano Interno de Control instruirá al Titular del Área de Quejas para proponer acciones preventivas y recomendaciones derivadas de la investigación, captación y atención de denuncias, a fin de promover el mejoramiento del control interno de la institución.
·   Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que les encomienden el Titular de la Secretaría de la Función Pública y el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control.
Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública
Funciones:
·   Coordinar el cumplimiento de las normas de control interno y la evaluación de la gestión pública que emita la Secretaría, así como elaborar los proyectos de normas complementarias que se requieran en materia de control interno y la evaluación de la gestión pública.
·   Acreditar la suficiencia y efectividad de la estructura de control interno establecido, informando periódicamente el estado que guarda.
·   Colaborar con la Institución de forma permanente en el proceso de Administración de Riesgos.
·   Fomentar y asegurar el desarrollo administrativo, la modernización y la mejora de la gestión pública en la CNSF, mediante la implementación e implantación de acciones, programas y proyectos en esta materia.
·   Contribuir al proceso de planeación que desarrollen la CNSF en la que sean designados, para el establecimiento y ejecución de compromisos y acciones de mejora de la gestión o para el desarrollo administrativo integral, conforme a las disposiciones que establezca la Secretaría de la Función Pública.
·   Brindar asesoría en materia de mejora y modernización de la gestión en las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría en la que sean designados, en temas como:
o    Planeación estratégica;
o    Trámites, servicios y procesos de calidad;
o    Participación ciudadana;
o    Mejora regulatoria interna y hacia particulares;
o    Gobierno digital;
 
o    Recursos humanos, servicio profesional de carrera y racionalización de estructuras;
o    Austeridad y disciplina del gasto, y
o    Transparencia y rendición de cuentas.
Para efectos de esta función, los titulares de las áreas de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, realizarán o podrán encomendar investigaciones, estudios y análisis, para asesorar a la CNSF en los temas señalados.
·   Participar en los Comités Técnicos de Selección de la CNSF relativos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
·   Fomentar en el ámbito de la CNSF el establecimiento de pronunciamientos de carácter ético, así como de programas orientados a la transparencia y el combate a la corrupción y rendición de cuentas.
·   Proponer al Titular del Órgano Interno de Control, las intervenciones que en materia de control interno y la evaluación de la gestión pública se deban integrar al plan anual de trabajo y de evaluación.
·   Fomentar y dar seguimiento a los programas o estrategias de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública, así como elaborar y presentar los reportes periódicos de resultados de las acciones derivadas de dichos programas o estrategias.
·   Coordinar y dar seguimiento a las acciones que implemente la CNSF para la mejora de sus procesos, a fin de apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos con un enfoque preventivo y brindarles asesoría en materia de desarrollo administrativo.
·   Colaborar en los diagnósticos y opinar sobre el grado de avance y estado que guardan la CNSF en materia de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública.
·   Contribuir al fortalecimiento de una cultura orientada a la mejora permanente de la gestión institucional y de buen gobierno, al interior de la CNSF, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas, metas y objetivos.
·   Autorizar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos.
·   Autorizar los requerimientos a las unidades administrativas de la CNSF, la información que se requiera para la atención de los asuntos en las materias de su competencia.
·   Establecer acciones preventivas y de transformación institucional a partir de los resultados de las distintas evaluaciones a los modelos, programas y demás estrategias establecidas por la Secretaría en la CNSF.
·   Evaluar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a la CNSF, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno.
·   Verificar la respuesta a las solicitudes de acceso a la información, la realización de las versiones públicas de las resoluciones con sanciones administrativas firmes y la publicación de dichas resoluciones en el portal de internet que corresponda y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
·   Verificar durante los meses de mayo y noviembre el informe a la Secretaria de la Función Pública, relacionado con la información correspondiente al Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública de conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario de la Función Pública y el Titular del Órgano Interno de Control en la CNSF.
Subdirección Consultor
Funciones:
·   Contribuir en el cumplimiento de las normas de control interno y la evaluación de la gestión pública que emita la Secretaría, así como definir los proyectos de normas complementarias que se requieran en materia de control interno y la evaluación de la gestión pública.
·   Contribuir en la planeación del Comité de Control y Desempeño Institucional.
 
·   Promover el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Comité de Control y Desempeño Institucional de la CNSF en materia de Control Interno y fortalecimiento institucional.
·   Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura de control interno establecido, validar los informes correspondientes.
·   Coordinar acciones para evaluar los riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de la CNSF.
·   Contribuir al desarrollo administrativo, la modernización y la mejora de la gestión pública en la a la CNSF, mediante la implementación e implantación de acciones, programas y proyectos en esta materia.
·   Participar en el proceso de planeación que desarrollen las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría en la que sean designados, para el establecimiento y ejecución de compromisos y acciones de mejora de la gestión o para el desarrollo administrativo integral, conforme a las disposiciones que establezca la Secretaría.
·   Coordinar y participar en las asesorías en materia de mejora y modernización de la gestión en las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría en la que sean designados, en temas como:
o      Planeación estratégica;
o      Trámites, servicios y procesos de calidad;
o      Participación ciudadana;
o      Mejora regulatoria interna y hacia particulares;
o      Gobierno digital;
o      Recursos humanos, servicio profesional de carrera y racionalización de estructuras;
o      Austeridad y disciplina del gasto, y
o      Transparencia y rendición de cuentas.
·   Participar por designación, en los Comités Técnicos de Selección de la CNSF relativa a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
·   Impulsar el establecimiento de pronunciamientos de carácter ético, así como de programas orientados a la transparencia y el combate a la corrupción y rendición de cuentas
·   Determinar las intervenciones y proponer acciones en materia de control interno y la evaluación de la gestión pública se deban integrar al plan anual de trabajo y de evaluación.
·   Coordinar e impulsar el seguimiento a los programas o estrategias de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública, así como supervisar y evaluar los reportes periódicos de resultados de las acciones derivadas de dichos programas o estrategias.
·   Impulsar el cumplimiento de las Disposiciones contenidas en los Manuales Administrativos de Aplicación General en Materia de Control Interno, Tecnologías de la Información, Recursos Humanos, Archivo y Gobierno Abierto.
·   Participar en el seguimiento de las acciones que implemente la CNSF para la mejora de sus procesos, a fin de apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos con un enfoque preventivo y brindarles asesoría en materia de desarrollo administrativo.
·   Coordinar los diagnósticos y analizar el grado de avance del estado que guardan la CNSF en materia de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública.
·   Proponer acciones para el fortalecimiento de una cultura orientada a la mejora permanente de la gestión institucional y de buen gobierno, al interior de la CNSF, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas, metas y objetivos.
·   Coordinar y proponer los registros de los asuntos de su competencia e instruir la realización de copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos.
·   Autorizar la integración de archivo correspondiente y su inclusión en los registros oficiales con base en la normatividad vigente.
·   Determinar los requerimientos a las unidades administrativas de la CNSF, las Entidades y la Procuraduría en la que sean designados, la información que se requiera para la atención de los asuntos en las materias de su competencia.
 
·   Coordinar las acciones preventivas y de transformación institucional a partir de los resultados de las distintas evaluaciones a los modelos, programas y demás estrategias establecidas por la Secretaría, a las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría en la que sean designados.
·   Determinar la implementación de medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno, derivado de las recomendaciones que haga el Comité Coordinador de las Dependencias, Entidades y la Procuraduría.
·   Supervisar durante los meses de mayo y noviembre el informe a la Secretaria de la Función Pública, relacionado con la información correspondiente al Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario de la Función Pública y el Titular del Órgano Interno de Control y sus superiores.
Departamento Consultor (4)
Funciones:
·   Promover el cumplimiento de las normas de Control Interno en la Institución y la evaluación de la gestión pública que emita la Secretaría de la Función pública.
·   Participar en la planeación del Comité de Control y Desempeño Institucional.
·   Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Comité de Control y Desempeño Institucional de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría en materia de Control Interno y fortalecimiento institucional.
·   Apoyar el ejercicio de evaluación del control interno de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, elaborando los proyectos de los resultados obtenidos del estado que guarda.
·   Participar en la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de la CNSF.
·   Verificar el cumplimiento del Proceso de Administración de Riesgos, revisar los informes de resultados y presentar para aprobación del superior inmediato.
·   Proponer acciones para el desarrollo administrativo, la modernización y la mejora de la gestión pública en la CNSF.
·   Identificar áreas de oportunidad y proponer mejoras para el proceso de planeación en colaboración con la CNSF en el ejercicio de planeación que desarrollen.
·   Asesorar en materia de mejora y modernización de la gestión de la CNSF, así como en los temas: Acceso a la Información Pública, Archivos, Trámites, Participación Ciudadana, Mejora Regulatoria, Administración de Riesgos, Control Interno, Mejora de Procesos, Gobierno digital y Recursos Humanos.
·   Contribuir, en su caso, en las investigaciones, estudios y análisis para asesorar en los temas de mejora y modernización de la gestión.
·   Supervisar la aplicación de encuestas de satisfacción de trámites y/o servicios en la Institución, a fin de determinar acciones para reducir requisitos administrativos y optimizar su otorgamiento.
·   Elaborar propuestas en materia de mejora y modernización de la gestión de la CNSF, así como en los temas: trámites, participación ciudadana, mejora regulatoria, gobierno digital y recursos humanos.
·   Supervisar la certificación de los concursos de selección del Servicio Profesional de Carrera.
·   Proponer pronunciamientos de carácter ético, así como de programas orientados a la transparencia y el combate a la corrupción y rendición de cuentas.
·   Participar en la determinación de las intervenciones que en materia de control interno y la evaluación de la gestión pública se deban integrar al plan anual de trabajo del Órgano Interno de Control con el resultado del análisis de la información contenida en informes, reportes, estudios, sistemas, etc.
·   Supervisar el seguimiento a los programas o estrategias de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública, así como supervisar y evaluar los reportes periódicos de resultados de las acciones derivadas de dichos programas o estrategias.
 
·   Supervisar la verificación del cumplimiento de las Disposiciones contenidas en los Manuales Administrativos de Aplicación General en Materia de Control Interno, Tecnologías de la Información, Recursos Humanos, Archivo y Gobierno Abierto.
·   Supervisar a las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría en la mejora de sus procesos para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos con un enfoque preventivo.
·   Proponer acciones para el cumplimiento de los programas de trabajo de la CNSF.
·   Supervisar la realización de diagnósticos sobre el grado de avance y estado que guarda la CNSF en materia de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública.
·   Dar seguimiento a las acciones comprometidas para la mejora de la gestión.
·   Realizar el registro de los asuntos de la competencia del Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.
·   Revisar la correcta integración del archivo correspondiente en la materia y su inclusión en los registros con base a la normatividad vigente.
·   Proponer los requerimientos a las unidades administrativas de la CNSF, para obtener la información que se requiera para la atención de los asuntos en las materias de su competencia.
·   Promover la mejora permanente de la gestión institucional y de buen gobierno, al interior de la CNSF.
·   Promover la mejora permanente de la gestión institucional y de buen gobierno, al interior de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría.
·   Proponer acciones para apoyar la atención de las recomendaciones que haga el Comité Coordinador a las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría en la que sean designados, con el objeto de autorizar y supervisar la implementación de medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno.
·   Revisar la respuesta a las solicitudes de acceso a la información, la realización de las versiones públicas de las resoluciones con sanciones administrativas firmes y la publicación de dichas resoluciones en el portal de internet que corresponda y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
·   Revisar durante los meses de mayo y noviembre el informe a la Secretaria de la Función Pública, relacionado con la información correspondiente al Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario de la Función Pública, el Titular del Órgano Interno de Control, el Titular del Área y sus superiores.
Área de Auditoría Interna
Funciones:
·   El Área de Auditoría Interna deberá de pedir información a las Áreas de Quejas y de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública para realizar su programa de trabajo, en su caso, a petición del Titular, promover auditorías para realizar las investigaciones que así lo requieran.
·   Participar y preparar la información para su evaluación y seguimiento de las acciones de atención a los riesgos establecidos en el Programa Anual de Trabajo (PAT) del Área de Auditoria Interna, reportadas a la Secretaría de la Función Pública a través del Sistema correspondiente.
·   Proponer al Titular del Órgano Interno de Control las intervenciones que en la materia se deban incorporar al plan anual de trabajo.
·   Ordenar y realizar, por sí o en coordinación con las Unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública u otras instancias externas de fiscalización, las auditorías y visitas de inspección que le instruya el Titular del Órgano Interno de Control, a fin de verificar el desempeño de las unidades administrativas, con la finalidad de corroborar la confiabilidad de su información financiera y operacional, así como vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable y en consecuencia suscribir y comunicar los informes de resultados que se deriven de las mismas.
·   Requerir la información, documentación y colaboración necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.
 
·   Proponer las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades auditadas, mediante el mejor aprovechamiento de los recursos que tienen asignados.
·   Vigilar la oportuna aplicación de las recomendaciones y medidas correctivas y preventivas derivadas de las auditorías o visitas de inspección practicadas, por sí o por las diferentes instancias que constituyen el Sistema Nacional de Fiscalización.
·   Validar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa que en su caso, se elabore para ser turnado a las áreas de Quejas y Responsabilidades.
·   En coordinación con las Áreas de Responsabilidades y Quejas, proveer de los insumos correspondientes para la elaboración de los informes que solicite el Secretario Técnico del Comité Coordinador, sobre los porcentajes de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
·   Conducir y validar la información relativa a las auditorías y seguimientos de observaciones, costos, remuneraciones, entre otras, para alimentar el Sistema correspondiente, de la Secretaría de la Función Pública.
·   Validar la información que se reporta en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) de la Secretaría de la Función Pública.
·   Validar los datos registrados relativos al ejercicio del presupuesto autorizado en el Sistema de Comunicación Social de la Secretaría de la Función Pública, que se reporta mensualmente.
·   Coordinar las acciones para el registro y control de los expedientes de Auditoría y Seguimiento, a través del Sistema de Organización de Archivos.
·   Participar en los actos convocados por las diferentes instancias que constituyen el Sistema Nacional de Fiscalización.
·   Fijar las estrategias para el desarrollo de las acciones de capacitación en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, con la finalidad de fortalecer las capacidades y habilidades de los servidores públicos del Área de Auditoría Interna.
·   Atender las solicitudes de acceso a la información que se requieran al Área de Auditoría Interna.
·   Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos.
·   Proponer la información que corresponde al Área de Auditoría Interna, para integrar, en los meses de mayo y noviembre, el informe señalado en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
·   Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomienden el Secretario de la Función Pública y el Titular del Órgano Interno de Control correspondiente.
Subdirección de Auditoría
Funciones:
·   Solicitar información a las Áreas de Quejas y de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública para realizar el Programa Anual de Auditorías, en su caso, a petición del Titular, promover auditorías para realizar las investigaciones que así lo requieran.
·   Preparar la información para su evaluación y seguimiento de las acciones de atención a los riesgos establecidos en el Programa Anual de Trabajo (PAT) del Área de Auditoria Interna, reportadas a la Secretaría de la Función Pública a través del Sistema correspondiente.
·   Analizar la información requerida para elaborar las propuestas de intervenciones, para integrar el Plan Anual de Trabajo.
·   Supervisar y, en su caso realizar, las auditorías registradas y autorizadas en el programa anual de auditorías, así como las visitas de inspección que se requieran, y elaborar los informes de resultados de las mismas.
·   Elaborar los proyectos de requerimientos de información, documentación y colaboración necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.
 
·   Supervisar y proponer las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades auditadas, mediante el mejor aprovechamiento de los recursos que tienen asignados.
·   Supervisar el seguimiento a la oportuna aplicación de las recomendaciones y medidas correctivas y preventivas derivadas de las auditorías o visitas de inspección practicadas, por sí o por las diferentes instancias que constituyen el Sistema Nacional de Fiscalización.
·   Supervisar la elaboración e integración del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa que en su caso, se elabore para ser turnado a las áreas de Quejas y Responsabilidades.
·   Supervisar la información relativa a las auditorías y seguimientos de observaciones, costos, remuneraciones, entre otras, para alimentar el Sistema correspondiente, de la Secretaría de la Función Pública.
·   Revisar y, en su caso, preparar la información que se reporta en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT).
·   Revisar los datos registrados relativos al ejercicio del presupuesto autorizado en el Sistema de Comunicación Social de la Secretaría de la Función Pública, que se reporta mensualmente.
·   Supervisar y, en su caso, realizar las acciones para el registro y control de los expedientes de Auditoría y Seguimiento, a través del Sistema de Organización de Archivos.
·   Participar, en su caso, en los actos convocados por las diferentes instancias que constituyen el Sistema Nacional de Fiscalización.
·   Proponer las acciones de capacitación, con la finalidad de fortalecer las capacidades y habilidades de los servidores públicos del Área de Auditoría Interna.
·   Atender las solicitudes de acceso a la información que se requieran al Área de Auditoría Interna.
·   Preparar la documentación para la certificación de los documentos que se encuentren en los archivos del Área de Auditoría Interna.
·   Proponer la información que corresponde al Área de Auditoría Interna, para integrar, en los meses de mayo y noviembre, el informe señalado en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
·   Las demás funciones que le encomiende el titular del Área de Auditoría Interna.
Departamento de Auditoría (3)
Funciones:
·   Proponer la solicitud de información a las Áreas de Quejas y de Desarrollo y Mejora de la Función Pública para realizar el PAA, en su caso, a petición del Titular, promover auditorías para realizar las investigaciones que así lo requieran.
·   Preparar en su caso, la información para su evaluación y seguimiento de las acciones de atención a los riesgos establecidos en el Programa Anual de Trabajo (PAT) del Área de Auditoria Interna, reportadas a la Secretaría de la Función Pública a través del Sistema correspondiente.
·   Recopilar, clasificar y ordenar la información requerida para elaborar las propuestas de intervenciones, para integrar el Plan Anual de Trabajo.
·   Realizar las auditorías y visitas de inspección que le sean asignadas, e informar de los hallazgos identificados durante el desarrollo de las mismas.
·   Elaborar en su caso, los proyectos de requerimientos de información, documentación y colaboración necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.
·   Proponer las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades auditadas, mediante el mejor aprovechamiento de los recursos que tienen asignados.
·   Realizar el seguimiento a la oportuna aplicación de las recomendaciones y medidas correctivas y preventivas derivadas de las auditorías o visitas de inspección practicadas, por sí o por las diferentes instancias que constituyen el Sistema Nacional de Fiscalización.
·   Elaborar e integrar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa que en su caso, se elabore para ser turnado a las áreas de Quejas y Responsabilidades.
 
·   Preparar en su caso, la información relativa a las auditorías y seguimientos de observaciones, costos, remuneraciones, entre otras, para alimentar el Sistema correspondiente, de la Secretaría de la Función Pública.
·   Preparar en su caso, la información que se reporta en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia y atender en su caso, las solicitudes de acceso a la información que se requieran al Área de Auditoría Interna.
·   Revisar los datos registrados relativos al ejercicio del presupuesto autorizado en el Sistema de Comunicación Social, que se reporta mensualmente.
·   Realizar en su caso, las acciones para el registro y control de los expedientes de Auditoría y Seguimiento, a través del Sistema de Organización de Archivos.
·   Participar, en su caso, en los actos convocados por las diferentes instancias que constituyen el Sistema Nacional de Fiscalización.
·   Proponer acciones de capacitación, con la finalidad de fortalecer sus capacidades y habilidades.
·   Preparar en su caso, la documentación para la certificación de los documentos que se encuentren en los archivos del Área de Auditoría Interna.
·   Proponer la información que corresponde al Área de Auditoría Interna, para integrar, en los meses de mayo y noviembre, el informe señalado en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
·   Las demás funciones que le encomienden sus superiores en el Área de Auditoría Interna.
Área de Responsabilidades
Funciones:
·   Tramitar y, en su caso, coordinar la substanciación de los procedimientos de responsabilidades a partir de la recepción del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, ordenando el emplazamiento del presunto responsable para que comparezca a la celebración de la audiencia inicial, citando a las demás partes, en términos de la Ley General de Responsabilidades, dictando los acuerdos y resoluciones en los procedimientos que hayan substanciado, sancionando las conductas Administrativas No Graves y remitiendo al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para su resolución, los autos originales de los expedientes de responsabilidad de aquellas Faltas Administrativas Graves y de Particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades.
·   Tramitar y, en su caso, dirigir los actos necesarios para la atención de los asuntos en materia de responsabilidades, autorizando los requerimientos a las unidades administrativas de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría la información que se requiera para el cumplimiento de sus facultades.
·   Realizar la recepción y tramitación de las impugnaciones presentadas por el denunciante o la Autoridad Investigadora a través del recurso de inconformidad, sobre la abstención de iniciar el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa o de imponer sanciones de acuerdo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
·   Ordenar y dirigir o realizar los trámites para la imposición de los medios de apremio para hacer cumplir las determinaciones e imponer las medidas cautelares que señala la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
·   Dirigir los registros de los asuntos de su competencia, así como controlar las actuaciones del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal, sobre los asuntos a su cargo y ordenar la expedición de copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos.
·   Elaborar y emitir las resoluciones de los Recursos de Revocación interpuestos por los servidores públicos respecto de la imposición de sanciones administrativas, así como realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario de la Función Pública.
·   Realizar y, en su caso, ordenar la recepción, instrucción y emisión de las resoluciones de las inconformidades presentadas por actos que contravengan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en su caso, se emitan las sanciones correspondientes, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, por acuerdo del titular de dicha dependencia.
 
·   Elaborar y dirigir el inicio, instrucción y resolución del procedimiento de intervenciones de oficio, si así lo considera conveniente, por presumir la inobservancia de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
·   Realizar y, en su caso, coordinar la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos de sanción a proveedores y contratistas por la infracción a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas; y demás disposiciones correspondientes, así como informar a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contratación Pública de la Secretaría de la Función Pública sobre el estado que guardan los expedientes de sanciones que se sustancien, con excepción de los asuntos que ella conozca.
·   Organizar el trámite y realizarlo, en los procedimientos de conciliación solicitados por los proveedores o contratistas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por incumplimiento a los contratos o pedidos celebrados con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los casos en que por acuerdo del Secretario de la Función Pública así se determine.
·   Para efectos de lo anterior, elaborar u ordenar todo tipo de acuerdos, así como presidir y conducir las sesiones de conciliación y llevar a cabo las diligencias, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones a que haya lugar.
·   Dirigir y realizar la tramitación de los recursos de revisión promovidos en contra de las resoluciones de inconformidades e intervenciones de oficio, también de aquellas resoluciones en las que se impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y someterlos a la Resolución del Titular del Órgano Interno de Control.
·   Verificar los informes que solicite el Secretario Técnico del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, sobre los porcentajes de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
·   Verificar la respuesta a las solicitudes de acceso a la información, la realización de las versiones públicas de las resoluciones con sanciones administrativas firmes y la publicación de dichas resoluciones en el portal de internet de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
·   Dar vista de la resolución de los expedientes al Área de Quejas.
·   Coordinar durante los meses de mayo y noviembre el informe a la Secretaria de la Función Pública, relacionado con los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas, las acciones de responsabilidad presentadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las sanciones correspondientes, las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; así como un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados en el Área de Responsabilidades que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe, de conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
·   Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende la Secretaría de la Función Pública y el Titular del Órgano Interno de Control.
Área de Quejas
Funciones:
·   Conducir y atender la recepción de las denuncias que se formulen por posibles actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas cometidas por servidores públicos o particulares por conductas sancionables, de conformidad con la normativa en materia de responsabilidades; así como por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de Contrataciones Públicas.
·   Dirigir y efectuar las investigaciones, de oficio, por denuncia o derivado de auditorías, por posibles actos u omisiones de los Servidores Públicos o particulares que pudieran constituir faltas administrativas en términos de la normativa en materia de responsabilidades; o por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de Contrataciones Públicas;
 
·   Ordenar y realizar la práctica de visitas de verificación sujetándose a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como citar a cualquier servidor público y particular para verificar la veracidad de los hechos relacionados con presuntas faltas administrativas, solicitándoles de ser el caso, el aporte de elementos, datos o indicios, y en general, practicar todas aquellas actuaciones y diligencias procedentes a fin de integrar los expedientes de investigación.
·   Determinar, realizar y tramitar por sí y en auxilio del Titular del Órgano Interno de Control los actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, incluyendo la solicitud de información, incluso de aquella considerada con carácter de reservada o confidencial, imponiendo de ser el caso, las medidas de apremio establecidas en la Ley de la materia, para hacer cumplir sus determinaciones.
·   Establecer y elaborar las medidas cautelares que se requieran para la mejor conducción de las investigaciones y en su caso solicitar, a la autoridad substanciadora o resolutora que las decrete.
·   Emitir y elaborar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación que se realicen, incluidos el de conclusión y archivo del expediente cuando así proceda, así como el Informe de presunta responsabilidad administrativa para turnarlo a la autoridad substanciadora en el que se incluirá la calificación de la falta administrativa.
·   Conocer y ejecutar las acciones previas a la presentación de una inconformidad, las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como respecto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que lleven a cabo las Dependencias, las Entidades o la Procuraduría, a efecto de que dichas irregularidades se corrijan cuando así proceda.
·   Determinar y realizar la formulación de denuncias ante el Ministerio Público, cuando de sus investigaciones advierta la presunta comisión de delitos y coadyuvar en el procedimiento penal respectivo cuando exista enriquecimiento inexplicable de Servidores Públicos.
·   Analizar y determinar la procedencia de las inconformidades que se reciban en contra de actos relacionados con la operación del Servicio Profesional de Carrera y sustanciar su desahogo, así como evaluar la calificación previa que formulen las dependencias sobre las faltas en el cumplimiento de las obligaciones de los Servidores Públicos de Carrera.
·   Conducir y ejecutar el seguimiento de la evolución y verificación de la situación patrimonial de los servidores públicos y dirigir la comprobación que las declaraciones se integren al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación fiscal; así como disponer una verificación aleatoria de dichas declaraciones y de su evolución patrimonial, generando una certificación, en caso de no detectarse anomalías o realizando una investigación al detectarlas.
·   Dirigir y realizar la promoción de los recursos que como Autoridad Investigadora le otorga la Ley de Responsabilidades y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Realizar y rendir el informe en el que se justifique la calificación de los hechos como faltas administrativas no graves y realizar los actos inherentes, cuando se impugne dicha calificación mediante el recurso de inconformidad ante la autoridad correspondiente.
·   Conducir la coadyuvancia que realice el Titular del Órgano Interno de Control con las autoridades internacionales, para la mejora de los procedimientos de investigación, compartir las mejores prácticas internacionales, y combatir de manera efectiva la corrupción.
·   Determinar y realizar la presentación del recurso de inconformidad, en contra de la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un servidor público.
·   Solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora que determine las medidas cautelares que considere procedentes, a efecto de evitar alguna de las situaciones previstas en el artículo 123 de la Ley de Responsabilidades.
·   Proponer al Titular del Órgano Interno de Control la implementación de acciones que favorezcan el comportamiento ético de los servidores públicos y propicien su integridad.
·   Dirigir y realizar el registro de los asuntos de su competencia y emitir copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos.
·   Proponer la información que corresponde al Área de Quejas, para integrar, en los meses de mayo y noviembre, el informe señalado en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
 
·   Emitir recomendaciones a partir del análisis y de los hallazgos de las investigaciones y gestiones administrativas, con el fin de generar un óptimo desempeño y desarrollo eficiente de la gestión administrativa; así como del manejo de recursos públicos por parte de servidores públicos y particulares.
·   Conducir y realizar la captación, gestión, asesoría y seguimiento de peticiones de la ciudadanía, así como de instituciones públicas o privadas, a fin de contribuir al desarrollo eficiente de la gestión administrativa.
·   Rendir un informe estadístico al Comité de Ética en los meses de enero y julio, sobre las denuncias relacionadas con investigaciones de acoso y hostigamiento sexual y laboral.
·   Informar a la Auditoría Superior de la Federación, dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el informe de presunta responsabilidad administrativa, el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo.
·   Verificar y realizar la respuesta a las solicitudes de acceso a la información que correspondan al Área Quejas.
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomienden el Secretario de la Función Pública y el Titular del Órgano Interno de Control.

Objetivo
Supervisar, a través de la vigilancia e inspección sistemática, que la operación de las instituciones de seguros, las instituciones de fianzas, u otras entidades supervisadas, se apegue en sus aspectos de organización y gobierno corporativo, contable, financiero, técnico y de transparencia y revelación de información, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables.
Funciones:
Compete a la Vicepresidencia de Operación Institucional el desempeño de las facultades siguientes:
·   Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las Direcciones Generales que le estén adscritas, conforme a las disposiciones que establezca el Presidente de la Comisión.
·   Informar al Presidente de la Comisión sobre los asuntos de su competencia, así como sobre el desarrollo de las actividades de las Direcciones Generales que le sean adscritas y, en su caso, acordar los asuntos que correspondan.
 
·   Proponer al Presidente de la Comisión los informes que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a la consideración o aprobación de la Junta de Gobierno.
·   Recibir en acuerdo a los Directores Generales de su adscripción.
·   Imponer de acuerdo con las facultades que le sean delegadas por la Junta de Gobierno de la Comisión, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en otras disposiciones jurídicas relacionadas con las materias aseguradora y afianzadora.
·   Auxiliar al Presidente de la Comisión en la elaboración de los proyectos de presupuestos anuales.
·   Las demás que le sean encomendadas por el Presidente o la Junta de Gobierno de la Comisión.
Lo anterior con independencia del ejercicio directo de las facultades de las Direcciones Generales que se encuentran adscritas a esta Vicepresidencia.
Coordinación Técnica de Operación
Funciones:
      Coordinar las tareas encomendadas por la Vicepresidencia de Operación Institucional a las Direcciones Generales de Supervisión Financiera, de Supervisión de Reaseguro, de Supervisión Actuarial, de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, y de Supervisión de Fondos de Aseguramiento.
      Participar en la planeación, organización, desarrollo y liberación de sistemas que permitan cumplir eficientemente con las funciones de supervisión e integrar la información de cada proyecto para garantizar el avance coordinado de las direcciones generales e informar sobre el progreso de los mismos a la Vicepresidencia, para contribuir en el desarrollo de proyectos que coadyuven en el buen desempeño de la supervisión.
      Colaborar en las actividades de los comités de inspección y vigilancia, a fin de identificar actividades en común, garantizando la aplicación de los lineamientos señalados por la Vicepresidencia e informar a la misma sobre los aspectos relevantes señalados en los mismos, así como coordinar la actualización de las políticas y criterios internos de supervisión, estableciendo los mecanismos necesarios para su realización, con el fin de promover actividades en común entre las direcciones generales pertenecientes a la Vicepresidencia de operación institucional.
      Elaborar, coordinar y dar seguimiento a los asuntos relevantes de la Vicepresidencia a fin de mantener informado al vicepresidente, así como participar en la elaboración de los informes ejecutivos que son presentados a la junta de gobierno, instrumentando los mecanismos necesarios para la integración de la información financiera, técnica y de reaseguro, para proporcionar la documentación específica competencia de la Vicepresidencia.
      Proponer a la Vicepresidencia reformas a las Leyes de la materia y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, para mantener actualizado el marco regulatorio, así como participar en reuniones de trabajo con las direcciones generales pertenecientes a la Vicepresidencia, a fin de analizar y en su caso proponer la viabilidad de las reformas a las Leyes de la materia y demás ordenamientos legales aplicables, así como en reuniones de trabajo con los sectores asegurador y afianzador, para proponer, asesorar, supervisar y apoyar en los proyectos de actualización de los aspectos contables, financieros, técnicos y de reaseguro aplicables a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
      Proponer y en su caso coordinar, en el ámbito de su competencia sobre diversas solicitudes de opinión y consulta de la secretaría de hacienda y crédito público y otros organismos, para el cumplimiento de las obligaciones sobre la procedencia de solicitudes, opiniones y consultas relacionadas con las actividades de la Vicepresidencia.
      Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
 

Objetivo
Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de los aspectos contables, financieros y administrativos, verificando que las instituciones y sociedades mutualistas, así como de las personas físicas o morales, se apeguen a las disposiciones legales y administrativas que les son aplicables.
Funciones:
·   Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Formular, para su aprobación, el programa anual de visitas de inspección de las instituciones y sociedades mutualistas en el ámbito de su competencia.
 
·   Ordenar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, conforme al programa a que se refiere el punto anterior, así como ordenar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
·   Practicar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y, cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
·   Supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
·   Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
·   Realizar en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
·   Ordenar a las instituciones y sociedades mutualistas, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas.
·   Ordenar y practicar, en el ámbito de competencia de la Comisión, las visitas de inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Supervisar que la presentación y difusión de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas se apegue a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar los dictámenes a los estados financieros anuales de las instituciones y sociedades mutualistas realizados por los auditores externos independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones derivadas del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la materia de dicho artículo, en el ámbito de competencia de la Comisión.
·   Supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Vigilar que las instituciones tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
·   Vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
·   Supervisar que las instituciones calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
·   Vigilar que las instituciones mantengan, con los fondos propios admisibles, recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
·   Revisar y comprobar que las instituciones y sociedades mutualistas realicen la inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en apego a lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Vigilar que las instituciones realicen las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI, XXII y XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
·   Vigilar que las instituciones cuenten con el capital mínimo pagado conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas en la integración y funcionamiento del comité de inversiones se sujeten a lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Resolver y, en su caso, ordenar a las instituciones el registro de pasivos a que se refiere el artículo 298 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y, cuando resulte procedente, autorizar su cancelación.
·   Recibir la información relacionada con los nombramientos de consejeros, miembros del comité de auditoría, comisarios, Director General o su equivalente y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último de las instituciones y sociedades mutualistas, así como supervisar el cumplimiento por parte de las instituciones de lo previsto en los artículos 61 y 72 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Resolver las solicitudes de autorización que las instituciones presenten para emitir obligaciones subordinadas y otros títulos de crédito, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Supervisar que las instituciones de seguros cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Vigilar que las contrataciones que las instituciones y sociedades mutualistas llevan a cabo con terceros relacionados con la prestación de servicios necesarios para su operación, se apeguen a lo establecido por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
·   Resolver las solicitudes de las instituciones de seguros, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en relación con el artículo 435 del mismo ordenamiento, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
·   Autorizar el régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables.
·   Autorizar, previo análisis de la propuesta del comité técnico de los fideicomisos a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la administración de sus recursos.
·   Vigilar que la inversión de las instituciones en consorcios de seguros y de fianzas y en otras sociedades, se lleve a cabo de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
·   Aprobar los gastos y honorarios necesarios para llevar a cabo los procesos de liquidación de las instituciones y sociedades mutualistas, así como el proyecto de calendario respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y los lineamientos que al efecto emita la Comisión, con aprobación de la Junta de Gobierno.
·   Supervisar el comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
·   Gestionar, a requerimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la atención de solicitudes de información y documentación respecto de los actos, operaciones y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
 
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de vigilar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de resolver las solicitudes de autorización que las instituciones presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Actuarial en su labor de vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Actuarial en su labor de vigilar que las instituciones realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud en su labor de vigilar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud en su labor de vigilar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Análisis de Riesgos en su labor de realizar las actividades de vigilancia e inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en su labor de resolver las solicitudes de autorización que presenten las instituciones para realizar las inversiones a que se refieren los artículos 265, 266 y 267 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en su labor de tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones.
·   Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en su labor de resolver las solicitudes de registro de auditores externos y actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas, así como proceder a su cancelación de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
 
Dirección de Vigilancia Financiera
Funciones:
·   Analizar en el ámbito de su competencia, la información que se proporcione a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Analizar, tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Analizar, tramitar, proponer y, en su caso, aplicar conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Analizar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Analizar la información y opinión dirigida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Verificar la coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Analizar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Analizar las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Elaborar las medidas para vigilar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Elaborar las medidas para vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
·   Coordinar y analizar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
·   Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
·   Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
·   Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
 
·   Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar y supervisar en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
·   Elaborar, en el ámbito de su competencia, la orden a las instituciones y sociedades mutualistas, de la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Proponer la resolución, en el ámbito de competencia de la Dirección General, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, e informar de su cumplimiento.
·   Analizar que la presentación y difusión de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas se apegue a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
·   Analizar que las instituciones y sociedades mutualistas en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Elaborar las medidas para vigilar que las instituciones tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
·   Elaborar las medidas para vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
·   Elaborar las medidas para supervisar que las instituciones calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
·   Elaborar las medidas de supervisión para vigilar que las instituciones mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
·   Elaborar las medidas para supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas realicen la inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII y 144, fracción XVII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en apego a lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
 
·   Analizar que las instituciones realicen las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI, XXII y XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Elaborar las medidas de supervisión para vigilar que las instituciones cuenten con el capital mínimo pagado conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas en la integración y funcionamiento del comité de inversiones se sujeten a lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Supervisar la información recibida, relacionada con los nombramientos de consejeros, miembros del comité de auditoría, comisarios, Director General o su equivalente y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último de las instituciones y sociedades mutualistas, así como supervisar el cumplimiento por parte de las instituciones de lo previsto en los artículos 61 y 72 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Vigilar que las instituciones de seguros cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Supervisar que las contrataciones que las instituciones y sociedades mutualistas llevan a cabo con terceros relacionados con la prestación de servicios necesarios para su operación, se apeguen a lo establecido por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
·   Analizar el régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables.
·   Supervisar que la inversión de las instituciones en consorcios de seguros y de fianzas y en otras sociedades, se lleve a cabo de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
·   Analizar el comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
·   Supervisar y analizar que la información referente a los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Supervisar las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Supervisar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Analizar las solicitudes de autorización que las instituciones presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
 
·   Supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de supervisión de actuarial.
·   Supervisar que las instituciones realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de supervisión de actuarial.
·   Supervisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
·   Supervisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
·   Supervisar las actividades de vigilancia e inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de supervisión de análisis de riesgos.
·   Analizar las solicitudes de autorización que presenten las instituciones para realizar las inversiones a que se refieren los artículos 265, 266 y 267 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
·   Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en su labor de tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, analizando las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones.
·   Analizar las solicitudes de registro de auditores externos y actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas, así como proceder a su cancelación de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico;
Subdirecciones de Vigilancia Financiera "A", "B" y "C"
Funciones:
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la información y opinión dirigida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la formulación de las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Verificar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión en el ámbito de su competencia, para la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
 
·   Proponer, en el ámbito de su competencia, a las instituciones y sociedades mutualistas la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas;
·   Verificar que la presentación y difusión de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas se apegue a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar que las instituciones tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
·   Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
·   Verificar que las instituciones calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
·   Verificar que las instituciones mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y comprobar que se revise que las instituciones y sociedades mutualistas realicen la inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII y 144, fracción XVII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en apego a lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar que las instituciones realicen las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI, XXII y XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Verificar que las instituciones cuenten con el capital mínimo pagado conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas en la integración y funcionamiento del comité de inversiones se sujeten a lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar la información recibida, relacionada con los nombramientos de consejeros, miembros del comité de auditoría, comisarios, Director General o su equivalente y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último de las instituciones y sociedades mutualistas, así como verificar el cumplimiento por parte de las instituciones de lo previsto en los artículos 61 y 72 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
 
·   Verificar que las instituciones de seguros cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Verificar que las contrataciones que las instituciones y sociedades mutualistas llevan a cabo con terceros relacionados con la prestación de servicios necesarios para su operación, se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
·   Verificar el régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables.
·   Verificar que la inversión de las instituciones en consorcios de seguros y de fianzas y en otras sociedades, se lleve a cabo de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
·   Verificar el comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
·   Verificar que la información referente a los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Verificar las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Verificar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Revisar la elaboración del análisis de solicitudes de autorización que las instituciones presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Actuarial.
·   Verificar que las instituciones realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Actuarial.
·   Verificar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
 
·   Verificar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
·   Verificar las actividades de vigilancia e inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Análisis de Riesgos.
·   Revisar la elaboración del análisis de las solicitudes de autorización que presenten las instituciones para realizar las inversiones a que se refieren los artículos 265, 266 y 267 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
·   Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en su labor de tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, revisando la elaboración del análisis de las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones.
·   Revisar la elaboración del análisis de las solicitudes de registro de auditores externos y actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas, así como proceder a su cancelación de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, le sean atribuidas por acuerdo de delegación de atribuciones o les encomiende su superior jerárquico
Subdirección de Vigilancia Financiera
Puestos homólogos
Supervisor de Vigilancia Financiera
Funciones:
·   Elaborar, en el ámbito de su competencia, la información que se proporcione a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Elaborar, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Elaborar conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Elaborar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de la información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Elaborar la opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Elaborar las copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Elaborar los oficios de observaciones derivadas de la inspección y vigilancia proponiendo la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado en el ejercicio de sus atribuciones;
 
·   Revisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Identificar en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Elaborar, en el ámbito de su competencia, los oficios de requerimiento y autorización de planes de regularización y de aprobación o modificación de programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, así como su registro y seguimiento;
·   Revisar que la presentación y difusión de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas se apegue a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar que las instituciones tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
·   Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
 
·   Revisar que las instituciones calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
·   Revisar que las instituciones mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
·   Revisar y comprobar que las instituciones y sociedades mutualistas realicen la inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en apego a lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar que las instituciones realicen las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI, XXII y XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Revisar que las instituciones cuenten con el capital mínimo pagado conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas en la integración y funcionamiento del comité de inversiones se sujeten a lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar la información recibida, relacionada con los nombramientos de consejeros, miembros del comité de auditoría, comisarios, Director General o su equivalente y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último de las instituciones y sociedades mutualistas, así como revisar el cumplimiento por parte de las instituciones de lo previsto en los artículos 61 y 72 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar que las instituciones de seguros cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Revisar que las contrataciones que las instituciones y sociedades mutualistas llevan a cabo con terceros relacionados con la prestación de servicios necesarios para su operación, se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
·   Revisar el régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables.
·   Revisar que la inversión de las instituciones en consorcios de seguros y de fianzas y en otras sociedades, se lleve a cabo de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
·   Revisar el comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
 
·   Revisar que la información referente los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Revisar las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Revisar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Elaborar y desarrollar el análisis de las solicitudes de autorización que las instituciones presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Actuarial.
·   Revisar que las instituciones realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Actuarial.
·   Revisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
·   Revisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
·   Revisar las actividades de vigilancia e inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Análisis de Riesgos.
·   Elaborar y desarrollar el análisis de las solicitudes de autorización que presenten las instituciones para realizar las inversiones a que se refieren los artículos 265, 266 y 267 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
·   Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en su labor de tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, elaborando y desarrollando el análisis de las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones.
·   Elaborar y desarrollar el análisis de las solicitudes de registro de auditores externos y actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas, así como proceder a su cancelación de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
·   Integrar los expedientes de cada una de las instituciones a su cargo.
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, le sean atribuidas por acuerdo de delegación de atribuciones o les encomiende su superior jerárquico.
 
Dirección de Inspección Financiera
Funciones:
·   Analizar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Analizar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Analizar, tramitar, proponer y, en su caso, aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Analizar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Analizar y elaborar opiniones para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de esta.
·   Verificar la coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar y autorizar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Hacer del conocimiento del Director General, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones, y
·   Coordinar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa anual de visitas de inspección, así como coordinar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y, cuando corresponda, o coordinarlas con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
·   Coordinar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, analizar sus resultados e informes correspondientes.
·   Supervisar la formulación de observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
·   Coordinar las visitas, en el ámbito de su competencia, al cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar las visitas, en el ámbito de su competencia, respecto a la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
 
·   Coordinar las visitas, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar las visitas, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar las visitas, en el ámbito de su competencia, de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar las visitas, en el ámbito de su competencia, respecto de las políticas y procedimientos que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas tengan establecidas para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar las investigaciones, en el ámbito de su competencia, de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, coordinando visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas lleven a cabo la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Coordinar la revisión de los dictámenes a los estados financieros anuales de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, realizados por los auditores externos independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar la revisión de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
·   Someter autorización el régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la ley antes citada, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar las revisiones del comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende el Director General.
 
Subdirecciones de Inspección Financiera "A", "B" y "C"
Funciones:
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para que se apliquen, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para requerir, en el ámbito de su competencia, la información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de esta.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Hacer del conocimiento del Director de área, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se realicen conforme al programa anual de visitas de inspección, así como supervisar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión en el ámbito de su competencia, de las visitas de inspección a instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y, cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
·   Verificar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, supervisar la evaluación de los resultados y los informes correspondientes.
·   Verificar las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo en su caso, la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Verificar y participar en el ámbito de su competencia, en la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
·   Proponer, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Verificar que los dictámenes a los estados financieros anuales de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, realizados por los auditores externos independientes se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
·   Proponer el régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en la Ley antes citada y las disposiciones de carácter general aplicables.
 
·   Verificar el comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende el Director de área.
Inspector Supervisor
Funciones:
·   Realizar las acciones necesarias para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Realizar las acciones necesarias para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Realizar las acciones necesarias, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Realizar el estudio necesario y requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las además personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Realizar los estudios necesarios para efecto de atender las opiniones y consultas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Elaborar copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Hacer del conocimiento del Subdirector de las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Realizar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa anual de visitas de inspección, así como realizar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
·   Realizar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
·   Llevar a cabo el desarrollo de las visitas de inspección, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
·   Elaborar y proponer las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, así como la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
·   Revisar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de
administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Realizar en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
·   Elaborar proyecto, en el ámbito de su competencia, de la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Revisar los dictámenes a los estados financieros anuales de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, realizados por los auditores externos independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
·   Realizar los estudios necesarios y elaborar propuesta del régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la ley antes citada con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
·   Realizar el estudio del comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su Subdirector.
 
Dirección de Supervisión Especializada
Funciones:
·   Analizar en el ámbito de su competencia, la información que se proporcione a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Analizar, tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Analizar, tramitar, proponer y, en su caso, aplicar conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Analizar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Analizar la información y opinión dirigida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Verificar la coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Analizar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Coordinar las acciones necesarias para someter para su aprobación, en el ámbito de su competencia, el programa anual de visitas de inspección a instituciones y sociedades mutualistas e intermediarios de seguros y de fianzas.
·   Coordinar en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias, para practicar las vistas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión y, cuando corresponda, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia;
·   Coordinar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, analizar sus resultados e informes correspondientes.
·   Analizar las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Elaborar las medidas para vigilar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
·   Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
 
·   Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
·   Elaborar, en el ámbito de su competencia, la orden a las instituciones y sociedades mutualistas, de la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Proponer la resolución, en el ámbito de competencia de la Dirección General, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, e informar de su cumplimiento.
·   Coordinar las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para practicar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta Comisión, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas den cumplimiento a las disposiciones derivadas del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Gestionar, a requerimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la atención de solicitudes de información y documentación respecto de los actos, operaciones y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirecciones de Supervisión Especializada "A" y "B"
Funciones:
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de los informes y opiniones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Supervisar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
 
·   Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Elaborar, para su aprobación, en el ámbito de su competencia, el programa anual de visitas de inspección a instituciones y sociedades mutualistas e intermediarios de seguros y de fianzas.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias, para la práctica de las vistas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión y, cuando corresponda, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
·   Supervisar la formulación de las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan con las observaciones que con motivo de dichas funciones se les formulen.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Supervisar en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
·   Proponer, en el ámbito de su competencia, a las instituciones y sociedades mutualistas la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Supervisar el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, el desarrollo de las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas así como las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta Comisión, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Supervisar en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas den cumplimiento a las disposiciones derivadas del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
·   Supervisar la atención de solicitudes de información y documentación respecto de los actos, operaciones y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a requerimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, le sean atribuidas por acuerdo de delegación de atribuciones o les encomiende su superior jerárquico.
Jefe de Departamento de Supervisión Especializada
Funciones:
·   Elaborar, en el ámbito de su competencia, la información que se proporcione a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Elaborar, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, los oficios para la imposición de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Elaborar, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, los oficios para la aplicación de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Elaborar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de la información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Elaborar la opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Elaborar las copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Practicar en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias, para la práctica de las vistas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión y, cuando corresponda, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
·   Elaborar los oficios de observaciones derivadas de la inspección y vigilancia proponiendo la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado en el ejercicio de sus atribuciones.
·   Revisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
 
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Practicar, en el ámbito de su competencia y cuando proceda, visitas de investigación en relación a los actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
·   Identificar en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Elaborar, en el ámbito de su competencia, los oficios de requerimiento y autorización de planes de regularización y de aprobación o modificación de programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, así como su registro y seguimiento.
·   Practicar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta Comisión, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Vigilar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas den cumplimiento a las disposiciones derivadas del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Elaborar los oficios de atención de solicitudes de información y documentación respecto de los actos, operaciones y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a requerimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
·   Integrar los expedientes de cada una de las instituciones a su cargo.
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, le sean atribuidas por acuerdo de delegación de atribuciones o les encomiende su superior jerárquico.

Objetivo
 
Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de los aspectos de las operaciones de reaseguro y reafianzamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas verificando que se apeguen a los principios técnicos, a Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones legales y administrativas que le son aplicables.
Funciones:
·   Ordenar que se formulen, para su aprobación, el programa anual de visitas de inspección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas en el ámbito de su competencia.
·   Ordenar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa a que se refiere el párrafo anterior, así como ordenar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
·   Ordenar que se practiquen, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al párrafo anterior y, cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
·   Ordenar que se realicen visitas de inspección a intermediarios de reaseguro y oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras.
·   Ordenar que se supervise el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
·   Ordenar que se formulen las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Ordenar que se supervisen que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Ordenar que se supervise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas realicen las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera cuando así corresponda.
·   Establecer que se supervise que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Establecer que se supervise la constitución de los importes recuperables ligados a las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
·   Ordenar que se revise que los informes, esquemas y contratos que en materia de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades realicen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión, y
·   Ordenar que se vigile que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación
con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
·   Ordenar que se vigile que las operaciones realizadas por los intermediarios de reaseguro y oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Ordenar que se supervise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas utilicen reaseguradoras extranjeras inscritas en el registro general de reaseguradoras extranjeras, así como intermediarios de reaseguro autorizados por la Comisión.
·   Ordenar que se resuelvan las solicitudes de autorización que las instituciones de seguros y de fianzas presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
·   Establecer que se supervise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
·   Ordenar que se reciban, resuelvan y se verifique, en su caso, el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Ordenar se proporcione, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Ordenar que se tramita, proponga y, en su caso, imponga de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a esta y a las disposiciones jurídicas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Ordenar que se apliquen, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Ordenar que se requiera, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Ordenar se expidan copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
·   Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
·   Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
·   Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
·   Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
·   Ordenar a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Dirección de Vigilancia de Reaseguro
Funciones:
·   Coordinar que se verifique el comportamiento de las operaciones en materia de reaseguro, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Coordinar que se revise que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Coordinar que se verifique la constitución de los importes recuperables ligados a las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
 
·   Coordinar que se verifiquen las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Coordinar que se verifique que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas realicen sus operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar que se revise el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
·   Coordinar que se resuelvan las solicitudes de autorización que las instituciones de seguros y de fianzas presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones de seguros y de fianzas se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguros de Pensiones y Salud.
·   Coordinar que se vigilen que las operaciones realizadas por las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar que se vigile que las operaciones realizadas por los intermediarios de reaseguro se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar que se verifique que los informes, esquemas y contratos que en materia de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades realicen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión, y
·   Coordinar que se verifique que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas utilicen reaseguradoras extranjeras inscritas en el registro general de reaseguradoras extranjeras, así como intermediarios de reaseguro autorizados por la Comisión.
·   Coordinar que se formulen las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Coordinar que se verifique que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Coordinar que se supervise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
·   Coordinar que se verifique, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
·   Coordinar que se verifique, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
 
·   Coordinar que se verifique, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar que se verifique, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar que se verifique, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar que se verifique, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar que se realice en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
·   Coordinar que se ordene a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Coordinar que se proporcione, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Coordinar que se tramite, proponga y, en su caso, imponga de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a esta y a las disposiciones jurídicas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Coordinar que se aplique, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Coordinar que se requiera, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar que se informe y opine a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Supervisar que se establezca coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar que se expidan las copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
 
·   Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirecciones de Vigilancia de Reaseguro "A" y "B"
Funciones:
·   Verificar que el supervisor de reaseguro revise el comportamiento de las operaciones en materia de reaseguro, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Verificar que el supervisor de reaseguro revise que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Verificar que el supervisor de reaseguro revise la constitución de los importes recuperables ligados a las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
·   Verificar que el supervisor de reaseguro revise las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Verificar que el supervisor de reaseguro revise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas realicen sus operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar que el supervisor de reaseguro vigile que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, se realice de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se resuelvan las solicitudes de autorización que las instituciones de seguros y de fianzas presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que en dichas operaciones las mismas se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguros de Pensiones y Salud.
·   Verificar que el supervisor de reaseguro vigile que las operaciones que realicen las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Verificar que el supervisor de reaseguro vigile que las operaciones realizadas por los intermediarios de reaseguro se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Verificar que el supervisor de reaseguro revise que los informes, esquemas y contratos que en materia de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades realicen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
 
·   Verificar que el supervisor de reaseguro verifique que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas utilicen reaseguradoras extranjeras inscritas en el registro general de reaseguradoras extranjeras, así como intermediarios de reaseguro autorizados por la Comisión.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión relacionadas con las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Verificar que el supervisor de reaseguro revise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Verificar que el supervisor de reaseguro revise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
·   Verificar que el supervisor de reaseguro revise que en el ámbito de competencia de la Dirección, las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
·   Verificar que el supervisor de reaseguro revise en el ámbito de competencia de la Dirección, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
·   Verificar que el supervisor de reaseguro revise en el ámbito de competencia de la Dirección, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar que el supervisor de reaseguro revise que en el ámbito de competencia de la Dirección, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar que el supervisor de reaseguro revise en el ámbito de competencia de la Dirección, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar que el supervisor de reaseguro revise en el ámbito de competencia de la Dirección, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Verificar que el supervisor de reaseguro en el ámbito de competencia de la Dirección, haya investigado actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo solicitar la realización de visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
 
·   Verificar que el supervisor de reaseguro haya ordenado a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de competencia de la Dirección, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se proporcione, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se tramite, proponga y, en su caso, imponga de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a esta y a las disposiciones jurídicas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se aplique, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se requiera, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Verificar que se informe y opine a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se establezca coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se expidan copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Puestos homólogos
Supervisor de Vigilancia de Reaseguro
Funciones:
·   Analizar el comportamiento de las operaciones en materia de reaseguro, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Analizar que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Analizar la constitución de los importes recuperables ligados a las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
·   Analizar las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
 
·   Analizar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas realicen sus operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, se realice de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
·   Analizar y proponer las resoluciones a las solicitudes de autorización que las instituciones de seguros y de fianzas presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las mismas se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguros de Pensiones y Salud.
·   Revisar que las operaciones que realicen las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Revisar que las operaciones realizadas por los intermediarios de reaseguro se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Revisar que los informes, esquemas y contratos que en materia de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades realicen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión
·   Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas utilicen reaseguradoras extranjeras inscritas en el registro general de reaseguradoras extranjeras, así como intermediarios de reaseguro autorizados por la Comisión.
·   Realizar observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Corroborar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
·   Revisar que en el ámbito de competencia de la Dirección, las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
·   Revisar que en el ámbito de competencia de la Dirección, la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
·   Revisar que en el ámbito de competencia de la Dirección, la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
 
·   Revisar que en el ámbito de competencia de la Dirección, la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar que en el ámbito de competencia de la Dirección, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar que en el ámbito de competencia de la Dirección, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Investigar en el ámbito de competencia de la Dirección, los actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo solicitar la realización de visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
·   Hacer del conocimiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas en el ámbito de competencia de la Dirección, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Preparar, en el ámbito de su competencia, información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Realizar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a ésta y a las disposiciones jurídicas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Elaborar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Elaborar los requerimientos, en el ámbito de su competencia, de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Preparar las opiniones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Preparar copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Dirección de Inspección de Reaseguro
Funciones:
·   Coordinar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa anual, así como las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
 
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y, cuando corresponda, coordinar con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
·   Coordinar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, la evaluación de sus resultados y la formulación de los informes correspondientes.
·   Coordinar la formulación de las observaciones derivadas de la inspección, y en su caso, proponer la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Coordinar la propuesta y, en su caso, la imposición de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables, por violaciones a esta y a las disposiciones jurídicas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Coordinar la aplicación conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Coordinar que se verifique que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Coordinar en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
·   Coordinar en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
 
·   Coordinar en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
·   Ordenar en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Coordinar que se supervise y verifique que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Coordinar la supervisión del comportamiento de las operaciones en materia de reaseguro, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Coordinar la práctica visitas de inspección a oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras.
·   Coordinar la supervisión y verificación de que las operaciones que realicen las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar la práctica de las visitas de inspección a intermediarios de reaseguro.
·   Coordinar la supervisión de que las operaciones realizadas por los intermediarios de reaseguro se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar la supervisión de que los informes, esquemas y contratos que en materia de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades realicen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
·   Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones, y
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Inspección de Reaseguro "A" y "B"
Funciones:
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, realizar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa anual, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, realizar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y, cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
 
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, realizar las observaciones derivadas de la inspección, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la propuesta y, en su caso, la imposición de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables, por violaciones a ésta y a las disposiciones jurídicas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la aplicación, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, proponer que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia, adopten una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión del comportamiento de las operaciones en materia de reaseguro, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, realizar visitas de inspección a oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar que las operaciones que realicen las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, realizar visitas de inspección a intermediarios de reaseguro.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar que las operaciones realizadas por los intermediarios de reaseguro se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar que los informes, esquemas y contratos que en materia de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades realicen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
·   Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones, y
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Puestos homólogos
Inspector Técnico de Reaseguro
Funciones:
·   Elaborar la memoranda que contenga los aspectos generales y específicos a revisar, así como participar con las otras áreas de la Comisión, en cada una de las visitas de inspección a realizar.
·   Realizar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa anual, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
·   Realizar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y, cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
·   Formular los informes de las visitas de inspección practicadas.
 
·   Realizar las observaciones derivadas de la inspección, proponiendo, en su caso, la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Realizar la propuesta y, en su caso, la imposición de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a esta y a las disposiciones jurídicas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Realizar la aplicación conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
·   Proponer que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia, adopten una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
 
·   Verificar que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Verificar el comportamiento de las operaciones en materia de reaseguro, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Realizar visitas de inspección a oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras.
·   Verificar que las operaciones que realicen las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Realizar visitas de inspección a intermediarios de reaseguro.
·   Verificar que las operaciones realizadas por los intermediarios de reaseguro se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Verificar que los informes, esquemas y contratos que en materia de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades realicen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
·   Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones, y
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.

Objetivo
Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de los aspectos respectivos a su ámbito de competencia en términos de las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, con excepción de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las instituciones autorizadas para operar en el ramo de salud, para lo cual tendrá las atribuciones siguientes:
Funciones
·   Formular para su aprobación, el programa anual de visitas de inspección de las instituciones y
sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas en el ámbito de su competencia.
·   Ordenar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa anual de vistas de inspección, así como ordenar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
·   Practicar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión y cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
·   Supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
·   Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Resolver las solicitudes de registro de los productos de seguro de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y suspensión conforme a los artículos 205 y 206 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Resolver las solicitudes de registro de las notas técnicas de fianzas de las instituciones y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichas notas técnicas no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, resolviendo lo conducente respecto de la revocación en términos de los artículos 212 y 213 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas, en ejercicio de sus atribuciones.
·   Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Supervisar el comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
·   Realizar en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y
las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
·   Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Expedir, copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Revisar los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas realizados por los actuarios independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Registrar los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de
seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Ordenar a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Ordenar la valuación de las reservas técnicas a que se refiere el artículo 228 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Verificar la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Vigilar que las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a la misma y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Resolver sobre las solicitudes de autorización de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones de seguros y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Dirección de Vigilancia Actuarial
Funciones:
·   Coordinar la elaboración, en el ámbito de su competencia, de la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Proponer y tramitar las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Proponer y tramitar, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas autorizadas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar, dentro del ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta le solicite.
·   Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
·   Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
 
·   Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
·   Formular las observaciones derivadas de la vigilancia, coordinando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, la supervisión a las instituciones y sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, para efecto de cumplir las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, la supervisión relativa a la revelación de la información por parte de las instituciones y sociedades mutualistas, conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
·   Coordinar, el ámbito de su competencia, la supervisión de las intervenciones con carácter de gerencia, a efecto de verificar que estas se lleven de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, la supervisión, relativa a la función de administración integral de riesgos de las instituciones y sociedades mutualistas, a efecto de verificar que esta comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar en el ámbito de su competencia, la supervisión, relativa a la función de control interno de las instituciones y sociedades mutualistas, a efecto de verificar que estas consideren un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, la supervisión relativa a la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, con el fin de verificar que estas consideren un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, la supervisión de la función actuarial de las instituciones y sociedades mutualistas, con el fin de verificar que estas consideren un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y, en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, la supervisión de las políticas y procedimientos de las instituciones y sociedades mutualistas, a efecto de que estos garanticen que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones administrativas aplicables, en términos de dicha Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, la elaboración del requerimiento que se formule a las instituciones y sociedades mutualistas, de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Coordinar la recepción, resolución y verificación de cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, en el ámbito de su competencia.
 
·   Coordinar las labores de vigilancia a las instituciones y sociedades mutualistas, para que, en el ámbito de su competencia, constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Coordinar las labores de vigilancia a las instituciones y sociedades mutualistas, para que, en el ámbito de su competencia, ordenen la valuación de las reservas técnicas a que se refiere el artículo 228 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Coordinar el registro, en el ámbito de su competencia, de los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia a las instituciones y sociedades mutualistas, para que realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de las disposiciones de carácter general aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos,.
·   Coordinar la verificación de la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar la vigilancia respecto de las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a misma y a las disposiciones de carácter general aplicables.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, la resolución sobre las solicitudes de autorización de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones y sociedades mutualistas, para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, la resolución sobre las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización, cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en los artículos 205 y 206 de dicha Ley.
·   Coordinar la resolución sobre las solicitudes de registro de las notas técnicas de fianzas de las instituciones y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización, cuando dichas notas técnicas de fianzas no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en los artículos 212 y 213 de dicha Ley.
·   Coordinar la supervisión, del comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de supervisar que las instituciones, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
 
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de supervisar que las instituciones de seguros, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de resolver las solicitudes de las instituciones de seguros, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de vigilar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de resolver las solicitudes de autorización que las instituciones, presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la verificación que esta realice del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
·   Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en el trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, de las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como de la escisión de las instituciones y sociedades mutualistas.
·   Las demás que se le encomienden, así como todas aquellas actividades en el ámbito de su competencia que sean necesarias para el logro de sus objetivos.
Subdirección de Vigilancia de Seguros de Personas
Subdirecciones de Vigilancia de Seguros de Daños y Fianzas
Funciones:
·   Validar, en el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Revisar los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Revisar los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
·   Revisar las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las Delegaciones Regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Revisar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
·   Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
·   Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
·   Formular, en el ámbito de su competencia, las observaciones derivadas de la vigilancia, coordinando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan con las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas, lleven a cabo la revelación de la información por parte de las instituciones y sociedades mutualistas, conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencias, para que la función actuarial de las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones administrativas aplicables, en términos de dicha Ley y las disposiciones de carácter general aplicables.
 
·   Organizar, coordinar, dirigir y ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, de las acciones relativas a la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo proponer la intervención y, en su caso, clausura a las personas que puedan estar incurriendo en ellas.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, la elaboración del requerimiento que se formule a las instituciones y sociedades mutualistas, de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para la recepción, resolución y verificación el cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas.
·   Dirigir y evaluar en el ámbito de su competencia, la supervisión respecto a la constitución, valuación y registro de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas conforme a los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, las labores de vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas, respecto a la valuación de las reservas técnicas a que se refiere el artículo 228 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas que sometan a registro las instituciones de seguros, se apeguen a la regulación vigente y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de las disposiciones de carácter general aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos, en el ámbito de su competencia.
·   Verificar que la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación y dicha prueba se apegue a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Validar la supervisión respecto a las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y que se efectúen con apego a misma y a las disposiciones de carácter general aplicables.
·   Revisar en el ámbito de su competencia, las resoluciones sobre las solicitudes de autorización de los cargos especiales que, en su caso, deban llevar a cabo las instituciones y sociedades mutualistas, para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas y, en su caso, solicita y verifica el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en el artículos 205 y 206 de dicha Ley.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de las notas técnicas de fianzas de las instituciones, y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichas notas técnicas de fianzas no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en los artículos 212 y 213 de dicha Ley.
·   Dirigir y revisar, en el ámbito de su competencia, el análisis referente al comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
 
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas, cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor del ejercicio de los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las instituciones, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor del ejercicio de los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las instituciones de seguros, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de resolver las solicitudes de las instituciones de seguros, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de ejercicio de los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de ejercicio de los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de vigilar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de resolver las solicitudes de autorización que las instituciones, presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como el ejercicio de los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la verificación que esta realice del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
·   Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en el trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como de la escisión de las instituciones y sociedades mutualistas.
·   Las demás que se le encomienden, así como todas aquellas actividades en el ámbito de su competencia que sean necesarias para el logro de sus objetivos.
 
Supervisor Actuarial
Funciones:
·   Recabar y generar, el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Elaborar los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Elaborar los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Elaborar el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Realizar, en el ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
·   Preparar, en el ámbito de su competencia, las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las Delegaciones Regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Generar copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
·   Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
·   Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
·   Formular las observaciones derivadas de la vigilancia, coordinando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan con las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas lleven a cabo la revelación de la información por parte de las instituciones y sociedades mutualistas, conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Analizar e informar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Analizar e informar, en el ámbito de su competencia, la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, las cuales deben considerar un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
 
·   Analizar e informar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Analizar e informar en el ámbito de su competencia, que la función actuarial de las instituciones y sociedades mutualistas, consideren un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones administrativas aplicables, en términos de dicha Ley y las disposiciones de carácter general aplicables.
·   Investigar, en el ámbito de su competencia, actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo proponer la intervención y, en su caso, clausura a las personas que puedan estar incurriendo en ellas.
·   Elaborar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento a las instituciones y sociedades mutualistas relativo a una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas, den cumplimiento a los planes de regularización y programas de autocorrección presentados, y elaboren en su caso, los requerimientos y resoluciones correspondientes.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas, conforme a los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Realizar, en el ámbito de su competencia, las labores de vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas, respecto a la valuación de las reservas técnicas a que se refiere el artículo 228 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Revisar y analizar, en el ámbito de su competencia, que los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas que someten a registro las instituciones de seguros, se apeguen a la regulación vigente y, en su caso, solicita los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de las disposiciones de carácter general aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación y verifica que dicha prueba se apegue a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que a las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y que se efectúen con apego a esa Ley y a las disposiciones de carácter general aplicables.
·   Analizar las solicitudes de autorización así como elaborar las resoluciones de estas, en el ámbito de su competencia, de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones y sociedades mutualistas, para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
 
·   Analizar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y en su caso suspensión en los términos de lo establecido en el artículos 205 y 206 de dicha Ley.
·   Analizar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de las notas técnicas de fianzas de las instituciones y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichas notas técnicas de fianzas no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en los artículos 212 y 213 de dicha Ley.
·   Analizar, en el ámbito de su competencia, el comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas, cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de supervisar que las instituciones, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de supervisar que las instituciones de seguros, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de resolver las solicitudes de las instituciones de seguros, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de vigilar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de resolver las solicitudes de autorización que las instituciones, presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
 
·   Coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la verificación que esta realice del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
·   Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en el trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, de las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como de la escisión de las instituciones y sociedades mutualistas.
·   Las demás que se le encomienden, así como todas aquellas actividades en el ámbito de su competencia que sean necesarias para el logro de sus objetivos.
Dirección de Inspección Actuarial
Funciones:
·   Someter para su aprobación proyecto del programa anual de visitas de inspección en coordinación con las demás Direcciones Generales de la Vicepresidencia de Operación Institucional.
·   Coordinar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa anual de visitas de inspección, así como ordenar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, y cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
·   Coordinar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
·   Proponer las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, y en su caso, ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Coordinar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
 
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
·   Ordenar a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianza, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Revisar los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, realizados por los actuarios independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Supervisar el comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Las demás que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
Subdirección de Inspección de Seguros de Personas
Funciones:
·   Revisar y analizar el programa anual de visitas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por otras leyes.
·   Revisar los objetivos generales y específicos de las visitas de inspección a efectuar, así como verificar su cumplimiento.
·   Revisar sistemáticamente con base en los objetivos establecidos el avance de la visita de inspección, comprobando que en caso de irregularidades detectadas, sean debidamente sustentadas tanto en papeles de trabajo como con la documentación comprobatoria respectiva.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de las implicaciones de las irregularidades detectadas y proponer medidas alternativas para su corrección.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración de los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la información a las autoridades superiores sobre las irregularidades observadas en el ejercicio de sus funciones.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la realización de oficios de observaciones y emplazamientos, derivados de las visitas de inspección.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el seguimiento a las observaciones que se determinen de las visitas de inspección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
·   Revisar las sanciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que presenten irregularidades, así como infracción de las disposiciones legales y administrativas vigentes.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el seguimiento a planes de regularización y programas de autocorrección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
 
·   Revisar el análisis del contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Las demás que se le encomienden.
 
Inspector Supervisor
Las funciones del puesto de inspector supervisor son similares en todas las plazas, respondiendo a la distribución de actividades conforme al tramo de control de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
Inspector Supervisor
Funciones:
·   Proponer el programa anual de visitas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por otras leyes.
·   Realizar la memoranda que contenga los aspectos generales y específicos a revisar, así como participar con las otras áreas de la Comisión, en cada una de las visitas de inspección.
·   Instruir y orientar a los inspectores sobre los aspectos generales y específicos, así como los procedimientos a considerar en la práctica de la visita que se trate.
·   Verificar sistemáticamente con base en los objetivos establecidos el avance de la visita de inspección, comprobando que en caso de irregularidades detectadas, sean debidamente sustentadas tanto en papeles de trabajo como con la documentación comprobatoria respectiva.
·   Realizar los informes para sus superiores sobre las irregularidades detectadas durante las visitas de inspección.
·   Realizar los oficios de observaciones, correcciones y emplazamiento a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Realizar los oficios de propuestas de sanción a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas que presenten irregularidades, en caso de infracción de las disposiciones legales y administrativas vigentes.
·   Realizar los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas.
·   Realizar oficio solicitando los planes de regularización y, en su caso, el oficio de aprobación de los programas de autocorrección, así como verificar el cumplimiento de los mismos.
·   Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Realizar la integración de los expedientes de cada una de las visitas de inspección efectuadas a instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
·   Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cumplan con las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
 
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Las demás que se le encomienden.
Subdirecciones de Inspección de Seguros de Daños y Fianzas
Funciones:
·   Revisar y analizar el programa anual de visitas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por otras leyes.
·   Revisar los objetivos generales y específicos de las visitas de inspección a efectuar, así como verificar su cumplimiento.
·   Revisar sistemáticamente con base en los objetivos establecidos el avance de la visita de inspección, comprobando que en caso de irregularidades detectadas, sean debidamente sustentadas tanto en papeles de trabajo como con la documentación comprobatoria respectiva.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de las implicaciones de las irregularidades detectadas y proponer medidas alternativas para su corrección.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración de los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la información a las autoridades superiores sobre las irregularidades observadas en el ejercicio de sus funciones.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la realización de oficios de observaciones y emplazamientos, derivados de las visitas de inspección.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el seguimiento a las observaciones que se determinen de las visitas de inspección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
·   Revisar las sanciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que presenten irregularidades, así como infracción de las disposiciones legales y administrativas vigentes.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el seguimiento a planes de regularización y programas de autocorrección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
·   Revisar el análisis del contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
 
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Las demás que se le encomienden.
Inspector Supervisor
Las funciones del puesto de inspector supervisor son similares en todas las plazas, respondiendo a la distribución de actividades conforme al tramo de control de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
Inspector Supervisor
Funciones:
·   Proponer el programa anual de visitas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por otras leyes.
·   Realizar la memoranda que contenga los aspectos generales y específicos a revisar, así como participar con las otras áreas de la Comisión, en cada una de las visitas de inspección.
·   Instruir y orientar a los inspectores sobre los aspectos generales y específicos, así como los procedimientos a considerar en la práctica de la visita que se trate.
 
·   Verificar sistemáticamente con base en los objetivos establecidos el avance de la visita de inspección, comprobando que en caso de irregularidades detectadas, sean debidamente sustentadas tanto en papeles de trabajo como con la documentación comprobatoria respectiva.
·   Realizar los informes para sus superiores sobre las irregularidades detectadas durante las visitas de inspección.
·   Realizar los oficios de observaciones, correcciones y emplazamiento a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Realizar los oficios de propuestas de sanción a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas que presenten irregularidades, en caso de infracción de las disposiciones legales y administrativas vigentes.
·   Realizar los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas.
·   Realizar oficios solicitando los planes de regularización y, en su caso, el oficio de aprobación de los programas de autocorrección, así como verificar el cumplimiento de los mismos.
·   Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Realizar la integración de los expedientes de cada una de las visitas de inspección efectuadas a instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
·   Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cumplan con las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Las demás que se le encomienden.
 

Objetivo:
Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de los aspectos técnicos y actuariales de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de los seguros de salud, verificando que las instituciones autorizadas para la práctica de estos seguros, se apeguen a los principios técnicos y a las disposiciones legales y administrativas que les son aplicables.
Funciones:
·   Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de lo previsto en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Aplicar conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones de seguros, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto a las atribuciones de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
 
·   Formular para su aprobación el programa anual de visitas de inspección de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, en coordinación con las demás Direcciones Generales de la Vicepresidencia de Operación Institucional.
·   Ordenar y practicar las visitas de inspección conforme al programa a que se refiere el punto anterior, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en las leyes aplicables.
·   Practicar en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones de seguros, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, y cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Fondo de Ahorro para el retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
·   Supervisar y coordinar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
·   Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Supervisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Supervisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, lleven a cabo la revelación de información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones de seguros comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones de seguros, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones de seguros, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones de seguros cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
 
·   Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones de seguros establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones jurídicas aplicables.
·   Realizar, en el ámbito de su competencia la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ella, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
·   Ordenar a las instituciones de seguros, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones de seguros.
·   Vigilar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Ordenar la valuación de las reservas técnicas a que se refiere el artículo 228 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y a las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Registrar los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Revisar los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, realizados por los actuarios independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Vigilar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
·   Verificar la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Vigilar que las aportaciones que las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a dicha Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Vigilar que las aportaciones que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social realicen a los fondos especiales a que se refiere el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a dicha Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
 
·   Resolver sobre las solicitudes de autorización de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud para afectarlos a la constitución de los fondos especiales establecidos en el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Resolver las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y suspensión conforme al artículo 205 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Supervisar el comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y en las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de supervisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de supervisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de resolver las solicitudes de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
 
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de vigilar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de resolver las solicitudes de autorización de que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones de seguros se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la verificación que esta realice del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en el trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, de las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como de la escisión de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en las solicitudes de registro de actuarios independientes de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, así como proceder a su cancelación de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.
·   Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en la resolución sobre las solicitudes de registro de los actuarios que firmen la prueba de solvencia dinámica de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, así como proceder a su cancelación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Dirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud
Funciones:
·   Coordinar la elaboración, en el ámbito de su competencia, de la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Proponer y tramitar las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Proponer y tramitar, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Coordinar el requerimiento en el ámbito de su competencia, de información y documentación a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar, dentro del ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta le solicite.
·   Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Coordinar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
·   Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
 
·   Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
·   Formular las observaciones derivadas de la vigilancia, coordinando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, la supervisión a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, para efecto de cumplir las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Coordinar la supervisión relativa a la revelación de la información por parte de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
·   Coordinar la supervisión, el ámbito de su competencia, de las intervenciones con carácter de gerencia a efecto de verificar que estas se lleven de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar la supervisión, en el ámbito de su competencia relativa a la función de administración integral de riesgos de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, a efecto de verificar que esta comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar la supervisión, en el ámbito de su competencia, relativa a la función de control interno de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, a efecto de verificar que estas consideren un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar la supervisión relativa a la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, con el fin de verificar que estas consideren un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar la supervisión de la función actuarial de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, para verificar que esta sea efectiva y permanente, y que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar la supervisión de las políticas y procedimientos de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, a efecto de que estos garanticen que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones administrativas aplicables, en términos de dicha Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
 
·   Coordinar la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general.
·   Coordinar, en el ámbito de su competencia, la elaboración del requerimiento que se formule a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Coordinar la recepción, resolución y verificación de cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud,
·   Coordinar las labores de vigilancia a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, para que, en el ámbito de su competencia, constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Coordinar el registro, en el ámbito de su competencia, de los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Coordinar la vigilancia a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, para que realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de las disposiciones de carácter general aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos, en el ámbito de su competencia.
·   Coordinar la verificación de la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Coordinar la vigilancia respecto de las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273, 274 y 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a dicha Ley y a las disposiciones de carácter general aplicables.
·   Coordinar la resolución sobre las solicitudes de autorización, en el ámbito de su competencia, de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Coordinar la resolución, en el ámbito de su competencia, sobre las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, y, en su caso, solicitar y verificar, en su caso, el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en el artículo 205 de dicha Ley.
·   Coordinar la supervisión, en el ámbito de su competencia, del comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
 
·   Supervisar y analizar la información referente a que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Supervisar y analizar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Supervisar y analizar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Supervisar y analizar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Supervisar y analizar la información referente a las solicitudes de las instituciones autorizadas para operar en el ramo de salud, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Supervisar y analizar la información referente a que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Supervisar y analizar la información referente a la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Supervisar y analizar la información referente al cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Supervisar y analizar que la información referente a las solicitudes de autorización de que instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como a que dichas operaciones las instituciones de seguros se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
 
·   Supervisar y analizar la información referente a la verificación del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos.
·   Supervisar y analizar la información referente al trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, a las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como a la escisión de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
·   Supervisar y analizar la información referente a la resolución sobre las solicitudes de registro de los actuarios que firmen la prueba de solvencia dinámica de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, así como a la cancelación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
Subdirecciones de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud
Funciones:
·   Validar en el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Revisar los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Revisar los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Revisar el requerimiento de información y documentación a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Revisar el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
·   Revisar las comunicaciones y en su caso la información que requieran las Delegaciones Regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Revisar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
·   Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
·   Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
·   Formular las observaciones derivadas de la vigilancia, validando la propuesta de adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Verificar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Verificar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
 
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, cuenten con una función actuarial efectiva y permanente, y que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Verificar en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones administrativas aplicables, en términos de dicha Ley y las disposiciones de carácter general aplicables.
·   Revisar las acciones relativas a la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo proponer la intervención y, en su caso, clausura a las personas que puedan estar incurriendo en ellas.
·   Revisar el proyecto de requerimiento a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Verificar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, den cumplimiento a los planes de regularización y programas de autocorrección presentados y, en su caso, la resolución correspondiente.
·   Verificar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, en el ámbito de su competencia, constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
 
·   Verificar, en el ámbito de su competencia, que los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, sometan a registro se apegue a la regulación vigente, y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Verificar en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de las disposiciones de carácter general aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos, en el ámbito de su competencia.
·   Verificar que la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, se apegue a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Validar que las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273, 274 y 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a dicha Ley y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar las resoluciones respecto de las solicitudes de autorización, en el ámbito de su competencia, de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, y, en su caso, verificar, el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en el artículo 205 de dicha Ley.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, el análisis del comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Verificar la información referente a que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Verificar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Verificar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
 
·   Verificar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Verificar la información referente a las solicitudes de las instituciones autorizadas para operar en el ramo de salud, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Verificar la información referente a que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Verificar la información referente a la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Verificar la información referente al cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Verificar que la información referente a las solicitudes de autorización de que instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como a que dichas operaciones las instituciones de seguros se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Verificar la información referente a la verificación del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos.
·   Verificar la información referente al trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, a las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como a la escisión de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
·   Verificar la información referente a la resolución sobre las solicitudes de registro de los actuarios que firmen la prueba de solvencia dinámica de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, así como a la cancelación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
 
Supervisor Actuarial
Funciones:
·   Generar, en el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Elaborar los oficios para aplicar las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Preparar los oficios con las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Elaborar el requerimiento de información y documentación para las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Preparar el informe y opinión para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
·   Preparar las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las Delegaciones Regionales, en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Generar copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
·   Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
·   Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
·   Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, lleven a cabo la revelación de la información, conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
·   Revisar en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
 
·   Revisar que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, cuenten con una función actuarial efectiva y permanente, y que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, establezcan políticas y procedimientos que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones administrativas aplicables, en términos de dicha Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo proponer la intervención y, en su caso, clausura a las personas que puedan estar incurriendo en ellas.
·   Elaborar el requerimiento a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, en el ámbito de su competencia, relativo a una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, den cumplimiento a los planes de regularización y programas de autocorrección presentados, y elaboren, en su caso, los requerimientos y resoluciones correspondientes.
·   Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, en el ámbito de su competencia constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, sometan a registro, se apegue a la regulación vigente, y, en su caso, requerir los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de las disposiciones de carácter general aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos, en el ámbito de su competencia.
·   Revisar que la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, se apegue a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
 
·   Revisar que las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273, 274 y 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a dicha Ley y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Elaborar las resoluciones respecto de las solicitudes de autorización, en el ámbito de su competencia, de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Analizar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, y, en su caso, elaborar el requerimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, proponiendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en el artículo 205 de dicha Ley.
·   Analizar, en el ámbito de su competencia, el comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Revisar la información referente a que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Revisar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Revisar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Revisar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Revisar la información referente a las solicitudes de las instituciones autorizadas para operar en el ramo de salud, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
·   Revisar la información referente a que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Revisar la información referente a la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones
derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Revisar la información referente al cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Revisar que la información referente a las solicitudes de autorización de que instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como a que dichas operaciones las instituciones de seguros se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·   Revisar la información referente a la verificación del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos.
·   Revisar la información referente al trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, a las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como a la escisión de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
·   Revisar la información referente a la resolución sobre las solicitudes de registro de los actuarios que firmen la prueba de solvencia dinámica de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, así como a la cancelación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
Dirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud
Funciones:
·   Elaborar para su aprobación, el programa anual de visitas de inspección en coordinación con las demás Direcciones Generales de la Vicepresidencia de Operación Institucional, a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Coordinar la realización de las visitas de inspección conforme al programa a que se refiere el punto anterior, así como las previstas en las leyes aplicables.
·   Coordinar la realización de las visitas de inspección, conforme al programa a que se refiere el primer punto anterior y demás personas y entidades sujetas a la inspección, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
·   Evaluar los resultados de las visitas practicadas y formular los informes correspondientes.
·   Formular las observaciones derivadas de la inspección proponiendo las medidas correctivas y, en su caso, coordinar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas, con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Verificar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Coordinar las intervenciones con carácter de gerencia que se desarrollen en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
 
·   Coordinar la revisión de la función integral de riesgos que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Coordinar la revisión de la función de control interno que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, considerando un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.
·   Coordinar la revisión de la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, considerando un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.
·   Coordinar la revisión de la función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros, el cálculo y valuación de las reservas técnicas y la política de suscripción que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Coordinar la revisión de políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, se cumplan.
·   Coordinar la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas o de las leyes de seguridad social o de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pudiendo realizar las visitas de inspección a los presuntos responsables y proponer, en su caso, su intervención o clausura.
·   Coordinar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, cumplan con la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión las irregularidades observadas en el ejercicio de sus funciones.
·   Proponer y tramitar las sanciones previstas en las leyes de la materia, por violaciones a dichos ordenamientos y a las disposiciones administrativas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Coordinar el análisis de los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, elaborados por los actuarios independientes para las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Coordinar el comportamiento técnico de la operación en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Proponer la resolución, en el ámbito de competencia de la Dirección General, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, e informar de su cumplimiento.
·   Coordinarse con las Delegaciones Regionales en las funciones de su competencia.
·   Someter a consideración los oficios de opinión y consultas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
·   Preparar la información para que el Director General expida, cuando así proceda, a solicitud de la parte interesada y previo pago de los derechos correspondientes, copia certificada de los documentos que obren en poder de la Comisión.
·   Supervisar en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, en su labor de revisar, que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
 
·   Supervisar en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, en su labor de resolver, las solicitudes de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones, para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en relación con el artículo 435 de dicha Ley.
·   Supervisar en coordinación con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en su labor de resolver, las solicitudes de autorización que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero así como supervisar que en dichas operaciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Colaborar con la Dirección General Jurídica, Consultiva y de Intermediarios, en el trámite para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como de la escisión de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Supervisar en coordinación con la Dirección General Jurídica, Consultiva y de Intermediarios, las solicitudes de registro de actuarios independientes de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, así como proceder a su cancelación de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que emita la Comisión.
·   Las demás que se le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirecciones de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud
Funciones:
·   Instrumentar el programa anual de visitas y las demás visitas de inspección previstas en las leyes aplicables.
·   Instrumentar la realización de visitas de inspección en coordinación con otras entidades del sector financiero.
·   Proponer los objetivos generales y específicos de las visitas de inspección a efectuar, así como verificar su cumplimiento.
·   Evaluar las implicaciones de las irregularidades detectadas y proponer medidas alternativas para su corrección.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración de los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas.
·   Informar de las irregularidades observadas en el ejercicio de sus funciones, y ordenar medidas correctivas.
·   Dar seguimiento a las observaciones que se determinen de las visitas de inspección de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud a su cargo.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que, las intervenciones con carácter de gerencia que se desarrollen en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el cumplimiento de los liquidadores de los procedimientos de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para, la revisión de la función integral de riesgos que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
 
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para, la revisión de la función de control interno que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud considerando un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, la revisión de la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud considerando un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la revisión de la función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas y la política de suscripción que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la revisión de políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, se cumplan.
·   Instrumentar la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas o de las leyes de seguridad social o de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pudiendo realizar las visitas de inspección a los presuntos responsables y proponer, en su caso, su intervención o clausura.
·   Instrumentar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, cumplan con la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Calificar y proponer las sanciones a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, que presenten irregularidades, así como infracción de las disposiciones legales y administrativas vigentes.
·   Evaluar y dar seguimiento a planes de regularización y programas de autocorrección de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud a su cargo.
·   Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el análisis del contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, para las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud a su cargo.
·   Elaborar propuestas de opiniones y consultas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
·   Participar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor del ejercicio de los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Participar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de resolver las solicitudes de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en relación con el artículo 435 de dicha Ley.
·   Participar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de resolver las solicitudes de autorización que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud presenten, para realizar las operaciones de reaseguro
financiero así como ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que en dichas operaciones las instituciones de seguros se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Participar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en el trámite, para la aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como de la escisión de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Participar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en las solicitudes de registro de actuarios independientes de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, así como proceder a su cancelación de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que emita la Comisión.
·   Las demás que se le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud
Puestos homólogos
Inspector Supervisor
Funciones:
·   Elaborar la memoranda que contenga los aspectos generales y específicos a revisar, así como participar con las otras áreas de la Comisión, en cada una de las visitas de inspección a efectuar en la operación de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de los seguros en el ramo de salud.
·   Instruir y orientar a los inspectores sobre los aspectos generales y específicos, así como los procedimientos a considerar en la práctica de la visita que se trate, en la operación de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Practicar las visitas de inspección a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud a su cargo.
·   Realizar las visitas de inspección a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud en coordinación con otras entidades del sector financiero. Verificar sistemáticamente, con base en los objetivos establecidos, el avance de la visita de inspección, comprobando que, en caso, de irregularidades detectadas, sean debidamente sustentadas tanto en papeles de trabajo como en la documentación comprobatoria respectiva.
·   Informar a sus superiores sobre las irregularidades detectadas en la operación de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de los seguros en el ramo de salud.
·   Elaborar los oficios de observaciones, correcciones y emplazamientos de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Preparar los oficios de propuestas de sanción a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud que presenten irregularidades. En caso de infracción de las disposiciones legales y administrativas vigentes.
·   Elaborar los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas.
·   Informar sobre las intervenciones con carácter de gerencia que se desarrollen en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Informar sobre el cumplimiento de los liquidadores de los procedimientos de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
 
·   Informar sobre la revisión de la función integral de riesgos que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Informar sobre la revisión de la función de control interno que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud considerando un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.
·   Informar sobre la revisión de la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud considerando un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.
·   Informar sobre la revisión de la función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas y la política de suscripción que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Informar sobre la revisión de políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, se cumplan.
·   Elaborar la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas o de las leyes de seguridad social o de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pudiendo realizar las visitas de inspección a los presuntos responsables y proponer, en su caso, su intervención o clausura.
·   Verificar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, cumplan con la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refieren el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Elaborar oficio solicitando los planes de regularización y, en su caso, el oficio de aprobación de los programas de autocorrección, así como verificar el cumplimiento de los mismos.
·   Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, para las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Integrar los expedientes de cada una de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud a su cargo.
·   Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud cumplan con las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen.
·   Contribuir con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de supervisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Contribuir con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de resolver las solicitudes de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley.
·   Contribuir con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de resolver las solicitudes de autorización de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así
como supervisar que en dichas operaciones las instituciones de seguros se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
·   Contribuir con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en el trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como de la escisión de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud.
·   Contribuir con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en las solicitudes de registro de actuarios independientes de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, así como proceder a su cancelación de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que emita la Comisión.
·   Las demás que se le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.

Objetivo:
Autorizar las labores de vigilancia e inspección de los fondos de aseguramiento y de los organismos integradores que se registran ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los aspectos relativos a la organización, funcionamiento, operación, estructura de gobierno, coberturas y productos que ofrecen, constitución e inversión de sus reservas técnicas, integración de su fondo social, sus operaciones de reaseguro, su contabilidad, las aportaciones que realizan a los fondos de protección y de retención común de riesgos, la aplicación de los recursos destinados a los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores, la práctica de visitas de inspección, su seguimiento, la evaluación de resultados y la elaboración de los informes correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los incumplimientos detectados, la formulación de observaciones y la verificación del cumplimiento de éstas por parte de los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo referidos, en los términos de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Funciones:
·   Autorizar las labores de inspección y vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
 
·   Autorizar las labores de inspección y vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras Leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Autorizar las labores de inspección y vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Autorizar las labores de inspección y vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Autorizar las labores de inspección y vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Autorizar las labores de inspección y vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Autorizar las labores de inspección y vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Autorizar las labores de inspección y vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para practicar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando corresponda practicarlas, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
·   Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
·   Autorizar las labores de inspección y vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Autorizar las labores de inspección y vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para ordenar y practicar las visitas de inspección a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural que la Secretaría le solicite a la Comisión para verificar el apego a lo previsto en dicha Ley y demás regulaciones que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular los informes correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las visitas practicadas en términos del punto anterior.
·   Autorizar las labores de inspección y vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega.
 
·   Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Autorizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que la presentación y aprobación de los estados financieros de los fondos de aseguramiento se apegue a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Autorizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la presentación y aprobación de los estados financieros de los fondos de aseguramiento se apegue a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para revisar los dictámenes a los estados financieros anuales de los fondos de aseguramiento realizados por un contador público independiente y verificar que los mismos se apeguen a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento constituyan y, en su caso, incrementen las reservas técnicas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos de aseguramiento con sus socios, conforme a lo previsto en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Autorizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que los fondos de aseguramiento constituyan y, en su caso, incrementen las reservas técnicas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos de aseguramiento con sus socios, conforme a lo previsto en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento realicen la inversión de sus activos que respaldan sus reservas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Autorizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que los fondos de aseguramiento realicen la inversión de sus activos que respaldan sus reservas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. Para efectos de lo anterior, la Comisión mediante disposiciones de carácter general establecerá la forma y términos mediante los cuales los fondos de aseguramiento deberán informar y acreditar la realización de dichas inversiones.
·   Autorizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para recibir la información relacionada con la integración de la asamblea general de socios, el consejo de administración, el consejo de vigilancia y el nombramiento del director general de los fondos de aseguramiento y supervisar el cumplimiento por parte de los Fondos de Aseguramiento de lo previsto en los artículos 10 a 28 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Autorizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las coberturas y productos que ofrecen los fondos de aseguramiento se apeguen a lo establecido en los artículos 29 a 33, 36 y 40 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar mediante visita de inspección que la constitución de las reservas técnicas de riesgos en curso y especial de contingencia se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Autorizar las labores de vigilancia, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la constitución de las reservas técnicas de riesgos en curso y especial de contingencia se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar mediante visita de inspección que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
 
·   Autorizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar mediante visita de inspección que la retención de riesgos y las operaciones de reaseguro que lleven a cabo los fondos de aseguramiento cumplan con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Autorizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la retención de riesgos y las operaciones de reaseguro que lleven a cabo los fondos de aseguramiento cumplan con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que la participación de los fondos de aseguramiento en los fondos de protección y de retención común de riesgos, cumplan con lo previsto en los artículos 75 a 84 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Autorizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la participación de los fondos de aseguramiento en los fondos de protección y de retención común de riesgos, cumplan con lo previsto en los artículos 75 a 84 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento reflejen correctamente en su contabilidad la recepción y aplicación de los recursos que reciban derivados de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de conformidad con lo previsto en las reglas de operación y el catálogo de cuentas de los Fondos de Aseguramiento que dé a conocer la Comisión, en términos del artículo 38 de dicha Ley.
·   Autorizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que los fondos de aseguramiento, los organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores reflejen de manera adecuada en su contabilidad, la recepción y aplicación de recursos derivados de cada uno de dichos programas, según corresponda, conforme a lo señalado en las reglas de operación aplicables y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la materia.
·   Autorizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los resultados de la inspección y vigilancia que se realice sobre la operación y funcionamiento de los fondos de aseguramiento, así como sobre la aplicación de los recursos a los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores.
·   Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
Dirección de Vigilancia de Fondos de Aseguramiento
Funciones:
·   Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras Leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
·   Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega.
·   Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la presentación y aprobación de los estados financieros de los fondos de aseguramiento se apegue a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que los fondos de aseguramiento constituyan y, en su caso, incrementen las reservas técnicas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos de aseguramiento con sus socios, conforme a lo previsto en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que los fondos de aseguramiento realicen la inversión de sus activos que respaldan sus reservas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. Para efectos de lo anterior, la Comisión mediante disposiciones de carácter general establecerá la forma y términos mediante los cuales los fondos de aseguramiento deberán informar y acreditar la realización de dichas inversiones.
·   Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para recibir la información relacionada con la integración de la asamblea general de socios, el consejo de administración, el consejo de vigilancia y el nombramiento del director general de los fondos de aseguramiento y supervisar el cumplimiento por parte de los Fondos de Aseguramiento de lo previsto en los artículos 10 a 28 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las coberturas y productos que ofrecen los fondos de aseguramiento se apeguen a lo establecido en los artículos 29 a 33, 36 y 40 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Dirigir las labores de vigilancia, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la constitución de las reservas técnicas de riesgos en curso y especial de contingencia se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
 
·   Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la retención de riesgos y las operaciones de reaseguro que lleven a cabo los fondos de aseguramiento cumplan con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la participación de los fondos de aseguramiento en los fondos de protección y de retención común de riesgos, cumplan con lo previsto en los artículos 75 a 84 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que los fondos de aseguramiento, los organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores reflejen de manera adecuada en su contabilidad, la recepción y aplicación de recursos derivados de cada uno de dichos programas, según corresponda, conforme a lo señalado en las reglas de operación aplicables y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la materia.
·   Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los resultados de la inspección y vigilancia que se realice sobre la operación y funcionamiento de los fondos de aseguramiento, así como sobre la aplicación de los recursos a los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores.
·   Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
Subdirección de Vigilancia Financiera de Fondos de Aseguramiento
Funciones:
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras Leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
 
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la presentación y aprobación de los estados financieros de los fondos de aseguramiento se apegue a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que los fondos de aseguramiento realicen la inversión de sus activos que respaldan sus reservas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. Para efectos de lo anterior, la Comisión mediante disposiciones de carácter general establecerá la forma y términos mediante los cuales los fondos de aseguramiento deberán informar y acreditar la realización de dichas inversiones.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para recibir la información relacionada con la integración de la asamblea general de socios, el consejo de administración, el consejo de vigilancia y el nombramiento del director general de los fondos de aseguramiento y supervisar el cumplimiento por parte de los Fondos de Aseguramiento de lo previsto en los artículos 10 a 28 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las coberturas y productos que ofrecen los fondos de aseguramiento se apeguen a lo establecido en los artículos 29 a 33, 36 y 40 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que los fondos de aseguramiento, los organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores reflejen de manera adecuada en su contabilidad, la recepción y aplicación de recursos derivados de cada uno de dichos programas, según corresponda, conforme a lo señalado en las reglas de operación aplicables y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la materia.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los resultados de la inspección y vigilancia que se realice sobre la operación y funcionamiento de los fondos de aseguramiento, así como sobre la aplicación de los recursos a los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores.
·   Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
Supervisor de Vigilancia Financiera de Fondos de Aseguramiento (3)
Funciones:
·   Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras Leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
 
·   Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega.
·   Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la presentación y aprobación de los estados financieros de los fondos de aseguramiento se apegue a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que los fondos de aseguramiento realicen la inversión de sus activos que respaldan sus reservas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. Para efectos de lo anterior, la Comisión mediante disposiciones de carácter general establecerá la forma y términos mediante los cuales los fondos de aseguramiento deberán informar y acreditar la realización de dichas inversiones.
·   Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para recibir la información relacionada con la integración de la asamblea general de socios, el consejo de administración, el consejo de vigilancia y el nombramiento del director general de los fondos de aseguramiento y supervisar el cumplimiento por parte de los Fondos de Aseguramiento de lo previsto en los artículos 10 a 28 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las coberturas y productos que ofrecen los fondos de aseguramiento se apeguen a lo establecido en los artículos 29 a 33, 36 y 40 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
 
·   Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que los fondos de aseguramiento, los organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores reflejen de manera adecuada en su contabilidad, la recepción y aplicación de recursos derivados de cada uno de dichos programas, según corresponda, conforme a lo señalado en las reglas de operación aplicables y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la materia.
·   Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los resultados de la inspección y vigilancia que se realice sobre la operación y funcionamiento de los fondos de aseguramiento, así como sobre la aplicación de los recursos a los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores.
·   Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
Subdirección de Vigilancia Técnica y de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento
Funciones:
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras Leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega.
 
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que los fondos de aseguramiento constituyan y, en su caso, incrementen las reservas técnicas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos de aseguramiento con sus socios, conforme a lo previsto en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para recibir la información relacionada con la integración de la asamblea general de socios, el consejo de administración, el consejo de vigilancia y el nombramiento del director general de los fondos de aseguramiento y supervisar el cumplimiento por parte de los Fondos de Aseguramiento de lo previsto en los artículos 10 a 28 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las coberturas y productos que ofrecen los fondos de aseguramiento se apeguen a lo establecido en los artículos 29 a 33, 36 y 40 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Supervisar las labores de vigilancia, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la constitución de las reservas técnicas de riesgos en curso y especial de contingencia se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la retención de riesgos y las operaciones de reaseguro que lleven a cabo los fondos de aseguramiento cumplan con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la participación de los fondos de aseguramiento en los fondos de protección y de retención común de riesgos, cumplan con lo previsto en los artículos 75 a 84 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los resultados de la inspección y vigilancia que se realice sobre la operación y funcionamiento de los fondos de aseguramiento, así como sobre la aplicación de los recursos a los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores.
·   Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
Supervisor de Vigilancia Técnica y de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento (3)
Funciones:
·   Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras Leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
 
·   Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega.
·   Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que los fondos de aseguramiento constituyan y, en su caso, incrementen las reservas técnicas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos de aseguramiento con sus socios, conforme a lo previsto en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para recibir la información relacionada con la integración de la asamblea general de socios, el consejo de administración, el consejo de vigilancia y el nombramiento del director general de los fondos de aseguramiento y supervisar el cumplimiento por parte de los Fondos de Aseguramiento de lo previsto en los artículos 10 a 28 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las coberturas y productos que ofrecen los fondos de aseguramiento se apeguen a lo establecido en los artículos 29 a 33, 36 y 40 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Efectuar las labores de vigilancia, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la constitución de las reservas técnicas de riesgos en curso y especial de contingencia se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la retención de riesgos y las operaciones de reaseguro que lleven a cabo los fondos de aseguramiento cumplan con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la participación de los fondos de aseguramiento en los fondos de protección y de retención común de riesgos, cumplan con lo previsto en los artículos 75 a 84 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Efectuar labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los resultados de la inspección y vigilancia que se realice sobre la operación y funcionamiento de los fondos de aseguramiento, así como sobre la aplicación de los recursos a los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores.
·   Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
 
Dirección de Inspección de Fondos de Aseguramiento
Funciones:
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras Leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para practicar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando corresponda practicarlas, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para ordenar y practicar las visitas de inspección a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural que la Secretaría le solicite a la Comisión para verificar el apego a lo previsto en dicha Ley y demás regulaciones que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
 
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular los informes correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las visitas practicadas en términos del punto anterior.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que la presentación y aprobación de los estados financieros de los fondos de aseguramiento se apegue a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para revisar los dictámenes a los estados financieros anuales de los fondos de aseguramiento realizados por un contador público independiente y verificar que los mismos se apeguen a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento constituyan y, en su caso, incrementen las reservas técnicas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos de aseguramiento con sus socios, conforme a lo previsto en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento realicen la inversión de sus activos que respaldan sus reservas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar mediante visita de inspección que la constitución de las reservas técnicas de riesgos en curso y especial de contingencia se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar mediante visita de inspección que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar mediante visita de inspección que la retención de riesgos y las operaciones de reaseguro que lleven a cabo los fondos de aseguramiento cumplan con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que la participación de los fondos de aseguramiento en los fondos de protección y de retención común de riesgos, cumplan con lo previsto en los artículos 75 a 84 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento reflejen correctamente en su contabilidad la recepción y aplicación de los recursos que reciban derivados de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de conformidad con lo previsto en las reglas de operación y el catálogo de cuentas de los Fondos de Aseguramiento que dé a conocer la Comisión, en términos del artículo 38 de dicha Ley.
·   Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
 
Subdirección de Inspección Financiera de Fondos de Aseguramiento
Funciones:
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras Leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para practicar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando corresponda practicarlas, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para ordenar y practicar las visitas de inspección a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural que la Secretaría le solicite a la Comisión para verificar el apego a lo previsto en dicha Ley y demás regulaciones que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
 
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular los informes correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las visitas practicadas en términos del punto anterior.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que la presentación y aprobación de los estados financieros de los fondos de aseguramiento se apegue a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para revisar los dictámenes a los estados financieros anuales de los fondos de aseguramiento realizados por un contador público independiente y verificar que los mismos se apeguen a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento realicen la inversión de sus activos que respaldan sus reservas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar mediante visita de inspección que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento reflejen correctamente en su contabilidad la recepción y aplicación de los recursos que reciban derivados de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de conformidad con lo previsto en las reglas de operación y el catálogo de cuentas de los Fondos de Aseguramiento que dé a conocer la Comisión, en términos del artículo 38 de dicha Ley.
·   Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
Inspector Supervisor Financiero de Fondos de Aseguramiento (4)
Funciones:
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras Leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para practicar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando corresponda practicarlas, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para ordenar y practicar las visitas de inspección a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural que la Secretaría le solicite a la Comisión para verificar el apego a lo previsto en dicha Ley y demás regulaciones que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular los informes correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las visitas practicadas en términos del punto anterior.
·   Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega.
·   Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que la presentación y aprobación de los estados financieros de los fondos de aseguramiento se apegue a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para revisar los dictámenes a los estados financieros anuales de los fondos de aseguramiento realizados por un contador público independiente y verificar que los mismos se apeguen a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
 
·   Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento realicen la inversión de sus activos que respaldan sus reservas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar mediante visita de inspección que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento reflejen correctamente en su contabilidad la recepción y aplicación de los recursos que reciban derivados de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de conformidad con lo previsto en las reglas de operación y el catálogo de cuentas de los Fondos de Aseguramiento que dé a conocer la Comisión, en términos del artículo 38 de dicha Ley.
·   Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
Subdirección de Inspección Técnica y de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento
Funciones:
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras Leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para practicar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando corresponda practicarlas, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
 
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para ordenar y practicar las visitas de inspección a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural que la Secretaría le solicite a la Comisión para verificar el apego a lo previsto en dicha Ley y demás regulaciones que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular los informes correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las visitas practicadas en términos del punto anterior.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento constituyan y, en su caso, incrementen las reservas técnicas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos de aseguramiento con sus socios, conforme a lo previsto en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar mediante visita de inspección que la constitución de las reservas técnicas de riesgos en curso y especial de contingencia se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Supervisar labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar mediante visita de inspección que la retención de riesgos y las operaciones de reaseguro que lleven a cabo los fondos de aseguramiento cumplan con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que la participación de los fondos de aseguramiento en los fondos de protección y de retención común de riesgos, cumplan con lo previsto en los artículos 75 a 84 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
Inspector Supervisor Técnico y de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento (4)
Funciones:
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras Leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
 
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para practicar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando corresponda practicarlas, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
·   Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
·   Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para ordenar y practicar las visitas de inspección a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural que la Secretaría le solicite a la Comisión para verificar el apego a lo previsto en dicha Ley y demás regulaciones que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular los informes correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las visitas practicadas en términos del punto anterior.
·   Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega.
·   Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento constituyan y, en su caso, incrementen las reservas técnicas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos de aseguramiento con sus socios, conforme a lo previsto en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
 
·   Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar mediante visita de inspección que la constitución de las reservas técnicas de riesgos en curso y especial de contingencia se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Efectuar de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar mediante visita de inspección que la retención de riesgos y las operaciones de reaseguro que lleven a cabo los fondos de aseguramiento cumplan con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que la participación de los fondos de aseguramiento en los fondos de protección y de retención común de riesgos, cumplan con lo previsto en los artículos 75 a 84 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
·   Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.

Objetivo
Garantizar a través de la vigilancia e inspección sistemática, que las operaciones del seguro y la fianza que realizan las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se apeguen en sus aspectos contable, financiero y técnico, a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables.
Funciones:
Compete a la Vicepresidencia Jurídica el desempeño de las facultades siguientes:
·   Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las Direcciones Generales que le estén adscritas, conforme a las disposiciones que establezca el Presidente de la Comisión.
·   Informar al Presidente de la Comisión sobre los asuntos de su competencia, así como sobre el desarrollo de las actividades de las Direcciones Generales que le sean adscritas y, en su caso, acordar los asuntos que correspondan.
·   Proponer al Presidente de la Comisión los informes que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a la consideración o aprobación de la Junta de Gobierno.
·   Recibir en acuerdo a los Directores Generales de su adscripción.
 
·   Imponer de acuerdo con las facultades que le sean delegadas por la Junta de Gobierno de la Comisión, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en otras disposiciones jurídicas relacionadas con las materias aseguradora y afianzadora.
·   Auxiliar al Presidente de la Comisión en la elaboración de los proyectos de presupuestos anuales.
·   Las demás que le sean encomendadas por el Presidente o la Junta de Gobierno de la Comisión.
Lo anterior con independencia del ejercicio directo de las facultades de las Direcciones Generales que se encuentran adscritas a esta Vicepresidencia.

Objetivo
Realizar la dictaminación y opinión jurídica en materia de seguros y fianzas en relación con las funciones de consulta, resolución de solicitudes en materia corporativa, revisión de documentación contractual, imposición de sanciones, así como llevar a cabo el control de los intermediarios en los términos de lo establecido en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, coordinando a las Delegaciones Regionales en el ámbito de su competencia y ser el vínculo de comunicación entre las oficinas centrales y dichas delegaciones. Asimismo, a través del apoyo jurídico, propiciar una mayor seguridad y precisión en la actuación de la Comisión y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Funciones:
·   Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones;
·   Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·   Informar y opinar a la Secretaría respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta;
·   Expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos;
·   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, les sean atribuidas por acuerdo de delegación de atribuciones o les encomiende su superior jerárquico.
·   Atender y resolver las consultas de carácter jurídico a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
·   Atender y resolver las solicitudes de autorización presentadas para constituir, organizar y funcionar
como institución o sociedad mutualista, así como las solicitudes sobre cambio de control o sobre el otorgamiento en garantía de las acciones de las instituciones.
·   Atender y resolver las solicitudes sobre cualquier modificación a los estatutos sociales o contrato social de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Atender y resolver las solicitudes de autorización vinculadas con las inversiones que realizaran las instituciones de seguros y de fianzas en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Atender y resolver las solicitudes de autorización sobre la cesión de cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones.
·   Atender y resolver las solicitudes de autorización de los contratos de fideicomiso, y sus modificaciones, a través de los que se formalicen los fondos especiales de seguros a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Emitir la opinión favorable y aprobación, según corresponda, de la escritura constitutiva o modificación de los estatutos sociales o contrato social de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Atender y resolver las solicitudes de autorización, según corresponda, para ser sometida a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión.
·   Atender y resolver sobre el otorgamiento, modificación o revocación de consorcios de seguros y de fianzas, así como el reconocimiento de organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras, las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Atender y resolver las solicitudes que se presenten para la revocación de la autorización para operar como institución de seguros, sociedad mutualista de seguros o institución de fianzas.
·   Atender y resolver las solicitudes que se presenten para la inscripción en el registro general de reaseguradoras extranjeras y los trámites que se deriven del mismo, así como lo relacionado con la cancelación en el citado registro.
·   Atender y resolver las solicitudes de autorización que se presenten para establecer oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras, así como emitir la propuesta a la Junta de Gobierno de la Comisión para la revocación de dicha autorización.
·   Emitir opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de las consultas relacionadas con las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones legales y administrativas relacionadas con la materia, en el ámbito de competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
·   Dar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Comisión para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su competencia.
·   Identificar, analizar y estudiar el marco jurídico que encuadra, tanto la acción de la Comisión como de las instituciones, sociedades, personas y empresas sujetas a su supervisión, para proponer en su caso su actualización y las reformas que procedan.
·   Dictaminar jurídicamente las opiniones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los hechos que puedan constituir delitos en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Dictaminar el criterio de la Comisión cuando unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales.
·   Llevar el control de las disposiciones administrativas contenidas en circulares y oficios circulares, vigilando su actualización.
·   Analizar jurídicamente proyectos de circulares, oficios-circulares, disposiciones, reglas, etc., que, en su caso, emita la Comisión o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el Análisis de Impacto Regulatorio e incorporarlo a la hoja electrónica de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
·   Solicitar y tramitar la emisión de los proyectos de circulares, oficios-circulares, disposiciones, etc., que emita la Comisión una vez dictaminados por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y enviarlos para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
·   Examinar, autorizar y registrar, en su caso, la documentación que utilizan en sus operaciones las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, personas y empresas sujetas a su supervisión, así como, suspender el registro y ordenar correcciones en su caso, cuando así lo establezca la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y disposiciones administrativas aplicables.
·   Llevar el registro de los dictaminadores jurídicos conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión en los términos del artículo 202 y 210 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Realizar los estudios jurídicos pertinentes.
·   Autorizar el ejercicio de la actividad de agentes y apoderados de seguros y de fianzas, de ajustadores e intermediarios de reaseguro.
·   Llevar los registros de asesores externos de seguros de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de auditores externos de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas, así como proceder a su cancelación o suspensión de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, en coordinación con las Direcciones Generales de Supervisión Financiera, de Supervisión de Reaseguro, de Supervisión Actuarial, y de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
·   Analizar y aprobar en su caso, los estatutos de los intermediarios de seguros, fianzas y de reaseguro.
·   Atender y resolver las solicitudes de designación de centros evaluación y de aplicación de exámenes de agentes de seguros y de fianzas, así como de los empleados o apoderados de personas morales a que se refiere el artículo 102, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como realizar visitas de inspección especiales a dichos centros.
·   Certificar la ratificación de los documentos en los que se hagan las afectaciones de inmuebles dados en garantía para el sector afianzador.
·   Certificar y llevar el registro de la firma de las personas facultadas para efecto de tildar las afectaciones de que se trate en materia de fianzas.
·   Fungir como vínculo de comunicación entre las oficinas centrales y las Delegaciones Regionales.
·   Supervisar el correcto ejercicio de las funciones y atribuciones propias de las Delegaciones Regionales, a través de la revisión de la diversa documentación que las mismas envían a las distintas áreas de las oficinas centrales.
·   Tramitar y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia y, en su caso, hacer las propuestas respectivas a las autoridades superiores de la Comisión.
·   Coordinar a las Delegaciones Regionales en las funciones de su competencia.
·   Hacer del conocimiento del Vicepresidente Jurídico de la Comisión las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
·   Recibir y resolver en el ámbito de su competencia, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas.
·   Llevar a cabo las actividades del programa de mejora regulatoria de la Comisión, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y realizar la inscripción de trámites en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
·   Brindar asesoría jurídica a las demás Direcciones Generales para que realicen la inscripción de trámites en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
·   Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de lo previsto en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
 
·   Acordar y proceder a la liberación de billetes de depósito o de cualquier tipo de garantía que se haya depositado en institución de crédito o de valores gubernamentales que se hayan exhibido para iniciar los trámites a que se refieren los artículos 41, fracción VI y 106 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en coordinación con la Dirección General de Planeación y Administración.
·   Expedir cuando así proceda, a solicitud de parte interesada, y previo pago de los derechos correspondientes, copia certificada de los documentos que obren en poder la Comisión, de acuerdo a la competencia de la Dirección General.
·   Las demás que se le encomienden.
Dirección Consultiva
Funciones:
·   Analizar y elaborar la resolución de las consultas de carácter jurídico a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de otras autoridades y del público en general cuando así proceda.
·   Analizar y elaborar la resolución de las solicitudes de autorización presentadas para constituir, organizar y funcionar como institución o sociedad mutualista, así como las solicitudes sobre cambio de control o sobre el otorgamiento en garantía de las acciones de las instituciones.
·   Analizar y elaborar la resolución de las solicitudes sobre cualquier modificación a los estatutos sociales o contrato social de las instituciones y sociedades mutualistas.
·   Analizar y elaborar la resolución de las solicitudes de autorización vinculadas con las inversiones que realizaran las instituciones en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Analizar y elaborar la resolución de las solicitudes de autorización sobre la cesión de cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones.
·   Analizar y elaborar la resolución de las solicitudes de autorización de los contratos de fideicomiso, y sus modificaciones, a través de los que se formalicen los fondos especiales de seguros a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Analizar y elaborar la opinión favorable y aprobación, según corresponda, de la escritura constitutiva o modificación de los estatutos sociales o contrato social de las instituciones y sociedades mutualistas.
·   Analizar y elaborar la resolución a las solicitudes de autorización, según corresponda, para ser sometida a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión.
·   Analizar y elaborar la resolución sobre el otorgamiento, modificación o revocación de consorcios de seguros y de fianzas, así como el reconocimiento de organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras, las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Analizar y elaborar la resolución de las solicitudes que se presenten para la revocación de la autorización para operar como institución de seguros, sociedad mutualista de seguros o institución de fianzas.
·   Identificar, analizar y estudiar el marco jurídico que encuadra, tanto la acción de la Comisión como de las instituciones, sociedades, personas y empresas sujetas a su supervisión, para proponer, en su caso, su actualización y las reformas que procedan, preparando el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
·   Proponer a la Dirección General el proyecto de opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de las consultas relacionadas con las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones legales y administrativas relacionadas con la materia, en el ámbito de competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
·   Dictaminar jurídicamente las opiniones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los hechos que pudieran constituir delitos en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Dar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Comisión para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su competencia.
·   Proponer el criterio de la Comisión cuando unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales.
 
·   Controlar las disposiciones administrativas contenidas en circulares y oficios-circulares, vigilando su actualización.
·   Realizar el análisis jurídico de los proyectos de circulares, oficios-circulares, y demás disposiciones y reglas que, en su caso, emita la Comisión o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el Análisis de Impacto Regulatorio e incorporarlo a la hoja electrónica de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
·   Coordinar la emisión de los proyectos de circulares, oficios-circulares, y demás disposiciones y reglas que, en su caso, emita la Comisión una vez dictaminados por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y envío para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Proponer a la Dirección General, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia y, en su caso, hacer las propuestas respectivas a las autoridades superiores de la Comisión.
·   Proponer la resolución, en el ámbito de competencia de la Dirección General, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas.
·   Proponer a la Dirección General los trámites correspondientes para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
·   Expedir cuando así proceda, a solicitud de parte interesada, y previo pago de los derechos correspondientes, copia certificada de los documentos que obren en poder la Comisión, de acuerdo a la competencia de la Dirección.
·   Realizar los estudios jurídicos pertinentes.
·   Coordinar el análisis del Diario Oficial de la Federación y dar a conocer internamente, las publicaciones de interés que aparezcan en el mismo.
·   Analizar y elaborar la resolución de las solicitudes que se presenten para la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras y los trámites que se deriven del mismo, así como lo relacionado con la cancelación en el citado Registro.
·   Analizar y elaborar la resolución de las solicitudes de autorización que se presenten para establecer oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras, así como analizar la propuesta a la Junta de Gobierno de la Comisión para la revocación de dicha autorización.
·   Analizar y, en su caso, proporcionar información a las autoridades financieras del exterior, en términos y para los efectos previstos en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Hacer del conocimiento del Director General las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
Subdirección Consultiva
Funciones:
·   Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de resolución de las consultas de carácter jurídico a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de otras autoridades y del público en general cuando así proceda.
·   Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de resolución de las solicitudes de autorización presentadas para constituir, organizar y funcionar como institución o sociedad mutualista, así como las solicitudes sobre cambio de control o sobre el otorgamiento en garantía de las acciones de las instituciones.
·   Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de resolución de las solicitudes sobre cualquier modificación a los estatutos sociales o contrato social de las instituciones y sociedades mutualistas.
·   Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de resolución de las solicitudes de autorización vinculadas con las inversiones que realizaran las instituciones en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
 
·   Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de resolución de las solicitudes de autorización sobre la cesión de cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones.
·   Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de resolución de las solicitudes de autorización de los contratos de fideicomiso, y sus modificaciones, a través de los que se formalicen los fondos especiales de seguros a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de opinión favorable y aprobación, según corresponda, de la escritura constitutiva o modificación de los estatutos sociales o contrato social de las instituciones y sociedades mutualistas.
·   Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de resolución a las solicitudes de autorización, según corresponda, para ser sometida a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión.
·   Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de la resolución sobre el otorgamiento, modificación o revocación de consorcios de seguros y de fianzas, así como el reconocimiento de organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras, las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
·   Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de la resolución de las solicitudes que se presenten para la revocación de la autorización para operar como institución de seguros, sociedad mutualista de seguros o institución de fianzas.
·   Identificar, analizar y estudiar el marco jurídico que encuadra, tanto la acción de la Comisión como de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas, sociedades, personas y empresas sujetas a la inspección y vigilancia de la misma, para proponer, en su caso, su actualización y las reformas que procedan, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
·   Elaborar o, en su caso, ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión del proyecto de opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de las consultas relacionadas con las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones legales y administrativas relacionadas con la materia, en el ámbito de competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
·   Dictaminar o, en su caso, ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para del proyecto de opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los hechos que pudieran constituir delitos en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
·   Realizar las acciones necesarias para formular la propuesta de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones competencia de la Dirección General y elaborar el proyecto respectivo.
·   Dar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Comisión para el ejercicio de sus funciones.
·   Elaborar propuesta de definición de criterio de la Comisión cuando unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales.
·   Llevar el control de las disposiciones administrativas contenidas en circulares y oficios-circulares, vigilando su actualización.
·   Proponer el resultado del análisis jurídico de los proyectos de circulares, oficios-circulares, y demás disposiciones y reglas que, en su caso, emita la Comisión o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el Análisis de Impacto Regulatorio.
·   Coordinar la emisión de los proyectos de circulares, oficios-circulares, y demás disposiciones y reglas que, en su caso, emita la Comisión una vez dictaminados por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y envío para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
·   Dar a conocer internamente, vía electrónica, las circulares y oficios-circulares que la Comisión emita.
·   Expedir cuando así proceda, a solicitud de parte interesada, y previo pago de los derechos correspondientes, copia certificada de los documentos relacionados con los asuntos de su competencia, en ausencia del Director.
·   Realizar los estudios jurídicos pertinentes.
 
·   Promover ante la Dirección, la coordinación con las Delegaciones Regionales en las funciones de su competencia.
·   Hacer del conocimiento del Director las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
·   Coordinar el análisis del Diario Oficial de la Federación y dar a conocer internamente, las publicaciones de interés que aparezcan en el mismo.
·   Vigilar que se encuentre al día la actualización de los archivos electrónicos de leyes y demás disposiciones administrativas, contenidos en la página web de la Comisión, dentro de la competencia de la Dirección.
·   Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de resolución de las solicitudes que se presenten para la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras y los trámites que se deriven del mismo, así como lo relacionado con la cancelación en el citado registro.
·   Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de resolución de las solicitudes de autorización que se presenten para establecer oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras, así como analizar la propuesta a la Junta de Gobierno de la Comisión para la revocación de dicha autorización.
·   Revisar el control sistematizado de las solicitudes de consultas, opiniones, autorizaciones y modificaciones que sean emitidas.
·   Proponer a la Dirección la resolución en el ámbito de competencia de la Dirección General, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas.
·   Realizar las acciones necesarias para proponer a la Dirección trámites respectivos para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
·   Elaborar los informes del estado que guardan las consultas y opiniones que le sean asignadas.
·   Las demás que se le encomienden.
Subdirección Consultiva
Jefe de Departamento de Consulta y Opiniones:
·   Realizar los trámites y estudios necesarios para efecto de atender las consultas y solicitudes de opinión, respecto de casos concretos, que presente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y elaborar el proyecto de resolución respectivo.
·   Realizar los trámites y estudios necesarios para efecto de atender las solicitudes de autorización presentadas para constituir, organizar y funcionar como institución o sociedad mutualista, así como las solicitudes sobre cambio de control o sobre el otorgamiento en garantía de las acciones de las instituciones y elaborar el proyecto de resolución respectivo.
·   Realizar los trámites y estudios necesarios para efecto de atender las solicitudes sobre cualquier modificación a los estatutos sociales o contrato social de las instituciones y sociedades mutualistas y elaborar el proyecto de resolución respectivo.
·   Realizar los trámites y estudios necesarios para efecto de atender las solicitudes de autorización vinculadas con las inversiones que realizaran las instituciones en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y elaborar el proyecto de resolución respectivo.
·   Realizar los trámites y estudios necesarios para efecto de atender las solicitudes de autorización sobre la cesión de cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones y elaborar el proyecto de resolución respectivo.
·   Realizar los trámites y estudios necesarios para efecto de atender las solicitudes de autorización de los contratos de fideicomiso, y sus modificaciones, a través de los que se formalicen los fondos especiales de seguros a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y elaborar el proyecto de resolución respectivo.
·   Elaborar proyectos de opinión favorable y aprobación, según corresponda, de la escritura constitutiva o modificación de los estatutos sociales o contrato social de las instituciones y sociedades mutualistas.
·   Elaborar propuesta de resolución a las solicitudes de autorización, según corresponda, para ser sometida a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión.
(Continúa en la Tercera Sección)