MANUAL de Organización General de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. (Continúa de la Segunda Sección).
(Viene de la Segunda Sección)
· Realizar los trámites y estudios necesarios para efecto de atender la solicitud el otorgamiento, modificación o revocación de consorcios de seguros y de fianzas, así como el reconocimiento de organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras, las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Realizar los trámites y estudios necesarios para efecto de atender las solicitudes que se presenten para la revocación de la autorización para operar como institución de seguros, sociedad mutualista de seguros o institución de fianzas.
· Tramitar las consultas de carácter jurídico de las diversas áreas de la Comisión, para lograr que actúen con estricto apego a las disposiciones que las rigen.
· Realizar el estudio de las disposiciones relativas a las instituciones, sociedades, personas o empresas sujetas a la supervisión de la Comisión, a efecto de proponer reformas a dichas disposiciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Dictaminar jurídicamente el proyecto de opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los hechos que pudieran constituir delitos en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar las opiniones contradictorias emitidas en aspectos legales por diferentes áreas de la Comisión proponiendo su dictamen.
· Formular los emplazamientos correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.
· Elaborar y proponer los proyectos de sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Llevar la compilación de las circulares y oficios-circulares que se emitan cuidando que estén fundamentados en las disposiciones legales respectivas.
· Analizar desde el punto de vista jurídico los proyectos de circulares, oficios-circulares, disposiciones, reglas, etc., que, en su caso, emita la Comisión o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el Análisis de Impacto Regulatorio.
· Proponer reformas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Preparar la emisión de los proyectos de circulares, oficios-circulares, disposiciones, etc., que emita la Comisión una vez dictaminados por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y envío para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
· Analizar el Diario Oficial de la Federación y proponer al Subdirector las publicaciones de interés que aparezcan en el mismo.
· Actualizar los archivos electrónicos de leyes y demás disposiciones administrativas, contenidos en la página web de la Comisión, dentro de la competencia de la Dirección.
· Analizar y tramitar las solicitudes que se presenten para la inscripción en el registro general de reaseguradoras extranjeras y los trámites que se deriven del mismo, así como lo relacionado con la cancelación en el citado registro.
· Analizar y tramitar las solicitudes de autorización que se presenten para establecer oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras, así como elaborar la propuesta a la Junta de Gobierno de la Comisión para la revocación de dicha autorización.
· Realizar el trámite de las solicitudes de expedición de copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los asuntos competencia de la Dirección.
· Mantener un control sistematizado de las solicitudes de consultas, opiniones, autorizaciones y modificaciones que sean emitidas.
· Elaborar los informes del estado que guardan las solicitudes de consultas, opiniones, autorizaciones y modificaciones que le sean asignadas.
· Proponer la resolución en el ámbito de competencia de la Dirección General, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades
mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas.
· Realizar las acciones necesarias para elaborar los trámites respectivos para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Elaborar proyecto de opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de las consultas relacionadas con las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones legales y administrativas relacionadas con la materia, en el ámbito de competencia de la Comisión.
· Participar en los procesos para ordenar las medidas de control a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer las observaciones que sean necesarias con el fin de corregir los actos, hechos, omisiones o irregularidades que sean detectados con motivo de sus funciones.
· Formular los requerimientos de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas relacionadas con las actividades aseguradora y afianzadora, necesarias para realizar sus funciones.
· Proponer las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que la Dirección General emita.
· Analizar y tramitar la solicitud de liberación del billete de depósito o de cualquier tipo de garantía que se haya exhibido como requisito para iniciar un trámite en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones que de ella emanen.
· Analizar y proponer a la Subdirección, la información correspondiente para las autoridades financieras del exterior, en términos y para los efectos previstos en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Hacer del conocimiento del Subdirector las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Las demás que se le encomienden.
Dirección de Contratación
Funciones:
· Examinar el registro de la documentación contractual que utilizan en sus operaciones las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas sujetas a la supervisión de esta Comisión y, en su caso, emplazar a procedimiento sancionador y requerir planes de regularización, así como verificar su cumplimiento, cuando los productos de seguros o la documentación contractual de fianzas, no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
· Proponer a la Dirección General, según corresponda, la revocación del registro de los productos de seguros o de la documentación contractual de fianzas o, en su caso, la suspensión de manera definitiva de la celebración de contratos de seguros, en términos de lo dispuesto en los artículo 205, 206 y 212 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Resolver sobre las solicitudes de registro de los modelos de contratos de prestación de servicios que las instituciones de seguros pretendan suscribir con una persona moral para que promuevan o comercialicen productos de seguros en términos del artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y, en su caso, ordenar modificaciones o correcciones, cuando así lo establezcan las leyes y disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
· Proponer el registro o renovación de los dictaminadores jurídicos y, en su caso, sustentar la suspensión o cancelación del registro conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión en términos de los artículos 201 y 209 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Presentar a la Dirección General, la resolución de las opiniones que solicita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), respecto a las recomendaciones que esta realiza a las instituciones financieras relacionadas con el mercado asegurador y afianzador, así como la atención de consulta en estas materias.
· Proponer a la Dirección General, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las
sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia y, en su caso, hacer las propuestas respectivas a las autoridades superiores de la Comisión.
· Presentar a la Dirección General, la resolución, en el ámbito de competencia de la propia Dirección General, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Coordinar y someter a consideración de la Dirección General, las actividades del programa de mejora regulatoria de la Comisión, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como a los lineamientos sobre la inscripción de trámites en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Someter a consideración de la Dirección General los trámites correspondientes para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Analizar y, en su caso, proporcionar información a las autoridades financieras del exterior, en términos y para los efectos previstos en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer a la Dirección General, en el ámbito de su competencia, las medidas de control que deberán acatar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en términos del artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Emitir opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del ámbito de su competencia.
· Expedir cuando así proceda, a solicitud de parte interesada, y previo pago de los derechos correspondientes, copia certificada de los documentos que obren en poder la misma.
· Realizar los estudios jurídicos pertinentes.
· Hacer del conocimiento de la Dirección General y autoridades superiores, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Las demás que se le encomienden.
Subdirección de Contratación
Funciones:
· Analizar y proponer a la Dirección el registro de la documentación contractual que utilizan en sus operaciones las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, y demás personas sujetas a la supervisión de esta Comisión y, en su caso, formular emplazamiento a procedimiento sancionador y requerimiento de planes de regularización, con la verificación de su cumplimiento, cuando los productos de seguros o la documentación contractual de fianzas no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
· Analizar y proponer a la Dirección, según corresponda, las causas por las que procede la revocación del registro de los productos de seguros o de la documentación contractual de fianzas o, en su caso, la suspensión de manera definitiva de la celebración de contratos de seguros, en términos de lo dispuesto en los artículo 205, 206 y 212 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Presentar ante la Dirección, propuesta de registro de los contratos de prestación de servicios que las instituciones de seguros pretendan suscribir con una persona moral para que promuevan o comercialicen productos de seguros en términos del artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y, en su caso, proponer las modificaciones o correcciones necesarias cuando así lo establezcan las leyes y disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
· Examinar y, en su caso, formular la propuesta de registro o renovación de los dictaminadores jurídicos, así como sustentar la suspensión o cancelación, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión en términos de los artículos 201 y 209 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer a la Dirección, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer a la Dirección la resolución, en el ámbito de competencia de la Dirección General, sobre los planes de regularización y los programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Analizar y proponer a la Dirección la resolución de las opiniones que solicita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), respecto a las recomendaciones que esta realiza a las instituciones financieras relacionadas con el mercado asegurador y afianzador, así como la atención de consulta en estas materias.
· Analizar y proponer a la Dirección, la validación jurídica respecto de los trámites relacionados con las actividades del programa de mejora regulatoria de la Comisión, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como a los lineamientos sobre la inscripción de trámites en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Realizar las acciones necesarias para proponer a la Dirección los trámites respectivos para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Analizar y proponer a la Dirección, la información correspondiente para las autoridades financieras del exterior, en términos y para los efectos previstos en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer a la Dirección, en el ámbito de su competencia, las medidas de control que deberán acatar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en términos del artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Formular propuesta a la Dirección, de opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del ámbito de su competencia.
· Expedir cuando así proceda, a solicitud de parte interesada, y previo pago de los derechos correspondientes, copia certificada de los documentos relacionados con los asuntos de su competencia en ausencia del Director.
· Realizar los estudios jurídicos pertinentes.
· Hacer del conocimiento del Director las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Las demás que se le encomienden.
Jefe de Departamento
Funciones:
· Tramitar las solicitudes de registro de la documentación contractual que utilizan en sus operaciones las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión y, en su caso, emplazar a procedimiento sancionador y requerir planes de regularización, así como verificar su cumplimiento, cuando los productos de seguros o la documentación contractual de fianzas, no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
· Elaborar y plantear a la subdirección, según corresponda, las causas por las que procede la revocación del registro de los productos de seguros o de la documentación contractual de fianzas o, en su caso, la suspensión de manera definitiva de la celebración de contratos de seguros, en términos de lo dispuesto en los artículos 205, 206 y 212 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar y plantear a la subdirección el registro de los contratos de prestación de servicios que las instituciones de seguros pretendan suscribir con una persona moral para que promuevan o comercialicen productos de seguros en términos del artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y, en su caso, proponer las modificaciones o correcciones necesarias cuando así lo establezcan las leyes y disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
· Examinar y, en su caso, plantear el registro o renovación de los dictaminadores jurídicos, así como sustentar la suspensión o cancelación conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión en términos de los artículos 201 y 209 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar dentro del ámbito de competencia de la Dirección General, los planes de regularización y los programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Proponer a la Subdirección, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Analizar y elaborar la resolución de las opiniones que solicita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), respecto a las recomendaciones que esta realiza a las instituciones financieras relacionadas con el mercado asegurador y afianzador, así como la atención de consulta en estas materias.
· Dictaminar jurídicamente los trámites relacionados con las actividades del programa de mejora regulatoria de la Comisión, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como a los lineamientos sobre la inscripción de trámites en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Realizar las acciones necesarias para elaborar los trámites respectivos para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Proponer a la Dirección, en el ámbito de su competencia, las medidas de control que deberán acatar las instituciones de seguros e instituciones de fianzas, en términos del artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Emitir opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del ámbito de su competencia
· Realizar el trámite de las solicitudes de expedición de copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los asuntos competencia de la Dirección.
· Hacer del conocimiento del Subdirector las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Coordinar los trabajos realizados por las diferentes áreas de la Comisión, que presentan para la celebración de las sesiones de Junta de Gobierno conforme a los plazos señalados por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y comunicar a los vocales la celebración de estas.
· Controlar y revisar la documentación presentada por las diversas áreas de la Comisión, a efecto de integrar la carpeta de trabajo de la sesión correspondiente, así como realizar los proyectos de la orden del día de acuerdo a los puntos que se trataran en la sesión correspondiente y a las facultades que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas le otorga al órgano de gobierno, para indicar a los vocales el desarrollo de la reunión.
· Examinar el contenido de la documentación presentada en la carpeta de trabajo, con la finalidad de integrarla al acta, de acuerdo a los parámetros que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas señala.
· Distribuir las carpetas de trabajo a los vocales para su estudio y análisis.
· Formular los acuerdos correspondientes con base en las determinaciones vertidas en sesión y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Diseñar y examinar en su conjunto la redacción del acta respectiva, con el propósito de verificar que se hayan asentado con claridad y precisión las resoluciones y recomendaciones adoptadas para no contravenir lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Distribuir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los acuerdos tomados en la sesión, en acatamiento a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Consolidar los acuerdos tomados, para mantener un seguimiento y control sobre los temas tratados, así como asegurar la documentación e información elaborada y emitida para consulta y seguimiento, y preparar para su expedición, cuando así proceda, copias certificadas para dar cumplimiento a los acuerdos tomados en sesión y en cumplimiento a lo señalado en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Las demás que se le encomienden
Dirección de Intermediarios, Registros y Enlace Regional.
Funciones:
· Proponer a la Dirección General, la autorización del ejercicio de la actividad de agentes y apoderados de seguros y de fianzas, persona física y de apoderados de intermediarios de reaseguro, así como su revocación.
· Proponer a la Dirección General, la autorización de intermediarios de reaseguro, así como la aprobación del acuerdo de terminación de actividades, su revocación, cancelación o suspensión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Proponer a la Dirección General la designación de agentes mandatarios.
· Proponer a la Dirección General, el proyecto de oficio de certificación de conocimientos de los empleados o apoderados de personas morales que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros.
· Proponer a la Dirección General el registro de ajustadores de seguros, así como la suspensión o cancelación del referido registro.
· Proponer a la Dirección General, el registro de los asesores externos de seguros de las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, someter a dicho superior jerárquico, su cancelación o suspensión, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
· Proponer a la Dirección General, el registro de auditores externos que dictaminen los estados financieros, de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y, en su caso, formular el proyecto para la cancelación o suspensión de dicho registro, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, en coordinación con las Direcciones Generales de Supervisión Financiera, de Supervisión de Reaseguro, de Supervisión Actuarial y de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, según proceda.
· Proponer a la Dirección General, el registro de los actuarios que realicen la valuación de reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y de los que elaboren métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas de dichas instituciones y sociedades, así como formular el proyecto para su cancelación o suspensión, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Proponer a la Dirección General el registro de los actuarios que elaboren y firmen notas técnicas de seguros y de fianzas, en apego a los artículos 201 y 210 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que de ella emanen, así como formular el proyecto para su cancelación o suspensión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Proponer a la Dirección General, el registro de los actuarios que elaboren y firmen la prueba de solvencia dinámica de las instituciones, así como formular el proyecto para su cancelación o suspensión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Supervisar la recepción y control de la presentación de pólizas del seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones de los agentes de seguros y de fianzas persona moral, a efecto de verificar que cumplen con los requisitos legales y normativos aplicables.
· Supervisar la recepción y actualización de los avisos de establecimiento, cambio de ubicación y clausura de las oficinas de los agentes y apoderados de seguros y de fianzas.
· Proponer a la Dirección General, en el ámbito de su competencia, la resolución sobre los planes de regularización y programas de autocorrección, que presenten las instituciones, así como las demás personas sujetas a su inspección y vigilancia.
· Proponer a la Dirección General, la aprobación de los estatutos de los intermediarios de seguros, fianzas y de reaseguro, así como la de sus modificaciones.
· Proponer a la Dirección General, la designación de centros de certificación y centros de aplicación de exámenes, para agentes persona física y apoderados de agentes persona moral, en materia de seguros y de fianzas, así como para los empleados y apoderados de las personas morales que realicen operaciones de promoción o venta de productos de seguros.
· Formular para la aprobación de la Dirección General, el programa anual de visitas de inspección a los centros de certificación y a los centros de aplicación de exámenes, así como, previa autorización del Director General, ordenar y practicar las visitas de inspección correspondientes.
· Supervisar el desarrollo de las visitas de inspección a los centros de certificación y a los centros de aplicación de exámenes, evaluar sus resultados, formular los informes procedentes y las observaciones derivadas de las mismas, proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar, vigilando su debido cumplimiento.
· Participar en las diversas actividades, derivadas de la operación del comité técnico de evaluación de la capacidad técnica de los agentes de seguros y de fianzas, de los centros de certificación de capacidades técnicas.
· Coordinar las actividades necesarias, para programar y aplicar los exámenes de acreditación de la capacidad técnica, de agentes y apoderados de seguros y de fianzas, así como de certificación de conocimientos de los empleados o apoderados de personas morales que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros.
· Proponer a la Junta de Gobierno, el ejercicio de la facultad de veto en relación con los reactivos y exámenes que apruebe el centro de certificación de capacidades técnicas, de conformidad con lo previsto en la fracción I del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar el proceso de certificación, de la ratificación de las firmas contenidas en los documentos en los que se hagan las afectaciones de inmuebles dados en garantía en favor del sector afianzador y asegurador.
· Coordinar las actividades tendientes al registro de firmas, de las personas facultadas para signar el contrato-solicitud o el documento que utilicen las instituciones relacionado con la oferta, solicitud o contratación del seguro de caución o de la fianza, así como de las constancias de solicitud de tildación de las afectaciones en garantía de inmuebles, así como la certificación de las firmas contenidas en dichos documentos.
· Proponer a la Dirección General, a solicitud de parte interesada y previo pago de los derechos correspondientes, la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en poder de la misma, cuando así proceda.
· Tramitar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda y, en su caso, someter a la consideración de la Dirección General, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, el proyecto para la imposición de las sanciones administrativas previstas en la normativa legal aplicable vigente, por violaciones a dichos ordenamientos así como a las disposiciones administrativas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer a la Dirección General, criterios para coordinar a las Delegaciones Regionales en las funciones de su competencia.
· Proponer a la Dirección General, medidas de acción para desempeñarse como vínculo de comunicación entre las oficinas centrales y las Delegaciones Regionales.
· Proponer a la Dirección General, criterios que permitan supervisar el correcto ejercicio de las funciones y atribuciones propias de las Delegaciones Regionales.
· Proponer a la Dirección General, adiciones y reformas, o en su caso, la derogación de disposiciones jurídicas integrantes de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Proponer a la Dirección General, los trámites, o en su caso, las modificaciones correspondientes, para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Hacer del conocimiento del Director General, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Realizar los estudios jurídicos pertinentes.
· Las demás que le sean atribuidas por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por otros ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos aplicables, o que le sean conferidas por acuerdos delegatorios.
Subdirección de Intermediarios y Registros
Funciones:
· Presentar a la Dirección, la propuesta para la autorización del ejercicio de la actividad de agentes y apoderados de seguros y de fianzas y de apoderados de intermediarios de reaseguro, o bien, la de la correspondiente improcedencia, así como la de su revocación.
· Presentar a la Dirección, la propuesta para la autorización, o en su caso, para la improcedencia de la autorización de intermediarios de reaseguro, así como la correspondiente al acuerdo de terminación de sus actividades, revocación, cancelación o suspensión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Proponer a la Dirección, el proyecto de oficio de certificación de conocimientos de los empleados o apoderados de personas morales que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros.
· Proponer a la Dirección, el registro de los asesores externos de seguros de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, someter a la Dirección General, según proceda, su cancelación o suspensión, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
· Verificar la recepción y control de la presentación de pólizas del seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones de los agentes de seguros y de fianzas persona moral, a efecto de verificar que cumplen con los requisitos legales y normativos aplicables.
· Verificar la recepción y actualización de los avisos de establecimiento, cambio de ubicación y clausura de las oficinas de los agentes de seguros y de fianzas.
· Proponer, en el ámbito de su competencia, la resolución sobre los planes de regularización y programas de autocorrección, que presenten las instituciones de seguros y de fianzas, así como las demás personas sujetas a su inspección y vigilancia.
· Proponer a la Dirección, el proyecto para la aprobación de los estatutos de los intermediarios de seguros, fianzas y de reaseguro, así como la de sus modificaciones.
· Participar en las diversas actividades, derivadas de la operación del comité técnico de evaluación de la capacidad técnica de los agentes de seguros y de fianzas y de los centros de certificación de capacidades técnicas.
· Proponer a la Dirección, el proyecto para el ejercicio por parte de la Junta de Gobierno de la Comisión, de la facultad de veto en relación con los reactivos y exámenes que apruebe el centro de certificación de capacidades técnicas, de conformidad con lo previsto en la fracción I, del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer a la Dirección, a solicitud de parte interesada y previo pago de los derechos correspondientes, la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en poder de la misma, cuando así proceda.
· Tramitar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda, y en su caso, someter a la consideración de la Dirección, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, el proyecto para la imposición de las sanciones previstas en la normativa aplicable, por violaciones a la misma, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer a la Dirección, adiciones y reformas, o en su caso, la derogación de disposiciones jurídicas integrantes de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Proponer a la Dirección, los trámites, o en su caso, las modificaciones correspondientes, para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Hacer del conocimiento del Director, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Realizar los estudios jurídicos pertinentes.
· Las demás que le sean atribuidas por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por otros ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos aplicables, o que le sean conferidas por acuerdos delegatorios.
Subdirección de Ratificación y Apoyo Regional
Funciones:
· Sugerir a la Dirección la propuesta para la designación de agentes mandatarios.
· Proponer a la Dirección, la designación de centros de certificación y de aplicación de exámenes, para agentes persona física y apoderados de agentes persona moral, en materia de seguros y de fianzas, así como para los empleados y apoderados de las personas morales que realicen operaciones de promoción o venta de productos de seguros.
· Formular para la aprobación de la Dirección, el programa anual de visitas de inspección a los centros de certificación y de aplicación de exámenes, así como, previa autorización del correspondiente superior jerárquico, ordenar y practicar las visitas de inspección correspondientes, verificar su desarrollo, evaluar sus resultados, formular los informes procedentes y las observaciones derivadas de las mismas, proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar, vigilando su debido cumplimiento.
· Presentar a la Dirección las propuestas para el registro de ajustadores, así como para su cancelación o suspensión.
· Presentar a la Dirección, las propuestas para el registro de auditores externos y actuarios independientes, de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y, en su caso, formular el proyecto para la cancelación o suspensión de dicho registro, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, en coordinación con las Direcciones Generales de Supervisión Financiera, de Supervisión de Reaseguro, de Supervisión Actuarial y de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, según proceda.
· Proponer a la Dirección, el registro de los actuarios que realicen la valuación de reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y de los que elaboren métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas de las instituciones, así como formular el proyecto para su cancelación o suspensión, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Proponer a la Dirección, el registro de los actuarios que elaboren y firmen notas técnicas de seguros y de fianzas, en apego al artículo 201 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que de ella emanen, así como formular el proyecto para su cancelación, suspensión o revocación, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Proponer a la Dirección, el registro de los actuarios que elaboren y firmen la prueba de solvencia dinámica de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como formular el proyecto para su cancelación, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Proponer a la Dirección, las acciones necesarias, para la atención de solicitudes de exámenes aplicados por los centros de aplicación de exámenes para acreditar la capacidad técnica de agentes de seguros y de fianzas, así como de los empleados o apoderados de personas morales designados.
· Proponer a la Dirección, los mecanismos de atención y programación de las solicitudes de examen para acreditar la capacidad técnica, de prospectos agentes de seguros y fianzas, así como de los empleados o apoderados de personas morales ante la Comisión.
· Informar a la Dirección, las certificaciones realizadas con motivo de la ratificación de los documentos, en los que se hagan las afectaciones de inmuebles dados en garantía para el sector afianzador.
· Reportar a la Dirección, de la certificación y registro de firmas de las personas facultadas, para efecto de tildar las afectaciones de que se trate.
· Realizar las acciones necesarias, para formular la propuesta de sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás ordenamientos legales aplicables, por violaciones a dichos ordenamientos y a las disposiciones administrativas que de ellos emanen, relacionadas con las atribuciones competencia de la Dirección General, a fin de elaborar el proyecto correspondiente.
· Formular a la Dirección, los criterios de coordinación con las Delegaciones Regionales en las funciones de su competencia.
· Plantear a la Dirección, medidas de acción para fungir como vínculo de comunicación, entre la Dirección y las Delegaciones Regionales, de acuerdo al ámbito de su competencia.
· Proponer a la Dirección, las gestiones necesarias para llevar a cabo las actualizaciones correspondientes, en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
· Hacer del conocimiento de la Dirección, las posibles irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Las demás que se le encomienden.
Jefe de Departamento.
Funciones:
· Dictaminar la autorización del ejercicio de la actividad de agentes y apoderados de seguros y de fianzas.
· Elaborar los proyectos de emplazamiento correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.
· Elaborar los proyectos de las sanciones, incluso la revocación y la cancelación previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer la resolución en el ámbito de competencia de la Dirección, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Proponer acciones necesarias para elaborar los trámites respectivos para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Proponer a la Subdirección, en su caso, reformas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Hacer del conocimiento de la Subdirección las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Presentar a la Subdirección, la propuesta para la autorización del ejercicio de la actividad de apoderados de intermediarios de reaseguro, o bien, la correspondiente improcedencia, así como la de su revocación.
· Proponer a la Subdirección, el registro de los asesores externos de seguros de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en caso, someter a la Dirección General, según proceda su cancelación o suspensión, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
· Recibir y controlar la presentación de pólizas del seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones de los agentes de seguros y de fianzas persona moral, a efecto de verificar que cumplen con los requisitos legales y normativos aplicables.
· Recibir y actualizar los avisos de establecimiento, cambio de ubicación y clausura de las oficinas de los agentes de seguros y de fianzas e intermediarios de reaseguro.
· Participar en las diversas actividades, derivadas de la operación del comité técnico de evaluación de la capacidad técnica de los agentes de seguros y de fianzas, de los centros de certificación de capacidades técnicas.
· Someter a la consideración de la Subdirección, el proyecto para el ejercicio por parte de la Junta de Gobierno de la Comisión, de la facultad de veto en relación con los reactivos y exámenes que apruebe el centro de certificación de capacidades técnicas, de conformidad con lo previsto en la fracción I, del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer a la Subdirección, a solicitud de parte interesada y previo pago de los derechos correspondientes, la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en poder de la misma, cuando así proceda.
· Tramitar los procedimientos administrativos de sanción que correspondan, y en su caso, proponer a la Subdirección, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, el proyecto para la imposición de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento, así como a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia y, en su caso, hacer las propuestas respectivas a las autoridades superiores de la Comisión.
· Proponer a la Subdirección, adiciones y reformas, o la derogación de disposiciones jurídicas integrantes de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Proponer a la Subdirección y, en su caso, realizar las acciones correspondientes para la inscripción o modificación de los trámites de su competencia, en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Hacer del conocimiento del Subdirector, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Realizar los estudios jurídicos pertinentes.
· Llevar el registro de firmas, facsímiles y firmas electrónicas de funcionarios, representantes y personas autorizadas por las instituciones de fianzas para suscribir pólizas de fianzas.
· Llevar el registro de firmas, facsímiles y firmas electrónicas de funcionarios, representantes y personas autorizadas por las instituciones de fianzas e instituciones de seguros para suscribir las constancias tildación de las afectaciones en garantía de los inmuebles dados en garantía.
· Dictaminar la procedencia para la ratificación y certificación de firmas de los documentos en los que se hagan las afectaciones de inmuebles dados en garantía para el sector afianzador, previa entrega de documentación por parte de los interesados.
· Certificar las constancias tildación que emiten las instituciones afianzadoras y aseguradoras, para tildar las afectaciones en garantía de los inmuebles de que se traten.
· Certificar el documento que emite la institución afianzadora, a efecto de tildar las afectaciones de que se trate, previo cumplimiento de requisitos.
· Dictaminar la procedencia de la designación de agentes mandatarios.
· Dictaminar el registro de ajustadores, así como proponer su cancelación o suspensión.
· Proponer a la Subdirección cuando así proceda, a solicitud de parte interesada, y previo pago de los derechos correspondientes, la expedición de copia certificada de los documentos que obren en poder la misma.
· Elaborar los proyectos de emplazamiento correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.
· Elaborar los proyectos de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás ordenamientos legales aplicables, por violaciones a dichos ordenamientos y a las disposiciones administrativas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Las demás que le sean atribuidas por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por otros ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos aplicables, o que le sean conferidas por acuerdo delegatorio.
· Las demás que se le encomienden.
Delegaciones Regionales
Objetivo
Ejercer las facultades que tiene conferidas la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en el ámbito geográfico que corresponde a cada Delegación, a efecto de vigilar la aplicación homogénea de las políticas operativas y administrativas dictadas por la Comisión.
Funciones:
· Ordenar y practicar las visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Autorizar el ejercicio de la actividad de agentes y apoderados de seguros y de fianzas, cuyos domicilios se encuentren dentro de su circunscripción territorial.
· Tramitar las quejas presentadas contra agentes y apoderados de seguros y de fianzas, así como analizar las irregularidades atribuidas.
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Certificar la ratificación de los documentos en los que se hagan las afectaciones de inmuebles dados en garantía, para el sector afianzador. Asimismo, certificar la firma de las personas facultades para efecto de tildar las afectaciones de que se trate. Lo anterior, respecto de inmuebles ubicados dentro de su circunscripción territorial en materia de fianzas.
· Expedir cuando así proceda, a solicitud de parte interesada, y previo pago de derechos correspondientes, copia certificada de los documentos que obren en poder de las mismas.
· Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión las irregularidades observadas, en ejercicio de sus funciones.
· Rendir los informes previos y justificados que en materia de amparo les sean requeridos por las autoridades judiciales, cuando sean señaladas como autoridades responsables, así como interponer los recursos correspondientes y proveer el cumplimiento de las ejecutorias.
· Analizar y aprobar, en su caso, los estatutos de los intermediarios de seguros, fianzas y de reaseguro, cuyos domicilios se encuentren dentro de su circunscripción territorial.
· Las demás que se le encomienden.
Delegado Regional
Funciones:
· Ordenar y practicar las visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Autorizar el ejercicio de la actividad de agentes y apoderados de seguros y de fianzas, así como de ajustadores, cuyos domicilios se encuentren dentro de su circunscripción territorial.
· Tramitar las quejas presentadas contra agentes y apoderados de seguros y de fianzas, así como analizar las irregularidades atribuidas.
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dichos ordenamientos y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Certificar la ratificación de los documentos en los que se hagan las afectaciones de inmuebles dados en garantía, para el sector afianzador. Asimismo, certificar la firma de las personas facultadas para efecto de tildar las afectaciones de que se trate. Lo anterior, respecto de inmuebles ubicados dentro de su circunscripción territorial en materia de fianzas.
· Expedir cuando así proceda, a solicitud de parte interesada, y previo pago de derechos correspondientes, copia certificada de los documentos que obren en poder de las mismas.
· Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión las irregularidades observadas, en ejercicio de sus funciones.
· Rendir los informes previos y justificados que en materia de amparo les sean requeridos por las autoridades judiciales, cuando sean señaladas como autoridades responsables, así como interponer los recursos correspondientes y proveer el cumplimiento de las ejecutorias.
· Analizar y aprobar, en su caso, los estatutos de los intermediarios de seguros, fianzas y de reaseguro, cuyos domicilios se encuentren dentro de su circunscripción territorial.
· Las demás que se le encomienden.
Subdelegado Regional
Funciones:
· Programar y coordinar las visitas practicadas, a fin de verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio de las instituciones de seguros y de fianzas, así como el desarrollo de las operaciones, de manera que se tenga una visión contable y financiera de la entidad a visitar.
· Proponer y coordinar con base en el manual de procedimientos de inspección, visitas especiales y de investigación para revisar aquellos aspectos específicos de las operaciones de las personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, con el propósito de detectar situaciones irregulares o violatorias de las disposiciones en vigor y sus implicaciones financieras, legales o hacia los asegurados.
· Instruir a los responsables de visitas especiales o de investigación sobre aspectos específicos, a fin de que cumplan el objetivo de la visita.
· Evaluar las implicaciones de las irregularidades detectadas y proponer las medidas alternativas para su corrección.
· Coordinar la realización de visitas de investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, realizando visitas de inspección a los presuntos responsables e instrumentar su intervención, en su caso, clausura en coordinación con las áreas responsables.
· Autorizar el ejercicio de la actividad de agentes de seguros y de fianzas así como de ajustadores, cuyos domicilios se encuentren dentro de su circunscripción territorial, en ausencia del Delegado Regional.
· Tramitar las quejas presentadas contra agentes de seguros y de fianzas, así como analizar las irregularidades atribuidas.
· Realizar las acciones necesarias para formular la propuesta de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones competencia de la Delegación y elaborar el proyecto respectivo.
· Certificar la ratificación de los documentos en los que se hagan las afectaciones de inmuebles dados en garantía, para el sector afianzador. Asimismo, certificar la firma de las personas facultadas para efecto de tildar las afectaciones de que se trate. Lo anterior, respecto de inmuebles ubicados dentro de su circunscripción territorial.
· Representar a la Comisión, previa aprobación de la Vicepresidencia Jurídica, en todo tipo de juicios en los que sea parte o pueda resultar afectada, ejerciendo las acciones, excepciones y defensas; así como interponer los recursos que procedan, tratándose de juicios de amparo elaborar los informes previo y justificado que procedan e interponer los recursos correspondientes.
· Expedir, cuando así proceda, a solicitud de parte interesada, y previo pago de los derechos correspondientes, copia certificada de los documentos relacionados con los asuntos de su competencia, en ausencia del Delegado.
· Hacer del conocimiento del Delegado las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Rendir los informes previos y justificados que en materia de amparo les sean requeridos por las autoridades judiciales, cuando sea señalado como autoridad responsable, así como interponer los recursos correspondientes y proveer el cumplimiento de las ejecutorias en ausencia del Delegado.
· Analizar y aprobar, en su caso, los estatutos de los intermediarios de seguros, fianzas y de reaseguro, cuyos domicilios se encuentren dentro de su circunscripción territorial.
· Las demás que se le encomienden.
Objetivo
Representar los intereses de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en todo tipo de juicios, procedimientos y trámites judiciales, administrativos y laborales; proponer al Presidente para acuerdo de la Junta de Gobierno la designación de interventores y liquidadores; gestionar a favor de autoridades competentes, la atención de requerimientos de información y documentación, incluso aquellos cuya atención proceda a través del Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (SNOR); ordenar el remate y, en su caso, la transferencia de los valores en términos de los artículos 278 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; tramitar los asuntos concernientes a la revocación de la autorización de instituciones o sociedades mutualistas de seguros y de instituciones de fianzas, a las quejas presentadas contra agentes y apoderados de seguros y de fianzas, de ajustadores de seguros e intermediarios de reaseguro; a los recursos de revocación; a las solicitudes de condonación de multas; a la sustanciación de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, respecto de los miembros del consejo de administración, comité de auditoría, comisarios, directores generales, directores, gerentes, delegados fiduciarios, funcionarios de las instituciones o sociedades mutualistas de seguros o instituciones de fianzas, auditores externos y actuarios independientes; consejeros y directivos de los intermediarios de reaseguro; así como dar apoyo y asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión, en materia contenciosa y de sanciones.
Funciones:
· Representar los intereses de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en todo tipo de juicios, procedimientos y trámites judiciales, administrativos y laborales, en los que esta sea parte o pueda resultar afectada, ejerciendo las acciones, excepciones y defensas; suscribiendo las actuaciones conducentes.
· Representar los intereses de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los juicios de amparo en que esta sea parte; suscribiendo los recursos correspondientes y las actuaciones conducentes, y supervisar el cumplimiento de las ejecutorias.
· Representar los intereses de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como unidad administrativa encargada de su defensa jurídica ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante otras autoridades o tribunales administrativos; supervisando las actuaciones correspondientes.
· Nombrar, en su caso, como delegados a cualesquiera de los servidores públicos y abogados adscritos a la propia Dirección General en la representación e intervención a que se refieren las tres funciones que preceden.
· Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos, proponiendo al Presidente para acuerdo de la Junta de Gobierno, la designación de interventores y liquidadores.
· Instruir para su atención los requerimientos de información y documentación relativa a las operaciones y servicios financieros que las instituciones y sociedades mutualistas celebren con personas determinadas, emitidos por las autoridades competentes, con excepción de los actos, operaciones y servicios referidos en las fracciones I y II del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, la revocación de la autorización de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros o instituciones de fianzas.
· Ordenar el remate y, en su caso, la transferencia de los valores propiedad de las instituciones de seguros y de fianzas, en los términos de los artículos 278 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como del reglamento de esos preceptos y demás disposiciones aplicables, supervisando la entrega a las autoridades ejecutoras del billete o billetes de depósito producto del remate de valores.
· Tramitar las quejas presentadas contra agentes y apoderados de seguros y de fianzas, de ajustadores de seguros e intermediarios de reaseguro; así como analizar las irregularidades atribuidas.
· Tramitar los recursos de revocación que se presenten con motivo de las sanciones impuestas por la Comisión, sometiendo la propuesta a consideración del Presidente o de la Junta de Gobierno para su resolución, según corresponda.
· Tramitar las solicitudes de condonación de multas que se reciban y someter la propuesta al Presidente de la Comisión para que este a su vez la someta a consideración de la Junta de Gobierno para su resolución.
· Tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, los asuntos concernientes a la amonestación, remoción, suspensión, e inhabilitación, según corresponda, de los miembros del consejo de administración, comité de auditoría, comisarios, directores generales, directores, gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución de seguros, sociedad mutualista de seguros o institución de fianzas, así como de los auditores externos y actuarios independientes, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Resolver los asuntos concernientes a la remoción, suspensión, destitución o veto de los consejeros y directivos de los intermediarios de reaseguro, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones que emanen de ella.
· Proponer para acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión, la suspensión, remoción, destitución o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones que emanen de ella.
· Llevar el registro de las sanciones impuestas por la Comisión.
· Proponer a sus superiores jerárquicos los criterios y políticas generales relacionados con la facultad sancionadora de la Comisión.
· Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar los estudios jurídicos pertinentes en materia contenciosa y de sanciones.
· Dar apoyo y asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones, en materia contenciosa y de sanciones.
· Realizar la inscripción de trámites, en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios en el área de su competencia.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Expedir copias certificadas cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Las demás que se le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Dirección Contenciosa
Funciones:
· Representar los intereses de la Comisión en todo tipo de juicios, procedimientos y trámites judiciales, administrativos y laborales, en los que esta sea parte o pueda resultar afectada; ejerciendo las acciones, excepciones y defensas; suscribiendo las actuaciones conducentes.
· Representar los intereses de la Comisión, en los juicios de amparo en que esta sea parte; suscribiendo los recursos correspondientes y las actuaciones conducentes, y supervisar el cumplimiento de las ejecutorias.
· Representar los intereses de la Comisión, como unidad administrativa encargada de su defensa jurídica ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante otras autoridades o tribunales administrativos; supervisando las actuaciones correspondientes.
· Suscribir y emitir los requerimientos de información y documentación relativa a las operaciones y servicios financieros que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas celebren con personas determinadas, emitidos por las autoridades competentes, con excepción de los actos, operaciones y servicios referidos en las fracciones I y II del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Supervisar la tramitación e instrumentación del procedimiento de remate de valores incluyendo la orden y transferencia de los valores propiedad de las instituciones de seguros y de fianzas, en los términos de los artículos 278 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como del reglamento de esos preceptos y demás disposiciones aplicables, supervisando la entrega a las autoridades ejecutoras del billete o billetes de depósito producto del remate de valores.
· Instrumentar las acciones necesarias para la propuesta de la designación de interventores y liquidadores.
· Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Suscribir, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Coordinar las actividades para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a través de su Unidad de Transparencia.
· Realizar los estudios jurídicos pertinentes.
· Expedir copias certificadas cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Dar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones en el ámbito de su competencia.
· Proponer a la Dirección General los trámites correspondientes para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Coordinarse con las Delegaciones Regionales en las funciones de su competencia.
· Hacer del conocimiento del Director General, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Las demás que se le encomienden.
Subdirección Contenciosa
Funciones:
· Elaborar y, en su caso, supervisar los proyectos para la atención de todo tipo de juicios, procedimientos y trámites judiciales, administrativos y laborales, en los que esta sea parte o pueda resultar afectada.
· Elaborar y, en su caso, supervisar los proyectos de actuaciones en los juicios de amparo en que la Comisión sea parte.
· Elaborar y, en su caso, supervisar los proyectos de actuaciones ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con motivo de los juicios de nulidad a la que es emplazada la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Elaborar y, en su caso, coordinar los proyectos de oficios de requerimientos de información y documentación relativa a las operaciones y servicios financieros que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas celebren con personas determinadas, emitidos por las autoridades competentes.
· Elaborar y, en su caso, coordinar las acciones necesarias para la propuesta de la designación de interventores y liquidadores.
· Elaborar y, en su caso, supervisar los proyectos para la aplicación, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar y, en su caso, supervisar los proyectos de requerimientos de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión.
· Dar trámite a las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Comisión, a través de su Unidad de Transparencia.
· Elaborar y, en su caso, coordinar los proyectos de los estudios jurídicos pertinentes.
· Dar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones en el ámbito de su competencia.
· Coordinar con las Delegaciones Regionales las atribuciones competencia de la Dirección.
· Hacer del conocimiento del Director, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Las demás que se le encomienden.
Subdirección Contenciosa
Abogado Supervisor
Puestos homologo: Jefe de Departamento
Funciones:
· Realizar los estudios necesarios y proyectos para la atención de todo tipo de juicios, procedimientos y trámites judiciales, administrativos y laborales, en los que la Comisión sea parte o pueda resultar afectada.
· Realizar los estudios necesarios y proyectos de actuaciones en los juicios de amparo en que la Comisión sea parte.
· Realizar los estudios necesarios y proyectos de actuaciones ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con motivo de los juicios de nulidad a la que es emplazada la Comisión.
· Realizar los estudios necesarios y proyectos de oficios de requerimientos de información y documentación relativa a las operaciones y servicios financieros que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas celebren con personas determinadas, emitidos por las autoridades competentes.
· Realizar los estudios necesarios y proyectos para la propuesta de la designación de interventores y liquidadores.
· Proponer las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que la Dirección General emita.
· Realizar los estudios necesarios y proyectos de requerimientos de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión.
· Realizar los estudios jurídicos necesarios y elaborar los proyectos correspondientes.
· Dar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones en el ámbito de su competencia.
· Coordinar con las Delegaciones Regionales las atribuciones competencia de la Dirección.
· Hacer del conocimiento del Subdirector, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Las demás que se le encomienden.
Abogado Supervisor de Remate de Valores
Puesto homologo: Jefe de Departamento
Funciones:
· Realizar los estudios necesarios, proyectos y supervisión para el trámite e instrumentación del procedimiento de remate de valores de las instituciones de seguros y de fianzas cuando así proceda, con estricto apego al marco legal.
· Instrumentar y supervisar los proyectos de órdenes de remate o de transferencia de remate de valores dirigidas a los intermediarios del mercado de valores o a la institución depositaria de los valores correspondientes.
· Revisar el proyecto realizado por el abogado dictaminador para, en su caso, proponer a la Dirección, la imposición de las sanciones como medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente.
· Efectuar la propuesta a la Dirección para llevar a cabo la diligencia de entrega a las autoridades ejecutoras, del billete o billetes de depósito producto del remate de valores.
· Elaborar y proponer previo estudio jurídico el proyecto para asuntos especiales encomendados por el Director, apegándose a los lineamientos establecidos en la ley de la materia.
· Dar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Comisión para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su competencia.
· Coordinar con las Delegaciones Regionales las atribuciones competencia de la Dirección.
· Las demás que se le encomienden.
Dirección de Sanciones y Recursos
Funciones:
· Coordinar el trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, de la revocación de la autorización de instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Coordinar y supervisar el trámite de las quejas presentadas contra agentes y apoderados de seguros y de fianzas, de ajustadores de seguros e intermediarios de reaseguro; así como analizar las irregularidades atribuidas.
· Supervisar el trámite de los recursos de revocación que se presenten con motivo de las sanciones impuestas por la Comisión, sometiendo la propuesta a consideración del Presidente o de la Junta de Gobierno para su resolución.
· Supervisar el trámite de las solicitudes de condonación de multas que se reciban y someter la propuesta al Presidente de la Comisión para que este a su vez la someta a consideración de la Junta de Gobierno para su resolución.
· Coordinar y supervisar el trámite para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, de los asuntos concernientes a la amonestación, remoción, suspensión, e inhabilitación, según corresponda, de los miembros del consejo de administración, comité de auditoría, comisarios, directores generales, directores, gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución de seguros, sociedad mutualista de seguros o instituciones de fianzas, así como de los auditores externos y actuarios independientes, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar y supervisar la sustanciación de los asuntos concernientes a la remoción, suspensión, destitución o veto de los consejeros y directivos de intermediarios de reaseguro, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones que emanen de ella.
· Coordinar y supervisar la sustanciación de los asuntos concernientes a la suspensión, remoción, destitución o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones que emanen de ella.
· Supervisar que se lleve el registro de las sanciones impuestas por la Comisión.
· Realizar propuestas sobre los criterios y políticas generales relacionadas con la facultad sancionadora de la Comisión.
· Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Supervisar el trámite respecto a la imposición, previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Coordinar y supervisar los requerimientos, en el ámbito de su competencia, de la información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Expedir copias certificadas cuando así proceda, conforme a derecho de los documentos que obren en sus archivos.
· Realizar los estudios jurídicos pertinentes en materia de sanciones.
· Supervisar la inscripción de trámites en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios en el área de su competencia.
· Dar apoyo y asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones, en materia de sanciones.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que se le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Sanciones
Funciones:
· Revisar el trámite para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, sobre la revocación de la autorización de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Verificar el trámite de las quejas presentadas contra agentes y apoderados de seguros y de fianzas, de ajustadores de seguros e intermediarios de reaseguro; así como analizar las irregularidades atribuidas.
· Dar seguimiento a la sustanciación de los asuntos concernientes a la amonestación, remoción, suspensión e inhabilitación, según corresponda, de los miembros del consejo de administración, comité de auditoría, comisarios, directores generales, directores, gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución o sociedad mutualista de seguros e institución de fianzas, así como de los auditores externos y actuarios independientes, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Analizar el trámite de los asuntos concernientes a la remoción, suspensión, destitución o veto de los consejeros y directivos de intermediarios de reaseguro, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones que emanen de ella.
· Sustanciar los asuntos concernientes a la suspensión, remoción, destitución o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones que emanen de ella.
· Coordinar el registro de las sanciones impuestas por la Comisión.
· Encomendar la elaboración de proyectos sobre criterios y políticas generales relacionadas con la facultad sancionadora de la Comisión.
· Revisar el tramite a efecto de proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar los proyectos de propuesta de imposición de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Sustanciar los proyectos respecto a la imposición, previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que se emitan para el desempeño de sus atribuciones.
· Verificar los requerimientos dentro del ámbito de su competencia, de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar y en su caso elaborar los informes y opiniones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Encomendar el trámite y preparación respecto a la expedición de copias certificadas, conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Encargar los estudios jurídicos pertinentes en materia de sanciones.
· Brindar apoyo y asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones en materia de sanciones.
· Dar seguimiento a la inscripción de los trámites en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios en el área de su competencia.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales, respecto de las atribuciones de su competencia.
· Informar al superior jerárquico de las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que se le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Abogado Supervisor de Sanciones
Funciones:
· Elaborar los documentos respecto al trámite para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, sobre la revocación de la autorización de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Realizar los documentos respecto al trámite de las quejas presentadas contra agentes y apoderados de seguros y de fianzas, de ajustadores de seguros e intermediarios de reaseguro, analizando las irregularidades atribuidas.
· Estudiar y analizar la documentación para la sustanciación de los asuntos concernientes a la amonestación, remoción, suspensión e inhabilitación, según corresponda, de los miembros del consejo de administración, comité de auditoría, comisarios, directores generales, directores, gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución de seguros, sociedad mutualista de seguros e institución de fianzas, así como de los auditores externos y actuarios independientes, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Tramitar conforme a los antecedentes y, en su caso, elaborar la documentación relativa al trámite de los asuntos concernientes a la remoción, suspensión, destitución o veto de los consejeros y directivos de intermediarios de reaseguro, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones que emanen de ella.
· Sustanciar los asuntos respecto de los asuntos concernientes a la suspensión, remoción, destitución o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones que emanen de ella.
· Llevar el registro de las sanciones impuestas por la Comisión.
· Proponer criterios y políticas generales relacionadas con la facultad sancionadora de la Comisión.
· Realizar trámites a efecto de proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar los proyectos de propuesta de imposición de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proyectar la imposición, previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que se emitan para el desempeño de sus atribuciones.
· Elaborar los requerimientos de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar los informes y opiniones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Tramitar la expedición de copias certificadas, conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Realizar los estudios jurídicos pertinentes en materia de sanciones.
· Proporcionar apoyo y asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones en materia de sanciones.
· Inscribir los trámites en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios en el área de su competencia.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia.
· Comunicar a su superior jerárquico las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que se le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Recursos
Funciones:
· Revisar el trámite de los recursos de revocación que se presenten con motivo de las sanciones impuestas por la Comisión, sometiendo la propuesta a consideración del Presidente o de la Junta de Gobierno para su resolución, según corresponda.
· Verificar el trámite de las solicitudes de condonación de multas que se reciban y someter la propuesta al Presidente de la Comisión para que este a su vez la someta a consideración de la Junta de Gobierno para su resolución.
· Analizar los proyectos sobre criterios y políticas relacionados con la resolución de los recursos de revocación y las solicitudes de condonación de multas presentadas.
· Revisar los proyectos para proporcionar, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Sustanciar el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Encomendar la expedición de copias certificadas cuando así proceda, conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Encargar los estudios jurídicos pertinentes en materia de atención de recursos de revocación y solicitudes de condonación.
· Brindar apoyo y asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones.
· Coadyuvar para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Informar a su superior jerárquico las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que se le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Abogado Supervisor de Recursos
Funciones:
· Realizar el trámite de los recursos de revocación que se presenten con motivo de las sanciones impuestas por la Comisión, sometiendo la propuesta a consideración del Presidente o de la Junta de Gobierno para su resolución, según corresponda.
· Tramitar las solicitudes de condonación de multas que se reciban y someter la propuesta al Presidente de la Comisión para que este a su vez la someta a consideración de la Junta de Gobierno para su resolución.
· Proponer criterios y políticas relacionados con la resolución de los recursos de revocación y las solicitudes de condonación de multas presentadas.
· Realizar los trámites para proporcionar, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar requerimientos de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Tramitar la expedición de copias certificadas cuando así proceda, conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Realizar los estudios jurídicos pertinentes en materia de atención de recursos de revocación y solicitudes de condonación.
· Apoyar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones.
· Realizar informar y opiniones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Comunicar a su superior jerárquico las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que se le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Objetivo
Coordinar las funciones relativas al análisis y supervisión especializada en materia de riesgos, así como la elaboración y actualización de la fórmula general para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia y, en su caso, la aprobación de las solicitudes de autorización o modificación de modelos internos para el cálculo de dicho requerimiento que presenten las instituciones, y supervisar a través de la vigilancia e inspección que las instituciones de seguros y de fianzas se apeguen en esta materia a lo establecido por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, reglamentos y demás disposiciones aplicables, con el objeto de salvaguardar la solvencia de las instituciones y de esta manera los intereses de los usuarios de los seguros o de las fianzas. Asimismo, coordinar la realización de estudios de tipo económico, financiero, internacional y técnico-actuarial en materia de seguros y fianzas, así como el análisis del desempeño de los sectores asegurador y afianzador, la atención de asuntos internacionales y estudiar las mejores prácticas internacionales de supervisión para incorporarlas en la regulación correspondiente.
Funciones:
Compete a la Vicepresidencia de Análisis y Estudios Sectoriales el desempeño de las facultades siguientes.
· Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las Direcciones Generales que les estén adscritas, conforme a las disposiciones que establezca el Presidente de la Comisión.
· Informar al Presidente de la Comisión sobre los asuntos de su competencia, así como sobre el desarrollo de las actividades de las Direcciones Generales que les sean adscritas y, en su caso, acordar los asuntos que correspondan.
· Proponer al Presidente de la Comisión los informes que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a la consideración o aprobación de la Junta de Gobierno.
· Recibir en acuerdo a los Directores Generales de su adscripción.
· Imponer de acuerdo con las facultades que les sean delegadas por la Junta de Gobierno de la Comisión, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en otras disposiciones jurídicas relacionadas con las materias aseguradora y afianzadora.
· Auxiliar al Presidente de la Comisión en la elaboración de los proyectos de presupuestos anuales.
· Las demás que les sean encomendadas por el Presidente o la Junta de Gobierno de la Comisión.
Lo anterior con independencia del ejercicio directo de las facultades de las Direcciones Generales que se encuentran adscritas a esta Vicepresidencia.
Objetivo
Llevar a cabo el análisis y la supervisión especializada en materia de riesgos.
Funciones:
· Elaborar y actualizar la fórmula general para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia conforme al artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, así como realizar los estudios que resulten necesarios para tal efecto.
· Resolver las solicitudes de autorización o modificación de modelos internos totales o parciales para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, de conformidad con los artículos 237 a 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que en la utilización de modelos internos, las instituciones se apeguen a lo previsto en el artículo 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revocar la autorización para utilizar los modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, conforme al artículo 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como ordenar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se realice conforme a la fórmula general prevista en el artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar las actividades de vigilancia e inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
· Revisar, para efectos de aprobar las solicitudes de autorización o modificación de modelos internos, que la opinión del experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que la opinión anual que emite el experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Formular, para su aprobación, el programa anual de visitas de inspección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas en el ámbito de su competencia.
· Ordenar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa a que se refiere el punto anterior, así como ordenar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Practicar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y, cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Ordenar a las instituciones y sociedades mutualistas, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales, respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Dirección de Análisis y Metodologías de Riesgos
Funciones:
· Supervisar, coordinar y revisar la elaboración y actualización de la fórmula general para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia conforme al artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, así como realizar los estudios que resulten necesarios para tal efecto.
· Proponer a la Dirección General la resolución de las solicitudes de autorización o modificación de modelos internos totales o parciales para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, de conformidad con los artículos 237 a 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar y, en su caso, proponer en el ámbito de competencia de la Dirección General, la revocación de la autorización para utilizar los modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, conforme al artículo 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como ordenar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se realice conforme a la fórmula general prevista en el artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar las actividades de vigilancia necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Supervisar y efectuar las actividades de vigilancia necesarias para coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
· Revisar, para efectos de aprobar las solicitudes de autorización o modificación de modelos internos, que la opinión del experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Ordenar a las instituciones y sociedades mutualistas, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas.
· Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales, respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento del Director General, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Análisis y Metodologías de Riesgos "A"
Funciones:
· Elaborar los proyectos de actualización de la fórmula general para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia conforme al artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, así como realizar los estudios que resulten necesarios para tal efecto.
· Revisar solicitudes de autorización o modificación de modelos internos totales o parciales para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, de conformidad con los artículos 237 a 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión y, en su caso, preparar los documentos para la resolución de dichas solicitudes.
· Preparar la documentación necesaria para en su caso, proponer a instancias superiores la revocación de la autorización para utilizar los modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, conforme al artículo 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como ordenar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se realice conforme a la fórmula general prevista en el artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Revisar, para efectos de resolver las solicitudes de autorización o modificación de modelos internos, que la opinión del experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar y preparar las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Preparar los oficios para requerir, en el ámbito de competencia de la Dirección, información y documentación a las instituciones, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar informes con respecto a la problemática presentadas por las instituciones al realizar las labores de vigilancia, y proponer, en su caso, que se apliquen las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Preparar los informes que sean necesarios para que el Director General proporcione en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar un informe para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, en el ámbito de su competencia.
· Tramitar y proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer a la Dirección el empleo, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Preparar la información para que se informe y opine a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales, respecto de las atribuciones de su competencia, conforme al Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Hacer del conocimiento del Director de área, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Líder de Proyecto de Análisis y Metodologías de Riesgos "B"
Funciones:
· Realizar los estudios que resulten necesarios para llevar a cabo actualización de la fórmula general para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia conforme al artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, así como realizar los estudios que resulten necesarios para tal efecto.
· Actualizar y programar los procedimientos informáticos para la validación de la información.
· Realizar las propuestas de ajuste a las metodologías, realizar la programación y analizar los posibles resultados;
· Llevar a cabo los ajustes o modificaciones a las notas metodológicas y a los códigos informáticos para actualizar o modificar la fórmula general para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia;
· Revisar solicitudes de autorización o modificación de modelos internos totales o parciales para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, de conformidad con los artículos 237 a 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión y, en su caso, preparar los documentos para la resolución de dichas solicitudes.
· Preparar la documentación necesaria para, en su caso, proponer a instancias superiores la revocación de la autorización para utilizar los modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, conforme al artículo 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como ordenar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se realice conforme a la fórmula general prevista en el artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar los oficios de observaciones, emplazamientos y, en su caso, de revocación de la autorización para la utilización de modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia y proponer que el cálculo se realice conforme a la fórmula general.
· Realizar las acciones necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Realizar las labores de vigilancia para coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
· Realizar la revisión para efectos de resolver las solicitudes de autorización o modificación de modelos internos, que la opinión del experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Realizar los oficios de observaciones derivadas de la vigilancia para que, en su caso, se ordenen medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Revisar y preparar los oficios de observaciones derivadas de la vigilancia, proponiendo a la Subdirección las medidas correctivas a que haya lugar.
· Revisar y preparar los oficios para requerir, en el ámbito de competencia de la Dirección, información y documentación a las instituciones, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar con base en sus labores de vigilancia, los informes con respecto a la problemática presentadas por las instituciones, y realizar, en su caso, conjuntamente con el Subdirector, los oficios para que se apliquen las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Recopilar y preparar los informes que sean necesarios para que el Director General proporcione en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar un informe para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Realizar el seguimiento a planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, en el ámbito de su competencia.
· Elaborar los proyectos de oficios de requerimiento, emplazamientos y sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer a la Subdirección el empleo, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Hacer del conocimiento del Subdirector, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Análisis y Metodologías de Riesgos "B"
Funciones:
· Elaborar los proyectos de actualización de la fórmula general para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia conforme al artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, así como realizar los estudios que resulten necesarios para tal efecto.
· Revisar solicitudes de autorización o modificación de modelos internos totales o parciales para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, de conformidad con los artículos 237 a 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión y, en su caso, preparar los documentos para la resolución de dichas solicitudes.
· Preparar la documentación necesaria para, en su caso, proponer a instancias superiores la revocación de la autorización para utilizar los modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, conforme al artículo 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como ordenar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se realice conforme a la fórmula general prevista en el artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Revisar, para efectos de resolver las solicitudes de autorización o modificación de modelos internos, que la opinión del experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar y preparar las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Preparar los oficios para requerir, en el ámbito de competencia de la Dirección, información y documentación a las instituciones, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar informes con respecto a la problemática presentadas por las instituciones de seguros y de fianzas al realizar las labores de vigilancia, y proponer en su caso que se apliquen las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Preparar los informes que sean necesarios para que el Director General proporcione en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar un informe para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones;
· Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia.
· Tramitar y proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer a la Dirección el empleo, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Preparar la información para que se informe y opine a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme al Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Hacer del conocimiento del Director de área, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Líder de Proyecto de Análisis y Metodologías de Riesgos "A"
Funciones:
· Realizar los estudios que resulten necesarios para llevar a cabo actualización de la fórmula general para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia conforme al artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, así como realizar los estudios que resulten necesarios para tal efecto.
· Realizar las propuestas de ajuste a las metodologías, realizar la programación y analizar los posibles resultados.
· Llevar a cabo los ajustes o modificaciones a las notas metodológicas y a los códigos informáticos para actualizar o modificar la fórmula general para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia.
· Revisar solicitudes de autorización o modificación de modelos internos totales o parciales para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones de seguros y de fianzas, de conformidad con los artículos 237 a 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión y, en su caso, preparar los documentos para la resolución de dichas solicitudes.
· Preparar la documentación necesaria para, en su caso, proponer a instancias superiores la revocación de la autorización para utilizar los modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, conforme al artículo 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como ordenar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se realice conforme a la fórmula general prevista en el artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar los oficios de observaciones, emplazamientos y, en su caso, de revocación de la autorización para la utilización de modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia y proponer que el cálculo se realice conforme a la fórmula general.
· Realizar las acciones necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros y de fianzas, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Realizar las labores de vigilancia para coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
· Realizar la revisión para efectos de resolver las solicitudes de autorización o modificación de modelos internos, que la opinión del experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Realizar los oficios de observaciones derivadas de la vigilancia para que, en su caso, se ordenen medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Revisar y preparar los oficios de observaciones derivadas de la vigilancia, proponiendo a la Subdirección las medidas correctivas a que haya lugar.
· Revisar y preparar los oficios para requerir, en el ámbito de competencia de la Dirección, información y documentación a las instituciones, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar con base en sus labores de vigilancia, los informes con respecto a la problemática presentadas por las instituciones, y realizar, en su caso, conjuntamente con el Subdirector, los oficios para que se apliquen las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Recopilar y preparar los informes que sean necesarios para que el Director General proporcione en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar un informe para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Realizar el seguimiento a planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia.
· Elaborar los proyectos de oficios de requerimiento, emplazamientos y sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer a la Subdirección el empleo, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Hacer del conocimiento del Subdirector, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Dirección de Supervisión de Riesgos
Funciones:
· Proponer a la Dirección General la resolución de las solicitudes de autorización o modificación de modelos internos totales o parciales para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones de seguros y de fianzas, de conformidad con los artículos 237 a 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que en la utilización de modelos internos, las instituciones de seguros y de fianzas se apeguen a lo previsto en el artículo 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar y, en su caso, proponer en el ámbito de competencia de la Dirección General, la revocación de la autorización para utilizar los modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones de seguros y de fianzas, conforme al artículo 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como ordenar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se realice conforme a la fórmula general prevista en el artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar las actividades de inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Supervisar y efectuar las actividades de inspección necesarias para coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
· Revisar que la opinión anual que emite el experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, formular y proponer a la Dirección General, para aprobación de la Vicepresidencia, el programa anual de visitas de inspección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas en el ámbito de su competencia.
· Supervisar y participar conforme sea necesario en la realización de las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa a que se refiere el punto anterior, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar y participar, en el ámbito de su competencia, en las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y, cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Ordenar a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento del Director General, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Supervisión de Riesgos "A"
Funciones:
· Revisar solicitudes de autorización o modificación de modelos internos totales o parciales para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones de seguros y de fianzas, de conformidad con los artículos 237 a 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión y, en su caso, preparar los documentos para la resolución de dichas solicitudes.
· Verificar que en la utilización de modelos internos, las instituciones de seguros y de fianzas se apeguen a lo previsto en el artículo 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Preparar la documentación necesaria para en su caso, proponer a instancias superiores la revocación de la autorización para utilizar los modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones de seguros y de fianzas, conforme al artículo 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como ordenar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se realice conforme a la fórmula general prevista en el artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y efectuar las actividades de inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y efectuar las actividades de inspección necesarias para coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Revisar que la opinión anual que emite el experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Formular y proponer a la Dirección General, el programa anual de visitas de inspección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas en el ámbito de su competencia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, participar y coordinar al personal que participa en las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa a que se refiere el punto anterior, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de las visitas de inspección a las instituciones de seguros y de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión y coordinar al personal que participa en ellas, cuando dichas visitas se realicen en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Analizar y revisar las observaciones derivadas de la inspección, proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar.
· Verificar y ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Coordinar, ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y realizar los oficios de observaciones de la inspección para que en su caso se ordenen medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Elaborar informes con respecto a la problemática presentadas por las instituciones de seguros y de fianzas al realizar las labores de vigilancia, y proponer en su caso que se apliquen las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia.
· Preparar la información que sea necesaria para que el Director General proporcione en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar y proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer a la Dirección el empleo, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Preparar los oficios para requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Preparar la información para que se informe y opine a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme al Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Hacer del conocimiento del Director de área, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Inspector Supervisor de Riesgos "A"
Funciones:
· Realizar las visitas de inspección conforme al programa anual de visitas de inspección, así como las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Participar en las visitas de inspección que se realicen en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Elaborar la memoranda que contenga los aspectos generales y específicos a revisar en las visitas.
· Elaborar los informes sobre los resultados obtenidos en la visita obtenidos en las visitas practicadas, así como un análisis de los mismos para hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión las irregularidades observadas, en ejercicio de sus funciones
· Elaborar los oficios para requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones de seguros y de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión.
· Dar seguimiento a las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen a las instituciones de seguros y de fianzas a su cargo.
· Revisar durante las visitas que las instituciones de seguros y de fianzas se apeguen a lo previsto en el artículo 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en la utilización de modelos internos.
· Realizar las actividades de inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros y de fianzas, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Realizar las labores de inspección necesarias para para coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Revisar que la opinión anual que emite el experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Preparar la información que sea necesaria para que el Director General proporcione en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar informes con respecto a la problemática presentada por las instituciones de seguros y de fianzas al realizar las labores de inspección, y proponer, en su caso, que se apliquen las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar los proyectos de oficios de observaciones, incluyendo las propuestas de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables.
· Elaborar los proyectos de oficios de sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Preparar la información para que se informe y opine a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales, respecto de las atribuciones de su competencia, conforme al Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Preparar las propuestas de oficios solicitando los planes de regularización, y en su caso, las propuestas de oficios de aprobación de los programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como verificar el cumplimiento de los mismos.
· Proponer a la Dirección el empleo, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Hacer del conocimiento del Subdirector, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Inspector Supervisor de Riesgos "B"
Funciones:
· Realizar las visitas de inspección conforme al programa anual de visitas de inspección, así como las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Participar en las visitas de inspección que se realicen en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Elaborar la memoranda que contenga los aspectos generales y específicos a revisar en las visitas.
· Elaborar los informes sobre los resultados obtenidos en la visita obtenidos en las visitas practicadas, así como un análisis de los mismos para hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión las irregularidades observadas, en ejercicio de sus funciones
· Elaborar los oficios para requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones de seguros y de fianzas así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión.
· Dar seguimiento a las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen a las instituciones de seguros y de fianzas a su cargo.
· Revisar durante las visitas que las instituciones de seguros y de fianzas se apeguen a lo previsto en el artículo 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en la utilización de modelos internos.
· Realizar las actividades de inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Realizar las labores de inspección necesarias para para coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Revisar que la opinión anual que emite el experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la de seguros y de fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Preparar la información que sea necesaria para que el Director General proporcione en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la de seguros y de fianzas.
· Elaborar informes con respecto a la problemática presentada por las instituciones de seguros y de fianzas al realizar las labores de inspección y proponer, en su caso, que se apliquen las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar los proyectos de oficios de observaciones, incluyendo las propuestas de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables.
· Elaborar los proyectos de oficios de sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Preparar la información para que se informe y opine a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales, respecto de las atribuciones de su competencia, conforme al Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Preparar las propuestas de oficios solicitando los planes de regularización, y en su caso, las propuestas de oficios de aprobación de los programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como verificar el cumplimiento de los mismos.
· Proponer a la Dirección el empleo, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Hacer del conocimiento del Subdirector, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Supervisión de Riesgos "B"
Funciones:
· Revisar solicitudes de autorización o modificación de modelos internos totales o parciales para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, de conformidad con los artículos 237 a 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión y, en su caso, preparar los documentos para la resolución de dichas solicitudes.
· Verificar que en la utilización de modelos internos, las instituciones de seguros y de fianzas se apeguen a lo previsto en el artículo 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Preparar la documentación necesaria para, en su caso, proponer a instancias superiores la revocación de la autorización para utilizar los modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, conforme al artículo 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como ordenar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se realice conforme a la fórmula general prevista en el artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y efectuar las actividades de inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y efectuar las actividades de inspección necesarias para coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Revisar que la opinión anual que emite el experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Formular y proponer a la Dirección General, el programa anual de visitas de inspección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas en el ámbito de su competencia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, participar y coordinar al personal que participa en las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa a que se refiere el punto anterior, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de las visitas de inspección a las instituciones de seguros y de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión y coordinar al personal que participa en ellas, cuando dichas
visitas se realicen en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Analizar y revisar las observaciones derivadas de la inspección, proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar.
· Verificar y ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Coordinar, ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y realizar los oficios de observaciones de la inspección para que en su caso se ordenen medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Elaborar informes con respecto a la problemática presentadas por las instituciones al realizar las labores de vigilancia y proponer, en su caso, que se apliquen las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia.
· Preparar la información que sea necesaria para que el Director General proporcione en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar y proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer a la Dirección el empleo, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Preparar los oficios para requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Preparar la información para que se informe y opine a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme al Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Hacer del conocimiento del Director de área, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Inspector Supervisor de Riesgos "A"
Funciones:
· Realizar las visitas de inspección conforme al programa anual de visitas de inspección, así como las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Participar en las visitas de inspección que se realicen en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Elaborar la memoranda que contenga los aspectos generales y específicos a revisar en las visitas.
· Elaborar los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas, así como un análisis de los mismos para hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión las irregularidades observadas, en ejercicio de sus funciones.
· Elaborar los oficios para requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones de seguros y de fianzas así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión.
· Dar seguimiento a las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen a las instituciones de seguros y de fianzas a su cargo.
· Revisar durante las visitas que las instituciones de seguros y de fianzas se apeguen a lo previsto en el artículo 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en la utilización de modelos internos.
· Realizar las actividades de inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Realizar las labores de inspección necesarias para para coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Revisar que la opinión anual que emite el experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Preparar la información que sea necesaria para que el Director General proporcione en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar informes con respecto a la problemática presentada por las instituciones al realizar las labores de inspección y proponer, en su caso, que se apliquen las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar los proyectos de oficios de observaciones, incluyendo las propuestas de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables.
· Elaborar los proyectos de oficios de sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Preparar la información para que se informe y opine a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales, respecto de las atribuciones de su competencia, conforme al Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Preparar las propuestas de oficios solicitando los planes de regularización, y en su caso, las propuestas de oficios de aprobación de los programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como verificar el cumplimiento de los mismos.
· Proponer a la Dirección el empleo, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Hacer del conocimiento del Subdirector, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Objetivo
Proporcionar a la Comisión los elementos de juicio técnicos, actuariales, económicos y financieros que permitan una adecuación dinámica de los sectores asegurador y afianzador a las condiciones que presenta el entorno económico y técnico, a fin de propiciar un mayor desarrollo de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas así como la realización del objetivo social que les da origen.
Funciones:
· Realizar estudios en materia financiera sobre los sectores asegurador o afianzador en su conjunto o a las personas o entidades que les prestan servicios o se relacionan con dichos sectores.
· Realizar estudios de carácter económico relacionados con las materias de seguros y fianzas.
· Elaborar, compilar, estudiar, difundir y publicar estadísticas relativas al comportamiento, organización y funcionamiento de los sistemas asegurador y afianzador.
· Vigilar que el contenido de la información estadística que de forma periódica están obligadas a entregar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como las demás personas y entidades que en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas estén sujetas a la inspección y vigilancia de esta, se apegue a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Realizar estudios de carácter técnico actuarial en materia aseguradora y afianzadora, relacionados con instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas específicas o con los sectores correspondientes en su conjunto.
· Realizar estudios en materia de seguros y fianzas, que se le encomienden que permitan atender los problemas que en dichas materias se presenten, tomando en consideración las necesidades que tengan los gobiernos federal y estatal y sus respectivas entidades paraestatales, así como el público en general.
· Proponer al Presidente de la Comisión la celebración de acuerdos de intercambio de información y convenios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las de la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Coordinar la atención de asuntos de orden internacional en materia de seguros y fianzas, y las relaciones de la Comisión con autoridades aseguradoras y afianzadoras de otros países.
· Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en cuanto a la aplicación de cálculos matemáticos, actuariales y financieros en materia de seguros y fianzas.
· Mantener en forma permanente datos estadísticos y documentos para la investigación y estudio del mercado asegurador y afianzador.
· Ordenar a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, respecto de la información estadística que están obligadas a entregar a esta Comisión.
· Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia.
· Formular observaciones y ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones que deriven de ella.
· Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales, respecto de las atribuciones de su competencia, conforme al Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, les sean atribuidas por acuerdo de delegación de atribuciones o le encomiende su superior jerárquico.
Dirección de Asuntos Económicos
Funciones:
· Coordinar, supervisar y/o realizar estudios en materia financiera sobre los sectores asegurador o afianzador en su conjunto o a las personas o entidades que les prestan servicios o se relacionan con dichos sectores.
· Coordinar, supervisar y/o realizar estudios de carácter económico relacionados con las materias de seguros y fianzas.
· Coordinar y supervisar las actividades para elaborar, compilar, estudiar, difundir y publicar estadísticas relativas al Comportamiento, organización y funcionamiento de los sistemas asegurador y afianzador.
· Coordinar, supervisar y/o realizar estudios en materia de seguros y fianzas, que se le encomienden que permitan atender los problemas que en dichas materias se presenten, tomando en consideración las necesidades que tengan los gobiernos federal y estatal y sus respectivas entidades paraestatales, así como el público en general.
· Coordinar las actividades para proponer al Presidente de la Comisión la celebración de acuerdos de intercambio de información y convenios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las de la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Coordinar la atención de asuntos de orden internacional en materia de seguros y fianzas, y las relaciones de la Comisión con autoridades aseguradoras y afianzadoras de otros países.
· Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en cuanto a la aplicación de cálculos matemáticos y financieros en materia de seguros y fianzas.
· Supervisar las actividades para mantener en forma permanente datos estadísticos y documentos para la investigación y estudio del mercado asegurador y afianzador.
· Proponer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, respecto de la información estadística que están obligadas a entregar a esta Comisión.
· Recibir, proponer resolución o resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de competencia de la Dirección General.
· Formular observaciones y proponer u ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Dirección General, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones que deriven de ella.
· Proponer y/o proporcionar, en el ámbito de competencia de la Dirección General, información requerida por las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones competencia de la Dirección General.
· Proponer y/o aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que la Dirección General emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Proponer y/o requerir, en el ámbito de competencia de la Dirección General, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Proponer informe y/u opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos competencia de la Dirección General, previa solicitud de aquella.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales, respecto de las atribuciones competencia de la Dirección General, conforme al Reglamento Interior de la Comisión y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento del Director General las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas a la Dirección General o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Asuntos Económicos y Financieros
Funciones:
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o realizar estudios en materia financiera sobre los sectores asegurador o afianzador en su conjunto o a las personas o entidades que les prestan servicios o se relacionan con dichos sectores.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o realizar estudios de carácter económico relacionados con las materias de seguros y fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o elaborar, compilar, estudiar, difundir y publicar estadísticas relativas al comportamiento, organización y funcionamiento de los sistemas asegurador y afianzador.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o realizar estudios en materia de seguros y fianzas, que se le encomienden, principalmente en materia económica y financiera, que permitan atender los problemas que en dichas materias se presenten, tomando en consideración las necesidades que tengan los gobiernos federal y estatal y sus respectivas entidades paraestatales, así como el público en general.
· Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en cuanto a la aplicación de cálculos matemáticos y financieros en materia de seguros y fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o generar y mantener en forma permanente datos estadísticos y documentos para la investigación y estudio del mercado asegurador y afianzador, principalmente en materia económica y financiera.
· Apoyar y dar curso a la atención o atender a las diversas áreas de la Comisión con información económica y financiera para orientar el desarrollo de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Tramitar y proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Apoyar en informar y opinar sobre requerimientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos competencia de la Dirección General.
· Hacer del conocimiento del Director de área las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas a la Dirección General o le encomiende su superior jerárquico.
Líder de Proyecto
Funciones:
· Colaborar y/o realizar estudios en materia financiera sobre los sectores asegurador o afianzador en su conjunto o a las personas o entidades que les prestan servicios o se relacionan con dichos sectores.
· Colaborar y/o realizar estudios de carácter económico relacionados con las materias de seguros y fianzas.
· Colaborar o elaborar, compilar, estudiar, difundir y publicar estadísticas relativas al comportamiento, organización y funcionamiento de los sistemas asegurador y afianzador.
· Colaborar y/o realizar estudios en materia de seguros y fianzas, que se le encomienden, principalmente en materia económica y financiera, que permitan atender los problemas que en dichas materias se presenten, tomando en consideración las necesidades que tengan los gobiernos federal y estatal y sus respectivas entidades paraestatales, así como el público en general.
· Estudiar los sectores asegurador y afianzador en el marco de la economía nacional.
· Determinar el marco conceptual económico para la investigación en materia de seguros y fianzas.
· Analizar el comercio de productos de seguros y fianzas, relacionado con el comercio de servicios.
· Diseñar, evaluar y actualizar la metodología para la presentación de reportes económicos periódicos sobre los sectores asegurador y afianzador.
· Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en cuanto a la aplicación de cálculos matemáticos y financieros en materia de seguros y fianzas.
· Apoyar a generar y mantener en forma permanente datos estadísticos y documentos para la investigación y estudio del mercado asegurador y afianzador, principalmente en materia económica y financiera.
· Proponer, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Hacer del conocimiento del Subdirector las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas a la Dirección General o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Asuntos Internacionales y Difusión
Funciones:
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o realizar estudios de carácter económico, tanto en el marco de la economía nacional como en el contexto internacional, relacionados con las materias de seguros y fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o elaborar, compilar, estudiar, difundir y publicar estadísticas relativas al comportamiento, organización y funcionamiento de los sistemas asegurador y afianzador.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o realizar estudios en materia de seguros y fianzas, que se le encomienden, principalmente en materia económica internacional, que permitan atender los problemas que en dichas materias se presenten, tomando en consideración las necesidades que tengan los gobiernos federal y estatal y sus respectivas entidades paraestatales, así como el público en general.
· Apoyar en la celebración de acuerdos de intercambio de información y convenios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las de la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Apoyar y/o atender los asuntos de orden internacional en materia de seguros y fianzas, y las relaciones de la Comisión con autoridades aseguradoras y afianzadoras de otros países.
· Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en cuanto a la aplicación de cálculos matemáticos y financieros en materia de seguros y fianzas.
· Promover la adquisición de las publicaciones relevantes para los estudios que realiza la Dirección, así como el material documental que pueda servir a la Comisión en el desarrollo de sus funciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o generar y mantener en forma permanente datos estadísticos y documentos para la investigación y estudio del mercado asegurador y afianzador.
· Colaborar para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información solicitada por las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar y proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Apoyar en informar y opinar sobre requerimientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia.
· Hacer del conocimiento del Director de área las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas a la Dirección General o le encomiende su superior jerárquico.
Jefe de Departamento de Estadística
Funciones:
· Colaborar y/o realizar estudios de carácter económico, tanto en el marco de la economía nacional como en el contexto internacional, relacionados con las materias de seguros y fianzas.
· Colaborar y/o elaborar, compilar, estudiar, difundir y publicar estadísticas relativas al comportamiento, organización y funcionamiento de los sistemas asegurador y afianzador.
· Colaborar y/o realizar estudios en materia de seguros y fianzas, que se le encomienden, principalmente en materia económica y financiera, que permitan atender los problemas que en dichas materias se presenten, tomando en consideración las necesidades que tengan los gobiernos federal y estatal y sus respectivas entidades paraestatales, así como el público en general.
· Apoyar y/o generar y mantener en forma permanente datos estadísticos y documentos para la investigación y estudio del mercado asegurador y afianzador, principalmente en materia económica y financiera.
· Diseñar, editar, difundir y publicar los reportes estadísticos y documentos relacionados con las materias de seguros y fianzas.
· Analizar las repercusiones que tienen en otros países, cambios relevantes en las regulaciones de los sectores asegurador y afianzador.
· Proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Hacer del conocimiento del Subdirector las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas a la Dirección General o le encomiende su superior jerárquico.
Líder de Proyecto
Funciones:
· Colaborar y/o realizar estudios de carácter económico, tanto en el marco de la economía nacional como en el contexto internacional, relacionados con las materias de seguros y fianzas.
· Colaborar y/o realizar estudios en materia de seguros y fianzas, que se le encomienden, principalmente en materia económica internacional, que permitan atender los problemas que en dichas materias se presenten, tomando en consideración las necesidades que tengan los gobiernos federal y estatal y sus respectivas entidades paraestatales, así como el público en general.
· Estudiar los sectores asegurador y afianzador en el contexto de la economía internacional.
· Determinar, evaluar y actualizar el marco conceptual para la investigación en materia de comparaciones internacionales de la actividad de seguros y fianzas.
· Apoyar en la celebración de acuerdos de intercambio de información y convenios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las de la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Colaborar en la atención de los asuntos de orden internacional en materia de seguros y fianzas, y las relaciones de la Comisión con autoridades aseguradoras y afianzadoras de otros países.
· Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en cuanto a la aplicación de cálculos matemáticos y financieros en materia de seguros y fianzas.
· Establecer las fuentes de información estadística y económica internacional para la investigación en materia de seguros y fianzas.
· Analizar las repercusiones que tienen en otros países, cambios relevantes en las regulaciones de los sectores asegurador y afianzador.
· Apoyar o atender los asuntos de orden internacional en materia de seguros y fianzas, y las relaciones de la Comisión con autoridades aseguradoras y afianzadoras de otros países.
· Colaborar para proporcionar información solicitada por autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Hacer del conocimiento del Subdirector las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas a la Dirección General o le encomiende su superior jerárquico.
Dirección de Asuntos Actuariales
Funciones:
· Coordinar y supervisar las actividades para elaborar, compilar, estudiar, difundir y publicar estadísticas relativas al comportamiento, organización y funcionamiento de los sistemas asegurador y afianzador.
· Supervisar que el contenido de la información estadística que de forma periódica están obligadas a entregar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como las demás personas y entidades que en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, se apegue a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, supervisar y/o realizar estudios de carácter técnico actuarial en materia aseguradora y afianzadora, relacionados con instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas específicas o con los sectores correspondientes en su conjunto.
· Coordinar, supervisar y/o realizar los estudios en materia de seguros y fianzas que se le encomienden, que permitan atender los problemas que en dichas materias se presenten, tomando en consideración las necesidades que tengan los gobiernos federal y estatal y sus respectivas entidades paraestatales, así como el público en general.
· Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en cuanto a la aplicación de cálculos matemáticos y actuariales en materia de seguros y fianzas.
· Supervisar las actividades para mantener en forma permanente datos estadísticos y documentos para la investigación y estudio del mercado asegurador y afianzador.
· Proponer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, respecto de la información estadística que están obligadas a entregar a esta Comisión.
· Recibir, proponer resolución o resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de competencia de la Dirección General.
· Formular observaciones y proponer u ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Dirección General, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones que deriven de ella.
· Proponer y/o proporcionar, en el ámbito de competencia de la Dirección General, información requerida por las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer y/o aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Proponer y/o requerir, en el ámbito de competencia de la Dirección General, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Proponer informe y/u opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos competencia de la Dirección General, previa solicitud de aquella.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales, respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento del Director General las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas a la Dirección General o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Estudios sobre Seguros de Personas
Funciones:
· Coadyuvar al diseño, actualización, operación y evaluación del sistema de información estadística de los seguros de personas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión o elaborar, compilar, estudiar, difundir y publicar estadísticas relativas al comportamiento, organización y funcionamiento del sistema asegurador, principalmente sobre las operaciones de vida, accidentes y enfermedades, pensiones y salud.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión o revisar que el contenido de la información estadística que de forma periódica están obligadas a entregar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros en lo que les aplique, así como las demás personas y entidades que en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, se apegue a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o realizar estudios de carácter técnico actuarial en materia aseguradora, relacionados con instituciones y sociedades mutualistas de seguros específicas en lo que les aplique, principalmente sobre las operaciones de vida, accidentes y enfermedades, pensiones y salud.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o realizar los estudios en materia de seguros, que se le encomienden, principalmente sobre las operaciones de vida, accidentes y enfermedades, pensiones y salud, que permitan atender los problemas que en dichas materias se presenten, tomando en consideración las necesidades que tengan los gobiernos federal y estatal y sus respectivas entidades paraestatales, así como el público en general.
· Mantener actualizado el conocimiento de la Comisión sobre las tendencias en el desarrollo técnico de los seguros de personas.
· Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en cuanto a la aplicación de cálculos matemáticos y actuariales.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o generar y mantener en forma permanente datos estadísticos y documentos para la investigación y Estudio del mercado asegurador, principalmente en materia de seguros de personas.
· Apoyar o resolver y coordinar o dar seguimiento al cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de competencia de la Dirección General.
· Tramitar y proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Apoyar en informar y opinar sobre requerimientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos competencia de la Dirección General, previa solicitud de ésta.
· Hacer del conocimiento del Director de área las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas a la Dirección General o le encomiende su superior jerárquico.
Líder de Proyecto
Funciones:
· Colaborar o elaborar, compilar, estudiar, difundir y publicar estadísticas relativas al comportamiento, organización y funcionamiento del sistema asegurador, principalmente sobre las operaciones de vida y pensiones.
· Supervisar y revisar que el contenido de la información estadística que de forma periódica están obligadas a entregar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros en lo que les aplique, así como las demás personas y entidades que en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas estén sujetas a la inspección y vigilancia de esta, se apegue a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Colaborar y/o realizar estudios de carácter técnico actuarial en materia aseguradora, relacionados con instituciones y sociedades mutualistas de seguros específicas, principalmente sobre las operaciones de vida y pensiones.
· Colaborar y/o realizar estudios en materia de seguros, que se le encomienden, principalmente sobre las operaciones de vida y accidentes y enfermedades, que permitan atender los problemas que en dichas materias se presenten, tomando en consideración las necesidades que tengan los gobiernos federal y estatal y sus respectivas entidades paraestatales, así como el público en general.
· Colaborar en el diseño, operación y evaluación del sistema de información estadística en lo referente a vida y pensiones.
· Apoyar y/o generar y mantener en forma permanente datos estadísticos y documentos para la investigación y estudio del mercado asegurador, principalmente en materia de seguros de personas.
· Apoyar en resolver y verificar el cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, en el ámbito de competencia de la Dirección General.
· Proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones competencia de la Dirección General.
· Hacer del conocimiento del Subdirector las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas a la Dirección General o le encomiende su superior jerárquico.
Líder de Proyecto
Funciones:
· Colaborar o elaborar, compilar, estudiar, difundir y publicar estadísticas relativas al comportamiento, organización y funcionamiento del sistema asegurador, principalmente sobre las operaciones de accidentes y enfermedades y salud.
· Supervisar y revisar que el contenido de la información estadística que de forma periódica están obligadas a entregar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las demás personas y entidades que en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, se apegue a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Colaborar y/o realizar estudios de carácter técnico actuarial en materia aseguradora, relacionados con instituciones y sociedades mutualistas de seguros específicas o con los sectores correspondientes en su conjunto, principalmente sobre las operaciones accidentes y enfermedades y salud.
· Colaborar y/o realizar estudios en materia de seguros, que se le encomienden, principalmente sobre las operaciones de vida y accidentes y enfermedades, que permitan atender los problemas que en dichas materias se presenten, tomando en consideración las necesidades que tengan los gobiernos federal y estatal y sus respectivas entidades paraestatales, así como el público en general.
· Colaborar en el diseño, operación y evaluación del sistema de información estadística en lo referente a accidentes y enfermedades y salud.
· Apoyar y/o generar y mantener en forma permanente datos estadísticos y documentos para la investigación y estudio del mercado asegurador, principalmente en materia de seguros de personas.
· Apoyar en resolver y verificar el cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, en el ámbito de competencia de la Dirección General.
· Proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones competencia de la Dirección General.
· Hacer del conocimiento del Subdirector las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas a la Dirección General o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Estudios sobre Seguros de Daños
Funciones:
· Coadyuvar al diseño, actualización, operación y evaluación del sistema de información estadística de seguros para la operación de daños y de fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión o elaborar, compilar, estudiar, difundir y publicar estadísticas relativas al comportamiento, organización y funcionamiento de los sistemas asegurador y afianzador, principalmente sobre la operación de daños y sobre fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión o revisar que el contenido de la información estadística que de forma periódica están obligadas a entregar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como las demás personas y entidades que en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas estén sujetas a la inspección y vigilancia de esta, se apegue a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o realizar estudios de carácter técnico actuarial en materia aseguradora y afianzadora, relacionados con instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas específicas o con los sectores correspondientes en su conjunto, principalmente sobre la operación de daños y sobre fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o realizar los estudios en materia de seguros y fianzas, que se le encomienden, principalmente sobre la operación de daños y sobre fianzas, que permitan atender los problemas que en dichas materias se presenten, tomando en consideración las necesidades que tengan los gobiernos federal y estatal y sus respectivas entidades paraestatales, así como el público en general.
· Mantener actualizado el conocimiento de la Comisión sobre las tendencias en el desarrollo técnico de los seguros de daños y de fianzas.
· Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en cuanto a la aplicación de cálculos matemáticos y actuariales en materia de seguros y fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o generar y mantener en forma permanente datos estadísticos y documentos para la investigación y estudio del mercado asegurador y afianzador, principalmente, en materia de seguros de daños y fianzas.
· Apoyar o resolver y coordinar o dar seguimiento al cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de competencia de la Dirección General.
· Tramitar y proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones competencia de la Dirección General.
· Apoyar en informar y opinar sobre requerimientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos competencia de la Dirección General, previa solicitud de aquella.
· Hacer del conocimiento del Director de área las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas a la Dirección General o le encomiende su superior jerárquico.
Líder de Proyecto
Funciones:
· Colaborar o elaborar, compilar, estudiar, difundir y publicar estadísticas relativas al comportamiento, organización y funcionamiento de los sistemas asegurador y afianzador, principalmente sobre la operación de daños y sobre fianzas.
· Supervisar y revisar que el contenido de la información estadística que de forma periódica están obligadas a entregar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como las demás personas y entidades que en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas estén sujetas a la inspección y vigilancia de esta, se apegue a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Colaborar y/o realizar estudios de carácter técnico actuarial en materia aseguradora y afianzadora, relacionados con instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas específicas o con los sectores correspondientes en su conjunto, principalmente sobre la operación de daños y sobre fianzas.
· Colaborar y/o realizar estudios en materia de seguros y fianzas, que se le encomienden, principalmente sobre la operación de daños y sobre fianzas, que permitan atender los problemas que en dichas materias se presenten, tomando en consideración las necesidades que tengan los gobiernos federal y estatal y sus respectivas entidades paraestatales, así como el público en general.
· Colaborar en el diseño, operación y evaluación del sistema de información estadística en lo referente a la operación de daños, principalmente de, responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y animales, automóviles, terremoto y otros riesgos catastróficos y diversos.
· Apoyar y/o generar y mantener en forma permanente datos estadísticos y documentos para la investigación y estudio del mercado asegurador y afianzador, principalmente en materia de seguros de daños y fianzas.
· Apoyar en resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de competencia de la Dirección General.
· Proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Hacer del conocimiento del Subdirector las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas a la Dirección General o le encomiende su superior jerárquico.
Líder de Proyecto
Funciones:
· Colaborar o elaborar, compilar, estudiar, difundir y publicar estadísticas relativas al comportamiento, organización y funcionamiento de los sistemas asegurador y afianzador, principalmente sobre la operación de daños y sobre fianzas.
· Supervisar y revisar que el contenido de la información estadística que de forma periódica están obligadas a entregar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como las demás personas y entidades que en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas estén sujetas a la inspección y vigilancia de esta, se apegue a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Colaborar y/o realizar estudios de carácter técnico actuarial en materia aseguradora y afianzadora, relacionados con instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas específicas o con los sectores correspondientes en su conjunto, principalmente sobre la operación de daños y sobre fianzas.
· Colaborar y/o realizar estudios en materia de seguros y fianzas, que se le encomienden, principalmente sobre la operación de daños y sobre fianzas, que permitan atender los problemas que en dichas materias se presenten, tomando en consideración las necesidades que tengan los gobiernos federal y estatal y sus respectivas entidades paraestatales, así como el público en general.
· Colaborar en el diseño, operación y evaluación del sistema de información estadística en lo referente a fianzas y seguros de daños, principalmente para los seguros especializados y los sistemas globales.
· Apoyar y/o generar y mantener en forma permanente datos estadísticos y documentos para la investigación y estudio del mercado asegurador y afianzador, principalmente en materia de seguros de daños y fianzas.
· Apoyar en resolver y verificar el cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de competencia de la Dirección General.
· Proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones competencia de la Dirección General.
· Hacer del conocimiento del Subdirector las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas a la Dirección General o le encomiende su superior jerárquico.
Objetivo
Dotar a la Comisión de un modelo de tecnologías de información y comunicaciones que fomente el análisis de oportunidades para el aprovechamiento de las tecnologías informáticas, con acciones alineadas a los objetivos institucionales y que responda a las necesidades de manera ágil y oportuna, así como dirigir la planeación institucional en coordinación con las áreas sustantivas de la Comisión, en congruencia con el plan nacional de desarrollo y con el programa nacional de financiamiento del desarrollo; proporcionando con oportunidad y eficiencia los recursos humanos, financieros y materiales, a fin de contribuir a su buen funcionamiento.
Funciones:
Compete a la Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y Planeación el desempeño de las facultades siguientes:
· Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las Direcciones Generales que le estén adscritas, conforme a las disposiciones que establezca el Presidente de la Comisión.
· Informar al Presidente de la Comisión sobre los asuntos de su competencia, así como sobre el desarrollo de las actividades de las Direcciones Generales que le sean adscritas y, en su caso, acordar los asuntos que correspondan.
· Proponer al Presidente de la Comisión los informes que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a la consideración o aprobación de la Junta de Gobierno.
· Recibir en acuerdo a los Directores Generales de su adscripción.
· Imponer de acuerdo con las facultades que le sean delegadas por la Junta de Gobierno de la Comisión, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en otras disposiciones jurídicas relacionadas con las materias aseguradora y afianzadora.
· Auxiliar al Presidente de la Comisión en la elaboración de los proyectos de presupuestos anuales.
· Las demás que le sean encomendadas por el Presidente o la Junta de Gobierno de la Comisión.
Lo anterior con independencia del ejercicio directo de las facultades de las Direcciones Generales que se encuentran adscritas a esta Vicepresidencia.
Objetivo
Dotar a la Comisión de un modelo de tecnologías de información y comunicaciones que fomente el análisis de oportunidades para el aprovechamiento de las tecnologías informáticas, con acciones alineadas a los objetivos institucionales y que responda a las necesidades de manera ágil y oportuna.
Funciones:
· Aprobar el modelo de tecnologías de información y comunicaciones que permita el análisis de oportunidades para el aprovechamiento de las tecnologías informáticas dentro de la Comisión.
· Autorizar el Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones dentro de la Comisión, que permita establecer líneas de acción y de seguimiento alineadas a los objetivos institucionales y a los lineamientos aplicables a la administración pública federal en la materia.
· Autorizar el programa de tecnología que oriente la dirección tecnológica de la Comisión y que facilite la selección, desarrollo, aplicación y uso de la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones, de manera que esta responda a las necesidades operativas de la Comisión.
· Aprobar los mecanismos que permitan la administración de la seguridad de la información de la Comisión, así como disminuir el impacto de eventos adversos que potencialmente pudieran afectar el logro de los objetivos institucionales.
· Aprobar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación al cumplimiento y efectividad de los controles de seguridad de la información, con base en un plan de mitigación de riesgos en el marco de un sistema institucional de gestión de seguridad de la información.
· Proponer el presupuesto destinado a las tecnologías de información y comunicaciones, y coordinar las acciones para su ejercicio y seguimiento, a fin de que las adquisiciones y servicios informáticos requeridos por Comisión atiendan las necesidades institucionales de operación.
· Aprobar los servicios y soluciones en materia de tecnologías de información y comunicaciones, considerando la especificación de los requerimientos, diseño, desarrollo, verificación, validación e integración de los componentes o productos necesarios para su operación, de manera que la Comisión obtenga el mejor aprovechamiento posible de los recursos y asegurando la disponibilidad y continuidad requerida.
· Procurar que a los usuarios internos y externos de los sistemas informáticos de la Comisión se les proporcione el soporte y la asesoría que requieran.
· Establecer los mecanismos para administrar y operar la infraestructura y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones, aplicando mejores prácticas en la gestión de cambios y brindando soporte a fallas, ataques deliberados y desastres, y garantizando la recuperación de estos servicios de manera ágil y segura.
· Diseñar los procedimientos y promover la automatización en la entrega y análisis de la información que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, deben presentarle.
· Asegurar la operación de la ventanilla única de recepción de la información que, de forma periódica, están obligadas a entregar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, a través de medios electrónicos y magnéticos.
· Ordenar y supervisar las visitas practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Autorizar la formulación de las observaciones derivadas de las visitas de inspección realizadas, proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar.
· Supervisar a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen.
· Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ordenar a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, respecto de las materias a que se refieren las fracciones XI y XII del artículo 39 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otros ordenamientos legales, por violaciones a dichos ordenamientos y a las disposiciones administrativas que de ellos emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Resolver sobre el cumplimiento de los programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas respecto de las materias a que se refieren las fracciones XI y XII del artículo 39 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Dirección de Sistemas
Funciones:
· Proponer el modelo de tecnologías de información y comunicaciones que permita el análisis de oportunidades para el aprovechamiento de las tecnologías informáticas dentro de la Comisión.
· Proponer y supervisar el cumplimiento del plan estratégico de tecnologías de información y comunicaciones dentro de la Comisión, que establezca líneas de acción y de seguimiento alineadas a los objetivos institucionales y a los lineamientos aplicables a la administración pública federal en la materia.
· Supervisar los mecanismos que permitan la administración de la seguridad de la información de la Comisión, así como disminuir el impacto de eventos adversos que potencialmente pudieran afectar el logro de los objetivos institucionales.
· Supervisar el cumplimiento y efectividad de los controles de seguridad de la información, con base en un plan de mitigación de riesgos en el marco de un sistema institucional de gestión de seguridad de la información.
· Vigilar que el presupuesto destinado a las tecnologías de información y comunicaciones, y coordinar las acciones para su ejercicio y seguimiento, a fin de que las adquisiciones y servicios informáticos requeridos por Comisión atiendan las necesidades institucionales de operación.
· Supervisar los servicios y soluciones en materia de tecnologías de información y comunicaciones, considerando la especificación de los requerimientos, diseño, desarrollo, verificación, validación e integración de los componentes o productos necesarios para su operación, de manera que la Comisión obtenga el mejor aprovechamiento posible de los recursos y asegurando la disponibilidad y continuidad requerida.
· Supervisar los procedimientos y la automatización en la entrega y análisis de la información que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, deben presentarle.
· Supervisar las visitas de inspección en el ámbito de su competencia.
· Supervisar el desarrollo de las visitas practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Supervisar las observaciones derivadas de las visitas de inspección realizadas, proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar.
· Supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen.
· Proporcionar información, en el ámbito de su competencia, a las autoridades financieras del exterior, en términos de lo previsto en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en el ámbito de su competencia.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los casos concretos que esta le solicite dentro del ámbito de su competencia.
· Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Formular observaciones y proponer las medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones administrativas que deriven de ella.
· Supervisar que los sistemas informáticos que coadyuven en el ágil manejo y explotación de la información que se solicita a las instituciones que integran el sector.
· Supervisar los estudios de factibilidad previos al desarrollo de las diferentes aplicaciones.
· Supervisar el cumplimiento de los estándares de trabajo que deben utilizarse en las diferentes fases del ciclo de desarrollo de sistemas.
· Supervisar que a los usuarios internos y externos de los sistemas informáticos de la Comisión, se les proporcione el soporte y la asesoría que requieran.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Desarrollo de Sistemas
Funciones:
· Coordinar que se implemente el modelo de tecnologías de información y comunicaciones que permita el análisis de oportunidades para el aprovechamiento de las tecnologías informáticas dentro de la Comisión.
· Coordinar Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones dentro de la Comisión.
· Coordinar la automatización en la entrega y análisis de la información que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, deben presentarle.
· Coordinar el desarrollo de nuevos sistemas, utilizando lenguajes de programación de vanguardia tecnológica que satisfagan los requerimientos de las diversas áreas de la Comisión.
· Coordinar la realización de los estudios de factibilidad previos a los desarrollos solicitados.
· Coordinar la elaboración del diseño, asegurando que cumpla con los requerimientos definidos por el usuario.
· Asegurar el cumplimiento de los estándares de trabajo que deben utilizarse en las diferentes fases del desarrollo de sistemas.
· Coordinar los controles para la adecuada atención en el mantenimiento de los sistemas en producción.
· Proponer iniciativas en el presupuesto destinado a las tecnologías de información y comunicaciones, y coordinar las acciones para su ejercicio y seguimiento, a fin de que las adquisiciones y servicios informáticos requeridos por Comisión atiendan las necesidades institucionales de operación.
· Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Implementar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento y efectividad de los controles de seguridad de la información, con base en un plan de mitigación de riesgos en el marco de un sistema institucional de gestión de seguridad de la información.
· Proporcionar información, en el ámbito de su competencia, a las autoridades financieras del exterior, en términos de lo previsto en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en el ámbito de su competencia.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los casos concretos que esta le solicite dentro del ámbito de su competencia.
· Coordinar el análisis y desarrollo de los sistemas informáticos que coadyuven en el ágil manejo y explotación de la información que se solicita a las instituciones que integran el sector.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Desarrollo de Sistemas
Puestos homólogos
Líder de Proyecto de Desarrollo de Sistemas
Funciones:
· Elaborar el diseño de las nuevas aplicaciones solicitadas por las áreas de la Comisión con base en la definición de los usuarios.
· Realizar los estudios de factibilidad previos a los desarrollos solicitados.
· Observar el cumplimiento de los estándares de trabajo que deben utilizarse en las diferentes fases del desarrollo de sistemas
· Desarrollar nuevos sistemas, utilizando lenguajes de programación de vanguardia tecnológica.
· Automatizar la entrega y análisis de la información que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, deben presentarle.
· Cumplir con los controles para la adecuada atención en el mantenimiento de los sistemas en producción.
· Realizar el mantenimiento, adecuaciones y optimización de los sistemas actuales.
· Elaborar la documentación técnica correspondiente.
· Investigar tendencias tecnológicas en nuevas herramientas y plataformas de desarrollo.
· Supervisar el desarrollo de proyectos realizados por terceros.
· Proponer a la Subdirección iniciativas en el presupuesto destinado a las tecnologías de información y comunicaciones, así como para la coordinación de las acciones para su ejercicio y seguimiento, a fin de que las adquisiciones y servicios informáticos requeridos por Comisión atiendan las necesidades institucionales de operación.
· Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Implementar políticas, normas y procedimientos internos, en materia de seguridad informática, así como los recursos tecnológicos relacionados con los mecanismos de seguridad informática para minimizar posibles riesgos y proteger los activos informáticos de la Comisión.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Mesa de Ayuda
Funciones:
· Coordinar que se implemente el modelo de tecnologías de información y comunicaciones que permita el análisis de oportunidades para el aprovechamiento de las tecnologías informáticas dentro de la Comisión.
· Coordinar plan estratégico de tecnologías de información y comunicaciones dentro de la Comisión.
· Coordinar la atención a usuarios externos e internos en la operación de los sistemas desarrollados por la Comisión, bajo cualquiera de las plataformas.
· Coordinar el control de calidad en los nuevos desarrollos y adecuaciones a los sistemas.
· Asegurar la correcta documentación de los sistemas desarrollados, creando y adecuando los estándares necesarios.
· Coordinar la capacitación a los usuarios mediante la impartición de cursos y elaboración de manuales de utilización de los sistemas liberados.
· Coordinar y supervisar las pruebas piloto de los sistemas en conjunto con los usuarios responsables.
· Asegurar el cumplimiento de los estándares de trabajo que deben utilizarse en las diferentes fases del desarrollo de sistemas.
· Coordinar seguimiento en la solución de problemas en los sistemas tanto en etapa de desarrollo como los puestos en producción.
· Coordinar el soporte a usuarios y asesoría que se requiera de los sistemas informáticos de la Comisión. Proponer iniciativas en el presupuesto destinado a las tecnologías de información y comunicaciones, y coordinar las acciones para su ejercicio y seguimiento, a fin de que las adquisiciones y servicios informáticos requeridos por Comisión atiendan las necesidades institucionales de operación.
· Coordinar los mecanismos que permitan la administración de la seguridad de la información de la Comisión, así como disminuir el impacto de eventos adversos que potencialmente pudieran afectar el logro de los objetivos institucionales.
· Coordinar la implementación, seguimiento y evaluar el cumplimiento y efectividad de los controles de seguridad de la información, con base en un plan de mitigación de riesgos en el marco de un sistema institucional de gestión de seguridad de la información.
· Proponer los objetivos generales y específicos de las visitas de inspección, así como verificar su cumplimiento.
· Coordinar el desarrollo de las visitas practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes en el ámbito de su competencia.
· Coordinar las visitas de inspección en el ámbito de su competencia.
· Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones, proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar.
· Coordinar la formulación de observaciones derivadas de las visitas de inspección realizadas, proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar.
· Formular observaciones y proponer las medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones administrativas que deriven de ella.
· Vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen.
· Proporcionar información, en el ámbito de su competencia, a las autoridades financieras del exterior, en términos de lo previsto en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en el ámbito de su competencia.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los casos concretos que esta le solicite dentro del ámbito de su competencia.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Mesa de Ayuda
Puestos homólogos
Líder de proyecto de mesa de ayuda
Funciones:
· Atender a los usuarios internos y externos en sus solicitudes de asesoría y/o problemas en el manejo de los sistemas desarrollados en la Comisión, llevando seguimiento en su avance.
· Efectuar y coordinar las pruebas de funcionalidad de los sistemas desarrollados en la Comisión, fungiendo como intermediarios entre los usuarios y los desarrolladores.
· Elaborar los manuales de usuarios de los sistemas, proponiendo y asegurando los criterios de uniformidad.
· Capacitar a los usuarios en la utilización de los sistemas desarrollados.
· Realizar un control de calidad y estandarización en los nuevos desarrollos y en las adecuaciones a los sistemas.
· Cumplir con los estándares de trabajo que deben utilizarse en las diferentes fases del desarrollo de sistemas.
· Coordinar y dar seguimiento en la solución de problemas en los sistemas tanto en etapa de desarrollo como los puestos en producción.
· Implementar políticas, normas y procedimientos internos, en materia de seguridad informática, así como los recursos tecnológicos relacionados con los mecanismos de seguridad informática para minimizar posibles riesgos y proteger los activos informáticos de la Comisión.
· Practicar las visitas de inspección en el ámbito de su competencia.
· Coordinar el desarrollo de las visitas practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones, proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar.
· Vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen.
· Implementar mecanismos de mejora continua en el desarrollo de las aplicaciones en hojas de cálculo o procesadores de texto conforme a los requisitos de usuario.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Dirección de Soporte
Funciones:
· Proponer el modelo de tecnologías de información y comunicaciones que permita el análisis de oportunidades para el aprovechamiento de las tecnologías informáticas dentro de la Comisión.
· Proponer y supervisar el cumplimiento del plan estratégico de tecnologías de información y comunicaciones dentro de la Comisión, que establezca líneas de acción y de seguimiento alineadas a los objetivos institucionales y a los lineamientos aplicables a la administración pública federal en la materia.
· Supervisar que el programa de tecnología oriente la dirección tecnológica de la Comisión y que facilite la selección, desarrollo, aplicación y uso de la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones, de manera que esta responda a las necesidades operativas de la Comisión.
· Supervisar los mecanismos que permitan la administración de la seguridad de la información de la Comisión, así como disminuir el impacto de eventos adversos que potencialmente pudieran afectar el logro de los objetivos institucionales.
· Supervisar el seguimiento y el cumplimiento y efectividad de los controles de seguridad de la información, con base en un plan de mitigación de riesgos en el marco de un sistema institucional de gestión de seguridad de la información.
· Vigilar que el presupuesto destinado a las tecnologías de información y comunicaciones, y coordinar las acciones para su ejercicio y seguimiento, a fin de que las adquisiciones y servicios informáticos requeridos por Comisión atiendan las necesidades institucionales de operación.
· Supervisar los programas de adquisiciones informáticas que atiendan las necesidades de expansión y sustitución de equipos y servicios informáticos, así como la elaboración del presupuesto anual informático.
· Apoyar al área administrativa en los procesos de adquisición de bienes, capacitación informática y contratación de servicios informáticos.
· Supervisar los servicios y soluciones en materia de tecnologías de información y comunicaciones, considerando la especificación de los requerimientos, diseño, desarrollo, verificación, validación e integración de los componentes o productos necesarios para su operación, de manera que la Comisión obtenga el mejor aprovechamiento posible de los recursos y asegurando la disponibilidad y continuidad requerida.
· Supervisar que a los usuarios internos y externos de los sistemas informáticos de la Comisión, se les proporcione el soporte y la asesoría que requieran.
· Supervisar los mecanismos para administrar y operar la infraestructura y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones, aplicando mejores prácticas en la gestión de cambios y brindando soporte a fallas, ataques deliberados y desastres, y garantizando la recuperación de estos servicios de manera ágil y segura.
· Supervisar la operación informática de la Comisión, a fin de que contribuya a la función de supervisión de la Comisión a fin de gestionar la recepción, procesamiento y distribución de la información que en medios magnéticos recibe de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y personas supervisadas.
· Supervisar la operación informática de la Comisión, de la información magnética que recibe el organismo de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas que conforman el sector.
· Supervisar los procedimientos y mecanismos para la constitución de la ventanilla única de la Comisión para la recepción de información que en medios electrónicos las instituciones de seguros, de fianzas y demás personas y entidades sujetas a supervisión de la Comisión están obligadas a entregar.
· Supervisar los procedimientos de recepción y validación de la información que se recibe en medios magnéticos, tramitar y proponer las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dichos ordenamientos y a las disposiciones administrativas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Ordenar a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en el ámbito de su competencia.
· Proponer la resolución en el ámbito de competencia de la Dirección General, sobre los programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Proporcionar información, en el ámbito de su competencia, a las autoridades financieras del exterior, en términos de lo previsto en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otros ordenamientos legales, por violaciones a dichos ordenamientos y a las disposiciones administrativas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los casos concretos que esta le solicite dentro del ámbito de su competencia.
· Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Supervisar la elaboración de los reportes ejecutivos e institucionales requeridos en materia de informática.
· Supervisar la puesta en marcha y buen funcionamiento de los sistemas liberados por el área de desarrollo de sistemas.
· Supervisar la optimización del rendimiento de las aplicaciones y procesos de los servidores centrales.
· Supervisar la definición procedimientos para habilitar la comunicación entre equipos centrales y regionales.
· Supervisar la gestión de los equipos de comunicación y redes.
· Supervisar la gestión de las bases de datos centrales.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Producción
Funciones:
· Proponer y coordinar la implementación de los mecanismos que permitan la administración de la seguridad de la información de la Comisión, así como disminuir el impacto de eventos adversos que potencialmente pudieran afectar el logro de los objetivos institucionales.
· Asegurar el cumplimiento y efectividad de los controles de seguridad de la información, con base en un plan de mitigación de riesgos en el marco de un sistema institucional de gestión de seguridad de la información.
· Coordinar la implementación los servicios y soluciones en materia de tecnologías de información y comunicaciones, considerando la especificación de los requerimientos, diseño, desarrollo, verificación, validación e integración de los componentes o productos necesarios para su operación, de manera que la Comisión obtenga el mejor aprovechamiento posible de los recursos y asegurando la disponibilidad y continuidad requerida.
· Coordinar la implementación de los mecanismos para administrar y operar la infraestructura y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones, aplicando mejores prácticas en la gestión de cambios y brindando soporte a fallas, ataques deliberados y desastres, y garantizando la recuperación de estos servicios de manera ágil y segura.
· Coordinar la operación informática de la Comisión, a fin de que contribuya a la función de supervisión de la Comisión a fin de gestionar la recepción, procesamiento y distribución de la información que en medios magnéticos recibe de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y personas supervisadas.
· Coordinar la operación informática de la Comisión, de la información magnética que recibe el organismo de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas que conforman el sector.
· Coordinar los procedimientos y mecanismos para la constitución de la ventanilla única de la Comisión para la recepción de información que en medios electrónicos las instituciones de seguros y de fianzas y demás personas y entidades sujetas a supervisión de la Comisión están obligadas a entregar.
· Coordinar los procedimientos de recepción y validación de la información que se recibe en medios magnéticos, tramitar y proponer las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dichos ordenamientos y a las disposiciones administrativas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que deban aplicarse a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia.
· Proponer la resolución en el ámbito de competencia de la Dirección General, sobre los programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Proporcionar información, en el ámbito de su competencia, a las autoridades financieras del exterior, en términos de lo previsto en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar y proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otros ordenamientos legales, por violaciones a dichos ordenamientos y a las disposiciones administrativas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito, respecto de los casos concretos que esta le solicite dentro del ámbito de su competencia.
· Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Formular observaciones y proponer la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones administrativas que deriven de ella.
· Proponer a la Dirección los trámites correspondientes para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Proponer a la Dirección reformas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Coordinar la puesta en marcha y buen funcionamiento de los sistemas liberados por el área de desarrollo de sistemas.
· Coordinar la supervisión y la optimización del rendimiento de las aplicaciones y procesos de los servidores centrales.
· Coordinar los respaldos de información de los servidores centrales, estableciendo la periodicidad, tipo y definiendo los controles.
· Coordinar el control de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivos de los equipos centrales.
· Coordinar los planes de contingencia para mantener la operación de las aplicaciones centrales.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Producción
Jefe de Departamento de Producción
Funciones:
· Procesar la información que en medios magnéticos o electrónicos de forma periódica entregan las instituciones de seguros y de fianzas.
· Generar los reportes de la información procesada.
· Procesar la información administrativa que se realiza en los equipos centrales.
· Supervisar la correcta operación del sistema de rentas vitalicias.
· Supervisar la correcta operación de las aplicaciones terciarizadas, ya sea a través de en un esquema de hospedaje o bien en sitio.
· Administrar y operar los equipos de cómputo centrales y servidores de la Comisión.
· Liberar a producción las aplicaciones y soluciones de tecnologías de información.
· Supervisar la instalación y actualización de los sistemas operativos.
· Llevar el control de respaldos de información y de las aplicaciones de los sistemas.
· Vigilar el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos centrales.
· Elaborar planes de contingencia.
· Realizar las acciones necesarias para elaborar los trámites respectivos para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Proponer a la Subdirección, en su caso, reformas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Implementar políticas, normas y procedimientos internos, en materia de seguridad informática, así como los recursos tecnológicos relacionados con los mecanismos de seguridad informática para minimizar posibles riesgos y proteger los activos informáticos de la Comisión.
· Administrar la capacidad de la infraestructura de servidores centrales, virtualización y solución de respaldos.
· Administrar la disponibilidad de servicios en los que se involucre la infraestructura servidores centrales y virtualización.
· Administrar la continuidad de servicios en los que se involucre la infraestructura servidores centrales y virtualización.
· Administrar la configuración de la infraestructura de servidores centrales y virtualización.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Producción
Jefe de Departamento de Control
Funciones:
· Establecer en conjunto con los usuarios, los procedimientos y criterios de recepción, carga y validación de la información que se recibe por ventanilla única.
· Atender la recepción de la información en medios magnéticos o electrónicos que de forma periódica entregan las instituciones de seguros y de fianzas.
· Realizar los procesos de carga y validación de la información estadística y financiera que proporcionan las instituciones de seguros y de fianzas que integran el sector.
· Informar y efectuar los emplazamientos y sanciones a las instituciones de seguros y de fianzas que entregaron su información de manera extemporánea.
· Informar y efectuar las medidas de apremio que correspondan a la función de ventanilla única.
· Dar seguimiento a las respuestas de los emplazamientos por parte de las instituciones.
· Crear estándares en los procedimientos de recepción de información.
· Realizar las pruebas de recepción de los sistemas antes de su liberación.
· Generar las copias y entregar a las instituciones, las nuevas versiones de los sistemas desarrollados por la Comisión.
· Realizar las acciones necesarias para elaborar los trámites respectivos para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Proponer a la Subdirección, en su caso, reformas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Implementar políticas, normas y procedimientos internos, en materia de seguridad informática, así como los recursos tecnológicos relacionados con los mecanismos de seguridad informática para minimizar posibles riesgos y proteger los activos informáticos de la Comisión.
· Administrar la capacidad de la infraestructura de entrega de información.
· Administrar la disponibilidad de servicios de entrega de información.
· Administrar la continuidad de servicios de entrega de información.
· Administrar la configuración de la infraestructura de entrega de información.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Administración Informática
Funciones:
· Proponer y coordinar la implementación el modelo de tecnologías de información y comunicaciones que permita el análisis de oportunidades para el aprovechamiento de las tecnologías informáticas dentro de la Comisión.
· Asegurar el cumplimiento del plan estratégico de tecnologías de información y comunicaciones dentro de la Comisión, que establezca líneas de acción y de seguimiento alineadas a los objetivos institucionales y a los lineamientos aplicables a la administración pública federal en la materia.
· Coordinar que el programa de tecnología oriente la dirección tecnológica de la Comisión y que facilite la selección, desarrollo, aplicación y uso de la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones, de manera que esta responda a las necesidades operativas de la Comisión.
· Coordinar los mecanismos que permitan la administración de la seguridad de la información de la Comisión, así como disminuir el impacto de eventos adversos que potencialmente pudieran afectar el logro de los objetivos institucionales.
· Asegurar el cumplimiento y efectividad de los controles de seguridad de la información, con base en un plan de mitigación de riesgos en el marco de un sistema institucional de gestión de seguridad de la información.
· Coordinar que el presupuesto destinado a las tecnologías de información y comunicaciones, y coordinar las acciones para su ejercicio y seguimiento, a fin de que las adquisiciones y servicios informáticos requeridos por Comisión atiendan las necesidades institucionales de operación.
· Coordinar los programas de adquisiciones informáticas que atiendan las necesidades de expansión y sustitución de equipos y servicios informáticos, así como la elaboración del presupuesto anual informático.
· Apoyar al área administrativa en los procesos de adquisición de bienes, capacitación informática y contratación de servicios informáticos.
· Coordinar que los servicios y soluciones en materia de tecnologías de información y comunicaciones, considerando la especificación de los requerimientos, diseño, desarrollo, verificación, validación e integración de los componentes o productos necesarios para su operación, de manera que la Comisión obtenga el mejor aprovechamiento posible de los recursos y asegurando la disponibilidad y continuidad requerida.
· Coordinar que a los usuarios internos y externos de los sistemas informáticos de la Comisión, se les proporcione el soporte y la asesoría que requieran.
· Coordinar los mecanismos para administrar y operar la infraestructura y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones, aplicando mejores prácticas en la gestión de cambios y brindando soporte a fallas, ataques deliberados y desastres, y garantizando la recuperación de estos servicios de manera ágil y segura.
· Proporcionar información, en el ámbito de su competencia, a las autoridades financieras del exterior, en términos de lo previsto en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los casos concretos que esta le solicite dentro del ámbito de su competencia.
· Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Formular observaciones y proponer la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones administrativas que deriven de ella.
· Proponer a la Dirección los trámites correspondientes para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Proponer a la Dirección reformas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Coordinar la elaboración de los reportes ejecutivos e institucionales requeridos en materia de informática.
· Coordinar los procedimientos para habilitar la comunicación entre equipos centrales y regionales.
· Coordinar la gestión de los equipos de comunicación y redes.
· Coordinar la gestión de las bases de datos centrales.
· Coordinar el diseño e implantación de las nuevas bases de datos.
· Coordinar la administración y el control de las redes institucionales, así como su mantenimiento.
· Coordinar la definición y mantenimiento de niveles, controles de acceso y seguridad de la información.
· Coordinar la planeación del crecimiento de la infraestructura de comunicaciones de bases de datos.
· Coordinar la optimización del rendimiento de las bases de datos.
· Coordinar la administración para la comunicación entre los equipos y la red institucional.
· Coordinar la administración del antivirus institucional.
· Coordinar la puesta en marcha y soporte en los equipos de cómputo personales.
· Coordinar las acciones necesarias para proponer a la Dirección los trámites respectivos para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Proponer a la Dirección reformas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Coordinar la implementación de las políticas, normas y procedimientos internos, en materia de seguridad informática, así como los recursos tecnológicos relacionados con los mecanismos de seguridad informática para minimizar posibles riesgos y proteger los activos informáticos de la Comisión.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Administración Informática
Jefe de Departamento (redes)
Funciones:
· Mantener el adecuado funcionamiento de la infraestructura de red tanto en equipo como en paquetería.
· Actualizar y administrar el software de la red institucional, lo cual incluye el mail electrónico corporativo.
· Actualizar y administrar el antivirus institucional.
· Mantener en operación los equipos de comunicaciones.
· Puesta en marcha y soporte en los equipos de cómputo personales referente a servicios de red.
· Instalación de nodos.
· Supervisión del tráfico de la red y detección de problemas.
· Investigación de nuevos productos para la propuesta de actualización de la red.
· Realizar las acciones necesarias para elaborar los trámites respectivos para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Proponer a la Subdirección, en su caso, reformas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Implementar políticas, normas y procedimientos internos, en materia de seguridad informática, así como los recursos tecnológicos relacionados con los mecanismos de seguridad informática para minimizar posibles riesgos y proteger los activos informáticos de la Comisión.
· Administrar la capacidad de la infraestructura de comunicaciones.
· Administrar la disponibilidad de servicios en los que se involucre la infraestructura de comunicaciones.
· Administrar la continuidad de servicios en los que se involucre la infraestructura de comunicaciones.
· Administrar la configuración de la infraestructura de comunicaciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Administración Informática
Jefe de Departamento de Soporte Técnico
Funciones:
· Atender y dar seguimiento a los reportes correctivos en equipos de cómputo y periféricos.
· Controlar y coordinar los mantenimientos correctivos y preventivos a los equipos de cómputo.
· Poner en marcha y soporte en los equipos de cómputo personales.
· Realizar las nuevas instalaciones y movimientos de los equipos.
· Atender y dar seguimiento a los reportes correctivos de software institucional.
· Asesorar a los usuarios en el manejo del software institucional.
· Atender las solicitudes de apoyo en presentaciones.
· Coordinar y supervisar los equipos en garantía con los proveedores.
· Realizar las pruebas de desempeño de los nuevos equipos y software institucional.
· Coordinar al proveedor que presta el servicio de mantenimiento a los equipos de cómputo.
· Realizar las acciones necesarias para elaborar los trámites respectivos para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Proponer a la Subdirección, en su caso, reformas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Implementar políticas, normas y procedimientos internos, en materia de seguridad informática, así como los recursos tecnológicos relacionados con los mecanismos de seguridad informática para minimizar posibles riesgos y proteger los activos informáticos de la Comisión.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Subdirección de Administración Informática
Puestos homólogos
Líder de Proyecto Atención a Usuarios
Funciones:
· Recibir, coordinar y controlar los reportes de mantenimientos correctivos a equipos.
· Recibir, coordinar y controlar las solicitudes de procesamiento de información en el equipo de cómputo central.
· Controlar la documentación técnica, manuales de usuarios y programas fuentes de los sistemas desarrollados en la Comisión.
· Resguardar y controlar la paquetería y licencias adquiridas por la Comisión.
· Mantener actualizado el inventario de software instalado en la Comisión.
· Elaborar los reportes institucionales de información de la Dirección General que solicitan las áreas administrativas y de contraloría interna.
· Realizar las acciones necesarias para elaborar los trámites respectivos para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Proponer a la Subdirección, en su caso, reformas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Implemente políticas, normas y procedimientos internos, en materia de seguridad informática, así como los recursos tecnológicos relacionados con los mecanismos de seguridad informática para minimizar posibles riesgos y proteger los activos informáticos de la Comisión.
· Gestionar la mesa de servicios, verificando el cumplimiento de las mejores prácticas en atención a incidentes y solución de problemas.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Objetivo:
Dirigir la planeación institucional en coordinación con las áreas sustantivas de la Comisión, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo; así como proporcionar con oportunidad y eficiencia los recursos humanos, financieros y materiales, a fin de contribuir a su buen funcionamiento.
Funciones:
· Dirigir la planeación institucional en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, así como a los demás que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
· Instrumentar la estrategia institucional y coordinar los programas y proyectos que se vinculen y relacionen con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, mediante la implementación, seguimiento y actualización de los mismos.
· Difundir y dar a conocer las políticas, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables a las que deben sujetarse las unidades administrativas de la Comisión.
· Representar a la Comisión, dentro del ámbito de su competencia, ante las instancias competentes de la administración pública federal, en lo relativo a la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables en la materia.
· Ejecutar y controlar las actividades de administración del personal, así como de los recursos materiales y financieros de la Comisión.
· Someter anualmente a consideración del Presidente los proyectos de los presupuestos de ingresos y egresos de la Comisión en los términos de las disposiciones aplicables y los programas de estímulos económicos para los funcionarios de la Comisión, y supervisar el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto de egresos.
· Elaborar y llevar a cabo los programas de capacitación de recursos humanos.
· Autorizar el nombramiento del personal de base y de confianza, hasta el nivel de Subdirector de área o su equivalente, así como desarrollar las acciones del Servicio Profesional de Carrera.
· Representar a la Comisión en las adquisiciones de bienes y servicios, llevar el control de los mismos, así como mantener los muebles e inmuebles asignados a la Comisión bajo su custodia.
· Supervisar el registro, custodia y entrega en devolución o, en su caso, la aplicación que proceda a los depósitos constituidos, en coordinación con la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones.
· Auxiliar en la conducción de las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Comisión, así como participar en el establecimiento o modificación de las condiciones generales de trabajo, en su difusión entre el personal y vigilar su correcto cumplimiento.
· Coordinar las labores de planeación de la Comisión, en coordinación con las diferentes unidades administrativas de la misma.
· Coordinar las labores de control interno y administración de riesgos de la Comisión, en coordinación con las diferentes unidades administrativas de la misma y con el apoyo técnico de la Dirección General de Análisis de Riesgos, en el ámbito de su competencia.
· Autorizar las estructuras de organización y de puestos, renivelaciones, conversiones y transferencia de plazas de la Comisión, previo dictamen de la Dirección de Administración de Recursos Humanos.
· Supervisar el cobro de las cuotas de inspección y vigilancia, así como el de los derechos respectivos de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Derechos.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
Dirección de Administración de Recursos Financieros y Materiales
Funciones:
· Coordinar y definir las bases para la elaboración del presupuesto de ingresos y egresos de la Comisión, conforme a los parámetros emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las instrucciones de la Presidencia y de la Dirección General de Planeación y Administración.
· Definir los criterios de registro contable y presupuestal de conformidad con los lineamientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que le sean aplicables a la Comisión.
· Coordinar el registro, custodia y entrega en devolución o, en su caso, la aplicación que proceda a los depósitos constituidos, en coordinación con la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones.
· Supervisar y suscribir las retenciones de impuestos por los pagos efectuados a proveedores de bienes y servicios.
· Obtener de la Dirección General de Supervisión Actuarial la derrama correspondiente a las instituciones de seguros y fianzas, de conformidad con los parámetros emitidos por la Presidencia, Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y Planeación y la Dirección General de Planeación y Administración.
· Coordinar la elaboración del presupuesto de ingresos, para obtener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente, así como la notificación a cada aseguradora y afianzadora, la cuota individual que les corresponde cubrir, y demás cuotas que determina la Ley Federal de Derechos.
· Supervisar el manejo de recursos financieros de la Comisión, en las instituciones bancarias, de los fideicomisos y demás operaciones.
· Supervisar el cobro de cuotas de inspección y vigilancia, así como el de los derechos respectivos de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Derechos.
· Coordinar las políticas de gasto y control presupuestario para las áreas de la Comisión y de las Delegaciones Regionales, así como las correspondientes a la captación de recursos por el cobro de derechos a agentes de seguros y fianzas, mismos que deberán ser enterados por ellos mismos a la Tesorería de la Federación, a través del sistema que se ponga a disposición para el efecto.
· Autorizar y supervisar los egresos de las Delegaciones Regionales, de conformidad con las políticas de disciplina presupuestaria.
· Autorizar los montos de los fondos revolventes para gastos menores de conformidad con las políticas de la Dirección General de Planeación y Administración.
· Supervisar los flujos de información a través de los cuales se aprueban, ejecutan y registran, con la participación de sus diferentes departamentos, los ingresos y egresos de la Comisión.
· Autorizar los flujos de información de ingresos y egresos, previa verificación de la documentación soporte y demás requisitos.
· Coordinarse con las Delegaciones Regionales de la Comisión en las funciones de su competencia.
· Integrar las políticas relativas a las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos y las acciones de disciplina presupuestaria de acuerdo con los lineamientos que al efecto se establezcan, darles seguimiento y supervisar su cumplimiento.
· Atender las actividades relativas a la situación financiera y presupuestaria de la Comisión y a los informes que de la misma deban emitirse.
· Coordinar la elaboración y aplicación de las políticas relativas a los acuerdos de ministración de fondos para su envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de obtener los recursos que la Comisión requiere, y, en su caso, tramitar las cuentas por liquidar certificadas, de conformidad con el presupuesto autorizado y calendarizado, así como tramitar los cambios que se requieran.
· Supervisar las actividades que se presenten con las instituciones bancarias, en el desahogo de las operaciones relativas a los servicios que estos otorgan, de conformidad con las políticas de la Dirección General de Planeación y Administración.
· Supervisar el desahogo de los trámites correspondientes ante las autoridades, para obtener las ampliaciones presupuestales que la Comisión requiera.
· Supervisar el desahogo de los trámites correspondientes, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para obtener la autorización de los programas de inversión y su ejercicio, así como las actividades relativas para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y servicios de conformidad con la normatividad aplicable.
· Autorizar los compromisos, solicitudes de pago, reintegros, oficios de rectificación y demás movimientos financieros y presupuestales en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto.
· Revisar y autorizar las cuentas por liquidar certificadas, líneas de captura, reintegros, alta, baja y modificación de beneficiarios y demás operaciones en el Sistema de Administración Financiera Federal.
· Coordinar la aplicación de las políticas y procedimientos para las adquisiciones de bienes y servicio, a través del comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios así como de la normatividad aplicable.
· Supervisar que los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios se realicen en tiempo y forma con el propósito de satisfacer los requerimientos de los clientes internos, observando las disposiciones normativas en la materia.
· Coordinar y supervisar que se cuente con la documentación soporte necesaria de los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios así como la elaboración e integración de las convocatorias de licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos 3 personas.
· Coordinar, y en su caso, autorizar y suscribir los pedidos y contratos, así como las modificaciones de los mismos, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia a fin de cumplir con lo solicitado por las unidades administrativas de la CNSF.
· Coordinar la integración tanto del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios (PAAAS) como del programa y proyecto de inversión de la CNSF, para dotar a todas sus unidades administrativas del equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades de la CNSF.
· Coordinar la elaboración de las investigaciones de mercado que se realicen para los diversos procedimientos de contratación (licitación pública, invitación a cuando menos 3 personas o adjudicación directa).
· Coordinar y supervisar que se elaboren los reportes, estadísticas e informes que se generen con motivo de los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios que se lleven a cabo para cumplir con los requerimientos legales de información con la oportunidad que establezca la normatividad aplicable a la materia.
· Atender la integración y funcionamiento del comité de adquisiciones arrendamientos y servicios de la Comisión y supervisar la información que se presente para atender los casos que deban ser sometidos a consideración de dicho Comité, así como del subcomité revisor de convocatorias y subcomité de bienes muebles de esta CNSF.
· Presidir los diferentes eventos de los procesos de licitación pública y de invitación a cuando menos 3 personas para la adquisición de bienes y contratación de servicios, y presidir el subcomité revisor de convocatorias.
· Vigilar la adecuada implementación del programa de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión.
· Definir el programa de aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión y proceder a la contratación de los mismos de conformidad con la normatividad aplicable.
· Coordinar y supervisar el control de los activos fijos de la comisión y la administración de los bienes de consumo con el propósito de atender los requerimientos internos que realicen las unidades administrativas de la CNSF, así como supervisar el control de los bienes instrumentales que adquiere la Comisión, considerando las diferentes etapas de su vida útil atendiendo las disposiciones normativas para el caso de disposición final y su baja.
· Coordinar y supervisar el funcionamiento de la mesa de ayuda del departamento de servicios generales, a efecto de atender en tiempo y forma todos los requerimientos de bienes de consumo y servicios que demandan los servidores públicos para el desarrollo de sus funciones y establecer los mecanismos para la mejora continua de dicha mesa de ayuda.
· Coordinar la salvaguarda de la integridad, seguridad y protección de las personas, bienes, activos e instalaciones de esta CNSF, estableciendo los mecanismos de prevención y protección institucional.
· Coordinar los trabajos de archivo y correspondencia, para el eficiente despacho y tramitación de oficios y documentos, así como la documentación interna que se genera para la integración del archivo de trámite y baja documental.
· Coordinar la elaboración del programa anual de recursos materiales y coordinar las acciones para dar cumplimiento al mismo.
· Coordinar los requerimientos de información y documentación que soliciten los auditores internos y externos, así como atender a la solventación y seguimiento de las observaciones que, en su caso, sean planteadas.
· Fomentar la instrumentación del sistema de control interno institucional, apegándose a las disposiciones oficiales y coordinando su instrumentación al interior de la Comisión, en el ámbito de su competencia.
· Colaborar en la elaboración, desarrollo y puesta en marcha de la planeación estratégica de la Comisión, en el ámbito de su competencia.
· Participar en el fortalecimiento de la cultura de la rendición de cuentas y la práctica cotidiana de la transparencia en la gestión pública, mediante el envío oportuno de información ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia a través del Sistema Integral de Información y de la Cuenta de la Hacienda Pública.
· Participar en la elaboración e integración del informe ejecutivo anual sobre el desempeño de la Comisión y su coordinación con las áreas sustantivas, en el ámbito de su competencia.
· Coordinar y supervisar el uso del sistema GRP en temas de Recursos Financieros y Materiales.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
Subdirección de Recursos Financieros
Funciones:
· Participar en la elaboración y revisión del presupuesto de ingresos y egresos de la Comisión, conforme a los parámetros emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las instrucciones de la Presidencia y de la Dirección General de Planeación y Administración.
· Supervisar la observancia de los criterios presupuestarios y de registro contable, en relación con la información emanada del departamento de contabilidad.
· Supervisar la emisión oportuna de los estados financieros, a partir de la revisión contra el libro mayor, la balanza de comprobación y los cuadros presupuestarios de las cuentas de egresos.
· Revisar los flujos de información relativas a los ingresos y egresos de la Comisión, verificando que se cuente con el debido soporte documental y con los requisitos fiscales que consigna el código fiscal de la federación.
· Revisar las Notas a los Estados Financieros y Presupuestales.
· Revisar las retenciones de impuestos por los pagos efectuados a proveedores de bienes y servicios.
· Supervisar las declaraciones mensuales, anuales, informativas.
· Supervisar la elaboración de los Oficios de Rectificación en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto y en el Sistema de Administración Financiera Federal
· Supervisar los Reintegros en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto.
· Supervisar los informes trimestrales para Junta de Gobierno sobre la situación financiera, programática y presupuestal de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Supervisar la integración de información para el INEGI.
· Atender las solicitudes de información del INAI por lo que respecta a Recursos Financieros de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Revisar los procesos en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (compromisos, solicitudes de pago y cuentas por liquidar certificadas).
· Supervisar la formulación de la información programática presupuestaria de la Comisión.
· Supervisar las Adecuaciones Presupuestarias internas y externas (compensadas, aplicaciones y reducciones líquidas).
· Supervisar las conciliaciones y depuración de cuentas contables, presupuestales, con los sistemas de la Secretaría de Hacienda como el SICOP, inventarios, entre otras.
· Supervisar los cierres contables y presupuestales.
· Supervisar el cálculo de las inversiones que lleva a cabo el Departamento de Tesorería e Inversiones.
· Supervisar las cuentas por liquidar certificadas que emite el Sistema de Administración Financiera Federal.
· Supervisar la codificación de las pólizas de ingresos, egresos y diario que elabora el Departamento de Contabilidad.
· Supervisar la elaboración de cheques y emisión de enlaces y SPEI's.
· Supervisar el Informe Diario de Operaciones Bancarias que lleva a cabo la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Supervisar el o los Acuerdos de Ministración de Fondos que la Secretaría de Hacienda y Crédito público autorice a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Supervisar el Fondo Rotatorio que la Secretaría de Hacienda y Crédito público autorice a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Supervisar la entrega de los cheques que sean elaborados por la institución bancaria correspondiente respecto al Fondo de Ahorro del personal operativo.
· Supervisar los oficios de devolución del pago de derechos por no concluir los trámites de agentes.
· Supervisar diversos trámites ante el banco como: modificación de tarjetas de firmas, compra y venta de divisas para viáticos.
· Supervisar la recepción, registro, custodia y endoso de billetes de depósito.
· Supervisar la emisión de reporte para Certificación de Ingresos.
· Supervisar la entrega de Reportes a la SHCP (SII; DEPAMIN).
· Supervisar la entrega de viáticos y sus comprobaciones.
· Revisar el pago a proveedores.
· Revisar las estadísticas de Servicio Médico.
· Atender a los auditores externos e internos.
· Supervisar la elaboración de Formatos Contables y Presupuestales de Cuenta Pública (anual)
· Supervisar el registro y seguimiento del Fideicomiso para la asistencia legal de los miembros de la Junta de Gobierno y servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas así como de los interventores administrativos o gerentes y funcionarios auxiliares de las intervenciones en el Portal de la Secretaría de Hacienda.
· Revisar la entrega de información en el Sistema Integral de Información como: Flujos de efectivo del presupuesto original, Flujo de Efectivo del Presupuesto Modificado y Flujo de Efectivo del Presupuesto Ejercido.
· Supervisar la carga y modificación de los Contratos Plurianuales (Portal del MSSN)
· Verificar el cobro de cuotas de inspección y vigilancia, así como el de los derechos respectivos de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Derechos.
· Coadyuvar en la implementación de las políticas relativas a las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos y las acciones de disciplina presupuestaria de acuerdo con los lineamientos que al efecto se establezcan.
· Apoyar en el fortalecimiento de la cultura de la rendición de cuentas y la práctica cotidiana de la transparencia en la gestión pública, mediante el envío oportuno de información ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia a través del Sistema Integral de Información y de la Cuenta de la Hacienda Pública.
· Apoyar en la elaboración e integración del informe ejecutivo anual sobre el desempeño de la Comisión y su coordinación con las áreas sustantivas, en el ámbito de su competencia.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
Departamento de Contabilidad
Funciones:
· Revisar que los flujos de información contengan su respectiva documentación soporte y, que esta a su vez, cumpla con los requisitos fiscales correspondientes; además, en el caso de proveedores, revisar que los montos de las facturas coincidan con los pedidos y/o contratos respectivos, así como descripción del bien o servicio.
· Elaborar las pólizas correspondientes por concepto de gasto corriente: servicios personales, pago de honorarios, servicios generales, compra de materiales y suministros, pago de cuotas de seguridad social, impuestos y gasto de inversión.
· Elaborar las pólizas de ingresos por cuotas de fianzas, seguros y derechos y otros ingresos que genera la operación, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
· Elaborar el registro contable de la nómina ordinaria y de gratificación.
· Efectuar el registro contable de todos los conceptos de egresos con base en los comprobantes de compra y flujos de información.
· Revisar y validar el cierre del período contable.
· Elaborar e integrar los cuadernos trimestrales de los estados financieros con cuentas analíticas y comentarios.
· Depurar e integrar de los diversos rubros que integran los estados financieros (activo fijo, obra pública, deudores, acreedores, reserva para separación de retiro, etc.).
· Conciliar con el Departamento de Nóminas la integración del ISR así como la base del mismo.
· Conciliar con el Departamento de Control Presupuestal el gasto registrado en los diversos rubros para en su caso determinar las rectificaciones correspondientes.
· Conciliar mensualmente con el Departamento de Control Presupuestal sobre las cuentas por liquidar certificadas recibidas.
· Conciliar mensualmente con el Departamento de Tesorería referente a la integración de las inversiones y bancos.
· Conciliar con el Departamento de Tesorería e inversiones los montos enterados a la Tesorería de la Federación por concepto de derechos.
· Conciliar mensualmente con el Departamento de Recursos Materiales y Servicios la integración del Activo Fijo (Bienes Muebles e Inmuebles)así como las altas o bajas que correspondan, conciliando cuentas Cucop, Cabm y cuenta contable.
· Conciliar mensualmente con el Departamento de Recursos Materiales y Servicios el control de Materiales y Suministros de Consumo.
· Elaborar y atender los requerimientos de información solicitada por los auditores externos y el órgano interno de control.
· Determinar las bases y realizar los enteros de los impuestos federales (retenciones de ISR e IVA) correspondientes a nóminas, honorarios, arrendamientos y otros.
· Integración de información para las declaraciones informativas mensuales y anuales para el SAT.
· Integración de información correspondiente al Fondo Rotatorio para Hacienda.
· Elaborar los estados financieros de conformidad con la normativa aplicable para el efecto.
· Integración y presentación de rectificaciones en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto.
· Integración y presentación de reintegros en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto.
· Coadyuvar en la elaboración de información financiera correspondiente a la Información de la Unidad de Transparencia presentada en sistema SIPOT.
· Coadyuvar en el fortalecimiento de la cultura de la rendición de cuentas y la práctica cotidiana de la transparencia en la gestión pública, mediante el envío oportuno de información ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia a través del Sistema Integral de Información y de la Cuenta de la Hacienda Pública.
· Coadyuvar en la elaboración e integración del informe ejecutivo anual sobre el desempeño de la Comisión y su coordinación con las áreas sustantivas, en el ámbito de su competencia.
· Verificar el cumplimiento de las Normas contables establecidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
Departamento de Control Presupuestal
Funciones:
· Integrar y concentrar los requerimientos presupuestarios de las Direcciones Generales y Delegaciones Regionales, para la elaboración del proyecto de presupuesto de ingresos y egresos que se presentará a la Junta de Gobierno de la Comisión.
· Analizar y clasificar las solicitudes de presupuesto de las Direcciones Geniales y Delegaciones Regionales de conformidad con lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto.
· Elaborar la proyección del cierre del ejercicio base y análisis del gasto histórico, para la elaboración del proyecto del presupuesto conjuntando con los nuevos requerimientos, de conformidad con los lineamientos establecidos para la elaboración del Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación y los lineamientos específicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Concertar la estructura programática presupuestaria para la Comisión, en base a lo dispuesto en el Programa Nacional de Desarrollo del Gobierno Federal, alineado las actividades principales de la Comisión en base a sus objetivos y programas.
· Elaborar y clasificar en base a lo autorizado por la SHCP para la captura del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en los sistemas establecidos para su presentación ante la Cámara de Diputados.
· Elaborar y capturar en base al presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados el calendario del Presupuesto de Egresos de La Federación.
· Solicitar en base a las fichas técnicas elaboradas por el área de servicios el registro del Programa de inversión en el módulo de Cartera de Programas y Proyectos de Inversión.
· Elaborar y someter para su autorización a la Dirección de Administración de Recursos Financieros y Materiales los oficios de liberación de los programas de inversión autorizados.
· Tramitar la notificación de recursos inherentes de la Comisión ante la Unidad de Ingresos de la Secretaría de Hacienda.
· Elaborar las afectaciones liquidas para el incremento de los recursos para el presupuesto autorizado a la Comisión.
· Analizar el comportamiento del gasto del presupuesto para la elaboración de afectaciones presupuestales compensadas internas y externas con el fin de complementar los recursos insuficientes en las partidas presupuestales.
· Informar a la Dirección de Administración de Recursos Financieros y Materiales el estado del ejercicio presupuestal.
· Elaborar la conciliación al cierre del mes de las cifras presupuestales vs los registros contables.
· Otorgar las suficiencias presupuestales solicitadas por las diversas áreas ejecutoras de gasto para la contratación de diversos servicios y adquisición de bienes de consumo y de inversión.
· Elaborar los compromisos de recursos en los sistemas presupuestales de conformidad con los contratos o perdidos firmados.
· Registrar y dar seguimiento a las solicitudes de contratos plurianuales de las diversas áreas de la Comisión.
· Elaborar en el ámbito de su competencia la información requerida en el Sistema Integral de Información de ingresos y gasto público.
· Elaborar la información presupuestal solicitada por diversas instancias internas y externas.
· Elaborar y capturar la información trimestral en el módulo de fideicomiso.
· Coadyuvar en la instrumentación del sistema de control interno institucional, apegándose a las Disposiciones oficiales y coordinando su instrumentación al interior de la Comisión, en el ámbito de su competencia.
· Coadyuvar en la elaboración, desarrollo y puesta en marcha de la planeación estratégica de la Comisión, en el ámbito de su competencia.
· Coadyuvar en el establecimiento de prácticas que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades para el goce de los derechos humanos y el trato igualitariamente digno al interior de la Comisión y de las instituciones de seguros y de fianzas, en el ámbito de su competencia.
· Coadyuvar en la elaboración e integración del informe ejecutivo anual sobre el desempeño de la Comisión y su coordinación con las áreas sustantivas, en el ámbito de su competencia.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
Departamento de Tesorería e Inversiones
Funciones:
· Supervisar el entero de las cuotas de derechos de inspección y vigilancia de las compañías aseguradoras y afianzadoras ante la tesorería de la federación.
· Invertir los recursos ministrados por la Tesorería de la Federación en cuentas de inversiones, previa planeación de estas, considerando el flujo diario de recursos y la calendarización del gasto.
· Administrar los flujos de información presupuestaria previamente autorizadas para la aplicación de recursos a los rubros que correspondan.
· Registrar, custodiar y entregar en devolución o, en su caso, dar la aplicación que proceda a los depósitos constituidos, en coordinación con la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones.
· Actualizar la información sobre los valores en custodia, a fin de que se resguarden y se elabore su registro contable en cuentas de orden.
· Identificar las necesidades de efectivo calendarizadas, previendo la disponibilidad de los recursos que se requieran.
· Supervisar y registrar los enteros de cuotas de derechos de inspección por parte de los agentes intermediarios, por la autorización de cédulas, de conformidad con lo estipulado en la Ley Federal de Derechos.
· Otorgar de acuerdo con las necesidades los viáticos al personal designado para cumplir comisiones de trabajo, en el interior de la república o en el extranjero, autorizados de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal efecto.
· Efectuar el pago oportuno de las obligaciones de la Comisión en materia de impuestos, seguros, servicios, etc.
· Efectuar los pagos a proveedores de bienes y servicios, recursos médicos, viáticos, prestaciones al personal, etc., conforme a los flujos de información generados por las diferentes unidades administrativas, y debidamente autorizadas por la Dirección de administración de recursos financieros y materiales.
· Actualizar las tarifas para efectuar el cobro de derechos a intermediarios de seguros, de reaseguro y de fianzas, de acuerdo con la norma aplicable.
· Coadyuvar en el fortalecimiento de la cultura de la rendición de cuentas y la práctica cotidiana de la transparencia en la gestión pública, mediante el envío oportuno de información ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia a través del Sistema Integral de Información y de la Cuenta de la Hacienda Pública.
· Coadyuvar en la elaboración e integración del informe ejecutivo anual sobre el desempeño de la Comisión y su coordinación con las áreas sustantivas, en el ámbito de su competencia.
· Efectuar las facturas solicitadas de las cuotas de derechos de inspección y vigilancia de las compañías aseguradoras y afianzadoras y de los agentes intermediarios, por la autorización de cédulas.
· Otorgar de acuerdo a las necesidades los pasajes aéreos designados para cumplir comisiones de trabajo, en el interior de la república o en el extranjero, autorizados de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal efecto.
· Elaborar oficio de devolución solicitadas por los agentes de intermediarios por no procedes el pago de derechos.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
Departamento de Servicios Generales
Funciones:
· Atender la adecuada prestación de los servicios generales que requieren las diversas unidades administrativas de la Comisión.
· Vigilar la aplicación de las políticas y normas para salvaguardar la integridad física de las instalaciones.
· Coordinar y supervisar las actividades relativas a la ejecución de los programas de mantenimiento, vigilancia y limpieza para los bienes muebles e inmuebles de la Comisión.
· Coordinar la realización del inventario de bienes, muebles, inmuebles y de consumo.
· Elaborar los requisitos técnicos para la contratación de los servicios de limpieza, vigilancia, mensajería motorizada, mensajería con acuse de recibo, fumigación y diversos servicios menores, así como la supervisión de dichos contratos.
· Coordinar la contratación de diversos servicios necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de la Comisión.
· Coordinar los trámites para los pagos de los servicios generales, servicio de estacionamiento, mantenimiento, así como los pagos de impuestos y derechos correspondientes, a fin de asegurar su cumplimiento en los plazos establecidos.
· Determinar y analizar, en su caso, la aplicación de penas convencionales o deductivas y elaborar el comunicado respectivo, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los contratos.
· Validar las autorizaciones de pago de los servicios contratados, con el fin de garantizar que únicamente se realice el pago de lo contractualmente establecido.
· Diseñar proyectos arquitectónicos para el aprovechamiento de espacios físicos, con el objeto de que el personal de la Comisión, labore con comodidad en un mejor ambiente de trabajo.
· Elaborar y dar seguimiento a los programas de mantenimiento preventivo de equipos, maquinaria e Instalaciones, llevar a cabo su contratación y con ello garantizar el óptimo funcionamiento de equipos e instalaciones.
· Supervisar el funcionamiento de la mesa de ayuda del departamento de servicios generales para que las solicitudes recibidas de las diferentes Unidades Administrativas tanto de bienes de consumo como de diversos servicios, se atiendan en tiempo y forma y coordinar al personal externo e interno para dar atención a dichas solicitudes.
· Supervisar el servicio y adecuado mantenimiento al equipo de oficina y a los equipos de fotocopiado.
· Supervisar y coordinar todos los trabajos que se realicen de mantenimiento, adecuación de espacios y, en su caso, obra pública.
· Coadyuvar en el apoyo logístico a Junta de Gobierno y demás eventos institucionales.
· Llevar el control de los activos fijos de la comisión y la administración de los bienes de consumo con el propósito de atender los requerimientos internos que realicen las unidades administrativas de la Comisión así como controlar los bienes instrumentales que se adquieren, considerando las diferentes etapas de su vida útil, para garantizar que la administración de los mismos se dé de manera eficiente determinando cuándo surge la necesidad de la renovación del inventario de los mismos y atendiendo las disposiciones normativas para el caso de disposición final y baja de bienes muebles.
· Contribuir a la salvaguarda de la integridad, seguridad y protección de las personas, bienes, activos e instalaciones de ésta CNSF, supervisar los trabajos realizados por el personal de seguridad, con la finalidad de facilitar un espacio conveniente, para el desarrollo de las actividades cotidianas del personal de esta CNSF adicionalmente responsabilizándose de que permanezca vigente el contrato de aseguramiento de bienes patrimoniales coordinando todas las acciones necesarias para su contratación y el seguimiento de los eventos y endosos correspondientes.
· Elaborar el programa anual de recursos materiales y servicios generales y llevar a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento al mismo.
· Supervisar el manejo y control del almacén de papelería conforme a las requisiciones de entrada y salida, suministrando la papelería y útiles de escritorio de acuerdo con las necesidades del personal.
· Elaborar, emitir y administrar los resguardos de los bienes instrumentales propiedad de la Comisión.
· Coordinar y realizar de manera periódica el inventario físico de existencias en el almacén de papelería.
· Recibir facturas y remisiones de material de oficina, mobiliario, equipo, etc., verificando calidad, cantidad y procediendo a registrar y almacenar.
· Fungir como asesor interno en seguros, respecto a los bienes de la Comisión.
· Llevar y controlar la administración de los vehículos que tenga la Comisión, ya sean propios o en arrendamiento.
· Elaborar y participar en el trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los programas y proyectos de inversión.
· Reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el inventario de bienes muebles e inmuebles de la Comisión en los tiempos determinados.
· Coordinar y elaborar los programas de ahorro de energía requeridos para los inmuebles de la Comisión.
· Verificar que los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios se realicen en tiempo y forma con el propósito de satisfacer los requerimientos de los clientes internos, observando las disposiciones normativas en la materia.
· Verificar que se cuente con la documentación necesaria requerida por normatividad en la materia de contrataciones públicas para emitir la convocatoria de licitación pública o de las invitaciones a cuando menos tres personas así como los casos que deban ser sometidos a consideración del comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios y del subcomité revisor de convocatorias y llevar a cabo las acciones previas a las adjudicaciones directas.
· Elaborar los proyectos de convocatoria y convocatorias definitivas de licitación pública y de invitaciones a cuando menos tres personas considerando las especificaciones técnicas que remita el área solicitante o requirente de los bienes, arrendamientos o servicios, a efecto de dejar asentados sus requerimientos verificando que se alineen a la normatividad vigente.
· Participar y llevar a cabo los actos de juntas de aclaraciones, de presentación y apertura de proposiciones y de fallo celebrados en torno a los diferentes procesos licitatorios para dar cumplimiento a la normatividad aplicable y elaborar las evaluaciones legales, administrativas y económicas derivadas de procesos licitatorios así como dictámenes de adjudicación a efecto de determinar quiénes son los proveedores que resultarán adjudicados. Dichos dictámenes deberán llevarse a cabo también para las adjudicaciones directas.
· Realizar las actividades que se deriven y le correspondan en su carácter de secretario técnico del subcomité revisor convocatorias, en el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios (CAAS) y en el subcomité de bienes muebles, para orientar y apoyar al buen funcionamiento de dichos comités.
· Mantener el control del archivo de todos los procedimientos de adquisiciones de bienes y contratación de servicios y arrendamientos para salvaguardar el orden de los expedientes generados, así como la solicitud, seguimiento y control de las garantías, de conformidad con la normatividad vigente.
· Operar el sistema de contrataciones gubernamentales (COMPRANET o el que corresponda), dar seguimiento en la ejecución de licitaciones públicas y las invitaciones a cuando menos tres personas, a la presentación de solicitudes de aclaración o preguntas de los posibles licitantes, llevar a cabo la apertura de propuestas electrónicas durante el acto de presentación y apertura de propuestas y publicar el fallo en dicho sistema a efecto de cumplir con la normatividad de la materia.
· Enviar al sistema de contrataciones gubernamentales la convocatoria y actas derivadas de los procesos licitatorios que se ejecuten para cumplir las disposiciones normativas aplicables, así como remitir a dicho sistema los datos relevantes de contratos y pedidos adjudicados mediante licitación pública y los derivados de invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas para dar cumplimiento a las disposiciones normativas aplicables.
· Elaborar las convocatorias de licitaciones públicas que se publicarán en el diario oficial de la federación para dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables , elaborar los pedidos y/o contratos derivados de los procedimientos de adquisiciones de bienes y contratación de servicios y arrendamientos así como dar seguimiento a su formalización y trámite administrativo interno con el propósito de contar con los documentos requeridos por la normatividad aplicable y con ello formalizar y concluir dichos procesos . Verificar que las convocatorias sean entregadas con oportunidad en el diario oficial de la federación dando cumplimiento a la normatividad aplicable.
· Realizar las investigaciones de mercado requeridas para los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios, obtener el resultado de las mismas y mantener actualizado el registro interno de proveedores de la CNSF. En su caso y de ser el caso, apoyar a las áreas técnicas y/o requirentes en la elaboración de las investigaciones de mercado para la posible contratación de servicios o arrendamientos o adquisición de bienes de especialidad.
· Elaborar los pedidos y contratos, así como las modificaciones de los mismos, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia a fin de cumplir con lo solicitado por las unidades administrativas de la CNSF.
· Elaborar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios. (PAAAS) y elaborar el programa y proyecto de inversión de la CNSF, para dotar a todas sus unidades administrativas del equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades encomendadas.
· Elaborar los reportes, estadísticas e informes que se generen con motivo de los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios que se lleven a cabo para cumplir con los requerimientos legales de información con la oportunidad que establezca la normatividad aplicable a la materia.
· Apoyar en la elaboración e integración del informe ejecutivo anual sobre el desempeño de la Comisión y su coordinación con las áreas sustantivas, en el ámbito de su competencia.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
Departamento de Archivo, Correspondencia e Impresiones
Funciones:
· Supervisar los servicios de Oficialía de Partes, de acuerdo a las necesidades de correspondencia, entrega y mensajería de las Unidades Administrativas de la Comisión.
· Coordinar las actividades para el control, organización, custodia y conservación de los archivos de trámite, concentración e histórico de las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) con el fin de preservar la memoria institucional y ponerla al servicio de las Unidades Administrativas de la CNSF.
· Elaborar e implementar programas de capacitación en materia archivística, con el objeto de que los responsables de archivos cuenten con los conocimientos necesarios, para el desempeño de sus labores y con el cumplimiento de los Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
· Revisar la normatividad y lineamientos en materia archivística y en su caso proponer cambios y validar la información relacionada con archivos y administración de documentos, con el fin de mantenerla actualizada.
· Coordinar con los responsables del archivo de trámite de la Comisión las acciones relacionadas en materia de archivo y administración de documentos, con el propósito de vigilar el debido cumplimiento de los lineamientos emitidos por el Archivo General de la Nación.
· Mantener actualizado el directorio de los responsables de los archivos de trámite para dar cumplimiento a las disposiciones de la Normatividad aplicable.
· Implementar y supervisar la operación del Sistema de Organización de Archivos en las unidades administrativas de la Comisión, con el propósito de mantener un control sobre la existencia de los mismos.
· Facilitar el cumplimiento de la obligación normativa archivística aplicable a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. (CNSF).
· Colaborar con el responsable del Área coordinadora en la elaboración y supervisión de los instrumentos de consulta y control archivístico, y las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
· Suplir al Coordinador de Archivos ante el Comité Técnico Consultivo de Archivos del Ejecutivo Federal (COTECAEF).
· Apoyar en la elaboración del cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental (CADIDO), el inventario general y el Plan Anual de Desarrollo Archivístico, así como el informe correspondiente.
· Llevar a cabo la recepción, custodia y disposición documental de los expedientes semiactivos, aplicando los instrumentos de control y consulta archivísticos.
· Gestionar la transferencia de documentos desde las unidades productoras al Archivo General, asumiendo su custodia y conservación.
· Revisar los listados autorizados por las áreas generadoras de la información y tramitar la baja documental y con ello solicitar la autorización correspondiente al Archivo General de la Nación o, en su caso, de la Secretaría Hacienda Crédito Público.
· Elaborar los oficios de solicitud y actas de baja documental cuyo objetivo es controlar la información resguardada.
· Elaborar los inventarios de baja documental y transferencia secundaria.
· Supervisar la selección y controles de baja documental y elaborar los registros para realizar la distribución del espacio físico asignado a la guarda documental para su conservación y ágil localización.
· Disponer de guías, manuales y otros instrumentos que orienten las funciones y actividades del Departamento de Archivo y en las áreas de trámite.
· Coadyuvar con los titulares de las unidades administrativas, comités de información y coordinadores de archivos, para llevar a cabo depuraciones sistemáticas del archivo de concentración, de conformidad con la normativa establecida por el Archivo General de la Nación.
· Conservar precautoriamente la documentación semiactiva hasta cumplir su vigencia documental conforme al catálogo de disposición documental, o al cumplir la ampliación por su periodo de reserva.
· Supervisar el registro en sistema de Control de Gestión solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier Unidad Administrativa a través del sistema de gestión en la oficialía de partes.
· Recibir y registrar los documentos de salida, dirigidos a las instituciones y público usuario del sector asegurador y afianzador, que produce la CNSF.
· Brindar el servicio de préstamo y consulta de expedientes para las Unidades Administrativas productoras de la documentación; que se encuentren en el archivo de concentración.
· Supervisar el ingreso de la información que se capture por parte de los responsables de archivo de trámite y, en su caso, realizar las modificaciones correspondientes para garantizar que la información que se obtiene sea la apropiada.
· Las demás funciones que en el ejercicio del cargo sean asignadas.
Dirección de Administración de Recursos Humanos
Funciones:
· Establecer y mantener el Servicio Profesional de Carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, su Reglamento y las demás disposiciones en la materia.
· Coordinar de acuerdo con los lineamientos, guías e instrucciones de la Secretaría de la Función Pública la operación de los subsistemas de planeación de recursos humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evaluación del desempeño, separación y control y evaluación.
· Apoyar la cultura institucional alineada a la visión del gobierno, el sentido de pertenencia a la Comisión y el compromiso con los sectores asegurador y afianzador.
· Vigilar y cumplir las disposiciones legales y administrativas en materia laboral.
· Adecuar los sistemas informáticos de apoyo a las funciones de recursos humanos, en concordancia con los subsistemas del Servicio Profesional de Carrera.
· Elaborar y controlar el presupuesto de servicios personales, así como el relativo al servicio médico y capacitación de la Comisión.
· Mantener los canales de comunicación con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública, en todo lo concerniente a los recursos humanos.
· Supervisar el pago oportuno de sueldos y prestaciones, así como, de los enteros y pagos de las contribuciones correspondientes.
· Dictaminar las modificaciones a las estructuras orgánicas de la Comisión, así como, las renivelaciones, conversiones y transferencias de plazas.
· Proponer y fomentar el establecimiento de programas, de educación, deporte, cultura, salud y recreación, con base en las condiciones de trabajo y los presupuestos autorizados.
· Apoyar a la conducción de las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Participar en el Comité Técnico de Profesionalización, de selección, servicio médico, prestaciones, seguridad e higiene, mixto de escalafón y ética, así como en los que sea requerida su participación.
· Coadyuvar en la coordinación e instrumentación de programas transversales alineados al Programa Nacional de Desarrollo.
· Fomentar la instrumentación del sistema de control interno institucional, apegándose a las disposiciones oficiales y coordinando su instrumentación al interior de la Comisión.
· Colaborar en la elaboración, desarrollo y puesta en marcha de la planeación estratégica de la Comisión.
· Fomentar el establecimiento de la transversalidad de la perspectiva de género al interior de la Comisión.
· Fomentar el establecimiento de prácticas que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades para el goce de los derechos humanos y el trato igualitariamente digno al interior de la Comisión y de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Participar en el fortalecimiento de la cultura de la rendición de cuentas y la práctica cotidiana de la transparencia en la gestión pública, mediante el envío oportuno de información ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia a través del Sistema Integral de Información y de la Cuenta de la Hacienda Pública.
· Participar en la elaboración e integración del informe ejecutivo anual sobre el desempeño de la Comisión y su coordinación con las áreas sustantivas.
· Supervisar el proceso de evaluación anual del desempeño individual de los servidores públicos de la Comisión.
· Proponer el programa de estímulos económicos para funcionarios de la Comisión, previo autorización de la Junta de Gobierno y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
Subdirección de Control y Prestaciones de Personal
Funciones:
· Vigilar el estricto cumplimiento de los calendarios para el pago de nóminas, prestaciones económicas, obligaciones fiscales, aportaciones y cuotas institucionales.
· Vigilar que el otorgamiento de prestaciones en especie, se aplique con absoluta transparencia y equidad, de conformidad con las condiciones generales de trabajo autorizadas.
· Supervisar que los servicios médicos institucionales se otorguen en óptimas condiciones, dentro de las normas establecidas para el efecto.
· Supervisar el mantenimiento y operación de los sistemas informáticos en materia de recursos humanos, en el ámbito de su competencia.
· Verificar que los finiquitos de las relaciones laborales se formulen conforme a los lineamientos aplicables.
· Contribuir en la integración del presupuesto de servicios personales, así como el relativo al servicio médico.
· Supervisar la aplicación de la normativa correspondiente al control de asistencia y puntualidad institucional.
· Participar en los comités de servicio médico, prestaciones, seguridad e higiene y ética, así como en los que sea requerida su participación.
· Aplicar el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal, a los servidores públicos de mando de la Comisión.
· Coordinar las acciones necesarias para la actualización y pago de las obligaciones en materia de contribuciones en los sistemas informáticos establecidos para estos efectos.
· Elaborar los tabuladores de percepciones de los servidores públicos de mando de la Comisión, conforme al Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal y del personal operativo de acuerdo con los lineamientos que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Coordinar las acciones necesarias para la obtención de los reembolsos del seguro de gastos médicos mayores, a cargo de la institución aseguradora y supervisar el adecuado funcionamiento administrativo del mismo.
· Participar en la instrumentación de programas transversales alineados al Programa Nacional de Desarrollo.
· Participar en la instrumentación del Sistema de Control Interno Institucional, apegándose a las disposiciones oficiales.
· Colaborar en la elaboración, desarrollo y puesta en marcha de la planeación estratégica de la Comisión.
· Participar, en el ámbito de su competencia en el establecimiento de la transversalidad de la perspectiva de género al interior de la Comisión.
· Participar, en el ámbito de su competencia, en el establecimiento de prácticas que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades para el goce de los derechos humanos y el trato igualitariamente digno al interior de la Comisión y de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Participar, en el ámbito de su competencia, en el fortalecimiento de la cultura de la rendición de cuentas y la práctica cotidiana de la transparencia en la gestión pública, mediante el envío oportuno de información ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia a través del Sistema Integral de Información y de la Cuenta de la Hacienda Pública.
· Apoyar en la elaboración e integración del informe ejecutivo anual sobre el desempeño de la Comisión.
· Participar en el programa de estímulos económicos para funcionarios de la Comisión, previa autorización de la Junta de Gobierno y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
Departamento de Nóminas
Funciones:
· Elaborar y validar la nómina de sueldos y demás pagos al personal de carácter general (ordinarios y extraordinarios), así como la nómina de honorarios por servicios profesionales.
· Registrar y aplicar las modificaciones de percepciones y deducciones, cambios de adscripción y su repercusión en nómina.
· Efectuar el registro y control de asistencias, vacaciones, licencias, incapacidades y días económicos, de conformidad con los lineamientos establecidos en las condiciones generales de trabajo.
· Registrar y controlar las percepciones e impuestos retenidos y enterados, que son la base de la declaración anual informativa y la entrega de las constancias respectivas, de acuerdo con las aplicaciones legales vigentes.
· Calcular y registrar las aportaciones y cuotas al Sistema de Ahorro para el Retiro, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
· Llevar a cabo los pagos al personal por ajustes en sueldos, fondo de ahorros y demás prestaciones, así como, ejecutar las órdenes judiciales que determinan pensión alimenticia a favor de terceros.
· Elaborar, calcular y determinar el alcance de los finiquitos y demás documentación respectiva en los casos de terminación de la relación laboral.
· Apoyar en la formulación del presupuesto de los conceptos de gasto de servicios personales, en el ámbito de su competencia.
· Apoyar, en el ámbito de su competencia en el establecimiento de la transversalidad de la perspectiva de género al interior de la Comisión.
· Participar, en el ámbito de su competencia, en el establecimiento de prácticas que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades para el goce de los derechos humanos y el trato igualitariamente digno al interior de la Comisión y de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Participar, en el ámbito de su competencia, en el fortalecimiento de la cultura de la rendición de cuentas y la práctica cotidiana de la transparencia en la gestión pública, mediante el envío oportuno de información ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia a través del Sistema Integral de Información y de la Cuenta de la Hacienda Pública.
· Apoyar en el programa de estímulos económicos para funcionarios de la Comisión, previa autorización de la Junta de Gobierno y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
Departamento de Integración y Desarrollo de Recursos Humanos
Funciones:
· Participar en la operación de los subsistemas de planeación, ingreso, desarrollo profesional, evaluación del desempeño, separación y control y evaluación del Servicio Profesional de Carrera.
· Controlar, actualizar y mantener automatizado el registro de las plantillas de personal de acuerdo con la estructura Organizacional y plazas autorizadas.
· Elaborar, controlar y mantener actualizado el Registro Único de Servidores Públicos (RUSP).
· Operar y registrar la separación de los servidores públicos titulares y que se encuentran establecidas en el artículo 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera.
· Apoyar en la elaboración y control del presupuesto de servicios personales de la Comisión.
· Apoyar en la elaboración de las evaluaciones del desempeño del personal operativo de confianza y de base de nuevo ingreso, al vencimiento de su periodo de prueba.
· Elaborar los documentos oficiales del personal de nuevo ingreso.
· Participar en la instrumentación de programas transversales alineados al Programa Nacional de Desarrollo.
· Participar en la instrumentación del sistema de control interno institucional, apegándose a las disposiciones oficiales.
· Participar, en el ámbito de su competencia en el establecimiento de la transversalidad de la perspectiva de género al interior de la Comisión.
· Participar, en el ámbito de su competencia, en el establecimiento de prácticas que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades para el goce de los derechos humanos y el trato igualitariamente digno al interior de la Comisión y de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Apoyar en la elaboración e integración del informe ejecutivo anual sobre el desempeño de la Comisión.
· Apoyar en la instrumentación del programa de acciones de mejora que favorezcan el clima y cultura organizacional, en el ámbito de su competencia.
· Coordinar el proceso de evaluación anual del desempeño individual de los servidores públicos de la Comisión.
· Operar el subsistema de ingreso del Servicio Profesional de Carrera de acuerdo a las disposiciones legales establecidas a fin de cumplir con la captación de Capital Humano y con el tiempo establecido.
· Elaborar las Convocatorias Públicas y Abiertas para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el sistema electrónico de registro de concursos de la Secretaría.
· Coordinar y operar el programa de Servicio Social, así como la actualización de los programas conforme a los lineamientos de cada institución educativa con las que se tiene convenio.
· Coordinar y supervisar los procesos de ingreso de personal, y la administración de plazas de la CNSF.
· Mantener actualizada la plantilla de personal de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a fin de proporcionar información sobre la ocupación y la vacancia de manera oportuna y confiable para la toma de decisiones de los mandos superiores en la CNSF.
· Supervisar la elaboración de los avisos de alta, baja, transferencia y promoción de los servidores públicos.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
Departamento de Capacitación
Funciones:
· Elaborar la propuesta de criterios y estrategias para la Detección de Necesidades de Capacitación e integración del Programa Anual de Capacitación, a efecto de promover el desarrollo profesional del personal.
· Asesorar a las Unidades Administrativas en la aplicación anual del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación para asegurar su identificación oportuna.
· Dar a conocer el Programa Anual de Capacitación e implementar las acciones necesarias de capacitación con el fin de inducir, preparar, actualizar, fortalecer, desarrollar y certificar los conocimientos, habilidades, actitudes y capacidades de los servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Programar el ejercicio presupuestal referente a los servicios de capacitación para servidores públicos para cumplir en su totalidad con lo previsto en el Programa Anual de Capacitación.
· Fungir como enlace con las áreas de Programación de Presupuesto y Recursos Materiales a fin de gestionar las acciones que permitan la contratación oportuna de las acciones de capacitación comprendidas en el Programa Anual de Capacitación.
· Evaluar los programas de capacitación aplicados, a fin de identificar el impacto de ellos en el mejor desempeño de los servidores públicos y, en su caso, proponer mecanismos para el mejor aprovechamiento de los mismos.
· Realizar el envío de la información del registro y seguimiento de las acciones del Programa Anual de Capacitación en el sistema correspondiente.
· Coordinar la elaboración y aplicación de la Encuesta de Clima Organizacional en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para conocer las áreas de oportunidad que permitan llevar a cabo mejoras en el mismo.
· Desarrollar acciones que permitan implementar y mejorar la cultura organizacional de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a fin de generar un sentimiento de identidad a los servidores públicos, apegado a valores y normas institucionales.
· Coordinar a los mecanismos y criterios de evaluación y de certificación de capacidades con fines de permanencia en el Servicio Profesional de Carrera.
· Colaborar en la elaboración, desarrollo y puesta en marcha de la planeación estratégica de la Comisión.
· Participar, en el ámbito de su competencia en el establecimiento de la transversalidad de la perspectiva de género al interior de la Comisión y participar, en el ámbito de su competencia, en el establecimiento de prácticas que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades para el goce de los derechos humanos y el trato igualitariamente digno al interior de la Comisión y de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Participar, en el ámbito de su competencia, en el fortalecimiento de la cultura de la rendición de cuentas y la práctica cotidiana de la transparencia en la gestión pública, mediante el envío oportuno de información ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia a través del Sistema Integral de Información y de la Cuenta de la Hacienda Pública.
· Apoyar en la elaboración e integración del informe ejecutivo anual sobre el desempeño de la Comisión.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
Departamento de Prestaciones
Funciones:
· Efectuar el cálculo, la gestión y el control del pago de primas de los seguros institucionales, de los servidores públicos de la Comisión.
· Llevar control de altas y bajas de los deportivos, así como tramitar el pago de cuotas.
· Administrar el otorgamiento de prestaciones a través del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado.
· Organizar eventos deportivos, sociales, culturales y recreativos internos que formen parte del programa de acciones de mejora del clima y cultura organizacional.
· Tramitar el pago de las prestaciones derivadas de las condiciones generales de trabajo.
· Promover descuentos con casas comerciales, en beneficio de los servidores públicos de la Comisión.
· Recibir, revisar y autorizar la documentación presentada por los recursos médicos convenidos, para el pago de facturas y recibos de honorarios médicos.
· Revisar los gastos médicos erogados en las Delegaciones Regionales conforme a la autorización de los tabuladores convenidos.
· Coordinar la celebración de los comités de prestaciones y servicio médico.
· Participar instrumentación de programas transversales alineados al Programa Nacional de Desarrollo.
· Participar en la instrumentación del sistema de control interno institucional, apegándose a las disposiciones oficiales.
· Apoyar en la formulación del presupuesto de los conceptos de gasto de servicios personales, así como el relativo al servicio médico, en el ámbito de su competencia.
· Apoyar, en el ámbito de su competencia en el establecimiento de la transversalidad de la perspectiva de género al interior de la Comisión.
· Participar, en el ámbito de su competencia, en el establecimiento de prácticas que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades para el goce de los derechos humanos y el trato igualitariamente digno al interior de la Comisión y de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Participar, en el ámbito de su competencia, en el fortalecimiento de la cultura de la rendición de cuentas y la práctica cotidiana de la transparencia en la gestión pública, mediante el envío oportuno de información ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia a través del Sistema Integral de Información y de la Cuenta de la Hacienda Pública.
· Apoyar en el programa de estímulos económicos para funcionarios de la Comisión, previa autorización de la Junta de Gobierno y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Manual de Organización General de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y deja sin efectos al publicado en dicho Diario el 23 de octubre de 2015.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 5 de octubre de 2018.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.