DECRETO por el que se expropia una superficie de 8,599.67 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz, para destinarse a la construcción del Libramiento Ferroviario a Santa Fe, como parte de las obras e instalaciones necesarias para la ampliación del Puerto de Veracruz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 1, fracciones III y XII, 2, 3, 4, 7, 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 1, 2, fracciones III, VI y VIII, 14 y 15 de la Ley de Puertos; 143, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales; y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero y tercero, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público para atender las necesidades de interés general que deben ser satisfechas en beneficio social;
Que el artículo 1, fracción XII de la Ley de Expropiación, prevé como causa de utilidad pública, para proceder a la expropiación de terrenos, los casos previstos en leyes especiales, las cuales en materia de comunicaciones y transportes además de regular la prestación de servicios públicos a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, establecen como causa de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura;
Que el artículo 15 de la Ley de Puertos, establece que son de utilidad pública la construcción y explotación de puertos y terminales de uso público, y que el Ejecutivo Federal podrá expropiar los terrenos y obras que se requieran para tales fines;
Que para la construcción del Libramiento Ferroviario a Santa Fe, como parte de las obras e instalaciones necesarias para la ampliación del Puerto de Veracruz, ubicado en el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha llevado a cabo las acciones necesarias para la adquisición de los terrenos idóneos, de acuerdo con los dictámenes técnicos a que se refiere el considerando siguiente;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevó a cabo los estudios técnicos y proyectos conforme a los cuales se determinó que los terrenos que son objeto del presente Decreto, ubicados en el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz, son los más apropiados e idóneos para las obras e instalaciones necesarias para el Libramiento Ferroviario a Santa Fe, en virtud de que los mismos por su ubicación estratégica cerca del recinto portuario reúnen las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura;
Que debido a la gran cantidad de operaciones de carga en el Puerto de Veracruz, el traslado de mercancía de buque a patio de ferrocarril y zonas de almacenamiento, ha rebasado la capacidad del desalojo de la carga del puerto sin que sea posible ampliar las instalaciones del patio actual de maniobras, por lo que, como obra complementaria en la operación del puerto se proyectó la construcción del Libramiento Ferroviario a Santa Fe que contempla la operación de una vía férrea doble que permita conectar al Puerto de Veracruz con la vía general de comunicación ferroviaria cercana a la población de Santa Fe;
Que la construcción del Libramiento Ferroviario a Santa Fe mejorará la capacidad de desalojo de carga del Puerto de Veracruz, alterna a la opción por carretera, lo cual permitirá mejorar la competitividad del puerto, ampliará la infraestructura ferroviaria y su conexión hacia la zona norte del país, y proporcionará condiciones adecuadas de competencia, calidad de servicio y costos. Adicionalmente, con la construcción del libramiento se descongestionará la entrada y salida de mercancía que se tiene con el patio existente; se impulsará el desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas; reducirá el tráfico ferroviario que cruza actualmente por la Ciudad de Veracruz, al desviar una buena parte de éste hacia las zonas no habitadas; disminuirá las obstrucciones que actualmente se generan con los cruces de ferrocarril en la ciudad, y reducirá el índice de accidentes en la zona;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, integró el expediente de expropiación número 01/ VER/2018, en el cual constan los elementos técnicos y estudios realizados, que justifican la idoneidad de los bienes materia del presente Decreto, como son, entre otros, la selección de la mejor alternativa para la construcción del libramiento ferroviario mediante el anteproyecto de ruta de la doble vía férrea, estudio de topografía, proyecto de terracerías, estudio hidrológico, estudio de geotecnia, realizados sobre los terrenos que por su ubicación son indispensables para la construcción del Libramiento Ferroviario a Santa Fe, conforme a los cuales determinó emitir la Declaratoria de Utilidad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de agosto de 2018;
Que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2, fracción III, de la Ley de Expropiación y tercero de la Declaratoria de Utilidad Pública, se otorgó a los interesados un plazo de quince días hábiles para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y presentaran las pruebas que consideraran pertinentes, sin que se haya presentado ninguna manifestación;
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió el dictamen valuatorio de fecha 8 de diciembre de 2017, en el cual se determina el monto de la indemnización a pagar por la expropiación de la superficie a que se refiere el presente Decreto, y
Que en virtud de lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, decretar la expropiación de los terrenos para la construcción del Libramiento Ferroviario a Santa Fe, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Es de utilidad pública la construcción del Libramiento Ferroviario a Santa Fe, como parte de las obras e instalaciones necesarias para la ampliación del Puerto de Veracruz, en el inmueble con superficie de 8,599.67 metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz, y cuyos datos de localización son los siguientes:
Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas X=787,544.972, Y=2'125,480.627, continúa tangente de 7.061 m. y RAC=S22°33'47.87"W hasta el vértice 2, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c=23º34'04.43", Rc=310.098 m., St=64.692 m., Lc=127.555 m., hasta el vértice 4, continua tangente de 94.409 m., y RAC=N50°25'03.16"W hasta el vértice 5, continúa tangente de 5.216 m. y RAC=N19°35'39.35"E hasta el vértice 6, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c=49°34'22.32'', Rc=261.771 m., St=120.880 m., Lc=226.487 m., hasta el vértice 8, continúa tangente de 12.177 m. y RAC=S19°23'47.73"W hasta el vértice 9, continúa tangente de 47.250 m. y RAC=S19°23'47.73"W hasta el vértice 1, lugar donde se cierra la poligonal descrita.
El plano del área y el expediente formado con motivo de la presente expropiación, están a disposición de quienes justifiquen ser interesados, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ubicada en la calle Hegel 141, 4o. Piso, Colonia Polanco, V sección, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11560, en la Ciudad de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La expropiación de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que formen parte de ellos.
ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, procederá a tomar de inmediato la posesión definitiva del bien materia de la expropiación.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con cargo al presupuesto de egresos autorizado a la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., cubrirá el monto de la indemnización que en los términos de ley debe pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, conforme al avalúo determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
ARTÍCULO QUINTO.- Notifíquese personalmente a los interesados este Decreto y el avalúo en el que se fije el monto de la indemnización, dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del Decreto en el domicilio que para tal efecto conste en el expediente de expropiación. En caso de que éste ya no corresponda, surtirá los mismos efectos una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.