ACUERDO General 35/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero; y su transformación en Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el mismo Estado y residencia, inicio de funciones, competencia, jurisdicción territorial y domicilio; reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 35/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SEGUNDO Y TERCERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN ACAPULCO, GUERRERO; Y SU TRANSFORMACIÓN EN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL MISMO ESTADO Y RESIDENCIA, INICIO DE FUNCIONES, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO; REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADOS; Y QUE REFORMA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El veintisiete de enero de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio; entre las reformas destaca la adición al Código de Comercio del Título Especial, "Del Juicio Oral Mercantil" lo que incidió en el ámbito competencial de los Juzgados de Distrito por ser la materia mercantil de jurisdicción concurrente de la que también conocen los órganos jurisdiccionales de las diversas entidades federativas;
QUINTO. El artículo Vigésimo Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado el diez de enero de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, dispuso la adición del artículo 53 bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de establecer la materia mercantil como independiente de especialización para los juzgados de Distrito;
SEXTO. Los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Auxiliares del país tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar o trasladar a otra residencia.
En atención a los argumentos señalados, resulta viable la conclusión y transformación de los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, para la instalación e inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal, en el mismo Estado y residencia;
SÉPTIMO. En sesión celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región con residencia en Acapulco, Guerrero, y su transformación en Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco;
OCTAVO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, concluyen funciones a las veinticuatro horas del catorce de noviembre de dos mil dieciocho.
Artículo 2. Los titulares de los órganos jurisdiccionales antes citados, deberán levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los órganos jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
El archivo físico, las actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional de los juzgados de Distrito auxiliares que concluyen funciones, serán resguardados por la Administración Regional de la residencia, elaborándose el acta de entrega y recepción correspondiente.
Artículo 3. Los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero deberán concluir a más tardar el catorce de noviembre de dos mil dieciocho, los asuntos que tengan pendientes de resolución, los que en este periodo no se concluyan, se enviarán a la Oficina de Correspondencia Común que les brinda servicio, quien los remitirá a los Juzgados de Distrito de ese Centro Auxiliar, a efecto de que éstos los resuelvan, los que formarán parte de la remesa del mes correspondiente de dos mil dieciocho.
Artículo 4. Los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, se transforman en Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco.
Artículo 5. El Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, inicia funciones el quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional, y conocerá de los asuntos señalados en el artículo 53 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dentro de su jurisdicción.
Artículo 6. El Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado Guerrero, con residencia en Acapulco tiene su domicilio en Boulevard de las Naciones, número 640, Granja 39, Fracción "A", Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 7. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, prestará servicio al Juzgado Distrito en Materia Mercantil Federal que inicia funciones.
La Oficina de Correspondencia Común contará con una sección mercantil para la recepción, registro y turno de las demandas de asuntos mercantiles.
Artículo 8. Los nuevos asuntos en materia mercantil que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, se remitirán al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil, a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 9. El titular del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, donde se asentará la certificación correspondiente, para efecto del inicio de registro de los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 10. El órgano jurisdiccional que inicia funciones deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 11. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal a fin de equilibrar las cargas de trabajo en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, podrá establecer la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la misma residencia, para conocer de asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas con éstos que se presenten en esa jurisdicción territorial, así como regular el turno, total o parcial, de éstos.
Artículo 12. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 13. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XXI, número 3; y QUINTO, número 7, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XX. ...
XXI. ...
1. a 2. ...
3. Once juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero: tres con residencia en Chilpancingo, seis con residencia en Acapulco, uno de éstos en Materia Mercantil Federal y dos con residencia en Iguala.
XXII. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 6. ...
7. El Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, se integrará por un tribunal colegiado de Circuito Auxiliar, un tribunal unitario de Circuito Auxiliar y tres juzgados de Distrito Auxiliares.
8. a 11. ...
..."
Artículo 14. Se reforma el numeral PRIMERO del Acuerdo General 54/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, UBICACIÓN Y COMPETENCIA. Se crea el Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, conformado por un tribunal Colegiado Auxiliar, un tribunal unitario y tres juzgados de Distrito Auxiliares, el domicilio de los juzgados de Distrito será el ubicado en Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción A', Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, y los restantes órganos jurisdiccionales estarán en avenida Adolfo López Mateos número 4, Fraccionamiento Las Playas, código postal 39390, Acapulco, Guerrero, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región.
Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región.
Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región.
El tribunal unitario se denominará:
Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región.
El tribunal colegiado se denominará:
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región."
Artículo 15. Se reforman los numerales PRIMERO y SEGUNDO del Acuerdo General 67/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, con jurisdicción en toda la República, para quedar como sigue:
"PRIMERO. El Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, tendrá competencia y jurisdicción en toda la República, e iniciará funciones el dieciséis de noviembre de dos mil ocho, el cual funcionará conforme a lo establecido en el Acuerdo General 54/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO. El Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, apoyará en el dictado de sentencias a los órganos jurisdiccionales que determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La conclusión de funciones de los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, y su transformación e inicio de funciones como Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el mismo Estado y residencia, implicará el traslado de uno de sus titulares, en la misma calidad, en tanto que el otro será readscrito por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción.
El traslado del personal con su plaza se deberá realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional que inicia funciones deberá contar con la plantilla de personal que tienen sus homólogos.
CUARTO. Los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les hayan turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, hasta su total conclusión y archivo.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración de los sistemas computarizados de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones y a la oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Séptima Región.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 35/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero; y su transformación en Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el mismo estado y residencia, inicio de funciones, competencia, jurisdicción territorial y domicilio; reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de octubre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.