| Concepto | Fundamento jurídico | Entregables que recibe el beneficiario del servicio |
| a) Distribución por medio de ductos de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos o bioenergéticos. Consiste en evaluar y resolver 11 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de distribución por medio de ductos de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos o bioenergéticos, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracciones I y II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso c), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción III, 6, 7, 9, 35, 38, párrafo segundo, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades, se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios reportados por permisionarios. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios diario promedio nacional y precios promedio mensuales por entidad federativa. Publicación con precios de venta de primera mano en terminales de almacenamiento. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| b) Transporte por medio de ductos de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos o bioenergéticos. Consiste en evaluar y resolver 10 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte por medio de ductos de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos o bioenergéticos, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracciones I y II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV y V, 48, fracción II y 81, fracciones I, incisos a) y b), VI y VIII de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracciones I y II, 6, 7, 9, 30, 33, párrafo segundo, 48, 49, 68, 69, 70, 77, 78, 83 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 14 y 25 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. | Como parte de dichas actividades, se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios reportados por permisionarios. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios diario promedio nacional y precios promedio mensuales por entidad federativa. Publicación con precios de venta de primera mano en terminales de almacenamiento. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| c) Almacenamiento de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos o bioenergéticos. Consiste en evaluar y resolver 9 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de almacenamiento de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos o bioenergéticos, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracciones I y II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV y V, 48, fracción II y 81, fracciones I, incisos a) y b), VI y VIII 82 y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracciones I y II, 6, 7, 9, 20, 21, 22, 48, 49, 68, 69, 70, 77, 78, 83, 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios reportados por permisionarios. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios diario promedio nacional y precios promedio mensuales por entidad federativa. Publicación con precios de venta de primera mano en terminales de almacenamiento. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| d) Expendio en aeródromos de combustibles para aeronaves. Consiste en evaluar y resolver 10 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de expendio en aeródromos de combustibles para aeronaves, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 76, 81, fracciones VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción VI, 6, 7, 9 y 43, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de información sobre tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio de almacenamiento de combustibles para aeronaves en aeródromos. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| e) Distribución por medios distintos de ductos de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) o bioenergéticos en unidades vehiculares o embarcaciones marinas. Consiste en evaluar y resolver 12 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de distribución por medios distintos de ductos de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) o bioenergéticos en unidades vehiculares o embarcaciones marinas, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracciones I y II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso c), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción III, 6, 7, 9, 35, 38, párrafo segundo, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios reportados por permisionarios. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios diario promedio nacional y precios promedio mensuales por entidad federativa. Publicación con precios de venta de primera mano en terminales de almacenamiento. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| f) Transporte por medios distintos de ductos petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) en unidades vehiculares o carrotanques. Consiste en evaluar y resolver 12 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte por medios distintos de ductos petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) en unidades vehiculares o carrotanques, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción I, 6, 7, 9, 30, 31 y 33, segundo párrafo, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios reportados por permisionarios. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios diario promedio nacional y precios promedio mensuales por entidad federativa. Publicación con precios de venta de primera mano en terminales de almacenamiento. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso Oficio de supervisión anual. |
| g) Transporte por medio de buque tanque, de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) por cada embarcación marina. Consiste en evaluar y resolver 11 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte por medio de buque tanque, de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) por cada embarcación marina, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción I, 6, 7, 9, 30, 31 y 33 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios reportados por permisionarios. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios diario promedio nacional y precios promedio mensuales por entidad federativa. Publicación con precios de venta de primera mano en terminales de almacenamiento. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| h) Expendio al público mediante estación de servicio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) o bioenergéticos. Consiste en evaluar y resolver 11 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de expendio al público mediante estación de servicio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) o bioenergéticos, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII 29, 34 y 41, fracciones I y II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso e), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción V, 6, 7, 9, 41 y 42, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios reportados por permisionarios. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios diario promedio nacional y precios promedio mensuales por entidad federativa. Publicación con precios de venta de primera mano en terminales de almacenamiento. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| i) Expendio mediante estación de servicio para autoconsumo de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) o bioenergéticos. Consiste en evaluar y resolver 9 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de expendio mediante estación de servicio para autoconsumo de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) o bioenergéticos, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII 29, 34 y 41, fracciones I y II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 6, 7, 9, 41 y 42, 48, 49, 88 y Décimo Sexto Transitorio del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios reportados por permisionarios. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios diario promedio nacional y precios promedio mensuales por entidad federativa. Publicación con precios de venta de primera mano en terminales de almacenamiento. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| j) Comercialización de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) y petroquímicos. Consiste en evaluar y resolver 5 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de comercialización de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) y petroquímicos, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 49, 81, fracciones I, inciso e), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción V, 6, 7, 9, 19, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios reportados por permisionarios. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios diario promedio nacional y precios promedio mensuales por entidad federativa. Publicación con precios de venta de primera mano en terminales de almacenamiento. Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| k) Gestión y administración de los sistemas integrados en la conducción de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) o petroquímicos. Consiste en evaluar y resolver 4 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de gestión y administración de los sistemas integrados en la conducción de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) o petroquímicos, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso f), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción VII, 6, 7, 9, 48, 49, 60, 61, 64 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios reportados por permisionarios. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios diario promedio nacional y precios promedio mensuales por entidad federativa. Publicación con precios de venta de primera mano en terminales de almacenamiento. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| Concepto | Fundamento jurídico | Entregables que recibe el beneficiario del servicio |
| a) Distribución por medios distintos de ductos de gas natural Consiste en evaluar y resolver 9 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de distribución por medios distintos de ductos de gas natural, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso c) y VI y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción III, 6, 7, 9, 35, 38, párrafo segundo, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| b) Transporte por medios distintos de ductos de petróleo crudo o gas natural Consiste en evaluar y resolver 9 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte por medios distintos de ductos de petróleo crudo o gas natural, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracciones II y III 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a) y VI y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción I, 6, 7, 9, 30, 33, párrafo segundo, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| c) Transporte por medio de buque tanque de petróleo crudo o gas natural. Consiste en evaluar y resolver 7 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte por medio de buque tanque de petróleo crudo o gas natural, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, y XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracciones II y III 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a) y, VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción I, 6, 7, y 9, 30, 33, párrafo segundo, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| d) Licuefacción de gas natural. Consiste en evaluar y resolver 7 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de licuefacción de gas natural, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión, monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso d) y VI y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción IV, 6, 7, 9, 25, 27, 28, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| e) Compresión de gas natural. Consiste en evaluar y resolver 7 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de compresión de gas natural, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso d) y VI y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción IV, 6, 7, 9, 23, 27, 28, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| f) Descompresión de gas natural. Consiste en evaluar y resolver 7 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de descompresión de gas natural, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso d) y VI y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción IV, 6, 7, 9, 24, 27, 28, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| g) Regasificación de gas natural. Consiste en evaluar y resolver 7 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de regasificación de gas natural, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso d) y VI y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción IV, 6, 7, 9, 26, 27, 28, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. . | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| h) Expendio al público mediante estación de servicio de gas natural. Consiste en evaluar y resolver 8 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de expendio al público mediante estación de servicio de gas natural, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso e), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción V, 6, 7, 9, 41, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| i) Transporte por medio de ducto de petróleo crudo. Consiste en evaluar y resolver 9 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte por medio de ducto de petróleo crudo, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción II, 48, fracción II y 81, fracciones I, inciso a) y VI 82, 84 y Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción I, 6, 7, 9 y 30, 33, 48, 49, 68, 69, 70, 77, 78, 83, 88 y Tercero Transitorio del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| j) Almacenamiento de petróleo crudo. Consiste en evaluar y resolver 8 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de almacenamiento de petróleo crudo, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción II, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a) y VI 82, 84 y Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción I, 6, 7, 9, 20, 21, 22, 48, 49, 68, 69, 70, 77, 78, 83, 88 y Tercero Transitorio del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| k) Comercialización de petróleo crudo o gas natural. Consiste en evaluar y resolver 5 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de comercialización de petróleo crudo o gas natural, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II, 49, 81, fracciones I, inciso e), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción V, 6, 7, 9, 19, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso. Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Publicación de tarifas máximas anuales de gas natural. Capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| l) Gestión y administración de los sistemas integrados en la conducción de gas natural. Consiste en evaluar y resolver 10 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de gestión y administración de los sistemas integrados en la conducción de gas natural, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II, 60, 61 y 81, fracciones I, inciso f) y VI de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción VII, 6, 7, 9, 48, 49, 60, 61, 64 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Publicación de tarifas máximas anuales de gas natural. Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| m) Distribución de gas natural por medio de ductos. Consiste en evaluar y resolver 6 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de distribución de gas natural por medio de ductos, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II y 81, fracciones I, inciso c) y VI de la Ley de Hidrocarburos; 57, fracción II, inciso a) de la Ley Federal de Derechos; 5, fracción III, 6, 7, 9, 35, 38, 48, 49, 68, 69, 70, 77, 78, 83, 88 y Tercero Transitorio del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Tarifas máximas anuales de gas natural. Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| n) Transporte de gas natural por medio de ductos. Consiste en evaluar y resolver 9 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte de gas natural por medio de ductos, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II y 81, fracciones I, inciso a) y VI, 84 y Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 57, fracción II, inciso b) de la Ley Federal de Derechos; 5, fracción I, 6, 9, 30, 33, 68, 69, 70, 77, 78, 83, 88 y Tercero Transitorio del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Publicación de tarifas máximas anuales de gas natural. Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| o) Almacenamiento de gas natural. Consiste en evaluar y resolver 8 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de almacenamiento de gas natural, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a), VI y VIII, 84 y Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 57, fracción II, inciso e) de la Ley Federal de Derechos; 5, fracción I, 6, 7, 9, 20, 21, 22, 48, 49, 68, 69, 70, 77, 78, 83, 88, Tercero Transitorio del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. Artículo. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Publicación de tarifas máximas anuales de gas natural. Capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| p) Transporte de gas natural para usos propios. Consiste en evaluar y resolver 6 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte de gas natural para usos propios, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II, 81, fracciones I y VI 84, Tercero Transitorio y Décimo Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 57, fracción II, inciso d) de la Ley Federal de Derechos; 5, 6, 7, 9 y Tercero Transitorio del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Publicación de tarifas máximas anuales de gas natural. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| q) Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento. Consiste en evaluar y resolver 6 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II, 81, fracciones I y VI 84, Tercero Transitorio y Décimo Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 57, fracción II, inciso b) de la Ley Federal de Derechos; 5, 6, 7, 9 y Tercero Transitorio del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo. Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios. Publicación de tarifas máximas anuales de gas natural. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| Concepto | Fundamento jurídico | Entregables que recibe el beneficiario del servicio |
| a) Distribución de gas licuado de petróleo mediante planta de distribución. Consiste en evaluar y resolver 10 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de distribución de gas licuado de petróleo mediante planta de distribución, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, 29 y XIII, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso c), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción III, 6, 7, 9, 35, 38, párrafo segundo, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes. Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios. Publicación de precios de venta de primera mano en instalaciones autorizadas. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| b) Distribución de gas licuado de petróleo por medio de auto-tanques. Consiste en evaluar y resolver 9 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de distribución de gas licuado de petróleo por medio de auto-tanques, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI y XIII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso c), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción III, 6, 7, 9, 35, 38, párrafo segundo, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes. Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios. Publicación de precios de venta de primera mano en instalaciones autorizadas. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| c) Transporte de gas licuado de petróleo por medios distintos de ductos en unidades vehiculares o carrotanques. Consiste en evaluar y resolver 9 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte de gas licuado de petróleo por medios distintos de ductos en unidades vehiculares o carrotanques, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV y V, 48, fracción II y 81, fracciones I, inciso a), VI y VIII de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracciones I y II, 6, 7, 9, 30, 33, párrafo segundo, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| d) Transporte de gas licuado de petróleo por medio de buque tanque. Consiste en evaluar y resolver 7 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte de gas licuado de petróleo por medio de buque tanque, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV y V, 48, fracción II y 81, fracciones I, inciso a), VI y VIII de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracciones I y II, 6, 7, 9, 30, 33, párrafo segundo, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| e) Expendio al público de gas licuado de petróleo mediante estación de servicio con fin específico. Consiste en evaluar y resolver 10 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso expendio al público de gas licuado de petróleo mediante estación de servicio con fin específico, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso e), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción V, 6, 7, 9, 41 y 42, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| f) Expendio de gas licuado de petróleo mediante estación de servicio para autoconsumo. Consiste en evaluar y resolver 6 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de expendio de gas licuado de petróleo mediante estación de servicio para autoconsumo, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso e), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción V, 6, 7, 9, 41 y 42, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| g) Expendio al público de gas licuado de petróleo mediante bodega de expendio. Consiste en evaluar y resolver 8 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de expendio al público de gas licuado de petróleo mediante bodega de expendio, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso e), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción V, 6, 7, 9, 41 y 42, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| h) Comercialización de gas licuado de petróleo. Consiste en evaluar y resolver 4 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de comercialización de gas licuado de petróleo, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones, II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 48, fracción II, 49, 81, fracciones I, inciso e), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción V, 6, 7, 9, 19, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes. Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios. Publicación de precios de venta de primera mano en instalaciones autorizadas Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| i) Gestión y administración de los sistemas integrados en la conducción de gas licuado de petróleo. Consiste en evaluar y resolver 10 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de gestión y administración de los sistemas integrados en la conducción de gas licuado de petróleo, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso f), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción VII, 6, 7, 9, 48, 49, 60, 61, 64 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes. Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| j) Distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos Consiste en evaluar y resolver 6 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso c), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción III, 6, 7, 9, 35, 38, párrafo segundo, 48, 49, y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 58, fracción II, inciso a) de la Ley Federal de Derechos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes. Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios. Publicación de precios de venta de primera mano en instalaciones autorizadas Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| k) Transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos. Consiste en evaluar y resolver 9 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a), VI y VIII 82 y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción I, 6, 7, 9, 30, 33, 48, 49, 68, 69, 70, 77, 78, 83 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, 58, fracción II, inciso b) de la Ley Federal de Derechos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes. Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios. Publicación de tarifas máximas. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| l) Almacenamiento de gas licuado de petróleo. Consiste en evaluar y resolver 9 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de almacenamiento de gas licuado de petróleo, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a), VI y VIII, 82 y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción I, 6, 7, 9, 20, 21, 22, 48, 49, 68, 69, 70, 77, 78, 83, 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, 58, fracción II, inciso d) de la Ley Federal de Derechos. | Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes. Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios. Publicación de tarifas máximas. Oficio de terminación anticipada, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| Concepto | Fundamento jurídico | Entregables que recibe el beneficiario del servicio |
| Permisos de generación e importación de energía eléctrica La supervisión consiste en evaluar y resolver 7 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso, verificar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, para generar información pública sobre el desempeño de los participantes; recopilar información sobre consumo de combustibles y cantidad de energía eléctrica generada o importada, en el mercado eléctrico mayorista, a través de los informes de operación eléctrica para fines estadísticos y de monitoreo de mercados; atender, en su caso, solicitudes de terminación de permisos por renuncia. Lo anterior para permisos con las siguientes capacidades o demandas autorizadas: a) Hasta 3 MW. b) Mayor a 3 y hasta 10 MW c) Mayor a 10 y hasta 50 MW. d) Mayor a 50 y hasta 200 MW e) Mayor a 200 MW | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones I, II, III, X, XI, XIII, XIV y XXVII, 29, 34 y 41, fracción III de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 12, fracción I, 17, 130 y Transitorios Segundo y Décimo de la Ley de la Industria Eléctrica; 16, 19, 21, 22, 31 y 106 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 3, fracciones I, II, III, 36, fracciones I, II, III, IV y V, 37, 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 56, fracción II, incisos a), b), c), d) y e) de la Ley Federal de Derechos; 10, párrafo octavo de la Ley de Ingresos de la Federación 2018, Disposiciones Tercera, Cuarta de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica. | Como parte de las actividades que se realizan, se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre cantidad de energía eléctrica generada e importada. Oficio de terminación por renuncia, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| Supervisión de los permisos de Suministro Eléctrico Suministro Calificado La supervisión consiste en evaluar y resolver 6 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso, verificar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, para generar información pública sobre el desempeño de los participantes; recopilar información sobre precios y cantidad de energía suministrada para fines estadísticos y de monitoreo de mercados; supervisar el cumplimiento de requerimientos de información de la Comisión relacionadas con el Registro de usuarios calificados; atender, en su caso, solicitudes de terminación por renuncia de permisos; cumplimiento de los requisitos para adquirir potencia que le permita suministrar a los centros de carga que represente, así como los requisitos de contratos de cobertura eléctrica que deberán celebrar, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general expedidas por la Comisión. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones, I, II, III, X, XI, XIII, XIV y XXVII, 29, 34 y 41, fracción III de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4, párrafo primero, 8, 12, fracción I, XXVIII, XLVI, XLIX y LII, 46, 48, 50, 54, 130, 158 y 165 fracción II, inciso g), de la Ley de la Industria Eléctrica; 10, párrafo octavo de la Ley de Ingresos de la Federación 2018 para el ejercicio fiscal; 18, 20, 21 fracciones I, II, III, IV y VII, y 22, 28 fracción VI, y 106 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, Disposiciones Cuarta y Sexta de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, la descripción del proyecto y el formato de solicitud de permisos de suministro calificado y de suministro de último recurso. | Como parte de las actividades que se realizan, se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre cantidad de energía eléctrica suministrada. Oficio de terminación por renuncia, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| Supervisión de los permisos de Suministro Eléctrico Suministro Básico. La supervisión consiste en evaluar y resolver 6 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso, verificar el cumplimiento de diversas obligaciones contenidas tanto en disposiciones administrativas de carácter general, como en las contenidas en los permisos, verificar que se apliquen cabalmente las tarifas de suministro básico emitidas por la Comisión, verificar el cumplimiento de las obligaciones encaminadas a la entrega de información por parte del permisionario, las cuales entre otras, constan de entregar a la Comisión informes públicos (mensuales, trimestrales y anuales), mismo que permiten dar seguimiento a los resultados de métricas de calidad de suministro, así como el monitoreo de tiempos de respuesta de las solicitudes, consultas, quejas, etc., que el permisionario haya atendido como resultado del servicio ofrecido; verificar y dar seguimiento a los métodos utilizados por el permisionario para | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones, I, II, III, X, XI, XIII, XIV y XXVII, 29, 34 y 41, fracción III de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4, párrafo primero, 8, 12, fracción I, XXVIII, XLVI, XLIX y LII, 46, 48, 50, 51, 53, 54, 130, 158 y 165 fracción II, inciso g), de la Ley de la Industria Eléctrica; 10, párrafo octavo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018; 18, 20, 21 fracciones I, II, III, IV y VII, y 22, 28 fracción VI, y 106 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico. | Como parte de las actividades que se realizan, se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre cantidad de energía eléctrica suministrada Oficio de terminación por renuncia, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| cubrir eventualidades e interrupciones del suministro; verificar el cumplimiento por parte del suministrador de servicios básicos a mantener actualizado el registro correspondiente que contenga información de los Usuarios finales a los cuales presta el servicio; verificar el cumplimiento de contratación de energía eléctrica y productos asociados suficientes para satisfacer sus obligaciones ante el servicio que presta, así como la celebración de los contratos de cobertura para adquirir potencia; emitir las autorizaciones para emitir facturación con estimaciones de manera temporal; constatar la debida información que publiquen en su sitio de internet, respecto a los servicios que ofrece a los Usuarios finales; la obligación de la contratación de seguros ante cualquier eventualidad y/o responsabilidad; obligaciones respecto al Depósito en Garantía, verificación a solicitud del Suministrador del correcto funcionamiento de los medidores usados para el servicio; de la aprobación del contenido de las notificaciones entregadas a los Usuarios Finales previa suspensión del suministro; de la evaluación y análisis de las quejas que sean presentadas por los Usuarios Finales del Suministro Básico y atender, en su caso, solicitudes de terminación de permiso por renuncia. | | |
| Supervisión de los permisos de Suministro Eléctrico Suministro de Último Recurso. La supervisión consiste en evaluar y resolver 6 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso, verificar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, para generar información pública sobre el desempeño de los participantes; recopilar información sobre precios y cantidad de energía suministrada para fines estadísticos y de monitoreo de mercados; que las prestaciones obtenidas hayan seguido las contraprestaciones, precios o tarifas establecidas por la Comisión; atender, en su caso, solicitudes de terminación de permisos por renuncia; cumplimiento de los requisitos para adquirir potencia que le permita suministrar a los centros de carga que represente, así como los requisitos de contratos de cobertura eléctrica que deberán celebrar, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general expedidas por la Comisión. | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, I, II, III, X, XI, XIII, XIV y XXVII, 29, 34 y 41, fracción III de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4, párrafo primero, 8, 12, fracción I, XXVIII, XLIX y LII, 46, 48, 56, 57, 60, 130, 158 y 165 fracción II, inciso g), de la Ley de la Industria Eléctrica; 18 21 fracciones I, II, III, IV y VII, y 22 fracciones I, II, III, IV y V, y 106 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, Disposiciones Quinta y Sexta de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, la descripción del proyecto y el formato de solicitud de permisos de suministro calificado y de suministro de último recurso. | Como parte de las actividades que se realizan, se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre cantidad de energía eléctrica suministrada. Oficio de terminación por renuncia, en su caso. Oficio de supervisión anual. |
| Supervisión de las autorizaciones de importación de energía eléctrica, y de los permisos de suministro eléctrico. La supervisión de las autorizaciones consisten en evaluar y resolver 7 tipos de solicitudes, verificar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichas autorizaciones; si importa energía eléctrica conforme a la autorización correspondiente; si cuenta con los demás permisos, autorizaciones y demás actos jurídicos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables resulten necesarias para el proyecto que ampara la autorización; para generar información pública sobre el desempeño de los participantes; recopilar información sobre la cantidad de energía eléctrica importada para fines estadísticos y de monitoreo de mercados; atender, en su caso, solicitudes de terminación por renuncia de la autorización. Lo anterior para las autorizaciones de importación conforme a la capacidad autorizada: a) Hasta 3 MW. b) Mayor a 3 y hasta 10 MW c) Mayor a 10 y hasta 50 MW. d) Mayor a 50 y hasta 200 MW e) Mayor a 200 MW | Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones I, II, III, X, XI, XIII, XIV y XXVII, 29, 34 y 41, fracción III de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4, párrafo primero, 8, 12, fracciones I, XXVIII, XLVII y XLIX y LII, 17, 22,130, 158 y 165 fracción II, inciso g), de la Ley de la Industria Eléctrica; 16, 19 20, 21 fracciones I, II, III, IV y VI, 22 y 106 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 10, párrafo octavo de la Ley de Ingresos de la Federación 2018, y Disposiciones Cuarta Octava, Novena y Décima de las Disposiciones administrativas de carácter general para la importación de energía eléctrica proveniente de una central eléctrica ubicada en el extranjero, conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional, así como para la importación y exportación de energía eléctrica en modalidad de abasto aislado. | Como parte de las actividades que se realizan, se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de la autorización, en su caso. Publicación de estadísticas oportunas sobre cantidad de energía eléctrica importada, en su caso. Oficio de terminación por renuncia, en su caso. Oficio de supervisión anual. |