Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México
Juzgado Sexagésimo Noveno de lo Civil
EDICTO.
QUE EN LOS AUTOS RELATIVOS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO DE CREDITO DENOMINADO PAGARE, promovido por KURI EYSSAUTIER JACQUELINE ZAHEYE LAILA, en contra de FONDO INMOBILIARIO BETETA CUELLAR GUZMAN, S.A.P.I., DE C.V., IGNACIO BETETA VALLEJO, JESUS ENRIQUE CUELLAR GUZMAN Y ANA LUISA GUZMAN SAÑUDO, EXPEDIENTE NÚMERO 340/2018, LA C. JUEZ SEXAGESIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO. Dicto una Sentencia de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho.
Ciudad de México a diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho.
V I S T O S para resolver en SENTENCIADEFINITIVA, en los autos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO DE CRÉDITO DENOMINADO PAGARE, promovido por KURI EYSSAUTER JACQUELINE ZAHEYE LAILA en contra de FONDO INMOBILIARIO BETETA CUELLAR GUZMÁN, S.A.P.I. DE C.V., IGNACIO BETETA VALLEJO, JESÚS ENRIQUE CUELLAR GUZMÁN Y ANA LUISA GUZMÁN SAÑUDO en el Expediente número 340/2018, y;............
Resolutivos.
PRIMERO.- Ha sido parcialmente procedente PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO DE CRÉDITO DENOMINADO PAGARE, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42, 43, 44, 45, 53, 54 y demás relativos de la ley general de títulos y operaciones de crédito, en consecuencia.
SEGUNDO.- Se declara con base en el artículo 45 fracción I dela Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se decreta la cancelación del título de crédito que a continuación se transcribe:
PAGARE EN GARANTÍA QUE SE SUSCRIBE EN CUMPLIMIENTO ALA CLÁUSULASÉPTIMA DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL CELEBRADO ENTRE FONDO INMOBILIARIO BETETA CUELLAR GUZMÁN, SAPI DE CV CON EL CARÁCTER DE DEUDOR, JACQUELINE ZAHEYE LAILA KURI EYSSAUTIER EN SU CARÁCTER DE ACREEDOR; MISMO QUE CONFORMA EL ANEXO A DEL MENCIONADO CONTRATO DE PRESTACIÓN MERCANTIL
BUENO POR: 3'800.000.00
México, Distrito Federal a 24 de abril de 2015.
Por el presente pagaré en garantía, que se perfecciona una vez haya recibido FONDO INMOBILIARIO BETETA CUELLAR GUZMÁN, SAPI DE C.V. Esta cantidad abonada a su cuenta o en su defecto mediante depósito ala No.65504686658, clave 014180655046866585 de la cual es titular en la institución bancaria denominada BANCO SANTANDER S.A. el día 24 de abril de 2015 y cumplida esta circunstancia FONDO INMOBILIARIO BETETA CUELLAR GUZMÁN, SAPI DE C.V. en su calidad de "Suscriptor", reconoce que debe y pagará incondicionalmente a la orden de Jacqueline Zaheye Laila Kuri Eyssautier, la suma principal de 3´800,000.00 (Tres millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N), más los intereses Ordinarios a más tardar el 24 de abril de 2016 en México, Distrito Federal, tal y como se describe a continuación y/o en el documento denominado Contrato de Préstamo Mercantil, al cual se adjunta el presente Pagare como anexo "A" que celebraron por una aparte JACQUELINE ZAHEYE LAILA KURI EYSSAUTIER, en su calidad de ACREEDOR y FONDO INMOBILIARIO BETETA CUELLAR GUZMÁN, SAPI DE CV, en calidad de DEUDOR.
I N T E R E S E S
Respecto de los Intereses Ordinarios.- (el "Suscriptor") se obliga a cubrir a favor del Beneficiario, a partir de que sea abonado por parte de éste último la cantidad Principal, un interés ordinario del 15.00% (QUINCE POR CIENTO) anual (los "Intereses Ordinarios"), mismos que serán pagados de conformidad con el Contrato de Préstamo mercantil previamente referido y conforme a la siguiente tabla:
CAPITAL $3´800,000.00
TASA ANUAL 15.00%
DIA INICIAL 27/03/2015
DIA FINAL 27/03/2016
INTERÉS BRUTO GENERADO $570,000.00
ISR $114,000.00
INTERÉS NETO GENERADO $450,000.00
PAGO TOTAL $4´256,000.00
El pago por los intereses generados por la tasa mencionada en la cláusula anterior se verá disminuidos por el Impuesto Sobela Rentaque generen según el artículo 135 dela LISR vigente. Todas las cantidades que el Suscriptor deba pagar conforme al presenta Pagaré, se aplicarán en el Siguiente Orden (I) los Intereses
Ordinarios, y finalmente, (II) el Principal. Para todo lo relativo a la interpretación, aplicación y ejecución del presente Pagaré el Suscriptor se somete a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
Para la interpretación y cumplimiento del presente y para demanda judicial de pago, el Suscritor expresamente (a) se somete a la jurisdicción y reconoce la competencia y jurisdicción de los tribunales competentes del Distrito Federal de México y (b) renuncia a cualquier otra jurisdicción a la que pudiera tener derecho por razón de su domicilio presente o futuro.
Este pagaré consiste de 1 (una) página y se suscribe, al margen y al calce y se entrega en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 24 de abril de 2015.
ACREEDOR
JACQUELINE ZAHEYE LAILA KURI EYSSAUTIER
DEUDOR
FONDO INMOBILIARIO BETETA CUELLAR GUZMÁN, SAPI DE CV.
REPRESENTADA POR: IGNACIO BETETA VALLEJO, JESÚS ENRIQUE
CUELLAR GUZMÁN Y ANA LUISA GUZMÁN SAÑUDO.
TERCERO.- Se ordena publicar en el Diario Oficial de la Federación, por un día y a costa del promovente, de un extracto del presente decreto de cancelación, en el que se incluyan además los puntos resolutivos de esta sentencia, en términos del artículo 45 fracción III de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
CUARTO.- Es así que lo que hace el procedimiento de cancelación es sustituir el título desaparecido con fundamento en la parte final del artículo 53 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo tanto, la actora aun sin recobra la posesión del documento, por el solo efecto de la declaración judicial de la cancelación, una vez que haya causado ejecutoria queda legitimada para reclamar el pago del título a la signataria del mismo, por lo que deberá de proponer su demanda, so pena de caducidad de su acción dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la cancelación quede firme, acompañando precisamente todas las constancias y documentos que resulte acreditado su derecho, para que la ejecución pueda despacharse con fundamento en el artículo 54 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito.
QUINTO.- No se hace especial condena en costas.
SEXTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA DEMANDADA.
A S I, Definitivamente lo resolvió y firma la C. JUEZ SEXAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DELA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADA MARTHA ROSELIA GARIBAY PÉREZ, antela C. Secretaria de Acuerdos Maestra Sandra Díaz Zacarías.
PARA SU PUBLICACIÓN POR UN DIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
Ciudad de México a 05 de octubre del año 2018.
La C. Secretaria de Acuerdos "B"
Maestra Sandra Díaz Zacarías.
Rúbrica.
(R.- 475017)