MODIFICACIONES al Reglamento Interior del Banco de México.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 2o., párrafo tercero, 4o., párrafos primero y décimo; 8o., párrafos cuarto, quinto y sexto, 8o. Bis, párrafo cuarto, 14 Bis, 15 Bis 1,16, párrafo segundo, 16 Bis, fracción VIII, 16 Bis 1, párrafo primero, 16 Bis 2, fracción IV, 17, 18 Bis, párrafo primero y fracciones I, III, IV y VI, 28, fracción XIV, 29, 29 Bis, fracción IX, 29 Bis 2, fracción VI, 31, fracción X, 54, 57, párrafo primero, y 63; se DEROGAN las fracciones XII, XIII y XV del artículo 28, y se ADICIONAN el artículo 17 Bis y las fracciones XV a XX al artículo 18 Bis, así como el artículo 28 Bis 1, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 2o.- [...]
La Junta de Gobierno y sus miembros contarán con los investigadores técnicos que la propia Junta determine y que el Banco contratará en los términos que esta establezca. Dichos investigadores técnicos no quedarán comprendidos en el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ni tendrán facultades de representación, en términos de los artículos 8o. y 9o. de este Reglamento."
"Artículo 4o.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las Unidades siguientes:
Dirección General de Administración
Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero
Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos
Dirección General de Emisión
Dirección General de Estabilidad Financiera
Dirección General de Investigación Económica
Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos
Dirección General de Tecnologías de la Información
Dirección General Jurídica
Dirección de Administración de Emisión
Dirección de Administración de Riesgos
Dirección de Análisis de Riesgos del Sistema Financiero
Dirección de Análisis de Riesgos Macrofinancieros
Dirección de Análisis Macroeconómico
Dirección de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información
Dirección de Apoyo a las Operaciones
Dirección de Asuntos Internacionales
Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central
Dirección de Ciberseguridad
Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto
Dirección de Control Interno
Dirección de Desarrollo de Sistemas
Dirección de Disposiciones de Banca Central
Dirección de Educación Financiera y Fomento Cultural
Dirección de Estabilidad Financiera
Dirección de Estudios Económicos
Dirección de Evaluación de Servicios Financieros
Dirección de Fabricación de Billetes
Dirección de Información del Sistema Financiero
Dirección de Infraestructura de Tecnologías de la Información
Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento
Dirección de Medición Económica
Dirección de Operaciones Internacionales
Dirección de Operaciones Nacionales
Dirección de Programación y Distribución de Efectivo
Dirección de Recursos Humanos
Dirección de Recursos Materiales
Dirección de Regulación y Supervisión
Dirección de Seguridad
Dirección de Seguridad y Organización de la Información
Dirección de Sistemas de Pagos
Dirección de Vinculación Institucional y Comunicación
Dirección Jurídica
Unidad de Transparencia
[...]
El Banco contará con un Comité de Transparencia para los efectos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Archivos y demás disposiciones aplicables al Banco en esas materias. Dicho Comité tendrá las atribuciones que señala el artículo 31 del presente Reglamento y estará integrado por el titular de la Unidad de Transparencia, el Director de Seguridad y Organización de la Información y el Director Jurídico. Serán suplentes de los integrantes mencionados los funcionarios que designen los titulares de las Unidades Administrativas a las que estén adscritos los miembros propietarios, excepto por el suplente del titular de la Unidad de Transparencia, quien será designado por el Gobernador.
[...]"
"Artículo 8o.- [...]
Las disposiciones que conforme a las leyes correspondan al Banco, por su propio derecho o como fiduciario, así como las opiniones y consultas respecto de dichas disposiciones, deberán ser firmadas por un funcionario de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, junto con un funcionario de la Dirección que, conforme a este Reglamento, sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate.
Las autorizaciones, opiniones y consultas respecto a entidades o intermediarios financieros, así como las observaciones y veto a comisiones que conforme a las leyes correspondan al Banco, por su propio derecho o como fiduciario, deberán ser firmadas por un funcionario de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, junto con un funcionario de la Dirección que, conforme a este Reglamento, sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate.
Los requerimientos de información respecto de probables infracciones a las disposiciones que conforme a las leyes correspondan al Banco, por su propio derecho o como fiduciario, así como las sanciones que imponga el Banco a las entidades financieras o a los intermediarios financieros, serán firmadas por un funcionario de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, junto con un funcionario de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central.
[...]"
"Artículo 8o. Bis.- [...]
Las órdenes de visita de inspección deberán ser suscritas por un funcionario de la Dirección de Regulación y Supervisión conjuntamente con un funcionario de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central.
... ."
"Artículo 14 Bis.- La Dirección General Jurídica tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 17, 17 Bis y 28, además de las que se establecen en otros preceptos del presente Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, de Disposiciones de Banca Central y Jurídica."
"Artículo 15 Bis 1.- La Dirección General de Tecnologías de la Información tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 18 Bis, 28 Bis 1, 29 y 29 Bis de este Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Ciberseguridad, de Desarrollo de Sistemas, de Infraestructura de Tecnologías de la Información, y de Seguridad y Organización de la Información."
"Artículo 16.- ...
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Programación y Distribución de Efectivo, de Fabricación de Billetes, de Administración de Emisión y de Seguridad."
"Artículo 16 Bis.- ...
I. a VII. ...
VIII. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, la información y documentación necesaria para que esta imponga, junto con la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, las sanciones a que se refiere el artículo 48 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito;
IX. a XI. ...."
"Artículo 16 Bis 1.- La Dirección de Fabricación de Billetes tendrá las atribuciones siguientes:
I. a III. ..."
"Artículo 16 Bis 2.- ...
I. a III. ...
IV. Formalizar los actos necesarios para la acuñación y comercialización de monedas o piezas que hubieren tenido ese carácter, con empaque o acabado especial, monedas en metales finos, medallas, así como los bienes elaborados por la Dirección de Fabricación de Billetes, o productos numismáticos, conforme a lo previsto en los artículos 56, último párrafo, y 62, fracción II, de la Ley.
V. a VIII. ..."
"Artículo 17.- La Dirección de Disposiciones de Banca Central tendrá las atribuciones siguientes:
I. Expedir las disposiciones que corresponda emitir al Banco.
II. Emitir la opinión que corresponda dar al Banco con respecto a disposiciones de su competencia, o cuando la Ley lo determine.
III. Expedir las disposiciones relativas a los fideicomisos constituidos en el Banco por encomienda legal, o bien, aquellos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones.
IV. Concertar y formalizar todos los actos jurídicos relativos a las funciones de banca central, sistemas de pagos, así como aquellos en materia de firma electrónica.
V. Emitir las reglas de operación de los fideicomisos de fomento económico, así como formalizar los instrumentos en que se contengan las operaciones de los referidos fideicomisos a que se refiere esta fracción.
VI. Coadyuvar, en aspectos legales, con las autoridades competentes o Unidades Administrativas del Banco, en el ingreso, participación y demás actos relacionados con la operación de organismos económicos y financieros internacionales.
VII. Proporcionar dictámenes e información legal que corresponda dar al Banco, con excepción de las señaladas en la fracción VI del artículo 28."
"Artículo 17 Bis.- La Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central tendrá las atribuciones siguientes:
I. Imponer, junto con la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, las sanciones procedentes a las entidades e intermediarios financieros.
II. Resolver las solicitudes de autorización y las consultas que, de conformidad con las disposiciones aplicables al Sistema Financiero, sean planteadas al Banco con respecto a entidades o intermediarios financieros.
III. Emitir la opinión que corresponda dar al Banco cuando la Ley lo determine con respecto a entidades o intermediarios financieros.
IV. Recibir y dar el trámite correspondiente a las solicitudes de autorización, de opinión y a las consultas a que se refieren las fracciones II y III.
V. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución del recurso de revisión a que se refieren la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
VI. Notificar a las entidades o intermediarios financieros los acuerdos, proveídos y demás resoluciones relativas a los recursos de revisión a que se refiere la fracción anterior, en términos del Capítulo V de este Reglamento.
VII. Recibir los programas de autocorrección que presenten las entidades o intermediarios financieros.
VIII. Participar en los procedimientos de formulación de observaciones y veto a comisiones, en los términos previstos en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros."
"Artículo 18 Bis.- La Dirección de Seguridad y Organización de la Información tendrá las atribuciones siguientes:
I. Promover la generación segura, eficiente y eficaz de la información en las diferentes Unidades Administrativas del Banco y participar en el diseño de los sistemas que permitan compartirla institucionalmente, con el objeto de mejorar las actividades de dichas Unidades.
II. ...
III. Elaborar y someter a autorización del Comité de Transparencia los procedimientos y métodos para administrar y mejorar el funcionamiento y operación de los archivos del Banco; los criterios específicos en materia de organización y conservación de archivos, datos personales y expedientes que contengan información y documentación clasificada como reservada y confidencial, así como los criterios específicos y mecanismos para la gestión, control y cumplimiento de los plazos aplicables para el bloqueo y supresión de datos personales, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable en dichas materias.
IV. Participar en el análisis, evaluación y recomendación de herramientas de trabajo para optimizar el uso de la infraestructura informática, así como de las políticas, procedimientos y roles para la organización y administración de la información.
V. ...
VI. Presentar al Comité de Tecnologías y Seguridad de la Información propuestas de políticas y procedimientos para el manejo seguro y eficiente de la información y, en caso de obtener su aprobación, emitir las normas correspondientes.
VII. a XIV. ...
XV. Definir las acciones para proteger la infraestructura de tecnologías de la información y fortalecer el desarrollo seguro de los sistemas del Banco, de conformidad con la estrategia de protección tecnológica institucional.
XVI. Implementar, en coordinación con las áreas del Banco que corresponda, las acciones institucionales en materia de seguridad de la información, de conformidad con la estrategia de protección tecnológica institucional.
XVII. Administrar el sistema de gestión de seguridad de la información de los procesos operativos del Banco.
XVIII. Participar en los procesos de selección de tecnologías y mecanismos de seguridad informática del Banco.
XIX. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la fracción VIII del artículo 29 Bis, así como el cumplimiento de la entrega y veracidad de la información que el Banco solicite o recabe de las entidades o intermediarios financieros, en materia de seguridad de la información. La facultad de supervisión comprenderá las de vigilancia e inspección. Esta última deberá ejercerse en coordinación con la Dirección de Regulación y Supervisión.
XX. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección de Regulación y Supervisión, la información y documentación necesaria para que esta imponga, junto con la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, las sanciones que correspondan, en términos del artículo 8o."
"Artículo 28.- ...
I. a XI. ...
XII. Derogada.
XIII. Derogada.
XIV. Asesorar en la elaboración de los proyectos de resolución de los recursos de revisión a que se refiere la fracción V del artículo 17 Bis;
XV. Derogada.
XVI. y XVII. ...."
"Artículo 28 Bis 1.- La Dirección de Infraestructura de Tecnologías de la Información tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer, operar y administrar las infraestructuras de cómputo y de telecomunicaciones, así como realizar los actos para mantenerlas actualizadas, y proporcionar el soporte técnico necesario.
II. Proporcionar a los órganos colegiados, a sus miembros y a las Unidades Administrativas del Banco, los bienes y servicios que soliciten de acuerdo con la normativa correspondiente, para que establezcan y operen la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones que requieran dentro del ámbito de sus atribuciones, así como brindarles el soporte especializado en esta materia.
III. Diseñar, establecer y administrar los sistemas de cómputo y telecomunicaciones que permitan a las entidades o intermediarios financieros y cuentahabientes del Banco intercambiar información con este último. IV. Proporcionar, en el ámbito de cómputo y telecomunicaciones, los bienes y servicios necesarios para apoyar la seguridad del Banco.
V. Emitir políticas, lineamientos y estrategias institucionales para establecer, operar y administrar las infraestructuras de cómputo y de telecomunicaciones que se emplean en la provisión de servicios de tecnologías de la información al Banco, así como para el servicio de interconexión a la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones que el Banco presta a las entidades o intermediarios financieros y cuentahabientes del propio Banco.
VI. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones, así como el cumplimiento de la entrega y veracidad de la información que el Banco solicite o recabe de las entidades o intermediarios financieros, en materia de interconexión a la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones del Banco. La facultad de supervisión comprenderá las de vigilancia e inspección. Esta última deberá ejercerse en coordinación con la Dirección de Regulación y Supervisión.
VII. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección de Regulación y Supervisión, la información y documentación necesaria para que esta imponga, junto con la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, las sanciones que correspondan, en términos del artículo 8o."
"Artículo 29.- La Dirección de Desarrollo de Sistemas tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proporcionar a los órganos colegiados, a sus miembros y a las Unidades Administrativas del Banco, las soluciones informáticas y el soporte que requieran, de acuerdo con la normatividad correspondiente, para la ejecución de sus procesos.
II. Diseñar e implantar los aplicativos y programas que la propia Dirección desarrolla o los que el Banco adquiera, que resuelvan necesidades transversales del Banco, así como planear y realizar los actos necesarios para garantizar su correcto funcionamiento y seguridad.
III. Emitir políticas, lineamientos y estrategias institucionales para el desarrollo de los sistemas que automatizan los procesos del Banco, así como para los aplicativos y programas que sean adquiridos de terceros.
IV. Presentar al Comité de Tecnologías y Seguridad de la Información propuestas de normatividad interna para el desarrollo de sistemas para el Banco y, en caso de obtener su aprobación, emitir las normas correspondientes."
"Artículo 29 Bis.- ...
I. a VIII. ...
IX. Proporcionar la información y documentación que requieran la Dirección de Seguridad y Organización de la Información y la Dirección de Regulación y Supervisión, para realizar la evaluación, supervisión y seguimiento de las disposiciones señaladas en la fracción anterior."
"Artículo 29 Bis 2.- ...
I. a V. ...
VI. Nombrar y remover a su secretario, quien deberá ser un funcionario o trabajador de rango equivalente, adscrito ya sea a la Unidad de Auditoría, a la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos o a la Dirección General Jurídica, que cuente con título profesional de licenciado en derecho o de abogado, o bien, un investigador técnico de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros distintos a aquel que presida la Comisión de Responsabilidades."
"Artículo 31.- ...
I. a IX. ...
X. Establecer, a propuesta de la Dirección de Seguridad y Organización de la Información, los procedimientos y métodos para administrar y mejorar el funcionamiento y operación de los archivos del Banco; los criterios específicos en materia de organización y conservación de archivos, datos personales y expedientes que contengan información y documentación clasificada como reservada y confidencial, así como los criterios específicos y mecanismos para la gestión, control y cumplimiento de los plazos aplicables para el bloqueo y supresión de datos personales, de conformidad con lo dispuesto por la legislación federal en materia de archivos, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y cualquier otra normatividad aplicable en dichas materias.
XI. a XX. ...
..."
"Artículo 54.- El escrito de interposición del recurso y las promociones relativas a la tramitación del procedimiento deberán dirigirse a la Gerencia de Sanciones de Banca Central y presentarse en días hábiles bancarios, dentro del horario comprendido entre las nueve y las diecinueve horas. Dicho recurso será resuelto por los superiores jerárquicos de los funcionarios que hayan suscrito el acto impugnado."
"Artículo 57.- El trámite del recurso estará a cargo del titular de la Gerencia de Sanciones de Banca Central, a quien también corresponderá proveer lo relativo a la suspensión de la ejecución del acto impugnado. En sus ausencias, el Subgerente de Sanciones de Banca Central dictará los proveídos correspondientes.
... ."
"Artículo 63.- Corresponderá al personal de la Gerencia de Sanciones de Banca Central practicar las notificaciones de trámite y resolución del recurso.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central podrá habilitar a personas distintas de las que integran dicha Gerencia, para que realicen las referidas notificaciones, siempre que formen parte de esa Dirección.
De igual forma, el Director General Jurídico podrá habilitar personal de cualquiera de las Direcciones a que se refieren los artículos 17, 17 Bis y 28 de este Reglamento para realizar las mencionadas notificaciones.
Será medio de identificación de los notificadores citados, la credencial que expida en su favor el Banco de México, junto con el oficio firmado por el Director General Jurídico o el Director de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, según sea el caso, que los faculte para realizar tales funciones."
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Todas las referencias a las Unidades Administrativas que en virtud de la entrada en vigor de las presentes modificaciones hayan desaparecido, cambiado de denominación o de adscripción, y que se encuentren contenidas en cualquier otro acto jurídico, deberán entenderse hechas a las Unidades Administrativas que las sustituyan o cuenten con las atribuciones respectivas.
TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de conclusión a la fecha de entrada en vigor de estas modificaciones y que, conforme a las mismas, correspondan ser atendidos por una Unidad Administrativa diversa a la que haya estado a cargo de ellos hasta dicha entrada en vigor, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas Unidades Administrativas a las que se les atribuya la competencia en este ordenamiento.
CUARTO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en las sesiones del 24 de octubre de 2018 y del 6 de noviembre de 2018.
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2018.- El Gobernador del Banco de México, Alejandro Díaz de
León Carrillo.- Rúbrica.