ACUERDO E/JGA/74/2018 de la Junta de Gobierno y Administración, mediante el cual se expide la Actualización de las Disposiciones del Marco de Control Interno Institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración

ACUERDO E/JGA/74/2018.
ACTUALIZACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL MARCO DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 4 de julio de 2013, la Auditoría Superior de la Federación comunicó a la Presidencia del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el inicio del Estudio General de la Situación que guarda el Control Interno Institucional en el Sector Público Federal;
SEGUNDO. Que el 9 de diciembre de 2013, la Auditoría Superior de la Federación informó a la Presidencia del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el resultado del Estudio General de la Situación que guarda el Sistema de Control Interno en el Sector Público Federal;
TERCERO. Que en el citado estudio la Auditoría Superior de la Federación plantea como acción de mejora, implantar un modelo o marco de control interno institucional en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
CUARTO. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones y que en términos de las fracciones II, XXVI y XXXI del artículo 23 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal y aplicar las sanciones que correspondan y recibir y atender las visitas de verificación ordenadas por la Auditoría Superior de la Federación y supervisar que se solventes las observaciones que ésta formule;
QUINTO. Que el artículo 46, fracción II del Reglamento Interior vigente de este órgano jurisdiccional establece que la Junta de Gobierno y Administración ejercerá sus funciones con autonomía técnica y de gestión para dictar las disposiciones normativas de carácter obligatorio y de observancia general que regulen y den eficacia y eficiencia a sus actividades;
SEXTO. Que el artículo 76, fracciones I, V, VI, XV, XIX y XX, del Reglamento Interior vigente de este órgano jurisdiccional, establecen que la Secretaría Operativa de Administración, está facultada para elaborar y someter a la aprobación de la Junta las políticas, programas, normas, estudios, proyectos, sistemas, procedimientos y acuerdos internos de las áreas de su responsabilidad; evaluar la situación presupuestal y financiera del Tribunal y proponer las medidas preventivas y correctivas que estime convenientes; verificar el cumplimiento de las normas de control, fiscalización y evaluación que emitan las autoridades en el ámbito de su competencia; coordinar los programas relacionados con la modernización y mejoramiento administrativo, el desarrollo organizacional, la transparencia y la rendición de cuentas; coordinar la planeación de los temas y asuntos de su competencia que deban ser sometidos a consideración de la Junta y presentar a la Secretaría Auxiliar la información y documentación correspondiente a los asuntos de su competencia que deban ser sometidos a la consideración de la Junta;
SÉPTIMO. Que el artículo 77, fracciones VI y XV, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establecen que la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está facultada revisar y determinar las acciones relacionadas con la administración de riesgos en el ámbito de TIC's e implementar indicadores de gestión y medidas para asegurar el cumplimiento del Programa Institucional en TIC's y las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y la Junta, así como las que le competan a las unidades administrativas que tenga adscritas;
OCTAVO. Que de conformidad con los artículos 42, fracción XI, 62 y 67 fracciones II y VI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el artículo 94, fracciones VI y XIII, del Reglamento Interior vigente de este Órgano Jurisdiccional, el Órgano Interno de Control está facultado para supervisar que las observaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación sean atendidas por los servidores públicos correspondientes, con la debida oportunidad y propiciar y vigilar la implementación, actualización, supervisión y seguimiento del Sistema de Control Interno Institucional;
NOVENO. Que el Sistema Nacional Anticorrupción es una instancia que contempla un nuevo diseño
institucional orientado a establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos a través de un Comité Coordinador para instrumentar las acciones entre las distintas autoridades federales y locales, encargadas de la prevención, detección, investigación y sanción, de responsabilidades administrativas y actos de corrupción, así como de la fiscalización y control de recursos públicos. Todo esto con mecanismos claros de asignación de responsabilidades basados en meritocracia, certeza, estabilidad y ética pública, y sustentados en el fortalecimiento de las capacidades y la profesionalización de los órganos facultados para llevarlas a cabo, (las cuales están intrínsecas en las funciones propias del control interno y la fiscalización;
DÉCIMO. Que los sistemas de control interno y la administración de riesgos forman parte de una serie de herramientas dentro del Sistema Nacional Anticorrupción que coadyuvan a combatir la corrupción desde sus causas. Es decir, contribuyen a que las instituciones cuenten con un enfoque preventivo, y a su vez, les permita disuadir, detectar y corregir aquellos actos contrarios a la integridad a los que se ven expuestos sus procesos, eficientando así las gestiones y propiciando la generación de valor en el manejo y destino de los recursos públicos.
DÉCIMO PRIMERO. Que en la actualidad el control interno tiene una relevancia hacia el interior de las entidades públicas o privadas, al ayudar a lograr el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales con eficiencia, eficacia y economía, fomentar la integridad y el combate a la corrupción, prevenir la materialización de riesgos que pueden afectar el logro de metas y objetivos, coadyuvar a la obtención y presentación de información financiera y de operación en términos de confiabilidad y oportunidad, favorecer el cumplimiento del marco legal y normativo y fortalecer la transparencia y el proceso de rendición de cuentas;
DÉCIMO SEGUNDO. Que con el fin de mantener y mejorar la excelencia en el desarrollo de las funciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, resultó necesario establecer un documento formal en materia de control interno, que permita regular y asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno Institucional;
DÉCIMO TERCERO. Que el 14 de julio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo E/JGA/18/2015, mediante el cual se emitieron las Disposiciones del Marco de Control Interno Institucional de este Órgano Jurisdiccional;
DÉCIMO CUARTO. Que el 7 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo E/JGA/28/2016 dictado por la Junta de Gobierno y Administración, mediante el cual se emitieron las Acciones Complementarias para la consolidación del componente ambiente de Control del Sistema de Control Interno y aprobación del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Control Interno Institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
DÉCIMO QUINTO. Que mediante Acuerdo E/JGA/28/2018 emitido por la Junta de Gobierno y Administración, se determinó la instalación y puesta en marcha de los trabajos del Comité de Control Interno, dando como resultado la necesidad de actualizar las disposiciones del Marco de Control Interno Institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Control Interno Institucional;
DÉCIMO SEXTO. Que las Disposiciones del Marco de Control Interno Institucional de este Órgano Jurisdiccional, establecen en su artículo 8o., que éstas deberán revisarse, con la finalidad de llevar a cabo su actualización, en los casos que resulte necesario.
En razón de lo anterior, con fundamento en los artículos 21 y 23, fracciones II, XXVI y XXXI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 46 y 47 de su Reglamento Interior, esta Junta de Gobierno y Administración ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACTUALIZACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL MARCO DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. Las presentes disposiciones tienen por objeto normar la implementación, actualización, supervisión, seguimiento, control y vigilancia del Sistema de Control Interno Institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Artículo 2o. Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por:
Administración de Riesgos: Proceso sistemático que permite identificar, analizar, evaluar, controlar y dar
seguimiento a los riesgos asociados a una actividad, operación o proceso, mediante el análisis de los factores que pueden provocarlos, con la finalidad de definir las estrategias y acciones que permitan prevenirlos y administrarlos y asegurar el logro de los objetivos y metas del Tribunal de una manera razonable;
Áreas: Unidades definidas dentro de la estructura orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
Comité: El Comité de Control Interno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
Componentes: Los cinco elementos que conforman el Modelo de Control Interno, con base en COSO: Ambiente de Control; Administración de Riesgos; Actividades de Control; Información y Comunicación, y Supervisión;
Control Interno: Proceso que proporciona un grado de seguridad razonable en la consecución de los objetivos de la institución, atendiendo los temas específicos de ambiente de control, evaluación de riesgos, actividades de control, de supervisión, de información y comunicación; con base en las mejores prácticas internacionales en materia de Control Interno conforme al COSO;
COSO: Siglas en inglés que corresponden al The Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión de Normas); y es la metodología empleada para la implantación del Sistema de Control Interno Institucional;
Economía: Los términos y condiciones bajo los cuales se adquieren recursos, en cantidad y calidad apropiada y al menor costo posible para realizar un actividad determinada con la calidad requerida.
Efectos e impactos: Las consecuencias negativas que se generarían en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el supuesto de materializarse el riesgo.
Eficacia: El cumplimiento de los objetivos y metas establecidos, en lugar, tiempo, calidad y cantidad.
Eficiencia: El logro de objetivos y metas programadas con la misma o menor cantidad de recursos.
Evaluación de Riesgos: Proceso mediante el cual se lleva a cabo la medición de la magnitud del impacto que tendría la ocurrencia de un riesgo, y de la probabilidad de que ocurra;
Factor de Riesgo: La circunstancia, causa o situación interna y/o externa que aumenta la probabilidad de que un riesgo se materialice;
Información y Comunicación: Establecimiento de canales abiertos que fomentan la colaboración entre los servidores públicos para el logro de los objetivos y metas institucionales;
Mapa de Riesgos Institucional: La representación gráfica de uno o más riesgos que permite vincular la probabilidad de ocurrencia y su impacto en forma clara y objetiva;
Matriz de Riesgos Institucional: La herramienta que refleja el diagnóstico general de los riesgos para identificar estrategias y áreas de oportunidad en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
Mejora Continua: Proceso de optimización y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno; de la eficacia, eficiencia y economía de su gestión; y de la mitigación de riesgos a través de indicadores de desempeño y su evaluación periódica;
Riesgo: El evento adverso e incierto (externo o interno) que derivado de la combinación de su probabilidad de ocurrencia y el posible impacto pudiera obstaculizar o impedir el logro de las metas y objetivos institucionales;
Riesgo de corrupción: La posibilidad de que por acción u omisión, mediante el abuso del poder y/o el uso indebido de recursos y/o de información, empleo, cargo o comisión, se dañen los intereses de una Institución para la obtención de un beneficio particular o de terceros, incluye soborno, fraude, apropiación indebida u otras formas de desviación de recursos por un funcionario público, nepotismo, extorsión, tráfico de influencias, uso indebido de información privilegiada, entre otras prácticas;
Servidor Público: Toda persona designada o nombrada para ocupar un puesto, cargo o comisión en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
Sistema: El Sistema de Control Interno Institucional;
Sistema de Control Interno: El Conjunto de componentes que interactúan entre sí, y que se aplican de manera específica para dar certidumbre a la toma de decisiones, así como una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos y metas en un ambiente ético, de calidad, mejora continua, eficiencia y de cumplimiento de la ley;
Tribunal: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
 
Artículo 3o. El Control Interno tiene como finalidad contribuir y asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas estratégicos de la institución, a través de:
I.     Fomentar la integridad y el combate a la corrupción.
II.     Prevenir la materialización de riesgos que pueden afectar el logro de metas y objetivos.
III.    Protección de los activos (bienes muebles, inmuebles e informáticos).
IV.   Coadyuvar a la obtención y presentación de información financiera y de operación en términos de confiabilidad y oportunidad.
V.    Implementar y utilizar las Tecnologías de la Información.
VI.   Observar y dar el cumplimiento del marco legal y normativo.
VII.   Fortalecer la transparencia y el proceso de rendición de cuentas.
Artículo 4o. Para la interpretación del presente Acuerdo será competente el Comité.
Artículo 5o. Los Servidores Públicos adscritos a las diferentes áreas administrativas del Tribunal, tendrán a su cargo la participación, control, inspección y el cumplimiento del contenido de las presentes disposiciones, así como atender con oportunidad los compromisos que se generen con su implementación y demás que, en su caso, emita el Comité.
Artículo 6o. El Comité será el responsable de supervisar que se cumpla con lo establecido en las presentes disposiciones.
Artículo 7o. El Titular del Órgano Interno de Control será el responsable de impulsar, vigilar y evaluar la aplicación adecuada de estas disposiciones.
Artículo 8o. Las presentes disposiciones deberán revisarse por el Comité, con la finalidad de llevar a cabo su actualización y someterlas a la autorización de la Junta de Gobierno y Administración.
Artículo 9o. En la instrumentación, fortalecimiento y actualización del Sistema de Control Interno Institucional, el Comité y los servidores públicos del Tribunal en el ámbito de su competencia, deberán observar la normatividad que emita la Junta de Gobierno y Administración, en relación con los componentes de Control Interno.
TÍTULO SEGUNDO
COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
CAPÍTULO I
AMBIENTE DE CONTROL
Artículo 10o. Es el conjunto de normas, procesos y estructuras que proporcionan o constituyen la base para que los distintos componentes se implementen e impacten en la calidad de todo el Control Interno Institucional.
El Comité y el Órgano Interno de Control son quienes marcan la pauta respecto de la importancia del control interno y los estándares de conducta esperados en el Tribunal, el ambiente de control considera: un entorno y clima organizacional de respeto, sensibilización en equidad de género, integridad con actitud de compromiso y congruente con los valores éticos en estricto apego al marco jurídico que rige en el Tribunal; planeación estratégica institucional autorizada, actualizada y difundida; estructura organizacional autorizada, actualizada y difundida; manuales de organización y procedimientos con una clara definición de responsabilidades, desagregación y delegación de funciones; políticas y prácticas adecuadas en materia de recursos humanos; políticas y sistema para la evaluación del desempeño; todo lo anterior, alineados en su conjunto con la misión, visión, objetivos y metas institucionales, lo que contribuirá a fomentar la transparencia, rendición de cuentas y el apoyo a la implementación de un Sistema de Control Interno eficaz y eficiente.
Para contribuir a un ambiente de control favorable al logro de la misión y objetivos estratégicos del Tribunal en un marco de transparencia, integridad y rendición de cuentas, se deberán observar los siguientes principios:
I.- El Tribunal, por conducto de los servidores públicos de mandos superiores, medios y resto de personal, deberán demostrar una actitud de respaldo y compromiso con la integridad, la equidad de género y los valores éticos, contenidos en los códigos o normas jurídicas establecidos, así como la prevención de irregularidades administrativas y la corrupción, con la finalidad de promover el comportamiento acorde a la misión y visión de este Tribunal.
II.- El Comité y el Órgano Interno de Control a través del servidor público que designe ejercerán la
supervisión en el funcionamiento y desempeño del sistema de control interno institucional.
III.- El Magistrado Presidente del Tribunal, conforme a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, deberá establecer y someter a autorización la estructura organizacional, asignar responsabilidades y delegar autoridad para alcanzar los objetivos institucionales, preservar la integridad, prevenir la corrupción y rendir cuentas de los resultados alcanzados.
IV.- El Magistrado Presidente del Tribunal, tendrá el compromiso para atraer, desarrollar y retener a los individuos (servidores públicos) competentes, en alineación con los objetivos del Tribunal.
V.- El Órgano Interno de Control evaluará el desempeño del control interno institucional del Tribunal y hace responsable a los servidores públicos para que asuman sus obligaciones en materia de control interno institucional para la consecución de los objetivos y metas estratégicos.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
Artículo 11o. La administración de riesgos implica un proceso dinámico e iterativo que evalúa los riesgos a los que se puede enfrentar el Tribunal y que puedan afectar el logro eficaz y eficiente de los objetivos estratégicos. Esta evaluación provee las bases para identificar los riesgos, analizarlos, catalogarlos, priorizarlos y desarrollar líneas de acción (respuestas) que mitiguen su impacto en caso de materialización, incluyendo los riesgos de corrupción.
Los servidores públicos de mandos superiores y medios, según proceda, deberán considerar los cambios en el entorno externo y en el ámbito interno que puedan disminuir o impedir la capacidad para alcanzar los objetivos y metas estratégicas, para lo cual se deberán tomar en consideración los siguientes principios:
I.- El Magistrado Presidente conjuntamente con la Secretaría Operativa de Administración y la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán definir los objetivos y metas estratégicas con la claridad y detalle suficiente para permitir la identificación y evaluación de los riesgos relacionados con dichos objetivos y metas;
II.- Los servidores públicos de mandos superiores y medios, según proceda deberán identificar, analizar y evaluar los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos y metas del Tribunal, inherentes a la naturaleza de los procesos, operaciones, sistemas, actividades, equipos e instalaciones, así como analizar los factores (externos/internos) que inciden en tales riesgos;
III.- El Comité determinará las estrategias y programas de mitigación para administrar los riesgos en un grado razonable;
IV.- Los servidores públicos de mandos superiores y medios, según proceda deberán considerar la posibilidad de ocurrencia de actos de corrupción, fraudes, abuso, desperdicio y otras irregularidades relacionadas con la adecuada salvaguarda de los recursos públicos al identificar, analizar y responder a los riesgos, en los diversos procesos que se realizan en el Tribunal.
V.- El Comité, debe identificar, analizar y responder a los cambios significativos que puedan impactar al control interno, de tal manera que este no resulte afectado.
CAPÍTULO III
ACTIVIDADES DE CONTROL
Artículo 12o. Son las acciones establecidas, a través de políticas, lineamientos, manuales de procedimientos, descripción de funciones y puestos, entre otros, para garantizar que se lleven a cabo las instrucciones de los responsables de las unidades administrativas, para alcanzar los objetivos institucionales y responder a sus riesgos asociados, incluidos los de corrupción y los de sistemas de información.
Los servidores públicos de mandos superiores y medios, según proceda, serán responsables de establecer y mantener actualizados los controles internos en sus respectivos ámbitos de competencias.
CAPÍTULO IV
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Artículo 13o. La comunicación es el proceso continuo e iterativo de proporcionar, compartir y obtener información (tanto de fuentes internas como externas) relevante y de calidad que las Unidades Jurisdiccionales y Administrativas generan, obtienen, utilizan y comunican para respaldar el sistema de control interno y dar cumplimiento a las presentes disposiciones.
 
Los Servidores Públicos de las áreas jurisdiccionales y administrativas en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, tomarán en cuenta los principios que se determinen por el Comité para contribuir a la transparencia, calidad, integridad, oportunidad y seguridad de la información institucional, así como al establecimiento de canales de comunicación abiertos que fomenten la colaboración entre las propias Áreas y los Servidores Públicos, para el logro de los objetivos y metas institucionales y el cumplimiento del marco normativo aplicable, de conformidad con lo siguiente:
I.- El Comité deberá implementar los medios que permitan a las unidades jurisdiccionales y administrativas generar y utilizar información relevante y de calidad que respalde el funcionamiento del sistema de control interno para la consecución de los objetivos institucionales.
II.- La Secretaría Operativa de Administración y la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son responsables de que las unidades jurisdiccionales y administrativas se comuniquen interna y externamente, por los canales apropiados y de conformidad con las disposiciones aplicables, la información relevante y de calidad necesaria para contribuir a la consecución de los objetivos institucionales.
CAPÍTULO V
SUPERVISIÓN
Artículo 14o. Son las actividades establecidas y operadas por las áreas jurisdiccionales y administrativas que defina el Comité con la finalidad de mejorar de manera continua al control interno institucional mediante una vigilancia y evaluación periódicas a su eficacia, eficiencia y economía. La supervisión es responsabilidad de los servidores públicos de mando superiores y medios en cada uno de los procesos que realizan.
La supervisión contribuye a la optimización permanente del control interno y, por lo tanto, a la calidad en el desempeño de las operaciones, la salvaguarda de los recursos públicos, la prevención de la corrupción, la oportuna resolución de los hallazgos de auditoría y de otras revisiones, así como a la idoneidad y suficiencia de los controles implementados.
Las evaluaciones deben ser realizadas por el Órgano Interno de Control del Tribunal, con el propósito de asegurar que los controles establecidos estén cumpliendo su función, en su caso, que los riesgos y debilidades identificadas sean comunicados a quienes tienen la responsabilidad de administrarlos o subsanarlas.
Los resultados de las evaluaciones deberán ser comunicados oportunamente por el Órgano Interno de Control del Tribunal, como un asunto relevante, al Comité para conocimiento y seguimiento de las acciones de fortalecimiento que correspondan, los principios de este componente son:
I.- Los servidores públicos de mandos superiores y medios, deberán establecer en el ámbito de su competencia las actividades necesarias para la adecuada supervisión del control interno institucional y la evaluación de sus resultados.
II.- Los servidores públicos de mandos superiores y medios, son responsables en el ámbito de su competencia de corregir oportunamente las deficiencias de control interno institucional detectadas. Asimismo, deberán comunicarlo en tiempo y forma al Comité.
Artículo 15o. El titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de conformidad con su marco de atribuciones y funciones, deberá incluir en sus programas anuales de trabajo la revisión a los sistemas de control y administración de riesgos de los procesos sustantivos y adjetivos relevantes para el control de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos institucionales, así como la verificación del cumplimiento de las presentes disposiciones.
CAPÍTULO VI
DE LA MEJORA CONTINUA
Artículo 16o. Los servidores públicos de las diversas áreas jurisdiccionales y administrativas en el ámbito de sus competencias y facultades, deberán tomar en cuenta los principios fundamentales para la implementación de un sistema de mejora continua, que asegure la calidad en los procesos y sistemas de trabajo, para establecer las bases de control y prevención que permitan lograr los objetivos estratégicos y metas institucionales.
CAPÍTULO VII
DE LA EVALUACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL
 
Artículo 17o. El Órgano Interno de Control realizará la evaluación del estado que guarda el desarrollo del Sistema de Control Interno Institucional, y deberá informarlo al Comité y a la Junta de Gobierno y Administración.
Artículo 18o. La evaluación del Sistema de Control Interno Institucional se realizará mediante la aplicación de la encuesta que para tal efecto el Órgano Interno de Control determine y de conformidad con los procedimientos que éste establezca.
Artículo 19o. Como resultado de la aplicación de las encuestas, se llevará a cabo la integración y seguimiento del Programa de Trabajo de Control Interno (PTCI), el cual deberá considerar:
a) Las acciones de mejora determinadas en las encuestas aplicadas;
b) La fecha de inicio y término;
c) Áreas responsables de su implementación;
d) Los medios de verificación de las acciones llevadas a cabo; y
e) Nombre y firma del Titular del área responsable.
En su caso, se incorporarán al PTCI las recomendaciones emitidas por los órganos fiscalizadores y evaluadores internos y externos.
TÍTULO TERCERO
DE LA METODOLOGÍA, PARTICIPANTES Y FUNCIONES EN LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
Artículo 20o. Para el cumplimiento del componente Administración de Riesgos, establecido en el artículo 11 de las presentes disposiciones, en las actividades a realizar se observará la metodología establecida en el documento denominado "Guía de autoevaluación de riesgos en el sector público", emitido por la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 21o. Para la instrumentación de la metodología de Administración de Riesgos será el Comité, quien conformará un grupo de trabajo integrado por la Secretaría Operativa de Administración, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Órgano Interno de Control, a través de los servidores públicos que al efecto designen, quienes llevarán a cabo las actividades que se establecen en la "Guía de autoevaluación de riesgos en el sector público", emitida por la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 22o. Como resultado de las actividades realizadas en el artículo anterior, se elaborarán los documentos que se indican en la "Guía de autoevaluación de riesgos en el sector público", consistente en:
a) Mapa de Riesgo Institucional;
b) Matriz General de Riesgos; y
c) Programa de Administración de Riesgos.
Artículo 23o. Los documentos establecidos en el artículo 22 de las presentes disposiciones se deberán presentar al Comité, a efecto de que se revisen y, en su caso, se determinen las acciones conducentes con la finalidad de definir las estrategias y acciones que permitan prevenir y administrar los riesgos asociados a una actividad, operación o proceso, con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos y metas del Tribunal de una manera razonable.
TÍTULO CUARTO
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL
Artículo 24o. El Tribunal deberá establecer el Comité de Control Interno Institucional que tendrá además de las funciones establecidas en las presentes disposiciones las siguientes:
I.     Instrumentar mecanismos, procedimientos específicos y acciones tendientes a normar la implementación, actualización, supervisión, seguimiento, control y vigilancia del Sistema de Control Interno Institucional del Tribunal.
II.     Elaborar, actualizar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, en el cual se deberán considerar cuando menos las siguientes bases:
a) Será presidido por el Magistrado Presidente del Tribunal;
b) Los vocales titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director general o equivalente;
 
c) El número total de miembros del Comité deberá ser impar, quienes invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración;
d) Un representante del Órgano Interno de Control y uno de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, deberán asistir a las sesiones del Comité, como asesores, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de director general o equivalente;
e) Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área y,
f) El Comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración; podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesión.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan sin efecto los Acuerdos E/JGA/18/2015 y E/JGA/28/2016; así como todas las disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
Tercero. Publíquese el presente acuerdo en el sitio web de este Tribunal.
Dictado en sesión de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los Magistrados Adalberto Gaspar Salgado Borrego, Guillermo Valls Esponda, María del Consuelo Arce Rodea, Juan Ángel Chávez Ramírez y Carlos Chaurand Arzate.- Firman el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.
(R.- 475543)