CONVENIO de revisión integral de fecha 15 de octubre de 2018, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Expediente N° 12/212/(72)/17, Legajo 71.
CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA R.M
CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL
En la Ciudad de México, siendo las diecisiete horas del quince de octubre del año dos mil dieciocho, comparecen ante los CC. Licenciado GUILLERMO ROCA SANTOSCOY, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y Presidente de la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana; Licenciado PEDRO GARCÍA RAMÓN, Subcoordinador de Convenciones, Licenciado ANDRÉS GALÁN ROBLES, Director de Área y Licenciado JESÚS CUAUHTÉMOC ZUAZO TORRES, Funcionario Conciliador, todos de la misma dependencia, por el Sector Obrero y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA los señores Lic. Carlos Humberto Aceves del Olmo, José Ángel Ponce García, Francisco Javier Rayas Rodríguez, Armando Néstor Cruz Delgado, Rafael Rojo Sandoval, ing. Quirino Benitez Anguiano, Héctor Gassós Santamaría, Modesto Trujillo Herrera, José Luis Maldonado Hernández, Lorenzo Pale Mendoza, Rigoberto González Lara, Armando Becerra García, Arcadio Soriano Flores, José Nieves Farías Cárdenas, Marco Terrazas Juárez, Tomás Salomón López, J. Félix Segura Flores, Lic. José Manuel Cervantes Bravo, Lic. Emilio Villanueva Paredes, Lic. Francisco José Moreno Villagrán, Lic. José Francisco Moreno Torres, Lic. Brianda Marlene Zenteno Pérez, Lic. Alejandro Villanueva Rebollo, Lic. José Ricardo Aceves Paniagua, Lic. María Guadalupe Reséndiz López, C.P. José Luis Mendoza Aguilar, Lic. Cruz Miguel Segura Quintero, C.P. Alma Patricia Madrid Hernández, C.P. José Luis Nava Velázquez, LAE. Saúl Muñoz Rodríguez, Ernesto Alonso Garay, Ignacio Reyes Canela, Ramiro García Mendoza, José Candelario Cano Vargas, José Antonio Acosta López, Juan Cruz Trigueros Méndez, Isaías Vázquez Cortez, Rogelio Francisco Reyes Flores, Guillermo Tapia Sánchez, Marco Antonio Espinoza Domínguez, Arnulfo Joaquín Hernández Muñoz, José Villanueva Herrera, Fortunato Escoto Muñoz, Héctor Trujillo Vázquez, Rafael Osornio Murga, José Luis Castro Martínez, Guillermo Vázquez Luna, Toribio Moreno Polo, Oscar Gutiérrez Cadena, Lino Guerrero Martínez, Sr. Raúl Gómez Islas, Lic. Ignacio Ramírez García, Rafael Maciel Camacho, J. Jesús Medina Ortiz, Juan Manuel López Figueroa, Manuel Martínez Montoya, David Barrientos Castro, Enrique García Álvarez, Humberto Ramírez García, Mariano Castillo Zurita, Gabriel Gutiérrez Brito, Ignacio Román Armas, Martha Patricia Mariaca Macías, Juan Jesús Fajardo Romero, Gonzalo Gómez Muñoz, Clemente Cobos Castro, Domingo Tinoco Alarcón, Eduardo Reyes Romero, Epifanio Salomón López, Rafael Beltrán Muñoz, José Barrera Sánchez, Juan Pablo López Ramírez, Amauri Sánchez Padilla, José Antonio Castillo Chávez, Carlos Martínez Álvarez, Wilberth David Caamal Diaz, Gaspar Banda Martínez Homero Silva Tinajero, Martín Gildardo Xala, Antonio Sánchez Marín, José Rendón Rivera, Vicente Larios Cano, José Martín Morales Valencia, Gerónimo Antonio Pérez, Miguel Martínez López Y Martin Carlos Barajas Linarte; en representación de la CROM por el el SINDICATO DE OBREROS Y CAMPESINOS DEL INGENIO "CONSTANCIA" (CROM) los señores Francisco Xocua Palacios, Orlando Alburquerque Cruz, Fidencio Contreras Varela; por el POR EL SINDICATO SOCIAL EVOLUTIVO DE OBREROS, CAMPESINOS Y EMPLEADOS DEL INGENIO CENTRAL MOTZORONGO, (CROM) los señores Alfredo Gómez Arragán, Rolando Santiago Andrade, Eduardo Mendoza Arellano y como asesora la Maestra Norma Carretero Rojano; POR EL SINDICATO DE OBREROS, CAMPESINOS Y SIMILARES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA CROM DEL INGENIO SAN NICOLÁS los señores José Luis Tinoco Bazán, Omar Sánchez Ortiz, Héctor Enríquez Damián; por el SINDICATO DE OBREROS Y SIMILARES DEL INGENIO DE CALIPAM (CROM) Roberto Rodríguez Rodríguez, Roberto Olivares Alfaro, Luis Alonso Vargas Valiente, y como apoderados de estos últimos cuatro sindicatos los Licenciados Rodolfo G. González Guzmán, Carlos Enrique Verduzco Márquez, Guillermo Hernández Fructuoso, Taidé González Baca, José Alfredo Martínez Pérez Castro, Pablo Eduardo Morales Castro, Nancy Yessenia García Barreta y José Manuel Acosta Hernández; por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AZÚCARES Y DERIVADOS "CHEMA MARTÍNEZ" (UNT): los señores Mario Alberto Murillo Hernández, Lic. Jorge Zamudio, Gaspar Sanjuan Elías, Néstor Moreno Tapia, Oriencio Sánchez Santiago, Ing. Francisco Hernández Juárez, Dr. Arturo Fernández Arras, Ing. Rafael Marino Roche y Lic. Gilberto Pérez Delgado; y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FIDEICOMISO INGENIO LA PROVIDENCIA 80331 los señores Genaro Mendoza Pérez, Honorio Espinoza Jiménez, Ángel Velázquez Caloca, Rogelio Solís Bautista, Bernardo Aguilar Rojas, Alfredo Mouret Romero, Lic. Jorge Zamudio Zamudio, Dr. Arturo Fernández Arras, Lic. Gilberto Pérez Delgado y Genaro Mendoza Tinoco; y por otra parte, por el Sector Patronal en representación de las Empresas INGENIO TALA, S.A. DE C.V.; INGENIO ELDORADO S.A. DE C.V.; INGENIO LÁZARO CÁRDENAS S.A. DE C.V.; INGENIO PRESIDENTE BENITO JUÁREZ, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN RAFAEL DE PUCTÉ, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN MIGUEL DEL NARANJO S.A. DE C.V.; INGENIO CONSTANCIA, S.A. DE C.V.; INGENIO QUESERÍA, S.A. DE C.V.; CENTRAL CASASANO, S.A. DE .C.V.; CORPORATIVO AZUCARERO EMILIANO ZAPATA, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN FRANCISCO AMECA, S.A. DE C.V.; SANTA ROSALÍA DE LA CHONTALPA, S.A. DE C.V.; CENTRAL LA PROVIDENCIA, S.A. DE C.V.; CENTRAL EL POTRERO, S.A. DE C.V.; CENTRAL SAN MIGUELITO, S.A. DE C.V.; INGENIO EL HIGO, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA ATENCINGO, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA SAN CRISTÓBAL, S.A. DE C.V.; INGENIO MAHUIXTLÁN, S.A. DE C.V.; INGENIO MELCHOR OCAMPO, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA LA FE, S.A. DE C.V.; INGENIO TRES VALLES S.A. DE C.V.; INGENIO ADOLFO LÓPEZ MATEOS S.A. DE C.V.; PIASA INGENIO PLAN DE SAN LUIS S.A. DE C.V.; INGENIO DE HUIXTLA S.A. DE C.V.; INGENIO SANTA CLARA S.A. DE C.V.; GRUPO AZUCARERO SAN PEDRO, S.A. DE C.V.; INGENIO AZUCARERO MODELO S.A. DE C.V.; INGENIO LA GLORIA S.A.; IMPULSORA AZUCARERA DEL TRÓPICO, S.A. DE C.V. (LA JOYA); CÍA. AZUCARERA DEL RÍO GUAYALEJO, S.A. DE C.V.; INGENIO TAMAZULA S.A. DE C.V.; INGENIO EL MANTE S.A. DE C.V.; INGENIO SAN NICOLÁS, S.A. DE C.V.; INGENIO DE PUGA S.A. DE C.V.; INGENIO PÁNUCO, S.A.P.I. DE C.V.; INGENIO EL CARMEN, S.A. DE C.V.; INGENIO EL MOLINO, S.A. DE C.V.; CENTRAL PROGRESO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA MARGARITA, S.A. DE C.V.; INGENIO JOSÉ MARÍA MORELOS, S.A. DE C.V.; INGENIO PLAN DE AYALA, S.A. DE C.V.; INGENIO ALIANZA POPULAR, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA DEL INGENIO BELLAVISTA, S.A. DE C.V.; INGENIO PEDERNALES, S.A. DE C.V.; CÍA. INDUSTRIAL AZUCARERA, S.A. DE C.V.; CENTRAL MOTZORONGO, S.A. DE C.V.; INGENIO EL REFUGIO, S.A. DE C.V., los señores Lic. Humberto Jasso Torres, Lic. Juan Cortina Gallardo, Dr. José Pinto Mazal, Ing. Rocío de las Mercedes Nieves Bermúdez, Ing. Oscar Roberto Diarte Chaidez, Ing. Jorge Luis de la Vega Canelos, L.C. Javier Francisco Saldaña González, L.C. Jorge Manuel Veloz Sanchez, C.P. Carlos Gabriel Orozco Alatorre, Ing. Jesus Theurel Potey, Don Othón Porres Bueno, Lic. David Ekman Khan, Lic. Agustín Sáenz Muñoz, Lic. Carlos Seoane Castro, Lic. Carlos Seoane González, Lic. Eduardo Garciarce Wriedt, Lic. Oscar Garciarce Muñiz, Ing. Francisco José Baltodano Cantarero, Ing. Juan Carlos Espel Bohórquez, Lic. Celestino Ruiz III, C.P. Gustavo Rodríguez González, Lic. Maximiliano Camiro Vázquez, Lic. Jorge J. Martínez Licona, Lic. Fernando Yllanes Martínez, Lic. Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez, Lic. Víctor Sosa Pineda, Lic. Mauricio Manuel Campos Gay, Lic. Jaime Delgado Guevara, Lic. Manuel Merino Ruiz, Lic. Hugo Almendra Meriño, Lic. Juan Pablo Urteaga Portillo, Lic. Guillermo Aaron Sáenz Valenzuela, Lic. Fernando López Pérez, Lic. Oscar Javier De Leon, Lic. Agustín Arrangoiz Moheno, Lic. Elizabeth Avendaño García, Lic. Héctor Martínez Alejandro, C.P. Enrique Arturo Martell Torres, Lic. Jesús David Castañeda Navarro, Lic. Elsa Mariana Pineda Pérez, Lic. Elizabeth Orrante González, Héctor García Becerra, Lic. Mario Alberto Chacón Castro, Lic. Dulce Flor Murillo Ríos, Lic. Christian E. Franco Sánchez Aldana, Lic. Maria del Consuelo Cruz Galindo, Lic. Alfredo Rueda Gomez, C.P. Jorge Manuel Pacheco Camacho, Lic. Laura Núñez Castillo, Ing. José Luis Salinas Gama, Guillermo Mendoza Castillo, Rodolfo Santos Rodriguez, C.P. Jaime Benitez Monroy, Lic. Ramon Barrios Miranda, Ing. Guillermo Mendoza Castillo, Lic. Jorge Alejandro Ostos Gutierrez, Lic. Javier Gerardo Ostos Gutierrez, Lic. Juan German Ostos Gutierrez, Lic. Daniel Pacheco Pacheco, Act. Luis Héctor Quiroga Campos, Lic. Pablo Roberto Juárez Olvera, Lic. Francisco Fonseca Tavera, Ing. Oscar Gonzalez Rendón, C.P. Edilberto González Vásquez, Ing. Abel Guadalupe García Toriz, Lic. Evodio Mario Cruz González, Lic. Fernanda Sánchez Hernández, Silvia Soledad Navarro Estrada, Adolfo Martínez Godínez, Ing. Ursus Martinez Castillo, Lic. Félix Montoya Dimas, Lic. Gerardo Arturo Vázquez y Don Enrique Gudiño Rendón, quienes dijeron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias, con la intervención de los CC. Licenciado GUILLERMO ROCA SANTOSCOY, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la misma dependencia y Presidente de la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana y del Licenciado PEDRO GARCÍA RAMÓN, Subcoordinador de Convenciones de la misma dependencia, han llegado a un acuerdo y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores en las Industrias Azucarera Alcoholera, y Similares de la República Mexicana, según consta en el expediente administrativo número 12/212/(72)/17, Legajo 71, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con motivo de la revisión integral del Contrato Ley de esa rama de industria.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana para los efectos del Artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo, y convienen que todas aquellas cláusulas del mismo que no sean expresamente modificadas o adicionadas por efecto del presente Convenio, conservarán la redacción que tienen en el Contrato que se revisa.
TERCERA.- Las partes convienen incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que en virtud del mismo le sea cubierta, en 5.25% (CINCO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO), a partir del día dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.
CUARTA.- Con relación al Artículo 37 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad a que se refiere su primer párrafo se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil dieciocho a la suma de $41'121,863.38 (CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 38/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $3,426,821.95 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN PESOS 95/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
QUINTA.- Con relación al Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad total a que se refiere el primer párrafo del mismo se ajustará a partir del día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete a la suma de $36'063,657.05 (TREINTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 05/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $3'005,304.75 (TRES MILLONES CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS 75/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
Igualmente las partes convienen que la cantidad a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil dieciocho a la suma de $58'905,849.34 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 34/100 M.N.) anuales, cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
SEXTA.- Con relación al Artículo 95 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad a que se refiere su segundo párrafo se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil dieciocho a la suma de $42'075,606.68 (CUARENTA Y DOS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS 68/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $3'506,300.56 (TRES MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS 56/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
SÉPTIMA.- Con relación al Artículo 37 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que a partir de la vigencia del mismo y en lo referente al pacto sobre el seguro de vida, la suma asegurada ascenderá a $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.). El resto de este Artículo conserva su misma redacción.
OCTAVA.- Con relación al Artículo 38 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que a partir de la vigencia del mismo, el bono de productividad que en el mismo se encuentra establecido, se pagará como sigue:
(a) Los ingenios que tengan una producción hasta 60,000 toneladas de azúcar por ciclo azucarero, otorgarán como bono de productividad la cantidad de $2'064,716.00 (DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N.) anuales.
(b) Los ingenios que tengan una producción de más de 60,000 y hasta 120,000 toneladas de azúcar por ciclo azucarero, otorgarán como bono de productividad la cantidad de $2'642,575.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) anuales.
(c) Los ingenios que tengan una producción de más de 120,000 toneladas de azúcar, otorgarán como bono de productividad la cantidad de $3'220,430.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.) anuales.
Las partes convienen adicionar al artículo indicado, antes del penúltimo párrafo, el texto siguiente: "Con motivo de la constitución del bono a que se refiere este Artículo, los Comités Ejecutivos Locales del Sindicato se comprometen a mantener la continuidad de las labores del Ingenio y a observar los compromisos pactados en el Artículo 3° y en los puntos 1 a 11 del presente precepto. La falta de cumplimiento de esta obligación, trae como consecuencia la aplicación del Artículo 38 del Contrato Ley." El resto de este Artículo conserva su redacción actual.
NOVENA.- Con relación al Artículo 65 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que a partir de la vigencia del mismo, la suma que se destina a la compra de enseres domésticos ascenderá a $23'000,000.00 (VEINTITRÉS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) en vez de la cantidad que actualmente se menciona. El resto de este Artículo conserva su redacción actual.
DÉCIMA.- Las partes convienen modificar el Artículo 89 del Contrato Ley que se revisa, para que a partir de la vigencia del mismo, el estímulo de retiro digno que ahí se establece en lo sucesivo se otorgue hasta ocho jubilados de cada Sección cada año. El resto de este Artículo conserva su redacción actual.
DÉCIMA PRIMERA.- Con relación a la aplicación del Artículo 12 del Contrato Ley que se revisa, las partes
ratifican los acuerdos tomados con anterioridad a esta fecha y en especial en el convenio de ejecución complementario de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete y convienen lo siguiente:
En los términos y bajo las condiciones establecidas en acuerdos anteriores, las Empresas otorgarán a los trabajadores sindicalizados de planta permanente o temporal en zafra, o a los eventuales que los hayan sustituido, y que durante la zafra 2017/2018 laboraron en su día de descanso semanal, una compensación por el equivalente a un día de salario ordinario de la plaza de que sean titulares o del promedio del salario ordinario que devengaron en la semana de que se trate por cada domingo trabajado, siempre y cuando hubieran laborado los seis días restantes de la semana. Esta compensación también se pagará a los mencionados trabajadores sindicalizados de planta permanente o temporal, o a los eventuales que los hayan sustituido, y que durante las zafras 2018/2019 y 2019/2020 laboren en su día de descanso semanal siempre y cuando hubieran laborado los seis días restantes de la semana. Las compensaciones indicadas se pagarán como sigue:
Zafra 2016/2017 (50% que se adeuda): Noviembre 2018.
Zafra 2017/2018 (100%): Enero de 2019.
Zafra 2018/2019 (50% inicial): A los 30 días de terminada la zafra.
Zafra 2018/2019 (50% final): Noviembre 2019.
Zafra 2019/2020 (50% inicial): A los 30 días de terminada la zafra..
Zafra 2019/2020 (50% final): Noviembre 2020.
Las partes reiteran que este acuerdo se celebra en el contexto del Acuerdo de Ejecución complementario de fecha de 31 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de diciembre de 2017.
DÉCIMA SEGUNDA.- Con la finalidad de fortalecer financieramente el Fideicomiso a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, las Empresas se comprometen a hacer una aportación extraordinaria al patrimonio de dicho fideicomiso por cuenta y orden del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana por la cantidad de $30'000,000.00 (TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.); asimismo las Empresas se comprometen a hacer una aportación extraordinaria adicional en los términos antes señalados por la cantidad de $10'000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), que deberá aplicarse a la desincorporación de los beneficios que otorga el Fideicomiso a los jubilados de los Ingenios cerrados y que ya no aportan al patrimonio del fideicomiso, mediante la modalidad de un pago final o cualquier otra que determine el Comité Técnico en un plazo que vencerá el treinta de noviembre de dos mil dieciocho para cumplir el objetivo antes mencionado y para reducir las cargas económicas excesivas que enfrenta el patrimonio fideicomitido. Las cantidades anteriores serán prorrateadas entre los ingenios que tienen relación colectiva de trabajo con el referido sindicato y que se pagarán por conducto de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero como fiduciario de dicho Fideicomiso a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
De igual forma, las Empresas y el Sindicato exhortarán a sus representantes que participan en el Comité Técnico del Fideicomiso No. 7209010244 de la Financiera ya mencionada, para que vigilen con puntualidad las nuevas solicitudes de los trabajadores jubilados que aspiran a participar en el pago del Bono de Previsión Social 2019 y que serán exclusivamente los que reciban una pensión mensual de las establecidas en el Artículo 71 bis de este Contrato Ley; a efecto de que dichos trabajadores jubilados pertenecientes a ingenios que no realicen su aportación económica correspondiente, así como aquellos ingenios cerrados o en su caso, ingenios que se encuentren en una situación especial, no sean contemplados en el pago de la prestación de dicho Bono consignado en el tercer párrafo del artículo 73 del Contrato Ley, y asimismo, se solicitará que también revisen los casos de los beneficiarios que ya están cobrando esta prestación y en el evento de que sus fuentes de trabajo no estén aportando las cantidades económicas que les corresponden o lo hagan fuera de tiempo, se apliquen las sanciones establecidas en el Contrato Ley de esta industria.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes convienen en prorrogar por dos años más contados a partir del 16 de octubre de 2018, la vigencia de la cláusula vigésima quinta del convenio de 16 de octubre de 2016 que dio por revisado este Contrato Ley relativa al Fondo de Asistencia a favor del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana (STIASRM). Al efecto, Las partes se obligan a iniciar pláticas a más tardar el día veintidós de octubre de dos mil dieciocho, a fin de determinar los importes y las modalidades de pago de las aportaciones correspondientes
DÉCIMA CUARTA.- Considerando los reiterados planteamientos del sector empresarial respecto de la imposibilidad de hacer efectivos en los ingenios muchos de los acuerdos tomados, reglas de orden y disposiciones contractuales vigentes no obstante que es indispensable para su buena marcha y para lograr competitividad, dándose las partes un voto de confianza, con un sentido de urgencia y con plena voluntad de cumplimiento, quienes están de acuerdo en tomar acciones orientadas al cumplimiento de las obligaciones
que a cada quien le corresponde entre las que se encuentran las que más adelante se mencionan, el sindicato y las secciones se obligan a:
(1) Proporcionar el personal adecuado y necesario requerido por las empresas para la operación; evitando en todo momento paros y bloqueos a las empresas y a los contratistas, bajo el entendido que, en los términos establecidos en el contrato, la falta de cumplimiento a esta obligación trae como consecuencia la aplicación de los artículos 3 y 38 del propio Contrato Ley.
(2) Formular junto con cada ingenio el escalafón y el tabulador alternos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20 del Contrato Ley para su aplicación, donde se tome en cuenta la capacidad sobre la antigüedad para determinar el derecho de preferencia a ocupar vacantes temporales y/o definitivas y puestos de nueva creación conforme a las disposiciones del Artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo. Este escalafón y tabulador deberá elaborarse en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la firma del presente convenio. En caso de que no se elabore el escalafón y el tabulador alternos en el plazo señalado, el Sindicato y la Sección correspondiente se comprometen a proponer al trabajador más idóneo para cubrir las vacantes temporales y/o definitivas y los puestos de nueva creación.
(3) Establecer las bases para elaborar de inmediato en cada empresa el Reglamento Interior de Trabajo, para lo cual en los próximos 30 días deberá constituirse e iniciar actividades la comisión mixta correspondiente. La Comisión Mixta indicada, en un periodo de 60 días deberá concluir sus trabajos y procederá al registro del Reglamento y a la difusión correspondiente. En caso de que no se constituya la Comisión Mixta o de que no se llegue a un Acuerdo a nivel local, las partes someterán los puntos de disenso al conocimiento y resolución del Consejo Mixto Nacional de Modernización.
(4) Generar condiciones para ejecutar sin demora el acuerdo de modernización y el plan rector establecido en el contrato, reconociendo como una prioridad se hagan los reajustes de personal que procedan de común acuerdo, por modernización de equipos y procesos, y por tanto se obligan a ejecutar este acuerdo.
Las partes reconocen que este convenio constituye el único medio para generar capacidad económica a las empresas, para que estas puedan cumplir con las obligaciones a su cargo y hacer frente a los desafíos que enfrenta la industria en los mercados nacionales y de exportación.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes convienen llevar a cabo un " plan piloto" o proyecto de ejecución inmediato del convenio de modernización y del plan rector del contrato en los Ingenios que lo soliciten al Sindicato, donde deberá incluirse la elaboración y aplicación del escalafón y tabulador alterno, con reconocimiento y utilización de multihabilidades, llevando a cabo el reajuste de personal donde así proceda, así como establecer cualquiera de los sistemas de trabajo previstos en los Artículos 12 o 12 Bis del Contrato Ley, obligándose a informar al sector patronal por conducto de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera y al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Alcoholera los resultados obtenidos, que de ser positivos, deberán incorporarse al resto de los ingenios, ante el reconocimiento de que no es posible que la industria salga adelante con excedentes de personal administrativo y sindicalizado y el correlativo costo de nómina. Para los fines mencionados se establece un plazo de 120 días naturales contados a partir de la firma del presente Convenio.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen modificar el Artículo 49° del Contrato Ley que se revisa, para que a partir de la vigencia del mismo quede con el texto siguiente: "Artículo 49°.- Los trabajadores a quienes se les determine la tuberculosis, que se encuentren en servicio activo y, a juicio del médico del Instituto Mexicano del Seguro Social no es conveniente que continúen trabajando, el obrero tendrá derecho a las prestaciones que por enfermedades comunes señala el Artículo 51° de este Contrato.
Esta obligación no excluye a cualquier otra que implique mayores ventajas para la parte obrera y de las que ya vengan disfrutando en algunos centros de trabajo."
DÉCIMA SEXTA.- Las partes convienen modificar el Artículo 51° del Contrato Ley que se revisa, para que a partir de la vigencia del mismo quede con el texto siguiente: "Artículo 51°.- Tratándose de trabajadores de planta permanente y de planta temporal, víctimas de accidentes o enfermedades no profesionales, los patrones están obligados a pagarles el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del salario que corresponda en el momento del pago, a la plaza que venía desempeñando el obrero incapacitado, hasta por un término de 107 días como máximo, por cada año que el trabajador esté incapacitado para prestarle servicios. Tratándose de trabajadores eventuales, la obligación fijada anteriormente se reducirá a 78 días como máximo por cada año.
Las empresas les proporcionarán, además, los medicamentos y materiales necesarios para su curación hasta su total restablecimiento.
Los patrones quedan exceptuados de la aplicación de este Artículo, en los casos de enfermedades producidas por drogas enervantes, embriaguez y riña."
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes convienen modificar el Artículo 55° del Contrato Ley que se revisa, para que a partir de la vigencia del mismo quede con el texto siguiente: "Artículo 55°.- Cuando a consecuencia de un riesgo profesional el trabajador tenga necesidad de usar aparatos de prótesis y ortopédicos, el patrón tiene la obligación de proporcionarlos a su costa y de buena calidad. También proporcionará aparatos acústicos, prótesis dental, ocular o cualquier aparato de sustitución que contribuya a reintegrar al trabajador en el uso de la facultad o facultades que hubiera perdido a consecuencia del riesgo profesional de que haya sido víctima."
DÉCIMA OCTAVA.- Las partes convienen que la vigencia del Contrato Ley que se revisa será del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho al quince de octubre de dos mil veinte.
DÉCIMA NOVENA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, los Sindicatos comparecientes se dan por satisfechos del pliego de peticiones que con aviso de huelga dirigieron a las Empresas de esta Rama de Industria y consecuentemente se obligan a desistir a su entero perjuicio de los mismos en los expedientes III-3791/2018 al III-3824/2018 que al efecto se formaron y que se tramitan ante la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
VIGÉSIMA.- Para redactar el texto del Contrato Ley que se revisa con las modificaciones derivadas del presente Convenio, las partes designan una Comisión de Ordenación y Estilo constituida por los CC. LORENZO PALE MENDOZA, FRANCISCO JAVIER RAYAS RODRÍGUEZ, ARMANDO NÉSTOR CRUZ DELGADO, Licenciado JOSÉ MANUEL CERVANTES BRAVO y Licenciada BRIANDA MARLENE ZENTENO PEREZ, por el sector obrero; y los Licenciados MAXIMILIANO CAMIRO VÁZQUEZ, FERNANDO YLLANES MARTÍNEZ, JORGE J. MARTÍNEZ LICONA, JAIME DELGADO GUEVARA y HUGO ALMENDRA MERIÑO, por el Sector Patronal, la que gozará de un término no mayor de noventa días naturales siguientes a la fecha de firma del presente Convenio para concluir su encargo.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención Obrero-Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de esta rama de Industria para los efectos legales y reglamentarios.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las partes solicitan del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social se ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos legales a que haya lugar.
VIGÉSIMA TERCERA.- Para los efectos del Artículo 390, en relación con el 17, de la Ley Federal del Trabajo, las partes se obligan a denunciar y ratificar el presente Convenio ante la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe dándole los efectos inherentes a un laudo ejecutoriado, para lo cual el Sector Obrero autoriza a los Licenciados JOSÉ MANUEL CERVANTES BRAVO, EMILIO VILLANUEVA PAREDES, JUAN FRANCISCO MORENO TORRES, BRIANDA MARLENE ZENTENO PÉREZ Y JOSÉ RICARDO ACEVES PANIAGUA, conjunta o separadamente; y las empresas a los Licenciados MAXIMILIANO CAMIRO VÁZQUEZ, FERNANDO YLLANES MARTÍNEZ, JORGE J. MARTÍNEZ LICONA, HUGO ALMENDRA MERIÑO y JESÚS DAVID CASTAÑEDA NAVARRO, conjunta o separadamente.
PARA CONSTANCIA se levanta el presente convenio que una vez leído y ratificado firman al margen los comparecientes y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y Presidente de la Convención Revisora del Contrato Ley, Guillermo Roca Santoscoy.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Director de Área, Andrés Galán Robles.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Jesús Cuauhtémoc Zuazo Torres.- Rúbrica.