ACUERDO General 42/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, y de la oficina de correspondencia común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Tercer Circuito, ambos con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al cambio de denominación del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en la ciudad del mismo nombre; el inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en la misma residencia, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, Zacatecas; y reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 42/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, Y DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, AMBOS CON RESIDENCIA EN ZACATECAS, ZACATECAS, AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE; EL INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN LA MISMA RESIDENCIA, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE ZACATECAS, ZACATECAS; Y REFORMA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión celebrada el tres de octubre de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre y la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas.
QUINTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.
De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución al problema planteado;
SEXTO. La disminución en el número de ingresos, ha ocasionado el decremento en las cargas de trabajo que registran los Tribunales Unitarios del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas.
Por otra parte, el incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha presentado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, con sede en la ciudad del mismo nombre.
Bajo ese contexto, resulta oportuna la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito y la creación e inicio de funciones del Juzgado de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre; y
SÉPTIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del
Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con sede en la ciudad del mismo nombre.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, concluye funciones a las veinticuatro horas del treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
Artículo 2. El titular del Tribunal Unitario de Circuito, deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del Tribunal Unitario de Circuito que concluye funciones, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
El archivo físico, las actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional del Tribunal Unitario de Circuito de que se trata, serán resguardados por la Administración Regional de la residencia, elaborándose el acta de entrega-recepción correspondiente.
Artículo 3. Los asuntos que se encuentren en trámite, pendientes de resolución, subjudice o en archivo en el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, se enviarán al Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, en el mismo Estado y residencia a fin de que se emita, en su caso, la resolución correspondiente hasta su archivo definitivo y que las promociones posteriores que se relacionen con esos asuntos, se presenten directamente para su atención en el órgano jurisdiccional al que se remitieron los asuntos.
Artículo 4. El secretario de acuerdos del Tribunal Unitario que concluye funciones, con el visto bueno de su titular, deberá elaborar el listado de los expedientes para remisión, numerados de forma consecutiva, señalando en su caso los anexos y demás documentos respectivos.
La remisión de los asuntos, deberá formalizarse dentro de los dos días hábiles anteriores a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito.
Artículo 5. El Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito deberá registrar los asuntos que le hayan sido remitidos con el nuevo número que les corresponda, y el número que tenían asignado en el Segundo Tribunal Unitario del referido Circuito.
Artículo 6. El Primer y Segundo Tribunales Unitarios del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas; elaborarán un acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes y sus anexos; asentarán la entrega efectuada en los libros de control; enviarán una copia a la Oficina de Correspondencia Común que les presta auxilio, para su conocimiento; e informarán a la Dirección General de Estadística Judicial, los movimientos originados en razón del envío o recepción de expedientes.
Artículo 7. Los juicios de amparo indirecto en los que la autoridad señalada como responsable sea el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, deberán remitirse al Tribunal Unitario más próximo a su residencia.
Artículo 8. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, concluye funciones a partir de las veinticuatro horas del treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
La Dirección General de Estadística Judicial, en el ámbito de sus atribuciones, atenderá lo relativo al archivo de la Oficina de Correspondencia Común que concluye funciones.
Artículo 9. A partir del uno de diciembre de dos mil dieciocho el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, cambia su denominación por Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas y conservará la competencia, jurisdicción territorial, domicilio y residencia que tiene asignadas.
Artículo 10. El titular del órgano jurisdiccional que cambia de denominación, con la asistencia de un secretario, deberá realizar la certificación de su nueva denominación en los libros de gobierno que utiliza y continuará con las anotaciones de los asuntos que conserve, así como el registro de los correspondientes a su nueva denominación, es decir, conforme al número consecutivo que corresponda, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 11. A partir del uno de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, recibirá los asuntos por conducto de su oficialía de partes.
Artículo 12. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre, inicia funciones el uno de diciembre de dos mil dieciocho, el cual tendrá idéntica competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito en la misma materia y residencia.
Artículo 13. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en Zacatecas tiene su domicilio en Calle Lateral 1202, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 14. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre, prestará servicio al Juzgado de Distrito de nueva creación, a partir de la fecha de inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en Zacatecas.
Artículo 15. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común, de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, Zacatecas, en días y horas hábiles del tres al veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, se remitirán al Juzgado Tercero de Distrito de nueva creación a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en el artículo 45, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, los que serán turnados al Juzgado de Distrito que cuente con los antecedentes.
Artículo 16. Para el turno de asuntos en días y horas inhábiles, los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre, atenderán los asuntos conforme al calendario señalado:
| TURNO Y PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| Del 3 al 17 de diciembre de 2018 | Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas, Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre |
| Del 17 al 31 de diciembre de 2018 | Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre |
| Del 31 de diciembre de 2018 al 14 de enero de 2019 | Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre |
| Del 14 al 28 de enero de 2019 | Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas, Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre |
Y así sucesivamente en ese orden.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Para la recepción de asuntos urgentes que se reciban en día y horas inhábiles, se estará a lo indicado en el calendario de rol de turno y periodo de guardia señalado en este artículo.
Artículo 17. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de exclusión de turno, indicado en el artículo anterior, los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, Zacatecas, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, los datos señalados en el cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS
PERIODO DEL 3 AL 24 DE DICIEMBRE DE 2018
| ÓRGANO | EXISTENCIA INICIAL | INGRESO | EGRESO | EXISTENCIA FINAL |
| TRÁMITE | PENDIENTES DE RESOLVER |
| | | | | | |
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, podrá concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos. Lo anterior, con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, durante el plazo de exclusión.
Artículo 18. El titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en Zacatecas, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, donde se asentará la certificación correspondiente, para efecto del inicio de registro de los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 19. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en Zacatecas, deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 20. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 21. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXIII, números 2 y 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXII. ...
XXIII. ...
1. ...
2. Un Tribunal Unitario con sede en Zacatecas.
3. Tres Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
XXIV.a XXXII. ..."
Artículo 22. Se reforman el artículo 17, párrafo segundo; y el Transitorio TERCERO del Acuerdo General 2/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
I. a III. ...
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita al Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, para conocer con ese carácter de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
TERCERO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita al Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, para conocer de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
El Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, precisará en los actos procesales que celebre la denominación con la que actúa, dependiendo si lo hace conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.
El Tribunal Unitario de que se trata queda exceptuado de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones aplicables como tribunal unitario de Circuito."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, y el inicio del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con sede en la ciudad del mismo nombre, implicará el traslado del personal con su plaza respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación contará con la misma plantilla de personal que tienen sus homólogos.
Las plazas relativas a secretaria particular y chofer, del órgano jurisdiccional que concluye funciones, quedarán a disposición de la Dirección General de Recursos Humanos.
La Comisión de Adscripción definirá al Juez de Distrito que sea adscrito al órgano jurisdiccional de nueva creación, de igual manera, readscribirá al Magistrado de Circuito del Segundo Tribunal Unitario que concluye funciones.
CUARTO. La Dirección General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral, derivada de la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, quedarán a disposición del Consejo de la Judicatura Federal.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
SEXTO. Se abroga el Acuerdo General 38/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas y su transformación en Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y fecha de inicio de funciones; al cambio de denominación del Tribunal Unitario del mismo Circuito y residencia; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y residencia indicados; y a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 42/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, y de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Tercer Circuito, ambos con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al cambio de denominación del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en la ciudad del mismo nombre; el inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en la misma residencia, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en el estado de Zacatecas, Zacatecas; y reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a quince de noviembre de dos mil
dieciocho.- Conste.- Rúbrica.