Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
 
MIGUEL PELÁEZ LIRA, Director General de la empresa denominada Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM), concesionaria del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México, personalidad que acredito con la escritura pública número 37,514, de fecha 27 de julio de 2018, pasada ante la fe del Lic. Eduardo García Villegas, Notario Público número 15 de la Ciudad de México, actuando como suplente y en el protocolo de la notaría número 95 de la que es titular la maestra Olga Mercedes García Villegas Sánchez Cordero, inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el Folio Mercantil 238577; empresa que en términos de lo establecido en el título de concesión, que le otorgó el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con fecha 29 de junio de 1998, mismo que fue modificado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2004, tiene facultad de cobrar las tarifas que le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que le corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme al Acuerdo mediante el cual se determinan los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, cuyos precios y tarifas o bien, las bases para fijarlos se establezcan por dicha Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que el Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficios No. 349-B-202 de fecha 19 de diciembre de 2013 girado al Titular de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y 349-B-1490 de fecha 27 de diciembre de 2017 dirigido al Titular de la Dirección de Tarifas de la Dirección General de Aeronáutica Civil en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tuvo a bien determinar que las Tarifas de Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, se actualizarán a partir del 1º de enero de cada ejercicio fiscal, considerando el incremento que observe el Índice de Precios al Consumidor para el Total de los Consumidores Urbanos (Consumer Price Index for All Urban Consumers, All Items), publicado por el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, por el periodo anual comprendido entre los meses de octubre de los años inmediatos anteriores a su aplicación, con fundamento en los artículos 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 15, fracción V de la Ley de Planeación; y artículo 38, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigente; autoriza a la empresa Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., aplicar a partir del 01 de enero de 2019 las siguientes Tarifas de Uso de Aeropuerto (TUA):
 
TARIFA DE USO DE AEROPUERTO POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.
VIGENTE DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
 
TUA NACIONAL
TUA INTERNACIONAL
$23.79
$45.18
 
*La TUA Nacional e Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América y mensualmente AICM determinará su equivalente en pesos mexicanos utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación el Banco de México, para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior.
Reglas de Aplicación
1. Se aplicará la TUA Nacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es nacional.
2. Se aplicará la TUA Internacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es el extranjero.
3. Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de uso de aeropuerto de $0.00:
a) Los menores de hasta dos años.
b) Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
c) Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
d) El personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
Las presentes tarifas Nacional e Internacional entrarán en vigor a partir del 1 de enero del 2019 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del mismo año, salvo disposición expresa de la autoridad competente.
 
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2018
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Director General
Miguel Peláez Lira
Rúbrica.
(R.- 475652)