AVISO por el que se informa a los permisionarios de autotransporte federal de carga y de transporte privado de carga, así como empresas arrendadoras con registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la dirección electrónica donde se encuentra, para su consulta, el procedimiento y requisitos para obtener placas de identificación vehicular de convertidores o sistemas de acoplamiento para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
AVISO POR EL QUE SE INFORMA A LOS PERMISIONARIOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA Y DE TRANSPORTE PRIVADO DE CARGA, ASÍ COMO EMPRESAS ARRENDADORAS CON REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DONDE SE ENCUENTRA, PARA SU CONSULTA, EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA OBTENER PLACAS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR DE CONVERTIDORES O SISTEMAS DE ACOPLAMIENTO PARA CIRCULAR EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL.
Denominación de la norma: Aviso para obtener placas de identificación vehicular de convertidores o sistemas de acoplamiento.
Emisor: Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Fecha de inicio de vigencia: Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sujetos Obligados: Todos los permisionarios de autotransporte federal de carga y de transporte privado de carga, así como empresas arrendadoras con registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que pretendan circular con convertidores o sistemas de acoplamiento en configuraciones de tractocamión doblemente articulado.
Lugar de Publicación: Página de internet del Diario Oficial de la Federación en la dirección electrónica www.dof.gob.mx/2018/SCT/emplacamientodeconvertidores.pdf y micrositio de la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la dirección electrónica: www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/Documentos/Aviso_permiso_y_placas_convertidores_05112018.pdf
Fundamento jurídico: Artículos 6o., fracción XVII y 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como lo dispuesto en el oficio de designación 4.039/2018, de fecha 14 de septiembre de 2018, suscrito por la C. Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y con fundamento en los artículos 1, 2, 26 y 36 fracciones IX, XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5 fracciones I, III y VI, 8 fracción I, 35, 39, y 74 Ter fracciones I y IV, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1, 3, 4, 7 fracciones I a VIII, X, y penúltimo párrafo, 9, 39, 40 y 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 1, 3, 5, 14 y 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 58, 85, 86, 87 y 90 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 10 fracciones V y XXIV, y 22 fracciones II, III, IV, VIII, XI, XIII, XV, XVIII, XLIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; así como la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, o la que la sustituya.
Efectos jurídicos: Se establecen los lugares y horarios de atención, los requisitos que se deberán cumplir para la obtención de placas de identificación vehicular de convertidores o sistemas de acoplamiento para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
Prevenciones: Para obtener placa de identificación vehicular para los convertidores o sistemas de acoplamiento que se utilicen en las configuraciones de tractocamión doblemente articulado, se deberán cumplir con las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, la NOM-035-SCT-2-2010 y la NOM-001-SSP-2008 o las que las sustituyan, para convertidores de año-modelo 2010, y posteriores; para convertidores o sistemas de acoplamiento año-modelo 2009 y anteriores deberán presentar los convertidores en el Centro Metropolitano de la Dirección General de Autotransporte Federal o Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda, en donde se realizará una inspección física a las unidades que se pretenda emplacar.
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2018.- La Encargada de la Dirección General de Autotransporte Federal, Rosa María Zúñiga Canales.- Rúbrica.
(R.- 475685)