| Clasificación del SA (SA2012) | Reglas Específicas de Origen por Producto |
| 90.20 | Un cambio a una mercancía de la partida 90.20 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la partida 90.20, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 90.20. |
| 9021.10 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9021.10 de cualquier otra subpartida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9021.10, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la subpartida 9021.10. |
| 9021.21 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9021.21 de cualquier otra subpartida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9021.21, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la subpartida 9021.21. |
| 9021.29 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9021.29 de cualquier otra subpartida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9021.29, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la subpartida 9021.29. |
| 9021.31 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9021.31 de cualquier otra subpartida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9021.31, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la subpartida 9021.31. |
| 9021.39 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9021.39 de cualquier otra subpartida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9021.39, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la subpartida 9021.39. |
| 9021.40 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9021.40 de cualquier otra subpartida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9021.40, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la subpartida 9021.40. |
| 9021.50 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9021.50 de cualquier otra subpartida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9021.50, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la subpartida 9021.50. |
| 9021.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9021.90 de cualquier otra subpartida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9021.90, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la subpartida 9021.90. |
| 9022.12 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9022.12 de cualquier otra subpartida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9022.12, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la subpartida 9022.12. |
| 9022.13 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9022.13 de cualquier otra subpartida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9022.13, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la subpartida 9022.13. |
| 9022.14 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9022.14 de cualquier otra subpartida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9022.14, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la subpartida 9022.14. |
| 9022.19 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9022.19 de cualquier otra subpartida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9022.19, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la subpartida 9022.19. |
| 9022.21 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9022.21 de cualquier otra subpartida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9022.21, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la subpartida 9022.21. |
| 9022.29 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9022.29 de cualquier otra subpartida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9022.29, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la subpartida 9022.29. |
| 9022.30 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9022.30 de cualquier otra subpartida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9022.30, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la subpartida 9022.30. |
| 9022.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9022.90 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9022.90, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 90.22. |
| 90.23 | Un cambio a una mercancía de la partida 90.23 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la partida 90.23, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 90.23. |
| 9024.10 - 9024.80 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9024.10 a 9024.80 de cualquier otra subpartida. |
| 9024.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9024.90 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9024.90, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 90.24. |
| 90.25 | Un cambio a una mercancía de la partida 90.25 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la partida 90.25, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 90.25. |
| 9026.10 - 9026.80 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9026.10 a 9026.80 de cualquier otra subpartida. |
| 9026.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9026.90 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9026.90, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 90.26. |
| 9027.10 - 9027.80 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9027.10 a 9027.80 de cualquier otra subpartida. |
| 9027.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9027.90 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9027.90, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 90.27. |
| 9028.10 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9028.10 de cualquier otra subpartida. |
| 9028.20 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9028.20 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9028.20, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 90.28. |
| 9028.30 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9028.30 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9028.30, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 40 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 50 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 65 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 90.28. |
| 9028.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9028.90 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9028.90, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 90.28. |
| 90.29 | Un cambio a una mercancía de la partida 90.29 de cualquier otra partida; o No se requieren requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la partida 90.29, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 90.29. |
| 9030.10 - 9030.89 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9030.10 a 9030.89 de cualquier otra subpartida. |
| 9030.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9030.90 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9030.90, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 90.30. |
| 9031.10 - 9031.80 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9031.10 a 9031.80 de cualquier otra subpartida. |
| 9031.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9031.90 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9031.90, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 90.31. |
| 9032.10 - 9032.89 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9032.10 a 9032.89 de cualquier otra subpartida. |
| 9032.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9032.90 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9032.90, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 90.32. |
| 90.33 | Un cambio a una mercancía de la partida 90.33 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la partida 90.33, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 90.33. |
| CAPÍTULO 91 APARATOS DE RELOJERÍA Y SUS PARTES | |
| 9101.11 - 9101.29 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9101.11 a 9101.29 de cualquier otro capítulo; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9101.11 a 9101.29, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios del capítulo 91. |
| 9101.91 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9101.91 de cualquier otro capítulo; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9101.91, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios del capítulo 91. |
| 9101.99 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9101.99 de cualquier otro capítulo; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9101.99, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios del capítulo 91. |
| 91.02 - 91.07 | Un cambio a una mercancía de la partida 91.02 a 91.07 de cualquier otro capítulo; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la partida 91.02 a 91.07, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios del capítulo 91. |
| 91.08 - 91.10 | Un cambio a una mercancía de la partida 91.08 a 91.10 de cualquier otro capítulo; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la partida 91.08 a 91.10, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios del capítulo 91. |
| 9111.10 - 9111.80 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9111.10 a 9111.80 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9111.10 a 9111.80, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 91.11. |
| 9111.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9111.90 de cualquier otra partida. |
| 9112.20 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9112.20 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9112.20, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 91.12. |
| 9112.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9112.90 de cualquier otra partida. |
| 9113.10 - 9113.20 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9113.10 a 9113.20 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9113.10 a 9113.20, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 91.13. |
| 9113.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9113.90 de cualquier otro capítulo. |
| 91.14 | Un cambio a una mercancía de la partida 91.14 de cualquier otra partida. |
| CAPÍTULO 92 INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS | |
| 9201.10 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9201.10 de cualquier otra partida. |
| 9201.20 - 9201.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9201.20 a 9201.90 de cualquier otro capítulo; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9201.20 a 9201.90, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios del capítulo 92. |
| 9202.10 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9202.10 de cualquier otro capítulo; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9202.10, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios del capítulo 92. |
| 9202.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9202.90 de cualquier otro capítulo; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9202.90, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios del capítulo 92. |
| 9205.10 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9205.10 de cualquier otra partida. |
| 9205.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9205.90 de cualquier otro capítulo; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9205.90, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios del capítulo 92. |
| 92.06 - 92.08 | Un cambio a una mercancía de la partida 92.06 a 92.08 de cualquier otro capítulo; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la partida 92.06 a 92.08, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios del capítulo 92. |
| 92.09 | Un cambio a una mercancía de la partida 92.09 de cualquier otra partida. |
| SECCIÓN XIX ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS | |
| CAPÍTULO 93 ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS | |
| 93.01 - 93.07 | Un cambio a una mercancía de la partida 93.01 a 93.07 de cualquier otra partida. |
| SECCIÓN XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS | |
| CAPÍTULO 94 MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS | |
| Nota de Capítulo: Las reglas específicas de origen por producto para mercancías de la subpartida 9404.90 están contenidas en el Anexo 4-A (Reglas Específicas de Origen por Producto de Textiles y Prendas de Vestir) | |
| 9401.10 - 9401.20 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9401.10 a 9401.20 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9401.10 a 9401.20, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 94.01. |
| 9401.30 - 9401.40 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9401.30 a 9401.40 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9401.30 a 9401.40, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 94.01. |
| 9401.51 - 9401.59 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9401.51 a 9401.59 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9401.51 a 9401.59, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 94.01. |
| 9401.61 - 9401.80 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9401.61 a 9401.80 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9401.61 a 9401.80, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 94.01. |
| 9401.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9401.90 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9401.90, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 94.01. |
| 94.02 | Un cambio a una mercancía de la partida 94.02 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la partida 94.02, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 94.02. |
| 9403.10 - 9403.40 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9403.10 a 9403.40 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9403.10 a 9403.40, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 94.03. |
| 9403.50 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9403.50 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9403.50, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 94.03. |
| 9403.60 | Un cambio a muebles exteriores de la subpartida 9403.60 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para muebles exteriores de la subpartida 9403.60, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 94.03; Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 9403.60 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para cualquier otra mercancía de la subpartida 9403.60, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 94.03. |
| 9403.70 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9403.70 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9403.70, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 94.03. |
| 9403.81 - 9403.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9403.81 a 9403.90 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9403.81 a 9403.90, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 94.03. |
| 9404.10 - 9404.30 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9404.10 a 9404.30 de cualquier otra partida. |
| 9405.10 - 9405.20 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9405.10 a 9405.20 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9405.10 a 9405.20, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 94.05. |
| 9405.30 - 9405.40 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9405.30 a 9405.40 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9405.30 a 9405.40, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 94.05. |
| 9405.50 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9405.50 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9405.50, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor. |
| 9405.60 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9405.60 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9405.60, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 94.05. |
| 9405.91 - 9405.99 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9405.91 a 9405.99 de cualquier otra partida. |
| 94.06 | Un cambio a una mercancía de la partida 94.06 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la partida 94.06, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 94.06. |
| CAPÍTULO 95 JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS | |
| 95.03 | Un cambio a una mercancía de la partida 95.03 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la partida 95.03, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 95.03. |
| 95.04 | Un cambio a una mercancía de la partida 95.04 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la partida 95.04, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 95.04. |
| 95.05 | Un cambio a una mercancía de la partida 95.05 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la partida 95.05, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 95.05. |
| 9506.11 - 9506.61 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9506.11 a 9506.61 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9506.11 a 9506.61, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 95.06. |
| 9506.62 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9506.62 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9506.62, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 95.06. |
| 9506.69 - 9506.99 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9506.69 a 9506.99 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9506.69 a 9506.99, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 95.06. |
| 95.07 | Un cambio a una mercancía de la partida 95.07 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la partida 95.07, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 95.07. |
| 95.08 | Un cambio a una mercancía de la partida 95.08 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la partida 95.08, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 95.08. |
| CAPÍTULO 96 MANUFACTURAS DIVERSAS |
| Nota de Capítulo: Las reglas específicas de origen por producto para mercancías de la partida 96.19 de materiales textiles están contenidas en el Anexo 4-A (Reglas Específicas de Origen por Producto de Textiles y Prendas de Vestir) | |
| 96.01 | Un cambio a una mercancía de la partida 96.01 de cualquier otro capítulo; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la partida 96.01, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios del capítulo 96. |
| 96.02 | Un cambio a una mercancía de la partida 96.02 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la partida 96.02, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 96.02. |
| 96.03 - 96.05 | Un cambio a una mercancía de la partida 96.03 a 96.05 de cualquier otra partida. |
| 9606.10 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9606.10 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9606.10, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 96.06. |
| 9606.21 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9606.21 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9606.21, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 96.06. |
| 9606.22 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9606.22 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9606.22, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 96.06. |
| 9606.29 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9606.29 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9606.29, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 96.06. |
| 9606.30 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9606.30 de cualquier otra partida. |
| 9607.11 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9607.11 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9607.11, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 96.07. |
| 9607.19 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9607.19 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9607.19, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 96.07. |
| 9607.20 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9607.20 de cualquier otra partida. |
| 9608.10 - 9608.20 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9608.10 a 9608.20 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9608.10 a 9608.20, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor. |
| 9608.30 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9608.30 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9608.30, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 40 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 50 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 60 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 96.08. |
| 9608.40 - 9608.50 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9608.40 a 9608.50 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9608.40 a 9608.50, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 40 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 50 por ciento conforme al método de reducción de valor. |
| 9608.60 - 9608.99 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9608.60 a 9608.99 de cualquier otra partida. |
| 9609.10 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9609.10 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9609.10, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 40 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 50 por ciento conforme al método de reducción de valor. |
| 9609.20 - 9609.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9609.20 a 9609.90 de cualquier otra partida. |
| 96.10 - 96.12 | Un cambio a una mercancía de la partida 96.10 a 96.12 de cualquier otra partida. |
| 9613.10 - 9613.80 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9613.10 a 9613.80 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la subpartida 9613.10 a 9613.80, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 96.13. |
| 9613.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9613.90 de cualquier otra partida. |
| 96.14 | Un cambio a una mercancía de la partida 96.14 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la partida 96.14, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 96.14. |
| 96.15 | Un cambio a una mercancía de la partida 96.15 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la partida 96.15, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 96.15. |
| 96.16 | Un cambio a una mercancía de la partida 96.16 de cualquier otra partida. |
| 96.17 | Un cambio a una mercancía de la partida 96.17 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la partida 96.17, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 96.17. |
| 96.18 | Un cambio a una mercancía de la partida 96.18 de cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una mercancía de la partida 96.18, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a: (a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o (b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o (c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 96.18. |
| 96.19 | Un cambio a una mercancía de la partida 96.19, excepto una mercancía de material textil, de cualquier otra partida. Nota: Ver Anexo 4-A (Reglas Específicas de Origen por Producto de Textiles y Prendas de Vestir) para las reglas específicas de origen por producto para una mercancía de la partida 96.19 de material textil. |
| SECCIÓN XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES | |
| CAPÍTULO 97 OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES | |
| 97.01 - 97.06 | Un cambio a una mercancía de la partida 97.01 a 97.06 de cualquier otra partida. |
| Clasificación Arancelaria (SA 2012) | Descripción |
| 7007.11 | Vidrio de seguridad, templado |
| 7007.21 | Vidrio de seguridad, laminado |
| 8707.10 | Carrocerías (incluidas las cabinas), para los vehículos automóviles de la partida 87.03 |
| 8707.90 | Carrocerías (incluidas las cabinas), para los vehículos automóviles de las partidas 87.01, 87.02, 87.04 y 87.05 |
| ex 8708.10 | Defensas (parachoques, paragolpes) (no incluyendo sus partes) |
| ex 8708.29 | Partes troqueladas para carrocerías y ensamble de puertas (no incluyendo sus partes) |
| ex 8708.50 | Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión, y ejes portadores (no incluyendo sus partes) |
| Ensamble Complejo | Soldadura Compleja | Fundición a presión u otro tipo de fundición térmica |
| Extrusión | Forjado | Tratamiento térmico incluyendo vidrio o templado de metal |
| Laminado | Maquinado | Formado de metals |
| Moldeado | Estampado incluyendo prensado | |
| Clasificación Arancelaria (SA 2012) | Descripción | Umbral |
| 8407.33 | Motores de émbolo (pistón) alternativo de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87 de encendido por chispa: De cilindrada superior a 250 cm3, pero inferior o igual a 1.000 cm3 | 10 por ciento |
| 8407.34 | Motores de émbolo (pistón) alternativo de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87 de encendido por chispa: de cilindrada superior a 1.000 cm3 | 10 por ciento |
| 8408.20 | Motores de émbolo (pistón) de combustión interna de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel) de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87 | 10 por ciento |
| 8706.00 | Chasis para vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipado con su motor | 10 por ciento |
| 8708.10 | Defensas (parachoques, paragolpes) y sus partes | 10 por ciento |
| 8708.21 | Cinturones de seguridad | 10 por ciento |
| 8708.29 | Las demás partes y accesorios de carrocerías (incluidas las cabinas) | 5 por ciento |
| 8708.30 | Frenos y servofrenos, y sus partes | 10 por ciento |
| 8708.40 | Cajas de cambio y sus partes | 10 por ciento |
| 8708.50 | Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión, y ejes portadores; y sus partes | 5 por ciento |
| 8708.80 | Sistemas de suspensión y sus partes (incluidos los amortiguadores) | 10 por ciento |
| 8708.94 | Volantes, columnas y cajas de dirección; y sus partes | 10 por ciento |
| 8708.95 | Bolsas de aire de seguridad con sistema de inflado; y sus partes | 5 por ciento |
| 8708.99 | Otras partes y accesorios | 5 por ciento |
| Clasificación SA (SA 2012) | Regla Específica de Origen por Producto |
| SECCIÓN VIII PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA | |
| CAPÍTULO 42 MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA | |
| 4202.12 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 4202.12 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| 4202.22 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 4202.22 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes |
| 4202.32 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 4202.32 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| 4202.92 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 4202.92 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| SECCIÓN XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS | |
| CAPÍTULO 50 SEDA |
| 50.01 - 50.02 | Un cambio a una mercancía de la partida 50.01 a 50.02 de cualquier otro capítulo. |
| 50.03 - 50.05 | Un cambio a una mercancía de la partida 50.03 a 50.05 de cualquier otra partida. |
| 50.06 | Un cambio a una mercancía de la partida 50.06 de cualquier otra partida, excepto de la partida 50.04 a 50.05. |
| 50.07 | Un cambio a una mercancía de la partida 50.07 de cualquier otra partida. |
| CAPÍTULO 51 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN | |
| 51.01 51.02 | Un cambio a una mercancía de la partida 51.01 a 51.02 de cualquier otro capítulo. |
| 51.03 | Un cambio a una mercancía de la partida 51.03 de cualquier otra partida. |
| 51.04 51.05 | Un cambio a una mercancía de la partida 51.04 a 51.05 de cualquier otro capítulo. |
| 51.06 | Un cambio a una mercancía de la partida 51.06 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.07 a 51.10. |
| 51.07 | Un cambio a una mercancía de la partida 51.07 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 o 51.08 a 51.10. |
| 51.08 | Un cambio a una mercancía de la partida 51.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.07 o 51.09 a 51.10. |
| 51.09 | Un cambio a una mercancía de la partida 51.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.08 o 51.10. |
| 51.10 | Un cambio a una mercancía de la partida 51.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.09. |
| 51.11 | Un cambio a una mercancía de la partida 51.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 51.12 a 51.13, 52.05 a 52.06, o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 o 55.09 a 55.10. |
| 51.12 | Un cambio a una mercancía de la partida 51.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.11, 51.13, 52.05 a 52.06, o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 o 55.09 a 55.10. |
| 51.13 | Un cambio a una mercancía de la partida 51.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.12, 52.05 a 52.06, o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 o 55.09 a 55.10. |
| CAPÍTULO 52 ALGODÓN | |
| 52.01 - 52.03 | Un cambio a una mercancía de la partida 52.01 a 52.03 de cualquier otro capítulo. |
| 52.04 - 52.07 | Un cambio a una mercancía de la partida 52.04 a 52.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5405.00, o partida 55.01 a 55.07. |
| 52.08 | Un cambio a una mercancía de la partida 52.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.07, 52.09 a 52.12, o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08 o 55.09 a 55.16. |
| 52.09 | Un cambio a una mercancía de la partida 52.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.08, 52.10 a 52.12, o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08 o 55.09 a 55.16. |
| 52.10 | Un cambio a una mercancía de la partida 52.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.09, 52.11 a 52.12, o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08 o 55.09 a 55.16. |
| 52.11 | Un cambio a una mercancía de la partida 52.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.10, 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08 o 55.09 a 55.16. |
| 52.12 | Un cambio a una mercancía de la partida 52.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.11 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08 o 55.09 a 55.16. |
| CAPÍTULO 53 LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL | |
| 5301.10 - 5301.29 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 5301.10 a 5301.29 de cualquier otro capítulo. |
| 5301.30 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 5301.30 de cualquier otra partida. |
| 53.02 - 53.05 | Un cambio a una mercancía de la partida 53.02 a 53.05 de cualquier otro capítulo. |
| 53.06 - 53.11 | Un cambio a una mercancía de la partida 53.06 a 53.11 de cualquier otra partida. |
| CAPÍTULO 54 FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL | |
| 54.01 - 54.06 | Un cambio a una mercancía de la partida 54.01 a 54.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.01 a 52.03, 55.01 a 55.07 o 55.09 a 55.11. |
| 54.07 | Un cambio a una mercancía de la partida 54.07 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.06, 54.08 o 55.09 a 55.16. |
| 54.08 | Un cambio a una mercancía de la partida 54.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.07, 55.09 a 55.16. |
| CAPÍTULO 55 FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS | |
| 55.01 - 55.02 | Un cambio a una mercancía de la partida 55.01a 55.02 de cualquier otro capítulo. |
| 55.03 | Un cambio a una mercancía de la partida 55.03 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.01 a 52.03 o 54.01 a 54.02, o subpartida 5403.33 a 5403.39, o 5403.42 a 5405.00. |
| 55.04 - 55.05 | Un cambio a una mercancía de la partida 55.04 a 55.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.06. |
| 55.06 - 55.11 | Un cambio a una mercancía de la partida 55.06 a 55.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.01 a 52.03 o 54.01 a 54.02, o subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5405.00. |
| 5512.11 - 5512.21 | Un cambio a una mercancía de la partida 5512.11 a 5512.21 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39, o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08 o 55.09 a 55.11, subpartida 5512.29 a 5512.99 o partida 55.13 a 55.16. |
| 5512.29 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 5512.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08 o 55.09 a 55.11, subpartida 5512.11 a 5512.21 o 5512.91 a 5512.99, o partida 55.13 a 55.16. |
| 5512.91 - 5512.99 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 5512.91 a 5512.99 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08 o 55.09 a 55.11, subpartida 5512.11 a 5512.29, o partida 55.13 a 55.16. |
| 55.13 | Un cambio a una mercancía de la partida 55.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.09 a 55.12 o 55.14 a 55.16. |
| 55.14 | Un cambio a una mercancía de la partida 55.14 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.09 a 55.13 o 55.15 a 55.16. |
| 55.15 | Un cambio a una mercancía de la partida 55.15 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.09 a 55.14 o 55.16. |
| 55.16 | Un cambio a una mercancía de la partida 55.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08o 55.09 a 55.15. |
| CAPÍTULO 56 GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTÍCULOS DE CORDELERÍA | |
| 56.01 - 56.04 | Un cambio a una mercancía de la partida 56.01 a 56.04 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, o capítulo 55. |
| 56.05 | Un cambio a una mercancía de la partida 56.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08 o 55.01 a 55.11. |
| 56.06 | Un cambio a una mercancía de la partida 56.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, o capítulo 55. |
| 5607.21 - 5607.29 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 5607.21 a 5607.29 de cualquier otro capítulo. |
| 5607.41 - 5607.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 5607.41 a 5607.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, o capítulo 55. |
| 56.08 | Un cambio a una mercancía de la partida 56.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.06 a 53.08, o 53.10 a 53.11, subpartida 5402.31 a 5402.69, partida 54.04 o 54.06 a 54.08, subpartida 5501.20 a 5501.90 o 5503.20 a 5503.40, partida 55.05, subpartida 5506.20 a 5506.90, o partida 55.09 a 55.16. |
| 56.09 | Un cambio a una mercancía de la partida 56.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07, o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5406.00, o partida 55.01 a 55.11. |
| CAPÍTULO 57 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL | |
| 57.01 57.05 | Un cambio a una mercancía de la partida 57.01 a 57.05 de cualquier otro capítulo. |
| CAPÍTULO 58 TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN INSERTADO; ENCAJES; TAPICERÍA; PASAMANERÍA; BORDADOS | |
| 58.01 58.03 | Un cambio a una mercancía de la partida 58.01 a 58.03 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, o capítulo 55. |
| 5804.10 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 5804.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, o capítulo 55. |
| 5804.21 - 5804.30 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 5804.21 a 5804.30 de cualquier otro capítulo. |
| 58.05 - 58.11 | Un cambio a una mercancía de la partida 58.05 a 58.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, o capítulo 55. |
| CAPÍTULO 59 TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS; ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL | |
| 59.01 | Un cambio a una mercancía de la partida 59.01 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.08 a 52.12, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16. |
| 59.02 | Un cambio a una mercancía de la partida 59.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, o capítulo 55. |
| 59.03 - 59.08 | Un cambio a una mercancía de la partida 59.03 a 59.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.08 a 52.12, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16. |
| 59.09 | Un cambio a una mercancía de la partida 59.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.08 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08 o 55.12 a 55.16. |
| 59.10 | Un cambio a una mercancía de la partida 59.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, o capítulo 55. |
| 59.11 | Un cambio a una mercancía de la partida 59.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16. |
| CAPÍTULO 60 TEJIDOS DE PUNTO | |
| 6001.10 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 6001.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, capítulo 52, partida 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, o capítulo 55. |
| 6001.21 - 6001.99 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 6001.21 a 6001.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, capítulo 52, partida 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, capítulo 55, o partida 56.06. |
| 60.02 - 60.06 | Un cambio a una mercancía de la partida 60.02 a 60.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, capítulo 52, partida 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39, o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, , capítulo 55, o partida56.06. |
| CAPÍTULO 61 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO | |
| Nota 1 del Capítulo: Para los efectos de determinar si una mercancía de este capítulo es originaria, la regla aplicable para tal mercancía aplicará sólo al componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía y dicho componente deberá cumplir con los requisitos de cambio de clasificación arancelaria establecidos en la regla para esa mercancía. Nota 2 del Capítulo: No obstante la Nota 1 del Capítulo, una mercancía de este capítulo que contenga tejidos de la subpartida 5806.20 o partida 60.02 es originaria sólo si dichos tejidos son tanto formados como acabados a partir de hilados que sean formados y acabados en el territorio de una o más de las Partes. Nota 3 del Capítulo: No obstante la Nota 1 del Capítulo, una mercancía de este capítulo que contenga hilo de coser de la partida 52.04, 54.01, o 55.08, o hilados de la partida 54.02 utilizados como hilo de coser es originaria sólo si dicho hilo de coser es tanto formado como acabado en el territorio de una o más de las Partes. | |
| 61.01 - 61.09 | Un cambio a una mercancía de la partida 61.01 a 61.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| 6110.11 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 6110.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| 6110.12 - 6110.19 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 6110.12 a 6110.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| 6110.20 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 6110.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| 6110.30 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 6110.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08 o 55.03, subpartida 5506.30, o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| 6110.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 6110.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| 6111.20 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 6111.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| 6111.30 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 6111.30 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| 6111.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 6111.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| 61.12 - 61.14 | Un cambio a una mercancía de la partida 61.12 a 61.14 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| 61.15 | Un cambio a una mercancía de la partida 61.15 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| 61.16 - 61.17 | Un cambio a una mercancía de la partida 61.16 a 61.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| CAPÍTULO 62 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO | |
| Nota 1 del Capítulo: Para los efectos de determinar si una mercancía de este capítulo es originaria, la regla aplicable para tal mercancía aplicará sólo al componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía y dicho componente deberá cumplir con los requisitos de cambio de clasificación arancelaria establecidos en la regla para esamercancía. Nota 2 del Capítulo: No obstante la Nota 1 del Capítulo, una mercancía de este capítulo, excepto una mercancía de la subpartida 6212.10, que contenga tejidos de la subpartida 5806.20 o partida 60.02 es originaria sólo si dichos tejidos son tanto formados como acabados de hilados tanto formados como acabados en el territorio una o más de las Partes. Nota 3 del Capítulo: No obstante la Nota 1 del Capítulo, una mercancía de este capítulo que contenga hilo de coser de la partida 52.04, 54.01, o 55.08, o hilados de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser esoriginaria sólo si dicho hilo de coser es tanto formado como acabado en el territorio de una o más de las Partes. Nota 4 del Capítulo: No obstante de las reglas específicas de origen de textiles y prendas de vestir establecidas en este Anexo, la prenda tradicional japonesa, kimono, o accesorio de vestir, obi, que cumpla con los siguientes requisitos, es originaria, siempre que la mercancía se elabore con telas producidas en el territorio de una o más de las Partes, y sea tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. Kimono para mujeres o niñas: Para los efectos de este capítulo un kimono para mujeres o niñas es una prenda usada para ser envuelta alrededor del cuerpo, por lo general está asegurada con una faja llamada obi, y está: (a) clasificada en la subpartida, 6208.99 como una prenda interior, o 6211.49 como una prenda exterior; (b) elaborada cortando una tela de tejido plano 100 por ciento seda en cinco o más tableros y ensamblándolos y cosiéndolos; (c) de 60 centímetros, pero no superior a 75 centímetros de ancho entre la columna vertebral y la muñeca; y (d) con mangas que no están completamente unidas al lado del cuerpo ni cosidas hasta cerrar en el lateral del cuerpo Kimono para hombres o niños: Para los fines de este capítulo, un kimono para hombres o niños es una prenda usada para ser envuelta alrededor del cuerpo, por lo general está asegurada con una faja llamada obi, y está: (a) clasificada en la subpartida, 6207.99 como una prenda interior, o 6211.39 como una prenda exterior; (b) elaborada cortando una tela de tejido plano 100 por ciento seda en cinco o más tableros y por ensamblándolos y cosiéndolos; (c) de 60 centímetros, pero no superior a 75 centímetros de ancho entre la columna vertebral y la muñeca; y (d) con mangas que no están completamente unidas al lado del cuerpo ni cosidas hasta cerrar en el lateral del cuerpo. Obi (partida 62.17): Para los fines de este Capítulo, un obi es un accesorio de vestir que se usa como banda que se envuelve y se ata a un kimono, y es: (a) clasificado en la subpartida 6217.10 o 6217.90; (b) de una longitud de tres a cinco metros y una anchura de 15 a 70 centímetros; (c) elaborado por el ensamble y cosido de dos tejidos planos diferentes de seda tejidas en forma de bolsa, o doblándolo por la mitad y cosiendo un tejido plano de seda en forma de bolsa; (d) rectangular; y (e) usado únicamente con kimonos. |
| 62.01 - 62.08 | Un cambio a una mercancía de la partida 62.01 a 62.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| 6209.20 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 6209.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| 6209.30 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 6209.30 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| 6209.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 6209.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| 62.10 - 62.11 | Un cambio a una mercancía de la partida 62.10 a 62.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| 6212.10 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 6212.10 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| 6212.20 - 6212.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 6212.20 a 6212.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| 62.13 - 62.17 | Un cambio a una mercancía de la partida 62.13 a 62.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| CAPÍTULO 63 LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERÍA Y TRAPOS | |
| Nota 1 del Capítulo: Para los efectos de determinar si una mercancía de este capítulo es originaria, la regla aplicable para tal mercancía aplicará sólo al componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía y dicho componente deberá cumplir con los requisitos de cambio de clasificación arancelaria establecidos en la regla para esa mercancía. Nota 2 del Capítulo: No obstante la Nota 1 del capítulo, una mercancía de este capítulo que contenga hilo de coser de la partida 52.04, 54.01 o 55.08, o hilado de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser es originaria sólo si el hilo de coser está totalmente formado en el territorio de una o más de las Partes. | |
| 63.01 - 63.04 | Un cambio a una mercancía de la partida 63.01 a 63.04 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, partida 54.04 a 54.08 o 55.03, subpartida 5506.30, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, 59.03 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| 63.05 | Un cambio a una mercancía de la partida 63.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39, o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| 63.06 - 63.10 | Un cambio a una mercancía de la partida 63.06 a 63.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, 59.03, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblado en el territorio de una o más de las Partes. |
| SECCIÓN XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO | |
| CAPÍTULO 66 PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES | |
| 66.01 | Un cambio a una mercancía de la partida 66.01 de cualquier otra partida. |
| SECCIÓN XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS | |
| CAPÍTULO 70 VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS | |
| 70.19 | Un cambio a una mercancía de la partida 70.19 de cualquier otra partida. |
| SECCIÓN XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS | |
| CAPÍTULO 94 MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS | |
| 9404.90 | Un cambio a una mercancía de la subpartida 9404.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, 60.01 a 60.06 o 63.01 a 63.04, o subpartida 6307.90, siempre que una mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes. |
| CAPÍTULO 96 MANUFACTURAS DIVERSAS | |
| 96.19 | Un cambio a una mercancía de guata textil de la partida 96.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, partida 54.04 a 54.08, o capítulo 55 a 56 o 61 a 62; Un cambio a pañales o artículos similares para bebés de fibras sintéticas, de la partida 96.19 de cualquier otra partida, excepto del capítulo 61 a 62, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes; Un cambio a cualquier otra mercancía de materia textil de la partida 96.19 de cualquier otro capítulo, excepto la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, partida 54.04 a 54.08, capítulo 55, o partida 56.06, 58.01 a 58.02, 59.03 o 60.01 a 60.06, o capítulo 61 a 62, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Nota: Ver Anexo 3-D (Reglas Específicas de Origen por Producto) de las reglas específicas de origen por producto excepto para mercancías que no sean de material textil de la partida 96.19. |
| Temporal: Productos que serán eliminados de la Lista de Escaso Abasto cinco años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado de conformidad con el Artículo 4.2.9 (Reglas de Origen y Asuntos Relacionados). | ||
| Número de Producto | Descripción del Material de Escaso Abasto | Requisito de Uso Final (de ser aplicable) |
| 1 | Tejidos 100 por ciento poliéster, de pana aterciopelada aplastada (crushed panne velour), de construcción circular de punto, de la subpartida 6001.92, de peso igual o inferior a 271 gramos por metro cuadrado (g/m2) | |
| 2 | Tejido de ligamento sarga, 100 por ciento poliéster microfibra, de peso 170 a 237 g/m2, de textura de piel de durazno tratada químicamente, de la subpartida 5407.52 o 5407.61 | Pantalones, pantalones cortos o faldas de tejido plano de la partida 62.03 o 62.04. |
| 3 | Tejido de ligamento sarga, 100 por ciento nailon, de la partida 54.07, 70 denier x 160 denier, 155 x 90 hilos por pulgada cuadrada, con peso de 115g/m2 | Pantalones, excepto los resistentes al agua, para hombres de la subpartida 6203.43 |
| 4 | Tejido bondeado, de la partida 60.01, consistente en una cara de tejido tafetán de 82 a 88 por ciento de nailon, 12 a 18 por ciento de elastómero, y cara trasera de tejido de felpa peinada (brushed fleece) 100 por ciento de poliéster, de 254 a 326 g/m2 en peso, con un tratamiento para la resistencia al agua, de tal forma que, bajo una presión de 600 milímetros, el agua no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea evaluado con el Método de Prueba 35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles (AATCC, por sus siglas en inglés) | Prendas de vestir resistentes al agua, para hombres y mujeres, del capítulo 61 |
| 5 | Tejido de maquinita (tejido tipo dobby) o tela de popelina 100 por ciento poliéster, de la partida 54.07, de 67 a 78 g/m2 en peso, con un tratamiento para la resistencia al agua tal que, bajo una presión de 600 milímetros, el agua no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea evaluado con el Método de Prueba 35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles (AATCC, por sus siglas en inglés) | Prendas de vestir exteriores con aislamiento resistente al agua, para mujeres o niñas, de la subpartida 6202.13 o 6202.93 |
| 6 | Hilados de fibras de algodón, sin acondicionar para la venta al por menor, de la partida 52.06, con un contenido superior a 50 por ciento de fibras de algodón y con al menos 35 por ciento en peso de fibras acrílicas, excluyendo hilados de título 67 en número métrico (nm) o más fino para los hilados sencillos o de título 135 nm o más fino por cabo para hilados múltiples (retorcidos o cableados) | Prendas de vestir y accesorios del capítulo 61, excepto calcetines, patucos, escarpines o zapatitos, medias, calcetería y artículos similares para bebés de la partida 61.11 y medias, calcetería o artículos similares, de la partida 61.15 |
| 7 | Tejidos planos de hilados discontinuos de poliéster o de filamentos de poliéster, del capítulo 54 o 55, con un contenido de 3 a 21 por ciento de hilados de elastómeros resistentes al cloro | Bañadores o trajes de baño de tejido plano de la subpartida 6211.11 o 6211.12 |
| 8 | Tejidos planos de hilados discontinuos de poliéster o de filamentos de poliéster, de los capítulos 54 o 55, con un tratamiento para la resistencia al agua, de tal forma que, bajo una presión de 600 milímetros, el agua no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea evaluado con el Método de Prueba 35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles (AATCC, por sus siglas en inglés) | Bañadores o trajes de baño de tejido plano de la subpartida 6211.11 o 6211.12 |
| Permanente | ||
| Número de Producto | Descripción del Material de Escaso Abasto | Requisito de Uso Final (de ser aplicable) |
| 9 | Hilado peinado de cabra de Cachemira (cachemir), sin acondicionar para la venta al por menor, de la subpartida 5108.20 | |
| 10 | Hilado peinado de pelo de camello , sin acondicionar para la venta al por menor, de la subpartida 5108.20 | |
| 11 | Hilado cardado de cabra de Cachemira (cachemir), sin acondicionar para la venta al por menor, de la subpartida 5108.10 | |
| 12 | Hilado cardado, de pelo de camello, sin acondicionar para la venta al por menor, de la subpartida 5108.10 | |
| 13 | Tejidos aterciopelados (velveteen), de la subpartida 5801.23 | |
| 14 | Tejido de pana de pelo cortado, de la subpartida 5801.22, con un contenido superior o igual al 85 por ciento de algodón | |
| 15 | Tejidos de la subpartida 5111.11 o 5111.19, tejido a mano, con telar de menos de 76 centímetros de ancho, tramados en el Reino Unido de conformidad con las reglas y regulaciones de la Autoridad Harris Tweed, y certificados por dicha Autoridad | |
| 16 | Tejidos del capítulo 55, con un peso no mayor a 340 g/m2, con un contenido no mayor a 15 por ciento en peso de lana, cabra de angora (mohair), cachemir o pelo de camello, y no menos de 15 por ciento en peso de fibras sintéticas o artificiales discontinuas | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 17 | Tejidos planos de la subpartida 5112.90, de lana de, cabra de angora (mohair), cabra de cachemira (cachemir) o pelo de camello, peinados, con un contenido igual o superior a 30 por ciento en peso de seda | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 18 | Tejidos planos, excepto mezclilla, de la subpartida 5209.41, con un contenido igual o superior a 85 por ciento de algodón, con peso superior a 240 g/m2, con hilados de distintos colores (no incluirá tejidos que contengan hilados de título 67 en número métrico (nm) o más fino para hilados sencillos, o hilados de título 135 en número métrico (nm) o más fino por cabo para hilados múltiples (retorcidos o cableados) | |
| 19 | Tejido plano de hilados de filamentos artificiales, teñido o de blanco, de la subpartida 5408.21, 5408.22, 5408.31 o 5408.32 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 20 | Tejidos de chenilla de la subpartida 5801.26 o 5801.36 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 21 | Tejido plano 100 por ciento de fibras sintéticas o artificiales, recubierto con poliuretano (PU) 600-1500 milímetros, con peso de 92 a 475 g/m2, de la subpartida 5903.20 | Bolsas de materia textil de la subpartida 4202.12, 4202.22, 4202.32 o 4202.92 |
| 22 | Tejido de punto 100 por ciento fibras sintéticas o artificiales, con excepción del aterciopelado (velour), de la subpartida 6001.92, con peso de 107 a 375 g/m2 | Bolsas de materia textilde la subpartida 4202.12, 4202.22, 4202.32 o 4202.92 |
| 23 | Tejido de punto 100 por ciento fibras sintéticas o artificiales, teñido, que no sea del género de punto doble o de construcción interlock, de la subpartida 6006.32, con peso de 107 a 375 g/m2 | Bolsas de materia textilde la subpartida 4202.12, 4202.22, 4202.32 o 4202.92 |
| 24 | Tejido de punto 100 por ciento fibras sintéticas o artificiales, teñido, que no sea del género de punto doble o de construcción interlock, de la subpartida 6006.32, laminado o recubierto con poliuretano (PU), con peso de 107 a 375 g/m2 | Bolsas de materia textilde la subpartida 4202.12, 4202.22, 4202.32 o 4202.92 |
| 25 | Tejido challis 100 por ciento rayón de la partida 54.08, con peso de 68 a 153 g/m2. Challis es un tejido tafetán muy suave y ligero | Prendas de vestir y accesorios del capítulo 62 |
| 26 | Tejido aterciopelado, de la subpartida 6001.91, de 70 a 83 por ciento de algodón y 17 a 30 por ciento de poliéster, con peso de 200 a 275 g/m2 | Prendas de vestir y accesorios del capítulo 61 |
| 27 | Hilado de fibras discontinuas de nailon, sin acondicionar para la venta al por menor, de la subpartida 5509.99, de 51 a 68 por ciento fibras de nailon, 33 a 47 por ciento de fibras de rayón y de 2 a 10 por ciento de fibras de elastómeros | Prendas de vestir y accesorios del capítulo 61, excepto calcetines, patucos, escarpines o zapatitos, medias, calcetería y artículos similares para bebés de la partida 61.11 y medias, calcetería y artículos similares de la partida 61.15 |
| 28 | Tejido plano de la subpartida 5515.99 fabricado con hilados de fibras discontinuas de nailon, sin acondicionar para la venta al por menor, de 51 a 68 por ciento de fibras de nailon, de 33 a 47 por ciento de fibras de rayón, y de 2 a 10 por ciento de fibras de elastómeros | Prendas de vestir y accesorios del capítulo 62 |
| 29 | Hilado de fibras discontinuas de nailon, sin acondicionar para la venta al por menor, de la subpartida 5509.99, de 51 a 65 por ciento de fibras de nailon y 35 a 49 por ciento de fibras de rayón | Prendas de vestir y accesorios del capítulo 61, excepto calcetines, patucos, escarpines o zapatitos, medias, calcetería y artículos similares para bebés de la partida 61.11 y medias, calcetería y artículos similares, de la partida 61.15 |
| 30 | Tejido de la subpartida 5515.99, fabricado con hilado de fibras discontinuas de nailon, sin acondicionar para la venta al por menor, de 51 a 65 por ciento de fibras de nailon y 35 a 49 por ciento de fibras de rayón | Prendas de vestir y accesorios del capítulo 62 |
| 31 | Hilado de fibras sintéticas o artificiales discontinuas de la subpartida 5509.69, sin acondicionar para la venta al por menor, de 38 a 42 por ciento de fibras de rayón, de 38 a 42 por ciento de fibras acrílicas, y de 16 a 24 por ciento de fibras de poliéster | Prendas de vestir y accesorios del capítulo 61, excepto calcetines, patucos escarpines o zapatitos, medias, calcetería y artículos similares para bebés de la partida 61.11 y medias, calcetería y artículos similares de la partida 61.15 |
| 32 | Tejido de la subpartida 5515.99 de hilados de fibras artificiales o sintéticas discontinuas, de 38 a 42 por ciento de fibras de rayón, 38 a 42 por ciento de fibras acrílicas y 16 a 24 por ciento de fibras de poliéster | Prendas de vestir y accesorios del capítulo 62 |
| 33 | Tejidos plano de jacquard de fibras discontinuas de rayón, de la subpartida 5516.13 o 5516.23, de peso menor o igual a 375 g/m2 | Prendas de vestir y accesorios del capítulo 62 |
| 34 | Tejidos con mezclas de lana cardada de al menos 50 por ciento de fibras de poliéster discontinuas, con un contenido no menor a 20 por ciento y no mayor a 49 por ciento de lana cardada, y con un contenido de hasta un 8 por ciento de otras fibras, de la subpartida 5515.13, con peso de 200 a 400 g/m2 | Prendas de vestir exteriores para hombres, mujeres y niñas/ niños de la partida 62.01 o 62.02, y prendas para bebés de la subpartida 6209.30, similares a las prendas de vestir de la partida 62.01 o 62.02 |
| 35 | Tejidos con mezclas de lana cardada con un contenido no mayor a 50 por ciento de fibras de lana cardada y no menor a 35 por ciento de fibras sintéticas o artificiales, de la partida 51.11, con peso de 200 a 400 g/m2 | Prendas de vestir exteriores para hombres, mujeres y niñas/ niños de la partida 62.01 o 62.02, y prendas para bebés, de la subpartida 6209.90, similares a las prendas de vestir de la partida 62.01 o 62.02 |
| 36 | Tejidos con mezclas de lana cardada, con un contenido no menor a 50 por ciento de fibras de nailon discontinuas, con un contenido de 20 a 49 por ciento en peso de lana cardada y un contenido de hasta 8 por ciento de otras fibras, de la subpartida 5515.99, con peso de 200 a 400 g/m2 | Prendas de vestir exteriores para hombres, mujeres y niñas/ niños de la partida 62.01 o 62.02, y prendas para bebés, de la subpartida 6209.30, similares a las prendas de vestir de la partida 62.01 o 62.02 |
| 37 | Tejidos con mezclas de lana cardada, con un contenido de al menos 50 por ciento de fibras acrílicas o modacrílicas discontinuas, con un contenido no menor de 20 por ciento en peso pero no mayor de 49 por ciento en peso de lana cardada, y con un contenido de hasta 8 por ciento en peso de otras fibras, de la subpartida 5515.22, con peso de 200 a 400 g/m2. | Prendas de vestir exteriores para hombres, mujeres y niñas/ niños de la partida 62.01 o 62.02, y prendas para bebés, de la subpartida 6209.30, similares a las prendas de vestir de la partida 62.01 o 62.02 |
| 38 | Tejidos chiffon 100 por ciento poliéster de la partida 54.07, con un peso no mayor a 170 g/m2. El tejido de chiffon es un tejido tafetán, ligero y transparente, hecho de hilados altamente retorcidos; por lo general una tela cuadrada con aproximadamente la misma cuenta y el mismo número de hilados en urdimbre y trama | |
| 39 | Peletería artificial de punto (artificial fur) (tejidos de pelo largo), de la subpartida 6001.10 en la que el tejido de pelo se compone de 50 por ciento o más de fibras acrílicas o modacrílicas, con un contenido de hasta 35 por ciento de fibras de poliéster, sin importar el contenido de fibras en el tejido base | Mercancías del capítulo 61, 62 o 63 |
| 40 | Peletería artificial de punto (artificial fur) (tejido de pelo largo), de la subpartida 6001.10 en la que el tejido de pelo se compone de 50 por ciento o más de fibras de acetato con un contenido de hasta 35 por ciento en fibras de poliéster, sin importar el contenido de fibras en el tejido base | Mercancías del capítulo 61, 62 o 63 |
| 41 | Tejidos planos de algodón, con un contenido de 35 a 49 por ciento de fibras vegetales del capítulo 53, de la partida 52.12 | Prendas de vestir del capítulo 61 o 62 |
| 42 | Tejidos planos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas, con un contenido de 35 a 49 por ciento de fibras vegetales del capítulo 53, de la partida 55.15 o 55.16 | Prendas de vestir del capítulo 61 o 62 |
| 43 | Tejidos planos de algodón, con un contenido no menor a 30 por ciento de fibras vegetales del capítulo 53 y con un contenido superior o igual a 5 por ciento en peso de fibras de elastómeros, de la partida 52.12 | Prendas de vestir del capítulo 61 o 62 |
| 44 | Tejidos planos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas, con un contenido no menor a 30 por ciento en peso de fibras vegetales del capítulo 53 y con un contenido superior o igual a 5 por ciento en peso de fibras de elastómero, de la partida 55.15 o 55.16 | Prendas de vestir del capítulo 61 o 62 |
| 45 | Tejidos de punto de la partida 60.04 a 60.06, de 51 a 65 por ciento de fibras artificiales discontinuas, de 35 a-49 por ciento en peso de fibras vegetales del capítulo 53, y puede contener 5 por ciento o más en peso de hilados de elastómeros o hilos de caucho | Prendas de vestir del capítulo 61 |
| 46 | Tejidos de punto de la partida 60.04 a 60.06, de 51 a 65 por ciento en peso de fibras de algodón, de 35 a 49 por ciento en peso de fibras vegetales del capítulo 53, y pueden contener 5 por ciento o más de hilados de elastómeros o hilos de caucho | Prendas de vestir del capítulo 61 |
| 47 | Tejidos de punto de la partida 60.04, con un contenido de al menos 30 por ciento en peso de fibras vegetales del capítulo 53, con un contenido de hasta 65 por ciento de poliéster, y 5 por ciento o más de hilados de elastómeros o hilos de caucho | Prendas de vestir y accesorios del capítulo 61 |
| 48 | Tejidos de punto de la partida 60.04, con un contenido de al menos 30 por ciento de fibras vegetales del capítulo 53, con un contenido de hasta 65 por ciento de algodón y 5 por ciento o más en peso de hilados de elastómeros o hilos de caucho | Prendas de vestir y accesorios del capítulo 61 |
| 49 | Hilados de chenilla de la subpartida 5606.00 | Prendas de vestir para la parte superior del cuerpo, para mujeres y niñas de la partida 61.06, 61.09 o 61.10 |
| 50 | Tejido plano expandible (stretch) de la partida 55.15, de 51 a 65 por ciento de poliéster, 34 a 49 por ciento de rayón, y 1 a 6 por ciento de hilados de elastómeros, con peso de 180 a 300 g/m2 | Pantalones, pantalones con peto y tirantes, pantalones cortos, faldas y faldas pantalón, de la partida 62.03, 62.04 o 62.09 |
| 51 | Tejido de mezclilla expandible (stretch) de 55 a 61 por ciento en peso de ramio, 23 a 29 por ciento de algodón, 16 a 22 por ciento de poliéster, y de 1 a 3 por ciento de elastómeros, de la partida 53.11, con peso de 272 a 400 g/m2 antes de lavar o con peso de 222 a 400 g/m2después de lavar | Pantalones, pantalones con peto y tirantes, pantalones cortos, faldas y faldas pantalón, de la partida 62.03, 62.04 o 62.09 |
| 52 | Tejido de satín 100 por ciento poliéster microfibra de la partida 54.07, de textura de piel de durazno tratada químicamente, con tratamiento de Factor de Protección Ultravioleta (UPF, por sus siglas en inglés), con peso de 135 a 220 g/m2 | Pantalones cortos de la partida 62.03, 62.04 o 62.09 |
| 53 | Tejidos de franela de algodón de la partida 52.08 o 52.10, totalmente de algodón o con un contenido de al menos 60 por ciento de algodón y con un contenido de hasta 40 por ciento de poliéster, con peso no mayor a 200 g/m2 | |
| 54 | Hilado de filamento artificial (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, de rayón viscosa, de la subpartida 5403.10, 5403.31, 5403.32 o 5403.41 | |
| 55 | Cable de filamento de rayón viscosa de la partida 55.02 | |
| 56 | Fibras acrílicas o modacrílicas discontinuas; sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura; de la subpartida 5501.30 o 5503.30; excepto fibras crudas o blanqueadas, precursor de poliacrilonitrilo (PAN) para la producción de fibra de carbono, y fibra sin teñir o fibras teñidas en gel para uso en hilados de acrílico acondicionados para la venta al por menor | |
| 57 | Fibras de rayón viscosa discontinuas, sin cardar, peinar o transformar de otro modo para la hilatura, de la subpartida 5504.10 | |
| 58 | Fibras acrílicas o modacrílicas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura, de la subpartida 5501.30 o 5506.30, excepto fibras crudas o blanqueadas, precursor de poliacrilonitrilo (PAN) para la producción de fibra de carbono, y fibra sin teñir o fibras teñidas en gel para su uso en hilados de acrílico acondicionados para la venta al por menor | |
| 59 | Tejido de franela de la subpartida 5208.41 o 5208.43, de 85 por ciento o más de algodón, con hilados de distintos colores, con peso inferior a 200 g/m2 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 60 | Hilados de fibras de algodón, sin acondicionar para la venta al por menor, de la partida 52.06, con un contenido de 51 a 65 por ciento de fibras de algodón y 35 a 49 por ciento de fibras de rayón | Prendas de vestir y accesorios del capítulo 61 y 62 excepto calcetines, patucos, escarpines o zapatitos, medias, calcetería y artículos similares para bebés de la partida 61.11 y medias, calcetería y artículos similares de la partida 61.15 |
| 61 | Tejido plano 100 por ciento fibra sintética, laminado transpirable, resistente al agua, con acabado duradero repelente al agua (DWR, por sus siglas en inglés), de la partida 54.07 o 55.12 o subpartida 5903.20 o 5903.90; con un desempeño a la prueba de presión hidrostática de 5,000 milímetros (Organización Internacional de Normalización (ISO, por sus siglas en inglés) ISO811) y un resultado de la transferencia de humedad de max 60 de resistencia a la transmisión de la evaporación (RET, por sus siglas en inglés) (ISO 11092); tela laminada con una membrana impermeable y transpirable ya sea de Poliuretano Hidrofílico, Poliuretano Monolítico o Poliuretano Hidrófobo o politetrafluoroetileno (PTFE); tratada con un acabado duradero repelente al agua (DWR, por sus siglas en inglés). El producto puede contener una tercera capa como forro laminado para la membrana impermeable a prueba de agua | Abrigos y anoraks (incluidas las chaquetas para esquiar) cazadoras y artículos similares para hombres o niños, mujeres o niñas; pantalones, chalecos no acolchados o aislados, para hombres o niños y mujeres o niñas, de la partida 62.01, 62.02, 62.03, 62.04 o 62.10 |
| 62 | Tejido plano laminado 100 por ciento fibra sintética, transpirable, resistente al agua, de la partida 54.07, 55.12, 5903.20 o 5903.90 con acabado duradero repelente al agua (DWR, por sus siglas en inglés); con un desempeño a la prueba de presión hidrostática de 5,000 milímetros (ISO-811 de la Organización Internacional de Normalización (ISO) y un resultado de la transferencia de humedad de max 60 de resistencia a la transmisión de la evaporación (RET, por sus siglas en inglés) (ISO11092). Tela laminada con una membrana impermeable y transpirable ya sea de Poliuretano Hidrofílico, Poliuretano Monolítico o Poliuretano Hidrófobo o politetrafluoroetileno (PTFE); tratada con un acabado duradero repelente al agua (DWR, por sus siglas en inglés). El producto puede contener una tercera capa como forro laminado para la membrana impermeable a prueba de agua | Guantes deportivos de la partida 62.16, excepto guantes para hockey sobre hielo y hockey sobre pasto |
| 63 | Tejido de punto laminado 100 por ciento fibra sintética, impermeable, transpirable, con acabado duradero repelente al agua (DWR, por sus siglas en inglés); con un desempeño a la prueba de presión hidrostática de 5,000 milímetros (ISO 811) y un resultado de transferencia de humedad de max 60 de resistencia a la transmisión de la evaporación (RET, por sus siglas en inglés) (ISO11092); de la subpartida 5903.20 o 5903.90, o partida 60.05 o 60.06.Tela laminada con una membrana impermeable y transpirable ya sea de Poliuretano Hidrófilico, PoliuretanoMonolítico o Poliuretano Hidrófobo o politetrafluoroetileno (PTFE); tratado con un acabado duradero repelente al agua (DWR, por sus siglas en inglés). El producto puede contener una tercera capa como forro laminado para la membrana impermeable a prueba de agua. | Abrigos y anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños y mujeres o niñas; pantalones para hombres o niños, mujeres o niñas, de la partida 61.01, 61.02, 61.03, 61.04 o 61.13 |
| 64 | Tejido laminado de punto 100 por ciento fibra sintética, impermeable, transpirable, con acabado duradero repelente al agua (DWR, por sus siglas en inglés); con un desempeño a la prueba de presión hidrostática de 5.000 milímetros (ISO 811) y un resultado de transferencia de humedad de max 60 de resistencia a la transmisión de la evaporación (RET, por sus siglas en inglés) (ISO11092); de la subpartida 5903.20 o 5903.90 o partida 60.05 o 60.06. Tela laminada con una membrana impermeable y transpirable ya sea de Poliuretano Hidrofílico Poliuretano Monolítico o Poliuretano Hidrófobo o politetrafluoroetileno (PTFE); tratado con un acabado duradero repelente al agua (DWR, por sus siglas en inglés). El producto puede contener una tercera capa como forro laminado para la membrana impermeable a prueba de agua | Guantes de la partida 61.16 |
| 65 | Tejido tafetán expandible (stretch) en 4 direcciones, con peso de 135 a 200 g/m2, de 85 a 98 por ciento de poliéster, 2 a 15 por ciento de hilados de elastómeros, de la subpartida 5512.19 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 66 | Tejido plano de algodón, de la subpartida 5208.21, 5208.22, 5208.23, 5208.29, 5208.31, 5208.32, 5208.33, 5208.39, 5208.41, 5208.42, 5208.43, 5208.49, 5210.21, 5210.29, 5210.31, 5210.32, 5210.39, 5210.41 o 5210.49; blanqueado, teñido o de hilados de distintos colores; con peso no superior a 200 g/m2; de hilados de cuenta métrica 67 nm o más finos para hilados sencillos, o de hilados de cuenta métrica 135 nm o más finos por cabo para hilados múltiples (retorcidos o cableados) (con excepción de materiales para entretelas). El tejido para el cuello, puños y bolsillo en el pecho puede ser un tejido "similar". Para los efectos de esta disposición, tejido "similar" es el tejido que también cumple con los criterios de construcción y contenido de fibras anteriormente mencionados, pero difiere en su color o patrón de color ( dibujo o motivo ) de la tela del exterior Camisas y blusas significa aquellos que tienen pespunte en los cuellos (con o sin botón), y apertura total de botones al frente. Si es con mangas largas, tendrán puños con botón o puños doblados hacia fuera para gemelos (mancuernillas) o algún otro instrumento para cerrar el puño. Las camisas de hombre y niño serán de mangas largas o cortas, las camisas o blusas de mujer y niña serán con mangas largas o cortas o sin mangas. Las camisas o blusas podrán tener un bolsillo en el pecho, no se admiten otro tipo de bolsillos. La prenda de vestir no debe tener cuellos de tejido de punto, puños de tejido de punto ni bandas en la cintura de tejido de punto o cualquier otro medio que ciña en la parte inferior. No debe tener forro. El término forro no incluye entretela o doble capas de tela necesarios para los puños, cuellos, solapas (aletillas), horquillas (canesús), bolsillos o bordados. Las camisas y blusas pueden tener una horquilla (canesú), pero no delantera. Las camisas y blusas deben ser apropiadas para usarse con un traje, saco, chaqueta o blazer. Los logotipos o iniciales bordadas están permitidas en el pecho, bolsillo en el pecho, el cuello o los puños. | Camisas de vestir para hombres y niños, de la subpartida 6205.20 y blusas para mujeres y niñas, de la subpartida 6206.30 |
| 67 | Tejido plano 100 por ciento de rayón, de peso superior a 200 g/m2, estampado, de la subpartida 5516.14 | |
| 68 | Tejido de punto fleece de la subpartida 6001.22, de 67 a 73 por ciento de acrílico y 27 a 33 por ciento de viscosa, con peso de 200 a 280 g/m2 | Suéteres, pulóvers, sudaderas, chalecos y artículos similares de la subpartida 6110.30 |
| 69 | Tejidos de punto jersey de la partida 60.04, de 31 a 37 por ciento de acrílico, 15 a 21 por ciento de viscosa, 35 a 41 por ciento de poliéster, 7 a 13 por ciento de elastómeros, con peso de 125 a 180 g/ m2 | Prendas de vestir del capítulo 61 |
| 70 | Tejido de punto teñido de la subpartida 6006.32, de 52 a 58 por ciento de nailon, 27 a 33 por ciento de lana, y 12 a 18 por ciento de acrílico | Suéteres, pulóvers, sudaderas, chalecos y artículos similares de la subpartida 6110.30 |
| 71 | Tejidos de punto teñido, de la subpartida 6006.32, de 42 a 48 por ciento de nailon, 37 a 43 por ciento de viscosa, y 12 a 18 por ciento de lana | Suéteres, pulóvers, sudaderas, chalecos y artículos similares de la subpartida 6110.30 |
| 72 | Tejido de punto teñido, de la subpartida 6006.32, de 41 a 47 por ciento de nailon, 18 a 24 por ciento de lana, 18 a 24 por ciento de acrílico, y 11 a 17 por ciento de cabra de angora (mohair) | Suéteres, pulóvers, sudaderas, chalecos y artículos similares de la subpartida 6110.30 |
| 73 | Tejido de punto teñido, de la subpartida 6006.22 o 6006.32, de 50 a 56 por ciento de algodón, 34 a 40 por ciento de acrílico, y 7 a 13 por ciento de poliéster | Suéteres, pulóvers, sudaderas, chalecos y artículos similares de la partida 61.10 |
| 74 | Tejido de punto de 35 a 41 por ciento de poliéster, 32 a 38 por ciento de acrílico, 15 a 21 por ciento de viscosa y 6 a 11 por ciento de elastómeros, de la partida 60.04 | Prendas de vestir del capítulo 61 |
| 75 | Tejido plano jacquard, de la subpartida 5208.49, 5209.49, 5210.49 o 5211.49, con hilados de distintos colores, de algodón como principal fibra en peso | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 76 | Tejido de punto teñido de la subpartida 6006.22, de 51 a 60 por ciento de algodón, 30 a 40 por ciento de rayón, y 4 a 10 por ciento de nailon | Prendas de vestir del capítulo 61 |
| 77 | Tejidos de punto de rayón, que no contengan ninguna fibra de rayón retardante a la flama, de la subpartida 6006.42, con peso de 125 a 225 g/m2 | |
| 78 | Tejido de punto por urdimbre raschel, de hilados sintéticos o artificiales de micro-fibra (menor a 1.0 denier por filamento (dpf)), de la subpartida 6005.32, con peso de 90 a 240 g/m2, con "zonas G" ventiladas. "Zonas G" ventiladas significa patrones diseñados con áreas de agujeros abiertos (puede variar en tamaño) y también áreas sólidas sin agujeros abiertos visibles. Las áreas de agujeros abiertos no deben ser franjas lineales. | Tops, pantalones y pantalones cortos para hombres, niños, mujeres y niñas, del capítulo 61. " Tops" en esta disposición incluye: camisas y blusas de la partida 61.05 y 61.06, playeras, camisetas, camisetas sin mangas y prendas similares de la partida 61.09, pulóvers y prendas similares de la partida 61.10, tops de la partida 61.14, y otras prendas de la partida 61.14 similares a las prendas listadas aquí |
| 79 | Tejido circular de punto de la subpartida 6006.22, 6006.23, 6006.24, 6006.32, 6006.33 o 6006.34, fabricado con hilado de triple mezcla (poliéster (5 a 60 por ciento), de algodón (5 a 60 por ciento), y rayón (35 a 90 por ciento), con peso de hasta 250 g/m2 | Tops, pantalones, y pantalones cortos para hombres, niños, mujeres y niñas, del capítulo 61. "Tops" en esta disposición incluye: camisas y blusas de la partida 61.05 y 61.06, playeras, camisetas, camisetas sin mangas y prendas similares de la partida 61.09, pulóvers y prendas similares de la partida 61.10, tops de la partida 61.14, y otras prendas de la partida 61.14 similares a las prendas que listadas aquí |
| 80 | Tejidos dobles o de doble cara (double weave) de la subpartida 5407.10, de 66 a 72 por ciento de nailon, 19 a 25 por ciento de poliéster, y 6 a 12 por ciento de elastómeros, con peso de 200 a 250 g/m2, con un tratamiento para la resistencia al agua, de tal forma que, bajo una presión de 600 milímetros, el agua no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea evaluado con el Método de prueba 35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles(AATCC, por sus siglas en inglés) | Chaquetas resistentes al agua para hombres, de la subpartida 6201.93 |
| 81 | Tejido plano de fibras sintéticas, recubierto, transpirable, resistente al agua, con acabado duradero repelente al agua (DWR, por sus siglas en inglés), de la partida 54.07, 55.12 o 59.03; con un desempeño de prueba de presión hidrostática de 5,000 milímetros (ISO 811) y un resultado de transferencia de humedad de vapor de max 60 de resistencia a la transmisión de la evaporación (RET, por sus siglas en inglés) (ISO11092); con las costuras más importantes selladas. Tejido recubierto con revestimiento impermeable y transpirable, tratado con acabado duradero repelente al agua (DWR, por sus siglas en inglés). El producto puede contener una tercera capa como forro bondeado al revestimiento. Las costuras del producto son 'costuras selladas'. Las prendas de vestir son con una construcción significativa. | Prendas de vestir exteriores incluyendo chaquetas y pantalones, y artículos similares para hombres, niños, mujeres o niñas, del capítulo 62 |
| 82 | Tejido plano 100 por ciento de lana, de la subpartida 5111.11 o 5111.19, con peso de 285 a 315 g/m2, con un tratamiento para la resistencia al agua, de tal forma que, bajo una presión de 600 milímetros, el agua no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea evaluado con el Método de prueba 35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles (AATCC, por sus siglas en inglés) | Chaquetas resistentes al agua, tipo "anoraks", cazadoras de esquí y artículos similares para mujeres de la subpartida 6202.91 |
| 83 | Tejido tubular del talle del cuerpo, de fibras sintéticas o artificiales, de blanco o teñido; de la subpartida 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.41, 6005.42, 6006.31, 6006.32, 6006.41 o 6006.42, con hilados de elastómeros insertados en las bandas de trama y áreas, que haya sido diseñado para el moldeado de la figura, compresión o patrones,, con peso de hasta 250 g/m2 | Prendas de vestir de tejido de punto circular sin costura del capítulo 61, las cuales pueden tener costuras mínimas pero no costuras laterales |
| 84 | Tejido de punto por urdimbre de barra de doble aguja jacquard raschel, de blanco o teñido, de hilados de fibras sintéticas o artificiales de nailon o poliéster micro-denier (menor a 1 denier por filamento (dpf)), de la subpartida 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.41 o 6005.42 | Prendas de vestir sin costuras del talle del cuerpo con un desempeño en cuanto a figura, compresión, patrones del capítulo 61, las cuales pueden tener costuras mínimas pero no costuras laterales |
| 85 | Tejido combinado con rendimiento, de fibras sintéticas o artificiales, de la partida 59.03 o subpartida 6001.10, 6001.22, 6001.92, 6004.10, 6005.32 o 6006.32, que consiste en 1 o 2 capas de tejido de punto, bondeado con membrana interior de material transpirable y resistente al agua, con un desempeño de presión hidrostática de 5,000 milímetros (ISO 811) y un resultado de la transferencia de humedad de max 60 de resistencia a la transmisión de la evaporación (RET, por sus siglas en inglés) (ISO 11092); con acabado duradero repelente al agua (DWR, por sus siglas en inglés), con un tratamiento para la resistencia al agua, de tal forma que, bajo una presión de 600 milímetros, el agua no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea evaluado con el Método de prueba 35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles (AATCC, por sus siglas en inglés); La membrana puede estar entre dos capas de tejido de punto o bondeada a una sola capa de tejido de punto. | Prendas de vestir exteriores para hombres, mujeres, niños o niñas (incluyendo chaquetas y pantalones), chaquetas rompe vientos y artículos similares del capítulo 61, utilizando tejido combinado de fibras sintéticas o artificiales con 1 o 2 capas de tejido de punto con membrana a prueba del viento, transpirable, resistente al agua, entre 2 capas de tejido de punto o bondeado en la parte posterior a una sola capa, tratada con un acabado duradero repelente al agua (DWR, por sus siglas en inglés) . A menudo denominado como prenda no rígida (softshell), incluyendo artículos de sombreros y demás tocados |
| 86 | Tejidos planos o de punto, teñidos, con un mínimo de 5 por ciento en peso de hilados retro-reflectantes, que no exceda de 5 milímetros de ancho (hecho con tiras de película reflectante), tejidos o tramados en la tela, con peso de hasta 300 g/m2, de la partida 54.07, 60.01, 60.04, 60.05 o 60.06 | |
| 87 | Tejido de punto de la subpartida 6004.10, 6006.21, 6006.22, o 6006.24, de 51 a 70 por ciento de algodón, 33 a 49 por ciento de rayón, y 2 a 7 por ciento de hilados de elastómeros, con peso de hasta 275 g/m2 | Prendas de vestir para la parte superior del cuerpo de la partida 61.05, 61.06, 61.09, 61.10 |
| 88 | Tejido plano 100 por ciento fibras sintéticas o artificiales, de la subpartida 5903.20, recubierto con poliuretano (PU) 500 a 1,500 milímetros, con peso de 92 a 475 g/m2 | Mochilas (backpacks) de la subpartida 4202.92 |
| 89 | Tejido de ligamento tafetán sintético, de 90 a 96 por ciento de nailon y 4 a 10 por ciento de elastómeros, de la partida 54.07, con peso de 125 a 135 g/m2, con un tratamiento para la resistencia al agua, de tal forma que, bajo una presión de 600 milímetros, el agua no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea evaluado con el Método de prueba 35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles (AATCC, por sus siglas en inglés) | Pantalones resistentes al agua, excepto pantalones para esquí o para snowboard, para hombres, niños, mujeres y niñas, de la subpartida 6203.43 o 6204.63 |
| 90 | Tejidos dobles o de doble cara (double weave) de la partida 54.07, de 47 a 53 por ciento de nailon, 40 a 46 por ciento de poliéster, y 4 a 10 por ciento de elastómeros, con peso de hasta 270 a 280 g/m2, con un tratamiento para la resistencia al agua, de tal forma que, bajo una presión de 600 milímetros, el agua no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea evaluado con el Método de prueba 35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles (AATCC, por sus siglas en inglés) | Pantalones resistentes al agua, excepto pantalones para esquí para snowboard, para hombres y niños, de la subpartida 6203.43 |
| 91 | Tejidos dobles o de doble cara (double weave) de la partida 54.07, de 90 a 99 por ciento de poliéster y 1 a 10 por ciento de elastómeros, con peso de hasta 229 a 241 g/m2, con un tratamiento para la resistencia al agua, de tal forma que, el agua bajo una presión de 600 milímetros, no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea evaluado con el Método de prueba 35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles (AATCC, por sus siglas en inglés) | Artículos distintos de los suéteres, chalecos o sudaderas, para hombres, niños, mujeres y niñas de la subpartida 6110.30, y anoraks y artículos similares resistentes al agua para hombres y niños de la subpartida 6201.93 |
| 92 | Tejidos dobles o de doble cara de la subpartida 5407.10, de 51 a 57 por ciento de poliéster, 37 a 43 por ciento de nailon, y 3 a 9 por ciento de elastómeros, con peso de 215 a 225 g/m2, con un tratamiento para la resistencia al agua, de tal forma que, el agua bajo una presión de 600 milímetros, no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea evaluado con el Método de prueba 35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles (AATCC, por sus siglas en inglés) | Pantalones resistentes al agua, excepto pantalones para esquí o para snowboard, para hombres y niños, de la subpartida 6203.43 |
| 93 | Tejido plano ripstop 100 por ciento nylon , de la partida 54.07, con peso de hasta 37 a 47 g/m2, con un tratamiento para la resistencia al agua, de tal forma que, bajo una presión de 600 milímetros, el agua no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea evaluado con el Método de prueba 35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles (AATCC, por sus siglas en inglés) | Ropa aislante y resistente al agua para hombres y mujeres de la subpartida 6201.93 o 6202.93 |
| 94 | Tejido tafetán 100 por ciento poliéster, de la partida 54.07, con peso de 53 a 63 g/m2, con un tratamiento para la resistencia al agua, de tal forma que, bajo una presión de 600 milímetros, el agua no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea evaluado con el Método de prueba 35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles (AATCC, por sus siglas en inglés) | Pantalones sintéticos aislados resistentes al agua, excepto los pantalones para esquí o para snowboard, para hombres y niños, de la subpartida 6203.43 |
| 95 | Tejido de punto por urdimbre de fibras de poliéster o nailon, estampado, de la subpartida 6004.10, 6004.90 o 6005.34, con un contenido de 3 a 21 por ciento de hilados de elastómeros, resistentes al cloro | Bañadores o trajes de baño para mujeres y niñas de la subpartida 6112.41 y bañadores o trajes de baño rash guards para bebés de la subpartida 6111.30 |
| 96 | Hilados de fibras acrílicas y modacrílicas discontinuas, sin acondicionar para la venta al por menor, de la subpartida 5509.31, 5509.32, 5509.61, 5509.62 o 5509.69 | Prendas de vestir para la parte superior del cuerpo de la partida 61.05, 61.06, 61.09, 61.10, 61.11 y 61.14, excepto calcetines, patucos, escarpines o zapatitos, medias, calcetería y artículos similares para bebés de la partida 61.11 y medias, calcetería y artículos similares de la partida 61.15 |
| 97 | Tejido plano de fibras acrílicas y modacrílicas discontinuas, de la subpartida 5512.29 | Prendas de vestir exteriores, para hombres, niños, mujeres, niñas y bebés de la partida 62.01 y 62.02 y prendas de vestir para bebés de la subpartida 6209.30 similares a las prendas de vestir de la partida 62.01 y 62.02 |
| 98 | Tejido plano de ligamento sarga o satín, blanqueado o teñido, de al menos 60 por ciento de lyocell, y hasta un 40 por ciento de nailon, poliéster o elastómero, de la partida 55.16, y que no cumpla con los estándares de protección de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA, por sus siglas en inglés) 2112 o ASTM 1506 | Prendas de vestir de tejido plano del capítulo 62 |
| 99 | Tejido de punto teñido, de 57 a 63 por ciento de poliéster, 27 a 33 por ciento de lana, y 7 a 13 por ciento de nailon de la subpartida 6006.32 | Suéteres, pulóvers, sudaderas, chalecos y artículos similares de la subpartida 6110.30 |
| 100 | Tejido de sarga, blanqueado o teñido, de la subpartida 5212.22 o 5512.23, de 52 a 58 por ciento de algodón y 42 a 48 por ciento de lino, con peso de 230 a 285 g/m2 | |
| 101 | Terciopelo de fibras sintéticas o artificiales, tejidos de pelo cortado de urdimbre de la subpartida 5801.37 | |
| 102 | Tejidos ligeros de algodón seersucker, de las subpartidas 5208.42 o 5208.52, con peso igual o menor a 200 g/m2, fabricado al tejer dos hilados de urdimbre en tensiones diferentes para crear un efecto de fruncido alternado, que resulta en un patrón de rayas en el tejido, ya sea de hilos teñidos, estampados o monocromáticos. No debe incluir tejidos con hilados de cuenta métrica 67 nm o más fino para hilados sencillos, o hilados de 135 nm o más fino por cabo para hilados múltiples (retorcidos o cableados) | |
| 103 | Tejidos de algodón de la partida 52.10 o 52.11, con un contenido de 51 a 70 por ciento de algodón y 30 a 49 por ciento de nailon, con un tratamiento para la resistencia al agua, de tal forma que, bajo una presión de 600 milímetros, el agua no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea evaluado con el Método de prueba 35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles (AATCC, por sus siglas en inglés) | Bañadores o trajes de baño de la subpartida 6211.11, o 6211.12 |
| 104 | Tejido seersucker de fibra de poliéster discontinua de la subpartida 5512.19, con un peso inferior o igual a 200 g/m2, fabricada al tejer de dos hilados de urdimbre en tensiones diferentes para crear un efecto de fruncido alternado que resulta en un patrón de rayas en el tejido, ya sea de hilos teñidos, estampados o monocromáticos | |
| 105 | Tejido de algodón; blanqueado, teñido, de hilados de distintos colores o estampado; de la subpartida 5209.21, 5209.31, 5209.39, 5209.41, 5209.51 o 5209.59; de peso superior a 200 g/m2 | Mercancías textiles de viaje, bolsos de mano y contenedores similares del capítulo 42 |
| 106 | Tejido de poliéster microfibra cepillado de la partida 55.12 | Mercancías textiles de viaje, bolsos de mano y contenedores similares del capítulo 42 |
| 107 | Tejido impregnado, recubierto, revestido o laminado con policloruro de vinilo (PVC), de la subpartida 5903.10, con un peso superior a 200 g/m2. | Mercancías textiles de viaje, bolsos de mano y contenedores similares del capítulo 42 |
| 108 | Tejido de algodón impregnado, recubierto, revestido o laminado con poliuretano, de la subpartida 5903.20, con un peso de más de 200 g/m2. | Mercancías textiles de viaje, bolsos de mano y contenedores similares del capítulo 42 |
| 109 | Tejido de punto por urdimbre con poliéster viscosa, elastómero, de la partida 60.04 o 60.05, de 38 a 40 por ciento de poliéster, 30 a 40 por ciento de acrílico, 16 a 35 por ciento de viscosa, y 3 a 9 por ciento de elastómero | Prendas de vestir y accesorios del capítulo 61, excepto calcetines, patucos, escarpines o zapatitos, medias, calcetería y artículos similares para bebés de la partida 61.11 y medias, calcetería y artículos similares de la partida 61.15 |
| 110 | Tejidos de fibras sintéticas o artificiales del capítulo 54 o 55 | Superficie exterior de bolsas aislantes para comida o bebidas de la subpartida 4202.92 |
| 111 | Tejido plano de 60 a 75 por ciento rayón, 30 a 35 por ciento de nailon, y 1 a 5 por ciento de elastómero; de las subpartidas 5516.91, 5516.92, 5516.93 o 5516.94; blanqueados, teñidos, estampados o de hilados de distintos colores; con peso de 200 a 350 g/m2 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 112 | Tejido plano de la subpartida 5513.31, de 62 a 68 por ciento poliéster y 32 a 38 por ciento de algodón, con hilados de distintos colores, de hilados de título hasta 47/1 métrico, con peso de 125 a 140 g/m2. | Camisas para hombre con un patrón de cuadros pequeños (micro-check), que no sean de vestir, de la subpartida 6205.30 |
| 113 | Tejidos plano de mezclas de fibras sintéticas o artificiales y lana o pelo fino cardado, de la subpartida 5515.13, 5515.22, 5515.99, 5516.32, o 5516.33, de 51 a 64 por ciento de fibras sintéticas o artificiales discontinuas y 36 a 49 por ciento de lana, cachemira o pelo de camello (o cualquier combinación de los mismos), con peso de 357 a 485 g/m2 | Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares para hombres, niños, mujeres o niñas de la partida 62.01 y 62.02 |
| 114 | Tejido plano del capítulo 55, de hasta un 85 por ciento en peso de fibras sintéticas o artificiales y que no exceda 15 por ciento o más de lana, cabra de angora (mohair), cachemira o pelo de camello, peinados, con peso igual o inferior a 200 g/m2 | Abrigos tipo saco y pantalones para hombre, niños, mujeres o niñas de la partida 62.03 y 62.04 |
| 115 | Tejido plano de lana cardada de no más de 51 por ciento de lana cardada y de 20 a 49 por ciento de fibras sintéticas o artificiales discontinuas, de la subpartida 5111.30, con peso de hasta 400 g/m2 | Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares para hombres, niños, mujeres o niñas, de la partida 62.01 o 62.02 |
| 116 | Tejido plano de fibra sintética discontinua y lana cardada, de 51 a 55 por ciento de poliéster discontinuo y 45 a 49 por ciento de lana cardada, de la subpartida 5515.13 | Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares para hombres, niños, mujeres o niñas de la partida 62.01 o 62.02 |
| 117 | Tejido plano de no más de 90 por ciento de lana cardada y 10 por ciento de tejidos de cachemira, no tejida a mano, de la subpartida 5111.19, con peso de más de 340 g/m2 | Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares para hombres, niños, mujeres o niñas de la partida 62.01 o 62.02 |
| 118 | Tejido de punto de 50 a 84 por ciento rayón, 14 a 49 por ciento de poliéster, y 1 a 10 por ciento de elastómeros, de la subpartida 6004.10, 6005.41, 6005.42, 6005.43, 6005.44, 6006.41, 6006.42, 6006.43 o 6006.44. | Prendas de vestir y accesorios del capítulo 61, excepto calcetines, patucos, escarpines o zapatitos, medias, calcetería y artículos similares para bebés de la partida 61.11 y medias, calcetería y artículos similares de la partida 61.15 |
| 119 | Tejido de punto de 50 a 65 por ciento poliéster, 30 a 49 por ciento de rayón, y 1 a 10 por ciento de elastómeros, de la subpartida 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33 o 6006.34 | Prendas de vestir y accesorios del capítulo 61, excepto calcetines, patucos, escarpines o zapatitos, medias, calcetería y artículos similares para bebés de la partida 61.11 y medias, calcetería y artículos similares de la partida 61.15 |
| 120 | Tejidos de punto de 90 a 99 por ciento rayón y 1 a 10 por ciento de elastómeros, de la subpartida 6004.10, 6005.41, 6005.42, 6005.43, 6005.44, 6006.41, 6006.42, 6006.43 o 6006.44 | Prendas de vestir y accesorios del capítulo 61, excepto calcetines, patucos, escarpines o zapatitos, medias, calcetería y artículos similares para bebés de la partida 61.11 y medias, calcetería y artículos similares de la partida 61.15 |
| 121 | Tejido de punto de 51 a 84 por ciento rayón y 16 a 49 por ciento de poliéster, de la subpartida 6005.41, 6005.42, 6005.43, 6005.44, 6006.41, 6006.42, 6006.43 o 6006.44 | Prendas de vestir y accesorios del capítulo 61, excepto calcetines, patucos, escarpines o zapatitos, medias, calcetería y artículos similares para bebés de la partida 61.11 y medias, calcetería y artículos similares dela partida 61.15 |
| 122 | Tejido de punto de 51 a 65 por ciento de poliéster y 35 a 49 por ciento de rayón, de la subpartida 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33 o 6006.34. | Prendas de vestir y accesorios del capítulo 61, excepto calcetines, patucos, escarpines o zapatitos, medias, calcetería y artículos similares para bebés de la partida 61.11 y medias, calcetería y artículos similares de la partida 61.15 |
| 123 | Tejido de punto 100 por ciento de rayón, de la subpartida 6005.41, 6005.42, 6005.43, 6005.44, 6006.41, 6006.42, 6006.43 o 6006.44 | Prendas de vestir y accesorios del capítulo 61, excepto calcetines, patucos, escarpines o zapatitos, medias, calcetería y artículos similares para bebés de la partida 61.11 y medias, calcetería y artículos similares de la partida 61.15 |
| 124 | Tejido plano de 50 a 84 por ciento de rayón, 6 a 49 por ciento de poliéster, y 1 a 10 por ciento de elastómeros, de la partida 54.08 o 55.16, de peso inferior a 225 g/m2 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 125 | Tejido plano de 50 a 65 por ciento de poliéster, 34 a 49 por ciento de rayón, y 1 a 10 por ciento de elastómeros, de la partida 54.07, 55.12 o 55.15, de peso inferior a 225 g/m2 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 126 | Tejido plano de 90 a 99 por ciento de rayón y 1 a 10 por ciento de elastómeros, de la partida 54.08 o 55.16 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 127 | Tejido plano de 51 a 85 por ciento rayón y 15 a 49 por ciento de poliéster, de la partida 54.08 o 55.16, de peso inferior a 225 g/m2 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 128 | Tejido plano de 51 a 65 por ciento de poliéster y 35 a 49 por ciento de rayón, de la partida 54.07, 55.12 o 55.15, de peso inferior a 225 g/m2 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 129 | Tejido plano100 por ciento de rayón, de la partida 54.08 o 55.16. | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 130 | Tejido de punto jersey, excepto tejido de punto por urdimbre, de la subpartida 6004.10 o 6006.32, de 43 a 46 por ciento de poliéster, 43 a 45 por ciento de rayón, 5 a 9 por ciento de lino, y 4 a 5 por ciento de elastómeros, con peso de 125 a 250 g/m2 | Prendas de vestir para la parte superior del cuerpo de la partida 61.05, 61.06, 61.09, 61.10 o 61.14 |
| 131 | Tejido de punto jersey, excepto tejido de punto por urdimbre, de la subpartida 6004.10 o 6006.32, de 30 a 36 por ciento de rayón, 19 a 35 por ciento de acrílico, 27 a 33 por ciento de poliéster y 3 a 8 por ciento de elastómeros, con peso de 125 a 250 g/m2 | Prendas de vestir para la parte superior del cuerpo de la partida 61.05, 61.06, 61.09, 61.10 o 61.14 |
| 132 | Tejido de punto jersey, excepto tejidos de punto por urdimbre, de la subpartida 6004.10 o 6006.42, de 46 a 52 por ciento de rayón, 23 a 29 por ciento de lyocell, 6 a 12 por ciento de algodón, y 3 a 8 por ciento de elastómeros, con peso de 125 a 250 g/m2 | Prendas de vestir para la parte superior del cuerpo de la partida 61.05, 61.06, 61.09, 61.10 o 61.14 |
| 133 | Tejido de punto slub jersey, excepto tejido de punto por urdimbre, de la subpartida 6004.10 o 6006.42, de 92 a 98 por ciento de rayón, 2 a 3 por ciento de poliéster, y 2 a 5 por ciento de elastómeros, con un peso de 150 a 200 g/m2 | Camisas, blusas, camisetas, y prendas de vestir similares, pulóvers, sudaderas, chalecos y artículos similares, tops, vestidos, faldas, y faldas pantalón, de punto, de la partida 61.04, 61.05, 61.06, 61.09, 61.10 o 61.14 |
| 134 | Tejido de punto jersey, excepto tejidos de punto por urdimbre, de la subpartida 6004.10 o 6006.42, de 44 a 50 por ciento de lyocell, 44 a 50 por ciento de rayón, y 3 a 9 por ciento de elastómeros, con peso de 150 a 220 g/m2 | Prendas de vestir para la parte superior del cuerpo de la partida 61.05, 61.06, 61.09, 61.10 o 61.14 |
| 135 | Tejido de punto slub jersey de la subpartida 6006.22, de 51 a 65 por ciento de algodón, 35 a 49 por ciento de rayón, con peso de 120 a 225 g/m2 | Prendas de vestir para la parte superior del cuerpo de la partida 61.05, 61.06, 61.09, 61.10 o 61.14 |
| 136 | Tejido poliéster microfibra agamuzada (suede), de la partida 56.03, con textura de piel de durazno tratada químicamente y bondeado, con peso de 125 a 250 g/m2 | |
| 137 | Tejido plano de la subpartida 5309.29, de 51 a 55 por ciento de lino y 45 a 49 por ciento de algodón, con peso de 120 a 225 g/m2 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 138 | Tejido de punto bondeado tipo sherpa, de la subpartida 6001.10 o 6001.22, 100 por ciento de poliéster, con peso de 250 a 275 g/m2 | |
| 139 | Tejido de lana expandible (stretch), de la subpartida 5112.19, de 95 a 98 por ciento de lana peinada y teñida y 2 a 5 por ciento de elastómeros, con un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la urdimbre o un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la trama, con peso de 225 a 300 g/m2 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 140 | Tejido de lana expandible (stretch), de la partida 51.12 o 55.15, de 15 a 50 por ciento de lana peinada y teñida, 15 a 50 por ciento de poliéster, y 2 a 5 por ciento de elastómeros, con un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la urdimbre o un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la trama, con peso de 225 a 300 g/m2 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 141 | Tejido de lana expandible (stretch), de la partida 51.12 o 55.15, de 15 a 85 por ciento de lana peinada y teñida, 15 a 85 por ciento de poliéster, y 2 a 5 por ciento de elastómero, con un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la urdimbre o un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la trama, con peso de 225 a 300 g/m2. | Trajes, abrigos tipo saco, chaquetas, vestidos, faldas, o pantalones para mujeres y niñas de la partida 62.04 |
| 142 | Tejido de lana expandible (stretch), de la subpartida 5112.11 o 5112.19, de 92 a 98 por ciento de lana peinada y teñida y 2 a 6 por ciento de elastómeros, con un mínimo de 15 por ciento de estiramiento(stretch) en la urdimbre o un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la trama, con peso de 175 a 225 g/m2 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 143 | Tejido de lana expandible (stretch), de la partida 51.12 o 55.15, de 15 a 50 por ciento de lana peinada y teñida, 15 a 50 por ciento de poliéster, y 2 a 6 por ciento de elastómeros, con un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la urdimbre o un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la trama, con peso de 175 a 225 g/m2 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 144 | Tejido de lana expandible (stretch), de la partida 51.12 o 55.15, de 15 a 85 por ciento de lana peinada y teñida, 15 a 85 por ciento de poliéster, y 2 a 6 por ciento de elastómero, con un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la urdimbre o un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la trama, con peso de 175 a 225 g/m2 | Prendas de vestir para mujeres y niñas de la partida 62.04 |
| 145 | Tejido de lana expandible (stretch), de la subpartida 5112.11 o 5112.19, de 94 a 98 por ciento de lana peinada y teñida y 2 a 6 por ciento de elastómero, con un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la urdimbre o un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la trama, con peso de 175 a 225 g/m2. | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 146 | Tejido de lana expandible (stretch), de la partida 51.12 o 55.15, de 15 a 50 por ciento de lana peinada y teñida, 15 a 50 por ciento de poliéster, y 2 a 6 por ciento de elastómero, con un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la urdimbre o un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la trama, con peso de 175 a 225 g/m2 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 147 | Tejido de lana expandible (stretch), de la partida 51.12 o 55.15, de 15 a 85 por ciento de lana peinada y teñida, 15 a 85 por ciento de poliéster, y 2 a 6 por ciento de elastómero, con un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la urdimbre o un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la trama, con peso de 175 a 225 g/m2 | Prendas de vestir para mujeres y niñas de la partida 62.04 |
| 148 | Tejido plano de hilados peinados y teñidos, con un contenido inferior o igual a 97 por ciento en peso de lana, cabra de angora (mohair), cachemira o pelo de camello y no menos de 3 por ciento de elastómero, de la subpartida 5112.11 o 5112.19, con un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la urdimbre o un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la trama, con peso de 175 a 275 g/m2. | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 149 | Tejido plano de hilados peinados y teñidos, de la partida 51.12 o 55.15, de 15 a 85 por ciento en peso de lana, cabra de angora (mohair), cachemira o pelo de camello, 15 a 85 por ciento de poliéster, y 2 a 5 por ciento de elastómero, con un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la urdimbre o un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la trama, con peso de 175 a 275 g/m2 | Trajes sastre, abrigos tipo saco, chaquetas, vestidos, faldas, o pantalones, para mujeres y niñas de la partida 62.04 |
| 150 | Tejido de franela de algodón, perchado en uno o ambos lados, de partida 52.08, de 85 por ciento o más de algodón, con peso inferior o igual de 200 g/m2 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 151 | Tejido plano teñido, de la subpartida 5516.92, de 60 a 75 por ciento de rayón, 30 a 35 por ciento de nailon, y 1 a 5 por ciento de elastómero; con peso de 200 a 350 g/m2 | |
| 152 | Tejido estampado, de la subpartida 5516.94; de 60 a 75 por ciento de rayón, 30 a 35 por ciento de nailon, y 1 a 5 por ciento de elastómero; con peso de 200 a 350 g/m2 | |
| 153 | Tejido plano con hilados de distintos colores, de la subpartida 5516.93, de 60 a 75 por ciento de rayón, 30 a 35 por ciento de nailon, y 1 a 5 por ciento de elastómero, con peso de 200 a 350 g/m2 | |
| 154 | Tejido plano, de la subpartida 5515.11; de 53 a 65 por ciento de poliéster, 25 a 35 por ciento de rayón viscosa, y 15 a 20 por ciento de lana, con un peso de 150 a 300 g/m2 | |
| 155 | Fibras, hilados, y tejidos de seda, del capítulo 50, excepto el tejido usado para la producción de kimono u obi descrito en la nota 4 del capítulo 62 | |
| 156 | Fibras, hilados, y tejidos de fibras textiles vegetales, excepto de algodón, del capítulo 53 | |
| 157 | Tejido de punto, de las partidas 60.04 a 60.06, con un contenido de seda igual o superior a 51 por ciento en peso | Prendas de vestir del capítulo 61 |
| 158 | Tejido de punto, de las partidas 60.04 a 60.06, con un contenido de lino igual o superior a 51 por ciento en peso | Prendas de vestir del capítulo 61 |
| 159 | Tejido plano del capítulo 50, con un contenido de seda igual o superior a 51 por ciento en peso, excepto tejidos utilizados para la producción de kimonos u obi descritos en la nota 4 del capítulo 62 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 160 | Tejido plano del capítulo 53, con un contenido de lino igual o superior a 51 por ciento | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 161 | Hilados de filamento de nailon tipo 6, y nailon tipo 6.6, de la subpartida 5402.31, 5402.51 o 5402.61, más finos que 11 denier | |
| 162 | Tela sin tejer térmicamente bondeada, de la subpartida 5603.11 o 5603.12, de peso superior a 20 g/m² pero inferior o igual a 40 g/m² | |
| 163 | Tela no tejida spunbond, de la subpartida 5603.12, de peso superior a 30 g/m² pero inferior o igual a 55 g/m² | |
| 164 | Tela no tejida spunlace, de la subpartida 5603.11 o 5603.12, de peso superior a 20 g/m² pero inferior o igual a 50 g/m² | |
| 165 | Tela sin tejer spunbond, de olefina, de la subpartida 5603.13 o 5603.14, de peso superior a 140 g/m², pero inferior o igual a 165 g/m² | |
| 166 | Tejido de punto de 64 por ciento de lyocell, 33 por ciento de poliéster, y 3 por ciento de elastómero, de la partida 60.06, con peso menor o igual a 210 g/m2 | Prendas de vestir de punto del capítulo 61 |
| 167 | Tejido de punto sencillo o doble 100 por ciento de lyocell, de la partida 60.06, con peso menor o igual a 250 g/m2, teñido o estampado | Prendas de vestir de punto del capítulo 61 |
| 168 | Tejido de punto sencillo o doble, 80 a 95 por ciento de lyocell y 5 a 20 por ciento de elastómero, de la partida 60.04, con peso menor o igual a 300 g/m2, teñido o estampado | Prendas de punto del capítulo 61 |
| 169 | Encajes hechos a mano o fabricados a máquina, de la subpartida 5804.21, 5804.29 o 5804.30 | Prendas de vestir de mujer y niña de los capítulos 61 y 62 |
| 170 | Tejido plano de 100 por ciento fibra acrílica, con número promedio de hilos que excedan de 55 en número métrico, de la subpartida 5512.21 o 5512.29 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 171 | Tejido batista de construcción cuadrada, de hilados sencillos que excedan 76 en la cuenta métrica, de peso menor o igual a 100 g/m2, de la subpartida 5513.11 o 5513.21 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 172 | Hilado, sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido en peso de 50 a 85 por ciento de rayón y 15 a 50 por ciento de algodón, de la subpartida 5510.11, 5510.12 o 5510.30 | |
| 173 | Hilado de filamento artificial (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, sencillo, de acetato de celulosa, de la subpartida 5403.33 | |
| 174 | Hilado de fibra artificial discontinua, de la subpartida 5510.90, de 65 por ciento o más de rayón viscosa y hasta 35 por ciento de nailon | Prendas de vestir para la parte superior del cuerpo de la subpartida 6110.11 |
| 175 | Tejido plano fabricado con hilados de lana, con un contenido no menor a 51 por ciento de lana peinada y un contenido no menor de 30 por ciento de lino, de la subpartida 5112.90 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 176 | Tejido fabricado con hilados que contengan no menos de 51 por ciento de lana peinada y un contenido no menor de 35 por ciento de rayón viscosa, de la subpartida 5112.30 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 177 | Tejido plano fabricado con hilados que contengan no menos de 51 por ciento de rayón viscosa, y un contenido no menor a 30 por ciento de lana peinada, de la partida 54.08 | Prendas de vestir del capítulo 62 |
| 178 | Hilado 100 por ciento de lana, cardado o peinado, de la subpartida 5106.10 o 5107.10 | Guantes y mitones de tejido plano de lana, de la partida 62.16, sin impregnar, recubrir o revestir con plástico o caucho |
| 179 | Tejido de punto de la partida 60.02 a 60.06, de 30 a 40 por ciento de poliéster, 25 a 35 por ciento de acrílico, 30 a 40 por ciento de rayón y 2 a 9 por ciento de poliuretano | Prendas interiores de la subpartida 6109.90 |
| 180 | Hilado de mohair o de conejo de angora de la subpartida 5108.10 o 5108.20 | |
| 181 | Tejido plano con 60 a 84 por ciento en peso de rayón, y 16 a 40 por ciento de seda en peso seda, de la subpartida 5516.92 o 5516.94 | |
| 182 | Hilado (excepto hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido superior a 51 por ciento en peso de acrílico, excluyendo las fibras crudas o blanqueadas, de la subpartida 5509.69 | Suéteres, pulóvers, sudaderas, chalecos y artículos similares de la subpartida 6110.30 |
| 183 | Hilado (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, retorcidos o cableados, con un contenido en peso de 86 a 96 por ciento de rayón y 4 a 10 por ciento de seda, de la subpartida 5510.12 | Suéteres, pulóvers, sudaderas, chalecos y artículos similares para mujer de la subpartida 6110.30 |
| 184 | Tejido de punto, 100 por ciento de polipropileno, de la subpartida 6001.10, 6001.22 o 6001.92, partida 60.02, subpartida 6003.30, partida 60.04, subpartida 6005.31 a 6005.34 o 6006.31 | Suéteres, pulóvers, sudaderas, chalecos y artículos similares de la subpartida 6110.30 |
| 185 | Monofilamentos de polipropileno, de la subpartida 5404.12 | |
| 186 | Hilado (excepto el hilo de coser) de fibras artificiales discontinuas, sin acondicionar para la venta al por menor, retorcido o cableado de la subpartida 5510.12, 5510.20, 5510.30 o 5510.90 | Bordado para prendas de vestir |
| 187 | Hilado de 95 a 100 por ciento en peso de lana peinada de la subpartida 5107.10, con un diámetro promedio de fibra de 19 micrón o menos, con un contenido de hasta 5 por ciento en peso de Cachemira (cashmir), conejo de angora, camello, cabra de angora (mohair) o fibras del capítulo 53. | Suéteres, pulóvers, sudaderas, chalecos y artículos similares de la subpartida 6110.11 |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo la duración de la permanencia) |
| A. Visitantes de Negocios Australia extiende sus compromisos bajo esta categoría a cada Parte que haya asumido compromisos bajo cualquiera de los siguientes encabezados: · Visitantes de negocios · Visitantes de negocios de corto plazo · Agentes de ventas de servicios | |
| Definición: Visitantes de Negocios comprenden: (a) personas de negocios que busquen viajar a Australia con fines de negocios, incluso para fines de inversión, cuya remuneración y apoyo financiero para la duración de la visita debe provenir de fuentes fuera de Australia y quienes no deben participar en ventas directas al público en general o en el suministro de mercancías o servicios por sí mismos; y | (a) La entrada temporal es por periodos de permanencia de hasta un máximo de tres meses. |
| (b) proveedores de servicios, que sean personas de negocios que no estén establecidas en Australia y cuya remuneración y apoyo financiero durante el periodo de la visita debe provenir de fuentes fuera de Australia, y quienes son representantes de ventas de un proveedor de servicios, que soliciten la entrada temporal con el fin de negociar la venta de servicios o celebrar convenios para vender servicios para ese proveedor de servicios. | (b) La entrada es por un periodo de permanencia inicial de seis meses y hasta un máximo de 12 meses. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo la duración de la permanencia) |
| B. Instaladores y Encargados del Mantenimiento Australia extiende sus compromisos bajo esta categoría a cada Parte que haya asumido compromisos: (a) bajo cualquiera de los siguientes encabezados: · Instaladores / Encargados de Mantenimiento · Instaladores y Encargados de Mantenimiento, o; (b) en otro lugar dentro de su lista de compromisos específicos sobre la entrada temporal de personas de negocios para instalar o dar mantenimiento a las máquinas o equipos, como condición de compra bajo el contrato de dicha maquinaria o equipo. | |
| Definición: Una persona de negocios que es Instalador o Encargado del Mantenimiento de la maquinaria o equipo, cuando tal instalación o mantenimiento por la empresa que los suministra es una condición de compra bajo el contrato de dicha maquinaria o equipo, y quien no debe proveer servicios que no estén relacionados con los servicios que constituyen el objeto del contrato. | La entrada temporal es por periodos de permanencia de hasta un máximo de tres meses. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo la duración de la permanencia) | |
| C. Transferencias Intra-Corporativas Australia extiende sus compromisos bajo esta categoría a cada Parte que haya asumido compromisos bajo el encabezado de "Transferencias Intra-Corporativas". De conformidad con, y sujeto a las leyes y regulaciones de Australia, Australia concederá, previa solicitud, el derecho de entrada temporal, movimiento y trabajo para el cónyuge o dependientes acompañantes de una persona de negocios a quien se le concede la entrada temporal o una prórroga de permanencia temporal de conformidad con estos compromisos. | ||
| Definición: Una persona de negocios empleada por una empresa de otra Parte, establecida y operando legalmente y de forma activa en Australia, que es trasladada para ocupar un cargo en la matriz, subsidiaria, sucursal o filial de esa empresa en Australia, y que es: | La entrada temporal de personas de negocios está sujeta al patrocinio del empleador. Los detalles completos sobre los requisitos de patrocinio del empleador, incluida la lista de ocupaciones elegibles para el patrocinio, están disponibles en el sitio web del departamento de gobierno australiano responsable de asuntos de inmigración (a la entrada en vigor, la dirección de ese sitio web era www.border.gov.au). Los requisitos de patrocinio, incluidas las ocupaciones elegibles, pueden cambiar ocasionalmente. | |
| (a) un ejecutivo o un gerente sénior, que sea una persona de negocios responsable de la totalidad o una parte sustancial de las operaciones de la empresa en Australia, recibiendo supervisión o dirección general principalmente de ejecutivos de nivel superior, la junta directiva o de accionistas de la empresa, incluida la dirección de la empresa o de un departamento o una sección de la misma; supervisando y controlando el trabajo de otros empleados supervisores, profesionales o con cargos gerenciales; y con la autoridad para establecer objetivos y políticas para el departamento o la sección de la empresa; o | (a) La entrada para los ejecutivos y gerentes sénior es por un período de permanencia de hasta cuatro años, con posibilidad de extender su estadía. |
| (b) un especialista, que es una persona de negocios con experiencia y habilidades comerciales, técnicas o profesionales avanzadas, que se considera que cuenta con las cualificaciones necesarias, o credenciales alternativas aceptadas, para cumplir con los estándares nacionales de Australia en la ocupación pertinente, y quien debe haber sido empleado por el empleador por no menos de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de entrada temporal. | (b) La entrada para los especialistas es por un período de permanencia de hasta dos años, con posibilidad de extender su estadía. La entrada temporal y permanencia temporal de los cónyuges y dependientes es por el mismo período que las personas de negocios en cuestión. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo la duración de la permanencia) |
| D. Ejecutivos Independientes Australia extiende sus compromisos bajo esta categoría a cada Parte que haya asumido compromisos para la entrada temporal de personas de negocios por al menos hasta un máximo de doce meses, bajo cualquiera de los siguientes encabezados: · Ejecutivos Independientes · Otro Personal · Personas Responsables de Establecer una Presencia Comercial · Inversionistas De conformidad con, y sujeto a las leyes y regulaciones de Australia, Australia concederá, previa solicitud, el derecho de entrada temporal, movimiento y trabajo al cónyuge o dependientes acompañantes de una persona de negocios a la que se le otorgue la entrada temporal o una prórroga de permanencia temporal conforme a estos compromisos. | |
| Definición: Personas de negocios cuyas responsabilidades laborales cumplen con la descripción establecida a continuación y que tienen la intención o son responsables, de llevar a cabo, el establecimiento en Australia de una nueva sucursal o filial de una empresa que tiene su sede principal en el territorio de otra Parte y que no tiene ningún otro representante, sucursal o filial en Australia. Los Ejecutivos Independientes serán responsables de la totalidad o de una parte sustancial de las operaciones de la empresa en Australia, bajo supervisión o dirección general principalmente de ejecutivos de nivel superior de la empresa, la junta directiva o accionistas de la empresa, incluida la dirección de la empresa o de un departamento o una sección de la misma; la supervisión y control del trabajo de otros empleados supervisores, profesionales con cargos gerenciales; y con autoridad para establecer objetivos y políticas para el departamento o la sección de la empresa. | La entrada temporal de personas de negocios está sujeta al patrocinio del empleador. Los detalles completos sobre los requisitos de patrocinio del empleador, incluyendo la lista de ocupaciones elegibles para el patrocinio, están disponibles en el sitio web del departamento de gobierno australiano responsable de asuntos de inmigración (a la entrada en vigor, la dirección de ese sitio web era www.border.gov.au). Los requisitos de patrocinio, incluidas las ocupaciones elegibles, podrán cambiar ocasionalmente. La entrada temporal de personas de negocios es por períodos de permanencia de hasta un máximo de dos años. La entrada temporal de los cónyuges y dependientes será por el mismo período que las personas de negocios en cuestión. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo la duración de la permanencia) |
| E. Proveedores de Servicios bajo Contrato (incluyendo Profesionistas Independientes y Especialistas) Australia extiende sus compromisos bajo esta categoría a cada Parte que haya asumido compromisos bajo cualquiera de los siguientes encabezados: · Prestadores de Servicios bajo Contrato · Profesionales Independientes · Profesionales · Profesionales y Técnicos · Profesionales y Técnico-Profesionales De conformidad con, y sujeto a las leyes y regulaciones de Australia, Australia deberá, previa solicitud, conceder el derecho de entrada temporal, movimiento y trabajo al cónyuge o dependientes acompañantes de una persona de negocios a la que se le otorgue la entrada temporal o una prórroga de permanencia temporal de conformidad con estos compromisos. |
| Definición: Personas de negocios con experiencia y habilidades comerciales, técnicas o profesionales que se considera que cuentan con las cualificaciones, habilidades y experiencia laboral necesarios para cumplir con el estándar nacional de Australia para la ocupación considerada, y que sean: (a) empleados de una empresa de una Parte que haya celebrado un contrato para el suministro de un servicio dentro de Australia y que no tiene presencia comercial dentro de Australia; o (b) contratado por una empresa que opera legalmente y de forma activa en Australia con el fin de suministrar un servicio bajo un contrato en Australia. | La entrada temporal de personas de negocios está sujeto al patrocinio del empleador. Los detalles completos sobre los requisitos de patrocinio del empleador, incluso la lista de ocupaciones elegibles para el patrocinio, están disponibles en el sitio web del departamento de gobierno australiano responsable de asuntos de inmigración (a la entrada en vigor, la dirección de ese sitio web era www.border.gov.au). Los requisitos de patrocinio, incluso las ocupaciones elegibles, podrán cambiar ocasionalmente. La entrada temporal de personas de negocios es por períodos de permanencia de hasta 12 meses, con posibilidad de extender su estadía. La entrada temporal de los cónyuges y dependientes es por el mismo período que las personas de negocios en cuestión. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| A. Visitantes de Negocios | |
| Definición: Visitante de Negocios significa una persona de negocios que: (a) es un vendedor de mercancías y que solicita la entrada temporal a Brunéi Darussalam, con el propósito de la venta de mercancías o para lograr un acuerdo de distribución o comercialización cuando tales negociaciones no implican las ventas directas al público en general; (b) es un vendedor de servicios o representante de un proveedor de servicios y está solicitando entrada temporal a Brunéi Darussalam con el propósito de negociar la venta de servicios para ese proveedor de servicios y no se dedicará a las ventas directas al público en general o al suministro directo de servicios; (c) asiste a reuniones o conferencias, o se involucra en las consultas con los socios de negocios; o (d) es un vendedor de mercancías que solicita la entrada temporal a Brunéi Darussalam con el propósito de asistir o participar en convenciones o ferias comerciales. | La entrada temporal es hasta tres meses y puede ser prorrogado hasta por 12 meses. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) | ||
| B. Instaladores y Encargados del Mantenimiento | |||
| Definición: Instaladores y Encargados del Mantenimiento significa personas que son instaladores o encargados del mantenimiento de maquinaria o equipo, que son empleados o designados por una empresa proveedora cuando dicha instalación o mantenimiento por la empresa proveedora es una condición de compra de dicha maquinaria o equipo, y no están llevando a cabo actividades que no estén relacionadas con las actividades de la instalación o mantenimiento, el cual es el objeto del contrato, y reciben su remuneración de la empresa proveedora. | La entrada temporal es hasta tres meses y puede ser prorrogada hasta por 12 meses. | ||
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| C. Transferencias Intra-Corporativas Brunéi Darussalam concederá, previa solicitud, el derecho de entrada y permanencia temporal al cónyuge y dependientes acompañantes de una persona de negocios de otra Parte. Sujeto a las leyes, regulaciones y políticas, Brunéi Darussalam concederá a los cónyuges acompañantes de otra Parte el derecho a trabajar, tal como se define en la categoría de Profesionales en esta Lista de Compromisos Específicos, cuando dicha Parte también haya asumido compromisos en su Lista para los cónyuges de Profesionales o una categoría equivalente. |
| Definición: Transferencias Intra-Corporativas significa un Gerente, Ejecutivo o Especialista: (a) que es empleado de una empresa a través de una sucursal, subsidiaria o filial establecida en Brunéi Darussalam; y (b) que haya sido previamente empleado por su empresa fuera de Brunéi Darussalam por un período no menor a un año inmediatamente anterior a la fecha de su solicitud de admisión. (1) Para los efectos de esta definición, Gerente significa una persona de negocios dentro de una organización quien principalmente dirige la organización o un departamento o subdivisión de la organización, supervisa y controla el trabajo de otros empleados de supervisión, profesionales o de gestión, tiene la autoridad para contratar y despedir o sugerir la contratación, el despido u otras medidas relativas al personal (tales como ascensos o permisos), y ejerce autoridad discrecional sobre las operaciones cotidianas. Esto no incluye los supervisores de primera línea, a menos que los empleados supervisados sean profesionales, ni tampoco incluye a los empleados dedicados principalmente a las tareas necesarias para la prestación del servicio. (2) Para los efectos de esta definición, Ejecutivo significa una persona de negocios dentro de una organización quien principalmente dirige la administración de la organización, ejerce una amplia libertad en la toma de decisiones y recibe solamente supervisión o dirección general de ejecutivos de nivel superior, la junta de directores o accionistas de la empresa. Los ejecutivos no realizan directamente las tareas relacionadas con la prestación del servicio en sí o los servicios de la organización. (3) Para los efectos de esta definición, Especialista significa una persona de negocios dentro de una organización quien posee un nivel avanzado de conocimientos especializados y quien posea conocimientos exclusivos del servicio, del equipo de investigación, de las técnicas o de la gestión de la organización. (Los Especialistas podrán incluir, pero no se limitan a, los profesionales). | La entrada temporal se limita a un período de tres años, que podrá ser prorrogado hasta por dos años adicionales por un plazo total que no podrá exceder los cinco años. La entrada temporal de cónyuges y dependientes de las Transferencias Intra-Corporativas será del mismo período que el autorizado a la persona de negocios en cuestión. Sujeto a las leyes, regulaciones y políticas para cónyuges y dependientes que trabajen como profesionales que suministren servicios altamente especializados y servicios básicos en el sector energético, el derecho a trabajar es hasta dos años. Las prórrogas son posibles; pero podrán estar sujetas a una prueba de necesidad económica. Para cónyuges y dependientes que trabajen como otro tipo de profesionales, el derecho a trabajar será por un período total de hasta 12 meses o por la duración del contrato, el que sea más corto. El derecho inicial a trabajar es de tres meses y podrá ser prorrogado en incrementos de hasta tres meses. Las prórrogas superiores al periodo de 12 meses son posibles pero podrán estar sujetas a una prueba de necesidad económica. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| D. Inversionistas | |
| Definición: Inversionista significa una persona de negocios que pretende realizar una inversión o ha realizado inversiones en Brunéi Darussalam, y buscan la entrada temporal con el propósito de lidiar con algún asunto relativo a la inversión. | La entrada temporal es hasta tres meses y puede ser prorrogada hasta por 12 meses. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| E. Profesionales Brunéi Darussalam concederá, previa solicitud, el derecho de entrada temporal al cónyuge y dependientes acompañantes de una persona de negocios de otra Parte. Sujeto a las leyes, regulaciones y políticas, Brunéi Darussalam concederá a los cónyuges y dependientes acompañantes de una persona de negocios de otra Parte el derecho a trabajar como "Profesional", tal como se define en esta Categoría, cuando dicha Parte también haya asumido compromisos en su Lista para los cónyuges de los profesionales o una categoría equivalente. | |
| Definición: Profesional significa una persona de negocios que pretende viajar a Brunéi Darussalam temporalmente con el propósito de llevar a cabo actividades profesionales. El profesional debe poseer calificaciones educativas apropiadas y de otras índole relevantes para el servicio a ser prestado. | La entrada temporal para los profesionales que se incluyan bajo las categorías de servicios altamente especializados y servicios básicos en el sector energético es hasta dos años o por la duración del contrato, el que sea más corto. La entrada temporal para otros profesionales será por un período de hasta 12 meses o por la duración del contrato, el que sea más corto. El período inicial de entrada temporal es de tres meses y podrá ser prorrogado en incrementos de hasta tres meses. La entrada temporal de los cónyuges y dependientes de los profesionales es por el mismo período que para las personas de negocios en cuestión. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo la duración de la permanencia) |
| A. Visitantes de Negocios 1. Canadá extiende sus compromisos para los "servicios posteriores a la venta o posteriores al arrendamiento" a personas de negocios de otra Parte, si esa Parte ha hecho un compromiso en su Lista relacionado a las actividades posteriores a la venta o posteriores al arrendamiento (por ejemplo, la instalación, el mantenimiento o reparación) sin reservarse el derecho de imponer o mantener una prueba de necesidad económica o restricción numérica para esas actividades. 2. Canadá extiende todos los demás compromisos bajo esta categoría a personas de negocios de otra Parte, si esa Parte ha asumido un compromiso en su Lista, sin reservarse el derecho a imponer o mantener una prueba de necesidad económica o restricción numérica para cualquiera de los siguientes rubros: · Visitantes de Negocios · Visitantes de Negocios de Corto Plazo · Agentes de Ventas de Servicios 3. Canadá otorgará entrada temporal a Visitantes de Negocios, sin requerir que la persona obtenga un permiso de trabajo o un requisito equivalente previo a la entrada como una condición para la entrada temporal. 4. Canadá no impondrá o mantendrá ninguna restricción numérica relacionada con la entrada temporal de Visitantes de Negocios. | |
| Definición Los Visitantes de Negocios comprenden a las personas de negocios para las cuales: (a) la fuente principal de remuneración correspondiente a la actividad de negocios propuesta está fuera de Canadá; y (b) el lugar principal de negocios y el lugar predominante donde se devengan las ganancias se encuentra fuera de Canadá, quienes buscan participar en alguna de las siguientes actividades de negocios: Reuniones y Consultas Personas de negocios que asisten a reuniones, seminarios o conferencias, o que lleven a cabo consultas con asociados de negocios. Investigación y Diseño Investigadores técnicos, científicos y estadísticos que realicen investigaciones independientes o realicen investigación para una empresa de una Parte diferente a Canadá. Manufactura y Producción Personal de adquisiciones y de producción, a nivel gerencial, que lleven a cabo operaciones comerciales para una empresa de una Parte diferente a Canadá. Comercialización Investigadores y analistas de mercado que llevan a cabo investigación o análisis de manera independiente o investigación para una empresa de una Parte que no sea Canadá. Personal para ferias comerciales y de promoción que asista a convenciones comerciales. Ventas Representantes y agentes de ventas que tomen pedidos o negocien contratos de mercancías o servicios para una empresa en una Parte que no sea Canadá, pero que no entreguen las mercancías o suministren los servicios. Compradores que efectúen adquisiciones para una empresa de una Parte que no sea Canadá. | La duración de la permanencia es hasta seis meses. Las prórrogas son posibles. |
| Distribución Operadores de transporte que transporten mercancías o pasajeros desde el territorio de una Parte a Canadá o carguen y transporten mercancías o pasajeros desde Canadá, sin realizar operaciones de descarga en Canadá, al territorio de otra Parte. Servicios Posteriores a la Venta o Posteriores al Arrendamiento Personal de instalación, reparación y mantenimiento, y supervisores que cuenten con conocimiento especializado esencial para las obligaciones contractuales del vendedor o arrendador, que presten servicios o capaciten a trabajadores para llevar a cabo los servicios, de conformidad con una garantía u otro contrato de servicios relacionados con la venta o arrendamiento de equipo o maquinaria comercial o industrial, incluyendo los programas informáticos, adquiridos o arrendados a una empresa localizada en una Parte que no sea Canadá, durante la vigencia del contrato de garantía o de servicio. Servicios Generales Profesionales que participen en actividades de negocios a nivel profesional o técnico de conformidad con lo establecido en la Sección D (Profesionales y Técnicos). Personal de administración y supervisión que participe en una transacción comercial para una empresa en una Parte que no sea Canadá. Personal de servicios financieros (agentes de seguros, banqueros o corredores de inversión) que realicen operaciones comerciales para una empresa en una Parte que no sea Canadá. Personal de turismo (agentes de viajes y excursiones, guías de turistas u operadores de viajes) que asistan o participen en convenciones o lleven a cabo una excursión guiada que haya comenzado en una Parte que no sea Canadá. Traductores o intérpretes que presten servicios como empleados de una empresa de una Parte que no sea Canadá. | |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo la duración de la permanencia) |
| B. Transferencias Intra-Corporativas 1. Canadá extiende sus compromisos para "pasante de gerencia en entrenamiento para desarrollo profesional" a personas de negocios de otra Parte, si esa Parte ha hecho un compromiso en su Lista para pasante de gerencia o profesional en entrenamiento sin reservarse el derecho de imponer o mantener una prueba de necesidad económica o restricción numérica para esas personas de negocios. 2. Canadá extiende sus compromisos para "especialistas" a los siguientes miembros del TPP: Australia, Brunéi Darussalam, Chile, Japón, México, Nueva Zelanda, y el Perú. 3. Canadá extiende todos los demás compromisos bajo esta categoría a las personas de negocios de otra Parte si esa Parte ha asumido un compromiso en su Lista sin reservarse el derecho de imponer o mantener una prueba de necesidad económica o restricción numérica para las Transferencias Intra- Corporativas. 4. Canadá autorizará la entrada temporal y proveerá un permiso de trabajo o autorización de trabajo para las Transferencias Intra-Corporativas, y no: (a) requerirá pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de propósito similar, como condición para la entrada temporal; o (b) impondrá o mantendrá ninguna restricción numérica relacionada con la entrada temporal. 5. Canadá autorizará la entrada temporal y proveerá un permiso o autorización de trabajo al cónyuge de una persona transferida dentro de una empresa de otra Parte cuando dicha Parte también haya asumido un compromiso en su Lista para los cónyuges de personas trasferidas dentro de una empresa, y no: (a) requerirá prueba de certificación laboral u otros procedimientos de propósito similar, como condición para la entrada temporal; o (b) impondrá o mantendrá ninguna restricción numérica relacionada con la entrada temporal. |
| Definición: Las Transferencias Intra-Corporativas comprenden personas de negocios empleadas por una empresa en el territorio de una Parte, la cual busca prestar servicios a una entidad matriz, subsidiaria o filial de la empresa, en su territorio como ejecutivo o administrador, especialista o una pasante de gerencia en entrenamiento para desarrollo profesional. Canadá podrá requerir que la persona de negocios haya sido empleada de forma continua por la empresa por un año dentro del periodo de tres años inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de admisión. Para efectos de esta definición, especialista significa un empleado que posee conocimientos especializados de los productos o servicios de la compañía y su aplicación en los mercados internacionales, o un nivel avanzado de experiencia o conocimiento en los procesos y procedimientos de la compañía. Para efectos de esta definición, pasante de gerencia en entrenamiento para desarrollo profesional significa un empleado con un grado de educación superior asignado a un trabajo temporal cuyo objetivo sea el de ampliar los conocimientos y la experiencia de ese empleado en una compañía en preparación para un puesto de mayor liderazgo dentro de la empresa. | La duración de la permanencia es hasta tres años. Las prórrogas son posibles. La duración de la permanencia de los cónyuges, incluyendo las prórrogas, será la misma que la de la persona de negocios a la que están acompañando que haya obtenido la entrada temporal conforme a esta Sección B. |
| Para los efectos de esta definición, ejecutivo significa una persona de negocios dentro de una organización, que: (a) principalmente dirige la gestión de la organización o un componente o función principal de la organización; (b) establece los objetivos y las políticas de la organización, o de un componente o función de la organización; y (c) ejerce ampliamente la toma de decisiones y recibe sólo supervisión o dirección general de ejecutivos de nivel superior, la junta directiva o de los accionistas de la organización empresarial. Para los efectos de esta definición, gerente significa una persona de negocios dentro de la organización que: (a) principalmente dirige la organización o un departamento o subdivisión de la organización; (b) supervisa y controla el trabajo de otros empleados dedicados a tareas de supervisión, profesionales o administrativas; (c) tiene autoridad para contratar y despedir o tomar otras medidas relativas al personal (tales como la promoción o autorización de licencia); y (d) ejerce autoridad discrecional sobre las operaciones diarias. | |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo la duración de la permanencia) |
| C. Inversionistas 1. Canadá extiende sus compromisos bajo esta categoría a personas de negocios de la otra Parte si esa Parte ha asumido un compromiso en su Lista sin reservarse el derecho a imponer o mantener prueba de necesidad económica o de restricción numérica para cualquiera de los siguientes rubros: · Inversionistas · Ejecutivos Independientes · Personas Responsables de Establecer una Presencia Comercial 2. Canadá autorizará la entrada temporal y proveerá un permiso o autorización de trabajo a los inversionistas y no: (a) requerirá pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de propósito similar, como una condición para la entrada temporal; o (b) impondrá o mantendrá cualquier restricción numérica relacionada con la entrada temporal. 3. Canadá autorizará la entrada temporal y proveerá un permiso o autorización de trabajo para los cónyuges de los inversionistas de otra Parte donde dicha Parte haya hecho también un compromiso en su Lista para los cónyuges de los inversionistas y no: (a) requerirá una prueba de certificación laboral u otros procedimientos de propósito similar, como una condición para la entrada temporal; o (b) impondrá o mantendrá cualquier restricción numérica relacionada con la entrada temporal. | |
| Definición: Los inversionistas comprenden personas de negocios que buscan establecer, desarrollar o administrar una inversión a la cual la persona de negocios o la empresa de la persona de negocios, han comprometido o está en el proceso de comprometer, un monto sustancial de capital, en una función de supervisión, ejecutiva o que implique habilidades esenciales. | Duración de la permanencia es hasta un año. Prórrogas son posibles. La duración de la permanencia de los cónyuges, incluyendo las prórrogas, será la misma que la de la persona de negocios a quien están acompañando y que haya obtenido la entrada temporal de conformidad con esta Sección C. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo la duración de la permanencia) |
| D. Profesionales y Técnicos 1. Canadá extiende cada compromiso ocupacional asumido bajo esta categoría a personas de negocios de otra Parte, si esa Parte ha asumido un compromiso en su Lista que abarque las mismas ocupaciones sin reservarse el derecho a imponer o mantener una prueba de necesidad económica o restricción numérica a esas personas de negocios. 2. Canadá autorizará la entrada temporal y expedirá un permiso o autorización de trabajo a Profesionales y Técnicos y no: (a) requerirá pruebas de certificación de empleo u otros procedimientos de propósito similar como condición para la entrada temporal; o (b) impondrá o mantendrá cualquier restricción numérica relacionada con la entrada temporal. 3. Canadá autorizará la entrada temporal y proveerá un permiso o autorización de trabajo a los cónyuges de Profesionales y Técnicos de la otra parte cuando esa Parte también haya asumido un compromiso en su Lista para los cónyuges de Profesionales y Técnicos, y no: (a) requerirá pruebas de certificación de empleo u otros procedimientos de propósito similar, como una condición para la entrada temporal; o (b) impondrá o mantendrá cualquier restricción numérica relacionada con la entrada temporal. | |
| Definición: Profesionales significa una persona de negocios que participan en una ocupación especializada que requiere: (a) la aplicación teórica y práctica de un acervo de conocimientos especializados; y (b) un grado de estudios de nivel superior de cuatro o más años de estudio, salvo que se disponga otro modo en esta Lista, y cualquier requisito adicional definido en la Clasificación Nacional de Ocupación (CNO), y (c) dos años de experiencia laboral remunerada en el sector de actividad del contrato, y (d) remuneración a un nivel proporcional con otros profesionales similarmente calificados dentro de la industria en la región donde se realiza el trabajo. Se considerará que dicha remuneración no incluye elementos no monetarios tales como, gastos de vivienda y gastos de viaje, entre otros. Técnicos significa una persona de negocios que participa en una ocupación especializada que requiere: (a) la aplicación teórica y práctica de un acervo de conocimientos especializados, y (b) un grado de educación superior o técnica de dos o más años como mínimo para ejercer la ocupación, salvo que se disponga de otro modo en la Lista, así como cualquier otro requisito mínimo de entrada definido en la CNO, y (c) cuatro años de experiencia laboral remunerada en el sector de actividad del contrato, y (d) remuneración a un nivel proporcional con otros técnicos, similarmente calificados dentro de la industria en la región donde se realiza el trabajo. Se considerará que dichas remuneraciones no incluyen elementos no monetarios como, gastos de vivienda y gastos de viaje, entre otros. Para los efectos de esta definición, ocupación especializada significa, para Canadá, una ocupación clasificada que corresponde a los niveles A, y B de la CNO. | La duración de la permanencia es hasta un año. Prórrogas son posibles. La duración de la permanencia de los cónyuges, incluyendo la prórroga, será la misma que la de la persona de negocios a quien acompañan y quien ha obtenido la entrada temporal conforme a esta Sección D. |
| Se otorgará Entrada Temporal a las siguientes ocupaciones especializadas para los nacionales de la Parte indicada: Australia Profesionales: Para propósitos de la entrada, se considerará que se cumplen los requisitos educativos canadienses para profesionales siempre que el profesional australiano haya cumplido con los requisitos educativos de Australia y el cliente o empleador canadiense haya proporcionado una carta que indique que las aptitudes del profesional australiano son satisfactorias, siempre y cuando Australia mantenga un trato similar para los canadienses que busquen entrada bajo la categoría de Proveedores de Servicios bajo Contrato de la lista de compromisos específicos de Australia. Todas las ocupaciones clasificadas en los niveles 0 (Gerentes) y A (Profesionales) de la CNO, con excepción de: Todas las ocupaciones de servicios de salud, de educación, y de servicios sociales y ocupaciones relacionadas Todas las ocupaciones profesionales relacionadas con las Industrias Culturales Directores de Servicios y Programas de Recreación, Deportes y Salud. Gerentes de Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones Gerentes de Servicios Postales y de Correos Jueces y Notarios Técnicos: Las siguientes ocupaciones que se encuentran listadas en el nivel B (Técnicos) de la CNO a menos que se indique lo contrario: Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Civil Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Mecánica Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Industrial Inspectores y Estimadores de Construcción Inspectores de Ingeniería, Probadores y Oficiales Regulatorios: Supervisores en lo siguiente: · Maquinistas y Ocupaciones Relacionadas · Impresión y Ocupaciones Relacionadas · Minería y Explotación de Canteras · Servicio y Perforación de Petróleo y Gas · Procesamiento de Minerales y Metales · Procesamiento y Servicios Esenciales de Petróleo, Gas y Químicos · Procesamiento de Alimentos, Bebidas y Tabaco · Manufactura de Productos de Plástico y Goma · Procesamiento de Productos Forestales · Procesamiento Textil Contratistas y Supervisores en lo siguiente: · Oficios Eléctricos y Ocupaciones de Telecomunicaciones · Oficios de Fontanería · Formación de Metales Oficios de Moldeado y Construcción · Oficios de Carpintería · Oficios Relacionados con Mecánica · Personal de Equipos de Construcción Pesada · Otros Oficios de Construcción · Instalación, reparación y mantenimiento |
| Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Eléctrica y Electrónica Electricistas Plomeros Técnicos y Mecánicos de Instrumentos Industriales Técnicos e Inspectores de Instrumentos Aeronáuticos, Eléctricos y Aviónica Perforadores, Encargados de Mantenimiento y Controladores de Pozos Petroleros y Gasíferos Diseñadores e Ilustradores Gráficos Diseñadores de Interiores Técnicos de Computación y Sistemas de Información Agentes de Ventas y Compras internacionales Tecnólogos y Técnicos de Arquitectura Diseñadores Industriales Tecnólogos y Técnicos en Dibujo Técnico. Tecnólogos y Técnicos de Topografía Ocupaciones Técnicas en Geomántica y Meteorología * incluye elementos del nivel A del CNO Brunéi Darussalam Profesionales Las siguientes ocupaciones que se encuentran clasificados en los niveles 0 (Gerentes) y A (Profesionales) de la CNO. Ingenieros Petroleros Chile Profesionales: Todas las ocupaciones clasificadas en los niveles 0 (Gerentes) y A (Profesionales), con excepción de: Todas las ocupaciones de servicios de salud, de educación, y de servicios sociales y ocupaciones relacionadas Todas las ocupaciones profesionales relacionadas con las Industrias Culturales Directores de Servicios y Programas de Recreación, Deportes y Salud. Gerentes de Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones Gerentes de Correos y Servicios Postales Jueces, Abogados y Notarios excepto Consultores Legales Extranjeros Técnicos: Las siguientes ocupaciones que se encuentran listadas en el nivel B (Técnicos) de la CNO a menos que se indique lo contrario: Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Civil Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Mecánica Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Industrial Inspectores y Estimadores de Construcción Inspectores de Ingeniería, Probadores y Oficiales Regulatorios: Supervisores en lo siguiente: · Maquinistas y Ocupaciones Relacionadas · Impresión y Ocupaciones Relacionadas · Minería y Explotación de Canteras · Servicios y Perforación de Petróleo y Gas · Procesamiento de Minerales y Metales · Procesamiento y Servicios Esenciales de Petróleo, Gas y Químicos · Procesamiento de Alimentos, Bebidas y Tabaco · Manufactura de Productos de Plástico y Goma · Procesamiento de Productos Forestales · Procesamiento Textil |
| Contratistas y Supervisores en lo siguiente: · Oficios Eléctricos y Ocupaciones de Telecomunicaciones · Oficios de Fontanería · Formación de Metales · Oficios de Moldeado y Construcción · Oficios de Carpintería · Oficios de Mecánica · Personal de Equipos de Construcción Pesada · Otros Oficios de Construcción · Instalación, reparación y mantenimiento Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Eléctrica y Electrónica Electricistas Plomeros Técnicos y Mecánicos de Instrumentos Industriales Técnicos e Inspectores de Instrumentos Aeronáuticos, Eléctricos y Aviónica Perforadores, Encargados de Mantenimiento y Controladores de Pozos Petroleros y Gasíferos Diseñadores e Ilustradores Gráficos Diseñadores de Interiores Técnicos de Computación y Sistemas de Información * Agentes de Venta y Compra internacionales * incluye elementos del nivel A del CNO Japón Profesionales: Todas las ocupaciones que se encuentran clasificadas en los niveles 0 (Gerentes) y A (Profesionales) de la CNO, con excepción de: Todas las ocupaciones de servicios de salud, de educación, y de servicios sociales y ocupaciones relacionadas Todas las ocupaciones profesionales relacionadas con las Industrias Culturales Directores de Servicios y Programas de Recreación, Deportes y Salud Gerentes de Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones Gerentes de Correos y Servicios Postales Jueces, Abogados y Notarios excepto Consultores Legales Extranjeros Investigadores, excepto aquellos que trabajan en una institución académica Técnicos: Se requiere un grado de asociado de Japón o un documento equivalente o superior a dicho grado. Canadá se reserva el derecho a rechazar la entrada temporal a un Técnico que busque cumplir con un contrato que no requiera una aplicación considerable de conocimientos teóricos en ciencias físicas, ingeniería u otras ciencias naturales o humanidades, como la economía. Las siguientes ocupaciones que se encuentran clasificadas en el nivel B (Técnicos) de la CNO a menos que se indique lo contrario: Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Civil Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Mecánica Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Industrial Inspectores y Estimadores de Construcción Inspectores de Ingeniería, Probadores y Oficiales Regulatorios: |
| Supervisores en lo siguiente: · Maquinistas y Ocupaciones Relacionadas · Impresión y Ocupaciones Relacionadas · Minería y Explotación de Canteras · Servicios y Perforación de Petróleo y Gas · Procesamiento de Minerales y Metales · Procesamiento y Servicios Esenciales de Petróleo, Gas y Químicos · Procesamiento de Alimentos, Bebidas y Tabaco · Fabricación de Productos de Plástico y Goma · Procesamiento de Productos Forestales · Procesamiento Textil · Oficios Eléctricos y Ocupaciones de Telecomunicaciones · Oficios de Fontanería · Formación de Metales · Oficios de Moldeado y Construcción · Oficios de Carpintería · Oficios de Mecánica · Personal de Equipos de Construcción Pesada · Otros Oficios de Construcción · Instalación, reparación y mantenimiento Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Eléctrica y Electrónica Técnicos y Mecánicos de Instrumentos Industriales Técnicos e Inspectores de Instrumentos Aeronáuticos, Eléctricos y Aviónica Perforadores, Encargados de Mantenimiento y Controladores de Pozos Petroleros y Gasíferos (excluyendo a los operadores) Diseñadores e Ilustradores Gráficos Diseñadores de Interiores Técnicos en Computación y Sistemas de Información * Agentes de Compras y Ventas Internacionales Tecnólogos y Técnicos en Arquitectura Diseñadores Industriales Tecnólogos y Técnicos en Dibujo Técnico. Tecnólogos y Técnicos en Topografía Ocupaciones Técnicas en Geomántica y Meteorología * incluye elementos del nivel A de la CNO Malasia Profesionales: Las ocupaciones que se encuentran dentro de los niveles 0 (Gerentes) y A (Profesionales) de la CNO: Auditores y Contadores Financieros Analista Financiero Gerentes de Arquitectura Arquitectos Arquitectos del Paisaje Ingenieros Mecánicos Ingenieros Civiles Ingenieros Eléctricos y Electrónicos Ingenieros Químicos Ingenieros Industriales y de Manufactura Ingenieros Metalúrgicos y de Materiales |
| Ingenieros de Minas Ingenieros Geológicos Ingenieros Petroleros Ingenieros Aeroespaciales Ingenieros Informáticos Otros Ingenieros Profesionales Desarrolladores Urbanistas y de Uso de Suelo Veterinarios Gerentes de Informática y Sistemas de Información Analistas y Consultores de Sistemas de la Información Analistas y Administradores de Bases de Datos Ingenieros de Software Programadores Informáticos y Desarrolladores de Medios Interactivos Diseñadores y Desarrolladores de Sitios Web Actuarios México Profesionales: Todas las ocupaciones que se encuentran dentro de los niveles 0 (Gerentes) y A (Profesionales) de la CNO, con excepción de: Todas las ocupaciones de servicios de salud, de educación, y de servicios sociales y ocupaciones relacionadas Todas las ocupaciones profesionales relacionadas con las Industrias Culturales Directores de Servicios y Programas de Recreación, Deportes y Salud Gerentes de Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones Gerentes de Correos y Servicios Postales Jueces, Abogados y Notarios excepto Consultores Legales Extranjeros Técnicos: Las siguientes ocupaciones que se encuentran clasificadas en el nivel B (Técnicos) de la CNO a menos que se indique lo contrario: Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Civil Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Mecánica Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería industrial Inspectores y Estimadores de Construcción Inspectores de Ingeniería, Probadores y Oficiales Regulatorios: Contratistas y Supervisores en lo siguiente: · Oficios Eléctricos y Ocupaciones de Telecomunicaciones · Personal de Equipos de Construcción Pesada · Otros Oficios de la Construcción · Instalación, reparación y mantenimiento Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Eléctrica y Electrónica Electricistas Técnicos y Mecánicos en Instrumentos Industriales Diseñadores e Ilustradores Gráficos Diseñadores de Interiores Técnicos en Informática y Sistemas de Información * * incluye elementos del nivel A de la CNO |
| Perú Profesionales: Todas las ocupaciones clasificadas en los niveles 0 (Gerentes) y A (Profesionales) de la CNO, con excepción de: Todas las ocupaciones de servicios de salud, de educación, y de servicios sociales y ocupaciones relacionadas Todas las ocupaciones profesionales relacionadas con las Industrias Culturales Directores de Servicios y Programas de Recreación, Deportes y Salud Gerentes de Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones Gerentes de Correos y Servicios Postales Jueces, Abogados y Notarios excepto Consultores Legales Extranjeros Técnicos: Las siguientes ocupaciones que se encuentran listadas en el nivel B (Técnicos) de la CNO a menos que se indique lo contrario: Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Civil Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Mecánica Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Industrial Inspectores y Estimadores de Construcción Inspectores de Ingeniería, Probadores y Oficiales Regulatorios: Supervisores en lo siguiente: · Maquinistas y Ocupaciones Relacionadas · Impresión y Ocupaciones Relacionadas · Minería y Explotación de Canteras · Servicio y Perforación de Petróleo y Gas · Procesamiento de Minerales y Metales · Procesamiento y Servicios Esenciales de Petróleo, Gas y Químicos · Procesamiento de Alimentos, Bebidas y Tabaco · Manufactura de Productos de Plástico y Goma · Procesamiento de Productos Forestales · Procesamiento Textil Contratistas y Supervisores en lo siguiente: · Oficios Eléctricos y Ocupaciones en Telecomunicaciones · Oficios de Fontanería · Formación de Metales · Oficios de Moldeado y Construcción · Oficios de Carpintería · Oficios de Mecánica · Personal de Equipos de Construcción Pesada · Otros Oficios de Construcción · Instalación, reparación y mantenimiento Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Eléctrica y Electrónica Electricistas Plomeros Técnicos y Mecánicos de Instrumentos Industriales Técnicos e Inspectores de Instrumentos Aeronáuticos, Eléctricos y Aviónica Perforadores, Encargados de Mantenimiento y Controladores de Pozos Petroleros y Gasíferos Diseñadores e Ilustradores Gráficos Diseñadores de Interiores Técnicos en Informática y Sistemas de Información * Agentes de Compras y Venta internacionales Tecnólogos y Técnicos en Arquitectura Diseñadores Industriales Tecnólogos y Técnicos en Dibujo Técnico. Tecnólogos y Técnicos en Topografía Ocupaciones Técnicas en Geomántica y Meteorología * incluye elementos del nivel A de la CNO |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| A. Visitantes de Negocios Chile extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos bajo el encabezado de "Visitantes de Negocios" o "Servicios de Personas de Ventas" o "Visitantes de Negocios de Corta Duración". Chile extiende sus compromisos bajo el párrafo 1(d) a todas las Partes que hayan asumido compromisos en sus Anexos para la misma subcategoría. | |
| Definición: Visitante de Negocios significa una persona de negocios que busca ingresar de forma temporal al territorio de Chile con el propósito de: (a) asistir a reuniones o conferencias, o participar en consultas con colegas de negocios; (b) tomar pedidos o negociar contratos para una empresa ubicada en el territorio de otra Parte, pero no para la venta de mercancías o la prestación de servicios al público en general; (c) realizar consultas comerciales relativas al establecimiento, ampliación o liquidación de una empresa o de una inversión en Chile; o (d) instalar, reparar o mantener equipo o maquinaria, suministrar servicios o capacitar a trabajadores para que suministren esos servicios, de conformidad con una garantía u otro contrato de servicios relacionados con la venta o arrendamiento de dicho equipo o maquinaria, durante la vigencia del contrato de garantía o de servicio; (2) y cuyo centro de negocios, lugar efectivo de remuneración y fuente predominante de las ganancias permanezca fuera de Chile. | Duración de la permanencia por un periodo de hasta 90 días, el cual podrá ser prorrogado. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| B. Transferencias Intra-Corporativas Chile extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos bajo el encabezado de "Personal Transferido Intra-Corporativo" o "Personal Transferido Intra-Compañía". Chile extiende sus compromisos para "Pasante de Gerencia en Entrenamiento para Desarrollo Profesional" a todas las Partes que hayan asumido compromisos en su Lista para la misma subcategoría. Se otorgará una visa dependiente al familiar dependiente (cónyuge, padres o hijos) de la persona de negocios, pero no le estará permitido ejercer actividades remuneradas. No obstante, se podrá autorizar a un familiar dependiente para ejercer actividades remuneradas en Chile, siempre que presente una solicitud separada para una visa propia como no dependiente conforme a este Tratado o las reglas generales de inmigración. La solicitud podrá ser presentada y tramitada en Chile. | |
| Definición: Personal Transferido Intra-Corporativo significa una persona de negocios contratada por una empresa que busca prestar servicios a la matriz de esa empresa o a una subsidiaria o filial de la misma, como Ejecutivo, Gerente, Especialista o como Pasante de Gerencia en Entrenamiento para Desarrollo Profesional. Se podrá exigir que la persona de negocios haya sido empleado de la empresa de manera continua durante un año dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de admisión. Ejecutivo significa una persona dentro de una organización que principalmente dirige la administración de la organización, tiene libertad amplia para tomar decisiones discrecionales y recibe sólo la supervisión o dirección general por parte de ejecutivos de rango superior, de la junta directiva o de los accionistas de la empresa. Gerente significa una persona dentro de una organización que principalmente dirige la organización o un departamento o subdivisión de la organización, supervisa y controla el trabajo de otro personal supervisor, profesional o gerencial, tiene la autoridad para contratar, despedir o tomar otras decisiones respecto del personal, tales como ascensos o autorizaciones de permisos, y ejerce su propia discreción en las operaciones diarias sobre las cuales tiene autoridad. Especialista significa una persona de negocios que posee conocimientos especializados de los productos o servicios de una organización y su aplicación en los mercados internacionales, o un nivel avanzado de conocimientos o experiencias en los procesos y procedimientos de la organización. Un Especialista puede incluir, pero no se limita a, profesionales. Pasante de gerencia en entrenamiento para desarrollo profesional significa un empleado con un título post secundario que tiene una asignación laboral temporal cuyo propósito es ampliar los conocimientos y experiencia de ese empleado en la organización, en preparación para un cargo de dirección superior dentro de la organización. Se considerará que el personal transferido que ingrese a Chile participa en actividades que son de interés de Chile. | Duración de la permanencia por un periodo de hasta un año, el cual podrá ser prorrogado siempre que las condiciones por las cuales se otorgó permanezcan vigentes, sin que se requiera que esa persona de negocios solicite residencia permanente. La duración de la permanencia para familiares dependientes, incluyendo prórrogas, será la misma que la de la persona de negocios a quien acompañan. El personal transferido y sus familiares dependientes podrán ingresar y salir libremente de Chile sin que sea necesario que soliciten separadamente permisos para el reingreso durante el período de vigencia de sus visas, sobre la base de reciprocidad. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| C. Inversionistas Chile extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos bajo el encabezado de "Inversionistas" o "Ejecutivos Independientes" o "Personas Responsables de Establecer una Presencia Comercial". Se otorgará una visa dependiente al familiar dependiente (cónyuge, padres o hijos) de un inversionista, pero no le estará permitido ejercer actividades remuneradas. No obstante, se podrá autorizar a un familiar dependiente para ejercer actividades remuneradas en Chile, siempre que presente una solicitud separada para una visa propia como no dependiente conforme a este Tratado o las reglas generales de inmigración. La solicitud podrá ser presentada y tramitada en Chile. | |
| Definición: Inversionista significa una persona de negocios que busca establecer, desarrollar o administrar una inversión en Chile, a la cual la persona de negocios o la empresa de la persona de negocios, ha comprometido o está en el proceso de comprometer, un monto sustancial de capital, en una función de supervisión, ejecutiva o que implique habilidades esenciales. Se considerará que los inversionistas que ingresen a Chile participan en actividades que son de interés de Chile. | Duración de la permanencia por un periodo de hasta un año, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales, siempre que las condiciones por las cuales se otorgó permanezcan vigentes, sin que se requiera que esa persona de negocios solicite residencia permanente. La duración de la permanencia para familiares dependientes, incluyendo prórrogas, será la misma que la de la persona de negocios a quien acompañan. Los inversionistas y sus familiares dependientes podrán ingresar y salir libremente de Chile sin que sea necesario que soliciten separadamente permisos para el reingreso durante el período de vigencia de sus visas, sobre la base de reciprocidad. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| D. Profesionales y Técnicos Independientes Chile extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos bajo el encabezado de "Profesionales Independientes" o "Profesionales y Técnicos" o "Profesionales y Técnicos-Profesionales" o "Técnicos" o "Proveedores de Servicios bajo Contrato (incluyendo Profesionales y Especialistas Independientes)", restringido a las mismas ocupaciones, actividades, profesiones o sectores comprometidos por la otra Parte. Se otorgará una visa dependiente al familiar dependiente (cónyuge, padres o hijos) de un Profesional o Técnico Independiente, pero no le estará permitido ejercer actividades remuneradas. No obstante, se podrá autorizar a un familiar dependiente para ejercer actividades remuneradas en Chile, siempre que presente una solicitud separada para una visa propia como no dependiente conforme a este Tratado o las reglas generales de inmigración. La solicitud podrá ser presentada y tramitada en Chile. | |
| Definición: Profesionales y Técnicos Independientes significa una persona de negocios que desarrolla una ocupación especializada y que: (a) cuenta con la aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos especializados; (b) ha obtenido un título post secundario, que requiere de cuatro o más años de estudio para los Profesionales y dos o más años de estudio para los Técnicos, o el equivalente de dicho grado o calificación técnica, como un mínimo para el ingreso a la ocupación; (c) es un proveedor de servicios independiente que presta servicios bajo contrato, donde el Profesional o Técnico tiene un contrato de servicios de una persona jurídica situada en Chile; y (d) recibe remuneración de una persona en Chile. Se considerará que los profesionales y técnicos independientes que ingresen a Chile participan en actividades que son de interés de Chile. | Duración de la permanencia por un periodo de hasta un año, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales, siempre que las condiciones por las cuales se otorgó permanezcan vigentes, sin que se requiera que esa persona de negocios solicite residencia permanente. Los Profesionales y Técnicos Independientes y sus familiares dependientes podrán ingresar y salir libremente de Chile sin que sea necesario que soliciten separadamente permisos para el reingreso durante el período de vigencia de sus visas, sobre la base de reciprocidad. La duración de la permanencia para familiares dependientes, incluyendo prórrogas, será la misma que la de la persona de negocios a quien acompañan. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| E. Proveedores de Servicios bajo Contrato Chile extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos bajo el encabezado de "Proveedores de Servicios bajo Contrato" o "Profesionales y Técnicos" o "Técnicos", restringido a las mismas ocupaciones, actividades, profesiones o sectores comprometidos por la otra Parte. Se otorgará una visa dependiente al familiar dependiente (cónyuge, padres o hijos) de un Proveedor de Servicios bajo Contrato, pero no le estará permitido ejercer actividades remuneradas. No obstante, se podrá autorizar a un familiar dependiente para ejercer actividades remuneradas en Chile, siempre que presente una solicitud separada para una visa propia como no dependiente conforme a este Tratado o las reglas generales de inmigración. La solicitud podrá ser presentada y tramitada en Chile. | |
| Definición: Proveedor de Servicios bajo Contrato significa una persona de negocios que desarrolla una ocupación especializada y que: (a) cuenta con la aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos especializados; (b) ha obtenido un título post secundario, que requiere de cuatro o más años de estudio para los Profesionales y dos o más años de estudio para los Técnicos, o el equivalente de dicho grado o calificación técnica, como un mínimo para el ingreso a la ocupación; (c) es un proveedor de servicios bajo contrato como empleado de una persona jurídica que no tiene presencia comercial en Chile, donde la persona obtiene un contrato de servicios de una persona jurídica situada en Chile; y (d) se le exige no recibir remuneración de una persona jurídica situada en Chile. Se considerará que los proveedores de servicios bajo contrato que ingresen a Chile participan en actividades que son de interés de Chile. | Duración de la permanencia por un periodo de hasta un año, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales, siempre que las condiciones por las cuales se otorgó permanezcan vigentes, sin que se requiera que esa persona de negocios solicite residencia permanente. La duración de la permanencia para familiares dependientes, incluyendo prórrogas, será la misma que la de la persona de negocios a quien acompañan. Los proveedores de servicios bajo contrato y sus familiares dependientes podrán ingresar y salir libremente de Chile sin que sea necesario que soliciten separadamente permisos para el reingreso durante el período de vigencia de sus visas, sobre la base de reciprocidad. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo la duración de la permanencia) |
| A. Visitantes de Negocios de Corta Duración | |
| Definición: Una persona de negocios que permanezca en Japón sin obtener remuneración dentro Japón y sin involucrarse en la realización de ventas directas al público en general o en el suministro de mercancías o servicios por cuenta propia, para efectos de participar en contactos de negocios, incluyendo negociaciones para la venta de mercancías o servicios u otras actividades similares, incluso aquellas destinadas a prepararse para establecer una presencia comercial en Japón. | Se concederá entrada temporal por un periodo que no exceda de 90 días, el cual podrá prorrogarse. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo la duración de la permanencia) |
| B. Transferencias Intra-Corporativas 1. Se concederá entrada temporal al cónyuge e hijos que acompañen a una persona de negocios a la que se le haya concedido la entrada temporal de conformidad con la presente categoría, siempre que dicho cónyuge e hijos sean reconocidos como tales conforme a las leyes y regulaciones de Japón, reciban manutención de la persona de negocios y desempeñen actividades cotidianas reconocidas bajo el estatus de residencia "Dependiente" previsto en la Ley para el Control de la Migración y el Reconocimiento de Refugiados (Immigration Control and Refugee Recognition Act (Cabinet Order No.319 of 1951, as amended)) (Orden Ministerial No.319 de 1951 y sus enmiendas). 2. Un cónyuge al que se le ha concedido la entrada temporal de conformidad con el párrafo 1 podrá, mediante solicitud durante su residencia en Japón, modificar su estatus de residencia a uno que le permita trabajar, sujeto a la aprobación del Gobierno de Japón de conformidad con la Ley para el Control de la Migración y el Reconocimiento de Refugiados (Immigration Control and Refugee Recognition Act). | |
| Definición: Una persona de negocios que haya sido empleada por una empresa que provee mercancías o servicios en Japón, o por una empresa que invierte en Japón, por un periodo no menor a un año inmediato anterior a la fecha de su solicitud para la entrada temporal en Japón, que sea transferida a la sucursal u oficina de representación en Japón o a una empresa constituida u organizada en Japón que sea propiedad o esté controlada por o afiliada con la empresa antes mencionada, y que se dedique a alguna de las siguientes actividades durante su permanencia temporal en Japón: (a) actividades para dirigir una sucursal u oficina de representación como director; (b) actividades para dirigir una empresa como miembro de su consejo de administración o auditor; (c) actividades para dirigir uno o más departamentos de una empresa; o (d) actividades que requieran tecnología o conocimientos avanzados en ciencias naturales, incluidas las ciencias físicas e ingeniería, o humanidades incluida la jurisprudencia, economía, administración de empresas y contabilidad, o actividades que requieran ideas y sensibilidades basadas en la cultura de un país distinto a Japón, reconocidas de conformidad con el estatus de residencia de "Ingeniero/Especialista en Humanidades / Servicios Internacionales" previsto para tal efecto en la Ley para el Control de la Migración y el Reconocimiento de Refugiados (Immigration Control and Refugee Recognition Act). Nota 1: Para los efectos de la presente Sección, una empresa está "afiliada" a otra empresa cuando esta última puede afectar de manera significativa la toma de decisiones de la primera en materia financiera y de política de negocios. Nota 2: Las actividades que requieren tecnología o conocimientos avanzados en ciencias naturales o humanidades a las que se refiere el inciso (d) son aquellas actividades que la persona de negocios no podrá desempeñar sin aplicar tecnología o conocimientos especializados en ciencias naturales o humanidades que hayan sido adquiridos por él o ella, en principio, mediante educación universitaria (ej. grado de licenciatura, grado de asociado otorgado por una institución de educación superior, o sus equivalentes) o un grado de educación superior. | Se concederá entrada temporal por un periodo no mayor a cinco años, mismo que podrá prorrogarse. Se concederá entrada temporal al cónyuge e hijos que acompañen a una persona de negocios a la que se le haya otorgado entrada temporal de conformidad con la presente categoría, en principio por un periodo de la misma duración que el periodo de permanencia temporal concedido a la persona de negocios. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo la duración de la permanencia) |
| C. Inversionistas 1. Se concederá entrada temporal al cónyuge e hijos que acompañen a una persona de negocios a la que se le haya concedido entrada temporal bajo esta categoría, siempre que dicho cónyuge e hijos sean reconocidos como tales conforme a las leyes y regulaciones de Japón, reciban manutención de la persona de negocios y desarrollen actividades de la vida cotidiana reconocidas para el estatus de residencia "Dependiente", previsto en la Ley para el Control de la Migración y el Reconocimiento de Refugiados (Immigration Control and Refugee Recognition Act). 2. Un cónyuge al que se le haya concedido entrada temporal de conformidad con el párrafo 1 podrá, mediante solicitud durante su residencia en Japón, modificar su estado de residencia a aquel que le permita trabajar, sujeto a la aprobación del Gobierno de Japón de conformidad con la Ley para el Control de la Migración y el Reconocimiento de Refugiados (Immigration Control and Refugee Recognition Act). | |
| Definición: Una persona de negocios que desempeñe alguna de las siguientes actividades durante su permanencia temporal en Japón: (a) actividades para invertir en negocios en Japón y en la administración de tales negocios; (b) actividades para la gestión de un negocio en Japón en nombre de una persona que no sea de Japón que haya invertido en dicho negocio; o (c) la conducción de un negocio en Japón en los que haya invertido una persona que no sea de Japón. | Se concederá entrada temporal por un periodo que no exceda de cinco años, el cual podrá ser prorrogado. Se concederá entrada temporal al cónyuge e hijos que acompañen a una persona de negocios a la que se le haya otorgado entrada temporal de conformidad con la presente categoría, en principio, por un periodo de la misma duración que el periodo de permanencia temporal concedido a la persona de negocios. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo la duración de la permanencia) |
| D. Profesionales Calificados 1. Se concederá entrada temporal al cónyuge e hijos que acompañen a una persona de negocios a la que se haya concedido entrada temporal bajo esta categoría, siempre que tales cónyuge e hijos sean reconocidos como tales de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón, reciban manutención de la persona de negocios y desarrollen actividades de la vida cotidiana reconocidas para el estatus de residencia "Dependiente" previsto en la Ley para el Control de la Migración y el Reconocimiento de Refugiados (Immigration Control and Refugee Recognition Act). 2. Un cónyuge al que se le haya concedido entrada temporal de conformidad con párrafo 1 podrá, mediante solicitud durante su residencia en Japón, modificar su estatus de residencia a uno que le permita trabajar, sujeto a la aprobación del Gobierno de Japón conforme a la Ley para el Control de la Migración y el Reconocimiento de Refugiados (Immigration Control and Refugee Recognition Act). | |
| Definición: Una persona de negocios que sea proveedor calificado de servicios legales, contables o fiscales de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón (como se especifica en los incisos infra) y que vaya a involucrarse en la actividad correspondiente especificada en ellos durante su permanencia temporal en Japón: (a) servicios legales suministrados por un abogado calificado como "Bengoshi" de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón; (b) servicios de consultoría legal sobre el derecho de la jurisdicción en donde el proveedor de servicios es reconocido como abogado calificado, sujeto a que el proveedor de servicios sea reconocido como "Gaikoku-Ho-Jimu-Bengoshi", de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón; | Se concederá entrada temporal por un periodo que no exceda de cinco años, el cual podrá ser prorrogado. Se concederá entrada temporal al cónyuge e hijos que acompañen a una persona de negocios a la que se le haya concedido entrada temporal de conformidad con esta categoría, en principio, por un periodo de la misma duración que el periodo de permanencia temporal concedido a la persona de negocios. |
| (c) servicios legales prestados por un abogado de patentes calificado como "Benrishi" de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón; (d) servicios legales suministrados por un agente de procesos marítimos calificado como "Kaijidairishi" de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón; (e) servicios de contabilidad, auditoría y mantenimiento de libros suministrado por un contador calificado como "Koninkaikeishi" de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón; (f) servicios fiscales suministrados un contador fiscal calificado como "Zeirishi" de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón; (g) servicios legales suministrados por un escribano judicial calificado como "Shiho- Shoshi" de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón; (h) servicios legales suministrados por un escribano administrativo calificado como "Gyosei-Shoshi" de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón; (i) servicios legales suministrados por un consultor certificado de seguro social y trabajo calificado como "Shakai-Hoken- Romushi" de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón; o (j) servicios legales suministrados por un topógrafo de tierra y casa habitación calificado como "Tochi-Kaoku-Chosashi" de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón. | |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo la duración de la permanencia) |
| E. Profesionales independientes 1. Se concederá entrada temporal al cónyuge e hijos que acompañen a una persona de negocios a la que se le haya concedido entrada temporal bajo esta categoría, siempre que dicho cónyuge e hijos sean reconocidos como tales conforme a las leyes y regulaciones de Japón, reciban manutención de la persona de negocios y desempeñen las actividades diarias reconocidas para el estatus de residencia "Dependiente" previsto para tal efecto en la Ley para el Control de la Migración y el Reconocimiento de Refugiados (Immigration Control and Refugee Recognition Act). 2. Un cónyuge al que se le haya concedido entrada temporal de conformidad con el párrafo 1 podrá, mediante solicitud durante su residencia en Japón, modificar su estatus de residencia a aquel que le permita trabajar, sujeto a la aprobación del Gobierno de Japón de conformidad con la Ley para el Control de la Migración y el Reconocimiento de Refugiados (the Immigration Control and Refugee Recognition Act) . | |
| Definición: Una persona de negocios que desempeñe alguna de las siguientes actividades durante su permanencia temporal en Japón al amparo de un contrato personal con alguna organización pública o privada en Japón: (a) actividades que requieran tecnología o conocimiento de alto nivel en ciencias naturales, incluidas las ciencias físicas e ingeniería o humanidades, incluida la jurisprudencia, economía, administración de empresas y contabilidad, o actividades que requieran de ideas y sensibilidades basadas en la cultura de un país distinto a Japón, reconocidas de conformidad con el estatus de residencia "Ingeniero/ Especialista en Humanidades /Servicios Internacionales" previsto en la Ley para el Control de la Migración y el Reconocimiento de Refugiados (Immigration Control and Refugee Recognition Act); o (b) actividades para la investigación, coordinación de la investigación, o educación en una universidad en Japón, una institución educativa equivalente en Japón o un colegio de tecnología en Japón, reconocidas de conformidad con el estatus de residencia de "Profesor" previsto en la Ley para el Control de la Migración y el Reconocimiento de Refugiados (Immigration Control and Refugee Recognition Act). | Se concederá entrada temporal por un periodo que no exceda de cinco años, el cual podrá ser prorrogado. Se concederá entrada temporal al cónyuge e hijos que acompañen a una persona de negocios a la que se le haya concedido entrada temporal de conformidad con la presente categoría, en principio, por un periodo de la misma duración que el periodo de permanencia temporal concedido a la persona de negocios. |
| Nota 1: Las actividades que requieren tecnología o conocimientos avanzados en ciencias naturales o humanidades a las que se refiere el literal (a) son aquellas actividades que la persona de negocios no podrá desempeñar sin aplicar tecnología o conocimientos especializados en ciencias naturales o humanidades que hayan sido adquiridos por él o ella, en principio, mediante educación universitaria (i.e. grado de licenciatura, grado de asociado otorgado por una institución de educación superior, o sus equivalentes) o un grado de educación superior. Nota 2: Las actividades que cumplen el requisito especificado en el inciso (a) incluyen aquéllas relacionadas con servicios arquitectónicos, servicios de ingeniería civil; servicios de planeación arquitectónica urbana y de paisajes; servicios de contabilidad, auditoría y de teneduría de libros, servicios especializados de diseño; servicios de organización de ferias de comercio y exhibiciones; servicios de agencia de viajes y de operación de visitas guiadas y servicios de guía de turistas. | |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo la duración de la permanencia) |
| F. Proveedores de Servicios bajo Contrato 1. Se concederá entrada temporal al cónyuge e hijos que acompañen a una persona de negocios a la que le haya sido concedido entrada temporal bajo esta categoría, siempre que dicho cónyuge e hijos sean reconocidos como tales de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón, reciban manutención de la persona de negocios y desempeñen actividades cotidianas reconocidas para el estatus de residencia "Dependiente", previsto en la Ley para el Control de la Migración y el Reconocimiento de Refugiados (Immigration Control and Refugee Recognition Act). 2. Un cónyuge al que se le haya otorgado entrada temporal conforme al párrafo 1 podrá, mediante solicitud durante su residencia en Japón, modificar su estatus de residencia a aquel que le permita trabajar, sujeto a la aprobación del Gobierno de Japón conforme a la Ley para el Control de la Migración y el Reconocimiento de Refugiados (Immigration Control and Refugee Recognition Act). | |
| Definiciones: 1. Una persona de negocios que sea un empleado de una organización pública o privada en otra Parte que no tenga presencia comercial en Japón (referida en adelante en esta sección como "la otra organización") que desempeñe alguna de las siguientes actividades durante su permanencia temporal en Japón: (a) actividades que requieran tecnología o conocimientos avanzados en ciencias naturales, incluidas las ciencias físicas e ingeniería, o humanidades, incluida la jurisprudencia, economía, administración de empresas y contabilidad, o actividades que requieran de ideas y sensibilidades basadas en la cultura de un país distinto de Japón, reconocidas en el estatus de residencia "Ingeniero/ Especialista en Humanidades /Servicios Internacionales" previsto en la Ley para el Control de la Migración y el Reconocimiento de Refugiados (Immigration Control and Refugee Recognition Act); o (b) actividades para la investigación, coordinación de la investigación, o educación en una universidad en Japón, una institución educativa equivalente en Japón, o un colegio de tecnología en Japón, reconocidas bajo el estatus de residencia de "Profesor" previsto en la Ley para el Control de la Migración y el Reconocimiento de Refugiados (Immigration Control and Refugee Recognition Act). | Se concederá entrada temporal por un periodo que no exceda de cinco años, el cual podrá ser prorrogado. Se concederá entrada temporal al cónyuge e hijos que acompañen a una persona de negocios a la que se le haya concedido entrada temporal de conformidad con la presente categoría, en principio, por un periodo de la misma duración que el periodo de entrada temporal concedido a la persona de negocios. |
| Nota 1: Las actividades que requieren tecnología o conocimientos avanzados en ciencias naturales o humanidades a las que se refiere el inciso (a) son aquellas actividades que la persona de negocios no podrá desempeñar sin aplicar tecnología o conocimientos especializados en ciencias naturales o humanidades que hayan sido adquiridos por él o ella, en principio, mediante educación universitaria (i.e. grado de licenciatura, grado asociado otorgado mediante graduación de una institución de educación superior, o sus equivalentes) o un grado de educación superior. Nota 2: Las actividades que cumplen con el requisito especificado en el inciso (a) incluyen aquellas relacionadas con servicios arquitectónicos; servicios de ingeniería civil; servicios arquitectónicos de planeación urbana y de paisajes; servicios de contabilidad, auditoría y mantenimiento de libros; servicios de diseño de especialidad; servicios de organización de ferias comerciales y exhibiciones; servicios de agencias de viajes y operadores turísticos, y servicios de guía de turistas. 2. La entrada temporal a la que se refiere esta Sección se concederá, siempre que: (a) se haya celebrado un contrato de servicios entre la organización pública o privada en Japón (en adelante referida en la presente Sección como "la organización japonesa") y la otra organización; y (b) se reconozca, en el contexto del contrato de servicios al que se refiere el inciso (a), que se ha celebrado un contrato laboral entre la persona de negocios y la organización japonesa. Nota 1: El contrato de servicios para la colocación y suministro de servicios de personal (CPC872) se excluye del contrato de servicios al que se refiere el inciso (a). Nota 2: El contrato laboral al que se refiere el inciso (b) cumplirá con las leyes y regulaciones pertinentes de Japón. | |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo tiempo de permanencia.) |
| A. Visitantes de Negocios | |
| Definición: Visitantes de Negocios significa: (a) un vendedor de servicios o representante de un proveedor de servicios buscando entrada temporal en Malasia, con el fin de negociar la venta de servicios para ese proveedor de servicios y que no se dedique a las ventas directas al público en general o al suministro de servicios directamente; (b) un vendedor de mercancías, que busca la entrada temporal en Malasia para la venta de mercancías, o para entrar en un acuerdo de distribución o venta al por menor que no implique la venta directa al público en general; (c) una persona que asiste a reuniones o conferencias o realice consultas con socios de negocios; (d) un inversionista de una Parte como se define en el Capítulo 9 (Inversión). | Entrada temporal es por un periodo de hasta 90 días. No se recibe ninguna remuneración de una fuente situada en Malasia. |
| Instalador y Encargado del Mantenimiento significa una persona que es instalador o encargado del mantenimiento de la maquinaria o equipo, quien es empleado o nombrado por una compañía proveedora, cuando dicha instalación o mantenimiento proporcionado por la empresa proveedora sea condicionado a la compra de dicha maquinaria o equipo, y que la persona no esté realizando actividades que no estén relacionadas con las actividades de la instalación o reparación, que es el objeto del contrato, y recibe su remuneración de la compañía suministradora. | Entrada temporal no podrá exceder de un total de seis meses. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| B. Transferencias Intra-Corporativas. 1. Transferencias Intra-Corporativas tendrán acceso en todos los sectores y subsectores con excepción de los servicios legales, agentes de aduana y agentes de bienes raíces. 2. Malasia podrá autorizar la entrada temporal y expedir un permiso de trabajo o autorización de trabajo a los dependientes de personal transferido entre empresas de otra Parte. | |
| Definición: Transferencias Intra-Corporativas significa una persona de negocios que es: 1. Alto directivo que sea una persona dentro de una empresa en Malasia: (a) que tenga información sobre la propiedad de la empresa; (b) una amplia libertad en la toma de decisiones en relación con el establecimiento, control y operación de la empresa; (c) básicamente dirija la gestión de la empresa; y (d) reciba sólo supervisión general o dirección de la junta de directores o socios de la empresa; Especialista o un experto es una persona dentro de la empresa que posee el conocimiento en un nivel avanzado de experiencia continua y que posee conocimiento de la propiedad de la empresa. Esto prevé que el empleado del proveedor de servicios de la otra parte debe haber sido empleado por no menos de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de entrada temporal. | La entrada temporal es por un período de hasta dos años y podrán prorrogarse cada dos años por un máximo que no exceda de 10 años para los altos directivos y no superior a cinco años para los especialistas o expertos. |
| Dependientes significa una esposa o esposo, que está casado legalmente y reconocido bajo las leyes de Malasia, y/o un niño como se define en persona de negocios en esta categoría. Tras una solicitud por un dependiente y sujeto a las leyes y regulaciones, licencias pertinentes y los requisitos administrativos de Malasia, un dependiente puede obtener permiso para trabajar. | |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) | |
| C. Prestadores de Servicios por Contrato | ||
| Definición: Prestadores de Servicios por Contrato significa una persona de negocios que es: (a) un especialista o un experto que posee competencias en un nivel avanzado de experiencia continua y que posee conocimientos de dominio privado de los productos y servicios de la organización en el sector o subsector de servicios pertinentes; (b) un profesional que posee credenciales académicas necesarias, calificaciones profesionales, experiencia o conocimientos especializados que han sido debidamente reconocidos por los organismos profesionales en Malasia y registrados en esos respectivos colegios profesionales; o (c) un empleado de una empresa de la otra Parte, que entra en Malasia temporalmente con el fin de realizar un servicio en virtud de un contrato. Un proveedor de servicios contractual: (a) recibe su remuneración de la empresa; y (b) no participa en otro empleo en el territorio de la otra Parte en el que se presta el servicio | La entrada temporal es por un período de hasta doce meses o la duración del contrato, el que sea menor. | |
| El contrato de servicios de conformidad con el proveedor de servicios contractuales trate de suministrar los servicios incluye cualquiera de los sectores o profesiones que figuran como se indica a continuación: Servicios Prestados a las Empresas (a) Servicios Profesionales · Servicios de Contabilidad, Contaduría y Teneduría de libros. (CPC 862) · Servicios de Arquitectura (CPC 8671) · Servicios de Ingeniería (CPC 8672) · Servicios Integrados de Ingeniería (CPC 8673) · Servicios de Planificación Urbana. (CPC 86741) · Servicios de Jardinería. (CPC 86742*) · Servicios Médicos Especializados (CPC 93122) · Servicios Veterinarios. (CPC 932) (b) Computación y Servicios Relacionados · Computación y Servicios Relacionados (CPC 841, 842, 843, 844, 845, 84910, 84990**) (c) Servicios de Investigación y Desarrollo · Servicios de investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas (CPC 85101, 85103, 85109) | |
| (d) Otros Servicios de Negocios · Servicios de consultoría general (CPC 8650*) · Servicios de pruebas y análisis técnicos (CPC 8676) · Servicios relacionados a consultoría General (CPC 86601) · Servicios de consultoría científica y consulta técnica (CPC 8675) · Servicios de administración de convenciones y exhibiciones (CPC 87909) (e) Servicios Medioambientales · Gestión de aguas residuales (CPC 9401) (f) Servicios Financieros · Analistas Financieros · Gerentes Financieros · Economistas · Matemáticos · Estadistas · Actuarios (g) Servicios Educativos · Otros profesionistas educativos · Servicios de educación gestores y profesionales de mercadotecnia. (h) Servicios de Construcción · Servicios de construcción cubiertos. CPC 511 518 | |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| D. Profesionales Independientes | |
| Definición: Profesionales Independientes significa una persona de negocios que se auto emplea y que pretende viajar a Malasia temporalmente, para realizar un contrato de servicio válido sin el requisito de una presencia comercial, que es: (a) un especialista o experto que posea competencias en un nivel avanzado de experiencia continua y que posea conocimientos de propiedad de los productos y servicios de la organización en el sector relevante o subsector de los servicios pertinentes; o (b) un profesional que posea credenciales académicas necesarias, cualidades profesionales, experiencia o conocimientos especializados que han sido debidamente reconocidos por los organismos profesionales en Malasia y registrados en esos respectivos colegios profesionales. | La entrada temporal es por un periodo de hasta 12 meses o la duración del contrato, el que sea menor. No más del 20 por ciento de los profesores que trabajan en una institución educativa que posean las calificaciones necesarias, conocimientos, credenciales o experiencia. |
| El contrato de servicios de conformidad con el cual el profesional independiente es elegible para suministrar sus servicios de acuerdo a los sectores o profesión que figuran como se indica a continuación: Servicios Prestados a las Empresas (a) Servicios Profesionales · Servicios de Auditoría, Contabilidad y Teneduría de Libros(CPC 862) · Servicios de Arquitectura (CPC 8671) · Servicios de Ingeniería (CPC 8672) · Servicios en Ingeniería Integrados (CPC 8673) · Servicios de Planificación Urbana (CPC 86741) · Servicios de Jardinería (CPC 86742*) · Servicios Especiales Médicos (CPC 93122) · Servicios Veterinarios (CPC 932) (b) Servicios Relacionados a la Computación · Informática y Servicios Relacionados (CPC 841, 842, 843, 844, 845, 84910, 84990**) (c) Servicios de Investigación y de Desarrollo · Servicios de investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas (CPC 85101, 85103, 85109) (d) Otros Servicios de Negocios · Servicios de Consultoría General. (CPC 8650*) · Servicios de pruebas y análisis técnicos (CPC 8676) · Servicios relacionados a consultoría General. (CPC 86601) · Servicios de consultoría científica y consulta técnica (CPC 8675) · Servicios de administración de convenciones y exhibiciones (CPC 87909) | |
| (e) Servicios de Comunicación · Servicios de películas cinematográficas y producción y distribución de cintas de video.(CPC 9611) (f) Servicios Medioambientales · Gestión de aguas residuales (CPC 9401) (g) Servicios Financieros · Analistas Financieros · Gerentes Financieros · Economistas · Matemáticos · Estadistas · Actuarios (h) Servicios de Educación · Otros profesionistas educativos · Servicios de educación gestores y profesionales de mercadotecnia. · Profesores (i) Servicios de Construcción · Servicios de construcción cubiertos CPC 511 518 | |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de permanencia) |
| A. Visitantes de Negocios México extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos bajo el título "Visitantes de Negocios" y "Visitantes de Negocios de corto plazo". | |
| Definición: Aplicable a los ciudadanos extranjeros que deseen entrar al país de manera temporal, y con la intención de: (a) establecer, desarrollar o administrar una inversión de capital extranjero; (b) proporcionar servicios especializados, incluyendo servicios de post-venta o después del contrato de arrendamiento, previamente acordados o servicios a los que se hace referencia en un contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, para la venta de maquinaria y equipo, la capacitación técnica de personal o cualquier otro proceso de producción de una empresa establecida en México; o (c) asistir a las reuniones de administración de empresas, conferencias, ferias y gestión de desempeño o funciones ejecutivas en una empresa o sus subsidiarias o filiales que se estableció en México. La fuente de ingresos para la actividad empresarial propuesta debe estar fuera de México; y el lugar principal de trabajo de la persona de negocios y donde efectivamente se devengan las ganancias, al menos en su mayor parte, debe mantenerse fuera de México. | Para los efectos de la entrada temporal, México otorgará una permanencia de hasta 180 días. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| B. Transferencias Intra-Corporativas México extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos bajo el título "Transferencias Intra-Compañías" y/o "Transferencias Intra-Corporativas". México autorizará la entrada temporal y expedirá un permiso de trabajo o autorización de trabajo a los cónyuges de personas transferidas Intra-Compañías de otra Parte en el caso de que dicha Parte también haya comprometido en su lista a los cónyuges, y no: (a) exigirá pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para la entrada temporal; o (b) impondrá o mantendrá restricciones numéricas en relación con la entrada temporal. | |
| Definición: Para efectos de esta categoría: (a) Ejecutivo significa una persona de negocios dentro de una organización que principalmente dirige la gestión de la organización y tiene gran libertad en la toma de decisiones; (b) Gerente significa una persona de negocios dentro de una organización que principalmente dirige la organización o un departamento o subdivisión de dicha organización, supervisa y controla el trabajo de otros supervisores, profesionales o empleados gerenciales; (c) Especialista significa una persona de negocios que posee el conocimiento de los productos de la compañía o servicios y su aplicación en los mercados internacionales, o posee un nivel avanzado de conocimientos de los procesos y procedimientos de la compañía. | Para efectos de la entrada temporal, México otorgará una permanencia de un año, que se puede extender tres veces por el mismo periodo. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| C. Inversionistas México extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos bajo el título "Inversionistas", "Ejecutivos Independientes" o "Personas Responsables de Establecer una Presencia Comercial". México autorizará la entrada temporal y expedirá un permiso de trabajo o autorización de trabajo a los cónyuges de los inversionistas de otra Parte en el caso de que esa Parte también haya hecho un compromiso en su lista para los cónyuges, y no: (a) exigirá pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para la entrada temporal; o (b) impondrá o mantendrá restricciones numéricas en relación con la entrada temporal. | |
| Definición: Para propósitos de esta categoría: Es aplicable a los ciudadanos extranjeros que deseen entrar al país de manera temporal o que ya estén en el país y con la intención de: (a) conocer diferentes alternativas de inversión; (b) realizar una inversión directa o supervisar dicha inversión; (c) representar a una empresa extranjera o realizar transacciones comerciales; o (d) desarrollar, administrar o prestar asesoría o servicios técnicos claves para el funcionamiento de una inversión en la cual la persona de negocios o la empresa de la persona de negocios ha realizado, o está en vías de comprometer, una cantidad importante de capital y que tenga funciones de supervisión, ejecutivas o que conlleve habilidades esenciales. | Para efectos de la entrada temporal, México otorgará una permanencia de un año, que se puede prorrogar tres veces por el mismo periodo. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| D. Profesionales y Profesionales Técnicos México extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos bajo el título "Profesionales", "Profesionales Independientes", "Profesionales y Técnicos", "Profesionales y Técnico-Profesionales, "Técnicos", "Proveedores de Servicios Contratados" y/o" Profesionales Calificados", limitados a las mismas ocupaciones, actividades, profesiones o sectores comprometidos por la otra Parte. México autorizará la entrada temporal y expedirá un permiso de trabajo o autorización de trabajo a los cónyuges de los profesionales y profesionales técnicos de otra Parte en el caso de que dicha Parte también haya comprometido en su lista a los cónyuges, y no: (a) exigirá pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para la entrada temporal; o (b) impondrá o mantendrá restricciones numéricas en relación con la entrada temporal. | |
| Definición: 1. Para propósitos de esta categoría: (a) Profesional significa una persona de negocios que se dedica a una ocupación especializada que requiere: (i) aplicación teórica y práctica sobre conocimientos especializados; y (ii) obtención de un grado post-secundaria para entrar en la ocupación. (b) Profesional Técnico significa un profesional que requiere: (i) aplicación teórica y práctica sobre conocimientos especializados; y (ii) obtención de un grado post-secundaria para entrar en la ocupación. | 1. Para efectos de la entrada temporal, México otorgará una permanencia de un año, que se puede extender 3 veces por el mismo periodo. 2. México autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo una actividad empresarial en un nivel profesional o técnico- profesional, sobre la base de un contrato de trabajo, y presentando lo siguiente: (a) documentación que demuestre en qué actividad se comprometerá la persona de negocios y el propósito de su entrada; y (b) documentación que demuestre que la persona de negocios cuenta con el mínimo de requisitos académicos. 3. Para mayor certeza, la entrada temporal de un profesional o técnico-profesional no implica el reconocimiento de títulos académicos o certificados, ni la concesión de licencias para el ejercicio profesional. |
| | 4. Esta categoría está sujeta a tener una oferta de empleo remunerada en México. 5. Para las siguientes ocupaciones y actividades se garantizará la entrada como profesionales técnicos: (i) Profesional Técnico en Diseño, Publicidad y Comunicación; (ii) Profesional Técnico en Arquitectura y Diseño de Interiores; (iii) Profesional Técnico en Contabilidad y Administración; (iv) Profesional Técnico en Turismo y Gastronomía; (v) Profesional Técnico en Sistemas y Computación; (vi) Profesional Técnico en Ingeniería; (vii) Profesional Técnico en Salud (incluye enfermeras, farmacéuticas y fisioterapeutas); (viii) Profesional Técnico en Construcción; (ix) Profesional Técnico en Electricidad; (x) Profesionales Técnicos en Producción Industrial; (xi) Profesionales Técnicos en Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo (incluye mantenimiento y reparación de todo tipo de vehículos, embarcaciones y aeronaves), y que el profesional técnico no forma parte del personal que tripulados cualquier buque o aeronave cubiertos con la bandera o insignia mercante mexicana. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| E. Proveedores de Servicios por Contrato. México extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos bajo el encabezado "Profesionales", "Profesionales Independientes", "Profesionales y Técnicos", "Profesionales y Técnico-Profesional", "Técnicos", "Proveedores de Servicios por Contrato" o "Profesionales Calificados", limitados a las mismas ocupaciones, actividades, profesiones o sectores comprometidos por la otra Parte. México autorizará la entrada temporal y expedirá un permiso de trabajo o autorización de trabajo a los cónyuges de los profesionales y técnico-profesional de otra Parte en el caso de que dicha Parte también haya comprometido en su lista a los cónyuges, y no: (a) exigirá pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efectos similares, como condición para la entrada temporal; o (b) impondrá o mantendrá restricciones numéricas en relación con la entrada temporal. | |
| Definición: 1. Para propósitos de esta categoría: (a) Proveedores de servicios por contrato significa una persona de negocios que se dedica a una ocupación especializada que requiere: (i) aplicación teórica y práctica sobre conocimientos especializados; y (ii) obtención de un grado post-secundaria para entrar en la ocupación (b) Profesional Técnico significa un profesional que requiere: (i) aplicación teórica y práctica sobre conocimientos especializados; y (ii) obtención de un grado post-secundaria para entrar en la ocupación | 1. Para efectos de la entrada temporal, México otorgará una permanencia de un año, que se puede extender 3 veces por el mismo periodo. 2. México autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo una actividad empresarial en un nivel profesional o técnico- profesional, sobre la base de un contrato de trabajo, y presentando lo siguiente: (a) documentación que demuestre en qué actividad se comprometerá la persona de negocios y el propósito de su entrada; y (b) documentación que demuestre que la persona de negocios cuenta con el mínimo de requisitos académicos. 3. Para mayor certeza, la entrada temporal de un profesional o técnico-profesional no implica el reconocimiento de títulos académicos o certificados, ni la concesión de licencias para el ejercicio profesional. |
| | 4. Esta categoría está sujeta a tener una oferta de empleo remunerada dentro de México. 5. Para las siguientes ocupaciones y actividades se garantizará la entrada como profesionales técnicos: (i) Profesional Técnico en Diseño, Publicidad y Comunicación; (ii) Profesional Técnico en Arquitectura y Diseño de Interiores; (iii) Profesional Técnico en Contabilidad y Administración; (iv) Profesional Técnico en Turismo y Gastronomía; (v) Profesional Técnico en Sistemas y Computación; (vi) Profesional Técnico en Ingeniería; (vii) Profesional Técnico en Salud (incluye enfermeras, farmacéuticas y fisioterapeutas); (viii) Profesional Técnico en Construcción; (ix) Profesional Técnico en Electricidad; (x) Profesionales Técnicos en Producción Industrial; y (xi) Profesionales Técnicos en Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo (incluye mantenimiento y reparación de todo tipo de vehículos, embarcaciones y aeronaves), y que el profesional técnico no forma parte del personal que tripulados cualquier buque o aeronave cubiertos con la bandera o insignia mercante mexicana. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| A. Visitantes de Negocios Nueva Zelanda extiende sus compromisos bajo esta categoría a las Partes que hayan asumido compromisos en su Lista en la categoría de Visitantes de negocios o Servicios de Personas de Ventas. | |
| Definición: Un Visitante de Negocios comprende una persona de negocios: (a) que está buscando entrada temporal a Nueva Zelanda con el propósito de: (i) asistir a reuniones o conferencias, o participar en consultas con colegas de negocios; (ii) tomar pedidos o negociar contratos para una empresa ubicada en el territorio de otra Parte, pero no para la venta de bienes o la prestación de servicios al público en general; o (iii) realizar consultas comerciales o negociaciones relativas al establecimiento, la ampliación o liquidación de una empresa comercial o de una inversión en Nueva Zelanda, o cualquier asunto relacionado; (b) que no está buscando entrar al mercado laboral de Nueva Zelanda; y (c) cuyo principal centro de negocios, lugar real de remuneración, y lugar predominante de donde provengan las ganancias permanezca fuera de Nueva Zelanda. | La entrada será por un período que no exceda en conjunto tres meses en un año calendario. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| B. Transferencias Intra-Corporativas Nueva Zelanda extiende sus compromisos bajo esta categoría a las Partes que hayan asumido compromisos en su Lista en la categoría de "Transferencias Intra-Corporativas". | |
| Definición: Transferencias Intra-Corporativas comprenden un Ejecutivo, Gerente o Especialista: (a) que sea un empleado de un proveedor de bienes, prestador de servicios o inversionista de una Parte con una presencia comercial en Nueva Zelanda; y (b) cuyo salario y cualquier pago correspondiente sea pagado en su totalidad por el prestador del servicio o de la empresa que emplea a la persona que se traslada entre empresas; | |
| Para los efectos de esta definición, Ejecutivo significa una persona de negocios que principalmente dirige la administración de una empresa, ejerce gran libertad en la toma de decisiones y recibe únicamente supervisión o dirección general de ejecutivos de nivel superior, del consejo de administración o de accionistas de la empresa. Un ejecutivo no realizaría directamente tareas relacionadas con la prestación efectiva del servicio o la operación de la empresa. Los ejecutivos deben haber sido empleado por su empleador durante al menos doce meses antes de su transferencia propuesta a Nueva Zelanda. | Ejecutivos y Gerentes: La entrada es por un período de permanencia inicial de hasta un máximo de tres años. |
| Para los efectos de esta definición, Gerente significa una persona de negocios que sea responsable de o dirija la totalidad o una parte sustancial de las operaciones de la empresa en Nueva Zelanda, bajo el control o la dirección general de ejecutivos de nivel superior del consejo de administración o de accionistas de la empresa; que supervise y controle el trabajo de otros empleados supervisores, profesionales o de gestión; y que tiene la autoridad para establecer metas y políticas de la totalidad o parte sustancial de las operaciones de la empresa. Los gerentes deben haber sido empleado por su empleador durante al menos doce meses antes de su transferencia propuesta a Nueva Zelanda. | |
| Para los efectos de esta definición, Especialista significa una persona de negocios con conocimientos comerciales avanzados, habilidades técnicas o profesionales dentro de una organización que posee conocimiento en un nivel avanzado y habilidades técnicas, y que posee conocimiento del servicio ofrecido por la organización, del equipo de investigación, técnico y administrativo. Estos especialistas son responsables de o empleados en un aspecto particular de las operaciones de una organización en Nueva Zelanda. Las habilidades se evalúan en términos de experiencia del solicitante de empleo, calificaciones, y la idoneidad para el puesto. | Especialistas: La entrada es por un período de permanencia inicial de hasta un máximo de tres años. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y limitaciones (incluyendo duración de permanencia) |
| C. Instaladores y Encargados del Mantenimiento Nueva Zelanda extiende sus compromisos bajo esta categoría a cualquier Parte que haya asumido compromisos en su Lista en la categoría de Instaladores y Encargados del Mantenimiento, Proveedores de Servicios bajo Contrato, Profesionales Independientes, Profesionales o Técnicos. | |
| Definición: Instaladores y Encargados del Mantenimiento comprenden una persona de negocios que es un instalador o personal de mantenimiento de la maquinaria o equipo, cuando dicha instalación o mantenimiento hecho por la empresa proveedora es una condición de compra de dicha maquinaria o equipo. Un instalador o personal de mantenimiento no pueden realizar los servicios que no están relacionados con la actividad de servicio que constituye el objeto del contrato. | La entrada es por períodos no superiores a tres meses en un período de 12 meses. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de permanencia) |
| D. Profesionales Independientes Nueva Zelanda extiende sus compromisos bajo esta categoría a cualquier Parte que haya asumido compromisos en su Lista en la categoría de profesionistas independientes, proveedores de servicios contratados, instaladores, administradores, profesionales o técnicos. | |
| Definición: Profesionales independientes significa una persona de negocios empleada por cuenta propia con habilidades avanzadas técnicas o profesionales, sin la necesidad de una presencia comercial, trabajando bajo un contrato válido en Nueva Zelanda. Un profesionista independiente debe tener: (a) una cualificación resultante de al menos tres años de educación formal de la escuela post-secundaria que conlleve a un título o diploma reconocido comparable al estándar nacional en Nueva Zelanda; y (b) al menos seis años de experiencia. Tanto (a) y (b) deben estar en el campo en el que el profesionista independiente desea prestar sus servicios profesionales. Sólo en relación con los sectores de servicios establecida en la Lista de compromisos específicos de Nueva Zelanda en la OMC (tal como se establece en el AGCS/SC/62, AGCS/SC/62/Suple.1, y AGCS/SC/62/Suppl.2) y los sectores adicionales como se indican a continuación. 1. SERVICIOS DE NEGOCIOS A. Servicios profesionales a Servicios legales (derecho internacional y derecho extranjero) f Servicios de ingeniería integrados. g Consultoría relacionada con la planificación urbana y servicios de arquitectura de exteriores B. Servicios de informática y servicios conexos: e Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina y equipos, incluidos ordenadores f Otros servicios de informática. | La entrada es por un período de permanencia de hasta un máximo de 12 meses y sujeto a pruebas de necesidades económicas. |
| F. Otros servicios de negocios. c Consultoría y servicios gerencial d Servicios relacionados a consultoría gerencial. f Servicios relacionados con la cría de animales. k Servicios de colocación y suministro de personal p Servicios de fotografía. s Servicios de convenciones t Otros (informes de crédito, servicios de agencias de colección, diseñador de interiores, atención de llamadas, servicios de duplicación) 5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA E. Otros servicios de enseñanza - Formación lingüística proporcionada en instituciones privadas especializadas en idiomas. - La enseñanza de materias que se imparten en los niveles de primaria y secundaria, proporcionada por instituciones especializadas privadas que operan fuera del sistema escolar obligatorio Nueva Zelanda. 6. SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES A. Gestión de aguas residuales B. Gestión de desperdicios C. Servicios sanitarios y similares D. Protección del aire, ambiente y clima: solo consultoría. E. Servicios de disminución del ruido: solo consultoría F. Servicios de protección a la naturaleza y el paisaje: solo consultoría G. Otros servicios medioambientales y de saneamiento : solo consultoría | |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| A. Visitantes de Negocios El Perú extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos bajo los encabezados "Visitantes de Negocios" o "Personas Vendedoras de Negocios". | |
| Definición: Visitante de Negocios significa una persona de negocios que busca viajar al Perú con fines empresariales, incluyendo para: (a) atender reuniones o conferencias; (b) realizar transacciones comerciales(3); pero no para vender mercancías o suministrar servicios al público en general; o (c) realizar consultas empresariales relacionadas al establecimiento, expansión o liquidación de una empresa en el Perú. La fuente principal de ingresos correspondiente a la actividad de negocios propuesta se encuentra fuera del Perú, y el lugar principal de negocios de esa persona y donde efectivamente se devengan las ganancias se encuentra, al menos predominantemente, fuera del Perú. | Duración de la Permanencia: Hasta 183 días. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| B. Transferencias Intra-Corporativas El Perú extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos bajo el encabezado "Transferencias Intra-Corporativas". | |
| Definición: Transferencia Intra-Corporativa significa una persona de negocios, empleada por una empresa en el extranjero, que es transferida al Perú para suministrar servicios como empleado(4) de la matriz, subsidiaria o filial de esa empresa, en virtud de un contrato de trabajo aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo del Perú. Para efectos de esta Categoría, la persona de negocios suministra servicios como: (a) Ejecutivo: significa una persona de negocios en una organización que principalmente dirige la gestión de la organización, ejerce ampliamente la toma de decisiones y recibe únicamente supervisión o dirección general de parte de ejecutivos de nivel superior, la junta de directores o los accionistas del negocio. (b) Gerente: significa una persona de negocios en una organización que principalmente dirige la organización o un departamento o sub-división de la organización, supervisa y controla el trabajo de otros empleados supervisores, profesionales o de gerencia, tiene la autoridad para contratar y despedir, o tomar otras acciones relacionadas con el personal, tales como la autorización de ascensos o permisos, y ejerce autoridad discrecional en las operaciones cotidianas. (c) Especialista: significa una persona de negocios que posee conocimiento especializado de los productos o servicios de la compañía y su aplicación en los mercados internacionales, o un nivel avanzado de experiencia o conocimiento de los procesos y procedimientos de la compañía. Un especialista puede incluir, pero no se limita a, profesionales. De conformidad con, y sujeto a las leyes y regulaciones del Perú, al cónyuge de una transferencia intra-corporativa se le autorizará, previa solicitud, la entrada temporal, siempre que el cónyuge cumpla con los procedimientos de solicitud prescritos por el Perú para los trámites migratorios relevantes y con todos los requisitos de elegibilidad relevantes para dicha entrada temporal(5). | La aprobación del contrato de trabajo por la Autoridad Administrativa de Trabajo implica una evaluación de las siguientes cuotas aplicables a la contratación de extranjeros: (a) las personas naturales extranjeras no podrán representar más del 20 por ciento del número total de empleados de una empresa; y (b) sus remuneraciones no podrán exceder del 30 por ciento del total de la planilla de sueldos y salarios de la empresa. Duración de la Permanencia: Transferencias Intra-Corporativas: Hasta por un año, renovable por períodos consecutivos las veces que se solicite, en la medida en que se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento. Cónyuges: La duración de la permanencia está sujeta a las leyes y regulaciones del Perú. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| C. Inversionistas El Perú extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos bajo los encabezados "Ejecutivos Independientes" o "Personas Responsables por el Establecimiento de una Inversión". | |
| Definición: Inversionista significa una persona de negocios que busca establecer o desarrollar una inversión en el Perú, en la cual la persona de negocios o su empresa hayan comprometido, o estén en vías de comprometer, un monto mínimo de capital establecido por la legislación migratoria. De conformidad con, y sujeto a las leyes y regulaciones del Perú, al cónyuge de un inversionista se le autorizará, previa solicitud, la entrada temporal, siempre que el cónyuge cumpla con los procedimientos de solicitud prescritos por el Perú para los trámites migratorios relevantes y con todos los requisitos de elegibilidad relevantes para dicha entrada temporal(6). | Duración de la Permanencia: Inversionistas: Hasta por un año, renovable por períodos consecutivos las veces que se solicite, en la medida en que se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento. Cónyuges: La duración de la permanencia está sujeta a las leyes y regulaciones del Perú. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| D. Profesionales El Perú extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos bajo el encabezado "Proveedores de Servicios Bajo Contrato"; "Profesional"; "Profesionales Independientes"; "Profesionales y Técnicos"; "Profesionales y Técnicos Profesionales" o "Profesionales Calificados". Si una Parte se reserva el derecho de imponer pruebas de mercado laboral, pruebas de necesidad económica o restricciones cuantitativas en una actividad, ocupación o sector específico de las categorías listadas en el párrafo previo, el Perú se reserva el mismo derecho para la misma actividad, ocupación o sector dentro de la categoría de Profesionales con respecto a las personas de negocios de la Parte previamente mencionada. | |
| Definición: Profesional significa una persona de negocios que busca llevar cabo, a nivel profesional, como profesional independiente o como proveedor de servicios bajo contrato, alguna ocupación no incluida en la siguiente lista: (a) Ocupaciones relacionadas con los Servicios de Salud, Educación, Sociales y Comunitarios; y (b) Jueces, Abogados y Notarios excepto consultores en derecho internacional. El Profesional lleva a cabo una ocupación especializada que requiere: (a) la aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos especializados; y (b) la obtención de un grado post secundario, que requiera cinco años de estudios, o el equivalente de dicho grado, como un mínimo para entrar en la ocupación; y de las calificaciones apropiadas para el servicio que ha de brindar. | Duración de la Permanencia: |
| Para efectos de esta Categoría: | |
| Profesional Independiente significa un profesional que: (a) es un proveedor de servicios independiente que suministra servicios en virtud de un contrato de servicios con una persona en el Perú; y (b) recibe sus ingresos de una persona en el Perú; y | Profesionales Independientes: Hasta por un año, renovable por períodos consecutivos las veces que se solicite, en la medida en que se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento. |
| Proveedor de Servicios bajo Contrato significa un profesional que: (a) está involucrado en el suministro de un servicio, como un empleado de una persona jurídica que no tiene presencia comercial en el Perú, cuando la persona jurídica obtiene un contrato de servicios con una persona jurídica del Perú; y (b) no recibe remuneración de una persona jurídica localizada en el Perú. Para mayor certeza, proveedor de servicios bajo contrato incluye a una persona de negocios quien es un instalador o encargado del mantenimiento de maquinaria o equipo, donde dicha instalación o mantenimiento por la empresa proveedora es una condición de la compra de la mencionada maquinaria o equipo. Un instalador o encargado del mantenimiento no puede desarrollar servicios que no estén relacionados con la actividad de servicio establecido en el contrato. | Proveedores de Servicios bajo Contrato: Hasta por 90 días, renovable por un año. |
| Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| E. Técnicos El Perú extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos bajo el encabezado "Proveedores de Servicios Bajo Contrato"; "Profesionales y Técnicos", o "Profesionales y Técnicos Profesionales". Si una Parte se reserva el derecho de imponer pruebas de mercado laboral, pruebas de necesidad económica o restricciones cuantitativas en una actividad, ocupación o sector específico de las categorías listadas en el párrafo previo, el Perú se reserva el mismo derecho para la misma actividad, ocupación o sector dentro de la categoría de Técnicos con respecto a las personas de negocios de la Parte previamente mencionada. |
| Definición: Técnico significa una persona de negocios que busca llevar a cabo, a nivel técnico, como técnico independiente o como proveedor de servicios bajo contrato, alguna de las siguientes actividades: (a) Técnicos en Ingeniería Civil; Eléctrica; Electrónica; Mecánica e Industrial; (b) Técnicos en Construcción; (c) Inspectores, Controladores y Reguladores relacionados a la Ingeniería; (d) Supervisores en lo siguiente: Maquinistas y Ocupaciones Relacionadas; Imprenta y Ocupaciones Relacionadas; Minería y Extracción; Perforación y Servicio de Petróleo y Gas; Procesamiento de Minerales y Metal; Procesamiento y Servicios Esenciales de Químicos, Gas y Petróleo; Procesamiento de Alimentos, Bebidas y Tabaco; Manufactura de Productos de Plástico y de Goma; Procesamiento de Productos Forestales; y Procesamiento Textil; (e) Contratistas y Supervisores en lo siguiente: Oficios Eléctricos y Ocupaciones de Telecomunicaciones; Oficio de Fontanería; Oficio de Formación, Moldeado y Edificación de Metales; Oficios de Carpintería; Oficios de Mecánica; Personal de Equipos de Construcción Pesada; Personal de Equipos de Minería y Extracción; Otros Oficios de Construcción, Instalación, Reparación y Mantenimiento; (f) Electricistas; (g) Fontaneros (h) Técnicos y Mecánicos de Instrumento Industrial; (i) Mecánicos, Técnicos e Inspectores de Instrumentos Aeronáuticos, Eléctricos y Aviónica; (j) Perforadores, Encargados de Mantenimiento y Controladores de Pozos Petroleros y Gasíferos; | Duración de la Permanencia: |
| (k) Diseñadores e Ilustradores Gráficos; (l) Diseñadores de Interiores; (m) Chefs; (n) Técnicos en Computación y Sistemas de Información; (o) Diseñadores Industriales; (p) Tecnólogos y Técnicos en Dibujos Técnicos; (q) Tecnólogos y Técnicos en Topografía; (r) Ocupaciones Técnicas en Meteorología y Geomática; (s) Tecnólogos y Técnicos en Arquitectura; (t) Agentes de Compras y Ventas Internacionales. El Técnico lleva a cabo una ocupación especializada que requiere: (a) la aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos especializados; y (b) la obtención de un grado post secundario, que requiera tres años de estudios, o el equivalente de dicho grado, como un mínimo para entrar en la ocupación; y de las calificaciones apropiadas para el servicio que ha de brindar. Para efectos de esta Categoría: | |
| Técnico Independiente significa un técnico que: (a) es un proveedor de servicios independiente que suministra servicios en virtud de un contrato de servicios con una persona en el Perú; y (b) recibe sus ingresos de una persona en el Perú; y | Técnicos Independientes: Hasta por un año, renovable por períodos consecutivos las veces que se solicite, en la medida en que se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento. |
| Proveedor de Servicios bajo Contrato significa un técnico que: (a) está involucrado en el suministro de un servicio, como un empleado de una persona jurídica que no tiene presencia comercial en el Perú, cuando la persona jurídica obtiene un contrato de servicios con una persona jurídica del Perú; y (b) no recibe remuneración de una persona jurídica localizada en el Perú. Para mayor certeza, proveedor de servicios bajo contrato incluye a una persona de negocios quien es un instalador o encargado del mantenimiento de maquinaria o equipo, donde dicha instalación o mantenimiento por la empresa proveedora es una condición de la compra de la mencionada maquinaria o equipo. Un instalador o encargado del mantenimiento no puede desarrollar servicios que no estén relacionados con la actividad de servicio establecido en el contrato. | Proveedores de Servicios bajo Contrato: Hasta por 90 días, renovable por un año. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de permanencia) |
| A. Visitantes de Negocios | |
| Definición: 1. Visitantes de Negocios son personas de negocios que buscan la entrada temporal en Singapur para la actividad empresarial de alcance internacional, y no buscan empleo o residencia en Singapur. Su fuente principal de remuneración, lugar principal de negocios, y el lugar predominante de donde devengan las ganancias se mantienen fuera de Singapur 2. Pueden buscar entrada para el propósito de: (a) coordinar o asistir a conferencias de negocios, seminarios y grupos de trabajo; (b) negociar la venta de servicios o mercancías en donde las negociaciones no implican la venta directa al público en general. | La entrada de los Visitantes de Negocios estará sujeta al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad vigentes en el momento de la solicitud. Estos detalles se pueden encontrar en el sitio web de la Autoridad de Inmigración y Puestos de Control (sitio web: http:// www.ica.gov.sg/page.aspx?pageid=95& secid=94). La entrada para estos visitantes de negocios es de hasta 30 días. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de permanencia) |
| B. Inversionistas | |
| Definición: Inversionistas se refieren a personas de negocios responsables de la creación, desarrollo o administración de un establecimiento en donde una cantidad sustancial de capital ha sido o será comprometida por la persona de negocios con capacidades de supervisión o ejecutivas, e implica habilidades esenciales | La entrada de los Inversionistas estará sujeta al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad vigentes en el momento de la solicitud. Estos detalles se pueden encontrar en el sitio web de la Autoridad de Inmigración y Puestos de Control (sitio web: http://www.ica.gov.sg/ page.aspx?pageid=95&secid=94). La entrada para estos inversionistas es de hasta 30 días. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| A. Servicios de Personas de Ventas Vietnam extiende sus compromisos conforme a esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos conforme a los encabezados: · Visitantes de Negocios · Servicios de Personas de Ventas | |
| Definición: Servicios de Personas de Ventas son aquellos que no están basadas en el territorio de Vietnam y no reciben una remuneración de una fuente situada en Vietnam, y que se dedican a actividades relacionadas con la representación de un proveedor de servicios de otra Parte con el fin de negociar la venta de los servicios de ese proveedor donde: (i) tales ventas no están dirigidas al público en general; y (ii) el personal de ventas no participa directamente en el suministro del servicio. | La entrada de estas personas de ventas está limitada a un periodo de seis meses. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| B. Transferencias Intra-Corporativas 1. Vietnam extiende sus compromisos conforme a esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos conforme a los encabezados: · Transferencias Intra-Corporativas 2. Vietnam autorizará la entrada temporal a las Transferencias Intra-Corporativas, tal como se define a continuación, trabajando en sectores y sub-sectores de servicios, si Vietnam asumió compromisos en la OMC (WT/ACC/VNM/48/Add.2), sin requerir a estas personas de negocios a obtener un permiso de trabajo o documento equivalente como condición para la entrada temporal. 3. Vietnam podrá, previa solicitud, conceder el derecho de entrada temporal al cónyuge o dependientes que acompañen a una Transferencia Intra-Corporativa de otra Parte. 4. Previa solicitud, a una Transferencias Intra-Corporativa y, si es pertinente, a sus cónyuges y dependientes podrán emitírseles tarjetas de residencia temporal, o derechos equivalentes de entrada múltiple. | |
| Definición: Transferencias Intra-Corporativas comprenden gerentes, ejecutivos y especialistas de una empresa de otra Parte, que ha establecido una presencia comercial en el territorio de Vietnam, que se desplazan temporalmente como Transferencias Intra-Corporativas a dicha presencia comercial, y los que se han sido empleados anteriormente por la empresa durante al menos un año. Para mayor claridad, (a) Gerentes y Ejecutivos son los que básicamente dirigen la gestión de las empresas que han establecido una presencia comercial en Vietnam, reciben sólo la supervisión o dirección general de la junta de directores o accionistas de la | Se otorgará a estas personas entrada por un período inicial de tres años que podrá ser prorrogado sujeto a la vigencia del funcionamiento de esas entidades en Vietnam. Para cualquier presencia comercial establecida en el territorio de Vietnam por una empresa de otra Parte, al menos el 20 por ciento del número total de gerentes, ejecutivos y especialistas deberán ser nacionales vietnamitas. No obstante, se permitirá un mínimo de tres gerentes, ejecutivos y especialistas no vietnamitas. La entrada de los cónyuges y dependientes de la Transferencia Intra-Corporativa será la misma que la de la Transferencia Intra-Corporativa. |
| empresa o sus equivalentes, incluyendo dirigiendo el establecimiento o un departamento o subdivisión del establecimiento, supervisando y controlando el trabajo de otros empleados supervisores, profesionales o de gestión, que tienen la facultad para personalmente para contratar y despedir o recomendar la contratación, el despido u otras acciones relacionadas con el personal, y que no realiza directamente tareas referentes al suministro de los servicios del establecimiento; (b) Especialistas son personas de negocios que trabajan en una organización que poseen conocimiento en un nivel avanzado de experiencia y con conocimiento de los servicios, equipo técnico, técnicas o gestión de la organización o que tienen cinco años de experiencia profesional en el mismo puesto que estarían desempeñando en Vietnam. Al evaluar esos conocimientos, se tendrá en cuenta no sólo los conocimientos específicos de la presencia comercial, sino también si la persona tiene un alto nivel de habilidades o calificación para un tipo de trabajo u oficio que requiera conocimientos técnicos específicos. Los Especialistas pueden incluir, pero no se limitan a, los miembros de profesiones con licencia. | |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| C. Personas Responsables de Establecer una Presencia Comercial 1. Vietnam extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos bajo los encabezados de: · Ejecutivos Independientes · Otro Personal · Personas Responsables de Establecer una Presencia Comercial · Inversionistas 2. Vietnam podrá, previa solicitud, conceder el derecho de entrada al cónyuge o dependientes que acompañen a una Persona Responsable del Establecimiento de una Presencia Comercial de otra Parte. 3. Previa solicitud, a las Personas Responsables del Establecimiento de una Presencia Comercial y, si es pertinente, a sus cónyuges y dependientes podrán emitírseles tarjetas de residencia temporal, o derechos equivalentes de entrada múltiple. | |
| Definición: Las Personas Responsables del Establecimiento de una Presencia Comercial son los gerentes y ejecutivos (como se define en el B anterior) dentro de una persona jurídica, que son responsables del establecimiento, en Vietnam, de una presencia comercial de un proveedor de servicios de otra Parte, cuando: (i) estas personas no participan en la realización de ventas directas o suministro de servicios; y (ii) el proveedor de servicios tiene su lugar principal de negocios en el territorio de otra Parte y no tiene otra presencia comercial en Vietnam. | La entrada de estas personas está limitada a un periodo de un año. La entrada de los cónyuges y dependientes de las Personas Responsables del Establecimiento de una Presencia Comercial será la misma que para las Personas Responsables del Establecimiento de una Presencia Comercial en cuestión. |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| D. Otro Personal Vietnam extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos bajo los encabezados de: · Ejecutivos Independientes · Otro Personal · Personas Responsables del Establecimiento de una Presencia Comercial · Inversionistas | |
| Definición: Otro Personal comprende gerentes, ejecutivos y especialistas, como se define en B, que no puede ser sustituido por un vietnamita y que están empleados fuera del territorio de Vietnam por una empresa de otra Parte que ha establecido una presencia comercial en el territorio de Vietnam con miras a participar en las actividades de la empresa extranjera en Vietnam. | A estas personas se les otorgará la entrada de conformidad con el plazo del contrato de empleo de que se trate o por un período inicial de tres años, el que sea más corto, que podrá ser prorrogado sujeto al contrato de empleo entre ellos y la presencia comercial |
| Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
| E. Proveedores de Servicios bajo Contrato (PSC) 1. Vietnam extiende sus compromisos conforme a esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos conforme a los siguientes encabezados: · Proveedor de Servicios bajo Contrato · Profesionales Independientes · Instaladores/Encargados de Mantenimiento · Profesionales 2. Vietnam podrá, previa solicitud, conceder el derecho de entrada temporal para el cónyuge o los dependientes que acompañen a un Proveedor de Servicios bajo Contrato de otra Parte. 3. Previa solicitud, a los Proveedores de Servicios bajo Contrato y, si es pertinente, a sus cónyuges y dependientes podrán emitírseles tarjetas de residencia temporal, o derechos equivalentes de múltiple entrada. | |
| Definición: Los Proveedores de Servicios bajo Contrato (PSC) son personas de negocios que son empleados de una empresa de otra Parte que no tiene presencia comercial en Vietnam y que obtuvieron un contrato de servicio de una empresa vietnamita dedicada a la operación de negocios en Vietnam. La autoridad competente de Vietnam debe ser capaz de establecer los procedimientos necesarios para garantizar el carácter de buena fe del contrato. Los Proveedores de Servicios bajo Contrato deben poseer: (a) un título universitario o un documento con calificaciones técnicas que demuestre un conocimiento de nivel equivalente; (b) calificaciones profesionales cuando así se requiera para ejercer una actividad en el sector de que se trate de conformidad con las leyes y regulaciones de Vietnam; y (c) al menos cinco años de experiencia profesional en el sector. Los Proveedores de Servicios bajo Contrato deberían haber sido empleados por la empresa extranjera que no tiene presencia comercial en Vietnam por un período no menor de dos años y haber cumplido con los requisitos establecidos para los "Especialistas" que se describen anteriormente. | Los Proveedores de Servicios bajo Contrato podrán entrar a Vietnam por un período de 6 meses o durante la duración del contrato, el que sea más corto. Las prórrogas podrán ser posibles. El número de Proveedores de Servicios bajo Contrato cubiertos por el contrato de servicios no será mayor de lo necesario para cumplir con el contrato, tal como pueda ser decidido por las leyes y regulaciones y requisitos de Vietnam. La entrada de los cónyuges y dependientes de los Proveedores de Servicios bajo Contrato será el mismo que el de los Proveedores de Servicios bajo Contrato. |
| La entrada de Proveedores de Servicios bajo Contrato, se permite para los siguientes sectores: · Informática y servicios relacionados (CCP 841, 845, 849) · Servicios de ingeniería (CCP 8672) · Servicios integrados de ingeniería (CCP 8673) · Servicios legales (CCP 861) · Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros (CCP 862, 8630) · Servicios de arquitectura (CCP 8671) · Servicios relacionados con la minería (CCP 883, CCP 5115) · Servicios de telecomunicaciones · Servicios de distribución (CCP 621, 622, 631, 632, 61111, 61112, 6113, 6121, 8929) · Servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos (CCP 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518) · Servicios de educación (CCP 922, 923, 924, 929) · Servicios medioambientales · Servicios financieros (incluyendo banca y seguros) · Servicios relacionados con la organización de un evento deportivo (CCP 96411, 96412, 96413) · Servicios de transporte por carretera (CCP 7123) · Servicios de transporte Aéreo (servicios de venta y comercialización de productos aéreos, servicios de reserva computarizados y mantenimiento y reparación de aeronaves (CCP 8868**) y el entrenamiento de vuelo comercial). | |
| | Aproximadamente el equivalente a: |
| | |
| Armas | FSC 10 |
| Equipos para Control de Incendio | FSC 12 |
| Municiones y Explosivos | FSC 13 |
| Misiles Dirigidos/ Guiados | FSC 14 |
| Aeronaves y Componentes Estructurales de Fuselaje | FSC 15 |
| Componentes y Accesorios de Aeronaves | FSC 16 |
| Equipos de Lanzamiento, , Aterrizaje y Manejo de Suelo de Aeronaves | FSC 17 |
| Vehículos Espaciales | FSC 18 |
| Barcos, Naves pequeñas , Pontones y Puertos Flotantes | FSC 19 |
| Equipo marino y para Embarcaciones | FSC 20 |
| Vehículos Efectivos de Tierra, Vehículos de Motor, Remolques y Motocicletas | FSC 23 |
| Motores, Turbinas y Componentes | FSC 28 |
| Accesorios de Motor | FSC 29 |
| Soportes | FSC 31 |
| Equipos dePurificación de Agua y Tratamiento de Aguas Residuales | FSC 46 |
| Válvulas | FSC 48 |
| Equipo de Mantenimiento y Taller de Reparaciones | FSC 49 |
| Estructuras Prefabricadas y Andamiaje | FSC 54 |
| Equipos de Comunicación, Detección y Radiación Coherente | FSC 58 |
| Componentes de Equipos Eléctricos y Electrónicos | FSC 59 |
| Materiales, Componentes, Montaje y Accesorios de Fibras Ópticas. | FSC 60 |
| Cable Eléctrico y Equipo Generador y Distribuidor | FSC 61 |
| Sistemas de Alarma, Señales y Detección de Seguridad | FSC 63 |
| Instrumentos y Equipo de Laboratorio | FSC 66 |
| Metales Especiales | Sin código |
| Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
| 50% | 45% | 45% | 40% | 40% |
| Año 6 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 y posteriores |
| 35% | 35% | 30% | 30% | 0% |