DECRETO Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho. (Continúa en la Decimosegunda Sección).

(Viene de la Décima Sección)
Clasificación del SA (SA2012)
Reglas Específicas de Origen por Producto
90.20
Un cambio a una mercancía de la partida 90.20 de cualquier otra
partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la partida 90.20, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 90.20.
9021.10
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9021.10 de cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9021.10, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la subpartida 9021.10.
 
9021.21
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9021.21 de cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9021.21, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la subpartida 9021.21.
9021.29
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9021.29 de cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9021.29, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la subpartida 9021.29.
 
9021.31
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9021.31 de cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9021.31, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la subpartida 9021.31.
9021.39
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9021.39 de cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9021.39, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la subpartida 9021.39.
9021.40
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9021.40 de cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9021.40, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la subpartida 9021.40.
9021.50
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9021.50 de cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9021.50, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la subpartida 9021.50.
 
9021.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9021.90 de cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9021.90, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la subpartida 9021.90.
9022.12
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9022.12 de cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9022.12, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la subpartida 9022.12.
9022.13
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9022.13 de cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9022.13, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la subpartida 9022.13.
 
9022.14
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9022.14 de cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9022.14, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la subpartida 9022.14.
9022.19
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9022.19 de cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9022.19, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la subpartida 9022.19.
9022.21
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9022.21 de cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9022.21, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la subpartida 9022.21.
 
9022.29
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9022.29 de cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9022.29, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la subpartida 9022.29.
9022.30
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9022.30 de cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9022.30, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la subpartida 9022.30.
9022.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9022.90 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9022.90, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 90.22.
 
90.23
Un cambio a una mercancía de la partida 90.23 de cualquier otra
partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la partida 90.23, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 90.23.
9024.10 - 9024.80
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9024.10 a 9024.80 de cualquier otra subpartida.
9024.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9024.90 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9024.90, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 90.24.
 
90.25
Un cambio a una mercancía de la partida 90.25 de cualquier otra
partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la partida 90.25, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 90.25.
9026.10 - 9026.80
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9026.10 a 9026.80 de cualquier otra subpartida.
9026.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9026.90 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9026.90, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 90.26.
 
9027.10 - 9027.80
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9027.10 a 9027.80 de cualquier otra subpartida.
9027.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9027.90 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9027.90, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 90.27.
9028.10
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9028.10 de cualquier otra subpartida.
9028.20
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9028.20 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9028.20, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 90.28.
 
9028.30
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9028.30 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9028.30, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 40 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 50 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 65 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 90.28.
9028.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9028.90 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9028.90, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 90.28.
90.29
Un cambio a una mercancía de la partida 90.29 de cualquier otra
partida; o
No se requieren requiere un cambio de clasificación arancelaria
para una mercancía de la partida 90.29, siempre que haya un valor
de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 90.29.
9030.10 - 9030.89
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9030.10 a 9030.89 de cualquier otra subpartida.
9030.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9030.90 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9030.90, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 90.30.
9031.10 - 9031.80
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9031.10 a 9031.80 de cualquier otra subpartida.
 
9031.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9031.90 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9031.90, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 90.31.
9032.10 - 9032.89
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9032.10 a 9032.89 de cualquier otra subpartida.
9032.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9032.90 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9032.90, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 90.32.
90.33
Un cambio a una mercancía de la partida 90.33 de cualquier otra
partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la partida 90.33, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 90.33.
 
CAPÍTULO 91
APARATOS DE RELOJERÍA Y SUS PARTES
9101.11 - 9101.29
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9101.11 a 9101.29 de cualquier otro capítulo; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9101.11 a 9101.29, siempre que haya
un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
del capítulo 91.
9101.91
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9101.91 de cualquier otro capítulo; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9101.91, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
del capítulo 91.
 
9101.99
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9101.99 de cualquier
otro capítulo; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9101.99, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
del capítulo 91.
91.02 - 91.07
Un cambio a una mercancía de la partida 91.02 a 91.07 de cualquier otro capítulo; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la partida 91.02 a 91.07, siempre que haya un valor
de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
del capítulo 91.
91.08 - 91.10
Un cambio a una mercancía de la partida 91.08 a 91.10 de cualquier otro capítulo; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la partida 91.08 a 91.10, siempre que haya un valor
de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
del capítulo 91.
 
9111.10 - 9111.80
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9111.10 a 9111.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9111.10 a 9111.80, siempre que haya
un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 91.11.
9111.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9111.90 de cualquier otra partida.
9112.20
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9112.20 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9112.20, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 91.12.
 
9112.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9112.90 de cualquier
otra partida.
9113.10 - 9113.20
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9113.10 a 9113.20 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9113.10 a 9113.20, siempre que haya
un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 91.13.
9113.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9113.90 de cualquier
otro capítulo.
91.14
Un cambio a una mercancía de la partida 91.14 de cualquier otra
partida.
CAPÍTULO 92
INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS
9201.10
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9201.10 de cualquier
otra partida.
9201.20 - 9201.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9201.20 a 9201.90 de cualquier otro capítulo; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9201.20 a 9201.90, siempre que haya
un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
del capítulo 92.
9202.10
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9202.10 de cualquier otro capítulo; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9202.10, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
del capítulo 92.
 
9202.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9202.90 de cualquier otro capítulo; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9202.90, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
del capítulo 92.
9205.10
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9205.10 de cualquier
otra partida.
9205.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9205.90 de cualquier otro capítulo; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9205.90, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
del capítulo 92.
92.06 - 92.08
Un cambio a una mercancía de la partida 92.06 a 92.08 de cualquier otro capítulo; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la partida 92.06 a 92.08, siempre que haya un valor
de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
del capítulo 92.
92.09
Un cambio a una mercancía de la partida 92.09 de cualquier otra partida.
 
SECCIÓN XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
CAPÍTULO 93
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
93.01 - 93.07
Un cambio a una mercancía de la partida 93.01 a 93.07 de cualquier otra partida.
SECCIÓN XX
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
CAPÍTULO 94
MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS
DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS,
LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES;
CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
Nota de Capítulo:
Las reglas específicas de origen por producto para mercancías de la subpartida 9404.90 están contenidas
en el Anexo 4-A (Reglas Específicas de Origen por Producto de Textiles y Prendas de Vestir)
9401.10 - 9401.20
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9401.10 a 9401.20 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9401.10 a 9401.20, siempre que haya
un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 94.01.
 
9401.30 - 9401.40
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9401.30 a 9401.40 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9401.30 a 9401.40, siempre que haya
un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 94.01.
9401.51 - 9401.59
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9401.51 a 9401.59 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9401.51 a 9401.59, siempre que haya
un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 94.01.
9401.61 - 9401.80
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9401.61 a 9401.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9401.61 a 9401.80, siempre que haya
un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 94.01.
9401.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9401.90 de cualquier
otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9401.90, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 94.01.
 
94.02
Un cambio a una mercancía de la partida 94.02 de cualquier otra
partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la partida 94.02, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 94.02.
9403.10 - 9403.40
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9403.10 a 9403.40 de
cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9403.10 a 9403.40, siempre que haya
un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 94.03.
9403.50
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9403.50 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9403.50, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 94.03.
 
9403.60
Un cambio a muebles exteriores de la subpartida 9403.60 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para
muebles exteriores de la subpartida 9403.60, siempre que haya un
valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 94.03;
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 9403.60 de
cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para
cualquier otra mercancía de la subpartida 9403.60, siempre que
haya un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 94.03.
9403.70
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9403.70 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9403.70, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 94.03.
 
9403.81 - 9403.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9403.81 a 9403.90 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9403.81 a 9403.90, siempre que haya
un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 94.03.
9404.10 - 9404.30
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9404.10 a 9404.30 de cualquier otra partida.
9405.10 - 9405.20
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9405.10 a 9405.20 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9405.10 a 9405.20, siempre que haya
un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 94.05.
9405.30 - 9405.40
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9405.30 a 9405.40 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9405.30 a 9405.40, siempre que haya
un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 94.05.
9405.50
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9405.50 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9405.50, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor.
 
9405.60
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9405.60 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9405.60, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 94.05.
9405.91 - 9405.99
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9405.91 a 9405.99 de cualquier otra partida.
94.06
Un cambio a una mercancía de la partida 94.06 de cualquier otra
partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la partida 94.06, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 94.06.
CAPÍTULO 95
JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS
 
95.03
Un cambio a una mercancía de la partida 95.03 de cualquier otra
partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la partida 95.03, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 95.03.
95.04
Un cambio a una mercancía de la partida 95.04 de cualquier otra
partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la partida 95.04, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 95.04.
95.05
Un cambio a una mercancía de la partida 95.05 de cualquier otra
partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la partida 95.05, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 95.05.
 
9506.11 - 9506.61
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9506.11 a 9506.61 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9506.11 a 9506.61, siempre que haya
un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 95.06.
9506.62
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9506.62 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9506.62, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 95.06.
 
9506.69 - 9506.99
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9506.69 a 9506.99 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9506.69 a 9506.99, siempre que haya
un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 95.06.
95.07
Un cambio a una mercancía de la partida 95.07 de cualquier otra
partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la partida 95.07, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 95.07.
95.08
Un cambio a una mercancía de la partida 95.08 de cualquier otra
partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la partida 95.08, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 95.08.
 
CAPÍTULO 96
MANUFACTURAS DIVERSAS
Nota de Capítulo:
Las reglas específicas de origen por producto para mercancías de la partida 96.19 de materiales textiles
están contenidas en el Anexo 4-A (Reglas Específicas de Origen por Producto de Textiles y Prendas de
Vestir)
96.01
Un cambio a una mercancía de la partida 96.01 de cualquier otro
capítulo; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la partida 96.01, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
del capítulo 96.
96.02
Un cambio a una mercancía de la partida 96.02 de cualquier otra
partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la partida 96.02, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 96.02.
 
96.03 - 96.05
Un cambio a una mercancía de la partida 96.03 a 96.05 de cualquier otra partida.
9606.10
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9606.10 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9606.10, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 96.06.
9606.21
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9606.21 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9606.21, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 96.06.
 
9606.22
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9606.22 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9606.22, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 96.06.
9606.29
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9606.29 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9606.29, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 96.06.
9606.30
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9606.30 de cualquier otra partida.
 
9607.11
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9607.11 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9607.11, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 96.07.
9607.19
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9607.19 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9607.19, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 96.07.
9607.20
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9607.20 de cualquier otra partida.
9608.10 - 9608.20
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9608.10 a 9608.20 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9608.10 a 9608.20, siempre que haya
un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor.
 
9608.30
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9608.30 de cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9608.30, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 40 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 50 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 60 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 96.08.
9608.40 - 9608.50
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9608.40 a 9608.50 de
cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9608.40 a 9608.50, siempre que haya
un valor de contenido regional no menor a:
(a) 40 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 50 por ciento conforme al método de reducción de valor.
9608.60 - 9608.99
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9608.60 a 9608.99 de
cualquier otra partida.
9609.10
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9609.10 de cualquier
otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9609.10, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 40 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 50 por ciento conforme al método de reducción de valor.
 
9609.20 - 9609.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9609.20 a 9609.90 de
cualquier otra partida.
96.10 - 96.12
Un cambio a una mercancía de la partida 96.10 a 96.12 de
cualquier otra partida.
9613.10 - 9613.80
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9613.10 a 9613.80 de
cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la subpartida 9613.10 a 9613.80, siempre que haya
un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 96.13.
9613.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9613.90 de cualquier otra partida.
96.14
Un cambio a una mercancía de la partida 96.14 de cualquier otra
partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la partida 96.14, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 96.14.
 
96.15
Un cambio a una mercancía de la partida 96.15 de cualquier otra
partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la partida 96.15, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 96.15.
96.16
Un cambio a una mercancía de la partida 96.16 de cualquier otra partida.
96.17
Un cambio a una mercancía de la partida 96.17 de cualquier otra
partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la partida 96.17, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 55 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 96.17.
 
96.18
Un cambio a una mercancía de la partida 96.18 de cualquier otra
partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para una
mercancía de la partida 96.18, siempre que haya un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento conforme al método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento conforme al método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento conforme al método de valor focalizado
teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios
de la partida 96.18.
96.19
Un cambio a una mercancía de la partida 96.19, excepto una
mercancía de material textil, de cualquier otra partida.
Nota: Ver Anexo 4-A (Reglas Específicas de Origen por Producto
de Textiles y Prendas de Vestir) para las reglas específicas de
origen por producto para una mercancía de la partida 96.19 de
material textil.
SECCIÓN XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES
CAPÍTULO 97
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES
97.01 - 97.06
Un cambio a una mercancía de la partida 97.01 a 97.06 de
cualquier otra partida.
 
ANEXO 3-D
APÉNDICE 1
 
DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN POR PRODUCTO
PARA CIERTOS VEHÍCULOS Y PARTES DE VEHÍCULOS
1.         Para los efectos de satisfacer el requisito de valor de contenido regional de la regla específica de origen por producto aplicable a una mercancía de la subpartida 8701.10 a 8701.30, o de la partida 87.02 a 87.05, un material listado en el Cuadro A utilizado en la producción de esa mercancía es originaria si:
(a)        cumple con los requisitos aplicables para ese material conforme a este Anexo; o
(b)        la producción realizada en ese material en el territorio de una o más de las Partes involucra(1) una o más de las operaciones listadas en el Cuadro B.
2.         Para el propósito de cumplir con el requisito de valor de contenido regional de la regla específica de origen por producto aplicable a una mercancía listada en el Cuadro C, un material utilizado en la producción de esa mercancía es originaria si:
(a)        cumple con los requisitos aplicables para ese material conforme a este Anexo; o
(b)        sujeto al párrafo 3, la producción realizada sobre ese material en el territorio de una o más de las Partes involucra una o más de las operaciones listadas en el Cuadro B.
3.         El valor de los materiales que sean originarios conforme al párrafo 2(b) será considerado como contenido originario, siempre que el valor considerado como contenido originario no exceda el umbral aplicable listado en el Cuadro C del valor (Método de Aumento de Valor / Método Reducción de Valor) o costo neto (Método de Costo Neto) de la mercancía.
Cuadro A
Clasificación
Arancelaria
(SA 2012)
Descripción
7007.11
Vidrio de seguridad, templado
7007.21
Vidrio de seguridad, laminado
8707.10
Carrocerías (incluidas las cabinas), para los vehículos automóviles de la partida 87.03
8707.90
Carrocerías (incluidas las cabinas), para los vehículos automóviles de las partidas 87.01, 87.02, 87.04 y 87.05
ex 8708.10
Defensas (parachoques, paragolpes) (no incluyendo sus partes)
ex 8708.29
Partes troqueladas para carrocerías y ensamble de puertas (no incluyendo sus partes)
ex 8708.50
Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión, y ejes portadores (no incluyendo sus partes)
 
Cuadro B
Ensamble
Complejo
Soldadura Compleja
Fundición a presión u otro tipo de fundición térmica
Extrusión
Forjado
Tratamiento térmico incluyendo vidrio o templado
de metal
Laminado
Maquinado
Formado de metals
Moldeado
Estampado incluyendo prensado
 
Nota 1: "Complejo" significa una operación que requiere de habilidades especializadas y el uso de máquinas, aparatos o herramientas que son especialmente producidas o instaladas para llevar a cabo esa operación, independientemente de que este tipo de máquinas, aparatos o herramientas fueron producidas con la intención de llevar a cabo esa operación en una mercancía específica.
Nota 2: Las operaciones referidas en el Cuadro B no incluyen el simple ensamble de componentes no originarios clasificados como una mercancía de conformidad con la Regla 2(a) de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
Cuadro C
Clasificación
Arancelaria
(SA 2012)
Descripción
Umbral
8407.33
Motores de émbolo (pistón) alternativo de los tipos utilizados para la
propulsión de vehículos del Capítulo 87 de encendido por chispa: De
cilindrada superior a 250 cm3, pero inferior o igual a 1.000 cm3
10 por ciento
8407.34
Motores de émbolo (pistón) alternativo de los tipos utilizados para la
propulsión de vehículos del Capítulo 87 de encendido por chispa: de
cilindrada superior a 1.000 cm3
10 por ciento
8408.20
Motores de émbolo (pistón) de combustión interna de encendido por
compresión (motores Diesel o semi-Diesel) de los tipos utilizados para
la propulsión de vehículos del Capítulo 87
10 por ciento
8706.00
Chasis para vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05,
equipado con su motor
10 por ciento
8708.10
Defensas (parachoques, paragolpes) y sus partes
10 por ciento
8708.21
Cinturones de seguridad
10 por ciento
8708.29
Las demás partes y accesorios de carrocerías (incluidas las cabinas)
5 por ciento
8708.30
Frenos y servofrenos, y sus partes
10 por ciento
8708.40
Cajas de cambio y sus partes
10 por ciento
8708.50
Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de
transmisión, y ejes portadores; y sus partes
5 por ciento
8708.80
Sistemas de suspensión y sus partes (incluidos los amortiguadores)
10 por ciento
8708.94
Volantes, columnas y cajas de dirección; y sus partes
10 por ciento
8708.95
Bolsas de aire de seguridad con sistema de inflado; y sus partes
5 por ciento
8708.99
Otras partes y accesorios
5 por ciento
 
ANEXO 4-A
REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN POR PRODUCTO PARA TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR
Sección A: Notas Generales Interpretativas
1.    Para los efectos de la interpretación de las reglas específicas de origen por producto establecidas en este Anexo, las siguientes definiciones aplicarán:
sección significa una sección del Sistema Armonizado;
capítulo significa un capítulo del Sistema Armonizado;
partida significa los primeros cuatro dígitos en el código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado; y
subpartida significa los primeros seis dígitos en el código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado.
2.         Conforme a este Anexo, una mercancía es originaria si es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes por uno o más productores utilizando materiales no originarios, y:
(a)        cada uno de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía cumple el requisito de cambio de clasificación arancelaria aplicable, y la mercancía de otra manera cumple el requisito de proceso de producción, o cualquier otro requisito especificado en este Anexo; y
(b)        la mercancía cumple con todos los demás requisitos aplicables del Capítulo 3 (Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen) o Capítulo 4 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir).
3.         Para los efectos de la interpretación de las reglas específicas de origen por producto establecidas en este Anexo:
(a)        la regla específica, o el conjunto de reglas específicas, que apliquen a una determinada partida, subpartida o grupo de partidas o subpartidas está establecida inmediatamente al lado de la partida, subpartida o grupo de partidas o subpartidas;
 
(b)        las notas de capítulo o partida, según corresponda, se encuentran al principio de cada capítulo, y se leen conjuntamente con las reglas específicas de origen por producto y podrán establecer condiciones adicionales, o proporcionar una alternativa a las reglas específicas de origen por producto;
(c)        el requisito de cambio de clasificación arancelaria aplicará solamente a los materiales no originarios;
(d)        si una regla específica de origen por producto excluye ciertos materiales del Sistema Armonizado, ésta se interpretará en el sentido de que la regla específica de origen por producto requiere que los materiales excluidos sean originarios para que la mercancía sea originaria;
(e)        si una mercancía está sujeta a una regla específica de origen por producto que incluye múltiples requisitos, la mercancías será originaria sólo si cumple con todos los requisitos;
(f)         si una única regla específica de origen por producto aplica a un grupo de partidas o subpartidas y esa regla específica de origen especifica un cambio de partida o subpartida, se entenderá que el cambio de partida o subpartida podrá ocurrir de cualquier otra partida o subpartida, según corresponda, incluyendo los de cualquier otra partida o subpartida dentro del grupo; y
(g)        la Lista de Escaso Abasto de Productos establecida como Apéndice1 de este Anexo, se leerá conjuntamente con la regla específica de origen por producto establecida en este Anexo.
Sección B: Reglas Específicas de Origen por Producto
Clasificación SA
(SA 2012)
Regla Específica de Origen por Producto
 
SECCIÓN VIII
PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE
TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y
CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
CAPÍTULO 42
MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS
DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE
TRIPA
4202.12
Un cambio a una mercancía de la subpartida 4202.12 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
4202.22
Un cambio a una mercancía de la subpartida 4202.22 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes
4202.32
Un cambio a una mercancía de la subpartida 4202.32 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
4202.92
Un cambio a una mercancía de la subpartida 4202.92 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
 
SECCIÓN XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
CAPÍTULO 50
SEDA
50.01 - 50.02
Un cambio a una mercancía de la partida 50.01 a 50.02 de cualquier otro capítulo.
50.03 - 50.05
Un cambio a una mercancía de la partida 50.03 a 50.05 de cualquier otra partida.
50.06
Un cambio a una mercancía de la partida 50.06 de cualquier otra partida, excepto de la partida 50.04 a 50.05.
50.07
Un cambio a una mercancía de la partida 50.07 de cualquier otra partida.
CAPÍTULO 51
LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN
51.01 51.02
Un cambio a una mercancía de la partida 51.01 a 51.02 de cualquier otro capítulo.
51.03
Un cambio a una mercancía de la partida 51.03 de cualquier otra partida.
51.04 51.05
Un cambio a una mercancía de la partida 51.04 a 51.05 de cualquier otro capítulo.
51.06
Un cambio a una mercancía de la partida 51.06 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.07 a 51.10.
51.07
Un cambio a una mercancía de la partida 51.07 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 o 51.08 a 51.10.
51.08
Un cambio a una mercancía de la partida 51.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.07 o 51.09 a 51.10.
51.09
Un cambio a una mercancía de la partida 51.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.08 o 51.10.
 
51.10
Un cambio a una mercancía de la partida 51.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.09.
51.11
Un cambio a una mercancía de la partida 51.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 51.12 a 51.13, 52.05 a 52.06, o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 o 55.09 a 55.10.
51.12
Un cambio a una mercancía de la partida 51.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.11, 51.13, 52.05 a 52.06, o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 o 55.09 a 55.10.
51.13
Un cambio a una mercancía de la partida 51.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.12, 52.05 a 52.06, o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 o 55.09 a 55.10.
CAPÍTULO 52
ALGODÓN
52.01 - 52.03
Un cambio a una mercancía de la partida 52.01 a 52.03 de cualquier otro capítulo.
52.04 - 52.07
Un cambio a una mercancía de la partida 52.04 a 52.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5405.00, o partida 55.01 a 55.07.
52.08
Un cambio a una mercancía de la partida 52.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.07, 52.09 a 52.12, o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08 o 55.09 a 55.16.
 
52.09
Un cambio a una mercancía de la partida 52.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.08, 52.10 a 52.12, o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08 o 55.09 a 55.16.
52.10
Un cambio a una mercancía de la partida 52.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.09, 52.11 a 52.12, o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08 o 55.09 a 55.16.
52.11
Un cambio a una mercancía de la partida 52.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.10, 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08 o 55.09 a 55.16.
52.12
Un cambio a una mercancía de la partida 52.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.11 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08 o 55.09 a 55.16.
CAPÍTULO 53
LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE
PAPEL
5301.10 - 5301.29
Un cambio a una mercancía de la subpartida 5301.10 a 5301.29 de cualquier otro capítulo.
5301.30
Un cambio a una mercancía de la subpartida 5301.30 de cualquier otra partida.
53.02 - 53.05
Un cambio a una mercancía de la partida 53.02 a 53.05 de cualquier otro capítulo.
53.06 - 53.11
Un cambio a una mercancía de la partida 53.06 a 53.11 de cualquier otra partida.
 
CAPÍTULO 54
FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL
SINTÉTICA O ARTIFICIAL
54.01 - 54.06
Un cambio a una mercancía de la partida 54.01 a 54.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.01 a 52.03, 55.01 a 55.07 o 55.09 a 55.11.
54.07
Un cambio a una mercancía de la partida 54.07 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.06, 54.08 o 55.09 a 55.16.
54.08
Un cambio a una mercancía de la partida 54.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.07, 55.09 a 55.16.
CAPÍTULO 55
FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS
55.01 - 55.02
Un cambio a una mercancía de la partida 55.01a 55.02 de cualquier otro capítulo.
55.03
Un cambio a una mercancía de la partida 55.03 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.01 a 52.03 o 54.01 a 54.02, o subpartida 5403.33 a 5403.39, o 5403.42 a 5405.00.
55.04 - 55.05
Un cambio a una mercancía de la partida 55.04 a 55.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.06.
55.06 - 55.11
Un cambio a una mercancía de la partida 55.06 a 55.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.01 a 52.03 o 54.01 a 54.02, o subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5405.00.
 
5512.11 - 5512.21
Un cambio a una mercancía de la partida 5512.11 a 5512.21 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39, o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08 o 55.09 a 55.11, subpartida 5512.29 a 5512.99 o partida 55.13 a 55.16.
5512.29
Un cambio a una mercancía de la subpartida 5512.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08 o 55.09 a 55.11, subpartida 5512.11 a 5512.21 o 5512.91 a 5512.99, o partida 55.13 a 55.16.
5512.91 - 5512.99
Un cambio a una mercancía de la subpartida 5512.91 a 5512.99 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08 o 55.09 a 55.11, subpartida 5512.11 a 5512.29, o partida 55.13 a 55.16.
55.13
Un cambio a una mercancía de la partida 55.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.09 a 55.12 o 55.14 a 55.16.
55.14
Un cambio a una mercancía de la partida 55.14 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.09 a 55.13 o 55.15 a 55.16.
55.15
Un cambio a una mercancía de la partida 55.15 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.09 a 55.14 o 55.16.
55.16
Un cambio a una mercancía de la partida 55.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08o 55.09 a 55.15.
 
CAPÍTULO 56
GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y
CORDAJES; ARTÍCULOS DE CORDELERÍA
56.01 - 56.04
Un cambio a una mercancía de la partida 56.01 a 56.04 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, o capítulo 55.
56.05
Un cambio a una mercancía de la partida 56.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08 o 55.01 a 55.11.
56.06
Un cambio a una mercancía de la partida 56.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, o capítulo 55.
5607.21 - 5607.29
Un cambio a una mercancía de la subpartida 5607.21 a 5607.29 de cualquier otro capítulo.
5607.41 - 5607.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 5607.41 a 5607.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, o capítulo 55.
56.08
Un cambio a una mercancía de la partida 56.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.06 a 53.08, o 53.10 a 53.11, subpartida 5402.31 a 5402.69, partida 54.04 o 54.06 a 54.08, subpartida 5501.20 a 5501.90 o 5503.20 a 5503.40, partida 55.05, subpartida 5506.20 a 5506.90, o partida 55.09 a 55.16.
 
56.09
Un cambio a una mercancía de la partida 56.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07, o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5406.00, o partida 55.01 a 55.11.
CAPÍTULO 57
ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL
57.01 57.05
Un cambio a una mercancía de la partida 57.01 a 57.05 de cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 58
TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN INSERTADO; ENCAJES; TAPICERÍA; PASAMANERÍA; BORDADOS
58.01 58.03
Un cambio a una mercancía de la partida 58.01 a 58.03 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, o capítulo 55.
5804.10
Un cambio a una mercancía de la subpartida 5804.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, o capítulo 55.
5804.21 - 5804.30
Un cambio a una mercancía de la subpartida 5804.21 a 5804.30 de cualquier otro capítulo.
58.05 - 58.11
Un cambio a una mercancía de la partida 58.05 a 58.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, o capítulo 55.
CAPÍTULO 59
TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS; ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL
59.01
Un cambio a una mercancía de la partida 59.01 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.08 a 52.12, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16.
59.02
Un cambio a una mercancía de la partida 59.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, o capítulo 55.
59.03 - 59.08
Un cambio a una mercancía de la partida 59.03 a 59.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.08 a 52.12, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16.
 
59.09
Un cambio a una mercancía de la partida 59.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.08 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08 o 55.12 a 55.16.
59.10
Un cambio a una mercancía de la partida 59.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, o capítulo 55.
59.11
Un cambio a una mercancía de la partida 59.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16.
CAPÍTULO 60
TEJIDOS DE PUNTO
6001.10
Un cambio a una mercancía de la subpartida 6001.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, capítulo 52, partida 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, o capítulo 55.
6001.21 - 6001.99
Un cambio a una mercancía de la subpartida 6001.21 a 6001.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, capítulo 52, partida 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, capítulo 55, o partida 56.06.
60.02 - 60.06
Un cambio a una mercancía de la partida 60.02 a 60.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, capítulo 52, partida 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39, o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, , capítulo 55, o partida56.06.
CAPÍTULO 61
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO
Nota 1 del Capítulo:
Para los efectos de determinar si una mercancía de este capítulo es originaria, la regla aplicable para tal mercancía aplicará sólo al componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía y dicho componente deberá cumplir con los requisitos de cambio de clasificación arancelaria establecidos en la regla para esa mercancía.
Nota 2 del Capítulo:
No obstante la Nota 1 del Capítulo, una mercancía de este capítulo que contenga tejidos de la subpartida 5806.20 o partida 60.02 es originaria sólo si dichos tejidos son tanto formados como acabados a partir de hilados que sean formados y acabados en el territorio de una o más de las Partes.
Nota 3 del Capítulo:
No obstante la Nota 1 del Capítulo, una mercancía de este capítulo que contenga hilo de coser de la partida 52.04, 54.01, o 55.08, o hilados de la partida 54.02 utilizados como hilo de coser es originaria sólo si dicho hilo de coser es tanto formado como acabado en el territorio de una o más de las Partes.
 
61.01 - 61.09
Un cambio a una mercancía de la partida 61.01 a 61.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
6110.11
Un cambio a una mercancía de la subpartida 6110.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
6110.12 - 6110.19
Un cambio a una mercancía de la subpartida 6110.12 a 6110.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
6110.20
Un cambio a una mercancía de la subpartida 6110.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
6110.30
Un cambio a una mercancía de la subpartida 6110.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08 o 55.03, subpartida 5506.30, o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
 
6110.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 6110.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
6111.20
Un cambio a una mercancía de la subpartida 6111.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
6111.30
Un cambio a una mercancía de la subpartida 6111.30 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
6111.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 6111.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
61.12 - 61.14
Un cambio a una mercancía de la partida 61.12 a 61.14 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
61.15
Un cambio a una mercancía de la partida 61.15 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
61.16 - 61.17
Un cambio a una mercancía de la partida 61.16 a 61.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
CAPÍTULO 62
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO
 
Nota 1 del Capítulo:
Para los efectos de determinar si una mercancía de este capítulo es originaria, la regla aplicable para tal mercancía aplicará sólo al componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía y dicho componente deberá cumplir con los requisitos de cambio de clasificación arancelaria establecidos en la regla para esamercancía.
Nota 2 del Capítulo:
No obstante la Nota 1 del Capítulo, una mercancía de este capítulo, excepto una mercancía de la subpartida 6212.10, que contenga tejidos de la subpartida 5806.20 o partida 60.02 es originaria sólo si dichos tejidos son tanto formados como acabados de hilados tanto formados como acabados en el territorio una o más de las Partes.
Nota 3 del Capítulo:
No obstante la Nota 1 del Capítulo, una mercancía de este capítulo que contenga hilo de coser de la partida 52.04, 54.01, o 55.08, o hilados de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser esoriginaria sólo si dicho hilo de coser es tanto formado como acabado en el territorio de una o más de las Partes.
Nota 4 del Capítulo:
No obstante de las reglas específicas de origen de textiles y prendas de vestir establecidas en este Anexo, la prenda tradicional japonesa, kimono, o accesorio de vestir, obi, que cumpla con los siguientes requisitos, es originaria, siempre que la mercancía se elabore con telas producidas en el territorio de una o más de las Partes, y sea tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
Kimono para mujeres o niñas:
Para los efectos de este capítulo un kimono para mujeres o niñas es una prenda usada para ser envuelta alrededor del cuerpo, por lo general está asegurada con una faja llamada obi, y está:
(a) clasificada en la subpartida, 6208.99 como una prenda interior, o 6211.49 como una prenda exterior;
(b) elaborada cortando una tela de tejido plano 100 por ciento seda en cinco o más tableros y ensamblándolos y cosiéndolos;
(c) de 60 centímetros, pero no superior a 75 centímetros de ancho entre la columna vertebral y la muñeca; y
(d) con mangas que no están completamente unidas al lado del cuerpo ni cosidas hasta cerrar en el lateral del cuerpo
Kimono para hombres o niños:
Para los fines de este capítulo, un kimono para hombres o niños es una prenda usada para ser envuelta alrededor del cuerpo, por lo general está asegurada con una faja llamada obi, y está:
(a) clasificada en la subpartida, 6207.99 como una prenda interior, o 6211.39 como una prenda exterior;
(b) elaborada cortando una tela de tejido plano 100 por ciento seda en cinco o más tableros y por ensamblándolos y cosiéndolos;
(c) de 60 centímetros, pero no superior a 75 centímetros de ancho entre la columna vertebral y la muñeca; y
(d) con mangas que no están completamente unidas al lado del cuerpo ni cosidas hasta cerrar en el lateral del cuerpo.
Obi (partida 62.17):
Para los fines de este Capítulo, un obi es un accesorio de vestir que se usa como banda que se envuelve y se ata a un kimono, y es:
(a) clasificado en la subpartida 6217.10 o 6217.90;
(b) de una longitud de tres a cinco metros y una anchura de 15 a 70 centímetros;
(c) elaborado por el ensamble y cosido de dos tejidos planos diferentes de seda tejidas en forma de bolsa, o doblándolo por la mitad y cosiendo un tejido plano de seda en forma de bolsa;
(d) rectangular; y
(e) usado únicamente con kimonos.
 
62.01 - 62.08
 
Un cambio a una mercancía de la partida 62.01 a 62.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
6209.20
Un cambio a una mercancía de la subpartida 6209.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
6209.30
Un cambio a una mercancía de la subpartida 6209.30 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
 
6209.90
 
Un cambio a una mercancía de la subpartida 6209.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
62.10 - 62.11
Un cambio a una mercancía de la partida 62.10 a 62.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
6212.10
Un cambio a una mercancía de la subpartida 6212.10 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
6212.20 - 6212.90
 
Un cambio a una mercancía de la subpartida 6212.20 a 6212.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
62.13 - 62.17
Un cambio a una mercancía de la partida 62.13 a 62.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 56.06, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
CAPÍTULO 63
LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERÍA Y TRAPOS
 
Nota 1 del Capítulo:
Para los efectos de determinar si una mercancía de este capítulo es originaria, la regla aplicable para tal mercancía aplicará sólo al componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía y dicho componente deberá cumplir con los requisitos de cambio de clasificación arancelaria establecidos en la regla para esa mercancía.
Nota 2 del Capítulo:
No obstante la Nota 1 del capítulo, una mercancía de este capítulo que contenga hilo de coser de la partida 52.04, 54.01 o 55.08, o hilado de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser es originaria sólo si el hilo de coser está totalmente formado en el territorio de una o más de las Partes.
63.01 - 63.04
Un cambio a una mercancía de la partida 63.01 a 63.04 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, partida 54.04 a 54.08 o 55.03, subpartida 5506.30, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, 59.03 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
63.05
Un cambio a una mercancía de la partida 63.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39, o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
63.06 - 63.10
Un cambio a una mercancía de la partida 63.06 a 63.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, 59.03, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblado en el territorio de una o más de las Partes.
 
SECCIÓN XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS,
FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES
ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
CAPÍTULO 66
PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES
66.01
Un cambio a una mercancía de la partida 66.01 de cualquier otra partida.
SECCIÓN XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O
MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
CAPÍTULO 70
VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
70.19
Un cambio a una mercancía de la partida 70.19 de cualquier otra partida.
SECCIÓN XX
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
CAPÍTULO 94
MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
 
9404.90
Un cambio a una mercancía de la subpartida 9404.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, o partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, 60.01 a 60.06 o 63.01 a 63.04, o subpartida 6307.90, siempre que una mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
CAPÍTULO 96
MANUFACTURAS DIVERSAS
96.19
Un cambio a una mercancía de guata textil de la partida 96.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, partida 54.04 a 54.08, o capítulo 55 a 56 o 61 a 62;
Un cambio a pañales o artículos similares para bebés de fibras sintéticas, de la partida 96.19 de cualquier otra partida, excepto del capítulo 61 a 62, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes;
Un cambio a cualquier otra mercancía de materia textil de la partida 96.19 de cualquier otro capítulo, excepto la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 5403.42 a 5403.49, partida 54.04 a 54.08, capítulo 55, o partida 56.06, 58.01 a 58.02, 59.03 o 60.01 a 60.06, o capítulo 61 a 62, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Nota: Ver Anexo 3-D (Reglas Específicas de Origen por Producto) de las reglas específicas de origen por producto excepto para mercancías que no sean de material textil de la partida 96.19.
ANEXO 4-A
APÉNDICE 1
LISTA DE PRODUCTOS DE ESCASO ABASTO
Temporal: Productos que serán eliminados de la Lista de Escaso Abasto cinco años después de la fecha
de entrada en vigor de este Tratado de conformidad con el Artículo 4.2.9 (Reglas de Origen y Asuntos
Relacionados).
Número de
Producto
Descripción del Material de Escaso Abasto
Requisito de Uso Final (de
ser aplicable)
1
Tejidos 100 por ciento poliéster, de pana aterciopelada
aplastada (crushed panne velour), de construcción circular
de punto, de la subpartida 6001.92, de peso igual o inferior
a 271 gramos por metro cuadrado (g/m2)
 
2
Tejido de ligamento sarga, 100 por ciento poliéster
microfibra, de peso 170 a 237 g/m2, de textura de piel de
durazno tratada químicamente, de la subpartida 5407.52 o
5407.61
Pantalones, pantalones cortos
o faldas de tejido plano de la
partida 62.03 o 62.04.
3
Tejido de ligamento sarga, 100 por ciento nailon, de la
partida 54.07, 70 denier x 160 denier, 155 x 90 hilos por
pulgada cuadrada, con peso de 115g/m2
Pantalones, excepto los
resistentes al agua, para
hombres de la subpartida
6203.43
4
Tejido bondeado, de la partida 60.01, consistente en una
cara de tejido tafetán de 82 a 88 por ciento de nailon, 12 a
18 por ciento de elastómero, y cara trasera de tejido de
felpa peinada (brushed fleece) 100 por ciento de poliéster,
de 254 a 326 g/m2 en peso, con un tratamiento para la
resistencia al agua, de tal forma que, bajo una presión de
600 milímetros, el agua no penetre más de 1.0 gramo
después de dos minutos, cuando sea evaluado con el
Método de Prueba 35 de la Asociación Americana de
Químicos y Coloristas Textiles (AATCC, por sus siglas en
inglés)
Prendas de vestir resistentes
al agua, para hombres y
mujeres, del capítulo 61
5
Tejido de maquinita (tejido tipo dobby) o tela de popelina
100 por ciento poliéster, de la partida 54.07, de 67 a 78
g/m2 en peso, con un tratamiento para la resistencia al
agua tal que, bajo una presión de 600 milímetros, el agua
no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos,
cuando sea evaluado con el Método de Prueba 35 de la
Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles
(AATCC, por sus siglas en inglés)
Prendas de vestir exteriores
con aislamiento resistente al
agua, para mujeres o niñas,
de la subpartida 6202.13 o
6202.93
 
6
Hilados de fibras de algodón, sin acondicionar para la venta
al por menor, de la partida 52.06, con un contenido superior
a 50 por ciento de fibras de algodón y con al menos 35 por
ciento en peso de fibras acrílicas, excluyendo hilados de
título 67 en número métrico (nm) o más fino para los
hilados sencillos o de título 135 nm o más fino por cabo
para hilados múltiples (retorcidos o cableados)
Prendas de vestir y
accesorios del capítulo 61,
excepto calcetines, patucos,
escarpines o zapatitos,
medias, calcetería y artículos
similares para bebés de la
partida 61.11 y medias,
calcetería o artículos
similares, de la partida 61.15
7
Tejidos planos de hilados discontinuos de poliéster o de
filamentos de poliéster, del capítulo 54 o 55, con un
contenido de 3 a 21 por ciento de hilados de elastómeros
resistentes al cloro
Bañadores o trajes de baño
de tejido plano de la
subpartida 6211.11 o 6211.12
8
Tejidos planos de hilados discontinuos de poliéster o de
filamentos de poliéster, de los capítulos 54 o 55, con un
tratamiento para la resistencia al agua, de tal forma que,
bajo una presión de 600 milímetros, el agua no penetre
más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea
evaluado con el Método de Prueba 35 de la Asociación
Americana de Químicos y Coloristas Textiles (AATCC, por
sus siglas en inglés)
Bañadores o trajes de baño
de tejido plano de la
subpartida 6211.11 o 6211.12
 
Permanente
Número de
Producto
Descripción del Material de Escaso Abasto
Requisito de Uso Final (de
ser aplicable)
9
Hilado peinado de cabra de Cachemira (cachemir), sin
acondicionar para la venta al por menor, de la subpartida
5108.20
 
10
Hilado peinado de pelo de camello , sin acondicionar
para la venta al por menor, de la subpartida 5108.20
 
11
Hilado cardado de cabra de Cachemira (cachemir), sin
acondicionar para la venta al por menor, de la subpartida
5108.10
 
12
Hilado cardado, de pelo de camello, sin acondicionar
para la venta al por menor, de la subpartida 5108.10
 
13
Tejidos aterciopelados (velveteen), de la subpartida
5801.23
 
14
Tejido de pana de pelo cortado, de la subpartida 5801.22,
con un contenido superior o igual al 85 por ciento de
algodón
 
15
Tejidos de la subpartida 5111.11 o 5111.19, tejido a
mano, con telar de menos de 76 centímetros de ancho,
tramados en el Reino Unido de conformidad con las
reglas y regulaciones de la Autoridad Harris Tweed, y
certificados por dicha Autoridad
 
16
Tejidos del capítulo 55, con un peso no mayor a 340
g/m2, con un contenido no mayor a 15 por ciento en peso
de lana, cabra de angora (mohair), cachemir o pelo de
camello, y no menos de 15 por ciento en peso de fibras
sintéticas o artificiales discontinuas
Prendas de vestir del capítulo
62
 
17
Tejidos planos de la subpartida 5112.90, de lana de,
cabra de angora (mohair), cabra de cachemira (cachemir)
o pelo de camello, peinados, con un contenido igual o
superior a 30 por ciento en peso de seda
Prendas de vestir del capítulo
62
18
Tejidos planos, excepto mezclilla, de la subpartida
5209.41, con un contenido igual o superior a 85 por
ciento de algodón, con peso superior a 240 g/m2, con
hilados de distintos colores (no incluirá tejidos que
contengan hilados de título 67 en número métrico (nm) o
más fino para hilados sencillos, o hilados de título 135 en
número métrico (nm) o más fino por cabo para hilados
múltiples (retorcidos o cableados)
 
19
Tejido plano de hilados de filamentos artificiales, teñido o
de blanco, de la subpartida 5408.21, 5408.22, 5408.31 o
5408.32
Prendas de vestir del capítulo
62
20
Tejidos de chenilla de la subpartida 5801.26 o 5801.36
Prendas de vestir del capítulo
62
21
Tejido plano 100 por ciento de fibras sintéticas o
artificiales, recubierto con poliuretano (PU) 600-1500
milímetros, con peso de 92 a 475 g/m2, de la subpartida
5903.20
Bolsas de materia textil de la
subpartida 4202.12, 4202.22,
4202.32 o 4202.92
22
Tejido de punto 100 por ciento fibras sintéticas o
artificiales, con excepción del aterciopelado (velour), de
la subpartida 6001.92, con peso de 107 a 375 g/m2
Bolsas de materia textilde la
subpartida 4202.12, 4202.22,
4202.32 o 4202.92
 
23
Tejido de punto 100 por ciento fibras sintéticas o
artificiales, teñido, que no sea del género de punto doble
o de construcción interlock, de la subpartida 6006.32, con
peso de 107 a 375 g/m2
Bolsas de materia textilde la
subpartida 4202.12, 4202.22,
4202.32 o 4202.92
24
Tejido de punto 100 por ciento fibras sintéticas o
artificiales, teñido, que no sea del género de punto doble
o de construcción interlock, de la subpartida 6006.32,
laminado o recubierto con poliuretano (PU), con peso de
107 a 375 g/m2
Bolsas de materia textilde la
subpartida 4202.12, 4202.22,
4202.32 o 4202.92
25
Tejido challis 100 por ciento rayón de la partida 54.08,
con peso de 68 a 153 g/m2. Challis es un tejido tafetán
muy suave y ligero
Prendas de vestir y accesorios
del capítulo 62
26
Tejido aterciopelado, de la subpartida 6001.91, de 70 a
83 por ciento de algodón y 17 a 30 por ciento de
poliéster, con peso de 200 a 275 g/m2
Prendas de vestir y accesorios
del capítulo 61
27
Hilado de fibras discontinuas de nailon, sin acondicionar
para la venta al por menor, de la subpartida 5509.99, de
51 a 68 por ciento fibras de nailon, 33 a 47 por ciento de
fibras de rayón y de 2 a 10 por ciento de fibras de
elastómeros
Prendas de vestir y accesorios
del capítulo 61, excepto
calcetines, patucos, escarpines
o zapatitos, medias, calcetería
y artículos similares para bebés
de la partida 61.11 y medias,
calcetería y artículos similares
de la partida 61.15
28
Tejido plano de la subpartida 5515.99 fabricado con
hilados de fibras discontinuas de nailon, sin acondicionar
para la venta al por menor, de 51 a 68 por ciento de
fibras de nailon, de 33 a 47 por ciento de fibras de rayón,
y de 2 a 10 por ciento de fibras de elastómeros
Prendas de vestir y accesorios
del capítulo 62
 
29
Hilado de fibras discontinuas de nailon, sin acondicionar
para la venta al por menor, de la subpartida 5509.99, de
51 a 65 por ciento de fibras de nailon y 35 a 49 por ciento
de fibras de rayón
Prendas de vestir y accesorios
del capítulo 61, excepto
calcetines, patucos, escarpines
o zapatitos, medias, calcetería
y artículos similares para bebés
de la partida 61.11 y medias,
calcetería y artículos similares,
de la partida 61.15
30
Tejido de la subpartida 5515.99, fabricado con hilado de
fibras discontinuas de nailon, sin acondicionar para la
venta al por menor, de 51 a 65 por ciento de fibras de
nailon y 35 a 49 por ciento de fibras de rayón
Prendas de vestir y accesorios
del capítulo 62
31
Hilado de fibras sintéticas o artificiales discontinuas de la
subpartida 5509.69, sin acondicionar para la venta al por
menor, de 38 a 42 por ciento de fibras de rayón, de 38 a
42 por ciento de fibras acrílicas, y de 16 a 24 por ciento
de fibras de poliéster
Prendas de vestir y accesorios
del capítulo 61, excepto
calcetines, patucos escarpines
o zapatitos, medias, calcetería
y artículos similares para bebés
de la partida 61.11 y medias,
calcetería y artículos similares
de la partida 61.15
32
Tejido de la subpartida 5515.99 de hilados de fibras
artificiales o sintéticas discontinuas, de 38 a 42 por ciento
de fibras de rayón, 38 a 42 por ciento de fibras acrílicas y
16 a 24 por ciento de fibras de poliéster
Prendas de vestir y accesorios
del capítulo 62
33
Tejidos plano de jacquard de fibras discontinuas de
rayón, de la subpartida 5516.13 o 5516.23, de peso
menor o igual a 375 g/m2
Prendas de vestir y accesorios
del capítulo 62
 
34
Tejidos con mezclas de lana cardada de al menos 50 por
ciento de fibras de poliéster discontinuas, con un
contenido no menor a 20 por ciento y no mayor a 49 por
ciento de lana cardada, y con un contenido de hasta un 8
por ciento de otras fibras, de la subpartida 5515.13, con
peso de 200 a 400 g/m2
Prendas de vestir exteriores
para hombres, mujeres y niñas/
niños de la partida 62.01 o
62.02, y prendas para bebés de
la subpartida 6209.30, similares
a las prendas de vestir de la
partida 62.01 o 62.02
35
Tejidos con mezclas de lana cardada con un contenido
no mayor a 50 por ciento de fibras de lana cardada y no
menor a 35 por ciento de fibras sintéticas o artificiales, de
la partida 51.11, con peso de 200 a 400 g/m2
Prendas de vestir exteriores
para hombres, mujeres y niñas/
niños de la partida 62.01 o
62.02, y prendas para bebés,
de la subpartida 6209.90,
similares a las prendas de
vestir de la partida 62.01 o
62.02
36
Tejidos con mezclas de lana cardada, con un contenido
no menor a 50 por ciento de fibras de nailon
discontinuas, con un contenido de 20 a 49 por ciento en
peso de lana cardada y un contenido de hasta 8 por
ciento de otras fibras, de la subpartida 5515.99, con peso
de 200 a 400 g/m2
Prendas de vestir exteriores
para hombres, mujeres y niñas/
niños de la partida 62.01 o
62.02, y prendas para bebés,
de la subpartida 6209.30,
similares a las prendas de
vestir de la partida 62.01 o
62.02
37
Tejidos con mezclas de lana cardada, con un contenido
de al menos 50 por ciento de fibras acrílicas o
modacrílicas discontinuas, con un contenido no menor de
20 por ciento en peso pero no mayor de 49 por ciento en
peso de lana cardada, y con un contenido de hasta 8 por
ciento en peso de otras fibras, de la subpartida 5515.22,
con peso de 200 a 400 g/m2.
Prendas de vestir exteriores
para hombres, mujeres y niñas/
niños de la partida 62.01 o
62.02, y prendas para bebés,
de la subpartida 6209.30,
similares a las prendas de
vestir de la partida 62.01 o
62.02
38
Tejidos chiffon 100 por ciento poliéster de la partida
54.07, con un peso no mayor a 170 g/m2. El tejido de
chiffon es un tejido tafetán, ligero y transparente, hecho
de hilados altamente retorcidos; por lo general una tela
cuadrada con aproximadamente la misma cuenta y el
mismo número de hilados en urdimbre y trama
 
 
39
Peletería artificial de punto (artificial fur) (tejidos de pelo
largo), de la subpartida 6001.10 en la que el tejido de
pelo se compone de 50 por ciento o más de fibras
acrílicas o modacrílicas, con un contenido de hasta 35
por ciento de fibras de poliéster, sin importar el contenido
de fibras en el tejido base
Mercancías del capítulo 61, 62
o 63
40
Peletería artificial de punto (artificial fur) (tejido de pelo
largo), de la subpartida 6001.10 en la que el tejido de
pelo se compone de 50 por ciento o más de fibras de
acetato con un contenido de hasta 35 por ciento en fibras
de poliéster, sin importar el contenido de fibras en el
tejido base
Mercancías del capítulo 61, 62
o 63
41
Tejidos planos de algodón, con un contenido de 35 a 49
por ciento de fibras vegetales del capítulo 53, de la
partida 52.12
Prendas de vestir del capítulo
61 o 62
42
Tejidos planos de fibras sintéticas o artificiales
discontinuas, con un contenido de 35 a 49 por ciento de
fibras vegetales del capítulo 53, de la partida 55.15 o
55.16
Prendas de vestir del capítulo
61 o 62
 
43
Tejidos planos de algodón, con un contenido no menor a
30 por ciento de fibras vegetales del capítulo 53 y con un
contenido superior o igual a 5 por ciento en peso de
fibras de elastómeros, de la partida 52.12
Prendas de vestir del capítulo
61 o 62
44
Tejidos planos de fibras sintéticas o artificiales
discontinuas, con un contenido no menor a 30 por ciento
en peso de fibras vegetales del capítulo 53 y con un
contenido superior o igual a 5 por ciento en peso de
fibras de elastómero, de la partida 55.15 o 55.16
Prendas de vestir del capítulo
61 o 62
45
Tejidos de punto de la partida 60.04 a 60.06, de 51 a 65
por ciento de fibras artificiales discontinuas, de 35 a-49
por ciento en peso de fibras vegetales del capítulo 53, y
puede contener 5 por ciento o más en peso de hilados de
elastómeros o hilos de caucho
Prendas de vestir del capítulo
61
46
Tejidos de punto de la partida 60.04 a 60.06, de 51 a 65
por ciento en peso de fibras de algodón, de 35 a 49 por
ciento en peso de fibras vegetales del capítulo 53, y
pueden contener 5 por ciento o más de hilados de
elastómeros o hilos de caucho
Prendas de vestir del capítulo
61
47
Tejidos de punto de la partida 60.04, con un contenido de
al menos 30 por ciento en peso de fibras vegetales del
capítulo 53, con un contenido de hasta 65 por ciento de
poliéster, y 5 por ciento o más de hilados de elastómeros
o hilos de caucho
Prendas de vestir y accesorios
del capítulo 61
48
Tejidos de punto de la partida 60.04, con un contenido de
al menos 30 por ciento de fibras vegetales del capítulo
53, con un contenido de hasta 65 por ciento de algodón y
5 por ciento o más en peso de hilados de elastómeros o
hilos de caucho
Prendas de vestir y accesorios
del capítulo 61
49
Hilados de chenilla de la subpartida 5606.00
Prendas de vestir para la parte
superior del cuerpo, para
mujeres y niñas de la partida
61.06, 61.09 o 61.10
 
50
Tejido plano expandible (stretch) de la partida 55.15, de
51 a 65 por ciento de poliéster, 34 a 49 por ciento de
rayón, y 1 a 6 por ciento de hilados de elastómeros, con
peso de 180 a 300 g/m2
Pantalones, pantalones con
peto y tirantes, pantalones
cortos, faldas y faldas pantalón,
de la partida 62.03, 62.04 o
62.09
51
Tejido de mezclilla expandible (stretch) de 55 a 61 por
ciento en peso de ramio, 23 a 29 por ciento de algodón,
16 a 22 por ciento de poliéster, y de 1 a 3 por ciento de
elastómeros, de la partida 53.11, con peso de 272 a 400
g/m2 antes de lavar o con peso de 222 a 400
g/m2después de lavar
Pantalones, pantalones con
peto y tirantes, pantalones
cortos, faldas y faldas pantalón,
de la partida 62.03, 62.04 o
62.09
52
Tejido de satín 100 por ciento poliéster microfibra de la
partida 54.07, de textura de piel de durazno tratada
químicamente, con tratamiento de Factor de Protección
Ultravioleta (UPF, por sus siglas en inglés), con peso de
135 a 220 g/m2
Pantalones cortos de la partida
62.03, 62.04 o 62.09
53
Tejidos de franela de algodón de la partida 52.08 o 52.10,
totalmente de algodón o con un contenido de al menos
60 por ciento de algodón y con un contenido de hasta 40
por ciento de poliéster, con peso no mayor a 200 g/m2
 
 
54
Hilado de filamento artificial (excepto el hilo de coser) sin
acondicionar para la venta al por menor, de rayón
viscosa, de la subpartida 5403.10, 5403.31, 5403.32 o
5403.41
 
55
Cable de filamento de rayón viscosa de la partida 55.02
 
56
Fibras acrílicas o modacrílicas discontinuas; sin cardar,
peinar ni transformar de otro modo para la hilatura; de la
subpartida 5501.30 o 5503.30; excepto fibras crudas o
blanqueadas, precursor de poliacrilonitrilo (PAN) para la
producción de fibra de carbono, y fibra sin teñir o fibras
teñidas en gel para uso en hilados de acrílico
acondicionados para la venta al por menor
 
57
Fibras de rayón viscosa discontinuas, sin cardar, peinar o
transformar de otro modo para la hilatura, de la
subpartida 5504.10
 
58
Fibras acrílicas o modacrílicas discontinuas, cardadas,
peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura,
de la subpartida 5501.30 o 5506.30, excepto fibras
crudas o blanqueadas, precursor de poliacrilonitrilo (PAN)
para la producción de fibra de carbono, y fibra sin teñir o
fibras teñidas en gel para su uso en hilados de acrílico
acondicionados para la venta al por menor
 
59
Tejido de franela de la subpartida 5208.41 o 5208.43, de
85 por ciento o más de algodón, con hilados de distintos
colores, con peso inferior a 200 g/m2
Prendas de vestir del capítulo
62
60
Hilados de fibras de algodón, sin acondicionar para la
venta al por menor, de la partida 52.06, con un contenido
de 51 a 65 por ciento de fibras de algodón y 35 a 49 por
ciento de fibras de rayón
Prendas de vestir y accesorios
del capítulo 61 y 62 excepto
calcetines, patucos, escarpines
o zapatitos, medias, calcetería
y artículos similares para bebés
de la partida 61.11 y medias,
calcetería y artículos similares
de la partida 61.15
 
61
Tejido plano 100 por ciento fibra sintética, laminado
transpirable, resistente al agua, con acabado duradero
repelente al agua (DWR, por sus siglas en inglés), de la
partida 54.07 o 55.12 o subpartida 5903.20 o 5903.90;
con un desempeño a la prueba de presión hidrostática de
5,000 milímetros (Organización Internacional de
Normalización (ISO, por sus siglas en inglés) ISO811) y
un resultado de la transferencia de humedad de max 60
de resistencia a la transmisión de la evaporación (RET,
por sus siglas en inglés) (ISO 11092); tela laminada con
una membrana impermeable y transpirable ya sea de
Poliuretano Hidrofílico, Poliuretano Monolítico o
Poliuretano Hidrófobo o politetrafluoroetileno (PTFE);
tratada con un acabado duradero repelente al agua
(DWR, por sus siglas en inglés). El producto puede
contener una tercera capa como forro laminado para la
membrana impermeable a prueba de agua
Abrigos y anoraks (incluidas las
chaquetas para esquiar)
cazadoras y artículos similares
para hombres o niños, mujeres
o niñas; pantalones, chalecos
no acolchados o aislados, para
hombres o niños y mujeres o
niñas, de la partida 62.01,
62.02, 62.03, 62.04 o 62.10
62
Tejido plano laminado 100 por ciento fibra sintética,
transpirable, resistente al agua, de la partida 54.07,
55.12, 5903.20 o 5903.90 con acabado duradero
repelente al agua (DWR, por sus siglas en inglés); con un
desempeño a la prueba de presión hidrostática de 5,000
milímetros (ISO-811 de la Organización Internacional de
Normalización (ISO) y un resultado de la transferencia de
humedad de max 60 de resistencia a la transmisión de la
evaporación (RET, por sus siglas en inglés) (ISO11092).
Tela laminada con una membrana impermeable y
transpirable ya sea de Poliuretano Hidrofílico, Poliuretano
Monolítico o Poliuretano Hidrófobo o politetrafluoroetileno
(PTFE); tratada con un acabado duradero repelente al
agua (DWR, por sus siglas en inglés). El producto puede
contener una tercera capa como forro laminado para la
membrana impermeable a prueba de agua
Guantes deportivos de la
partida 62.16, excepto guantes
para hockey sobre hielo y
hockey sobre pasto
 
63
Tejido de punto laminado 100 por ciento fibra sintética,
impermeable, transpirable, con acabado duradero
repelente al agua (DWR, por sus siglas en inglés); con un
desempeño a la prueba de presión hidrostática de 5,000
milímetros (ISO 811) y un resultado de transferencia de
humedad de max 60 de resistencia a la transmisión de la
evaporación (RET, por sus siglas en inglés) (ISO11092);
de la subpartida 5903.20 o 5903.90, o partida 60.05 o
60.06.Tela laminada con una membrana impermeable y
transpirable ya sea de Poliuretano Hidrófilico,
PoliuretanoMonolítico o Poliuretano Hidrófobo o
politetrafluoroetileno (PTFE); tratado con un acabado
duradero repelente al agua (DWR, por sus siglas en
inglés). El producto puede contener una tercera capa
como forro laminado para la membrana impermeable a
prueba de agua.
Abrigos y anoraks, cazadoras y
artículos similares, para
hombres o niños y mujeres o
niñas; pantalones para
hombres o niños, mujeres o
niñas, de la partida 61.01,
61.02, 61.03, 61.04 o 61.13
64
Tejido laminado de punto 100 por ciento fibra sintética,
impermeable, transpirable, con acabado duradero
repelente al agua (DWR, por sus siglas en inglés); con un
desempeño a la prueba de presión hidrostática de 5.000
milímetros (ISO 811) y un resultado de transferencia de
humedad de max 60 de resistencia a la transmisión de la
evaporación (RET, por sus siglas en inglés) (ISO11092);
de la subpartida 5903.20 o 5903.90 o partida 60.05 o
60.06. Tela laminada con una membrana impermeable y
transpirable ya sea de Poliuretano Hidrofílico Poliuretano
Monolítico o Poliuretano Hidrófobo o politetrafluoroetileno
(PTFE); tratado con un acabado duradero repelente al
agua (DWR, por sus siglas en inglés). El producto puede
contener una tercera capa como forro laminado para la
membrana impermeable a prueba de agua
Guantes de la partida 61.16
65
Tejido tafetán expandible (stretch) en 4 direcciones, con
peso de 135 a 200 g/m2, de 85 a 98 por ciento de
poliéster, 2 a 15 por ciento de hilados de elastómeros, de
la subpartida 5512.19
Prendas de vestir del capítulo
62
 
66
Tejido plano de algodón, de la subpartida 5208.21,
5208.22, 5208.23, 5208.29, 5208.31, 5208.32, 5208.33,
5208.39, 5208.41, 5208.42, 5208.43, 5208.49, 5210.21,
5210.29, 5210.31, 5210.32, 5210.39, 5210.41 o 5210.49;
blanqueado, teñido o de hilados de distintos colores; con
peso no superior a 200 g/m2; de hilados de cuenta
métrica 67 nm o más finos para hilados sencillos, o de
hilados de cuenta métrica 135 nm o más finos por cabo
para hilados múltiples (retorcidos o cableados) (con
excepción de materiales para entretelas). El tejido para el
cuello, puños y bolsillo en el pecho puede ser un tejido
"similar". Para los efectos de esta disposición, tejido
"similar" es el tejido que también cumple con los criterios
de construcción y contenido de fibras anteriormente
mencionados, pero difiere en su color o patrón de color (
dibujo o motivo ) de la tela del exterior
Camisas y blusas significa aquellos que tienen pespunte
en los cuellos (con o sin botón), y apertura total de
botones al frente. Si es con mangas largas, tendrán
puños con botón o puños doblados hacia fuera para
gemelos (mancuernillas) o algún otro instrumento para
cerrar el puño. Las camisas de hombre y niño serán de
mangas largas o cortas, las camisas o blusas de mujer y
niña serán con mangas largas o cortas o sin mangas. Las
camisas o blusas podrán tener un bolsillo en el pecho, no
se admiten otro tipo de bolsillos. La prenda de vestir no
debe tener cuellos de tejido de punto, puños de tejido de
punto ni bandas en la cintura de tejido de punto o
cualquier otro medio que ciña en la parte inferior. No
debe tener forro. El término forro no incluye entretela o
doble capas de tela necesarios para los puños, cuellos,
solapas (aletillas), horquillas (canesús), bolsillos o
bordados. Las camisas y blusas pueden tener una
horquilla (canesú), pero no delantera. Las camisas y
blusas deben ser apropiadas para usarse con un traje,
saco, chaqueta o blazer. Los logotipos o iniciales
bordadas están permitidas en el pecho, bolsillo en el
pecho, el cuello o los puños.
Camisas de vestir para
hombres y niños, de la
subpartida 6205.20 y blusas
para mujeres y niñas, de la
subpartida 6206.30
 
67
Tejido plano 100 por ciento de rayón, de peso superior a 200 g/m2, estampado, de la subpartida 5516.14
 
68
Tejido de punto fleece de la subpartida 6001.22, de 67 a 73 por ciento de acrílico y 27 a 33 por ciento de viscosa, con peso de 200 a 280 g/m2
Suéteres, pulóvers, sudaderas, chalecos y artículos similares de la subpartida 6110.30
69
Tejidos de punto jersey de la partida 60.04, de 31 a 37 por ciento de acrílico, 15 a 21 por ciento de viscosa, 35 a 41 por ciento de poliéster, 7 a 13 por ciento de elastómeros, con peso de 125 a 180 g/ m2
Prendas de vestir del capítulo 61
70
Tejido de punto teñido de la subpartida 6006.32, de 52 a 58 por ciento de nailon, 27 a 33 por ciento de lana, y 12 a 18 por ciento de acrílico
Suéteres, pulóvers, sudaderas, chalecos y artículos similares de la subpartida 6110.30
71
Tejidos de punto teñido, de la subpartida 6006.32, de 42 a 48 por ciento de nailon, 37 a 43 por ciento de viscosa, y 12 a 18 por ciento de lana
Suéteres, pulóvers, sudaderas, chalecos y artículos similares de la subpartida 6110.30
72
Tejido de punto teñido, de la subpartida 6006.32, de 41 a 47 por ciento de nailon, 18 a 24 por ciento de lana, 18 a 24 por ciento de acrílico, y 11 a 17 por ciento de cabra de angora (mohair)
Suéteres, pulóvers, sudaderas, chalecos y artículos similares de la subpartida 6110.30
 
73
Tejido de punto teñido, de la subpartida 6006.22 o 6006.32, de 50 a 56 por ciento de algodón, 34 a 40 por ciento de acrílico, y 7 a 13 por ciento de poliéster
Suéteres, pulóvers, sudaderas,
chalecos y artículos similares
de la partida 61.10
74
Tejido de punto de 35 a 41 por ciento de poliéster, 32 a 38 por ciento de acrílico, 15 a 21 por ciento de viscosa y 6 a 11 por ciento de elastómeros, de la partida 60.04
Prendas de vestir del capítulo 61
75
Tejido plano jacquard, de la subpartida 5208.49, 5209.49, 5210.49 o 5211.49, con hilados de distintos colores, de algodón como principal fibra en peso
Prendas de vestir del capítulo 62
76
Tejido de punto teñido de la subpartida 6006.22, de 51 a 60 por ciento de algodón, 30 a 40 por ciento de rayón, y 4 a 10 por ciento de nailon
Prendas de vestir del capítulo
61
77
Tejidos de punto de rayón, que no contengan ninguna fibra de rayón retardante a la flama, de la subpartida 6006.42, con peso de 125 a 225 g/m2
 
78
Tejido de punto por urdimbre raschel, de hilados sintéticos o artificiales de micro-fibra (menor a 1.0 denier por filamento (dpf)), de la subpartida 6005.32, con peso de 90 a 240 g/m2, con "zonas G" ventiladas. "Zonas G" ventiladas significa patrones diseñados con áreas de agujeros abiertos (puede variar en tamaño) y también áreas sólidas sin agujeros abiertos visibles. Las áreas de agujeros abiertos no deben ser franjas lineales.
Tops, pantalones y pantalones
cortos para hombres, niños,
mujeres y niñas, del capítulo
61.
" Tops" en esta disposición
incluye: camisas y blusas de la
partida 61.05 y 61.06, playeras,
camisetas, camisetas sin
mangas y prendas similares de
la partida 61.09, pulóvers y
prendas similares de la partida
61.10, tops de la partida 61.14,
y otras prendas de la partida
61.14 similares a las prendas
listadas aquí
 
79
Tejido circular de punto de la subpartida 6006.22, 6006.23, 6006.24, 6006.32, 6006.33 o 6006.34, fabricado con hilado de triple mezcla (poliéster (5 a 60 por ciento), de algodón (5 a 60 por ciento), y rayón (35 a 90 por ciento), con peso de hasta 250 g/m2
Tops, pantalones, y pantalones
cortos para hombres, niños,
mujeres y niñas, del capítulo
61.
"Tops" en esta disposición
incluye: camisas y blusas de la
partida 61.05 y 61.06, playeras,
camisetas, camisetas sin
mangas y prendas similares de
la partida 61.09, pulóvers y
prendas similares de la partida
61.10, tops de la partida 61.14,
y otras prendas de la partida
61.14 similares a las prendas
que listadas aquí
80
Tejidos dobles o de doble cara (double weave) de la subpartida 5407.10, de 66 a 72 por ciento de nailon, 19 a 25 por ciento de poliéster, y 6 a 12 por ciento de elastómeros, con peso de 200 a 250 g/m2, con un tratamiento para la resistencia al agua, de tal forma que, bajo una presión de 600 milímetros, el agua no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea evaluado con el Método de prueba 35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles(AATCC, por sus siglas en inglés)
Chaquetas resistentes al agua
para hombres, de la subpartida
6201.93
 
81
Tejido plano de fibras sintéticas, recubierto, transpirable, resistente al agua, con acabado duradero repelente al agua (DWR, por sus siglas en inglés), de la partida 54.07, 55.12 o 59.03; con un desempeño de prueba de presión hidrostática de 5,000 milímetros (ISO 811) y un resultado de transferencia de humedad de vapor de max 60 de resistencia a la transmisión de la evaporación (RET, por sus siglas en inglés) (ISO11092); con las costuras más importantes selladas. Tejido recubierto con revestimiento impermeable y transpirable, tratado con acabado duradero repelente al agua (DWR, por sus siglas en inglés). El producto puede contener una tercera capa como forro bondeado al revestimiento. Las costuras del producto son 'costuras selladas'. Las prendas de vestir son con una construcción significativa.
Prendas de vestir exteriores
incluyendo chaquetas y
pantalones, y artículos similares
para hombres, niños, mujeres o
niñas, del capítulo 62
82
Tejido plano 100 por ciento de lana, de la subpartida 5111.11 o 5111.19, con peso de 285 a 315 g/m2, con un tratamiento para la resistencia al agua, de tal forma que, bajo una presión de 600 milímetros, el agua no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea evaluado con el Método de prueba 35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles (AATCC, por sus siglas en inglés)
Chaquetas resistentes al agua,
tipo "anoraks", cazadoras de
esquí y artículos similares para
mujeres de la subpartida
6202.91
83
Tejido tubular del talle del cuerpo, de fibras sintéticas o artificiales, de blanco o teñido; de la subpartida 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.41, 6005.42, 6006.31, 6006.32, 6006.41 o 6006.42, con hilados de elastómeros insertados en las bandas de trama y áreas, que haya sido diseñado para el moldeado de la figura, compresión o patrones,, con peso de hasta 250 g/m2
Prendas de vestir de tejido de
punto circular sin costura del
capítulo 61, las cuales pueden
tener costuras mínimas pero no
costuras laterales
 
84
Tejido de punto por urdimbre de barra de doble aguja jacquard raschel, de blanco o teñido, de hilados de fibras sintéticas o artificiales de nailon o poliéster micro-denier (menor a 1 denier por filamento (dpf)), de la subpartida 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.41 o 6005.42
Prendas de vestir sin costuras
del talle del cuerpo con un
desempeño en cuanto a figura,
compresión, patrones del
capítulo 61, las cuales pueden
tener costuras mínimas pero no
costuras laterales
85
Tejido combinado con rendimiento, de fibras sintéticas o artificiales, de la partida 59.03 o subpartida 6001.10, 6001.22, 6001.92, 6004.10, 6005.32 o 6006.32, que consiste en 1 o 2 capas de tejido de punto, bondeado con membrana interior de material transpirable y resistente al agua, con un desempeño de presión hidrostática de 5,000 milímetros (ISO 811) y un resultado de la transferencia de humedad de max 60 de resistencia a la transmisión de la evaporación (RET, por sus siglas en inglés) (ISO 11092); con acabado duradero repelente al agua (DWR, por sus siglas en inglés), con un tratamiento para la resistencia al agua, de tal forma que, bajo una presión de 600 milímetros, el agua no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea evaluado con el Método de prueba 35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles (AATCC, por sus siglas en inglés); La membrana puede estar entre dos capas de tejido de punto o bondeada a una sola capa de tejido de punto.
Prendas de vestir exteriores
para hombres, mujeres, niños o
niñas (incluyendo chaquetas y
pantalones), chaquetas rompe
vientos y artículos similares del
capítulo 61, utilizando tejido
combinado de fibras sintéticas
o artificiales con 1 o 2 capas de
tejido de punto con membrana
a prueba del viento,
transpirable, resistente al agua,
entre 2 capas de tejido de
punto o bondeado en la parte
posterior a una sola capa,
tratada con un acabado
duradero repelente al agua
(DWR, por sus siglas en inglés)
. A menudo denominado como
prenda no rígida (softshell),
incluyendo artículos de
sombreros y demás tocados
 
86
Tejidos planos o de punto, teñidos, con un mínimo de 5 por ciento en peso de hilados retro-reflectantes, que no exceda de 5 milímetros de ancho (hecho con tiras de película reflectante), tejidos o tramados en la tela, con peso de hasta 300 g/m2, de la partida 54.07, 60.01, 60.04, 60.05 o 60.06
 
87
Tejido de punto de la subpartida 6004.10, 6006.21, 6006.22, o 6006.24, de 51 a 70 por ciento de algodón, 33 a 49 por ciento de rayón, y 2 a 7 por ciento de hilados de elastómeros, con peso de hasta 275 g/m2
Prendas de vestir para la parte
superior del cuerpo de la
partida 61.05, 61.06, 61.09,
61.10
88
Tejido plano 100 por ciento fibras sintéticas o artificiales, de la subpartida 5903.20, recubierto con poliuretano (PU) 500 a 1,500 milímetros, con peso de 92 a 475 g/m2
Mochilas (backpacks) de la
subpartida 4202.92
89
Tejido de ligamento tafetán sintético, de 90 a 96 por ciento de nailon y 4 a 10 por ciento de elastómeros, de la partida 54.07, con peso de 125 a 135 g/m2, con un tratamiento para la resistencia al agua, de tal forma que, bajo una presión de 600 milímetros, el agua no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea evaluado con el Método de prueba 35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles (AATCC, por sus siglas en inglés)
Pantalones resistentes al agua,
excepto pantalones para esquí
o para snowboard, para
hombres, niños, mujeres y
niñas, de la subpartida 6203.43
o 6204.63
 
90
Tejidos dobles o de doble cara (double weave) de la partida 54.07, de 47 a 53 por ciento de nailon, 40 a 46 por ciento de poliéster, y 4 a 10 por ciento de elastómeros, con peso de hasta 270 a 280 g/m2, con un tratamiento para la resistencia al agua, de tal forma que, bajo una presión de 600 milímetros, el agua no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea evaluado con el Método de prueba 35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles (AATCC, por sus siglas en inglés)
Pantalones resistentes al agua,
excepto pantalones para esquí
para snowboard, para hombres
y niños, de la subpartida
6203.43
91
Tejidos dobles o de doble cara (double weave) de la partida 54.07, de 90 a 99 por ciento de poliéster y 1 a 10 por ciento de elastómeros, con peso de hasta 229 a 241 g/m2, con un tratamiento para la resistencia al agua, de tal forma que, el agua bajo una presión de 600 milímetros, no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea evaluado con el Método de prueba 35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles (AATCC, por sus siglas en inglés)
Artículos distintos de los
suéteres, chalecos o
sudaderas, para hombres,
niños, mujeres y niñas de la
subpartida 6110.30, y anoraks y
artículos similares resistentes al
agua para hombres y niños de
la subpartida 6201.93
92
Tejidos dobles o de doble cara de la subpartida 5407.10,
de 51 a 57 por ciento de poliéster, 37 a 43 por ciento de
nailon, y 3 a 9 por ciento de elastómeros, con peso de
215 a 225 g/m2, con un tratamiento para la resistencia al
agua, de tal forma que, el agua bajo una presión de 600
milímetros, no penetre más de 1.0 gramo después de dos
minutos, cuando sea evaluado con el Método de prueba
35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas
Textiles (AATCC, por sus siglas en inglés)
Pantalones resistentes al agua,
excepto pantalones para esquí
o para snowboard, para
hombres y niños, de la
subpartida 6203.43
93
Tejido plano ripstop 100 por ciento nylon , de la partida 54.07, con peso de hasta 37 a 47 g/m2, con un tratamiento para la resistencia al agua, de tal forma que, bajo una presión de 600 milímetros, el agua no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea evaluado con el Método de prueba 35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles (AATCC, por sus siglas en inglés)
Ropa aislante y resistente al
agua para hombres y mujeres
de la subpartida 6201.93 o
6202.93
 
94
Tejido tafetán 100 por ciento poliéster, de la partida 54.07, con peso de 53 a 63 g/m2, con un tratamiento para la resistencia al agua, de tal forma que, bajo una presión de 600 milímetros, el agua no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea evaluado con el Método de prueba 35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles (AATCC, por sus siglas en inglés)
Pantalones sintéticos aislados
resistentes al agua, excepto los
pantalones para esquí o para
snowboard, para hombres y
niños, de la subpartida 6203.43
95
Tejido de punto por urdimbre de fibras de poliéster o nailon, estampado, de la subpartida 6004.10, 6004.90 o 6005.34, con un contenido de 3 a 21 por ciento de hilados de elastómeros, resistentes al cloro
Bañadores o trajes de baño
para mujeres y niñas de la
subpartida 6112.41 y
bañadores o trajes de baño
rash guards para bebés de la
subpartida 6111.30
96
Hilados de fibras acrílicas y modacrílicas discontinuas,
sin acondicionar para la venta al por menor, de la
subpartida 5509.31, 5509.32, 5509.61, 5509.62 o
5509.69
Prendas de vestir para la parte
superior del cuerpo de la
partida 61.05, 61.06, 61.09,
61.10, 61.11 y 61.14, excepto
calcetines, patucos, escarpines
o zapatitos, medias, calcetería
y artículos similares para bebés
de la partida 61.11 y medias,
calcetería y artículos similares
de la partida 61.15
97
Tejido plano de fibras acrílicas y modacrílicas
discontinuas, de la subpartida 5512.29
Prendas de vestir exteriores,
para hombres, niños, mujeres,
niñas y bebés de la partida
62.01 y 62.02 y prendas de
vestir para bebés de la
subpartida 6209.30 similares a
las prendas de vestir de la
partida 62.01 y 62.02
 
98
Tejido plano de ligamento sarga o satín, blanqueado o teñido, de al menos 60 por ciento de lyocell, y hasta un 40 por ciento de nailon, poliéster o elastómero, de la partida 55.16, y que no cumpla con los estándares de protección de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA, por sus siglas en inglés) 2112 o ASTM 1506
Prendas de vestir de tejido
plano del capítulo 62
99
Tejido de punto teñido, de 57 a 63 por ciento de poliéster,
27 a 33 por ciento de lana, y 7 a 13 por ciento de nailon
de la subpartida 6006.32
Suéteres, pulóvers, sudaderas,
chalecos y artículos similares
de la subpartida 6110.30
100
Tejido de sarga, blanqueado o teñido, de la subpartida 5212.22 o 5512.23, de 52 a 58 por ciento de algodón y 42 a 48 por ciento de lino, con peso de 230 a 285 g/m2
 
101
Terciopelo de fibras sintéticas o artificiales, tejidos de pelo cortado de urdimbre de la subpartida 5801.37
 
102
Tejidos ligeros de algodón seersucker, de las subpartidas 5208.42 o 5208.52, con peso igual o menor a 200 g/m2, fabricado al tejer dos hilados de urdimbre en tensiones diferentes para crear un efecto de fruncido alternado, que resulta en un patrón de rayas en el tejido, ya sea de hilos teñidos, estampados o monocromáticos. No debe incluir tejidos con hilados de cuenta métrica 67 nm o más fino para hilados sencillos, o hilados de 135 nm o más fino por cabo para hilados múltiples (retorcidos o cableados)
 
 
103
Tejidos de algodón de la partida 52.10 o 52.11, con un contenido de 51 a 70 por ciento de algodón y 30 a 49 por ciento de nailon, con un tratamiento para la resistencia al agua, de tal forma que, bajo una presión de 600 milímetros, el agua no penetre más de 1.0 gramo después de dos minutos, cuando sea evaluado con el Método de prueba 35 de la Asociación Americana de Químicos y Coloristas Textiles (AATCC, por sus siglas en inglés)
Bañadores o trajes de baño de
la subpartida 6211.11, o
6211.12
104
Tejido seersucker de fibra de poliéster discontinua de la subpartida 5512.19, con un peso inferior o igual a 200 g/m2, fabricada al tejer de dos hilados de urdimbre en tensiones diferentes para crear un efecto de fruncido alternado que resulta en un patrón de rayas en el tejido, ya sea de hilos teñidos, estampados o monocromáticos
 
105
Tejido de algodón; blanqueado, teñido, de hilados de distintos colores o estampado; de la subpartida 5209.21, 5209.31, 5209.39, 5209.41, 5209.51 o 5209.59; de peso superior a 200 g/m2
Mercancías textiles de viaje,
bolsos de mano y contenedores
similares del capítulo 42
106
Tejido de poliéster microfibra cepillado de la partida 55.12
Mercancías textiles de viaje,
bolsos de mano y contenedores
similares del capítulo 42
107
Tejido impregnado, recubierto, revestido o laminado con policloruro de vinilo (PVC), de la subpartida 5903.10, con un peso superior a 200 g/m2.
Mercancías textiles de viaje,
bolsos de mano y contenedores
similares del capítulo 42
108
Tejido de algodón impregnado, recubierto, revestido o laminado con poliuretano, de la subpartida 5903.20, con un peso de más de 200 g/m2.
Mercancías textiles de viaje,
bolsos de mano y contenedores
similares del capítulo 42
 
109
Tejido de punto por urdimbre con poliéster viscosa, elastómero, de la partida 60.04 o 60.05, de 38 a 40 por ciento de poliéster, 30 a 40 por ciento de acrílico, 16 a 35 por ciento de viscosa, y 3 a 9 por ciento de elastómero
Prendas de vestir y accesorios
del capítulo 61, excepto
calcetines, patucos, escarpines
o zapatitos, medias, calcetería
y artículos similares para bebés
de la partida 61.11 y medias,
calcetería y artículos similares
de la partida 61.15
110
Tejidos de fibras sintéticas o artificiales del capítulo 54 o
55
Superficie exterior de bolsas
aislantes para comida o
bebidas de la subpartida
4202.92
111
Tejido plano de 60 a 75 por ciento rayón, 30 a 35 por ciento de nailon, y 1 a 5 por ciento de elastómero; de las subpartidas 5516.91, 5516.92, 5516.93 o 5516.94; blanqueados, teñidos, estampados o de hilados de distintos colores; con peso de 200 a 350 g/m2
Prendas de vestir del capítulo
62
112
Tejido plano de la subpartida 5513.31, de 62 a 68 por ciento poliéster y 32 a 38 por ciento de algodón, con hilados de distintos colores, de hilados de título hasta 47/1 métrico, con peso de 125 a 140 g/m2.
Camisas para hombre con un
patrón de cuadros pequeños
(micro-check), que no sean de
vestir, de la subpartida 6205.30
113
Tejidos plano de mezclas de fibras sintéticas o artificiales y lana o pelo fino cardado, de la subpartida 5515.13, 5515.22, 5515.99, 5516.32, o 5516.33, de 51 a 64 por ciento de fibras sintéticas o artificiales discontinuas y 36 a 49 por ciento de lana, cachemira o pelo de camello (o cualquier combinación de los mismos), con peso de 357 a 485 g/m2
Abrigos, chaquetones, capas y
artículos similares para
hombres, niños, mujeres o
niñas de la partida 62.01 y
62.02
 
114
Tejido plano del capítulo 55, de hasta un 85 por ciento en peso de fibras sintéticas o artificiales y que no exceda 15 por ciento o más de lana, cabra de angora (mohair), cachemira o pelo de camello, peinados, con peso igual o inferior a 200 g/m2
Abrigos tipo saco y pantalones
para hombre, niños, mujeres o
niñas de la partida 62.03 y
62.04
115
Tejido plano de lana cardada de no más de 51 por ciento de lana cardada y de 20 a 49 por ciento de fibras sintéticas o artificiales discontinuas, de la subpartida 5111.30, con peso de hasta 400 g/m2
Abrigos, chaquetones, capas y
artículos similares para
hombres, niños, mujeres o
niñas, de la partida 62.01 o
62.02
116
Tejido plano de fibra sintética discontinua y lana cardada,
de 51 a 55 por ciento de poliéster discontinuo y 45 a 49
por ciento de lana cardada, de la subpartida 5515.13
Abrigos, chaquetones, capas y
artículos similares para
hombres, niños, mujeres o
niñas de la partida 62.01 o
62.02
117
Tejido plano de no más de 90 por ciento de lana cardada
y 10 por ciento de tejidos de cachemira, no tejida a mano,
de la subpartida 5111.19, con peso de más de 340 g/m2
Abrigos, chaquetones, capas y
artículos similares para
hombres, niños, mujeres o
niñas de la partida 62.01 o
62.02
118
Tejido de punto de 50 a 84 por ciento rayón, 14 a 49 por ciento de poliéster, y 1 a 10 por ciento de elastómeros, de la subpartida 6004.10, 6005.41, 6005.42, 6005.43, 6005.44, 6006.41, 6006.42, 6006.43 o 6006.44.
Prendas de vestir y accesorios
del capítulo 61, excepto
calcetines, patucos, escarpines
o zapatitos, medias, calcetería
y artículos similares para bebés
de la partida 61.11 y medias,
calcetería y artículos similares
de la partida 61.15
119
Tejido de punto de 50 a 65 por ciento poliéster, 30 a 49 por ciento de rayón, y 1 a 10 por ciento de elastómeros, de la subpartida 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33 o 6006.34
Prendas de vestir y accesorios
del capítulo 61, excepto
calcetines, patucos, escarpines
o zapatitos, medias, calcetería
y artículos similares para bebés
de la partida 61.11 y medias,
calcetería y artículos similares
de la partida 61.15
 
120
Tejidos de punto de 90 a 99 por ciento rayón y 1 a 10 por ciento de elastómeros, de la subpartida 6004.10, 6005.41, 6005.42, 6005.43, 6005.44, 6006.41, 6006.42, 6006.43 o 6006.44
Prendas de vestir y accesorios
del capítulo 61, excepto
calcetines, patucos, escarpines
o zapatitos, medias, calcetería
y artículos similares para bebés
de la partida 61.11 y medias,
calcetería y artículos similares
de la partida 61.15
121
Tejido de punto de 51 a 84 por ciento rayón y 16 a 49 por ciento de poliéster, de la subpartida 6005.41, 6005.42, 6005.43, 6005.44, 6006.41, 6006.42, 6006.43 o 6006.44
Prendas de vestir y accesorios
del capítulo 61, excepto
calcetines, patucos, escarpines
o zapatitos, medias, calcetería
y artículos similares para bebés
de la partida 61.11 y medias,
calcetería y artículos similares
dela partida 61.15
122
Tejido de punto de 51 a 65 por ciento de poliéster y 35 a 49 por ciento de rayón, de la subpartida 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33 o 6006.34.
Prendas de vestir y accesorios
del capítulo 61, excepto
calcetines, patucos, escarpines
o zapatitos, medias, calcetería
y artículos similares para bebés
de la partida 61.11 y medias,
calcetería y artículos similares
de la partida 61.15
 
123
Tejido de punto 100 por ciento de rayón, de la subpartida 6005.41, 6005.42, 6005.43, 6005.44, 6006.41, 6006.42, 6006.43 o 6006.44
Prendas de vestir y accesorios
del capítulo 61, excepto
calcetines, patucos, escarpines
o zapatitos, medias, calcetería
y artículos similares para bebés
de la partida 61.11 y medias,
calcetería y artículos similares
de la partida 61.15
124
Tejido plano de 50 a 84 por ciento de rayón, 6 a 49 por
ciento de poliéster, y 1 a 10 por ciento de elastómeros,
de la partida 54.08 o 55.16, de peso inferior a 225 g/m2
Prendas de vestir del capítulo
62
125
Tejido plano de 50 a 65 por ciento de poliéster, 34 a 49 por ciento de rayón, y 1 a 10 por ciento de elastómeros, de la partida 54.07, 55.12 o 55.15, de peso inferior a 225 g/m2
Prendas de vestir del capítulo
62
126
Tejido plano de 90 a 99 por ciento de rayón y 1 a 10 por ciento de elastómeros, de la partida 54.08 o 55.16
Prendas de vestir del capítulo
62
127
Tejido plano de 51 a 85 por ciento rayón y 15 a 49 por ciento de poliéster, de la partida 54.08 o 55.16, de peso inferior a 225 g/m2
Prendas de vestir del capítulo
62
128
Tejido plano de 51 a 65 por ciento de poliéster y 35 a 49 por ciento de rayón, de la partida 54.07, 55.12 o 55.15, de peso inferior a 225 g/m2
Prendas de vestir del capítulo
62
129
Tejido plano100 por ciento de rayón, de la partida 54.08 o 55.16.
Prendas de vestir del capítulo
62
130
Tejido de punto jersey, excepto tejido de punto por urdimbre, de la subpartida 6004.10 o 6006.32, de 43 a 46 por ciento de poliéster, 43 a 45 por ciento de rayón, 5 a 9 por ciento de lino, y 4 a 5 por ciento de elastómeros, con peso de 125 a 250 g/m2
Prendas de vestir para la parte
superior del cuerpo de la
partida 61.05, 61.06, 61.09,
61.10 o 61.14
 
131
Tejido de punto jersey, excepto tejido de punto por urdimbre, de la subpartida 6004.10 o 6006.32, de 30 a 36 por ciento de rayón, 19 a 35 por ciento de acrílico, 27 a 33 por ciento de poliéster y 3 a 8 por ciento de elastómeros, con peso de 125 a 250 g/m2
Prendas de vestir para la parte
superior del cuerpo de la
partida 61.05, 61.06, 61.09,
61.10 o 61.14
132
Tejido de punto jersey, excepto tejidos de punto por urdimbre, de la subpartida 6004.10 o 6006.42, de 46 a 52 por ciento de rayón, 23 a 29 por ciento de lyocell, 6 a 12 por ciento de algodón, y 3 a 8 por ciento de elastómeros, con peso de 125 a 250 g/m2
Prendas de vestir para la parte
superior del cuerpo de la
partida 61.05, 61.06, 61.09,
61.10 o 61.14
133
Tejido de punto slub jersey, excepto tejido de punto por urdimbre, de la subpartida 6004.10 o 6006.42, de 92 a 98 por ciento de rayón, 2 a 3 por ciento de poliéster, y 2 a 5 por ciento de elastómeros, con un peso de 150 a 200 g/m2
Camisas, blusas, camisetas, y
prendas de vestir similares,
pulóvers, sudaderas, chalecos
y artículos similares, tops,
vestidos, faldas, y faldas
pantalón, de punto, de la
partida 61.04, 61.05, 61.06,
61.09, 61.10 o 61.14
134
Tejido de punto jersey, excepto tejidos de punto por urdimbre, de la subpartida 6004.10 o 6006.42, de 44 a 50 por ciento de lyocell, 44 a 50 por ciento de rayón, y 3 a 9 por ciento de elastómeros, con peso de 150 a 220 g/m2
Prendas de vestir para la parte
superior del cuerpo de la
partida 61.05, 61.06, 61.09,
61.10 o 61.14
135
Tejido de punto slub jersey de la subpartida 6006.22, de 51 a 65 por ciento de algodón, 35 a 49 por ciento de rayón, con peso de 120 a 225 g/m2
Prendas de vestir para la parte
superior del cuerpo de la
partida 61.05, 61.06, 61.09,
61.10 o 61.14
 
136
Tejido poliéster microfibra agamuzada (suede), de la partida 56.03, con textura de piel de durazno tratada químicamente y bondeado, con peso de 125 a 250 g/m2
 
137
Tejido plano de la subpartida 5309.29, de 51 a 55 por ciento de lino y 45 a 49 por ciento de algodón, con peso de 120 a 225 g/m2
Prendas de vestir del capítulo
62
138
Tejido de punto bondeado tipo sherpa, de la subpartida 6001.10 o 6001.22, 100 por ciento de poliéster, con peso de 250 a 275 g/m2
 
139
Tejido de lana expandible (stretch), de la subpartida 5112.19, de 95 a 98 por ciento de lana peinada y teñida y 2 a 5 por ciento de elastómeros, con un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la urdimbre o un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la trama, con peso de 225 a 300 g/m2
Prendas de vestir del capítulo
62
140
Tejido de lana expandible (stretch), de la partida 51.12 o 55.15, de 15 a 50 por ciento de lana peinada y teñida, 15 a 50 por ciento de poliéster, y 2 a 5 por ciento de elastómeros, con un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la urdimbre o un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la trama, con peso de 225 a 300 g/m2
Prendas de vestir del capítulo
62
141
Tejido de lana expandible (stretch), de la partida 51.12 o 55.15, de 15 a 85 por ciento de lana peinada y teñida, 15 a 85 por ciento de poliéster, y 2 a 5 por ciento de elastómero, con un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la urdimbre o un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la trama, con peso de 225 a 300 g/m2.
Trajes, abrigos tipo saco,
chaquetas, vestidos, faldas, o
pantalones para mujeres y
niñas de la partida 62.04
 
142
Tejido de lana expandible (stretch), de la subpartida 5112.11 o 5112.19, de 92 a 98 por ciento de lana peinada y teñida y 2 a 6 por ciento de elastómeros, con un mínimo de 15 por ciento de estiramiento(stretch) en la urdimbre o un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la trama, con peso de 175 a 225 g/m2
Prendas de vestir del capítulo
62
143
Tejido de lana expandible (stretch), de la partida 51.12 o 55.15, de 15 a 50 por ciento de lana peinada y teñida, 15 a 50 por ciento de poliéster, y 2 a 6 por ciento de elastómeros, con un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la urdimbre o un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la trama, con peso de 175 a 225 g/m2
Prendas de vestir del capítulo
62
144
Tejido de lana expandible (stretch), de la partida 51.12 o 55.15, de 15 a 85 por ciento de lana peinada y teñida, 15 a 85 por ciento de poliéster, y 2 a 6 por ciento de elastómero, con un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la urdimbre o un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la trama, con peso de 175 a 225 g/m2
Prendas de vestir para mujeres
y niñas de la partida 62.04
145
Tejido de lana expandible (stretch), de la subpartida 5112.11 o 5112.19, de 94 a 98 por ciento de lana peinada y teñida y 2 a 6 por ciento de elastómero, con un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la urdimbre o un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la trama, con peso de 175 a 225 g/m2.
Prendas de vestir del capítulo
62
 
146
Tejido de lana expandible (stretch), de la partida 51.12 o 55.15, de 15 a 50 por ciento de lana peinada y teñida, 15 a 50 por ciento de poliéster, y 2 a 6 por ciento de elastómero, con un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la urdimbre o un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la trama, con peso de 175 a 225 g/m2
Prendas de vestir del capítulo
62
147
Tejido de lana expandible (stretch), de la partida 51.12 o 55.15, de 15 a 85 por ciento de lana peinada y teñida, 15 a 85 por ciento de poliéster, y 2 a 6 por ciento de elastómero, con un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la urdimbre o un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la trama, con peso de 175 a 225 g/m2
Prendas de vestir para mujeres
y niñas de la partida 62.04
148
Tejido plano de hilados peinados y teñidos, con un contenido inferior o igual a 97 por ciento en peso de lana, cabra de angora (mohair), cachemira o pelo de camello y no menos de 3 por ciento de elastómero, de la subpartida 5112.11 o 5112.19, con un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la urdimbre o un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la trama, con peso de 175 a 275 g/m2.
Prendas de vestir del capítulo
62
 
149
Tejido plano de hilados peinados y teñidos, de la partida 51.12 o 55.15, de 15 a 85 por ciento en peso de lana, cabra de angora (mohair), cachemira o pelo de camello, 15 a 85 por ciento de poliéster, y 2 a 5 por ciento de elastómero, con un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la urdimbre o un mínimo de 15 por ciento de estiramiento (stretch) en la trama, con peso de 175 a 275 g/m2
Trajes sastre, abrigos tipo saco,
chaquetas, vestidos, faldas, o
pantalones, para mujeres y
niñas de la partida 62.04
150
Tejido de franela de algodón, perchado en uno o ambos lados, de partida 52.08, de 85 por ciento o más de algodón, con peso inferior o igual de 200 g/m2
Prendas de vestir del capítulo
62
151
Tejido plano teñido, de la subpartida 5516.92, de 60 a 75 por ciento de rayón, 30 a 35 por ciento de nailon, y 1 a 5 por ciento de elastómero; con peso de 200 a 350 g/m2
 
152
Tejido estampado, de la subpartida 5516.94; de 60 a 75 por ciento de rayón, 30 a 35 por ciento de nailon, y 1 a 5 por ciento de elastómero; con peso de 200 a 350 g/m2
 
153
Tejido plano con hilados de distintos colores, de la subpartida 5516.93, de 60 a 75 por ciento de rayón, 30 a 35 por ciento de nailon, y 1 a 5 por ciento de elastómero, con peso de 200 a 350 g/m2
 
154
Tejido plano, de la subpartida 5515.11; de 53 a 65 por ciento de poliéster, 25 a 35 por ciento de rayón viscosa, y 15 a 20 por ciento de lana, con un peso de 150 a 300 g/m2
 
155
Fibras, hilados, y tejidos de seda, del capítulo 50, excepto el tejido usado para la producción de kimono u obi descrito en la nota 4 del capítulo 62
 
156
Fibras, hilados, y tejidos de fibras textiles vegetales, excepto de algodón, del capítulo 53
 
157
Tejido de punto, de las partidas 60.04 a 60.06, con un contenido de seda igual o superior a 51 por ciento en peso
Prendas de vestir del capítulo
61
 
158
Tejido de punto, de las partidas 60.04 a 60.06, con un contenido de lino igual o superior a 51 por ciento en peso
Prendas de vestir del capítulo
61
159
Tejido plano del capítulo 50, con un contenido de seda igual o superior a 51 por ciento en peso, excepto tejidos utilizados para la producción de kimonos u obi descritos en la nota 4 del capítulo 62
Prendas de vestir del capítulo
62
160
Tejido plano del capítulo 53, con un contenido de lino igual o superior a 51 por ciento
Prendas de vestir del capítulo
62
161
Hilados de filamento de nailon tipo 6, y nailon tipo 6.6, de la subpartida 5402.31, 5402.51 o 5402.61, más finos que 11 denier
 
162
Tela sin tejer térmicamente bondeada, de la subpartida 5603.11 o 5603.12, de peso superior a 20 g/m² pero inferior o igual a 40 g/m²
 
163
Tela no tejida spunbond, de la subpartida 5603.12, de peso superior a 30 g/m² pero inferior o igual a 55 g/m²
 
164
Tela no tejida spunlace, de la subpartida 5603.11 o 5603.12, de peso superior a 20 g/m² pero inferior o igual a 50 g/m²
 
165
Tela sin tejer spunbond, de olefina, de la subpartida 5603.13 o 5603.14, de peso superior a 140 g/m², pero inferior o igual a 165 g/m²
 
166
Tejido de punto de 64 por ciento de lyocell, 33 por ciento de poliéster, y 3 por ciento de elastómero, de la partida 60.06, con peso menor o igual a 210 g/m2
Prendas de vestir de punto del
capítulo 61
167
Tejido de punto sencillo o doble 100 por ciento de lyocell, de la partida 60.06, con peso menor o igual a 250 g/m2, teñido o estampado
Prendas de vestir de punto del
capítulo 61
 
168
Tejido de punto sencillo o doble, 80 a 95 por ciento de lyocell y 5 a 20 por ciento de elastómero, de la partida 60.04, con peso menor o igual a 300 g/m2, teñido o estampado
Prendas de punto del capítulo
61
169
Encajes hechos a mano o fabricados a máquina, de la subpartida 5804.21, 5804.29 o 5804.30
Prendas de vestir de mujer y
niña de los capítulos 61 y 62
170
Tejido plano de 100 por ciento fibra acrílica, con número promedio de hilos que excedan de 55 en número métrico, de la subpartida 5512.21 o 5512.29
Prendas de vestir del capítulo
62
171
Tejido batista de construcción cuadrada, de hilados sencillos que excedan 76 en la cuenta métrica, de peso menor o igual a 100 g/m2, de la subpartida 5513.11 o 5513.21
Prendas de vestir del capítulo
62
172
Hilado, sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido en peso de 50 a 85 por ciento de rayón y 15 a 50 por ciento de algodón, de la subpartida 5510.11, 5510.12 o 5510.30
 
173
Hilado de filamento artificial (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, sencillo, de acetato de celulosa, de la subpartida 5403.33
 
174
Hilado de fibra artificial discontinua, de la subpartida 5510.90, de 65 por ciento o más de rayón viscosa y hasta 35 por ciento de nailon
Prendas de vestir para la parte
superior del cuerpo de la
subpartida 6110.11
 
175
Tejido plano fabricado con hilados de lana, con un contenido no menor a 51 por ciento de lana peinada y un contenido no menor de 30 por ciento de lino, de la subpartida 5112.90
Prendas de vestir del capítulo
62
176
Tejido fabricado con hilados que contengan no menos de 51 por ciento de lana peinada y un contenido no menor de 35 por ciento de rayón viscosa, de la subpartida 5112.30
Prendas de vestir del capítulo
62
177
Tejido plano fabricado con hilados que contengan no menos de 51 por ciento de rayón viscosa, y un contenido no menor a 30 por ciento de lana peinada, de la partida 54.08
Prendas de vestir del capítulo
62
178
Hilado 100 por ciento de lana, cardado o peinado, de la subpartida 5106.10 o 5107.10
Guantes y mitones de tejido
plano de lana, de la partida
62.16, sin impregnar, recubrir o
revestir con plástico o caucho
179
Tejido de punto de la partida 60.02 a 60.06, de 30 a 40 por ciento de poliéster, 25 a 35 por ciento de acrílico, 30 a 40 por ciento de rayón y 2 a 9 por ciento de poliuretano
Prendas interiores de la
subpartida 6109.90
180
Hilado de mohair o de conejo de angora de la subpartida 5108.10 o 5108.20
 
181
Tejido plano con 60 a 84 por ciento en peso de rayón, y 16 a 40 por ciento de seda en peso seda, de la subpartida 5516.92 o 5516.94
 
182
Hilado (excepto hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido superior a 51 por ciento en peso de acrílico, excluyendo las fibras crudas o blanqueadas, de la subpartida 5509.69
Suéteres, pulóvers, sudaderas,
chalecos y artículos similares
de la subpartida 6110.30
 
183
Hilado (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, retorcidos o cableados, con un contenido en peso de 86 a 96 por ciento de rayón y 4 a 10 por ciento de seda, de la subpartida 5510.12
Suéteres, pulóvers, sudaderas,
chalecos y artículos similares
para mujer de la subpartida
6110.30
184
Tejido de punto, 100 por ciento de polipropileno, de la subpartida 6001.10, 6001.22 o 6001.92, partida 60.02, subpartida 6003.30, partida 60.04, subpartida 6005.31 a 6005.34 o 6006.31
Suéteres, pulóvers, sudaderas,
chalecos y artículos similares
de la subpartida 6110.30
185
Monofilamentos de polipropileno, de la subpartida 5404.12
 
186
Hilado (excepto el hilo de coser) de fibras artificiales discontinuas, sin acondicionar para la venta al por menor, retorcido o cableado de la subpartida 5510.12, 5510.20, 5510.30 o 5510.90
Bordado para prendas de vestir
187
Hilado de 95 a 100 por ciento en peso de lana peinada de la subpartida 5107.10, con un diámetro promedio de fibra de 19 micrón o menos, con un contenido de hasta 5 por ciento en peso de Cachemira (cashmir), conejo de angora, camello, cabra de angora (mohair) o fibras del capítulo 53.
Suéteres, pulóvers, sudaderas,
chalecos y artículos similares
de la subpartida 6110.11
 
LISTA DE COMPROMISOS DE AUSTRALIA PARA LA ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE
NEGOCIOS
           A continuación se establecen los compromisos de Australia de conformidad con el Artículo 12.4
(Autorización de Entrada Temporal) con respecto a la entrada temporal de personas de negocios.
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo la duración de la permanencia)
A.    Visitantes de Negocios
Australia extiende sus compromisos bajo esta categoría a cada Parte que haya asumido compromisos
bajo cualquiera de los siguientes encabezados:
·  Visitantes de negocios
·  Visitantes de negocios de corto plazo
·  Agentes de ventas de servicios
Definición:
Visitantes de Negocios comprenden:
(a)      personas de negocios que busquen viajar a
Australia con fines de negocios, incluso para
fines de inversión, cuya remuneración y
apoyo financiero para la duración de la visita
debe provenir de fuentes fuera de Australia y
quienes no deben participar en ventas
directas al público en general o en el
suministro de mercancías o servicios por sí
mismos; y
 
(a)        La entrada temporal es por periodos de
permanencia de hasta un máximo de tres
meses.
(b)      proveedores de servicios, que sean personas
de negocios que no estén establecidas en
Australia y cuya remuneración y apoyo
financiero durante el periodo de la visita debe
provenir de fuentes fuera de Australia, y
quienes son representantes de ventas de un
proveedor de servicios, que soliciten la
entrada temporal con el fin de negociar la
venta de servicios o celebrar convenios para
vender servicios para ese proveedor de
servicios.
(b)        La entrada es por un periodo de
permanencia inicial de seis meses y hasta
un máximo de 12 meses.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo la duración de la permanencia)
B.    Instaladores y Encargados del Mantenimiento
Australia extiende sus compromisos bajo esta categoría a cada Parte que haya asumido compromisos:
(a)   bajo cualquiera de los siguientes encabezados:
·  Instaladores / Encargados de Mantenimiento
·  Instaladores y Encargados de Mantenimiento, o;
(b)   en otro lugar dentro de su lista de compromisos específicos sobre la entrada temporal de personas
de negocios para instalar o dar mantenimiento a las máquinas o equipos, como condición de compra
bajo el contrato de dicha maquinaria o equipo.
Definición:
Una persona de negocios que es Instalador o
Encargado del Mantenimiento de la
maquinaria o equipo, cuando tal instalación o
mantenimiento por la empresa que los
suministra es una condición de compra bajo el
contrato de dicha maquinaria o equipo, y quien
no debe proveer servicios que no estén
relacionados con los servicios que constituyen el
objeto del contrato.
 
La entrada temporal es por periodos de permanencia
de hasta un máximo de tres meses.
 
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo la duración de la permanencia)
C.    Transferencias Intra-Corporativas
Australia extiende sus compromisos bajo esta categoría a cada Parte que haya asumido compromisos
bajo el encabezado de "Transferencias Intra-Corporativas".
De conformidad con, y sujeto a las leyes y regulaciones de Australia, Australia concederá, previa solicitud,
el derecho de entrada temporal, movimiento y trabajo para el cónyuge o dependientes acompañantes de
una persona de negocios a quien se le concede la entrada temporal o una prórroga de permanencia
temporal de conformidad con estos compromisos.
Definición:
Una persona de negocios empleada por una
empresa de otra Parte, establecida y operando
legalmente y de forma activa en Australia, que es
trasladada para ocupar un cargo en la matriz,
subsidiaria, sucursal o filial de esa empresa en
Australia, y que es:
 
La entrada temporal de personas de negocios está
sujeta al patrocinio del empleador. Los detalles
completos sobre los requisitos de patrocinio del
empleador, incluida la lista de ocupaciones elegibles
para el patrocinio, están disponibles en el sitio web
del departamento de gobierno australiano
responsable de asuntos de inmigración (a la entrada
en vigor, la dirección de ese sitio web era
www.border.gov.au). Los requisitos de patrocinio,
incluidas las ocupaciones elegibles, pueden cambiar
ocasionalmente.
 
(a)        un ejecutivo o un gerente sénior, que sea
una persona de negocios responsable de
la totalidad o una parte sustancial de las
operaciones de la empresa en Australia,
recibiendo supervisión o dirección general
principalmente de ejecutivos de nivel
superior, la junta directiva o de accionistas
de la empresa, incluida la dirección de la
empresa o de un departamento o una
sección de la misma; supervisando y
controlando el trabajo de otros empleados
supervisores, profesionales o con cargos
gerenciales; y con la autoridad para
establecer objetivos y políticas para el
departamento o la sección de la empresa;
o
(a)        La entrada para los ejecutivos y gerentes
sénior es por un período de permanencia
de hasta cuatro años, con posibilidad de
extender su estadía.
(b)        un especialista, que es una persona de
negocios con experiencia y habilidades
comerciales, técnicas o profesionales
avanzadas, que se considera que cuenta
con las cualificaciones necesarias, o
credenciales alternativas aceptadas, para
cumplir con los estándares nacionales de
Australia en la ocupación pertinente, y
quien debe haber sido empleado por el
empleador por no menos de dos años
inmediatamente anteriores a la fecha de la
solicitud de entrada temporal.
(b)        La entrada para los especialistas es por un
período de permanencia de hasta dos
años, con posibilidad de extender su
estadía.
La entrada temporal y permanencia temporal de los
cónyuges y dependientes es por el mismo período
que las personas de negocios en cuestión.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo la duración de la permanencia)
D.    Ejecutivos Independientes
Australia extiende sus compromisos bajo esta categoría a cada Parte que haya asumido compromisos
para la entrada temporal de personas de negocios por al menos hasta un máximo de doce meses, bajo
cualquiera de los siguientes encabezados:
·  Ejecutivos Independientes
·  Otro Personal
·  Personas Responsables de Establecer una Presencia Comercial
·  Inversionistas
De conformidad con, y sujeto a las leyes y regulaciones de Australia, Australia concederá, previa solicitud,
el derecho de entrada temporal, movimiento y trabajo al cónyuge o dependientes acompañantes de una
persona de negocios a la que se le otorgue la entrada temporal o una prórroga de permanencia temporal
conforme a estos compromisos.
 
Definición:
Personas de negocios cuyas responsabilidades
laborales cumplen con la descripción establecida a
continuación y que tienen la intención o son
responsables, de llevar a cabo, el establecimiento
en Australia de una nueva sucursal o filial de una
empresa que tiene su sede principal en el territorio
de otra Parte y que no tiene ningún otro
representante, sucursal o filial en Australia. Los
Ejecutivos Independientes serán responsables de la
totalidad o de una parte sustancial de las
operaciones de la empresa en Australia, bajo
supervisión o dirección general principalmente de
ejecutivos de nivel superior de la empresa, la junta
directiva o accionistas de la empresa, incluida la
dirección de la empresa o de un departamento o
una sección de la misma; la supervisión y control
del trabajo de otros empleados supervisores,
profesionales con cargos gerenciales; y con
autoridad para establecer objetivos y políticas para
el departamento o la sección de la empresa.
 
La entrada temporal de personas de negocios está
sujeta al patrocinio del empleador. Los detalles
completos sobre los requisitos de patrocinio del
empleador, incluyendo la lista de ocupaciones
elegibles para el patrocinio, están disponibles en el
sitio web del departamento de gobierno australiano
responsable de asuntos de inmigración (a la entrada
en vigor, la dirección de ese sitio web era
www.border.gov.au). Los requisitos de patrocinio,
incluidas las ocupaciones elegibles, podrán cambiar
ocasionalmente.
La entrada temporal de personas de negocios es por
períodos de permanencia de hasta un máximo de
dos años.
La entrada temporal de los cónyuges y
dependientes será por el mismo período que las
personas de negocios en cuestión.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo la duración de la permanencia)
E.    Proveedores de Servicios bajo Contrato
(incluyendo Profesionistas Independientes y Especialistas)
Australia extiende sus compromisos bajo esta categoría a cada Parte que haya asumido compromisos
bajo cualquiera de los siguientes encabezados:
·  Prestadores de Servicios bajo Contrato
·  Profesionales Independientes
·  Profesionales
·  Profesionales y Técnicos
·  Profesionales y Técnico-Profesionales
De conformidad con, y sujeto a las leyes y regulaciones de Australia, Australia deberá, previa solicitud,
conceder el derecho de entrada temporal, movimiento y trabajo al cónyuge o dependientes acompañantes
de una persona de negocios a la que se le otorgue la entrada temporal o una prórroga de permanencia
temporal de conformidad con estos compromisos.
 
Definición:
Personas de negocios con experiencia y
habilidades comerciales, técnicas o profesionales
que se considera que cuentan con las
cualificaciones, habilidades y experiencia laboral
necesarios para cumplir con el estándar nacional
de Australia para la ocupación considerada, y que
sean:
(a)        empleados de una empresa de una Parte
que haya celebrado un contrato para el
suministro de un servicio dentro de
Australia y que no tiene presencia
comercial dentro de Australia; o
(b)        contratado por una empresa que opera
legalmente y de forma activa en Australia
con el fin de suministrar un servicio bajo un
contrato en Australia.
 
La entrada temporal de personas de negocios está
sujeto al patrocinio del empleador. Los detalles
completos sobre los requisitos de patrocinio del
empleador, incluso la lista de ocupaciones elegibles
para el patrocinio, están disponibles en el sitio web
del departamento de gobierno australiano
responsable de asuntos de inmigración (a la entrada
en vigor, la dirección de ese sitio web era
www.border.gov.au). Los requisitos de patrocinio,
incluso las ocupaciones elegibles, podrán cambiar
ocasionalmente.
La entrada temporal de personas de negocios es por
períodos de permanencia de hasta 12 meses, con
posibilidad de extender su estadía.
La entrada temporal de los cónyuges y dependientes
es por el mismo período que las personas de
negocios en cuestión.
 
LISTA DE COMPROMISOS DE BRUNÉI DARUSSALAM PARA
LA ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS
A continuación se establecen los compromisos de Brunéi Darussalam de conformidad con el
Artículo 12.4 (Autorización de Entrada Temporal) con respecto a la entrada temporal de personas de negocios.
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
A.         Visitantes de Negocios
Definición:
Visitante de Negocios significa una persona de
negocios que:
(a)          es un vendedor de mercancías y que
solicita la entrada temporal a Brunéi
Darussalam, con el propósito de la venta
de mercancías o para lograr un acuerdo
de distribución o comercialización cuando
tales negociaciones no implican las
ventas directas al público en general;
(b)          es un vendedor de servicios o
representante de un proveedor de
servicios y está solicitando entrada
temporal a Brunéi Darussalam con el
propósito de negociar la venta de
servicios para ese proveedor de servicios
y no se dedicará a las ventas directas al
público en general o al suministro directo
de servicios;
(c)          asiste a reuniones o conferencias, o se
involucra en las consultas con los socios
de negocios; o
(d)          es un vendedor de mercancías que
solicita la entrada temporal a Brunéi
Darussalam con el propósito de asistir o
participar en convenciones o ferias
comerciales.
 
La entrada temporal es hasta tres meses y puede
ser prorrogado hasta por 12 meses.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
B.    Instaladores y Encargados del Mantenimiento
Definición:
Instaladores y Encargados del Mantenimiento significa personas que son instaladores o encargados del mantenimiento de maquinaria o equipo, que son empleados o designados por una empresa proveedora cuando dicha instalación o mantenimiento por la empresa proveedora es una condición de compra de dicha maquinaria o equipo, y no están llevando a cabo actividades que no estén relacionadas con las actividades de la instalación o mantenimiento, el cual es el objeto del contrato, y reciben su remuneración de la empresa proveedora.
 
La entrada temporal es hasta tres meses y puede ser prorrogada hasta por 12 meses.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
C.         Transferencias Intra-Corporativas
Brunéi Darussalam concederá, previa solicitud, el derecho de entrada y permanencia temporal al cónyuge y dependientes acompañantes de una persona de negocios de otra Parte.
Sujeto a las leyes, regulaciones y políticas, Brunéi Darussalam concederá a los cónyuges acompañantes de otra Parte el derecho a trabajar, tal como se define en la categoría de Profesionales en esta Lista de Compromisos Específicos, cuando dicha Parte también haya asumido compromisos en su Lista para los cónyuges de Profesionales o una categoría equivalente.
 
Definición:
Transferencias Intra-Corporativas significa un
Gerente, Ejecutivo o Especialista:
(a)          que es empleado de una empresa a
través de una sucursal, subsidiaria o filial
establecida en Brunéi Darussalam; y
(b)          que haya sido previamente empleado por
su empresa fuera de Brunéi Darussalam
por un período no menor a un año
inmediatamente anterior a la fecha de su
solicitud de admisión.
(1)        Para los efectos de esta definición,
Gerente significa una persona de negocios dentro
de una organización quien principalmente dirige la
organización o un departamento o subdivisión de la
organización, supervisa y controla el trabajo de
otros empleados de supervisión, profesionales o de
gestión, tiene la autoridad para contratar y despedir
o sugerir la contratación, el despido u otras medidas
relativas al personal (tales como ascensos o
permisos), y ejerce autoridad discrecional sobre las
operaciones cotidianas. Esto no incluye los
supervisores de primera línea, a menos que los
empleados supervisados sean profesionales, ni
tampoco incluye a los empleados dedicados
principalmente a las tareas necesarias para la
prestación del servicio.
(2)        Para los efectos de esta definición,
Ejecutivo significa una persona de negocios dentro
de una organización quien principalmente dirige la
administración de la organización, ejerce una amplia
libertad en la toma de decisiones y recibe solamente
supervisión o dirección general de ejecutivos de
nivel superior, la junta de directores o accionistas de
la empresa. Los ejecutivos no realizan directamente
las tareas relacionadas con la prestación del
servicio en sí o los servicios de la organización.
(3)        Para los efectos de esta definición,
Especialista significa una persona de negocios
dentro de una organización quien posee un nivel
avanzado de conocimientos especializados y quien
posea conocimientos exclusivos del servicio, del
equipo de investigación, de las técnicas o de la
gestión de la organización. (Los Especialistas
podrán incluir, pero no se limitan a, los
profesionales).
 
La entrada temporal se limita a un período de tres
años, que podrá ser prorrogado hasta por dos años
adicionales por un plazo total que no podrá exceder
los cinco años.
La entrada temporal de cónyuges y dependientes
de las Transferencias Intra-Corporativas será del
mismo período que el autorizado a la persona de
negocios en cuestión.
Sujeto a las leyes, regulaciones y políticas para
cónyuges y dependientes que trabajen como
profesionales que suministren servicios altamente
especializados y servicios básicos en el sector
energético, el derecho a trabajar es hasta dos años.
Las prórrogas son posibles; pero podrán estar
sujetas a una prueba de necesidad económica.
Para cónyuges y dependientes que trabajen como
otro tipo de profesionales, el derecho a trabajar será
por un período total de hasta 12 meses o por la
duración del contrato, el que sea más corto. El
derecho inicial a trabajar es de tres meses y podrá
ser prorrogado en incrementos de hasta tres meses.
Las prórrogas superiores al periodo de 12 meses
son posibles pero podrán estar sujetas a una
prueba de necesidad económica.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
D. Inversionistas
 
Definición:
Inversionista significa una persona de negocios
que pretende realizar una inversión o ha realizado
inversiones en Brunéi Darussalam, y buscan la
entrada temporal con el propósito de lidiar con
algún asunto relativo a la inversión.
 
La entrada temporal es hasta tres meses y puede
ser prorrogada hasta por 12 meses.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
E.    Profesionales
Brunéi Darussalam concederá, previa solicitud, el derecho de entrada temporal al cónyuge y dependientes acompañantes de una persona de negocios de otra Parte.
Sujeto a las leyes, regulaciones y políticas, Brunéi Darussalam concederá a los cónyuges y dependientes acompañantes de una persona de negocios de otra Parte el derecho a trabajar como "Profesional", tal como se define en esta Categoría, cuando dicha Parte también haya asumido compromisos en su Lista para los cónyuges de los profesionales o una categoría equivalente.
Definición:
Profesional significa una persona de negocios que pretende viajar a Brunéi Darussalam temporalmente con el propósito de llevar a cabo actividades profesionales.
El profesional debe poseer calificaciones educativas apropiadas y de otras índole relevantes para el servicio a ser prestado.
 
La entrada temporal para los profesionales que se incluyan bajo las categorías de servicios altamente especializados y servicios básicos en el sector energético es hasta dos años o por la duración del contrato, el que sea más corto.
La entrada temporal para otros profesionales será por un período de hasta 12 meses o por la duración del contrato, el que sea más corto. El período inicial de entrada temporal es de tres meses y podrá ser prorrogado en incrementos de hasta tres meses.
La entrada temporal de los cónyuges y dependientes de los profesionales es por el mismo período que para las personas de negocios en cuestión.
LISTA DE COMPROMISOS DE CANADÁ PARA LA ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE
NEGOCIOS
1. A continuación se establecen los compromisos de Canadá de conformidad con el Artículo 12.4 (Autorización de Entrada Temporal) con respecto a la entrada temporal de personas de negocios.
 
2. Canadá podrá adoptar o mantener cualquier medida que no esté específicamente prohibida en esta lista.
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo la duración de la permanencia)
A.         Visitantes de Negocios
1.         Canadá extiende sus compromisos para los "servicios posteriores a la venta o posteriores al
arrendamiento" a personas de negocios de otra Parte, si esa Parte ha hecho un compromiso en su Lista
relacionado a las actividades posteriores a la venta o posteriores al arrendamiento (por ejemplo, la
instalación, el mantenimiento o reparación) sin reservarse el derecho de imponer o mantener una prueba
de necesidad económica o restricción numérica para esas actividades.
2.         Canadá extiende todos los demás compromisos bajo esta categoría a personas de negocios de
otra Parte, si esa Parte ha asumido un compromiso en su Lista, sin reservarse el derecho a imponer o
mantener una prueba de necesidad económica o restricción numérica para cualquiera de los siguientes
rubros:
·  Visitantes de Negocios
·  Visitantes de Negocios de Corto Plazo
·  Agentes de Ventas de Servicios
3.         Canadá otorgará entrada temporal a Visitantes de Negocios, sin requerir que la persona obtenga
un permiso de trabajo o un requisito equivalente previo a la entrada como una condición para la entrada
temporal.
4.         Canadá no impondrá o mantendrá ninguna restricción numérica relacionada con la entrada
temporal de Visitantes de Negocios.
 
Definición
Los Visitantes de Negocios comprenden a las
personas de negocios para las cuales:
(a)     la fuente principal de remuneración
correspondiente a la actividad de negocios
propuesta está fuera de Canadá; y
(b)     el lugar principal de negocios y el lugar
predominante donde se devengan las
ganancias se encuentra fuera de Canadá,
quienes buscan participar en alguna de las
siguientes actividades de negocios:
Reuniones y Consultas
Personas de negocios que asisten a reuniones,
seminarios o conferencias, o que lleven a cabo
consultas con asociados de negocios.
Investigación y Diseño
Investigadores técnicos, científicos y estadísticos
que realicen investigaciones independientes o
realicen investigación para una empresa de una
Parte diferente a Canadá.
Manufactura y Producción
Personal de adquisiciones y de producción, a nivel
gerencial, que lleven a cabo operaciones
comerciales para una empresa de una Parte
diferente a Canadá.
Comercialización
Investigadores y analistas de mercado que llevan a
cabo investigación o análisis de manera
independiente o investigación para una empresa de
una Parte que no sea Canadá.
Personal para ferias comerciales y de promoción
que asista a convenciones comerciales.
Ventas
Representantes y agentes de ventas que tomen
pedidos o negocien contratos de mercancías o
servicios para una empresa en una Parte que no
sea Canadá, pero que no entreguen las mercancías
o suministren los servicios.
Compradores que efectúen adquisiciones para una
empresa de una Parte que no sea Canadá.
 
La duración de la permanencia es hasta seis meses.
Las prórrogas son posibles.
 
Distribución
Operadores de transporte que transporten
mercancías o pasajeros desde el territorio de una
Parte a Canadá o carguen y transporten mercancías
o pasajeros desde Canadá, sin realizar operaciones
de descarga en Canadá, al territorio de otra Parte.
Servicios Posteriores a la Venta o Posteriores al
Arrendamiento
Personal de instalación, reparación y
mantenimiento, y supervisores que cuenten con
conocimiento especializado esencial para las
obligaciones contractuales del vendedor o
arrendador, que presten servicios o capaciten a
trabajadores para llevar a cabo los servicios, de
conformidad con una garantía u otro contrato de
servicios relacionados con la venta o arrendamiento
de equipo o maquinaria comercial o industrial,
incluyendo los programas informáticos, adquiridos o
arrendados a una empresa localizada en una Parte
que no sea Canadá, durante la vigencia del contrato
de garantía o de servicio.
Servicios Generales
Profesionales que participen en actividades de
negocios a nivel profesional o técnico de
conformidad con lo establecido en la Sección D
(Profesionales y Técnicos).
Personal de administración y supervisión que
participe en una transacción comercial para una
empresa en una Parte que no sea Canadá.
Personal de servicios financieros (agentes de
seguros, banqueros o corredores de inversión) que
realicen operaciones comerciales para una empresa
en una Parte que no sea Canadá.
Personal de turismo (agentes de viajes y
excursiones, guías de turistas u operadores de
viajes) que asistan o participen en convenciones o
lleven a cabo una excursión guiada que haya
comenzado en una Parte que no sea Canadá.
Traductores o intérpretes que presten servicios
como empleados de una empresa de una Parte que
no sea Canadá.
 
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo la duración de la permanencia)
B.         Transferencias Intra-Corporativas
1.         Canadá extiende sus compromisos para "pasante de gerencia en entrenamiento para desarrollo
profesional" a personas de negocios de otra Parte, si esa Parte ha hecho un compromiso en su Lista para
pasante de gerencia o profesional en entrenamiento sin reservarse el derecho de imponer o mantener una
prueba de necesidad económica o restricción numérica para esas personas de negocios.
2.         Canadá extiende sus compromisos para "especialistas" a los siguientes miembros del TPP:
Australia, Brunéi Darussalam, Chile, Japón, México, Nueva Zelanda, y el Perú.
3.         Canadá extiende todos los demás compromisos bajo esta categoría a las personas de negocios
de otra Parte si esa Parte ha asumido un compromiso en su Lista sin reservarse el derecho de imponer o
mantener una prueba de necesidad económica o restricción numérica para las Transferencias Intra-
Corporativas.
4.         Canadá autorizará la entrada temporal y proveerá un permiso de trabajo o autorización de trabajo
para las Transferencias Intra-Corporativas, y no:
(a)        requerirá pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de propósito similar,
como condición para la entrada temporal; o
(b)        impondrá o mantendrá ninguna restricción numérica relacionada con la entrada
temporal.
5.         Canadá autorizará la entrada temporal y proveerá un permiso o autorización de trabajo al
cónyuge de una persona transferida dentro de una empresa de otra Parte cuando dicha Parte también
haya asumido un compromiso en su Lista para los cónyuges de personas trasferidas dentro de una
empresa, y no:
(a)        requerirá prueba de certificación laboral u otros procedimientos de propósito similar,
como condición para la entrada temporal; o
(b)        impondrá o mantendrá ninguna restricción numérica relacionada con la entrada
temporal.
 
Definición:
Las Transferencias Intra-Corporativas
comprenden personas de negocios empleadas por
una empresa en el territorio de una Parte, la cual
busca prestar servicios a una entidad matriz,
subsidiaria o filial de la empresa, en su territorio
como ejecutivo o administrador, especialista o una
pasante de gerencia en entrenamiento para
desarrollo profesional.
Canadá podrá requerir que la persona de negocios
haya sido empleada de forma continua por la
empresa por un año dentro del periodo de tres años
inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de
admisión.
Para efectos de esta definición, especialista
significa un empleado que posee conocimientos
especializados de los productos o servicios de la
compañía y su aplicación en los mercados
internacionales, o un nivel avanzado de experiencia
o conocimiento en los procesos y procedimientos de
la compañía.
Para efectos de esta definición, pasante de
gerencia en entrenamiento para desarrollo
profesional significa un empleado con un grado de
educación superior asignado a un trabajo temporal
cuyo objetivo sea el de ampliar los conocimientos y
la experiencia de ese empleado en una compañía
en preparación para un puesto de mayor liderazgo
dentro de la empresa.
 
La duración de la permanencia es hasta tres años.
Las prórrogas son posibles.
La duración de la permanencia de los cónyuges,
incluyendo las prórrogas, será la misma que la de la
persona de negocios a la que están acompañando
que haya obtenido la entrada temporal conforme a
esta Sección B.
 
Para los efectos de esta definición, ejecutivo
significa una persona de negocios dentro de una
organización, que:
(a)        principalmente dirige la gestión de la
organización o un componente o función
principal de la organización;
(b)        establece los objetivos y las políticas de la
organización, o de un componente o
función de la organización; y
(c)        ejerce ampliamente la toma de decisiones
y recibe sólo supervisión o dirección
general de ejecutivos de nivel superior, la
junta directiva o de los accionistas de la
organización empresarial.
Para los efectos de esta definición, gerente significa
una persona de negocios dentro de la organización
que:
(a)        principalmente dirige la organización o un
departamento o subdivisión de la
organización;
(b)        supervisa y controla el trabajo de otros
empleados dedicados a tareas de
supervisión, profesionales o
administrativas;
(c)        tiene autoridad para contratar y despedir o
tomar otras medidas relativas al personal
(tales como la promoción o autorización de
licencia); y
(d)         ejerce autoridad discrecional sobre las
operaciones diarias.
 
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo la duración de la permanencia)
C.         Inversionistas
1.         Canadá extiende sus compromisos bajo esta categoría a personas de negocios de la otra Parte si
esa Parte ha asumido un compromiso en su Lista sin reservarse el derecho a imponer o mantener prueba
de necesidad económica o de restricción numérica para cualquiera de los siguientes rubros:
·  Inversionistas
·  Ejecutivos Independientes
·  Personas Responsables de Establecer una Presencia Comercial
2.         Canadá autorizará la entrada temporal y proveerá un permiso o autorización de trabajo a los
inversionistas y no:
(a)        requerirá pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de propósito similar,
como una condición para la entrada temporal; o
(b)        impondrá o mantendrá cualquier restricción numérica relacionada con la entrada
temporal.
3.         Canadá autorizará la entrada temporal y proveerá un permiso o autorización de trabajo para los
cónyuges de los inversionistas de otra Parte donde dicha Parte haya hecho también un compromiso en su
Lista para los cónyuges de los inversionistas y no:
(a)        requerirá una prueba de certificación laboral u otros procedimientos de propósito similar,
como una condición para la entrada temporal; o
(b)        impondrá o mantendrá cualquier restricción numérica relacionada con la entrada
temporal.
Definición:
Los inversionistas comprenden personas de
negocios que buscan establecer, desarrollar o
administrar una inversión a la cual la persona de
negocios o la empresa de la persona de negocios,
han comprometido o está en el proceso de
comprometer, un monto sustancial de capital, en
una función de supervisión, ejecutiva o que implique
habilidades esenciales.
 
Duración de la permanencia es hasta un año.
Prórrogas son posibles.
La duración de la permanencia de los cónyuges,
incluyendo las prórrogas, será la misma que la de la
persona de negocios a quien están acompañando y
que haya obtenido la entrada temporal de
conformidad con esta Sección C.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo la duración de la permanencia)
D.         Profesionales y Técnicos
1.         Canadá extiende cada compromiso ocupacional asumido bajo esta categoría a personas de
negocios de otra Parte, si esa Parte ha asumido un compromiso en su Lista que abarque las mismas
ocupaciones sin reservarse el derecho a imponer o mantener una prueba de necesidad económica o
restricción numérica a esas personas de negocios.
2.         Canadá autorizará la entrada temporal y expedirá un permiso o autorización de trabajo a
Profesionales y Técnicos y no:
(a)        requerirá pruebas de certificación de empleo u otros procedimientos de propósito similar
como condición para la entrada temporal; o
(b)        impondrá o mantendrá cualquier restricción numérica relacionada con la entrada
temporal.
3.         Canadá autorizará la entrada temporal y proveerá un permiso o autorización de trabajo a los
cónyuges de Profesionales y Técnicos de la otra parte cuando esa Parte también haya asumido un
compromiso en su Lista para los cónyuges de Profesionales y Técnicos, y no:
(a)        requerirá pruebas de certificación de empleo u otros procedimientos de propósito similar,
como una condición para la entrada temporal; o
(b)        impondrá o mantendrá cualquier restricción numérica relacionada con la entrada
temporal.
 
Definición:
Profesionales significa una persona de negocios
que participan en una ocupación especializada que
requiere:
(a)        la aplicación teórica y práctica de un
acervo de conocimientos especializados; y
(b)        un grado de estudios de nivel superior de
cuatro o más años de estudio, salvo que se
disponga otro modo en esta Lista, y
cualquier requisito adicional definido en la
Clasificación Nacional de Ocupación
(CNO), y
(c)        dos años de experiencia laboral
remunerada en el sector de actividad del
contrato, y
(d)        remuneración a un nivel proporcional con
otros profesionales similarmente
calificados dentro de la industria en la
región donde se realiza el trabajo. Se
considerará que dicha remuneración no
incluye elementos no monetarios tales
como, gastos de vivienda y gastos de viaje,
entre otros.
Técnicos significa una persona de negocios que
participa en una ocupación especializada que
requiere:
(a)        la aplicación teórica y práctica de un
acervo de conocimientos especializados, y
(b)        un grado de educación superior o técnica
de dos o más años como mínimo para
ejercer la ocupación, salvo que se
disponga de otro modo en la Lista, así
como cualquier otro requisito mínimo de
entrada definido en la CNO, y
(c)        cuatro años de experiencia laboral
remunerada en el sector de actividad del
contrato, y
(d)        remuneración a un nivel proporcional con
otros técnicos, similarmente calificados
dentro de la industria en la región donde se
realiza el trabajo. Se considerará que
dichas remuneraciones no incluyen
elementos no monetarios como, gastos de
vivienda y gastos de viaje, entre otros.
Para los efectos de esta definición, ocupación
especializada significa, para Canadá, una
ocupación clasificada que corresponde a los niveles
A, y B de la CNO.
 
La duración de la permanencia es hasta un año.
Prórrogas son posibles.
La duración de la permanencia de los cónyuges,
incluyendo la prórroga, será la misma que la de la
persona de negocios a quien acompañan y quien ha
obtenido la entrada temporal conforme a esta
Sección D.
 
 
Se otorgará Entrada Temporal a las siguientes ocupaciones especializadas para los nacionales de la Parte
indicada:
Australia
Profesionales:
Para propósitos de la entrada, se considerará que se cumplen los requisitos educativos canadienses para
profesionales siempre que el profesional australiano haya cumplido con los requisitos educativos de
Australia y el cliente o empleador canadiense haya proporcionado una carta que indique que las aptitudes
del profesional australiano son satisfactorias, siempre y cuando Australia mantenga un trato similar para
los canadienses que busquen entrada bajo la categoría de Proveedores de Servicios bajo Contrato de la
lista de compromisos específicos de Australia.
Todas las ocupaciones clasificadas en los niveles 0 (Gerentes) y A (Profesionales) de la CNO, con
excepción de:
Todas las ocupaciones de servicios de salud, de educación, y de servicios sociales y ocupaciones
relacionadas
Todas las ocupaciones profesionales relacionadas con las Industrias Culturales
Directores de Servicios y Programas de Recreación, Deportes y Salud. Gerentes de Proveedores de
Servicios de Telecomunicaciones
Gerentes de Servicios Postales y de Correos
Jueces y Notarios
Técnicos:
Las siguientes ocupaciones que se encuentran listadas en el nivel B (Técnicos) de la CNO a menos que
se indique lo contrario:
Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Civil
Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Mecánica
Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Industrial
Inspectores y Estimadores de Construcción
Inspectores de Ingeniería, Probadores y Oficiales Regulatorios:
Supervisores en lo siguiente:
·  Maquinistas y Ocupaciones Relacionadas
·  Impresión y Ocupaciones Relacionadas
·  Minería y Explotación de Canteras
·  Servicio y Perforación de Petróleo y Gas
·  Procesamiento de Minerales y Metales
·  Procesamiento y Servicios Esenciales de Petróleo, Gas y Químicos
·  Procesamiento de Alimentos, Bebidas y Tabaco
·  Manufactura de Productos de Plástico y Goma
·  Procesamiento de Productos Forestales
·  Procesamiento Textil
Contratistas y Supervisores en lo siguiente:
·  Oficios Eléctricos y Ocupaciones de Telecomunicaciones
·  Oficios de Fontanería
·  Formación de Metales Oficios de Moldeado y Construcción
·  Oficios de Carpintería
·  Oficios Relacionados con Mecánica
·  Personal de Equipos de Construcción Pesada
·  Otros Oficios de Construcción
·  Instalación, reparación y mantenimiento
 
Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Eléctrica y Electrónica Electricistas
Plomeros
Técnicos y Mecánicos de Instrumentos Industriales
Técnicos e Inspectores de Instrumentos Aeronáuticos, Eléctricos y Aviónica
Perforadores, Encargados de Mantenimiento y Controladores de Pozos Petroleros y Gasíferos
Diseñadores e Ilustradores Gráficos
Diseñadores de Interiores
Técnicos de Computación y Sistemas de Información
Agentes de Ventas y Compras internacionales
Tecnólogos y Técnicos de Arquitectura
Diseñadores Industriales
Tecnólogos y Técnicos en Dibujo Técnico.
Tecnólogos y Técnicos de Topografía
Ocupaciones Técnicas en Geomántica y Meteorología
* incluye elementos del nivel A del CNO
Brunéi Darussalam
Profesionales
Las siguientes ocupaciones que se encuentran clasificados en los niveles 0 (Gerentes) y A (Profesionales)
de la CNO.
Ingenieros Petroleros
Chile
Profesionales:
Todas las ocupaciones clasificadas en los niveles 0 (Gerentes) y A (Profesionales), con excepción de:
Todas las ocupaciones de servicios de salud, de educación, y de servicios
sociales y ocupaciones relacionadas Todas las ocupaciones profesionales relacionadas con las Industrias
Culturales
Directores de Servicios y Programas de Recreación, Deportes y Salud. Gerentes de Proveedores de
Servicios de Telecomunicaciones
Gerentes de Correos y Servicios Postales
Jueces, Abogados y Notarios excepto Consultores Legales Extranjeros
Técnicos:
Las siguientes ocupaciones que se encuentran listadas en el nivel B (Técnicos) de la CNO a menos que
se indique lo contrario:
Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Civil
Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Mecánica
Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Industrial
Inspectores y Estimadores de Construcción
Inspectores de Ingeniería, Probadores y Oficiales Regulatorios:
Supervisores en lo siguiente:
·  Maquinistas y Ocupaciones Relacionadas
·  Impresión y Ocupaciones Relacionadas
·  Minería y Explotación de Canteras
·  Servicios y Perforación de Petróleo y Gas
·  Procesamiento de Minerales y Metales
·  Procesamiento y Servicios Esenciales de Petróleo, Gas y Químicos
·  Procesamiento de Alimentos, Bebidas y Tabaco
·  Manufactura de Productos de Plástico y Goma
·  Procesamiento de Productos Forestales
·  Procesamiento Textil
 
Contratistas y Supervisores en lo siguiente:
·  Oficios Eléctricos y Ocupaciones de Telecomunicaciones
·  Oficios de Fontanería
·  Formación de Metales
·  Oficios de Moldeado y Construcción
·  Oficios de Carpintería
·  Oficios de Mecánica
·  Personal de Equipos de Construcción Pesada
·  Otros Oficios de Construcción
·  Instalación, reparación y mantenimiento
Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Eléctrica y Electrónica
Electricistas
Plomeros
Técnicos y Mecánicos de Instrumentos Industriales
Técnicos e Inspectores de Instrumentos Aeronáuticos, Eléctricos y Aviónica Perforadores, Encargados de
Mantenimiento y Controladores de Pozos Petroleros y Gasíferos Diseñadores e Ilustradores Gráficos
Diseñadores de Interiores
Técnicos de Computación y Sistemas de Información *
Agentes de Venta y Compra internacionales
* incluye elementos del nivel A del CNO
Japón
Profesionales:
Todas las ocupaciones que se encuentran clasificadas en los niveles 0 (Gerentes) y A (Profesionales) de
la CNO, con excepción de:
Todas las ocupaciones de servicios de salud, de educación, y de servicios
sociales y ocupaciones relacionadas
Todas las ocupaciones profesionales relacionadas con las Industrias Culturales
Directores de Servicios y Programas de Recreación, Deportes y Salud Gerentes de Proveedores de
Servicios de Telecomunicaciones
Gerentes de Correos y Servicios Postales
Jueces, Abogados y Notarios excepto Consultores Legales Extranjeros
Investigadores, excepto aquellos que trabajan en una institución académica
Técnicos:
Se requiere un grado de asociado de Japón o un documento equivalente o superior a dicho grado.
Canadá se reserva el derecho a rechazar la entrada temporal a un Técnico que busque cumplir con un
contrato que no requiera una aplicación considerable de conocimientos teóricos en ciencias físicas,
ingeniería u otras ciencias naturales o humanidades, como la economía.
Las siguientes ocupaciones que se encuentran clasificadas en el nivel B (Técnicos) de la CNO a menos
que se indique lo contrario:
Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Civil
Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Mecánica
Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Industrial
Inspectores y Estimadores de Construcción
Inspectores de Ingeniería, Probadores y Oficiales Regulatorios:
 
Supervisores en lo siguiente:
·  Maquinistas y Ocupaciones Relacionadas
·  Impresión y Ocupaciones Relacionadas
·  Minería y Explotación de Canteras
·  Servicios y Perforación de Petróleo y Gas
·  Procesamiento de Minerales y Metales
·  Procesamiento y Servicios Esenciales de Petróleo, Gas y Químicos
·  Procesamiento de Alimentos, Bebidas y Tabaco
·  Fabricación de Productos de Plástico y Goma
·  Procesamiento de Productos Forestales
·  Procesamiento Textil
·  Oficios Eléctricos y Ocupaciones de Telecomunicaciones
·  Oficios de Fontanería
·  Formación de Metales
·  Oficios de Moldeado y Construcción
·  Oficios de Carpintería
·  Oficios de Mecánica
·  Personal de Equipos de Construcción Pesada
·  Otros Oficios de Construcción
·  Instalación, reparación y mantenimiento
Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Eléctrica y Electrónica
Técnicos y Mecánicos de Instrumentos Industriales
Técnicos e Inspectores de Instrumentos Aeronáuticos, Eléctricos y Aviónica
Perforadores, Encargados de Mantenimiento y Controladores de Pozos Petroleros y Gasíferos
(excluyendo a los operadores)
Diseñadores e Ilustradores Gráficos
Diseñadores de Interiores
Técnicos en Computación y Sistemas de Información *
Agentes de Compras y Ventas Internacionales
Tecnólogos y Técnicos en Arquitectura
Diseñadores Industriales
Tecnólogos y Técnicos en Dibujo Técnico.
Tecnólogos y Técnicos en Topografía
Ocupaciones Técnicas en Geomántica y Meteorología
* incluye elementos del nivel A de la CNO
Malasia
Profesionales:
Las ocupaciones que se encuentran dentro de los niveles 0 (Gerentes) y A (Profesionales) de la CNO:
Auditores y Contadores Financieros
Analista Financiero
Gerentes de Arquitectura
Arquitectos
Arquitectos del Paisaje
Ingenieros Mecánicos
Ingenieros Civiles
Ingenieros Eléctricos y Electrónicos
Ingenieros Químicos
Ingenieros Industriales y de Manufactura
Ingenieros Metalúrgicos y de Materiales
 
Ingenieros de Minas
Ingenieros Geológicos
Ingenieros Petroleros
Ingenieros Aeroespaciales
Ingenieros Informáticos
Otros Ingenieros Profesionales
Desarrolladores Urbanistas y de Uso de Suelo
Veterinarios
Gerentes de Informática y Sistemas de Información
Analistas y Consultores de Sistemas de la Información
Analistas y Administradores de Bases de Datos
Ingenieros de Software
Programadores Informáticos y Desarrolladores de Medios Interactivos
Diseñadores y Desarrolladores de Sitios Web
Actuarios
México
Profesionales:
Todas las ocupaciones que se encuentran dentro de los niveles 0 (Gerentes) y A (Profesionales) de la
CNO, con excepción de:
Todas las ocupaciones de servicios de salud, de educación, y de servicios sociales y ocupaciones
relacionadas Todas las ocupaciones profesionales relacionadas con las Industrias Culturales
Directores de Servicios y Programas de Recreación, Deportes y Salud Gerentes de Proveedores de
Servicios de Telecomunicaciones
Gerentes de Correos y Servicios Postales
Jueces, Abogados y Notarios excepto Consultores Legales Extranjeros
Técnicos:
Las siguientes ocupaciones que se encuentran clasificadas en el nivel B (Técnicos) de la CNO a menos
que se indique lo contrario:
Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Civil
Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Mecánica
Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería industrial
Inspectores y Estimadores de Construcción
Inspectores de Ingeniería, Probadores y Oficiales Regulatorios:
Contratistas y Supervisores en lo siguiente:
·  Oficios Eléctricos y Ocupaciones de Telecomunicaciones
·  Personal de Equipos de Construcción Pesada
·  Otros Oficios de la Construcción
·  Instalación, reparación y mantenimiento
Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Eléctrica y Electrónica
Electricistas
Técnicos y Mecánicos en Instrumentos Industriales
Diseñadores e Ilustradores Gráficos
Diseñadores de Interiores
Técnicos en Informática y Sistemas de Información *
* incluye elementos del nivel A de la CNO
 
Perú
Profesionales:
Todas las ocupaciones clasificadas en los niveles 0 (Gerentes) y A (Profesionales) de la CNO, con
excepción de:
Todas las ocupaciones de servicios de salud, de educación, y de servicios sociales y ocupaciones
relacionadas Todas las ocupaciones profesionales relacionadas con las Industrias Culturales
Directores de Servicios y Programas de Recreación, Deportes y Salud Gerentes de Proveedores de
Servicios de Telecomunicaciones
Gerentes de Correos y Servicios Postales
Jueces, Abogados y Notarios excepto Consultores Legales Extranjeros
Técnicos:
Las siguientes ocupaciones que se encuentran listadas en el nivel B (Técnicos) de la CNO a menos que
se indique lo contrario:
Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Civil
Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Mecánica
Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Industrial
Inspectores y Estimadores de Construcción
Inspectores de Ingeniería, Probadores y Oficiales Regulatorios:
Supervisores en lo siguiente:
·  Maquinistas y Ocupaciones Relacionadas
·  Impresión y Ocupaciones Relacionadas
·  Minería y Explotación de Canteras
·  Servicio y Perforación de Petróleo y Gas
·  Procesamiento de Minerales y Metales
·  Procesamiento y Servicios Esenciales de Petróleo, Gas y Químicos
·  Procesamiento de Alimentos, Bebidas y Tabaco
·  Manufactura de Productos de Plástico y Goma
·  Procesamiento de Productos Forestales
·  Procesamiento Textil
Contratistas y Supervisores en lo siguiente:
·  Oficios Eléctricos y Ocupaciones en Telecomunicaciones
·  Oficios de Fontanería
·  Formación de Metales
·  Oficios de Moldeado y Construcción
·  Oficios de Carpintería
·  Oficios de Mecánica
·  Personal de Equipos de Construcción Pesada
·  Otros Oficios de Construcción
·  Instalación, reparación y mantenimiento
Tecnólogos y Técnicos en Ingeniería Eléctrica y Electrónica
Electricistas
Plomeros
Técnicos y Mecánicos de Instrumentos Industriales
Técnicos e Inspectores de Instrumentos Aeronáuticos, Eléctricos y Aviónica
Perforadores, Encargados de Mantenimiento y Controladores de Pozos Petroleros y Gasíferos
Diseñadores e Ilustradores Gráficos
Diseñadores de Interiores
Técnicos en Informática y Sistemas de Información *
Agentes de Compras y Venta internacionales
Tecnólogos y Técnicos en Arquitectura
Diseñadores Industriales
Tecnólogos y Técnicos en Dibujo Técnico.
Tecnólogos y Técnicos en Topografía
Ocupaciones Técnicas en Geomántica y Meteorología
* incluye elementos del nivel A de la CNO
LISTA DE COMPROMISOS DE CHILE PARA
LA ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS
A continuación se establecen los compromisos de Chile de conformidad con el Artículo 12.4 (Autorización de Entrada Temporal) con respecto a la entrada temporal de personas de negocios.
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
A.        Visitantes de Negocios
Chile extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos
bajo el encabezado de "Visitantes de Negocios" o "Servicios de Personas de Ventas" o "Visitantes de
Negocios de Corta Duración".
Chile extiende sus compromisos bajo el párrafo 1(d) a todas las Partes que hayan asumido compromisos
en sus Anexos para la misma subcategoría.
Definición:
Visitante de Negocios significa una persona de
negocios que busca ingresar de forma temporal al
territorio de Chile con el propósito de:
(a)        asistir a reuniones o conferencias, o
participar en consultas con colegas de
negocios;
(b)        tomar pedidos o negociar contratos para
una empresa ubicada en el territorio de
otra Parte, pero no para la venta de
mercancías o la prestación de servicios al
público en general;
(c)         realizar consultas comerciales relativas al
establecimiento, ampliación o liquidación
de una empresa o de una inversión en
Chile; o
(d)        instalar, reparar o mantener equipo o
maquinaria, suministrar servicios o
capacitar a trabajadores para que
suministren esos servicios, de
conformidad con una garantía u otro
contrato de servicios relacionados con la
venta o arrendamiento de dicho equipo o
maquinaria, durante la vigencia del
contrato de garantía o de servicio; (2) y
cuyo centro de negocios, lugar efectivo de
remuneración y fuente predominante de las
ganancias permanezca fuera de Chile.
 
Duración de la permanencia por un periodo de hasta
90 días, el cual podrá ser prorrogado.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
B.    Transferencias Intra-Corporativas
Chile extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos
bajo el encabezado de "Personal Transferido Intra-Corporativo" o "Personal Transferido Intra-Compañía".
Chile extiende sus compromisos para "Pasante de Gerencia en Entrenamiento para Desarrollo
Profesional" a todas las Partes que hayan asumido compromisos en su Lista para la misma subcategoría.
Se otorgará una visa dependiente al familiar dependiente (cónyuge, padres o hijos) de la persona de
negocios, pero no le estará permitido ejercer actividades remuneradas. No obstante, se podrá autorizar a
un familiar dependiente para ejercer actividades remuneradas en Chile, siempre que presente una
solicitud separada para una visa propia como no dependiente conforme a este Tratado o las reglas
generales de inmigración. La solicitud podrá ser presentada y tramitada en Chile.
 
 
Definición:
Personal Transferido Intra-Corporativo significa
una persona de negocios contratada por una
empresa que busca prestar servicios a la matriz de
esa empresa o a una subsidiaria o filial de la
misma, como Ejecutivo, Gerente, Especialista o
como Pasante de Gerencia en Entrenamiento para
Desarrollo Profesional.
Se podrá exigir que la persona de negocios haya
sido empleado de la empresa de manera continua
durante un año dentro de los tres años
inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de admisión.
Ejecutivo significa una persona dentro de una
organización que principalmente dirige la
administración de la organización, tiene libertad
amplia para tomar decisiones discrecionales y
recibe sólo la supervisión o dirección general por
parte de ejecutivos de rango superior, de la junta
directiva o de los accionistas de la empresa.
Gerente significa una persona dentro de una
organización que principalmente dirige la
organización o un departamento o subdivisión de la
organización, supervisa y controla el trabajo de otro
personal supervisor, profesional o gerencial, tiene
la autoridad para contratar, despedir o tomar otras
decisiones respecto del personal, tales como
ascensos o autorizaciones de permisos, y ejerce su
propia discreción en las operaciones diarias sobre
las cuales tiene autoridad.
Especialista significa una persona de negocios
que posee conocimientos especializados de los
productos o servicios de una organización y su
aplicación en los mercados internacionales, o un
nivel avanzado de conocimientos o experiencias en
los procesos y procedimientos de la organización.
Un Especialista puede incluir, pero no se limita a,
profesionales.
Pasante de gerencia en entrenamiento para
desarrollo profesional significa un empleado con
un título post secundario que tiene una asignación
laboral temporal cuyo propósito es ampliar los
conocimientos y experiencia de ese empleado en
la organización, en preparación para un cargo de
dirección superior dentro de la organización.
Se considerará que el personal transferido que
ingrese a Chile participa en actividades que son de
interés de Chile.
 
Duración de la permanencia por un periodo de hasta
un año, el cual podrá ser prorrogado siempre que las
condiciones por las cuales se otorgó permanezcan
vigentes, sin que se requiera que esa persona de
negocios solicite residencia permanente.
La duración de la permanencia para familiares
dependientes, incluyendo prórrogas, será la misma
que la de la persona de negocios a quien
acompañan.
El personal transferido y sus familiares dependientes
podrán ingresar y salir libremente de Chile sin que
sea necesario que soliciten separadamente permisos
para el reingreso durante el período de vigencia de
sus visas, sobre la base de reciprocidad.
 
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
C.    Inversionistas
Chile extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos
bajo el encabezado de "Inversionistas" o "Ejecutivos Independientes" o "Personas Responsables de
Establecer una Presencia Comercial".
Se otorgará una visa dependiente al familiar dependiente (cónyuge, padres o hijos) de un inversionista,
pero no le estará permitido ejercer actividades remuneradas. No obstante, se podrá autorizar a un familiar
dependiente para ejercer actividades remuneradas en Chile, siempre que presente una solicitud separada
para una visa propia como no dependiente conforme a este Tratado o las reglas generales de inmigración.
La solicitud podrá ser presentada y tramitada en Chile.
Definición:
Inversionista significa una persona de negocios
que busca establecer, desarrollar o administrar una
inversión en Chile, a la cual la persona de negocios
o la empresa de la persona de negocios, ha
comprometido o está en el proceso de
comprometer, un monto sustancial de capital, en
una función de supervisión, ejecutiva o que
implique habilidades esenciales.
Se considerará que los inversionistas que ingresen
a Chile participan en actividades que son de
interés de Chile.
 
Duración de la permanencia por un periodo de hasta
un año, el cual podrá ser prorrogado por períodos
iguales, siempre que las condiciones por las cuales
se otorgó permanezcan vigentes, sin que se requiera
que esa persona de negocios solicite residencia
permanente.
La duración de la permanencia para familiares
dependientes, incluyendo prórrogas, será la misma
que la de la persona de negocios a quien
acompañan.
Los inversionistas y sus familiares dependientes
podrán ingresar y salir libremente de Chile sin que
sea necesario que soliciten separadamente permisos
para el reingreso durante el período de vigencia de
sus visas, sobre la base de reciprocidad.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
D.    Profesionales y Técnicos Independientes
Chile extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos
bajo el encabezado de "Profesionales Independientes" o "Profesionales y Técnicos" o "Profesionales y
Técnicos-Profesionales" o "Técnicos" o "Proveedores de Servicios bajo Contrato (incluyendo
Profesionales y Especialistas Independientes)", restringido a las mismas ocupaciones, actividades,
profesiones o sectores comprometidos por la otra Parte.
Se otorgará una visa dependiente al familiar dependiente (cónyuge, padres o hijos) de un Profesional o
Técnico Independiente, pero no le estará permitido ejercer actividades remuneradas. No obstante, se
podrá autorizar a un familiar dependiente para ejercer actividades remuneradas en Chile, siempre que
presente una solicitud separada para una visa propia como no dependiente conforme a este Tratado o las
reglas generales de inmigración. La solicitud podrá ser presentada y tramitada en Chile.
Definición:
Profesionales y Técnicos Independientes
significa una persona de negocios que desarrolla
una ocupación especializada y que:
(a)        cuenta con la aplicación teórica y práctica
de un conjunto de conocimientos
especializados;
(b)        ha obtenido un título post secundario, que
requiere de cuatro o más años de estudio
para los Profesionales y dos o más años
de estudio para los Técnicos, o el
equivalente de dicho grado o calificación
técnica, como un mínimo para el ingreso a
la ocupación;
(c)         es un proveedor de servicios
independiente que presta servicios bajo
contrato, donde el Profesional o Técnico
tiene un contrato de servicios de una
persona jurídica situada en Chile; y
(d)        recibe remuneración de una persona en
Chile.
Se considerará que los profesionales y técnicos
independientes que ingresen a Chile participan en
actividades que son de interés de Chile.
 
Duración de la permanencia por un periodo de hasta
un año, el cual podrá ser prorrogado por períodos
iguales, siempre que las condiciones por las cuales
se otorgó permanezcan vigentes, sin que se
requiera que esa persona de negocios solicite
residencia permanente.
Los Profesionales y Técnicos Independientes y sus
familiares dependientes podrán ingresar y salir
libremente de Chile sin que sea necesario que
soliciten separadamente permisos para el reingreso
durante el período de vigencia de sus visas, sobre la
base de reciprocidad.
La duración de la permanencia para familiares
dependientes, incluyendo prórrogas, será la misma
que la de la persona de negocios a quien
acompañan.
 
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
E.         Proveedores de Servicios bajo Contrato
Chile extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos
bajo el encabezado de "Proveedores de Servicios bajo Contrato" o "Profesionales y Técnicos" o
"Técnicos", restringido a las mismas ocupaciones, actividades, profesiones o sectores comprometidos por
la otra Parte.
Se otorgará una visa dependiente al familiar dependiente (cónyuge, padres o hijos) de un Proveedor de
Servicios bajo Contrato, pero no le estará permitido ejercer actividades remuneradas. No obstante, se
podrá autorizar a un familiar dependiente para ejercer actividades remuneradas en Chile, siempre que
presente una solicitud separada para una visa propia como no dependiente conforme a este Tratado o las
reglas generales de inmigración. La solicitud podrá ser presentada y tramitada en Chile.
Definición:
Proveedor de Servicios bajo Contrato significa
una persona de negocios que desarrolla una
ocupación especializada y que:
(a)        cuenta con la aplicación teórica y práctica
de un conjunto de conocimientos
especializados;
(b)        ha obtenido un título post secundario, que
requiere de cuatro o más años de estudio
para los Profesionales y dos o más años
de estudio para los Técnicos, o el
equivalente de dicho grado o calificación
técnica, como un mínimo para el ingreso a
la ocupación;
(c)         es un proveedor de servicios bajo contrato
como empleado de una persona jurídica
que no tiene presencia comercial en Chile,
donde la persona obtiene un contrato de
servicios de una persona jurídica situada
en Chile; y
(d)        se le exige no recibir remuneración de una
persona jurídica situada en Chile.
Se considerará que los proveedores de servicios
bajo contrato que ingresen a Chile participan en
actividades que son de interés de Chile.
 
Duración de la permanencia por un periodo de hasta
un año, el cual podrá ser prorrogado por períodos
iguales, siempre que las condiciones por las cuales
se otorgó permanezcan vigentes, sin que se
requiera que esa persona de negocios solicite
residencia permanente.
La duración de la permanencia para familiares
dependientes, incluyendo prórrogas, será la misma
que la de la persona de negocios a quien
acompañan.
Los proveedores de servicios bajo contrato y sus
familiares dependientes podrán ingresar y salir
libremente de Chile sin que sea necesario que
soliciten separadamente permisos para el reingreso
durante el período de vigencia de sus visas, sobre la
base de reciprocidad.
 
LISTA DE COMPROMISOS DE JAPÓN PARA LA ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS
1.         A continuación se establecen los compromisos de Japón de conformidad con el Artículo 12.4 (Autorización de Entrada Temporal) con respecto a la entrada temporal de personas de negocios.
2.         Japón extiende sus compromisos bajo este Anexo a todas las Partes sin perjuicio de las categorías ofrecidas por las otras Partes.
3.         Para los efectos de esta Lista, el término "CPC" significa Clasificación Central de Productos (CPC) provisional (Informes Estadísticos Serie M No. 77, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales, Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Nueva York, 1991).
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo la duración de la permanencia)
A.    Visitantes de Negocios de Corta Duración
Definición:
Una persona de negocios que permanezca en
Japón sin obtener remuneración dentro Japón y sin
involucrarse en la realización de ventas directas al
público en general o en el suministro de mercancías
o servicios por cuenta propia, para efectos de
participar en contactos de negocios, incluyendo
negociaciones para la venta de mercancías o
servicios u otras actividades similares, incluso
aquellas destinadas a prepararse para establecer
una presencia comercial en Japón.
 
Se concederá entrada temporal por un periodo que
no exceda de 90 días, el cual podrá prorrogarse.
 
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones (incluyendo la
duración de la permanencia)
B.    Transferencias Intra-Corporativas
1.         Se concederá entrada temporal al cónyuge e hijos que acompañen a una persona de negocios a
la que se le haya concedido la entrada temporal de conformidad con la presente categoría, siempre que
dicho cónyuge e hijos sean reconocidos como tales conforme a las leyes y regulaciones de Japón, reciban
manutención de la persona de negocios y desempeñen actividades cotidianas reconocidas bajo el estatus
de residencia "Dependiente" previsto en la Ley para el Control de la Migración y el Reconocimiento de
Refugiados (Immigration Control and Refugee Recognition Act (Cabinet Order No.319 of 1951, as
amended)) (Orden Ministerial No.319 de 1951 y sus enmiendas).
2.         Un cónyuge al que se le ha concedido la entrada temporal de conformidad con el párrafo 1 podrá,
mediante solicitud durante su residencia en Japón, modificar su estatus de residencia a uno que le permita
trabajar, sujeto a la aprobación del Gobierno de Japón de conformidad con la Ley para el Control de la
Migración y el Reconocimiento de Refugiados (Immigration Control and Refugee Recognition Act).
 
Definición:
Una persona de negocios que haya sido empleada
por una empresa que provee mercancías o servicios
en Japón, o por una empresa que invierte en Japón,
por un periodo no menor a un año inmediato
anterior a la fecha de su solicitud para la entrada
temporal en Japón, que sea transferida a la sucursal
u oficina de representación en Japón o a una
empresa constituida u organizada en Japón que sea
propiedad o esté controlada por o afiliada con la
empresa antes mencionada, y que se dedique a
alguna de las siguientes actividades durante su
permanencia temporal en Japón:
(a)    actividades para dirigir una sucursal u oficina
de representación como director;
(b)    actividades para dirigir una empresa como
miembro de su consejo de administración o
auditor;
(c)    actividades para dirigir uno o más
departamentos de una empresa; o
(d)    actividades que requieran tecnología o
conocimientos avanzados en ciencias
naturales, incluidas las ciencias físicas e
ingeniería, o humanidades incluida la
jurisprudencia, economía, administración de
empresas y contabilidad, o actividades que
requieran ideas y sensibilidades basadas en la
cultura de un país distinto a Japón,
reconocidas de conformidad con el estatus de
residencia de "Ingeniero/Especialista en
Humanidades / Servicios Internacionales"
previsto para tal efecto en la Ley para el
Control de la Migración y el Reconocimiento
de Refugiados (Immigration Control and
Refugee Recognition Act).
Nota 1: Para los efectos de la presente Sección,
una empresa está "afiliada" a otra empresa cuando
esta última puede afectar de manera significativa la
toma de decisiones de la primera en materia
financiera y de política de negocios.
Nota 2: Las actividades que requieren tecnología o
conocimientos avanzados en ciencias naturales o
humanidades a las que se refiere el inciso (d) son
aquellas actividades que la persona de negocios no
podrá desempeñar sin aplicar tecnología o
conocimientos especializados en ciencias naturales
o humanidades que hayan sido adquiridos por él o
ella, en principio, mediante educación universitaria
(ej. grado de licenciatura, grado de asociado
otorgado por una institución de educación superior,
o sus equivalentes) o un grado de educación
superior.
 
Se concederá entrada temporal por un periodo no
mayor a cinco años, mismo que podrá prorrogarse.
Se concederá entrada temporal al cónyuge e hijos
que acompañen a una persona de negocios a la
que se le haya otorgado entrada temporal de
conformidad con la presente categoría, en principio
por un periodo de la misma duración que el periodo
de permanencia temporal concedido a la persona
de negocios.
 
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones (incluyendo la
duración de la permanencia)
C.    Inversionistas
1.         Se concederá entrada temporal al cónyuge e hijos que acompañen a una persona de negocios a
la que se le haya concedido entrada temporal bajo esta categoría, siempre que dicho cónyuge e hijos sean
reconocidos como tales conforme a las leyes y regulaciones de Japón, reciban manutención de la persona
de negocios y desarrollen actividades de la vida cotidiana reconocidas para el estatus de residencia
"Dependiente", previsto en la Ley para el Control de la Migración y el Reconocimiento de Refugiados
(Immigration Control and Refugee Recognition Act).
2.         Un cónyuge al que se le haya concedido entrada temporal de conformidad con el párrafo 1 podrá,
mediante solicitud durante su residencia en Japón, modificar su estado de residencia a aquel que le
permita trabajar, sujeto a la aprobación del Gobierno de Japón de conformidad con la Ley para el Control
de la Migración y el Reconocimiento de Refugiados (Immigration Control and Refugee Recognition Act).
Definición:
Una persona de negocios que desempeñe alguna de
las siguientes actividades durante su permanencia
temporal en Japón:
(a)          actividades para invertir en negocios en
Japón y en la administración de tales
negocios;
(b)          actividades para la gestión de un negocio
en Japón en nombre de una persona que
no sea de Japón que haya invertido en
dicho negocio; o
(c)          la conducción de un negocio en Japón en
los que haya invertido una persona que
no sea de Japón.
 
Se concederá entrada temporal por un periodo que
no exceda de cinco años, el cual podrá ser
prorrogado.
Se concederá entrada temporal al cónyuge e hijos
que acompañen a una persona de negocios a la
que se le haya otorgado entrada temporal de
conformidad con la presente categoría, en principio,
por un periodo de la misma duración que el periodo
de permanencia temporal concedido a la persona
de negocios.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones (incluyendo la
duración de la permanencia)
D.         Profesionales Calificados
1.         Se concederá entrada temporal al cónyuge e hijos que acompañen a una persona de negocios a
la que se haya concedido entrada temporal bajo esta categoría, siempre que tales cónyuge e hijos sean
reconocidos como tales de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón, reciban manutención de la
persona de negocios y desarrollen actividades de la vida cotidiana reconocidas para el estatus de
residencia "Dependiente" previsto en la Ley para el Control de la Migración y el Reconocimiento de
Refugiados (Immigration Control and Refugee Recognition Act).
2.         Un cónyuge al que se le haya concedido entrada temporal de conformidad con párrafo 1 podrá,
mediante solicitud durante su residencia en Japón, modificar su estatus de residencia a uno que le permita
trabajar, sujeto a la aprobación del Gobierno de Japón conforme a la Ley para el Control de la Migración y
el Reconocimiento de Refugiados (Immigration Control and Refugee Recognition Act).
 
Definición:
Una persona de negocios que sea proveedor
calificado de servicios legales, contables o fiscales
de conformidad con las leyes y regulaciones de
Japón (como se especifica en los incisos infra) y
que vaya a involucrarse en la actividad
correspondiente especificada en ellos durante su
permanencia temporal en Japón:
(a)          servicios legales suministrados por un
abogado calificado como "Bengoshi" de
conformidad con las leyes y regulaciones
de Japón;
(b)          servicios de consultoría legal sobre el
derecho de la jurisdicción en donde el
proveedor de servicios es reconocido
como abogado calificado, sujeto a que el
proveedor de servicios sea reconocido
como "Gaikoku-Ho-Jimu-Bengoshi", de
conformidad con las leyes y regulaciones
de Japón;
 
Se concederá entrada temporal por un periodo que
no exceda de cinco años, el cual podrá ser
prorrogado.
Se concederá entrada temporal al cónyuge e hijos
que acompañen a una persona de negocios a la
que se le haya concedido entrada temporal de
conformidad con esta categoría, en principio, por un
periodo de la misma duración que el periodo de
permanencia temporal concedido a la persona de
negocios.
 
(c)          servicios legales prestados por un
abogado de patentes calificado como
"Benrishi" de conformidad con las leyes y
regulaciones de Japón;
(d)          servicios legales suministrados por un
agente de procesos marítimos calificado
como "Kaijidairishi" de conformidad con
las leyes y regulaciones de Japón;
(e)          servicios de contabilidad, auditoría y
mantenimiento de libros suministrado por
un contador calificado como
"Koninkaikeishi" de conformidad con las
leyes y regulaciones de Japón;
(f)           servicios fiscales suministrados un
contador fiscal calificado como "Zeirishi"
de conformidad con las leyes y
regulaciones de Japón;
(g)          servicios legales suministrados por un
escribano judicial calificado como "Shiho-
Shoshi" de conformidad con las leyes y
regulaciones de Japón;
(h)          servicios legales suministrados por un
escribano administrativo calificado como
"Gyosei-Shoshi" de conformidad con las
leyes y regulaciones de Japón;
(i)           servicios legales suministrados por un
consultor certificado de seguro social y
trabajo calificado como "Shakai-Hoken-
Romushi" de conformidad con las leyes y
regulaciones de Japón; o
(j)          servicios legales suministrados por un
topógrafo de tierra y casa habitación
calificado como "Tochi-Kaoku-Chosashi"
de conformidad con las leyes y
regulaciones de Japón.
 
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones (incluyendo la
duración de la permanencia)
E.         Profesionales independientes
1.         Se concederá entrada temporal al cónyuge e hijos que acompañen a una persona de negocios a
la que se le haya concedido entrada temporal bajo esta categoría, siempre que dicho cónyuge e hijos sean
reconocidos como tales conforme a las leyes y regulaciones de Japón, reciban manutención de la persona
de negocios y desempeñen las actividades diarias reconocidas para el estatus de residencia
"Dependiente" previsto para tal efecto en la Ley para el Control de la Migración y el Reconocimiento de
Refugiados (Immigration Control and Refugee Recognition Act).
2.         Un cónyuge al que se le haya concedido entrada temporal de conformidad con el párrafo 1 podrá,
mediante solicitud durante su residencia en Japón, modificar su estatus de residencia a aquel que le
permita trabajar, sujeto a la aprobación del Gobierno de Japón de conformidad con la Ley para el Control
de la Migración y el Reconocimiento de Refugiados (the Immigration Control and Refugee Recognition Act)
.
 
Definición:
Una persona de negocios que desempeñe alguna
de las siguientes actividades durante su
permanencia temporal en Japón al amparo de un
contrato personal con alguna organización pública o
privada en Japón:
(a)          actividades que requieran tecnología o
conocimiento de alto nivel en ciencias
naturales, incluidas las ciencias físicas e
ingeniería o humanidades, incluida la
jurisprudencia, economía, administración
de empresas y contabilidad, o actividades
que requieran de ideas y sensibilidades
basadas en la cultura de un país distinto
a Japón, reconocidas de conformidad con
el estatus de residencia "Ingeniero/
Especialista en Humanidades /Servicios
Internacionales" previsto en la Ley para el
Control de la Migración y el
Reconocimiento de Refugiados
(Immigration Control and Refugee
Recognition Act); o
(b)          actividades para la investigación,
coordinación de la investigación, o
educación en una universidad en Japón,
una institución educativa equivalente en
Japón o un colegio de tecnología en
Japón, reconocidas de conformidad con
el estatus de residencia de "Profesor"
previsto en la Ley para el Control de la
Migración y el Reconocimiento de
Refugiados (Immigration Control and
Refugee Recognition Act).
 
Se concederá entrada temporal por un periodo que
no exceda de cinco años, el cual podrá ser
prorrogado.
Se concederá entrada temporal al cónyuge e hijos
que acompañen a una persona de negocios a la
que se le haya concedido entrada temporal de
conformidad con la presente categoría, en principio,
por un periodo de la misma duración que el periodo
de permanencia temporal concedido a la persona
de negocios.
 
 
Nota 1: Las actividades que requieren tecnología o
conocimientos avanzados en ciencias naturales o
humanidades a las que se refiere el literal (a) son
aquellas actividades que la persona de negocios no
podrá desempeñar sin aplicar tecnología o
conocimientos especializados en ciencias naturales
o humanidades que hayan sido adquiridos por él o
ella, en principio, mediante educación universitaria
(i.e. grado de licenciatura, grado de asociado
otorgado por una institución de educación superior,
o sus equivalentes) o un grado de educación
superior.
Nota 2: Las actividades que cumplen el requisito
especificado en el inciso (a) incluyen aquéllas
relacionadas con servicios arquitectónicos, servicios
de ingeniería civil; servicios de planeación
arquitectónica urbana y de paisajes; servicios de
contabilidad, auditoría y de teneduría de libros,
servicios especializados de diseño; servicios de
organización de ferias de comercio y exhibiciones;
servicios de agencia de viajes y de operación de
visitas guiadas y servicios de guía de turistas.
 
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones (incluyendo la
duración de la permanencia)
F.         Proveedores de Servicios bajo Contrato
1.         Se concederá entrada temporal al cónyuge e hijos que acompañen a una persona de negocios a
la que le haya sido concedido entrada temporal bajo esta categoría, siempre que dicho cónyuge e hijos
sean reconocidos como tales de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón, reciban manutención
de la persona de negocios y desempeñen actividades cotidianas reconocidas para el estatus de residencia
"Dependiente", previsto en la Ley para el Control de la Migración y el Reconocimiento de Refugiados
(Immigration Control and Refugee Recognition Act).
2.         Un cónyuge al que se le haya otorgado entrada temporal conforme al párrafo 1 podrá, mediante
solicitud durante su residencia en Japón, modificar su estatus de residencia a aquel que le permita
trabajar, sujeto a la aprobación del Gobierno de Japón conforme a la Ley para el Control de la Migración y
el Reconocimiento de Refugiados (Immigration Control and Refugee Recognition Act).
 
Definiciones:
1.         Una persona de negocios que sea un
empleado de una organización pública o privada en
otra Parte que no tenga presencia comercial en
Japón (referida en adelante en esta sección como
"la otra organización") que desempeñe alguna de
las siguientes actividades durante su permanencia
temporal en Japón:
(a)          actividades que requieran tecnología o
conocimientos avanzados en ciencias
naturales, incluidas las ciencias físicas e
ingeniería, o humanidades, incluida la
jurisprudencia, economía, administración
de empresas y contabilidad, o
actividades que requieran de ideas y
sensibilidades basadas en la cultura de
un país distinto de Japón, reconocidas
en el estatus de residencia "Ingeniero/
Especialista en Humanidades /Servicios
Internacionales" previsto en la Ley para
el Control de la Migración y el
Reconocimiento de Refugiados
(Immigration Control and Refugee
Recognition Act); o
(b)         actividades para la investigación,
coordinación de la investigación, o
educación en una universidad en Japón,
una institución educativa equivalente en
Japón, o un colegio de tecnología en
Japón, reconocidas bajo el estatus de
residencia de "Profesor" previsto en la
Ley para el Control de la Migración y el
Reconocimiento de Refugiados
(Immigration Control and Refugee
Recognition Act).
 
Se concederá entrada temporal por un periodo que
no exceda de cinco años, el cual podrá ser
prorrogado.
Se concederá entrada temporal al cónyuge e hijos
que acompañen a una persona de negocios a la que
se le haya concedido entrada temporal de
conformidad con la presente categoría, en principio,
por un periodo de la misma duración que el periodo
de entrada temporal concedido a la persona de
negocios.
 
 
Nota 1: Las actividades que requieren tecnología o
conocimientos avanzados en ciencias naturales o
humanidades a las que se refiere el inciso (a) son
aquellas actividades que la persona de negocios no
podrá desempeñar sin aplicar tecnología o
conocimientos especializados en ciencias naturales
o humanidades que hayan sido adquiridos por él o
ella, en principio, mediante educación universitaria
(i.e. grado de licenciatura, grado asociado otorgado
mediante graduación de una institución de
educación superior, o sus equivalentes) o un grado
de educación superior.
Nota 2: Las actividades que cumplen con el
requisito especificado en el inciso (a) incluyen
aquellas relacionadas con servicios
arquitectónicos; servicios de ingeniería civil;
servicios arquitectónicos de planeación urbana y de
paisajes; servicios de contabilidad, auditoría y
mantenimiento de libros; servicios de diseño de
especialidad; servicios de organización de ferias
comerciales y exhibiciones; servicios de agencias
de viajes y operadores turísticos, y servicios de
guía de turistas.
2.         La entrada temporal a la que se refiere
esta Sección se concederá, siempre que:
(a)        se haya celebrado un contrato de
servicios entre la organización pública o
privada en Japón (en adelante referida en
la presente Sección como "la organización
japonesa") y la otra organización; y
(b)        se reconozca, en el contexto del contrato
de servicios al que se refiere el inciso (a),
que se ha celebrado un contrato laboral
entre la persona de negocios y la
organización japonesa.
Nota 1: El contrato de servicios para la colocación y
suministro de servicios de personal (CPC872) se
excluye del contrato de servicios al que se refiere el
inciso (a).
Nota 2: El contrato laboral al que se refiere el inciso
(b) cumplirá con las leyes y regulaciones
pertinentes de Japón.
 
LISTA DE COMPROMISOS DE MALASIA PARA LA ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE
NEGOCIOS
A continuación se establecen los compromisos de Malasia de conformidad con el Artículo 12.4
(Autorización de Entrada Temporal) con respecto a la entrada temporal de personas de negocios.
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo tiempo de permanencia.)
A.        Visitantes de Negocios
Definición:
Visitantes de Negocios significa:
(a)        un vendedor de servicios o representante
de un proveedor de servicios buscando
entrada temporal en Malasia, con el fin de
negociar la venta de servicios para ese
proveedor de servicios y que no se
dedique a las ventas directas al público en
general o al suministro de servicios
directamente;
(b)        un vendedor de mercancías, que busca la
entrada temporal en Malasia para la venta
de mercancías, o para entrar en un
acuerdo de distribución o venta al por
menor que no implique la venta directa al
público en general;
(c)         una persona que asiste a reuniones o
conferencias o realice consultas con
socios de negocios;
(d)         un inversionista de una Parte como se
define en el Capítulo 9 (Inversión).
 
Entrada temporal es por un periodo de hasta 90
días.
No se recibe ninguna remuneración de una fuente
situada en Malasia.
 
Instalador y Encargado del Mantenimiento
significa una persona que es instalador o encargado
del mantenimiento de la maquinaria o equipo, quien
es empleado o nombrado por una compañía
proveedora, cuando dicha instalación o
mantenimiento proporcionado por la empresa
proveedora sea condicionado a la compra de dicha
maquinaria o equipo, y que la persona no esté
realizando actividades que no estén relacionadas
con las actividades de la instalación o reparación,
que es el objeto del contrato, y recibe su
remuneración de la compañía suministradora.
Entrada temporal no podrá exceder de un total de
seis meses.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
B.    Transferencias Intra-Corporativas.
1.         Transferencias Intra-Corporativas tendrán acceso en todos los sectores y subsectores con
excepción de los servicios legales, agentes de aduana y agentes de bienes raíces.
2.         Malasia podrá autorizar la entrada temporal y expedir un permiso de trabajo o autorización de
trabajo a los dependientes de personal transferido entre empresas de otra Parte.
 
Definición:
Transferencias Intra-Corporativas significa una
persona de negocios que es:
1.         Alto directivo que sea una persona dentro
de una empresa en Malasia:
(a)        que tenga información sobre la
propiedad de la empresa;
(b)        una amplia libertad en la toma de
decisiones en relación con el
establecimiento, control y
operación de la empresa;
(c)        básicamente dirija la gestión de la
empresa; y
(d)        reciba sólo supervisión general o
dirección de la junta de directores
o socios de la empresa;
Especialista o un experto es una persona dentro de
la empresa que posee el conocimiento en un nivel
avanzado de experiencia continua y que posee
conocimiento de la propiedad de la empresa. Esto
prevé que el empleado del proveedor de servicios
de la otra parte debe haber sido empleado por no
menos de dos años inmediatamente anteriores a la
fecha de la solicitud de entrada temporal.
 
La entrada temporal es por un período de hasta
dos años y podrán prorrogarse cada dos años
por un máximo que no exceda de 10 años para
los altos directivos y no superior a cinco años
para los especialistas o expertos.
Dependientes significa una esposa o esposo, que
está casado legalmente y reconocido bajo las leyes
de Malasia, y/o un niño como se define en persona
de negocios en esta categoría.
Tras una solicitud por un dependiente y sujeto a
las leyes y regulaciones, licencias pertinentes y
los requisitos administrativos de Malasia, un
dependiente puede obtener permiso para
trabajar.
 
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
C.          Prestadores de Servicios por Contrato
Definición:
Prestadores de Servicios por Contrato significa
una persona de negocios que es:
(a)        un especialista o un experto que posee
competencias en un nivel avanzado de
experiencia continua y que posee
conocimientos de dominio privado de los
productos y servicios de la organización
en el sector o subsector de servicios
pertinentes;
(b)        un profesional que posee credenciales
académicas necesarias, calificaciones
profesionales, experiencia o
conocimientos especializados que han
sido debidamente reconocidos por los
organismos profesionales en Malasia y
registrados en esos respectivos colegios
profesionales; o
(c)        un empleado de una empresa de la otra
Parte, que entra en Malasia
temporalmente con el fin de realizar un
servicio en virtud de un contrato.
Un proveedor de servicios contractual:
(a)        recibe su remuneración de la empresa; y
(b)        no participa en otro empleo en el territorio
de la otra Parte en el que se presta el
servicio
 
La entrada temporal es por un período de hasta
doce meses o la duración del contrato, el que sea
menor.
 
El contrato de servicios de conformidad con el
proveedor de servicios contractuales trate de
suministrar los servicios incluye cualquiera de los
sectores o profesiones que figuran como se indica a
continuación:
Servicios Prestados a las Empresas
(a)        Servicios Profesionales
·   Servicios de Contabilidad, Contaduría y
Teneduría de libros. (CPC 862)
·   Servicios de Arquitectura (CPC 8671)
·   Servicios de Ingeniería (CPC 8672)
·   Servicios Integrados de Ingeniería
(CPC 8673)
·   Servicios de Planificación Urbana.
(CPC 86741)
·   Servicios de Jardinería. (CPC 86742*)
·   Servicios Médicos Especializados
(CPC 93122)
·   Servicios Veterinarios. (CPC 932)
(b)        Computación y Servicios
Relacionados
·   Computación y Servicios Relacionados
(CPC 841, 842, 843, 844, 845, 84910,
84990**)
(c)        Servicios de Investigación y
Desarrollo
·  Servicios de investigación y desarrollo
experimental en ciencias naturales y
técnicas (CPC 85101, 85103, 85109)
 
 
(d)        Otros Servicios de Negocios
·   Servicios de consultoría general (CPC
8650*)
·   Servicios de pruebas y análisis
técnicos (CPC 8676)
·   Servicios relacionados a consultoría
General (CPC 86601)
·   Servicios de consultoría científica y
consulta técnica (CPC 8675)
·   Servicios de administración de
convenciones y exhibiciones (CPC
87909)
(e)        Servicios Medioambientales
·   Gestión de aguas residuales (CPC
9401)
(f)         Servicios Financieros
·   Analistas Financieros
·   Gerentes Financieros
·   Economistas
·   Matemáticos
·   Estadistas
·   Actuarios
(g)        Servicios Educativos
·   Otros profesionistas educativos
·   Servicios de educación gestores y
profesionales de mercadotecnia.
(h)        Servicios de Construcción
·        Servicios de construcción cubiertos.
CPC 511 518
 
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
D.         Profesionales Independientes
Definición:
Profesionales Independientes significa una
persona de negocios que se auto emplea y que
pretende viajar a Malasia temporalmente, para
realizar un contrato de servicio válido sin el requisito
de una presencia comercial, que es:
(a)        un especialista o experto que posea
competencias en un nivel avanzado de
experiencia continua y que posea
conocimientos de propiedad de los
productos y servicios de la organización en
el sector relevante o subsector de los
servicios pertinentes; o
(b)        un profesional que posea credenciales
académicas necesarias, cualidades
profesionales, experiencia o conocimientos
especializados que han sido debidamente
reconocidos por los organismos
profesionales en Malasia y registrados en
esos respectivos colegios profesionales.
 
La entrada temporal es por un periodo de hasta 12
meses o la duración del contrato, el que sea menor.
No más del 20 por ciento de los profesores que
trabajan en una institución educativa que posean
las calificaciones necesarias, conocimientos,
credenciales o experiencia.
 
El contrato de servicios de conformidad con el cual
el profesional independiente es elegible para
suministrar sus servicios de acuerdo a los sectores
o profesión que figuran como se indica a
continuación:
Servicios Prestados a las Empresas
(a)        Servicios Profesionales
·   Servicios de Auditoría, Contabilidad y
Teneduría de Libros(CPC 862)
·   Servicios de Arquitectura (CPC 8671)
·   Servicios de Ingeniería (CPC 8672)
·   Servicios en Ingeniería Integrados
(CPC 8673)
·   Servicios de Planificación Urbana (CPC
86741)
·   Servicios de Jardinería (CPC 86742*)
·   Servicios Especiales Médicos (CPC
93122)
·   Servicios Veterinarios (CPC 932)
(b)        Servicios Relacionados a la
Computación
·   Informática y Servicios Relacionados
(CPC 841, 842, 843, 844, 845, 84910,
84990**)
(c)        Servicios de Investigación y de
Desarrollo
·   Servicios de investigación y desarrollo
experimental en ciencias naturales y
técnicas (CPC 85101, 85103, 85109)
(d)        Otros Servicios de Negocios
·   Servicios de Consultoría General. (CPC
8650*)
·   Servicios de pruebas y análisis técnicos
(CPC 8676)
·   Servicios relacionados a consultoría
General. (CPC 86601)
·   Servicios de consultoría científica y
consulta técnica (CPC 8675)
·   Servicios de administración de
convenciones y exhibiciones (CPC
87909)
 
 
(e)        Servicios de Comunicación
·   Servicios de películas cinematográficas
y producción y distribución de cintas de
video.(CPC 9611)
(f)         Servicios Medioambientales
·   Gestión de aguas residuales (CPC
9401)
(g)        Servicios Financieros
·   Analistas Financieros
·   Gerentes Financieros
·   Economistas
·   Matemáticos
·   Estadistas
·   Actuarios
(h)        Servicios de Educación
·   Otros profesionistas educativos
·   Servicios de educación gestores y
profesionales de mercadotecnia.
·   Profesores
(i)         Servicios de Construcción
·        Servicios de construcción cubiertos
CPC 511 518
 
LISTA DE COMPROMISOS DE MÉXICO PARA LA ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS
           A continuación se establecen los compromisos de México de conformidad con el Artículo 12.4 (Autorización de Entrada Temporal) con respecto a la entrada temporal de personas de negocios.
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de permanencia)
A.         Visitantes de Negocios
México extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido
compromisos bajo el título "Visitantes de Negocios" y "Visitantes de Negocios de corto plazo".
Definición:
Aplicable a los ciudadanos extranjeros que deseen
entrar al país de manera temporal, y con la
intención de:
(a)        establecer, desarrollar o administrar una
inversión de capital extranjero;
(b)        proporcionar servicios especializados,
incluyendo servicios de post-venta o
después del contrato de arrendamiento,
previamente acordados o servicios a los
que se hace referencia en un contrato de
transferencia de tecnología, patentes y
marcas, para la venta de maquinaria y
equipo, la capacitación técnica de personal
o cualquier otro proceso de producción de
una empresa establecida en México; o
(c)        asistir a las reuniones de administración de
empresas, conferencias, ferias y gestión de
desempeño o funciones ejecutivas en una
empresa o sus subsidiarias o filiales que se
estableció en México.
La fuente de ingresos para la actividad empresarial
propuesta debe estar fuera de México; y el lugar
principal de trabajo de la persona de negocios y
donde efectivamente se devengan las ganancias, al
menos en su mayor parte, debe mantenerse fuera
de México.
 
Para los efectos de la entrada temporal, México
otorgará una permanencia de hasta 180 días.
 
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
B.    Transferencias Intra-Corporativas
México extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido
compromisos bajo el título "Transferencias Intra-Compañías" y/o "Transferencias Intra-Corporativas".
México autorizará la entrada temporal y expedirá un permiso de trabajo o autorización de trabajo a los
cónyuges de personas transferidas Intra-Compañías de otra Parte en el caso de que dicha Parte también
haya comprometido en su lista a los cónyuges, y no:
(a)        exigirá pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como
condición para la entrada temporal; o
(b)        impondrá o mantendrá restricciones numéricas en relación con la entrada temporal.
 
Definición:
Para efectos de esta categoría:
(a)        Ejecutivo significa una persona de
negocios dentro de una organización
que principalmente dirige la gestión de
la organización y tiene gran libertad en
la toma de decisiones;
(b)        Gerente significa una persona de
negocios dentro de una organización
que principalmente dirige la
organización o un departamento o
subdivisión de dicha organización,
supervisa y controla el trabajo de otros
supervisores, profesionales o
empleados gerenciales;
(c)         Especialista significa una persona de
negocios que posee el conocimiento
de los productos de la compañía o
servicios y su aplicación en los
mercados internacionales, o posee un
nivel avanzado de conocimientos de
los procesos y procedimientos de la
compañía.
 
Para efectos de la entrada temporal, México otorgará
una permanencia de un año, que se puede extender tres
veces por el mismo periodo.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
C.   Inversionistas
México extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido
compromisos bajo el título "Inversionistas", "Ejecutivos Independientes" o "Personas Responsables de
Establecer una Presencia Comercial".
México autorizará la entrada temporal y expedirá un permiso de trabajo o autorización de trabajo a los
cónyuges de los inversionistas de otra Parte en el caso de que esa Parte también haya hecho un
compromiso en su lista para los cónyuges, y no:
(a)        exigirá pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como
condición para la entrada temporal; o
(b)        impondrá o mantendrá restricciones numéricas en relación con la entrada temporal.
Definición:
Para propósitos de esta categoría:
Es aplicable a los ciudadanos extranjeros que
deseen entrar al país de manera temporal o
que ya estén en el país y con la intención de:
(a)        conocer diferentes alternativas de
inversión;
(b)        realizar una inversión directa o
supervisar dicha inversión;
(c)        representar a una empresa extranjera
o realizar transacciones comerciales;
o
(d)        desarrollar, administrar o prestar
asesoría o servicios técnicos claves
para el funcionamiento de una
inversión en la cual la persona de
negocios o la empresa de la persona
de negocios ha realizado, o está en
vías de comprometer, una cantidad
importante de capital y que tenga
funciones de supervisión, ejecutivas o
que conlleve habilidades esenciales.
 
Para efectos de la entrada temporal, México otorgará una
permanencia de un año, que se puede prorrogar tres
veces por el mismo periodo.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
D.          Profesionales y Profesionales Técnicos
México extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido
compromisos bajo el título "Profesionales", "Profesionales Independientes", "Profesionales y Técnicos",
"Profesionales y Técnico-Profesionales, "Técnicos", "Proveedores de Servicios Contratados" y/o"
Profesionales Calificados", limitados a las mismas ocupaciones, actividades, profesiones o sectores
comprometidos por la otra Parte. México autorizará la entrada temporal y expedirá un permiso de trabajo o
autorización de trabajo a los cónyuges de los profesionales y profesionales técnicos de otra Parte en el
caso de que dicha Parte también haya comprometido en su lista a los cónyuges, y no:
(a)        exigirá pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como
condición para la entrada temporal; o
(b)        impondrá o mantendrá restricciones numéricas en relación con la entrada temporal.
Definición:
1.         Para propósitos de esta categoría:
(a)        Profesional significa una
persona de negocios que se
dedica a una ocupación
especializada que requiere:
(i)         aplicación teórica y
práctica sobre
conocimientos
especializados; y
(ii)        obtención de un grado
post-secundaria para
entrar en la ocupación.
(b)        Profesional Técnico significa un
profesional que requiere:
(i)         aplicación teórica y
práctica sobre
conocimientos
especializados; y
(ii)        obtención de un grado
post-secundaria para
entrar en la ocupación.
 
1.         Para efectos de la entrada temporal, México
otorgará una permanencia de un año, que se puede
extender 3 veces por el mismo periodo.
2.         México autorizará la entrada temporal y
expedirá documentación comprobatoria a la persona
de negocios que pretenda llevar a cabo una actividad
empresarial en un nivel profesional o técnico-
profesional, sobre la base de un contrato de trabajo,
y presentando lo siguiente:
(a)        documentación que demuestre en
qué actividad se comprometerá la
persona de negocios y el propósito
de su entrada; y
(b)        documentación que demuestre que
la persona de negocios cuenta con
el mínimo de requisitos
académicos.
3.         Para mayor certeza, la entrada temporal de
un profesional o técnico-profesional no implica el
reconocimiento de títulos académicos o certificados,
ni la concesión de licencias para el ejercicio
profesional.
 
 
4.         Esta categoría está sujeta a tener una oferta
de empleo remunerada en México.
5.         Para las siguientes ocupaciones y
actividades se garantizará la entrada como
profesionales técnicos:
(i)         Profesional Técnico en Diseño,
Publicidad y Comunicación;
(ii)        Profesional Técnico en
Arquitectura y Diseño de Interiores;
(iii)        Profesional Técnico en
Contabilidad y Administración;
(iv)       Profesional Técnico en Turismo y
Gastronomía;
(v)        Profesional Técnico en Sistemas y
Computación;
(vi)       Profesional Técnico en Ingeniería;
(vii)       Profesional Técnico en Salud
(incluye enfermeras, farmacéuticas
y fisioterapeutas);
(viii)      Profesional Técnico en
Construcción;
(ix)       Profesional Técnico en
Electricidad;
(x)        Profesionales Técnicos en
Producción Industrial;
(xi)       Profesionales Técnicos en
Mantenimiento y Reparación de Maquinaria
y Equipo (incluye mantenimiento y
reparación de todo tipo de vehículos,
embarcaciones y aeronaves), y que el
profesional técnico no forma parte del
personal que tripulados cualquier buque o
aeronave cubiertos con la bandera o
insignia mercante mexicana.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
E.   Proveedores de Servicios por Contrato.
México extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido
compromisos bajo el encabezado "Profesionales", "Profesionales Independientes", "Profesionales y
Técnicos", "Profesionales y Técnico-Profesional", "Técnicos", "Proveedores de Servicios por Contrato" o
"Profesionales Calificados", limitados a las mismas ocupaciones, actividades, profesiones o sectores
comprometidos por la otra Parte.
México autorizará la entrada temporal y expedirá un permiso de trabajo o autorización de trabajo a los
cónyuges de los profesionales y técnico-profesional de otra Parte en el caso de que dicha Parte también
haya comprometido en su lista a los cónyuges, y no:
(a)        exigirá pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efectos similares,
como condición para la entrada temporal; o
(b)        impondrá o mantendrá restricciones numéricas en relación con la entrada temporal.
Definición:
1.         Para propósitos de esta categoría:
(a)        Proveedores de servicios por
contrato significa una persona
de negocios que se dedica a una
ocupación especializada que
requiere:
(i)         aplicación teórica y
práctica sobre
conocimientos
especializados; y
(ii)        obtención de un grado
post-secundaria para
entrar en la ocupación
(b)        Profesional Técnico significa un
profesional que requiere:
(i)         aplicación teórica y
práctica sobre
conocimientos
especializados; y
(ii)        obtención de un grado
post-secundaria para
entrar en la ocupación
 
1.         Para efectos de la entrada temporal, México
otorgará una permanencia de un año, que se puede
extender 3 veces por el mismo periodo.
2.         México autorizará la entrada temporal y
expedirá documentación comprobatoria a la persona
de negocios que pretenda llevar a cabo una actividad
empresarial en un nivel profesional o técnico-
profesional, sobre la base de un contrato de trabajo,
y presentando lo siguiente:
(a)        documentación que demuestre en
qué actividad se comprometerá la
persona de negocios y el propósito
de su entrada; y
(b)        documentación que demuestre que
la persona de negocios cuenta con
el mínimo de requisitos
académicos.
3.         Para mayor certeza, la entrada temporal de
un profesional o técnico-profesional no implica el
reconocimiento de títulos académicos o certificados,
ni la concesión de licencias para el ejercicio
profesional.
 
 
4.         Esta categoría está sujeta a tener una oferta
de empleo remunerada dentro de México.
5.         Para las siguientes ocupaciones y
actividades se garantizará la entrada como
profesionales técnicos:
(i)         Profesional Técnico en Diseño,
Publicidad y Comunicación;
(ii)        Profesional Técnico en Arquitectura
y Diseño de Interiores;
(iii)        Profesional Técnico en
Contabilidad y Administración;
(iv)       Profesional Técnico en Turismo y
Gastronomía;
(v)        Profesional Técnico en Sistemas y
Computación;
(vi)       Profesional Técnico en Ingeniería;
(vii)       Profesional Técnico en Salud
(incluye enfermeras, farmacéuticas
y fisioterapeutas);
(viii)      Profesional Técnico en
Construcción;
(ix)       Profesional Técnico en Electricidad;
(x)        Profesionales Técnicos en
Producción Industrial; y
(xi)     Profesionales Técnicos en
Mantenimiento y Reparación de
Maquinaria y Equipo (incluye
mantenimiento y reparación de todo
tipo de vehículos, embarcaciones y
aeronaves), y que el profesional
técnico no forma parte del personal
que tripulados cualquier buque o
aeronave cubiertos con la bandera o
insignia mercante mexicana.
LISTA DE COMPROMISOS DE NUEVA ZELANDA PARA LA ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE
NEGOCIOS
1.         A continuación se establecen los compromisos de Nueva Zelanda de conformidad con el Artículo 12.4 (Autorización de Entrada Temporal) con respecto a la entrada temporal de personas de negocios.
Descripción de la Categoría
Condiciones y limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
A.         Visitantes de Negocios
Nueva Zelanda extiende sus compromisos bajo esta categoría a las Partes que hayan asumido
compromisos en su Lista en la categoría de Visitantes de negocios o Servicios de Personas de Ventas.
Definición:
Un Visitante de Negocios comprende una persona de
negocios:
(a)        que está buscando entrada temporal a Nueva
Zelanda con el propósito de:
(i)         asistir a reuniones o conferencias, o
participar en consultas con colegas de
negocios;
(ii)        tomar pedidos o negociar contratos
para una empresa ubicada en el
territorio de otra Parte, pero no para la
venta de bienes o la prestación de
servicios al público en general; o
(iii)        realizar consultas comerciales o
negociaciones relativas al
establecimiento, la ampliación o
liquidación de una empresa comercial o
de una inversión en Nueva Zelanda, o
cualquier asunto relacionado;
(b)        que no está buscando entrar al mercado laboral
de Nueva Zelanda; y
(c)         cuyo principal centro de negocios, lugar real de
remuneración, y lugar predominante de donde
provengan las ganancias permanezca fuera de
Nueva Zelanda.
 
La entrada será por un período que no exceda
en conjunto tres meses en un año calendario.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
B.         Transferencias Intra-Corporativas
Nueva Zelanda extiende sus compromisos bajo esta categoría a las Partes que hayan asumido
compromisos en su Lista en la categoría de "Transferencias Intra-Corporativas".
Definición:
Transferencias Intra-Corporativas comprenden un
Ejecutivo, Gerente o Especialista:
(a)        que sea un empleado de un proveedor de
bienes, prestador de servicios o inversionista de
una Parte con una presencia comercial en Nueva
Zelanda; y
(b)        cuyo salario y cualquier pago correspondiente
sea pagado en su totalidad por el prestador del
servicio o de la empresa que emplea a la
persona que se traslada entre empresas;
 
 
Para los efectos de esta definición, Ejecutivo significa
una persona de negocios que principalmente dirige la
administración de una empresa, ejerce gran libertad en la
toma de decisiones y recibe únicamente supervisión o
dirección general de ejecutivos de nivel superior, del
consejo de administración o de accionistas de la empresa.
Un ejecutivo no realizaría directamente tareas
relacionadas con la prestación efectiva del servicio o la
operación de la empresa. Los ejecutivos deben haber sido
empleado por su empleador durante al menos doce
meses antes de su transferencia propuesta a Nueva
Zelanda.
Ejecutivos y Gerentes: La entrada es por un
período de permanencia inicial de hasta un
máximo de tres años.
Para los efectos de esta definición, Gerente significa una
persona de negocios que sea responsable de o dirija la
totalidad o una parte sustancial de las operaciones de la
empresa en Nueva Zelanda, bajo el control o la dirección
general de ejecutivos de nivel superior del consejo de
administración o de accionistas de la empresa; que
supervise y controle el trabajo de otros empleados
supervisores, profesionales o de gestión; y que tiene la
autoridad para establecer metas y políticas de la totalidad
o parte sustancial de las operaciones de la empresa. Los
gerentes deben haber sido empleado por su empleador
durante al menos doce meses antes de su transferencia
propuesta a Nueva Zelanda.
 
Para los efectos de esta definición, Especialista significa
una persona de negocios con conocimientos comerciales
avanzados, habilidades técnicas o profesionales dentro
de una organización que posee conocimiento en un nivel
avanzado y habilidades técnicas, y que posee
conocimiento del servicio ofrecido por la organización, del
equipo de investigación, técnico y administrativo. Estos
especialistas son responsables de o empleados en un
aspecto particular de las operaciones de una organización
en Nueva Zelanda. Las habilidades se evalúan en
términos de experiencia del solicitante de empleo,
calificaciones, y la idoneidad para el puesto.
Especialistas: La entrada es por un período de
permanencia inicial de hasta un máximo de
tres años.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y limitaciones
(incluyendo duración de permanencia)
C.         Instaladores y Encargados del Mantenimiento
Nueva Zelanda extiende sus compromisos bajo esta categoría a cualquier Parte que haya asumido
compromisos en su Lista en la categoría de Instaladores y Encargados del Mantenimiento, Proveedores
de Servicios bajo Contrato, Profesionales Independientes, Profesionales o Técnicos.
Definición:
Instaladores y Encargados del Mantenimiento
comprenden una persona de negocios que es un
instalador o personal de mantenimiento de la
maquinaria o equipo, cuando dicha instalación o
mantenimiento hecho por la empresa proveedora es
una condición de compra de dicha maquinaria o
equipo. Un instalador o personal de mantenimiento
no pueden realizar los servicios que no están
relacionados con la actividad de servicio que
constituye el objeto del contrato.
 
La entrada es por períodos no superiores a tres
meses en un período de 12 meses.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de permanencia)
D.         Profesionales Independientes
Nueva Zelanda extiende sus compromisos bajo esta categoría a cualquier Parte que haya asumido
compromisos en su Lista en la categoría de profesionistas independientes, proveedores de servicios
contratados, instaladores, administradores, profesionales o técnicos.
 
Definición:
Profesionales independientes significa una
persona de negocios empleada por cuenta propia
con habilidades avanzadas técnicas o
profesionales, sin la necesidad de una presencia
comercial, trabajando bajo un contrato válido en
Nueva Zelanda.
Un profesionista independiente debe tener:
(a)        una cualificación resultante de al menos
tres años de educación formal de la
escuela post-secundaria que conlleve a un
título o diploma reconocido comparable al
estándar nacional en Nueva Zelanda; y
(b)        al menos seis años de experiencia.
Tanto (a) y (b) deben estar en el campo en el que el
profesionista independiente desea prestar sus
servicios profesionales.
Sólo en relación con los sectores de servicios
establecida en la Lista de compromisos específicos
de Nueva Zelanda en la OMC (tal como se
establece en el AGCS/SC/62, AGCS/SC/62/Suple.1,
y AGCS/SC/62/Suppl.2) y los sectores adicionales
como se indican a continuación.
1.         SERVICIOS DE NEGOCIOS
A.         Servicios profesionales
a          Servicios legales
(derecho internacional y
derecho extranjero)
f           Servicios de ingeniería
integrados.
g          Consultoría relacionada
con la planificación
urbana y servicios de
arquitectura de exteriores
B.         Servicios de informática y
servicios conexos:
e          Mantenimiento y
reparación de máquinas
de oficina y equipos,
incluidos ordenadores
f           Otros servicios de
informática.
 
La entrada es por un período de permanencia de
hasta un máximo de 12 meses y sujeto a pruebas
de necesidades económicas.
 
F.         Otros servicios de negocios.
c          Consultoría y servicios
gerencial
d          Servicios relacionados a
consultoría gerencial.
f           Servicios relacionados
con la cría de animales.
k          Servicios de colocación y
suministro de personal
p          Servicios de fotografía.
s          Servicios de
convenciones
t           Otros (informes de
crédito, servicios de
agencias de colección,
diseñador de interiores,
atención de llamadas,
servicios de duplicación)
5.         SERVICIOS DE ENSEÑANZA
E.         Otros servicios de enseñanza
-           Formación lingüística
proporcionada en instituciones
privadas especializadas en
idiomas.
-           La enseñanza de
materias que se imparten en los
niveles de primaria y secundaria,
proporcionada por instituciones
especializadas privadas que
operan fuera del sistema escolar
obligatorio Nueva Zelanda.
6.         SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES
A.         Gestión de aguas residuales
B.         Gestión de desperdicios
C.         Servicios sanitarios y similares
D.         Protección del aire, ambiente y
clima: solo consultoría.
E.         Servicios de disminución del
ruido: solo consultoría
F.         Servicios de protección a la
naturaleza y el paisaje: solo
consultoría
G.        Otros servicios medioambientales y de
saneamiento : solo consultoría
 
 
2.         A pesar de los compromisos establecidos anteriormente, Nueva Zelanda se reserva el derecho de
adoptar o mantener cualquier medida en los casos de conflictos laborales / de gestión, y también con respecto
a las tripulaciones de barco.
3.         Con respecto a los servicios audiovisuales, existen instrucciones de inmigración de Nueva Zelanda
que estipulan un procedimiento especial para la concesión de visados a los artistas, los artistas intérpretes y
personal de apoyo asociados por motivos de trabajo. Para ser elegible para un permiso de visa de trabajo,
tales solicitudes deben venir dentro de los lineamientos de política acordados entre el Ministro de Inmigración,
promotores independientes, agentes o productores y los sindicatos de artistas relevantes.
LISTA DE COMPROMISOS DEL PERÚ PARA LA ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS
A continuación se establecen los compromisos del Perú de conformidad con el Artículo 12.4
(Autorización de Entrada Temporal) con respecto a la entrada temporal de personas de negocios.
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
A.         Visitantes de Negocios
El Perú extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido
compromisos bajo los encabezados "Visitantes de Negocios" o "Personas Vendedoras de Negocios".
Definición:
Visitante de Negocios significa una persona de
negocios que busca viajar al Perú con fines
empresariales, incluyendo para:
(a)        atender reuniones o conferencias;
(b)        realizar transacciones comerciales(3); pero
no para vender mercancías o suministrar
servicios al público en general; o
(c)        realizar consultas empresariales
relacionadas al establecimiento, expansión
o liquidación de una empresa en el Perú.
La fuente principal de ingresos correspondiente a la
actividad de negocios propuesta se encuentra fuera
del Perú, y el lugar principal de negocios de esa
persona y donde efectivamente se devengan las
ganancias se encuentra, al menos
predominantemente, fuera del Perú.
 
Duración de la Permanencia: Hasta 183 días.
 
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
B. Transferencias Intra-Corporativas
El Perú extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido
compromisos bajo el encabezado "Transferencias Intra-Corporativas".
Definición:
Transferencia Intra-Corporativa significa una
persona de negocios, empleada por una empresa
en el extranjero, que es transferida al Perú para
suministrar servicios como empleado(4) de la
matriz, subsidiaria o filial de esa empresa, en virtud
de un contrato de trabajo aprobado por la Autoridad
Administrativa de Trabajo del Perú.
Para efectos de esta Categoría, la persona de
negocios suministra servicios como:
(a)        Ejecutivo: significa una persona de
negocios en una organización que
principalmente dirige la gestión de la
organización, ejerce ampliamente la toma
de decisiones y recibe únicamente
supervisión o dirección general de parte de
ejecutivos de nivel superior, la junta de
directores o los accionistas del negocio.
(b)        Gerente: significa una persona de
negocios en una organización que
principalmente dirige la organización o un
departamento o sub-división de la
organización, supervisa y controla el
trabajo de otros empleados supervisores,
profesionales o de gerencia, tiene la
autoridad para contratar y despedir, o
tomar otras acciones relacionadas con el
personal, tales como la autorización de
ascensos o permisos, y ejerce autoridad
discrecional en las operaciones cotidianas.
(c)        Especialista: significa una persona de
negocios que posee conocimiento
especializado de los productos o servicios
de la compañía y su aplicación en los
mercados internacionales, o un nivel
avanzado de experiencia o conocimiento
de los procesos y procedimientos de la
compañía. Un especialista puede incluir,
pero no se limita a, profesionales.
De conformidad con, y sujeto a las leyes y
regulaciones del Perú, al cónyuge de una
transferencia intra-corporativa se le autorizará,
previa solicitud, la entrada temporal, siempre que el
cónyuge cumpla con los procedimientos de solicitud
prescritos por el Perú para los trámites migratorios
relevantes y con todos los requisitos de elegibilidad
relevantes para dicha entrada temporal(5).
 
La aprobación del contrato de trabajo por la
Autoridad Administrativa de Trabajo implica una
evaluación de las siguientes cuotas aplicables a la
contratación de extranjeros:
(a)      las personas naturales extranjeras no
podrán representar más del 20 por ciento
del número total de empleados de una
empresa; y
(b)      sus remuneraciones no podrán exceder
del 30 por ciento del total de la planilla de
sueldos y salarios de la empresa.
Duración de la Permanencia:
Transferencias Intra-Corporativas: Hasta por un
año, renovable por períodos consecutivos las veces
que se solicite, en la medida en que se mantengan
las condiciones que motivaron su otorgamiento.
Cónyuges: La duración de la permanencia está
sujeta a las leyes y regulaciones del Perú.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
C. Inversionistas
El Perú extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido
compromisos bajo los encabezados "Ejecutivos Independientes" o "Personas Responsables por el
Establecimiento de una Inversión".
Definición:
Inversionista significa una persona de negocios
que busca establecer o desarrollar una inversión en
el Perú, en la cual la persona de negocios o su
empresa hayan comprometido, o estén en vías de
comprometer, un monto mínimo de capital
establecido por la legislación migratoria.
De conformidad con, y sujeto a las leyes y
regulaciones del Perú, al cónyuge de un
inversionista se le autorizará, previa solicitud, la
entrada temporal, siempre que el cónyuge cumpla
con los procedimientos de solicitud prescritos por el
Perú para los trámites migratorios relevantes y con
todos los requisitos de elegibilidad relevantes para
dicha entrada temporal(6).
 
Duración de la Permanencia:
Inversionistas: Hasta por un año, renovable por
períodos consecutivos las veces que se solicite, en
la medida en que se mantengan las condiciones
que motivaron su otorgamiento.
Cónyuges: La duración de la permanencia está
sujeta a las leyes y regulaciones del Perú.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
D.         Profesionales
El Perú extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido
compromisos bajo el encabezado "Proveedores de Servicios Bajo Contrato"; "Profesional"; "Profesionales
Independientes"; "Profesionales y Técnicos"; "Profesionales y Técnicos Profesionales" o "Profesionales
Calificados".
Si una Parte se reserva el derecho de imponer pruebas de mercado laboral, pruebas de necesidad
económica o restricciones cuantitativas en una actividad, ocupación o sector específico de las categorías
listadas en el párrafo previo, el Perú se reserva el mismo derecho para la misma actividad, ocupación o
sector dentro de la categoría de Profesionales con respecto a las personas de negocios de la Parte
previamente mencionada.
 
Definición:
Profesional significa una persona de negocios que
busca llevar cabo, a nivel profesional, como
profesional independiente o como proveedor de
servicios bajo contrato, alguna ocupación no
incluida en la siguiente lista:
(a)      Ocupaciones relacionadas con los
Servicios de Salud, Educación,
Sociales y Comunitarios; y
(b)      Jueces, Abogados y Notarios excepto
consultores en derecho internacional.
El Profesional lleva a cabo una ocupación
especializada que requiere:
(a)      la aplicación teórica y práctica de un
conjunto de conocimientos
especializados; y
(b)      la obtención de un grado post
secundario, que requiera cinco años
de estudios, o el equivalente de dicho
grado, como un mínimo para entrar
en la ocupación; y de las
calificaciones apropiadas para el
servicio que ha de brindar.
Duración de la Permanencia:
Para efectos de esta Categoría:
 
Profesional Independiente significa un profesional
que:
(a)      es un proveedor de servicios
independiente que suministra
servicios en virtud de un contrato de
servicios con una persona en el Perú;
y
(b)      recibe sus ingresos de una persona
en el Perú; y
Profesionales Independientes: Hasta por un año,
renovable por períodos consecutivos las veces que
se solicite, en la medida en que se mantengan las
condiciones que motivaron su otorgamiento.
 
Proveedor de Servicios bajo Contrato significa un
profesional que:
(a)      está involucrado en el suministro de
un servicio, como un empleado de
una persona jurídica que no tiene
presencia comercial en el Perú,
cuando la persona jurídica obtiene un
contrato de servicios con una
persona jurídica del Perú; y
(b)      no recibe remuneración de una
persona jurídica localizada en el
Perú.
Para mayor certeza, proveedor de servicios bajo
contrato incluye a una persona de negocios quien
es un instalador o encargado del mantenimiento de
maquinaria o equipo, donde dicha instalación o
mantenimiento por la empresa proveedora es una
condición de la compra de la mencionada
maquinaria o equipo. Un instalador o encargado del
mantenimiento no puede desarrollar servicios que
no estén relacionados con la actividad de servicio
establecido en el contrato.
Proveedores de Servicios bajo Contrato: Hasta por
90 días, renovable por un año.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
E. Técnicos
El Perú extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido
compromisos bajo el encabezado "Proveedores de Servicios Bajo Contrato"; "Profesionales y Técnicos", o
"Profesionales y Técnicos Profesionales".
Si una Parte se reserva el derecho de imponer pruebas de mercado laboral, pruebas de necesidad
económica o restricciones cuantitativas en una actividad, ocupación o sector específico de las categorías
listadas en el párrafo previo, el Perú se reserva el mismo derecho para la misma actividad, ocupación o
sector dentro de la categoría de Técnicos con respecto a las personas de negocios de la Parte
previamente mencionada.
 
Definición:
Técnico significa una persona de negocios que
busca llevar a cabo, a nivel técnico, como técnico
independiente o como proveedor de servicios bajo
contrato, alguna de las siguientes actividades:
(a)      Técnicos en Ingeniería Civil;
Eléctrica; Electrónica; Mecánica e
Industrial;
(b)      Técnicos en Construcción;
(c)      Inspectores, Controladores y
Reguladores relacionados a la
Ingeniería;
(d)      Supervisores en lo siguiente:
Maquinistas y Ocupaciones
Relacionadas; Imprenta y
Ocupaciones Relacionadas; Minería y
Extracción; Perforación y Servicio de
Petróleo y Gas; Procesamiento de
Minerales y Metal; Procesamiento y
Servicios Esenciales de Químicos,
Gas y Petróleo; Procesamiento de
Alimentos, Bebidas y Tabaco;
Manufactura de Productos de Plástico
y de Goma; Procesamiento de
Productos Forestales; y
Procesamiento Textil;
(e)      Contratistas y Supervisores en lo
siguiente: Oficios Eléctricos y
Ocupaciones de Telecomunicaciones;
Oficio de Fontanería; Oficio de
Formación, Moldeado y Edificación
de Metales; Oficios de Carpintería;
Oficios de Mecánica; Personal de
Equipos de Construcción Pesada;
Personal de Equipos de Minería y
Extracción; Otros Oficios de
Construcción, Instalación, Reparación
y Mantenimiento;
(f)       Electricistas;
(g)      Fontaneros
(h)      Técnicos y Mecánicos de Instrumento
Industrial;
(i)       Mecánicos, Técnicos e Inspectores
de Instrumentos Aeronáuticos,
Eléctricos y Aviónica;
(j)       Perforadores, Encargados de
Mantenimiento y Controladores de
Pozos Petroleros y Gasíferos;
Duración de la Permanencia:
 
(k)      Diseñadores e Ilustradores Gráficos;
(l)       Diseñadores de Interiores;
(m)     Chefs;
(n)      Técnicos en Computación y Sistemas
de Información;
(o)      Diseñadores Industriales;
(p)      Tecnólogos y Técnicos en Dibujos
Técnicos;
(q)      Tecnólogos y Técnicos en
Topografía;
(r)      Ocupaciones Técnicas en
Meteorología y Geomática;
(s)      Tecnólogos y Técnicos en
Arquitectura;
(t)       Agentes de Compras y Ventas
Internacionales.
El Técnico lleva a cabo una ocupación
especializada que requiere:
(a)      la aplicación teórica y práctica de un
conjunto de conocimientos
especializados; y
(b)      la obtención de un grado post
secundario, que requiera tres años de
estudios, o el equivalente de dicho
grado, como un mínimo para entrar
en la ocupación; y de las
calificaciones apropiadas para el
servicio que ha de brindar.
Para efectos de esta Categoría:
 
Técnico Independiente significa un técnico que:
(a)      es un proveedor de servicios
independiente que suministra
servicios en virtud de un contrato de
servicios con una persona en el Perú;
y
(b)      recibe sus ingresos de una persona
en el Perú; y
Técnicos Independientes: Hasta por un año,
renovable por períodos consecutivos las veces que
se solicite, en la medida en que se mantengan las
condiciones que motivaron su otorgamiento.
Proveedor de Servicios bajo Contrato significa un
técnico que:
(a)      está involucrado en el suministro de
un servicio, como un empleado de
una persona jurídica que no tiene
presencia comercial en el Perú,
cuando la persona jurídica obtiene un
contrato de servicios con una persona
jurídica del Perú; y
(b)      no recibe remuneración de una
persona jurídica localizada en el
Perú.
Para mayor certeza, proveedor de servicios bajo
contrato incluye a una persona de negocios quien
es un instalador o encargado del mantenimiento de
maquinaria o equipo, donde dicha instalación o
mantenimiento por la empresa proveedora es una
condición de la compra de la mencionada
maquinaria o equipo. Un instalador o encargado del
mantenimiento no puede desarrollar servicios que
no estén relacionados con la actividad de servicio
establecido en el contrato.
Proveedores de Servicios bajo Contrato: Hasta por
90 días, renovable por un año.

LISTA DE COMPROMISOS DE SINGAPUR PARA LA ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE
NEGOCIOS
1.         A continuación se establecen los compromisos de Singapur de conformidad con el Artículo 12.4
(Autorización de Entrada Temporal) con respecto a la entrada temporal de personas de negocios.
2.         Sin perjuicio de la definición de "persona de negocios" en el Artículo 12.1 (Definiciones), los
compromisos de Singapur no se extenderán a los residentes permanentes de otra Parte.
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de
permanencia)
A.         Visitantes de Negocios
Definición:
1.         Visitantes de Negocios son personas de negocios
que buscan la entrada temporal en Singapur para la actividad
empresarial de alcance internacional, y no buscan empleo o
residencia en Singapur. Su fuente principal de remuneración,
lugar principal de negocios, y el lugar predominante de donde
devengan las ganancias se mantienen fuera de Singapur
2.         Pueden buscar entrada para el propósito de:
(a)        coordinar o asistir a conferencias de
negocios, seminarios y grupos de trabajo;
(b)        negociar la venta de servicios o mercancías
en donde las negociaciones no implican la
venta directa al público en general.
 
La entrada de los Visitantes de
Negocios estará sujeta al cumplimiento
de los requisitos de elegibilidad vigentes
en el momento de la solicitud. Estos
detalles se pueden encontrar en el sitio
web de la Autoridad de Inmigración y
Puestos de Control (sitio web: http://
www.ica.gov.sg/page.aspx?pageid=95&
secid=94).
La entrada para estos visitantes de
negocios es de hasta 30 días.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de
permanencia)
B.         Inversionistas
Definición:
Inversionistas se refieren a personas de negocios
responsables de la creación, desarrollo o administración de un
establecimiento en donde una cantidad sustancial de capital ha
sido o será comprometida por la persona de negocios con
capacidades de supervisión o ejecutivas, e implica habilidades
esenciales
 
La entrada de los Inversionistas estará
sujeta al cumplimiento de los requisitos
de elegibilidad vigentes en el momento
de la solicitud. Estos detalles se pueden
encontrar en el sitio web de la Autoridad
de Inmigración y Puestos de Control
(sitio web: http://www.ica.gov.sg/
page.aspx?pageid=95&secid=94).
La entrada para estos inversionistas es
de hasta 30 días.
 
LISTA DE COMPROMISOS DE VIETNAM PARA LA ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE
NEGOCIOS
 
A continuación se establecen los compromisos de Vietnam, de conformidad con el Artículo 12.4 (Autorización de Entrada Temporal) con respecto a la entrada temporal de personas de negocios.
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
A.         Servicios de Personas de Ventas
Vietnam extiende sus compromisos conforme a esta categoría a todas las Partes que hayan asumido
compromisos conforme a los encabezados:
·  Visitantes de Negocios
·  Servicios de Personas de Ventas
Definición:
Servicios de Personas de Ventas son aquellos
que no están basadas en el territorio de Vietnam
y no reciben una remuneración de una fuente
situada en Vietnam, y que se dedican a
actividades relacionadas con la representación
de un proveedor de servicios de otra Parte con el
fin de negociar la venta de los servicios de ese
proveedor donde:
(i)         tales ventas no están dirigidas
al público en general; y
(ii)        el personal de ventas no
participa directamente en el
suministro del servicio.
 
La entrada de estas personas de ventas está limitada
a un periodo de seis meses.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
B.         Transferencias Intra-Corporativas
1.         Vietnam extiende sus compromisos conforme a esta categoría a todas las Partes que hayan
asumido compromisos conforme a los encabezados:
·  Transferencias Intra-Corporativas
2.         Vietnam autorizará la entrada temporal a las Transferencias Intra-Corporativas, tal como se
define a continuación, trabajando en sectores y sub-sectores de servicios, si Vietnam asumió
compromisos en la OMC (WT/ACC/VNM/48/Add.2), sin requerir a estas personas de negocios a obtener
un permiso de trabajo o documento equivalente como condición para la entrada temporal.
3.         Vietnam podrá, previa solicitud, conceder el derecho de entrada temporal al cónyuge o
dependientes que acompañen a una Transferencia Intra-Corporativa de otra Parte.
4.         Previa solicitud, a una Transferencias Intra-Corporativa y, si es pertinente, a sus cónyuges y
dependientes podrán emitírseles tarjetas de residencia temporal, o derechos equivalentes de entrada
múltiple.
 
Definición:
Transferencias Intra-Corporativas comprenden
gerentes, ejecutivos y especialistas de una empresa
de otra Parte, que ha establecido una presencia
comercial en el territorio de Vietnam, que se
desplazan temporalmente como Transferencias
Intra-Corporativas a dicha presencia comercial, y
los que se han sido empleados anteriormente por la
empresa durante al menos un año. Para mayor
claridad,
(a)        Gerentes y Ejecutivos son los que
básicamente dirigen la gestión de las
empresas que han establecido una
presencia comercial en Vietnam, reciben
sólo la supervisión o dirección general de
la junta de directores o accionistas de la
 
Se otorgará a estas personas entrada por un
período inicial de tres años que podrá ser
prorrogado sujeto a la vigencia del funcionamiento
de esas entidades en Vietnam.
Para cualquier presencia comercial establecida en
el territorio de Vietnam por una empresa de otra
Parte, al menos el 20 por ciento del número total de
gerentes, ejecutivos y especialistas deberán ser
nacionales vietnamitas. No obstante, se permitirá un
mínimo de tres gerentes, ejecutivos y especialistas
no vietnamitas.
La entrada de los cónyuges y dependientes de la
Transferencia Intra-Corporativa será la misma que
la de la Transferencia Intra-Corporativa.
 
empresa o sus equivalentes, incluyendo
dirigiendo el establecimiento o un
departamento o subdivisión del
establecimiento, supervisando y
controlando el trabajo de otros empleados
supervisores, profesionales o de gestión,
que tienen la facultad para personalmente
para contratar y despedir o recomendar la
contratación, el despido u otras acciones
relacionadas con el personal, y que no
realiza directamente tareas referentes al
suministro de los servicios del
establecimiento;
(b)        Especialistas son personas de negocios
que trabajan en una organización que
poseen conocimiento en un nivel
avanzado de experiencia y con
conocimiento de los servicios, equipo
técnico, técnicas o gestión de la
organización o que tienen cinco años de
experiencia profesional en el mismo
puesto que estarían desempeñando en
Vietnam. Al evaluar esos conocimientos,
se tendrá en cuenta no sólo los
conocimientos específicos de la presencia
comercial, sino también si la persona tiene
un alto nivel de habilidades o calificación
para un tipo de trabajo u oficio que
requiera conocimientos técnicos
específicos. Los Especialistas pueden
incluir, pero no se limitan a, los miembros
de profesiones con licencia.
 
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
C.         Personas Responsables de Establecer una Presencia Comercial
1.         Vietnam extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido
compromisos bajo los encabezados de:
·  Ejecutivos Independientes
·  Otro Personal
·  Personas Responsables de Establecer una Presencia Comercial
·  Inversionistas
2.         Vietnam podrá, previa solicitud, conceder el derecho de entrada al cónyuge o dependientes que
acompañen a una Persona Responsable del Establecimiento de una Presencia Comercial de otra Parte.
3.         Previa solicitud, a las Personas Responsables del Establecimiento de una Presencia Comercial y,
si es pertinente, a sus cónyuges y dependientes podrán emitírseles tarjetas de residencia temporal, o
derechos equivalentes de entrada múltiple.
Definición:
Las Personas Responsables del Establecimiento
de una Presencia Comercial son los gerentes y
ejecutivos (como se define en el B anterior) dentro
de una persona jurídica, que son responsables del
establecimiento, en Vietnam, de una presencia
comercial de un proveedor de servicios de otra
Parte, cuando:
(i)         estas personas no participan en la
realización de ventas directas o
suministro de servicios; y
(ii)        el proveedor de servicios tiene su
lugar principal de negocios en el
territorio de otra Parte y no tiene
otra presencia comercial en
Vietnam.
 
La entrada de estas personas está limitada a un
periodo de un año.
La entrada de los cónyuges y dependientes de las
Personas Responsables del Establecimiento de una
Presencia Comercial será la misma que para las
Personas Responsables del Establecimiento de una
Presencia Comercial en cuestión.
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
D.         Otro Personal
Vietnam extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido
compromisos bajo los encabezados de:
·  Ejecutivos Independientes
·  Otro Personal
·  Personas Responsables del Establecimiento de una Presencia Comercial
·  Inversionistas
Definición:
Otro Personal comprende gerentes, ejecutivos y
especialistas, como se define en B, que no puede
ser sustituido por un vietnamita y que están
empleados fuera del territorio de Vietnam por una
empresa de otra Parte que ha establecido una
presencia comercial en el territorio de Vietnam con
miras a participar en las actividades de la empresa
extranjera en Vietnam.
 
A estas personas se les otorgará la entrada de
conformidad con el plazo del contrato de empleo de
que se trate o por un período inicial de tres años, el
que sea más corto, que podrá ser prorrogado sujeto
al contrato de empleo entre ellos y la presencia
comercial
 
Descripción de la Categoría
Condiciones y Limitaciones
(incluyendo duración de la permanencia)
E.        Proveedores de Servicios bajo Contrato (PSC)
1.         Vietnam extiende sus compromisos conforme a esta categoría a todas las Partes que hayan
asumido compromisos conforme a los siguientes encabezados:
·  Proveedor de Servicios bajo Contrato
·  Profesionales Independientes
·  Instaladores/Encargados de Mantenimiento
·  Profesionales
2.         Vietnam podrá, previa solicitud, conceder el derecho de entrada temporal para el cónyuge o los
dependientes que acompañen a un Proveedor de Servicios bajo Contrato de otra Parte.
3.         Previa solicitud, a los Proveedores de Servicios bajo Contrato y, si es pertinente, a sus cónyuges
y dependientes podrán emitírseles tarjetas de residencia temporal, o derechos equivalentes de múltiple
entrada.
Definición:
Los Proveedores de Servicios bajo Contrato
(PSC) son personas de negocios que son
empleados de una empresa de otra Parte que no
tiene presencia comercial en Vietnam y que
obtuvieron un contrato de servicio de una empresa
vietnamita dedicada a la operación de negocios en
Vietnam. La autoridad competente de Vietnam debe
ser capaz de establecer los procedimientos
necesarios para garantizar el carácter de buena fe
del contrato.
Los Proveedores de Servicios bajo Contrato deben
poseer: (a) un título universitario o un documento
con calificaciones técnicas que demuestre un
conocimiento de nivel equivalente; (b) calificaciones
profesionales cuando así se requiera para ejercer
una actividad en el sector de que se trate de
conformidad con las leyes y regulaciones de
Vietnam; y (c) al menos cinco años de experiencia
profesional en el sector.
Los Proveedores de Servicios bajo Contrato
deberían haber sido empleados por la empresa
extranjera que no tiene presencia comercial en
Vietnam por un período no menor de dos años y
haber cumplido con los requisitos establecidos para
los "Especialistas" que se describen anteriormente.
 
Los Proveedores de Servicios bajo Contrato podrán
entrar a Vietnam por un período de 6 meses o
durante la duración del contrato, el que sea más
corto. Las prórrogas podrán ser posibles.
El número de Proveedores de Servicios bajo
Contrato cubiertos por el contrato de servicios no
será mayor de lo necesario para cumplir con el
contrato, tal como pueda ser decidido por las leyes
y regulaciones y requisitos de Vietnam.
La entrada de los cónyuges y dependientes de los
Proveedores de Servicios bajo Contrato será el
mismo que el de los Proveedores de Servicios bajo
Contrato.
 
La entrada de Proveedores de Servicios bajo
Contrato, se permite para los siguientes sectores:
·  Informática y servicios relacionados (CCP 841,
845, 849)
·  Servicios de ingeniería (CCP 8672)
·  Servicios integrados de ingeniería (CCP 8673)
·  Servicios legales (CCP 861)
·  Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría
de libros (CCP 862, 8630)
·  Servicios de arquitectura (CCP 8671)
·  Servicios relacionados con la minería (CCP
883, CCP 5115)
·  Servicios de telecomunicaciones
·  Servicios de distribución (CCP 621, 622, 631,
632, 61111, 61112, 6113, 6121, 8929)
·  Servicios de construcción y servicios de
ingeniería conexos (CCP 511, 512, 513, 514,
515, 516, 517, 518)
·  Servicios de educación (CCP 922, 923, 924,
929)
·  Servicios medioambientales
·  Servicios financieros (incluyendo banca y
seguros)
·  Servicios relacionados con la organización de
un evento deportivo (CCP 96411, 96412,
96413)
·  Servicios de transporte por carretera (CCP
7123)
·  Servicios de transporte Aéreo (servicios de
venta y comercialización de productos aéreos,
servicios de reserva computarizados y
mantenimiento y reparación de aeronaves
(CCP 8868**) y el entrenamiento de vuelo
comercial).
 
 

ANEXO 15-A

LISTA DE AUSTRALIA

SECCIÓN A: Entidades del Gobierno Central

Umbrales:
1.       El Capítulo 15 (Contratación Pública) aplicará a las entidades del gobierno central listadas en esta Sección en donde el valor estimado de la contratación, de conformidad con el Artículo 15.2.8 (Ámbito de Aplicación), sea igual o superior a:
(a)        para contratación de mercancías y servicios, 130,000 DEG; y
(b)        para contratación de servicios de construcción, 5,000,000 DEG.
2.         Los umbrales monetarios establecidos en los subpárrafos 1(a) y 1(b) serán ajustados de conformidad con la Sección H de esta Lista.
Lista de Entidades:
1.    Administrative Appeals Tribunal
2.    Attorney-General's Department
 
3.    Australian Aged Care Quality Agency
4.    Australian Bureau of Statistics
5.    Australian Centre for International Agricultural Research
6.    Australian Crime Commission
7.    Australian Electoral Commission
8.    Australian Federal Police
9.    Australian Institute of Criminology
10.   Australian Law Reform Commission
11.   Australian National Audit Office
12.   Australian Office of Financial Management (AOFM)
13.   Australian Public Service Commission
14.   Australian Radiation Protection and Nuclear Safety Agency (ARPANSA)
15.   Australian Research Council
16.   Australian Taxation Office
17.   Australian Trade Commission (Austrade)
18.   Australian Transaction Reports and Analysis Centre (AUSTRAC)
19.   Australian Transport Safety Bureau
20.   Bureau of Meteorology
21.   Commonwealth Grants Commission
22.   CrimTrac Agency
23.   Department of Agriculture and Water Resources
24.   Department of Communications and the Arts
25.   Department of Defence
26.   Department of Education and Training
27.   Department of Employment
28.   Department of Finance
29.   Department of Foreign Affairs and Trade
30.   Department of Health
31.   Department of Human Services
32.   Department of Immigration and Border Protection
33.   Department of Industry, Innovation and Science
34.   Department of Infrastructure and Regional Development
35.   Department of Parliamentary Services
36.   Department of Social Services
37.   Department of the Environment
38.   Department of the House of Representatives
39.   Department of the Prime Minister and Cabinet
40.   Department of the Senate
41.   Department of the Treasury
42.   Department of Veterans' Affairs
43.   Fair Work Commission
 
44.   Family Court and Federal Circuit Court
45.   Federal Court of Australia
46.   Geoscience Australia
47.   Inspector-General of Taxation
48.   IP Australia
49.   National Archives of Australia
50.   National Blood Authority
51.   National Capital Authority
52.   National Competition Council
53.   Office of Parliamentary Counsel
54.   Office of the Australian Accounting Standards Board
55.   Office of the Australian Information Commissioner
56.   Office of the Commonwealth Ombudsman
57.   Office of the Director of Public Prosecutions
58.   Office of the Fair Work Ombudsman
59.   Office of the Inspector-General of Intelligence and Security
60.   Office of the Official Secretary to the Governor-General
61.   Old Parliament House
62.   Productivity Commission
63.   Professional Services Review Scheme
64.   Royal Australian Mint
65.   Safe Work Australia
66.   Seafarers Safety, Rehabilitation and Compensation Authority (Seacare Authority)
67.   Workplace Gender Equality Agency

Notas a la Sección A

1.       El Capítulo 15 (Contratación Pública) solo cubrirá aquellas entidades listadas (incluyendo una oficina dentro de una entidad listada) en esta Sección.
2.       El Capítulo 15 (Contratación Pública) no cubrirá las contrataciones de vehículos motorizados por entidades listadas en esta Sección.
3.       El Capítulo 15 (Contratación Pública) no cubrirá las contrataciones relacionadas a las funciones del Australian Government Solicitor.
4.       Department of Defence
a)           El Capítulo 15 (Contratación Pública) no cubrirá las contrataciones del Department of Defence de las siguientes mercancías por lo establecido en el Artículo 29.2 (Excepciones de Seguridad):
 
Aproximadamente el equivalente a:
 
 
Armas
FSC 10
Equipos para Control de Incendio
FSC 12
Municiones y Explosivos
FSC 13
Misiles Dirigidos/ Guiados
FSC 14
Aeronaves y Componentes Estructurales de Fuselaje
FSC 15
Componentes y Accesorios de Aeronaves
FSC 16
Equipos de Lanzamiento, , Aterrizaje y Manejo de Suelo de Aeronaves
FSC 17
Vehículos Espaciales
FSC 18
Barcos, Naves pequeñas , Pontones y Puertos Flotantes
FSC 19
Equipo marino y para Embarcaciones
FSC 20
Vehículos Efectivos de Tierra, Vehículos de Motor, Remolques y Motocicletas
FSC 23
Motores, Turbinas y Componentes
FSC 28
Accesorios de Motor
FSC 29
Soportes
FSC 31
Equipos dePurificación de Agua y Tratamiento de Aguas Residuales
FSC 46
Válvulas
FSC 48
Equipo de Mantenimiento y Taller de Reparaciones
FSC 49
Estructuras Prefabricadas y Andamiaje
FSC 54
Equipos de Comunicación, Detección y Radiación Coherente
FSC 58
Componentes de Equipos Eléctricos y Electrónicos
FSC 59
Materiales, Componentes, Montaje y Accesorios de Fibras Ópticas.
FSC 60
Cable Eléctrico y Equipo Generador y Distribuidor
FSC 61
Sistemas de Alarma, Señales y Detección de Seguridad
FSC 63
Instrumentos y Equipo de Laboratorio
FSC 66
Metales Especiales
Sin código
 
Nota: La determinación para incluir una mercancía dentro del ámbito de aplicación de esta Nota, se hará únicamente en función de las descripciones proporcionadas en la columna de la izquierda de arriba. Los U.S. Federal Supply Codes son proporcionados para fines de referencia solamente. Para obtener una lista completa de los U.S. Federal Supply Code), a los que las categorías australianas son aproximadamente equivalentes, véase: http://www.fbo.gov/.
b)         Para Australia, el Capítulo 15 (Contratación Pública) no cubrirá los siguientes servicios, según se detalla en el Sistema Común de Clasificación (Common Classification System) y el sistema de clasificación de la OMC MTN.GNS/W/120, de acuerdo con el Artículo 29.2 (Excepciones de Seguridad). Para obtener una lista completa de Sistema Común de Clasificación (Common Classification System), véase: http://www.sice.oas.org/trade/nafta/chap-105.asp.
(i)         Diseño, desarrollo, integración, prueba, evaluación, mantenimiento, reparación, modificación, reconstrucción e instalación de sistemas y equipos militares (aproximadamente equivalentes a las partes pertinentes de los Códigos A & J del Servicio de Productos de los Estados Unidos (U.S. Product Service Codes A & J)).
(ii)        La operación de establecimientos propiedad del Gobierno (aproximadamente equivalente al Código M del Servicio de Productos de los Estados Unidos (U.S. Product Service Code M)).
(iii)        Servicios espaciales (AR, B4 y V3).
(iv)       Servicios de apoyo a las fuerzas militares en el extranjero.
           c)         El Capítulo 15 (Contratación Pública) no cubrirá la contratación de mercancías y servicios por, o en el nombre de la Defence Intelligence Organisation, la Australian Signals Directorate
o la Australian Geospatial-Intelligence Organisation.
d)         En relación con el Artículo 15.4 (Trato Nacional y No Discriminación) el Gobierno de Australia se reserva el derecho, de conformidad con el Artículo 29.2, (Excepciones de Seguridad) de mantener el programa de capacidad de la industria australiana y sus programas y políticas sucesoras.
e)        En relación con el Department of Defence, una mercancía o un servicio está cubierto con respecto a Vietnam sólo en la medida que Vietnam haya incluido esa mercancía o servicio en su Lista.

SECCIÓN B: Entidades de Gobierno Subcentral

Umbrales:
1.         El Capítulo 15 (Contratación Pública) aplicará a las entidades de gobierno subcentral listadas en esta Sección, cuando el valor estimado de la contratación, de conformidad con el Artículo 15.2.8 (Ámbito de Aplicación), sea igual o superior a:
(a)        para contratación de mercancías y servicios, 355,000 DEG; y
           (b)        para contratación de servicios de construcción, 5,000,000 DEG.
2.         Los umbrales monetarios establecidos en los párrafos 1(a) y 1(b) serán ajustados de conformidad
con la Sección H de esta Lista.
Lista de Entidades:
           El Capítulo 15 (Contratación Pública) solo cubrirá aquellas entidades listadas específicamente en
esta Sección.
Territorio de la Capital Australiana
1.        ACT Gambling and Racing Commission
2.        ACT Insurance Authority
3.        ACTION
4.        ACT Auditor-General
5.        Capital Metro Authority
6.        Chief Minister, Treasury and Economic Development Directorate
7.        Community Services Directorate
8.        Cultural Facilities Corporation
9.        Education and Training Directorate
10.      Environment and Planning Directorate
11.      Health Directorate
12.      Housing ACT
13.      Independent Competition and Regulatory Commission
14.      Justice and Community Safety Directorate
15.      Legal Aid Commission
16.      Ombudsman of the ACT
17.      Territory and Municipal Services Directorate
Nota: Para las entidades listadas para el Territorio de la Capital Australiana, el Capítulo 15 (Contratación
Pública) no cubre la contratación de servicios de salud y bienestar, servicios de educación, servicios públicos,
o vehículos motorizados.
Nueva Gales del Sur
1.         Advocate for Children and Young People
2.         Board of Studies, Teaching and Education Standards
3.         Crown Solicitor's Office
 
4.         Department of Education
5.         Department of Family and Community Services
6.         Department of Finance, Services and Innovation
7.         Department of Industry, Skills and Regional Development
8.         Department of Justice
9.         Department of Planning and Environment
10.       Department of Premier and Cabinet
11.       Environment Protection Authority
12.       Fire and Rescue NSW
13.       Health Care Complaints Commission
14.       Information and Privacy Commission (Note 3)
15.       Legal Aid NSW
16.       Ministry of Health
17.       Ministry for Police and Emergency Services
18.       Motor Accidents Authority of NSW
19.       Multicultural NSW
20.       New South Wales Crime Commission
21.       New South Wales Electoral Commission
22.       NSW Food Authority
23.       New South Wales Ombudsman
24.       NSW Rural Assistance Authority
25.       New South Wales Rural Fire Service
26.       Office of the Director of Public Prosecutions NSW
27.       Office of Environment and Heritage
28.       Office of the Local Government
29.       Parliamentary Counsel's Office
30.       Police Integrity Commission
31.       Public Service Commission
32.       State Emergency Service
33.       Sydney Harbour Foreshore Authority
34.       Sydney Olympic Park Authority
35.       The Audit Office of New South Wales
36.       The Treasury
37.       Transport for NSW (Note 4)
38.       WorkCover NSW
Nota:
1.       Para las entidades listadas para Nueva Gales del Sur, el Capítulo 15 (Contratación Pública) no cubrirá la contratación de servicios de salud y bienestar, servicios de educación, o vehículos motorizados.
2.       Para las entidades listadas para Nueva Gales del Sur, el Capítulo 15 (Contratación Pública) no se aplicará a las contrataciones realizadas por una entidad cubierta en nombre de una entidad no cubierta.
3.       El Capítulo 15 (Contratación Pública) no cubrirá contrataciones relacionadas con las funciones de la Privacy Commission de la Information and Privacy Commission.
4.       El Capítulo 15 (Contratación Pública) no cubrirá contrataciones realizadas por Transport for NSW, relacionadas con las funciones de la Transport Construction Authority, y la Country Rail Infrastructure Authority o sus agencias sucesoras.
 
Territorio del Norte
1.         Aboriginal Areas Protection Authority
2.         Auditor General's Office
3.         Central Australian Hospital Network
4.         Department of Arts and Museums
5.         Department of Business
6.         Department of Children and Families
7.         Department of Community Services
8.         Department of Correctional Services
9.         Department of Health
10.       Department of Housing
11.       Department of Land Resource Management
12.       Department of Lands, Planning and the Environment
13.       Department of Local Government and Regions
14.       Department of Mines and Energy
15.       Department of Primary Industry and Fisheries
16.       Department of Sport and Recreation and Racing
17.       Department of the Attorney-General and Justice
18.       Department of the Chief Minister
19.       Department of the Legislative Assembly
20.       Department of Treasury and Finance
21.       Health and Community Services Complaints Commission
22.       Land Development Corporation
23.       Museum and Art Galleries Board
24.       Northern Territory Electoral Commission
25.       Northern Territory Emergency Service
26.       Northern Territory Employment and Training Authority
27.       Northern Territory Fire and Rescue Service
28.       Northern Territory Licensing Commission
29.       Office of the Commissioner for Public Employment
30.       Ombudsman's Office
31.       Parks and Wildlife Commission of the Northern Territory
32.       Police Force of the Northern Territory
33.       Racing Commission
34.       Remuneration Tribunal
35.       Strehlow Research Centre Board
36.       Top End Hospital Network
37.       Tourism NT
38.       Utilities Commission of the Northern Territory
39.       Work Health Authority
Nota:    Para las entidades listadas para el Territorio del Norte, el Capítulo 15 (Contratación Pública) no cubre el establecimiento de contratos en nombre de la Universidad Charles Darwin (Charles Darwin University)en virtud de los Acuerdos de Asociación entre el Gobierno del Territorio del Norte y la Universidad Charles
Darwin (Charles Darwin University).
Queensland
           Entidades declaradas a ser departamentos de conformidad con la Sección 14 de Public Service Act
2008 (Qld):
1.         Motor Accident Insurance Commission
2.         Nominal Defendant
3.         Public Service Commission
4.         Public Trust Office
Nota:
1.       Para las entidades listadas para Queensland, el Capítulo 15 (Contratación Pública) no se aplicará a las contrataciones:
(a)      por las entidades cubiertas en nombre de entidades no cubiertas
(b)      llevadas a cabo por los departamentos, o partes de los departamentos, que ofrecen servicios de salud, educación, capacitación o artes.
(c)      de servicios de salud, servicios de educación, servicios de capacitación, servicios de artes, servicios de bienestar, publicidad gubernamental y vehículos motorizados.
2.       Para las entidades listadas para Queensland, el Artículo 15.16.3(f) (Información Posterior a la Adjudicación) no aplicará por un período de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Capítulo 15 (Contratación Pública), a fin de dar tiempo a las entidades listadas para Queensland para que realicen las modificaciones necesarias a los medios electrónicos que permitan la publicación de tal información.
Sur de Australia
1.       Attorney-General's Department
2.       Auditor-General's Department
3.       Country Fire Service
4.       Courts Administration Authority
5.       Defence SA
6.       Department for Communities and Social Inclusion
7.       Department for Correctional Services
8.       Department for Education and Child Development
9.       Department for Health and Ageing
10.     Department of Environment, Water and Natural Resources
11.     Department of Planning, Transport and Infrastructure
12.     Department of Primary Industries and Regions
13.     Department of State Development
14.     Department of the Premier and Cabinet
15.     Department of Treasury and Finance
16.     Electoral Commission of South Australia
17.     Environment Protection Authority
18.     Independent Gambling Authority
19.     Parliament of South Australia
20.     SA Tourism Commission
21.     SAFECOM
 
22.     South Australia Police
23.     South Australian Metropolitan Fire Service
24.     State Emergency Service
25.     State Procurement Board
26.     TAFE SA
Nota:  Para las entidades listadas para el Sur de Australia, el Capítulo 15 (Contratación Pública) no cubrirá contrataciones de servicios de salud y bienestar, servicios de educación, servicios de publicidad o vehículos motorizados.
Tasmania
1.         Department of Education
2.         Department of Health and Human Services
3.         Department of Justice
4.         Department of Police and Emergency Management
5.         Department of Premier and Cabinet
6.         Department of Primary Industries, Parks, Water and Environment
7.         Department of State Growth
8.         Department of Treasury and Finance
9.         House of Assembly
10.        Legislative Council
11.        Legislature-General
12.        Office of the Governor
13.       Tasmanian Audit Office
14.       Tasmanian Health Service
15.       Office of the Ombudsman
16.       Office of the Director of Public Prosecutions
17.       Tourism Tasmania
Nota:  Para las entidades listadas para Tasmania, el Capítulo 15 (Contratación Pública) no cubrirá contrataciones de servicios de salud y bienestar, servicios de educación, o servicios de publicidad.
Victoria
1.         Commission for Children and Young People
2.         Department of Economic Development, Jobs, Transport and Resources
3.         Department of Education and Training
4.         Department of Environment, Land, Water and Planning
5.         Department of Health and Human Services
6.         Department of Justice and Regulation
7.         Department of Premier and Cabinet
8.         Department of Treasury and Finance
9.         Essential Services Commission
10.        Game Management Authority
11.        Independent Broad-Based Anti-corruption Commission
12.        Office of Public Prosecutions
13.        Office of the Chief Commissioner of Police (Victoria Police)
14.        Office of the Commissioner for Environmental Sustainability
 
15.        Office of the Fire Services Levy Monitor
16.        Office of the Freedom of Information Commissioner
17.        Office of the Legal Services Commissioner
18.        Office of the Ombudsman
19.        Office of the Privacy Commissioner
20.        Office of the Road Safety Camera Commissioner
21.        Office of the Victorian Inspectorate
22.        Taxi Services Commission
23.        Victorian Auditor-General's Office
24.        Victorian Commission for Gambling and Liquor Regulation
25.        Victorian Electoral Commission
26.        Victorian Equal Opportunity and Human Rights Commission
27.        Victorian Public Sector Commission
28.        Victorian Responsible Gambling Foundation
Nota:
1.       Para las entidades listadas para Victoria, la oferta no cubrirá la adquisición de vehículos motorizados.
2.       Para las entidades listadas para Victoria, la oferta no se aplicará a las contrataciones realizadas por las entidades cubiertas en nombre de entidades no cubiertas.
Australia Occidental
1.         Botanic Gardens and Parks Authority
2.         Corruption and Crime Commission (Western Australia)
3.         Country High Schools Hostels Authority
4.         Department of Aboriginal Affairs
5.         Department of Agriculture and Food
6.         Department of Child Protection and Family Support
7.         Department of Commerce
8.         Department of Corrective Services
9.         Department of Culture and the Arts
10.        Department of Education
11.        Department of Education Services
12.        Department of Environment Regulation
13.        Department of Fire and Emergency Services
14.        Department of Finance
15.        Department of Fisheries
16.        Department of Health
17.        Department of Lands
18.        Department of Local Government and Communities
19.        Department of Mines and Petroleum
20.        Department of Parks and Wildlife
21.        Department of Planning
22.        Department of Racing, Gaming and Liquor
23.        Department of Regional Development
24.        Department of Sport and Recreation
25.        Department of State Development
 
26.        Department of Training and Workforce Development
27.        Department of Treasury
28.        Department of Water
29.        Department of the Attorney General
30.        Department of the Premier and Cabinet
31.        Department of the Registrar Western Australia Industrial Relations Commission
32.        Disability Services Commission
33.        Equal Opportunity Commission
34.        Gascoyne Development Commission
35.        Goldfields Esperance Development Commission
36.        Governor's Establishment
37.        Great Southern Development Commission
38.        Heritage Council of Western Australia
39.        Housing Authority
40.        Kimberley Development Commission
41.        Law Reform Commission of Western Australia
42.        Legislative Assembly
43.        Legislative Council
44.        Main Roads Western Australia
45.        Mid West Development Commission
46.        Minerals and Energy Research Institute of Western Australia
47.        National Trust of Australia (WA)
48.        Office of the Auditor General
49.        Office of the Director of Public Prosecutions
50.        Office of the Information Commissioner
51.        Office of the Inspector of Custodial Services
52.        Office of the Parliamentary Commissioner for Administrative Investigations
53.        Parliamentary Services Department
54.        Peel Development Commission
55.        Pilbara Development Commission
56.        Public Sector Commission
57.        Public Transport Authority
58.        Rottnest Island Authority
59.        Rural Business Development Corporation
60.        Salaries and Allowances Tribunal
61.        School Curriculum and Standards Authority
62.        Small Business Development Corporation
63.        South West Development Commission
64.        State Library of Western Australia
65.        Swan River Trust
66.        Western Australia Police
67.        Western Australian Electoral Commission
68.        Western Australian Land Information Authority (Landgate)
69.        Western Australian Planning Commission
70.        Western Australian Sports Centre Trust (trading as VenuesWest)
 
71.        Western Australian Tourism Commission
72.        Wheatbelt Development Commission
73.        Zoological Parks Authority
Nota:  Para mayor certeza, de conformidad con el Artículo 15.9.9 (Calificación de Proveedores), en relación a las contrataciones del Department of Finance, Building Management and Works' Prequalification Scheme; y del Main Road's National Prequalification System for Civil (Road and Bridge) Construction Contracts' Scheme, las solicitudes de participación en una contratación de proveedores que no estén precalificados en el momento de la invitación a participar, no serán consideradas debido al tiempo y la complejidad involucrada en la evaluación de las solicitudes. Esto no impide a los proveedores enviar sus aplicaciones en cualquier momento para estar precalificados. La precalificación garantiza la seguridad financiera de contratistas de construcción y edificación y no discrimina entre proveedores locales y los proveedores de otras Partes.
Notas a la Sección B
Para las entidades listadas en esta Sección:
1.       Australia ofrece cobertura de las entidades subcentrales listadas en esta Sección solamente a Canadá, Chile, Japón, México y el Perú. Australia está dispuesta a ampliar la cobertura de esta Sección a otras Partes sobre la negociación de concesiones mutuamente aceptables.
2.       Un servicio listado en la Sección E es cubierto con respecto a Canadá y México sólo en la medida en que esa Parte haya cubierto ese servicio en su Lista.
3.       En relación con las listas de usos múltiples:
(a)        un aviso invitando a los proveedores a solicitar su inclusión en una lista de uso múltiple podrá ser utilizado como un aviso de intención de contratación, siempre y cuando se incluya una declaración que sólo los proveedores de la lista de usos múltiples recibirán futuros avisos de contratación cubierta por la lista de usos múltiples; y
(b)        cuando todos o un número limitado de proveedores calificados han sido seleccionados, el plazo para la licitación podrá fijarse de mutuo acuerdo entre la entidad contratante y los proveedores seleccionados. En ausencia de un acuerdo, el plazo no podrá ser menos a 10 días.
4.       Para México, Australia podrá reservar de las obligaciones del Capítulo 15 (Contratación Pública) cada año fiscal siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, el porcentaje respectivo especificado en el párrafo 5 del valor total de los contratos de contratación de mercancías y servicios, y cualquier combinación de los mismos, y servicios de construcción adquiridos por los Estados y Territorios en el año que están por encima de los umbrales establecidos en esta Sección.
5.       Los porcentajes mencionados en el párrafo 4 son las siguientes:
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
50%
45%
45%
40%
40%
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10 y
posteriores
35%
35%
30%
30%
0%
 

SECCIÓN C: Otras Entidades

Umbrales:
1.         El Capítulo 15 (Contratación Pública) se aplicará a otras entidades cubiertas listadas en esta Sección, cuando el valor estimado de la contratación, de conformidad con el Artículo 15.2.8 (Ámbito de Aplicación), sea igual o superior a:
(a)        para contratación de mercancías y servicios, 400,000 DEG
(b)        para contratación de servicios de construcción, 5,000,000 DEG.
 
2.         Los umbrales monetarios establecidos en los párrafos 1(a) y 1(b) se ajustarán de conformidad con la Sección H de esta Lista.
Lista de Entidades:
1.         Australian Communications and Media Authority
2.         Australian Competition and Consumer Commission
3.         Australian Financial Security Authority
4.         Australian Fisheries Management Authority
5.         Australian Human Rights Commission
6.         Australian Institute of Health and Welfare
7.         Australian Institute of Marine Science
8.         Australian Maritime Safety Authority
9.         Australian National Maritime Museum
10.       Australian Nuclear Science and Technology Organisation
11.       Australian Pesticides and Veterinary Medicines Authority
12.       Australian Prudential Regulation Authority
13.       Australian Securities and Investments Commission
14.       Australian War Memorial (Note 3)
15.       Comcare
16.       Commonwealth Scientific and Industrial Research Organisation
17.       Export Finance and Insurance Corporation
18.       Grains Research and Development Corporation
19.       Great Barrier Reef Marine Park Authority
20.       National Gallery of Australia
21.       National Museum of Australia
22.       Reserve Bank of Australia
23.       Sydney Harbour Federation Trust
24.       The Director of National Parks
25.       Tourism Australia
Notas a la Sección C
1.         El Capítulo 15 (Contratación Pública) cubrirá sólo a las entidades listadas en esta Sección.
2.         Para las entidades listadas en esta Sección, el Capítulo 15 (Contratación Pública) no cubrirá las contrataciones de vehículos motorizados.
3.         El Capítulo 15 (Contratación Pública) no cubrirá las contrataciones de servicios de telecomunicaciones por el Australian War Memorial.

SECCIÓN D: Mercancías

1.       El Capítulo 15 (Contratación Pública) aplicará a todas las mercancías compradas por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, a menos que se especifique algo diferente en el Capítulo 15 (Contratación Pública), incluyendo esta Lista.
2.       El Capítulo 15 (Contratación Pública) no cubrirá la compra de sangre y productos de sangre, incluyendo los productos derivados de plasma.

SECCIÓN E: Servicios
El Capítulo 15 (Contratación Pública) aplicará a todos los servicios contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, a menos que se especifique algo diferente en el Capítulo 15 (Contratación Pública), incluyendo esta Lista.
El Capítulo 15 (Contratación Pública) no cubrirá la contratación de:
(a)      los servicios de fraccionamiento de plasma;
(b)      servicios de publicidad del gobierno;
(c)      los servicios de salud y bienestar; y
(d)      los servicios de investigación y desarrollo.

SECCIÓN F: Servicios de Construcción

         El Capítulo 15 (Contratación Pública) aplicará a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, a menos que se especifique algo diferente en el Capítulo 15 (Contratación Pública), incluyendo en esta Lista.

SECCIÓN G: Notas Generales

Salvo que se especifique algo diferente en, las siguientes Notas Generales de la Lista de cada Parte se aplicarán sin excepción al Capítulo 15 (Contratación Pública), incluyendo a todas las Secciones de esta Lista.
1.         El Capítulo 15 (Contratación Pública) no aplicará a:
(a)        ninguna forma de preferencia para beneficiar a pequeñas y medianas empresas;
(b)        medidas para proteger tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico;
(c)        medidas para la salud y el bienestar de los pueblos indígenas; y
(d)        medidas para el progreso económico y social de los pueblos indígenas.
2.         Para mayor certeza:
(a)        El Capítulo 15 (Contratación Pública) no aplicará a las contrataciones financiadas por donaciones y pagos de patrocinio recibidas de personas no listadas en este Anexo;
(b)        El Capítulo 15 (Contratación Pública) no aplicará a las contrataciones realizadas por una entidad contratante de otra entidad gubernamental; y
(c)        una entidad contratante podrá utilizar procedimientos de licitación restringida de propuestas innovadoras no solicitadas en virtud del Artículo 15.10.2(g) (Licitación Restringida).

SECCION H: Fórmula de Ajuste de los Umbrales

1.       Los umbrales serán ajustados en cada año par con cada ajuste que surta efecto el 1 de enero, comenzando el 1 de enero del primer año par siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado para Australia.
2.       Cada dos años, Australia calculará y publicará el valor de los umbrales previstos en el Capítulo 15 (Contratación Pública) expresados en dólares australianos. Estos cálculos estarán basados en los tasas de conversión publicados por el Fondo Monetario Internacional en su reporte mensual Estadísticas Financieras Internacionales (International Financial Statistics).
3.       Los tipos de conversión serán el promedio de los valores diarios del dólar australiano en términos de los Derechos Especiales de Giro (DEG) en el período de dos años anterior al 1 de octubre o 1 de noviembre del año anterior a que tengan efecto los umbrales ajustados, y redondeado a la cifra de mil dólares australianos más cercanos.
4.       Australia notificará a las otras Partes de los umbrales vigentes en su moneda inmediatamente después de que este Tratado entre en vigor, y los umbrales ajustados en su moneda a partir de entonces de manera
oportuna.
5.       Australia consultará si un cambio importante en su moneda nacional en relación con el DEG o la moneda nacional de otra Parte fuera a crear un problema significativo con respecto a la aplicación del Capítulo 15 (Contratación Pública).

SECCION I: Información de la Contratación

Toda la información sobre contrataciones públicas es publicada en las siguientes páginas/sitios web:
Legislación y Regulaciones: http://www.comlaw.gov.au/
Sistema de Licitación del Gobierno de Australia: https://www.tenders.gov.au/

SECCIÓN J: Medidas de Transición

Ninguna.
ANEXO 15-A
LISTA DE BRUNÉI DARUSSALAM
SECCIÓN A: Entidades del Gobierno Central
Umbrales:
El Capítulo 15 (Contratación Pública) se aplicará a las Entidades del Gobierno Central listadas en esta Sección cuando el valor de la contratación se estime igual o superior a los siguientes umbrales:
Mercancías y Servicios:                                        250,000 DEG
Desde el inicio del primer año hasta el final del segundo año siguiente a la entrada en vigor de este Tratado para Brunéi Darussalam;
190,000 DEG
Desde el inicio del tercer año hasta el final del cuarto año siguiente a la entrada en vigor del presente Tratado para Brunéi Darussalam; y
130,000 DEG
Desde el inicio del quinto año siguiente a la entrada en vigor de este Tratado para Brunéi Darussalam y en adelante.
Servicios de Construcción                                     5,000,000 DEG
Lista de Entidades
1.           Prime Minister's Office
(a)      Audit Department
(b)      Anti-Corruption Bureau
(c)      Attorney General's Chambers
(d)      Councils of State
(e)      Civil Service Institute
(f)      Department of Economic Planning and Development
(g)      E-Government National Centre
(h)      Government Printing
(i)      Internal Security
(j)      Information
(k)      Management Services
(l)      Narcotics Control Bureau
 
(m)     Public Service Department
(n)      Public Service Commission
(o)      Radio Television Brunei
(p)      Royal Customs and Traditions
(q)      Royal Brunei Police Force
(r)      State Mufti
(s)      State Judiciary
(t)      Department of Electrical Services
(u)      Energy Department
(v)      Brunei Research Department
(w)     Brunei Industry Development Authority (BINA)
2.           Ministry of Defence
(a)      Directorate of Administration and Manpower
(b)      Directorate of Finance and Acquisition
(c)      Directorate of Development & Works Services
(d)      Directorate of Operations
(e)      Directorate of Personnel
(f)      Directorate of Logistics
(g)      Directorate of Defence Policy
(h)      Royal Brunei Armed Forces
(i)       Directorate of Intelligence
(j)       Directorate of Force Capability Development
(k)      Sultan Haji Hassanal Bolkiah Institute of Defence and Strategic Studies
(l)       The Centre of Science And Technology Research And Development (CSTRAD)
(m)     Office Strategy Management
(n)      Technical Equipment Maintenance Division
(o)      Calibration Centre
(p)      Royal Brunei Armed Forces Religious Department
3.           Ministry of Finance
(a)      Supply and State Stores Department
(b)      Royal Custom and Excise Department
(c)      Treasury Department
(d)      His Majesty Sultan's Flight Department
4.           Ministry of Foreign Affairs and Trade
(a)      Administration Department
(b)      Information and Communication Department
(c)      Protocol and Consular Affairs Department
(d)      Policy Planning Department
(e)      Politics I Department
(f)      Politics II Department
(g)      ASEAN Department
(h)      International Organisation Department
(i)       Economic Cooperation Department
 
(j)       Trade Development
(k)      International Trade Department
(l)       Security Department
5.           Ministry of Education
(a)      Department of Administration and Services
(b)      Planning and Estate Management Department
(c)      Department of Schools
(d)      Department of Schools Inspectorate
(e)      Curriculum Development Department
(f)      Examinations Department
(g)      Department of Planning, Development and Research
(h)      Department of Information and Communication Technology
(i)       Department of Co-Curricular Education
(j)       Department of Technical Education
(k)      University Brunei Darussalam
(l)       Sultan Sharif Ali Islamic University
(m)     Brunei Institute of Technology
(n)      Department of Human Resources Development
6.           Ministry of Health
(a)      Finance and Administration Department
(b)      Policy and Planning Department
(c)      Health Care Technology Department
(d)      Department of Health Services
(e)      Department of Medical Services
(f)      Estate Management Department
7.           Ministry of Development
(a)      Public Works Department
(b)      Town and Country Planning Department
(c)      Land Department
(d)      Survey Department
(e)      Housing Development Department
(f)      Environment, Parks and Recreation Department
8.           Ministry of Communications
(a)      Marine Department
(b)      Ports Department
(c)      Department of Civil Aviation
(d)      Land Transport Department
(e)      Department of Postal Services
(f)      Brunei Darussalam Meteorological Department
9.           Ministry of Primary Resources and Tourism
(a)      Agriculture and Agrifood Department
(b)      Forestry Department
(c)      Fisheries Department
(d)      Tourism Development Department
10.          Ministry of Religious Affairs
 
(a)      Administration Department
(b)      Islamic Religious Council Office
(c)      Department of Syariah Affairs
(d)      Haj Department
(e)      Department of Mosques Affairs
(f)      Department of Islamic Studies
(g)      Islamic Dakwah Centre
(h)      Religious Office Belait District
(i)       Religious Office Tutong District
(j)       Religious Office Temburong District
(k)      Institute Tahfiz Al Quran Sultan Haji Hassanal Bolkiah
(l)       University College Religious Teachers' Seri Begawan
(m)     Islamic Legal Unit
11.          Ministry of Home Affairs
(a)      Brunei/Muara District Office
(b)      Tutong District Office
(c)      Belait District Office
(d)      Temburong District Office
(e)      Bandar Seri Begawan Municipal Board
(f)      Tutong Municipal Board
(g)      Kuala Belait and Seria Municipal Board
(h)      Immigration and National Registration Department
(i)       Labour Department
(j)       Prison Department
(k)      Fire and Rescue Department
(l)       National Disaster Management Centre
12.          Ministry of Culture Youth and Sports
(a)      Brunei Darussalam History Centre
(b)      Youth and Sports Department
(c)      Museums Department
(d)      Community Development Department
(e)      Language and Literature Bureau
Nota a la Sección A
Todas las agencias subordinadas a las entidades listadas anteriormente están cubiertas.
SECCIÓN B: Entidades de Gobierno Subcentral
No es aplicable a Brunéi Darussalam debido a que Brunéi Darussalam no tiene ninguna entidad de gobierno subcentral.
SECCIÓN C: Otras Entidades
Umbrales:
El Capítulo 15 (Contratación Pública) se aplicará a las otras entidades listadas en esta Sección, cuando el valor de la contratación se estime igual o superior a los siguientes umbrales:
Mercancías y Servicios:                                        500,000 DEG
Desde el inicio del primer año hasta el final del
segundo año siguientes a la entrada en vigor de este Tratado para Brunéi Darussalam;
315,000 DEG
Desde el inicio del tercer año hasta el final del cuarto año siguientes a la entrada en vigor de este Tratado para Brunéi Darussalam; y
130,000 DEG
Desde el inicio del quinto año siguiente a la entrada en vigor de este Tratado para Brunéi Darussalam y en adelante.
Servicios de Construcción                                     5.000.000 DEG
Lista de Entidades:
1.         Monetary Authority of Brunei Darussalam (Autoriti Monetari Brunei Darussalam)
2.         Employee Trust Fund (Tabung Amanah Pekerja)
Nota a la Sección C
           El Capítulo 15 (Contratación Pública) no se aplicará a ninguna contratación pública realizada por o en nombre de la Monetary Authority of Brunei Darussalam (Autoriti Monetari Brunei Darussalam) de insumos directos para el uso en la acuñación de monedas de Brunéi Darussalam.
SECCIÓN D: Mercancías
           El Capítulo 15 (Contratación Pública) se aplicará a todas las mercancías adquiridas por las entidades listadas en las Secciones A y C, salvo que se especifique algo diferente en el Capítulo 15 (Contratación Pública), incluyendo esta Lista.
SECCIÓN E: Servicios
           El Capítulo 15 (Contratación Pública) se aplicará a todos los servicios contratados por las entidades listadas en las Secciones A y C, salvo que se especifique algo diferente en el Capítulo 15 (Contratación Pública), incluyendo esta Lista.
SECCIÓN F: Servicios de Construcción
           El Capítulo 15 (Contratación Pública) se aplicará a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A y C, salvo que se especifique algo diferente en el Capítulo 15 (Contratación Pública), incluyendo esta Lista.
SECCIÓN G: Notas Generales
Para mayor certeza, el Capítulo 15 (Contratación Pública) no se aplicará a:
(a)        cualquier contratación realizada por la oficina del Nurul Iman's Palace (Istana Nurul Iman);
(b)        cualquier contratación realizada por una entidad cubierta en nombre de una entidad no cubierta; y
(c)        cualesquiera medidas de contratación pública para beneficiar a las pequeñas y medianas empresas, que se apliquen de manera compatible con las obligaciones del Capítulo 15 (Contratación Pública), con respecto a las contrataciones cubiertas establecidas en esta Lista.
SECCIÓN H: Fórmula de Ajuste a los Umbrales
1.         Los umbrales serán ajustados en cada año par con cada ajuste que surta efecto el 1 de enero, comenzando el 1 de enero del primer año par siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado para Brunéi Darussalam.
2.         Cada dos años, Brunéi Darussalam calculará y publicará el valor de los umbrales previstos en el Capítulo 15 (Contratación Pública) expresados en dólar de Brunéi. Estos cálculos estarán basados en las tasas de conversión publicadas por el Fondo Monetario Internacional en su reporte mensual Estadísticas
Financieras Internacionales (International Financial Statistics).
3.         Las tasas de conversión serán el promedio de los valores diarios del dólar de Brunéi en términos de los Derechos Especiales de Giro (DEG) en el período de dos años anterior al 1 de octubre del año anterior a que tengan efecto los umbrales ajustados, y redondeados al dólar de Brunéi más cercano.
4.         Brunéi Darussalam notificará a las otras Partes de los umbrales vigentes en su respectiva moneda inmediatamente después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, y los umbrales ajustados en su respectiva moneda a partir de entonces de manera oportuna.
5.         Brunéi Darussalam consultará si un cambio importante en su moneda nacional en relación con el DEG o la moneda nacional de otra Parte fuera a crear un problema significativo con respecto a la aplicación del Capítulo 15 (Contratación Pública).
SECCIÓN I: Información de la Contratación
Toda la información sobre contratación pública es publicada en los siguientes sitios web:
Reglas y Regulaciones: http://www.mof.gov.bn/index.php/tender-process
Aviso de Contratación Prevista: http://www.pelitabrunei.gov.bn/iklan/tawaran
SECCIÓN J: Medidas de Transición
1.         No obstante el requisito en el Artículo 15.7.3(b)e(i) (Aviso de Contratación Prevista) de que la información especificada estará incluida en el aviso de contratación prevista, Brunéi Darussalam podrá omitir en sus avisos de contratación prevista la información requerida en el Artículo 15.7.3(b)e(i) (Aviso de Contratación Prevista) durante los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Durante este período de transición, Brunéi Darussalam proporcionará la información requerida en el Artículo 15.7.3(b) (Aviso de Contratación Prevista) en sus bases de licitación, siempre que cumpla con el Artículo 15.4 (Principios Generales).
2.         No obstante el requisito establecido en el Artículo 15.16.3 (Información Posterior a la Adjudicación) de que la entidad contratante publique un aviso de la adjudicación de un contrato, Brunéi Darussalam podrá retrasar la aplicación de este requisito por tres años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Durante este período transitorio, Brunéi Darussalam proporcionará información, a solicitud de los proveedores de las otras Partes, con respecto a la adjudicación de contratos.
3.         No obstante lo dispuesto en el Artículo 15.19 (Revisión Interna), Brunéi Darussalam podrá retrasar la aplicación de sus obligaciones conforme al Artículo 15.19 (Revisión Interna) por cinco años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Durante este período de transición, Brunéi Darussalam permitirá a los proveedores de las otras Partes presentar quejas sobre la conducción de una contratación cubierta ante la entidad contratante, siempre que cumpla con el Artículo 15.4 (Principios Generales).
4.         No obstante los requisitos del Artículo 15.7.1 (Aviso de Contratación Prevista), del Artículo 15.9.3 (Calificación de Proveedores), y del Artículo 15.14.2 (Plazos), Brunéi Darussalam podrá retrasar la implementación de los requisitos de publicar un aviso cuando utilice una lista de usos múltiples para la contratación de ciertos servicios, por tres años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Durante este período de transición Brunéi Darussalam deberá:
(a)        notificar a todos los proveedores en la lista multi-usos correspondiente de las oportunidades de contratación;
(b)        establecer que la fecha límite para presentar solicitudes de participación del Artículo 15.14.2 (Plazos) será a partir de la fecha de tal notificación; y
(c)        proporcionar un enlace electrónico a las listas multi-usos de las entidades contratantes a través del /sitio web del Ministry of Finance: www.mof.gov.bn,
siempre que cumpla con el Artículo 15.4 (Principios Generales).
5.         Los umbrales transitorios que son aplicados conforme a lo establecido en las Secciones A y C.
ANEXO 15 A
LISTA DE CANADA
SECCION A: Entidades del Gobierno Central
Salvo que se especifique algo diferente, el Capítulo 15 (Contratación Pública) cubrirá la contratación
realizadas por las entidades listadas en esta Sección, sujeto a los siguientes umbrales:
Umbrales:
 
130,000 DEG          Mercancías
130,000 DEG          Servicios
5,000,000 DEG        Servicios de Construcción
Lista de Entidades:
1.         Atlantic Canada Opportunities Agency
2.         Canada Border Services Agency
3.         Canada Emissions Reduction Incentives Agency
4.         Canada Employment Insurance Commission
5.         Canada Industrial Relations Board
6.         Canada Revenue Agency
7.         Canada School of Public Service
8.         Canadian Centre for Occupational Health and Safety
9.         Canadian Environmental Assessment Agency
10.       Canadian Food Inspection Agency
11.       Canadian Grain Commission
12.       Canadian Human Rights Commission
13.       Canadian Human Rights Tribunal
14.       Canadian Institutes of Health Research
15.       Canadian Intergovernmental Conference Secretariat
16.       Canadian International Trade Tribunal
17.       Canadian Northern Economic Development Agency
18.       Canadian Nuclear Safety Commission
19.       Canadian Polar Commission
20.       Canadian Radio-television and Telecommunications Commission
21.       Canadian Transportation Accident Investigation and Safety Board
22.       Canadian Transportation Agency
23.       Copyright Board
24.       Correctional Service of Canada
25.       Courts Administration Service
26.       Department of Agriculture and Agri-Food
27.       Department of Canadian Heritage
28.       Department of Citizenship and Immigration
29.       Department of Employment and Social Development
30.       Department of Finance
31.       Department of Fisheries and Oceans
32.       Department of Foreign Affairs, Trade and Development
33.       Department of Health
34.       Department of Indian Affairs and Northern Development
35.       Department of Industry
36.       Department of Justice
37.       Department of National Defence
38.       Department of Natural Resources
39.       Department of Public Safety and Emergency Preparedness
40.       Department of Public Works and Government Services
41.       Department of the Environment
 
42.       Department of Transport
43.       Department of Veterans Affairs
44.       Department of Western Economic Diversification
45.       Director of Soldier Settlement
46.       Director, The Veterans' Land Act
47.       Economic Development Agency of Canada for the Regions of Quebec
48.       Federal Economic Development Agency for Southern Ontario
49.       Financial Consumer Agency of Canada
50.       Immigration and Refugee Board
51.       Indian Residential Schools and Truth and Reconciliation Commission
52.       Library and Archives of Canada
53.       Military Grievances External Review Committee
54.       Military Police Complaints Commission
55.       National Battlefields Commission
56.       National Energy Board
57.       National Farm Products Council
58.       National Film Board
59.       National Research Council of Canada
60.       Natural Sciences and Engineering Research Council
61.       Northern Pipeline Agency
62.       Office of Infrastructure Canada
63.       Office of the Auditor General
64.       Office of the Chief Electoral Officer
65.       Office of the Commissioner for Federal Judicial Affairs
66.       Office of the Commissioner of Lobbying
67.       Office of the Commissioner of Official Languages
68.       Office of the Coordinator, Status of Women
69.       Office of the Correctional Investigator of Canada
70.       Office of the Director of Public Prosecutions
71.       Office of the Governor General's Secretary
72.       Office of the Public Sector Integrity Commissioner
73.       Office of the Registrar of the Supreme Court of Canada
74.       Office of the Superintendent of Financial Institutions
75.       Offices of the Information and Privacy Commissioners of Canada
76.       Parks Canada Agency
77.       Parole Board of Canada
78.       Patented Medicine Prices Review Board
79.       Privy Council Office
80.       Public Health Agency of Canada
81.       Public Service Commission
82.       Public Service Labour Relations and Employment Board
83.       Registry of the Competition Tribunal
84.       Registry of the Public Servants Disclosure Protection Tribunal
 
85.       Registry of the Specific Claims Tribunal
86.       Royal Canadian Mounted Police
87.       Royal Canadian Mounted Police External Review Committee
88.       Royal Canadian Mounted Police Public Complaints Commission
89.       Security Intelligence Review Commission
90.       Shared Services Canada
91.       Social Sciences and Humanities Research Council
92.       Statistics Canada
93.       Transportation Appeal Tribunal of Canada
94.       Treasury Board Secretariat
95.       Veterans Review and Appeal Board
Nota a la Sección A
           Ninguna entidad listada en esta Sección tiene facultad para crear entidades subordinadas.
(Continúa en la Decimosegunda Sección)
 
1     Para mayor certeza, una o más de las operaciones listadas deben estar involucradas en la producción de un material listado en el Cuadro A. Realizar una de las operaciones listadas en una o más partes o subsistemas que se utilicen posteriormente en la producción de un material que aparece en el Cuadro A no será suficiente para conferir origen a ese material.
2      Una persona de negocios que busca entrada temporal a Chile bajo el subpárrafo (d) debe contar con los conocimientos técnicos especializados esenciales para cumplir con la obligación contractual del vended o arrendador.
3      En el caso de actividades de servicios financieros, esta Categoría únicamente incluye personal de servicios financieros de una empresa ubicada en otra Parte, involucrada en el área de servicios financieros, si el suministro de dichos servicios financieros no requiere la autorización de la autoridad competente del Perú o si dichos servicios financieros han sido comprometidos por el Perú en el Anexo 11-A.1 (Comercio Transfronterizo).
4      Para mayor certeza, la persona de negocios transferida deberá suministrar servicios bajo relación de subordinación en el Perú.
5      Dicha entrada temporal no implica una autorización para realizar actividades permitidas bajo la Categoría de Transferencia Intra-Corporativa ni para realizar actividades remuneradas.
6      Dicha entrada temporal no implica una autorización para realizar actividades permitidas bajo la Categoría de Inversionista ni para realizar actividades remuneradas.