| Apéndice I-A: Lista Ilustrativa de medidas disconformes de EE.UU a nivel regional (4) | |||||||||||
| | | | | | | | Sectores en los que se describen medidas regionales | Sectores en los que las medidas regionales no afectan actualmente compromisos específicos de EE.UU en el AGCS | |||
| Servicios prestados a las empresa | | | | | | ||||||
| Servicios profesionales | |||||||||||
| | Servicios jurídicos | | X | | |||||||
| | Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros | X | | ||||||||
| | Servicios de arquitectura | X | | ||||||||
| | Servicios de ingeniería | | | | X | | |||||
| | Servicios integrados de ingeniería | | X | | |||||||
| | Servicios de planificación urbana y arquitectura paisajista | X | | ||||||||
| Servicios de informática y servicios conexos | | X | |||||||||
| Servicios de investigación y desarrollo | | | | X | |||||||
| Servicios inmobiliarios | | | | X | | ||||||
| Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios | | X | |||||||||
| Otros servicios prestados a las empresas | | | | ||||||||
| | Servicios de publicidad | | | X | |||||||
| | Servicios de investigación de mercados y encuestas de la opinión pública | X | |||||||||
| | Servicios de consultoría en gestión | | X | ||||||||
| | Servicios relacionados con los de consultoría en gestión | | X | |||||
| | Servicios de ensayos y análisis técnicos | | X | |||||
| | Servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura | | X | |||||
| | Servicios relacionados con la pesca | | | X | ||||
| | Servicios relacionados con la minería | | | X | ||||
| | Servicios relacionados con la distribución de energía | | | X | ||||
| | Servicios de colocación y suministro de personal | X | | |||||
| | Investigación y seguridad | | | X | | |||
| | Servicios conexos de consultoría científica y técnica | | X | |||||
| | Servicios de mantenimiento y reparación de equipo | | X | |||||
| | Servicios de limpieza de edificios | | | X | ||||
| | Servicios fotográficos | | | | | X | ||
| | Servicios de empaque | | | | | X | ||
| | Servicios editoriales y de imprenta | | X | |||||
| | Servicios para convenciones | | | X | ||||
| | Otros | | | | | | X | |
| Servicios de comunicación | | | | |||||
| | Servicios de entrega inmediata | | | | X | |||||||||||
| | Otros servicios de entrega | | | X | ||||||||||||
| | Servicios de telecomunicaciones | | X | |||||||||||||
| | Servicios audiovisuales | | | | X | |||||||||||
| Servicios de construcción y de ingeniería conexos | X | | ||||||||||||||
| Servicios de distribución | | | | | X | |||||||||||
| Servicios de enseñanza | X | | ||||||||||||||
| Servicios relacionados con el medio ambiente | | X | ||||||||||||||
| Servicios sociales y relacionados con la salud | | X | | |||||||||||||
| Servicios de turismo y relacionados con los viajes | | X | ||||||||||||||
| Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (excepto los servicios audiovisuales) | | |||||||||||||||
| Servicios de esparcimiento (incluidos los de teatro, bandas en vivo y circo) | X | |||||||||||||||
| Servicios de agencias de noticias | | | X | |||||||||||||
| Servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales | X | |||||||||||||||
| Servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento | X | |||||||||||||||
| Servicios de transporte | | | | | | |||||||||||
| Servicios de transporte aéreo (Reparación y mantenimiento de aeronaves) | | X | ||||||||||||||
| Servicios de transporte por ferrocarril | | X | | |||||||||||||
| Servicios de transporte por carretera | | | X | |||||||||||||
| Servicios de transporte por tubería | | | | X | ||||||||||||
| Servicios auxiliares a todos los modos de transporte | | |||||||||||||||
| | Servicios de carga y descarga | | | X | ||||||||||||
| | Servicios de almacenamiento | | | | X | |||||||||||
| | Servicios de agencias de transporte de carga | | X | |||||||||||||
| Apéndice I-A: Lista ilustrativa de medidas regionales disconformes de Estados Unidos(5) | |
| Sector | Medida disconforme por jurisdicción |
| Servicios jurídicos (práctica del derecho de Estados Unidos) | Residencia: Iowa, Kansas, Massachusetts, Michigan, Minnesota (o mantener una oficina en Minnesota), Mississippi, Nebraska, Nueva Jersey, Nueva Hampshire, Oklahoma, Rhode Island, Dakota del Sur, Vermont, Virginia, Wyoming. Oficina en el Estado: Distrito de Columbia, Indiana, Michigan, Minnesota (o mantener residencia individual en Minnesota), Mississippi, Nueva Jersey, Ohio, Dakota del Sur y Tennessee. |
| Servicios jurídicos (consultoría jurídica extranjera) | Residencia: Michigan, Texas. Oficina en el Estado: Arizona, Distrito de Columbia, Indiana, Massachusetts, Minnesota, Missouri, Nueva Jersey, Nueva York, Carolina del Norte, Ohio, Utah. |
| Servicios de contabilidad, auditoría y servicios de teneduría de libros | Residencia: Arizona, Arkansas, Connecticut, Distrito de Columbia, Idaho, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Luisiana, Maine, Michigan, Minnesota, Mississippi, Missouri, Nebraska, Nueva Hampshire, Nuevo México, Carolina del Norte, Dakota del Norte, Ohio, Oklahoma, Rhode Island, South Carolina, Tennessee, Virginia Occidental. Oficina en el Estado: Arkansas, Connecticut, Iowa, Kansas, Kentucky, Michigan, Minnesota, Nebraska, Nueva Hampshire, Nuevo México, Ohio, Vermont, Wyoming. Ciudadanía: Carolina del Norte. |
| Servicios de arquitectura, planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista | Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración: Michigan. |
| Servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería | Residencia: Idaho, Iowa, Kansas, Maine, Mississippi, Nevada, Oklahoma, Carolina del Sur, Dakota del Sur, Tennessee, Texas, Virginia Occidental. |
| Servicios inmobiliarios | Residencia: Dakota del Sur. Ciudadanía: Mississippi, Nueva York. |
| Servicios de colocación y suministro de personal | Ciudadanía: Arkansas. |
| Servicios de investigación y seguridad | Residencia: Maine, Michigan, Nueva York. |
| Servicios de construcción y de ingeniería conexos | Oficina en el Estado: Michigan. |
| Servicios de enseñanza (escuelas de cosmetología) | Número limitado de licencias: Kentucky. |
| Servicios sociales y relacionados con la salud | Forma jurídica: Michigan, Nueva York |
| Servicios de transporte por ferrocarril | Requisito de constitución de una empresa: Vermont. |
| | Sector: | Agricultura, Silvicultura y Pesca, (Derechos de Obtentor (Plant Breeder's Rights)) |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Semillas y Plántulas (Ley No. 83 de 1998) (Seeds and Seedlings Law (Law No. 83 of 1998)), Artículo 10 |
| | Descripción: | Inversión Una persona extranjera (o la sede de negocios, en el caso de una persona jurídica) que no tiene ni domicilio ni residencia en Japón no puede disfrutar de los derechos del obtentor o derechos relacionados, excepto en cualquiera de los siguientes casos: (a) cuando el país del cual la persona es nacional o el país en el cual la persona tiene un domicilio o residencia (o la sede de negocios, en el caso de una persona jurídica) es parte del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991; (b) cuando el país del cual la persona es nacional o el país en el cual la persona tiene un domicilio o residencia (o la sede de negocios, en el caso de una persona jurídica) es parte del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales del 2 de diciembre de 1961, en la versión modificada en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 (en lo sucesivo referida en este Anexo como "El Convenio UPOV de 1978"), o un país con respecto al cual Japón deba aplicar el Convenio UPOV de 1978 de conformidad con el párrafo (2) del Artículo 34 del Convenio UPOV de 1978, y además proporcione protección adicional al género y especie a los cuales pertenece la variedad aplicada por la persona; o (c) cuando el país del cual la persona es nacional proporcione a nacionales japoneses protección a variedades en las mismas condiciones que a sus propios nacionales (incluyendo a un país que proporciona dicha protección a nacionales japoneses bajo la condición de que Japón permita disfrutar de los derechos del obtentor o derechos relacionados para los nacionales de ese país), y además proporcione protección al género y especie de plantas a los que pertenece la variedad aplicada por la persona. |
| | Sector: | Agricultura, Silvicultura y Pesca, y Servicios Relacionados (excepto pesca dentro del mar territorial, aguas interiores, zona económica exclusiva y plataforma continental, prevista en la entrada del Anexo II JAPÓN 12) |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Cambios y Comercio Exterior (Ley No. 228 de 1949) (Foreign Exchange and Foreign Trade Law (Law No. 228 of 1949)), Artículo 27(6) Orden Ministerial sobre Inversión Extranjera Directa (Orden ministerial No. 261 de 1980) (Cabinet Order on Foreign Direct Investment (Cabinet Order No. 261 of 1980)), Artículo 3 |
| | Descripción: | Inversión 1. El requisito de notificación previa y los procedimientos de revisión de conformidad con la Ley de Cambios y Comercio Exterior se aplican a los inversionistas extranjeros que pretendan hacer inversiones en agricultura, silvicultura y pesca, y servicios relacionados en Japón (excepto pesca dentro del mar territorial, aguas interiores, zona económica exclusiva y plataforma continental previstos en la entrada del Anexo II JAPÓN 12) en Japón. 2. La revisión se realizará desde una perspectiva que considere si es probable que la inversión cause una situación que afecte negativamente el buen funcionamiento de la economía japonesa.(7) 3. Al inversionista se le podrá exigir que modifique el contenido de la inversión o que suspenda el proceso de inversión, según el resultado de la revisión. |
| | Sector: | Negocio de Mantenimiento de Automóviles |
| | Subsector: | Negocio de Reparación y Desarmado de Vehículos Automotores |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Vehículos de Carretera (Ley No. 185 de 1951) (Road Vehicle Law (Law No. 185 of 1951)), Capítulo 6 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Una persona que pretenda llevar a cabo un negocio de reparación y desarmado de vehículos automotores deberá establecer un lugar de trabajo en Japón y obtener una autorización del Director General de la Oficina de Transporte del Distrito (District Transport Bureau) que tenga jurisdicción sobre el distrito en donde se localiza el lugar de trabajo. |
| | Sector: | Servicios Prestados a las Empresas |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Seguridad Laboral (Ley No. 141 de 1947) (Employment Security Law (Law No. 141 of 1947)), Capítulo 3 y Capítulo 3-3 Ley para Garantizar el Debido Funcionamiento de los Compromisos sobre Trabajadores Temporales y la Protección de Trabajadores Temporales (Ley No. 88 de 1985) (Law Concerning Securing the Proper Operation of Worker Dispatching Undertakings and Protecting Dispatched Workers (Law No. 88 of 1985)), Capítulo 2 Ley de Empleo Portuario (Ley No. 40 de 1988) (Port Labour Law (Law No. 40 of 1988)), Capítulo 4 Ley de Seguridad Laboral de Marinos (Ley No. 130 de 1948) (Mariner's Employment Security Law (Law No. 130 of 1948)), Capítulo 3 Ley sobre el Mejoramiento del Empleo de Trabajadores de la Construcción (Ley No. 33 de 1976), (Law Concerning the Improvement of Employment of Construction Workers (Law No. 33 of 1976)), Capítulo 5 y Capítulo 6 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Una persona que pretenda suministrar los siguientes servicios a empresas en Japón deberá tener un establecimiento en Japón y obtener un permiso de, o presentar notificación, a la autoridad competente, según corresponda: (a) servicios privados de colocación, incluidos los servicios retribuidos de colocación de trabajadores de la construcción; o (b) servicios de trabajadores temporales incluidos servicios de colocación temporal de estibadores, servicios de colocación temporal de marinos y servicios que aseguren oportunidades de trabajo para trabajadores de la construcción. Los servicios de suministro de mano de obra sólo pueden ser suministrados por un sindicato laboral que haya obtenido un permiso de la autoridad competente de conformidad con la Ley de Seguridad Laboral (Employment Security Law) o la Ley de Seguridad Laboral de Marinos (Mariner's Employment Security Law). |
| | Sector: | Servicios de Agencias de Cobranza |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Medidas Especiales sobre Administración de Créditos y Cobranzas (Ley No. 126 de 1998) (Special Measures Law Concerning Credit Management and Collection Business (Law No. 126 of 1998)), Artículo 3 y Artículo 4 Ley de Abogacía (Ley No. 205 de 1949) (Attorney Law (Law No. 205 of 1949)), Artículo 72 y Artículo 73 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Una persona que pretenda suministrar servicios de agencias de cobranza que constituyan el ejercicio de la abogacía con respecto a procedimientos legales, deberá ser reconocida como abogado de conformidad con las leyes y reglamentos de Japón (Bengoshi), una corporación profesional de derecho de conformidad con las leyes y reglamentos de Japón (Bengoshi-hojin), o una empresa establecida bajo la Ley de Medidas Especiales sobre Negocios de Administración de Crédito y Cobranza (Special Measures Law Concerning Credit Management and Collection Business) y establecer una oficina en Japón. Ninguna persona puede asumir el control y recuperar los créditos de otra persona como negocio, excepto en el caso de una empresa establecida conforme a la Ley de Medidas Especiales sobre Negocios de Administración de Crédito y Cobranza (Special Measures Law Concerning Credit Management and Collection Business) que administra créditos de conformidad con las disposiciones de dicha Ley. |
| | Sector: | Construcción |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Negocios de Construcción (Ley No. 100 de 1949) (Construction Business Law (Law No. 100 of 1949), Capítulo 2 Ley sobre el Reciclaje de Materiales de la Construcción (Ley No. 104 de 2000) Law Concerning Recycling of Construction Materials (Law No. 104 of 2000), Capítulo 5 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios 1. Una persona que pretenda llevar a cabo negocios de construcción deberá establecer un lugar de negocios en Japón y obtener un permiso del Ministro de la tierra, infraestructura, transporte y turismo o del Gobernador de la prefectura que tiene jurisdicción sobre el distrito en donde se ubica el negocio. 2. Una persona que pretenda llevar a cabo un negocio de trabajos de demolición deberá establecer un lugar de negocios en Japón y registrarse ante el Gobernador de la prefectura que tenga jurisdicción sobre el distrito donde se ubica el lugar de negocios. |
| | Sector: | Servicios de Distribución |
| | Subsector: | Servicios de comercio al por mayor, servicios de ventas al por menor, y servicios de comisionistas, relacionados con bebidas alcohólicas |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas (Ley No. 6 de 1953) (Liquor Tax Law (Law No. 6 of 1953)), Artículo 9, Artículo 10 y Artículo 11 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios El número de licencias conferidas a prestadores de servicios en los subsectores listados podrá restringirse, cuando sea necesario para mantener un equilibrio entre la oferta y la demanda de bebidas alcohólicas, con el objeto de salvaguardar ingresos fiscales por la venta de bebidas alcohólicas (párrafo 11 del Artículo 10 de la Ley de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas (Liquor Tax Law). |
| | Sector: | Servicios de Distribución |
| | Subsector: | Servicios de comercio mayorista prestados en mercados públicos mayoristas |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Mercados Mayoristas (Ley No. 35 1971) (Wholesale Market Law (Law No. 35 of 1971)), Artículo 9, Artículo 10, Artículo 15, Artículo 17 y Artículo 33 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios El número de licencias conferidas a prestadores de servicios de comercio al por mayor en un mercado público mayorista podrá restringirse en los casos donde los mercados públicos al por mayor determinen el número máximo de proveedores a fin de salvaguardar el adecuado y firme funcionamiento de los mercados públicos al por mayor. |
| | Sector: | Educación, Apoyo al Aprendizaje |
| | Subsector: | Servicios de educación superior |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley Fundamental de Educación (Ley No.120 de 2006) (Fundamental Law of Education (Law No.120 of 2006)), Artículo 6 Ley de Educación Escolar (Ley No. 26 de 1947) (School Education Law (Law No. 26 of 1947)), Artículo 2 Ley de Escuelas Privadas (Ley No. 270 de 1949) (Private School Law (Law No. 270 of 1949)), Artículo 3 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Los servicios de educación superior suministrados como educación formal en Japón deben ser prestados por instituciones formales de educación. Las instituciones de educación formal deben estar establecidas por personas jurídicas de educación. "Instituciones de educación formal" significa escuelas primarias, escuelas de educación secundaria básica, escuelas secundarias, escuela de educación obligatoria, escuelas secundarias superior, universidades, centros universitarios, centros universitarios de educación técnica, escuelas de ayuda especial, jardines de niños y centros integrados de educación y atención a la primera infancia. "Persona jurídica de educación" significa una persona jurídica establecida sin fines de lucro cuyo objeto es el suministro de servicios educativos conforme la ley de Japón. |
| | Sector: | Suministro de Calefacción |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Cambios y Comercio Exterior (Ley No. 228 de 1949) (Foreign Exchange and Foreign Trade Law (Law No. 228 of 1949)), Artículo 27(8) Orden Ministerial sobre Inversión Extranjera Directa (Orden ministerial No. 261 de 1980) (Cabinet Order on Foreign Direct Investment (Cabinet Order No. 261 of 1980)), Artículo 3 |
| | Descripción: | Inversión 1. El requisito de notificación previa y los procedimientos de revisión previstos en la Ley de Cambios y Comercio Exterior (Foreign Exchange and Foreign Trade Law) se aplicarán a inversionistas extranjeros que pretendan invertir en la industria de suministro de calefacción en Japón. 2. La revisión se realizará desde una perspectiva que considere si es probable que la inversión cause una situación en la cual se menoscabe la seguridad nacional, se perturbe el orden público o se obstaculice la protección de la seguridad pública. 3. Al inversionista se le podrá requerir que modifique el contenido de la inversión o que supenda el proceso de inversión, dependiendo del resultado de la revisión. |
| | Sector: | Información y Comunicaciones |
| | Subsector: | Telecomunicaciones |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley sobre la Corporación Nipona de Telégrafos y Teléfonos, etc. (Ley No. 85 de 1984) (Law Concerning Nippon Telegraph and Telephone Corporation, Etc. (Law No. 85 of 1984)), Artículo 6 y Artículo 10 |
| | Descripción: | Inversión 1. La Corporación Nipona de Telégrafos y Teléfonos (Nippon Telegraph and Telephone Corporation) no podrá ingresar el nombre y la dirección de accionistas en su registro si el total de los derechos de voto detentados, directa o indirectamente, por las personas mencionadas en los subpárrafos (a) al (c) siguientes alcanza o excede un tercio: (a) una persona natural que no tenga nacionalidad japonesa; (b) un gobierno extranjero o su representante; y (c) una persona jurídica o asociación extranjera. 2. Cualquier persona natural que no tenga nacionalidad japonesa no podrá asumir el cargo de director o auditor de la Corporación Nipona de Telégrafos y Teléfonos, la Corporación Nipona de Telégrafos y Teléfonos del Este y la Corporación Nipona de Telégrafos y Teléfonos del Oeste. |
| | Sector: | Información y Comunicaciones |
| | Subsector: | Telecomunicaciones y servicios por internet |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Cambios y Comercio Exterior (Ley No. 228 de 1949) (Foreign Exchange and Foreign Trade Law (Law No. 228 of 1949)), Artículo 27(9) Orden Ministerial sobre Inversión Extranjera Directa (Orden ministerial No. 261 de 1980) (Cabinet Order on Foreign Direct Investment (Cabinet Order No. 261 of 1980)), Artículo 3 |
| | Descripción: | Inversión 1. El requisito de notificación previa y los procedimientos de revisión previstos en la Ley de Cambios y Comercio Exterior (Foreign Exchange and Foreign Trade Law) aplican a los inversionistas extranjeros que pretendan invertir en negocios de telecomunicaciones y servicios por Internet en Japón. 2. La revisión se realizará desde una perspectiva que considere si es probable que la inversión cause una situación en la cual se menoscabe la seguridad nacional, se perturbe el mantenimiento del orden público, o se obstaculice la protección de la seguridad pública. 3. Al inversionista se le podrá requerir que modifique el contenido de la inversión o suspenda el proceso de inversión, dependiendo del resultado de la revisión. |
| | Sector: | Manufactura |
| | Subsector: | Construcción Naval y Reparación, y Motores Marítimos |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Construcción Naval (Ley No. 129 de 1950) Shipbuilding Law (Law No. 129 of 1950), Artículo 2, Artículo 3 y Artículo 3-2 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Una persona que pretenda establecer o ampliar muelles que puedan utilizarse para la fabricación o reparación de buques de 500 toneladas de arqueo bruto o más, o 50 metros de longitud o más, requerirá obtener el permiso del Ministro de la Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo (Minister of Land, Infraestructure, Transport and Turism). La emisión de una licencia está sujeta a los requisitos de una prueba de necesidad económica. |
| | Sector: | Manufactura |
| | Subsector: | Fabricación de drogas y medicinas |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Cambios y Comercio Exterior (Ley No. 228 de 1949) (Foreign Exchange and Foreign Trade Law (Law No. 228 of 1949) ), Artículo 27(10) Orden Ministerial de Inversión Extranjera Directa (Orden Ministerial No. 261 de 1980) (Cabinet Order on Foreign Direct Investment (Cabinet Order No. 261 of 1980)), Artículo 3 |
| | Descripción: | Inversión 1. El requisito de notificación previa y los procedimientos de revisión previstos en la Ley de Cambios y Comercio Exterior (Foreign Exchange and Foreign Trade Law) se aplican a los inversionistas extranjeros que pretendan realizar inversiones en la industria de elaboración de preparados biológicos en Japón. Para mayor certeza, la "industria de elaboración de preparados biológicos" se refiere a las actividades económicas dentro del establecimiento que produzcan vacunas, suero, toxoide, antitoxina y algunos preparados similares a los productos ya mencionados, o hemoderivados. 2. La revisión se realizará desde una perspectiva que considere si es probable que la inversión cause una situación en la cual se menoscabe la seguridad nacional, se perturbe el mantenimiento del orden público o se obstaculice la protección de seguridad pública. 3. Al inversionista se le podrá requerir que modifique el contenido de la inversión o que suspenda interrumpa el proceso de inversión, dependiendo del resultado de la revisión. |
| | Sector: | Manufactura |
| | Subsector: | Cuero y fabricación de productos de cuero |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Cambios y Comercio Exterior (Ley No. 228 de 1949) (Foreign Exchange and Foreign Trade Law (Law No. 228 of 1949)), Artículo 27(11) Orden Ministerial de Inversión Extranjera Directa (Orden Ministerial No. 261 de 1980) (Cabinet Order on Foreign Direct Investment (Cabinet Order No. 261 of 1980)), Artículo 3 |
| | Descripción: | Inversión 1. El requisito de notificación previa y los procedimientos de revisión previstos en la Ley de Cambios y Comercio Exterior (Foreign Exchange and Foreign Trade Law) se aplicana los inversionistas extranjeros que pretendan invertir en la industria del cuero y fabricación de productos de cuero en Japón. 2. La revisión se realizará desde una perspectiva que considere si es probable que la inversión cause una situación que tenga un efecto adverso significativo sobre el buen funcionamiento de la economía japonesa.(12) 3. Al inversionista se le podrá requerir que modifique el contenido de la inversión o suspenda el proceso de inversión, dependiendo del resultado de la revisión. |
| | Sector: | Asuntos Relacionados con la Nacionalidad de una Embarcación |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Embarcaciones (Ley No.46 de 1899) (Ship Law (Law No.46 of 1899)), Artículo 1 |
| | Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios El requisito de nacionalidad se aplica a la prestación de servicios de transporte marítimo internacional (incluidos los servicios de transporte de pasajeros y transporte de carga) a través del establecimiento de una empresa registrada que opere una flota con bandera de Japón. "Requisito de nacionalidad" significa que la embarcación debe ser propiedad de un nacional japonés o una empresa constituida de conformidad con las leyes y reglamentos de Japón cuyos representantes y no menos de dos terceras partes de la Junta Directiva sean nacionales japoneses. |
| | Sector: | Servicios de Medición |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Medición (Ley No. 51 de 1992) (Measurement Law (Law No. 51 of 1992)), Capítulo 3, Capítulo 5, Capítulo 6 y Capítulo 8 Reglamento de la Ley de Medición (Ordenanza Ministerial del Ministerio de Comercio Internacional e Industria No. 69 de 1993) (Regulations on Measurement Law (Ministerial Ordinance of the Ministry of International Trade and Industry No. 69 of 1993)) Orden Ministerial para el Organismo de Inspección Designado, Organismo de Verificación Designado, Organismo de Inspección de Certificación y el Organismo de Certificación y Acreditación de Mediciones (Orden Ministerial del Ministerio de Comercio Internacional e Industria No. 72 de 1993) (Ministerial Ordinance for Designated Inspection Body, Designated Verification Body, Designated Measurement Certification Inspection Body and Specified Measurement Certification Accreditation Body (Ministerial Ordinance of the Ministry of International Trade and Industry No. 72 of 1993)) |
| | Descripción(13): | Comercio Transfronterizo de Servicios 1. Una persona que pretenda suministrar servicios de inspección periódica de instrumentos de medición especificados deberá establecer una persona jurídica en Japón y ser designado por el gobernador de la prefectura que tiene jurisdicción sobre el distrito donde la persona pretenda llevar a cabo dicha inspección, o por el alcalde de la ciudad designada o el jefe del barrio designado o pueblo en caso de que el lugar donde la persona pretenda llevar a cabo una inspección se localice dentro del distrito de tal ciudad, barrio o pueblo designado. 2. Una persona que pretenda suministrar servicios de verificación de instrumentos de medición especificados deberá establecer una persona jurídica en Japón y ser designada por el Ministro de Economía, Comercio e Industria. 3. Una persona que pretenda llevar a cabo negocios de certificación de mediciones, incluyendo los negocios de certificación de mediciones especificadas, deberá establecer un lugar de trabajo en Japón y estar registrada con el gobernador de la prefectura que tiene jurisdicción sobre el distrito donde se localiza el establecimiento. 4. Una persona que pretenda suministrar servicios de inspección de instrumentos de medición especificados usados para la certificación de mediciones deberá establecer una persona jurídica en Japón y ser designada por el gobernador de la prefectura que tiene jurisdicción sobre el distrito donde la persona pretende llevar a cabo dicha inspección. 5. Una persona que pretenda suministrar servicios de acreditación a una persona que se dedique al negocio de certificación de mediciones especificadas deberá establecer una persona jurídica en Japón, y ser designada por el Ministro de Economía, Comercio e Industria. 6. Una persona que pretenda suministrar servicios de calibración de los instrumentos de medición requiere establecer una persona jurídica en Japón y ser designada por el Ministro de Economía, Comercio e Industria. |
| | Sector: | Servicios Médicos, Cuidado de la Salud y Asistencia Social |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley sobre la Recaudación de Primas del Seguro Laboral (Ley No. 84 de 1969) (Law Concerning Collection of Labour Insurance Premium (Law No. 84 of 1969)), Capítulo 4 Reglamento de Aplicación de la Ley sobre la Recaudación de Primas del Seguro Laboral (Orden Ministerial del Ministerio del Trabajo No. 8 de 1972) (Enforcement Regulations for the Law Concerning Collection of Labour Insurance Premium (Ministerial Ordinance of the Ministry of Labour No. 8 of 1972)) |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Solo una asociación de propietarios de negocios o una federación de tales asociaciones aprobadas por el Ministro de Salud, Trabajo y Asistencia Social (Minister of Health, Labour and Welfare) de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón podrán llevar a cabo negocios de aseguramiento laboral por encargo de los propietarios de negocios. Una asociación que pretenda realizar negocios de aseguramiento laboral de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón deberá establecer una oficina en Japón y obtener la aprobación del Ministro de Salud, Trabajo y Asistencia Social. |
| | Sector: | Minería y Servicios relacionados con la Minería |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Minería (Ley No. 289 de 1950) (Mining Law (Law No. 289 of 1950)), Capítulo 2 y Capítulo 3 |
| | Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Solo un nacional japonés o una empresa de Japón podrán tener derechos de minería o derechos de arrendamiento minero(14). |
| | Sector: | Industria del Petróleo |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Cambios y Comercio Exterior (Ley No. 228 de 1949) (Foreign Exchange and Foreign Trade Law (Law No. 228 of 1949)), Artículo 27(15) Orden Ministerial sobre Inversión Extranjera Directa (Orden Ministerial No. 261 de 1980) (Cabinet Order on Foreign Direct Investment (Cabinet Order No. 261 of 1980)), Artículo 3 |
| | Descripción: | Inversión 1. El requisito de notificación previa y los procedimientos de revisión previstos en la Ley de Cambios y Comercio Exterior (Foreign Exchange and Foreign Trade Law) se plican a los inversionistas extranjeros que pretendan invertir en la industria petrolera en Japón. 2. La revisión se realizará desde una perspectiva que considere si es probable que la inversión cause una situación que tenga un efecto adverso sobre el buen funcionamiento de la economía japonesa.(16) 3. Al inversionista se le podrá requerir que modifique el contenido de la inversión o suspenda el proceso de inversión, dependiendo del resultado de la revisión. 4. Todos los productos químicos orgánicos, tales como etileno, etinelglicol y policarbonatos, están fuera del ámbito de la industria petrolera. Por consiguiente, el requisito de notificación previa y los procedimientos de revisión previstos en la Ley de Cambios y Comercio Exterior (Foreign Exchange and Foreign Trade Law) no se aplican para la inversión en la elaboración de estos productos. |
| | Sector: | Servicios Profesionales |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Abogacía (Ley No. 205 de 1949) (Attorney Law (Law No. 205 of 1949)), Capítulo 3, Capítulo 4, Capítulo 4-2, Capítulo 5 y Capítulo 9 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Una persona natural que pretenda suministrar servicios jurídicos deberá estar calificada como abogado (Bengoshi) conforme a las leyes y regulaciones de Japón y establecer una oficina dentro del distrito del colegio local de abogados al cual pertenezca la persona natural. Una empresa que pretenda suministrar servicios jurídicos deberá establecer una corporación profesional legal de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón (Bengonshi-Hojin). |
| | Sector: | Servicios Profesionales |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Medidas Especiales sobre el Manejo de Servicios Legales de Abogados Extranjeros (Ley No. 66 de 1986) (Law on Special Measures Concerning the Handling of Legal Services by Foreign Lawyers (Law No. 66 of 1986)), Capítulo 2 y Capítulo 4 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Una persona natural que pretenda suministrar servicios de consultoría jurídica sobre leyes extranjeras (Gaikoku-Ho-Jimu-Bengonshi) deberá estar calificado y registrado como consultor jurídico extranjero de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón y establecer una oficina dentro del distrito del colegio local de abogados al cual pertenezca la persona natural. Gaikoku-Ho-Jimu-Bengonshi de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón deberá permanecer en Japón no menos de 180 días por año. |
| | Sector: | Servicios Profesionales |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Abogados de Patentes (Ley No. 49 de 2000) (Patent Attorney Law (Law No. 49 of 2000)), Capítulo 3, Capítulo 6 y Capítulo8 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Una persona natural que pretenda suministrar servicios como abogados de patentes deberá estar calificada como abogado de patentes de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón (Benrishi). Una empresa que pretenda suministrar servicios como abogado de patentes deberá establecer una sociedad comercial de patentes de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón (Tokkyo-Gyomu- Hojin). |
| | Sector: | Servicios Profesionales |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley Notarial (Ley No. 53 de 1908) (Notary Law (Law No. 53 of 1908)), Capítulo 2 y Capítulo3 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Solo un nacional japonés podrá ser designado como notario en Japón. El notario deberá establecer una oficina en el lugar designado por el Ministro de Justicia (Minister of Justice). |
| | Sector: | Servicios Profesionales |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Escribanos Judiciales (Ley No. 197 de 1950) (Judicial Scrivener Law (Law No. 197 of 1950)), Capítulo 3, Capítulo 4, Capítulo 5, Capítulo 7 y Capítulo 10 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Una persona natural que pretenda suministrar servicios de escribano judicial deberá estar calificado como escribano judicial (Shiho-Shoshi) de conformidad con las leyes y reglamentos de Japón, y establecer una oficina dentro del distrito del colegio de escribanos judiciales a la cual pertenezca la persona natural. Una empresa que pretenda suministrar servicios de escribano judicial en Japón deberá establecer una corporación de escribanos judiciales de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón (Shiho-Shoshi- Hojin). |
| | Sector: | Servicios Profesionales |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Contadores Públicos Certificados (Ley No. 103 de 1948) (Certified Public Accountant Law (Law No. 103 of 1948)), Capítulo 3, Capítulo 5-2 y Capítulo 7 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Una persona natural que pretenda suministrar servicios de contabilidad pública certificada deberá estar calificada como contador público certificado de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón (Koninkaikeishi). Una empresa que pretenda suministrar servicios de contabilidad pública certificada deberá establecer una corporación de auditoría de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón (Kansa-Hojin). |
| | Sector: | Servicios Profesionales |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Contadores Públicos Certificados en Impuestos (Ley No. 237 de 1951) (Certified Public Tax Accountant Law (Law No. 237 of 1951)), Capítulo 3, Capítulo 4, Capítulo 5-2, Capítulo 6 y Capítulo 7 Reglamento de Aplicación de la Ley de Contadores Públicos Certificado en Impuestos (Orden Ministerial del Ministerio de Finanzas No. 55 de 1951) (Enforcement Regulation on Certified Public Tax Accountant Law (Ministerial Ordinance of the Ministry of Finance No. 55 of 1951)) |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Una persona natural que pretenda suministrar servicios como contador público certificado en impuestos deberá estar calificado como contador público certificado en impuestos de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón (Zeirishi) y establecer una oficina dentro del distrito del colegio de contadores públicos certificados en impuestos a la cual pertenezca la persona natural. Una empresa que pretenda suministrar servicios como contador público certificado en impuestos deberá establecer una corporación de contadores públicos certificados en impuestos de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón (Zeirishi-Hojin). |
| | Sector: | Servicios Profesionales |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Arquitectura y/o Ingeniería de la Construcción (Ley No. 202 de 1950) (Architect and/or Building Engineer Law (Law No. 202 of 1950)), Capítulo 1, Capítulo 2 y Capítulo 6 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Un arquitecto o ingeniero en construcción calificado como tal de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón (Kenchikushi), o una persona que emplee a dicho arquitecto o ingeniero en construcción, que pretenda llevar a cabo negocios de diseño, superintendencia en trabajos de construcción, trabajo administrativo relacionado con contratos de trabajos de construcción, supervisión de trabajos de construcción de edificios, agrimensura y evaluación de edificios y, previa solicitud de otras personas para remuneración, y representación en procedimientos de conformidad con las leyes y regulaciones sobre construcción, deberá establecer una oficina en Japón. |
| | Sector: | Servicios Profesionales |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Consultores Certificados Laborales y de Seguridad Social (Ley No. 89 de 1968) (Certified Social Insurance and Labour Consultant Law (Law No. 89 of 1968)), Capítulo 2-2, Capítulo 4-2, Capítulo 4-3 y Capítulo 5 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Una persona que pretenda suministrar servicios de consultoría de seguridad social y laboral deberá estar calificado como consultor certificado sobre seguridad social y laboral de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón (Shakai-Hoken- Romush"), y establecer una oficina en Japón. Una empresa que pretenda suministrar servicios de consultoría de seguridad social y laboral deberá establecer una empresa de consultoría de seguridad social y laboral de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón (Shakai- Hoken-Romushi-Hojin). |
| | Sector: | Servicios Profesionales |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Escribanos Administrativos (Ley No. 4 de 1951) (Administrative Scrivener Law (Law No. 4 of 1951)), Capítulo 3, Capítulo 4, Capítulo 5 y Capítulo 8 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Una persona que pretenda suministrar servicios de escribano administrativo deberá estar calificado como escribano administrativo de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón (Gyousei- Shoshi) y establecer una oficina dentro del distrito del colegio de escribanos administrativos al cual pertenezca la persona natural. Una empresa que pretenda suministrar servicios de escribano administrativo deberá establecer una corporación de escribano administrativo de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón (Gyousei-Shoshi-Hojin). |
| | Sector: | Servicios Profesionales | |
| | Subsector: | | |
| | Clasificación Industrial: | | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) | |
| | Nivel de Gobierno: | Central | |
| | Medidas: | Ley de Agentes de Procedimientos Marítimos (Ley No.32 de 1951) (Maritime Procedure Agents Law (Law No.32 of 1951)), Artículo 17 | |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Los servicios de agente de procedimientos marítimos deben ser sumistrados por una persona natural que esté calificada como un agente de procedimientos marítimos de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón (Kaijidairishi). | |
| | Sector: | Servicios Profesionales |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Agrimensura de Terrenos y Viviendas (Ley No. 228 de 1950) Land and House Surveyor Law (Law No. 228 of 1950), Capítulo 3, Capítulo 4, Capítulo 5, Capítulo 7 y Capítulo 10 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Una persona natural que pretenda suministrar servicios de agrimensura de terrenos y vivienda deberá estar calificada como agrimensor de terrenos y vivienda de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón (Tochi-Kaoku-Chosashi) y establecer una oficina dentro del distrito de la asociación de agrimensura de terrenos y vivienda a la cual pertenezca la persona natural. Una empresa que pretenda suministrar servicios de agrimensura de terrenos y vivienda deberá establecer una corporación agrimensura de terrenos y vivienda de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón (Tochi-Kaoku-Chosashi-Hojin). |
| | Sector: | Bienes Inmuebles |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Negocios de Transacción de Edificios y Terrenos para la Construcción (Ley No. 176 de 1952) (Building Lots and Buildings Transaction Business Law (Law No. 176 of 1952)), Capítulo 2 Ley de Sindicación de Bienes Raíces (Real Estate (Syndication Law) (Ley No. 77 de 1994) Real Estate Syndication Law (Law No. 77 of 1994)), Capítulo 2 y Capítulo 4-2 Ley Relativa a la Mejora en la Administración de Condominios (Ley No. 149 de 2000) (Law Concerning Improving Management of Condominiums (Law No. 149 of 2000)), Capítulo 3 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios 1. Una persona que pretenda llevar a cabo negocios de transacción de edificios y terrenos para la construcción deberá establecer una oficina en Japón y obtener una licencia del Ministro de Tierras, Infraestructura, Transporte y Turismo (Minister of Land, Infrastructure, Transport and Tourism) o del gobernador de la prefectura que tiene jurisdicción sobre el distrito en donde se localice la oficina. 2. Una persona que pretenda llevar a cabo negocios relacionados con la sindicación de bienes raíces deberá establecer una oficina en Japón y obtener permiso del ministro competente o del gobernador de la prefectura que tiene jurisdicción sobre el distrito en donde se localice la oficina o notificar al Ministro competente. 3. Una persona que pretenda llevar a cabo negocios de administración de condominios deberá establecer una oficina en Japón y estar registrada en la lista del Ministerio de Tierras, Infraestructura, Transporte y Turismo. |
| | Sector: | Servicios de Tasación de Bienes Inmuebles |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley Relativa a la Tasación de Bienes Raíces (Ley No. 152 de 1963) (Law Concerning the Appraisal of Real Estate (Law No. 152 of 1963)), Capítulo 3 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Una persona que pretenda suministrar servicios de tasación de bienes inmuebles deberá establecer una oficina en Japón y registrarse en la lista del Ministerio de Tierras, Infraestructura, Transporte y Turismo o la prefectura que tenga jurisdicción sobre el distrito en donde se localice la oficina. |
| | Sector: | Marineros |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Marineros (Ley No. 100 de 1947) (Mariners Law (Law No. 100 of 1947)), Capítulo 4 Notificación Oficial del Director General del Departamento de Marineros, Oficina de Tecnología Marítima y Seguridad del Ministerio de Transporte, No. 115, 1990 (Official Notification of the Director General of Seafarers Department, Maritime Technology and Safety Bureau of the Ministry of Transport, No. 115, 1990) Notificación Oficial del Director General del Departamento de Marineros, Oficina de Tecnología Marítima y Seguridad del Ministerio de Transporte, No. 327, 1990 (Official Notification of the Director General of Seafarers Department, Maritime Technology and Safety Bureau of the Ministry of Transport, No. 327, 1990) Notificación oficial del Director General de la Oficina Marítima del Ministerio de Tierra, Infraestructura y Transporte, No. 153, 2004 (Official Notification of the Director General of Maritime Bureau of the Ministry of Land, Infrastructure and Transport, No. 153, 2004) |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Los nacionales extranjeros empleados por empresas japonesas, con excepción de los marinos mencionados en las notificaciones oficiales pertinentes, no podrán trabajar en embarcaciones que porten bandera japonesa. |
| | Sector: | Servicios de Guardias de Seguridad |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Cambios y Comercio Exterior (Ley No. 228 de 1949) (Foreign Exchange and Foreign Trade Law) (Law No. 228 of 1949), Artículo 27(17) Orden Ministerial sobre Inversión Extranjera Directa (Orden Ministerial No. 261 de 1980) (Cabinet Order on Foreign Direct Investment (Cabinet Order No. 261 of 1980)), Artículo 3 |
| | Descripción: | Inversión 1. El requisito de notificación previa y los procedimientos de revisión previstos en la Ley de Cambios y Comercio Exterior (Foreign Exchange and Foreign Trade Law) aplicarán a los inversionistas extranjeros que pretendan invertir en servicios de guardias de seguridad en Japón. 2. La revisión se realizará desde una perspectiva que considere si es probable que la inversión cause una situación en la cual se menoscabe la seguridad nacional, se perturbe el mantenimiento del orden público o se obstaculice la protección de la seguridad pública. 3. Al inversionista se le podrá requerir que modifique el contenido de la inversión o suspenda el proceso de la inversión, dependiendo del resultado de la revisión. |
| | Sector: | Servicios Relacionados con la Seguridad y la Salud Ocupacional |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Seguridad y Salud en la Industria (Ley No. 57 de 1972) (Industrial Safety and Health Law (Law No. 57 of 1972)), Capítulo 5 y Capítulo 8 Ordenanza Ministerial para el Registro y Designación relativas a la Seguridad y Salud en la Industria y Ordenes Basadas en la Ley (Orden Ministerial del Ministerio del Trabajo No. 44 de 1972) (Ministerial Ordinance for Registration and Designation related to Industrial Safety and Health Law, and Orders based on the Law (Ministerial Ordinance of the Ministry of Labour No. 44 of 1972)) Ley de Medición del Ambiente de Trabajo (Ley No. 28 de 1975) (Working Environment Measurement Law (Law No. 28 of 1975)), Capítulo 2 y Capítulo 3 Reglamento de Aplicación de la Ley de Medición del Ambiente de Trabajo (Ordenanza Ministerial del Ministerio de Trabajo No. 20 de 1975) (Enforcement Regulation of the Working Environment Measurement Law (Ministerial Ordinance of the Ministry of Labour No. 20 of 1975)) |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Una persona que pretenda suministrar servicios de inspección o verificación de máquinas de trabajo, cursos de capacitación y otros servicios relacionados con la seguridad y salud ocupacional o los servicios de medición del ambiente de trabajo, deberá ser residente o establecer una oficina en Japón y registrarse ante el Ministro de Salud, Trabajo (Minister of Health, Labour and Welfare) y Asistencia Social o con el Director General de la Oficina prefectural de Trabajo (Director- General of the Prefectural Labour Bureau) . |
| | Sector: | Servicios de Agrimensura |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6 |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Agrimensura (Ley No. 188 de 1949) (Survey Law (Law No. 188 of 1949)), Capítulo 6 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Una persona que pretenda suministrar servicios de agrimensura deberá establecer un lugar de negocios en Japón y registrarse ante el Ministro de Tierras, Infraestructura, Transporte y Turismo. |
| | Sector: | Transporte |
| | Subsector: | Transporte aéreo |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Cambios y Comercio Exterior (Ley No. 228 de1949) (Foreign Exchange and Foreign Trade Law (Law No. 228 of 1949)), Artículo 27(18) Orden Ministerial sobre Inversión Extranjera Directa (Orden Ministerial No. 261 de 1980) (Cabinet Order on Foreign Direct Investment (Cabinet Order No. 261 of 1980)), Artículo 3 Ley de Aeronáutica Civil (Ley No. 231 de 1952) (Cabinet Order on Foreign Direct Investment (Cabinet Order No. 261 of 1980)), Capítulo 7 y Capítulo 8 |
| | Descripción: | Inversión 1. El requisito de notificación previa y los procedimientos de revisión previstos en la Ley de Cambios y Comercio Exterior (Foreign Exchange and Foreign Trade Law) se aplican a inversionistas extranjeros que pretendan invertir en el negocio del transporte aéreo en Japón. 2. La revisión se realizará desde una perspectiva que considere si es probable que la inversión cause una situación que tenga un efecto adverso significativo sobre el buen funcionamiento de la economía japonesa.(19) 3. Al inversionista se le podrá requerir que modifique el contenido de la inversión o suspenda el proceso de inversión, dependiendo de los resultados de la revisión. 4. El permiso del Ministro de Tierras, Infraestructura, Transporte y Turismo para llevar a cabo negocios de transporte aérea como una empresa de transporte aéreo japonesa no será concedido a las siguientes personas naturales o entidades que soliciten el permiso: (a) una persona natural que no tenga la nacionalidad japonesa; (b) un país extranjero, entidad pública extranjera o su equivalente; (c) una persona jurídica u otra entidad constituida u organizada conforme las leyes de cualquier país extranjero; y (d) una empresa representada por personas naturales o entidades referidas en los subpárrafos (a), (b) o (c); una persona jurídica en la cual más de una tercera parte de los miembros de su junta directiva sean personas naturales o entidades referidas en los subpárrafos (a), (b) o (c); o una persona jurídica en la cual más de una tercera parte de los derechos de voto sean detentados por personas naturales o entidades referidas en los subpárrafos (a), (b) o (c). En caso de que un transportista aéreo se convierta una persona natural o entidad referidas en los subpárrafos (a) al (d), el permiso quedará sin efecto. Las condiciones para el permiso también aplican a empresas tales como grupos económicos que ejercen control significativo sobre transportistas aéreos. 5. Un transportista aéreo japonés o una empresa que ejerza un control significativo sobre dicho transportista aéreo, tal como un grupo económico, podrá rechazar la solicitud de una persona natural o de una entidad de las señaladas en los subpárrafos 4(a) al (c) que posea una inversión de capital en dicho transportista aéreo o empresa, para incluir su nombre y dirección en el registro de accionistas en caso de que dicho transportista aéreo o empresa se convierta una persona jurídica referida en el subpárrafo 4 (d) al aceptar dicha solicitud. 6. Los transportistas aéreos extranjeros deberán obtener los permisos del Ministro de Tierras, Infraestructura, Transporte y Turismo para llevar a cabo negocios de transporte aéreo internacional. 7. Se requiere permiso del Ministro de Tierras, Infraestructura, Transporte y Turismo para hacer uso de una aeronave extranjera para el transporte aéreo de pasajeros o carga hacia y desde Japón por remuneración. 8. Una aeronave extranjera no podrá utilizarse para un vuelo entre puntos dentro de Japón. |
| | Sector: | Transporte |
| | Subsector: | Transporte aéreo |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Cambios y Comercio Exterior (Ley No. 228 de 1949) (Foreign Exchange and Foreign Trade Law (Law No. 228 of 1949)), Artículo 27(20) Orden Ministerial sobre Inversión Extranjera Directa (Orden Ministerial No. 261 de 1980) (Foreign Exchange and Foreign Trade Law, Law No. 228 of 1949)), Artículo 3 Ley de Aeronáutica Civil (Ley No. 231 de 1952) (Civil Aeronautics Law (Law No. 231 of 1952)), Capítulo 7 y Capítulo 8 |
| | Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios 1. El requisito de notificación previa y los procedimientos de revisión previstos en la Ley de Cambios y Comercio Exterior (Foreign Exchange and Foreign Trade Law) se aplica a los inversionistas extranjeros que pretendan invertir en el negocio de trabajos aéreos en Japón. 2. La revisión se realizará desde una perspectiva que considere si es probable que la inversión cause una situación que tenga un efecto adverso significativo sobre el buen funcionamiento de la economía japonesa.(21) 3. Al inversionista se le podrá requerir que modifique el contenido de la inversión o suspenda el proceso de inversión, dependiendo de los resultados de la revisión. 4. El permiso del Ministro de Tierras, Infraestructura, Transporte y Turismo para llevar a cabo negocios de trabajos aéreos no se concederá a las siguientes personas naturales o entidades que soliciten el permiso: (a) una persona natural que no tenga la nacionalidad japonesa; (b) un país extranjero, entidad pública extranjera o su equivalente; (c) una persona jurídica u otra entidad constituida u organizada conforme a las leyes de cualquier país extranjero; y (d) una persona jurídica representada por personas naturales o entidades referidas en los subpárrafos (a), (b) o (c); una persona jurídica en la cual más de una tercera parte de los miembros de su junta directiva sean personas naturales o entidades referidas en los subpárrafos (a), (b) o (c); o una persona jurídica en la cual más de una tercera parte de los derechos a voto esté en manos de una persona natural o entidad a que se refieren los subpárrafos (a), (b) o (c). En caso de que una persona que lleve a cabo negocios de trabajos aéreos se convierta en una persona natural o una entidad referida en los subpárrafos (a) al (d), el permiso quedará sin efecto. Las condiciones para el permiso también se aplican a compañías tales como grupos económicos que ejerzan un control significativo sobre la persona que llevan a cabo negocios de trabajos aéreos. 5. Las aeronaves extranjeras no podrán utilizarse para vuelos entre puntos dentro de Japón. |
| | Sector: | Transporte |
| | Subsector: | Transporte aéreo (registro de aeronaves en el registro nacional) |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Aeronáutica Civil (Ley No. 231 de 1952) (Civil Aeronautics Law (Law No. 231 of 1952)), Capítulo 2 |
| | Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios 1. Una aeronave propiedad de cualquiera de las siguientes personas naturales o entidades no podrá ser registrada en el registro nacional: (a) una persona natural que no tenga la nacionalidad japonesa; (b) un país extranjero, entidad pública extranjera o su equivalente; (c) una persona jurídica u otra entidad constituida u organizada conforme a las leyes de cualquier país extranjero; y (d) una persona jurídica representada por personas naturales o entidades referidas en los subpárrafos (a), (b) o (c); una persona jurídica en la cual más de una tercera parte de los miembros de su junta directiva sean personas naturales o entidades referidas en los subpárrafos (a), (b) o (c); o una persona jurídica en la cual más de una tercera parte de los derechos de voto sean detentados por una persona natural o entidad a que se refieren los subpárrafos (a), (b) o (c). 2. Una aeronave extranjera no podrá ser registrada en el registro nacional. |
| | Sector: | Transporte |
| | Subsector: | Agencias aduaneras |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Agencias Aduanales (Ley No. 122 de 1967) (Customs Brokerage Law (Law No. 122 of 1967)), Capítulo 2 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Una persona que pretenda llevar a cabo negocios de agencias aduaneras deberá tener un lugar de negocios en Japón y obtener permiso del Director General de Aduanas que tenga jurisdicción sobre el distrito en donde la persona pretenda llevar a cabo los negocios de agencias aduaneras. |
| | Sector: | Transporte |
| | Subsector: | Negocios logísticos de fletamento (excluye negocios logísticos de fletamento mediante transporte aéreo) |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Negocios Logísticos de Fletamento (Ley No. 82 de 1989) (Freight Forwarding Business Law (Law No. 82 of 1989)), Capítulo 2, Capítulo 3 y Capítulo 4 Ley de Cumplimiento del Reglamento de la Ley de Negocios Logísticos de Fletamento (Ordenanza Ministerial del Ministerio de Transporte No. 20 de 1990) (Enforcement Regulation of Freight Forwarding Business Law (Ministerial Ordinance of the Ministry of Transport No. 20 of 1990)), Capítulo 3, Capítulo 4 y Capítulo 5 |
| | Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios 1. Las siguientes personas naturales o entidades deberán registrarse u obtener permiso o aprobación del Ministro de Tierras, Infraestructura, Transporte y Turismo para llevar a cabo negocios logísticos de fletamento mediante transporte marítimo internacional: (a) una persona natural que no tenga la nacionalidad japonesa; (b) un país extranjero, o entidad pública extranjera o su equivalente; (c) una persona jurídica u otra entidad constituida u organizada conforme a las leyes de cualquier país extranjero; y (d) una persona jurídica representada por las personas naturales o entidades a que se refieren los subpárrafos (a), (b) o (c); una persona jurídica en la cual más de una tercera parte de los miembros de su junta directiva sean personas naturales o entidades referidas en los subpárrafos (a), (b) o (c); o una persona jurídica en la cual más de una tercera parte de los derechos de voto esté en manos sean detentados por personas naturales o entidades a que se referidas en los subpárrafos (a), (b) o (c). Dicho registro se realizará, o dicho permiso o aprobación se concederá, sobre bases de reciprocidad. 2. Una persona que pretenda llevar a cabo negocios logísticos de fletamento en Japón deberá establecer una oficina en Japón y registrarse ante, u obtener permiso o aprobación de, el Ministro de Tierras, Infraestructura, Transporte y Turismo. |
| | Sector: | Transporte |
| | Subsector: | Negocios logísticos de fletamento (sólo negocios logísticos de fletamento mediante transporte aéreo) |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Negocios Logísticos de Fletamento (Ley No. 82 de 1989) (Freight Forwarding Business Law (Law No. 82 of 1989)), Capítulo 2, Capítulo 3 y Capítulo 4 Ley de Cumplimiento del Reglamento de Negocios Logísticos de Fletamento (Ordenanza Ministerial del Ministerio de Transporte No. 20 de 1990) (Enforcement Regulation of Freight Forwarding Business Law (Ministerial Ordinance of Ministry of Transport No. 20 of 1990)) |
| | Descripción: | Inversión 1. Las siguientes personas naturales o entidades no podrán llevar a cabo negocios logísticos de fletamento mediante transporte aéreo entre puntos dentro de Japón: (a) una persona natural que no tenga la nacionalidad japonesa; (b) un país extranjero, o entidad pública o su equivalente; (c) una persona jurídica u otra asociación constituida u organizada conforme a las leyes de un país extranjero; y (d) una persona jurídica representada por las personas naturales o entidades a que se refieren los subpárrafos (a), (b) o (c); una persona jurídica en la cual más de una tercera parte de los miembros de su junta directiva sean personas naturales o entidades referidas en los subpárrafos (a), (b) o (c); o una persona jurídica en la cual más de una tercera parte de los derechos de voto sean detentados por una persona natural o entidades a que se refieren los subpárrafos (a), (b) o (c). 2. Las personas naturales o entidades a que se refieren los subpárrafos 1(a) al 1(d) deberán registrarse ante, u obtener permiso o aprobación de, el Ministro de Tierras, Infraestructura, Transporte y Turismo para llevar a cabo negocios logísticos de fletamento mediante transporte aéreo internacional. Tal registro será permitido, o tal permiso o aprobación será concedido, sobre la base de reciprocidad. |
| | Sector: | Transporte |
| | Subsector: | Transporte ferroviario |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Cambios y Comercio Exterior (Ley No. 228 de 1949) (Foreign Exchange and Foreign Trade Law (Law No. 228 of 1949)), Artículo 27(22) Orden Ministerial sobre Inversión Extranjera Directa (Orden Ministerial No. 261 de 1980) (Cabinet Order on Foreign Direct Investment (Cabinet Order No. 261 of 1980)), Artículo 3 |
| | Descripción: | Inversión 1. El requisito de notificación previa y los procedimientos de revisión previstos en la Ley de Cambios y Comercio Exterior (Foreign Exchange and Foreign Trade Law) se aplican a los inversionistas extranjeros que pretendan invertir en la industria del transporte ferroviario en Japón. 2. La revisión se realizará desde una perspectiva que considere si es probable que la inversión cause una situación en la cual se menoscabe la seguridad nacional, se perturbe el mantenimiento del orden público o se obstaculice la protección de seguridad pública. 3 Al inversionista se le podrá requerir que modifique el contenido de la inversión o suspenda el proceso de inversión, dependiendo del resultado de la revisión. 4. La fabricación de vehículos, partes y componentes para la industria del transporte ferroviario no se incluyen en la industria de transporte ferroviario. Por lo tanto, no se requiere la notificación previa y los procedimientos de revisión de conformidad con la Ley de Cambios y Comercio Exterior (Foreign Exchange and Foreign Trade Law) para la inversión en la fabricación de estos productos. |
| | Sector: | Transporte | |
| | Subsector: | Transporte de pasajeros por carretera | |
| | Clasificación Industrial: | | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) | |
| | Nivel de Gobierno: | Central | |
| | Medidas: | Ley de Cambios y Comercio Exterior (Ley No. 228 de 1949) (Foreign Exchange and Foreign Trade Law (Law No. 228 of 1949)), Artículo 27(23) Orden Ministerial sobre Inversión Extranjera Directa (Orden Ministerial No. 261 de 1980) (Cabinet Order on Foreign Direct Investment (Cabinet Order No. 261 of 1980)), Artículo 3 | |
| | Descripción: | Inversión 1. El requisito de notificación previa y los procedimientos de revisión previstos en la Ley de Cambios y Comercio Exterior (Foreign Exchange and Foreign Trade Law) se aplica a los inversionistas extranjeros que pretendan invertir en la industria del transporte de pasajeros por carretera en Japón. 2. La revisión se realizará desde una perspectiva que considere si es probable que la inversión cause una situación en la cual se menoscabe la seguridad nacional, se perturbe el mantenimiento del orden público o se obstaculice la protección de seguridad pública. 3. Al inversionista se le podrá requerir modificar el contenido de la inversión o suspender el proceso de inversión, dependiendo del resultado de la revisión. 4. La fabricación de vehículos, partes y componentes no se incluye en la industria del autobús. Por lo tanto, la notificación previa de conformidad con la Ley de Cambios y Comercio Exterior (Foreign Exchange and Foreign Trade Law) no se aplica para la inversión en la fabricación de estos productos. | |
| | Sector: | Transporte |
| | Subsector: | Transporte por carretera |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Transporte por Carretera (Ley No. 183 de 1951) (Road Transport Law (Law No. 183 of 1951)), Capítulo 2 Ley de Medidas Especiales Relativas al Manejo Adecuado y la Revitalización del Negocio de Taxis en Regiones Especificadas y Sub- especificadas (Ley No.64 de 2009) (Special Measures Law concerning the proper management and revitalization of the taxi business in specified and sub-specified regions (Law No.64 of 2009)), Capítulo 2 y Capítulo 7 ("la Ley" en lo sucesivo en esta entrada) Ley de Negocios de Camiones (Ley No. 83 de 1989) (Trucking Business Law (Law No. 83 of 1989)), Capítulo 2 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios 1. Una persona que pretenda llevar a cabo negocios de transporte de pasajeros o servicios de carga por carretera deberá establecer un lugar de negocios en Japón y obtener permiso del Ministro de Tierras, Infraestructura, Transporte y Turismo. 2. Con respecto a los negocios de operadores de taxis comunes, el Ministro de Tierras, Infraestructura, Transporte y Turismo podrá no conceder el permiso a una persona que pretenda llevar a cabo negocios o podrá no aprobar una modificación en el plan de negocios de tales negocios en "regiones específicas" y en "regiones semi- específicadas" designadas por el Ministro de Tierras, Infraestructura, Transporte y Turismo. Tal permiso podrá concederse, o tal modificación del plan de negocios podrá aprobarse con respecto a "regiones semi-especificadas" cuando los normas establecidos en la Ley se cumplan, incluso aquellas que exijan que la capacidad de operadores de empresas de taxis comunes en esa región no exceda de los volúmenes de la demanda del tráfico. Tal designación se hará cuando la capacidad de los negocios de transporte de taxis comunes en esa región exceda o pueda llegar a exceder el volumen de la demanda de tráfico a un punto tal que se vuelva difícil garantizar la seguridad del transporte y el beneficio de los pasajeros. 3. Con respecto a los negocios de autotransporte común o de autotransporte (contratados especialmente), el Ministro de Tierras, Infraestructura, Transporte y Turismo podrá no conceder permiso a la persona que pretenda llevar a cabo los negocios, o podrá no aprobar una modificación al plan de negocios de tales negocios, en el "área de ajuste de emergencia de la oferta/demanda" designada por el Ministro de Tierras, Infraestructura, Transporte y Turismo. Tal designación se hará cuando la capacidad de los negocios de autotransporte común o autotransporte (contratados especialmente) en esa área, haya excedido de manera significativa la demanda a tal punto que dificulte la operación de los negocios existentes. |
| | Sector: | Transporte |
| | Subsector: | Servicios relacionados con el transporte |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Transporte por Carretera (Ley No. 183 de 1951) (Road Transport Law (Law No. 183 of 1951)), Capítulo 4 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Una persona que pretenda llevar a cabo negocios de autopistas deberá obtener una licencia del Ministro de Tierras, Infraestructura, Transporte y Turismo. La emisión de la licencia está sujeta a una prueba de necesidad económica, tales como que la escala de la autopista propuesta sea apropiada cuando se le compara con el volumen y la naturaleza de la demanda de tráfico en el área propuesta. |
| | Sector: | Transporte |
| | Subsector: | Servicios Relacionados con el Transporte |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional Artículo 10.3 (Trato Nacional) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Pilotaje (Ley No. 121 de 1949) (Pilotage Law (Law No. 121 of 1949)), Capítulo 2, Capítulo 3 y Capítulo 4 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Sólo los nacionales de Japón pueden ser pilotos en Japón. Los pilotos que dirijan naves en el mismo distrito de pilotaje deberán establecer una asociación de pilotos para el distrito de pilotaje. |
| | Sector: | Transporte |
| | Subsector: | Transporte acuático |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.4) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley relacionada con medidas especiales en contra del trato desfavorable a los operadores de barcos japoneses transatlánticos por un gobierno extranjero (Ley No. 60 de 1977) (Law Concerning Special Measures against Unfavorable Treatment to Japanese Oceangoing Ship Operators by Foreign Government (Law No. 60 of 1977)) |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Los operadores de barcos transatlánticos de otra Parte podrán enfrentar restricciones o prohibiciones de entrada a puertos japoneses o de carga y descarga en Japón, cuando los operadores de barcos transatlánticos japoneses se vean perjudicados por esa Parte. |
| | Sector: | Transporte |
| | Subsector: | Transporte acuático |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Cambios y Comercio Exterior (Ley No. 228 de 1949) (Foreign Exchange and Foreign Trade Law (Law No. 228 of 1949)), Artículo 27(24) Orden Ministerial sobre Inversión Extranjera Directa (Orden Ministerial No. 261 de 1980) (Cabinet Order on Foreign Direct Investment (Cabinet Order No. 261 of 1980)), Artículo 3 |
| | Descripción: | Inversión 1. El requisito de notificación previa y los procedimientos de revisión previstos en la Ley de Cambios y Comercio Exterior (Foreign Exchange and Foreign Trade Law) se aplican a los inversionistas extranjeros que pretendan invertir en la industria del transporte acuático en Japón. 2. La revisión se realizará desde una perspectiva que considere si es probable que la inversión cause una situación que tenga un efecto adverso significativo sobre el buen funcionamiento de la economía japonesa(25). 3. Al inversionista se le podrá requerir que modifique el contenido de la inversión o suspenda el proceso de inversión, dependiendo del resultado de la revisión. 4. Para mayor certeza, "industria de transporte acuático" se refiere al transporte trasatlántico/de altura, transporte costero (es decir transporte marítimo entre puertos en Japón), transporte en aguas interiores y a la industria de arrendamiento de embarcaciones. Sin embargo, la industria del transporte trasatlántico/de altura y la industria de arrendamiento de embarcaciones, con excepción de la industria de arrendamiento de embarcaciones costeras, están exentas del requisito de notificación previa y los procedimientos de revisión de conformidad con la Ley de Cambios y Comercio Exterior (Foreign Exchange and Foreign Trade Law). |
| | Sector: | Transporte |
| | Subsector: | Transporte acuático |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Embarcaciones (Ley No. 46 de 1899) (Ship Law (Law No. 46 of 1899)), Artículo 3 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión Salvo que se especifique de otro modo en las leyes y regulaciones de Japón o los acuerdos internacionales de los que Japón sea parte, las embarcaciones que no naveguen con bandera japonesa tendrán prohibida la entrada a puertos japoneses que no estén abiertos al comercio exterior y el transporte de carga o pasajeros entre puertos japoneses. |
| | Sector: | Prueba de Aptitud Vocacional |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Promoción del Desarrollo de Recursos Humanos (Ley No. 64 de 1969) (Human Resources Development Promotion Law (Law No. 64 of 1969)), Capítulo 5 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Algunos tipos de organizaciones sin fines de lucro (las organizaciones de empleados, sus federaciones, asociaciones generales incorporadas, fundaciones generales incorporadas, sindicatos laborales incorporados u organizaciones misceláneas sin fines de lucro incorporadas) podrán suministrar el servicio. Dichas organizaciones que pretendan aplicar la prueba de aptitud vocacional a trabajadores deberán establecer una oficina en Japón y ser designadas por el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar Social. |
| | Sector: | Suministro de Agua y Obras Acuáticas |
| | Subsector: | |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Cambios y Comercio Exterior (Ley No. 228 de 1949) (Foreign Exchange and Foreign Trade Law (Law No. 228 of 1949)), Artículo 27(26) Orden Ministerial sobre Inversión Extranjera Directa (Orden Ministerial No. 261 de 1980) (Cabinet Order on Foreign Direct Investment (Cabinet Order No. 261 of 1980)), Artículo 3 |
| | Descripción: | Inversión 1. El requisito de notificación previa y los procedimientos de revisión previstos en la Ley de Cambios y Comercio Exterior (Foreign Exchange and Foreign Trade Law) se aplica a los inversionistas extranjeros que pretendan invertir en la industria de abastecimiento de agua y de obras acuáticas en Japón. 2. La revisión se realizará desde una perspectiva que considere si es probable que la inversión cause una situación en la cual se menoscabe la seguridad nacional, se perturbe el mantenimiento del orden público o se obstaculice la protección de seguridad pública. 3. Al inversionista se le podrá requerir que modifique el contenido de la inversión o suspenda el proceso de inversión en función del resultado de la revisión. |
| | Sector: | Comercio al por Mayor y al por Menor |
| | Subsector: | Ganadería |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Comerciante de Ganadería (Ley No. 208 de 1949) (Livestock Dealer Law (Law No. 208 of 1949)), Artículo 3 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Una persona que pretenda llevar a cabo negocios de comercio de ganado deberá ser residente en Japón y obtener una licencia del gobernador de la prefectura que tenga jurisdicción sobre el lugar de residencia. Para mayor certeza, "comercio de ganado" significa el comercio o intercambio de ganado o los buenos oficios para tal comercio o intercambio. |
| | Sector: | Industria Aeroespacial |
| | Subsector: | Industria de fabricación y reparación de aeronaves |
| | Clasificación Industrial: | |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Cambios y Comercio Exterior (Ley No. 228 de 1949) (Foreign Exchange and Foreign Trade Law (Law No. 228 of 1949)), Artículo 27 y Artículo 30(27) Orden Ministerial sobre Inversión Extranjera Directa (Orden Ministerial No. 261 de 1980) (Cabinet Order on Foreign Direct Investment (Cabinet Order No. 261 of 1980)), Artículo 3 y Artículo 5 Ley de la Industria de Fabricación y Reparación de Aeronaves (Ley No.237 de 1952) (Aircraft Manufacturing Industry Law (Law No.237 of 1952), Articulo 2, Articulo 3, Articulo 4 and Articulo 5 |
| | Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión 1. El requisito de notificación previa y los procedimientos de revisión previstos en la Ley de Cambios y Comercio Exterior (Foreign Exchange and Foreign Trade Law) se aplica a los inversionistas extranjeros que pretendan invertir en la industria de aeronaves de Japón. 2. La revisión se realizará desde una perspectiva que considere si es probable que la inversión cause una situación en la que se deteriore la seguridad nacional, se perturbe el mantenimiento del orden público o se obstaculice la protección de la seguridad pública. 3. Al inversionista se le podrá exigir que modifique el contenido de la inversión o suspenda el proceso de inversión, en función del resultado de la revisión. 4. Un contrato de introducción de tecnología entre un residente y un no residente relacionados con la industria de aeronaves está sujeto a la obligación de notificación previa y el procedimiento de revisión conforme a la Ley de Cambios y Comercio Exterior (Foreign Exchange and Foreign Trade Law). 5. La revisión se realizará desde una perspectiva que considere si es probable que la conclusión del contrato de introducción de tecnología cause una situación en la que se deteriore la seguridad nacional, se perturbe el mantenimiento del orden público o se obstaculice la protección de la seguridad pública. 6. Al residente se le podrá exigir que modifique las disposiciones del contrato de introducción de tecnología o suspenda la conclusión del contrato, en función del resultado de la revisión. 7. El número de licencias conferidas a fábricas y prestadores de Servicio en esos sectores podrá ser limitado. 8. Una empresa que pretenda producir aeronaves y suministrar servicios de reparación deberá establecer una fábrica relacionada con la manufactura o reparación de aeronaves de conformidad con las leyes y regulaciones de Japón. |
| Sector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Registro de Negocios 1956 [Ley 197] (Registration of Business Act 1956 [Act 197]) Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada 2012 [Ley 743] (Limited Liability Partnership Act 2012 [Act 743]) Ley de Sociedades Cooperativas 1993 [Ley 502] (Co-operative Societies Act 1993 [Act 502]) |
| Descripción: | Inversión Sólo los nacionales de Malasia o residentes permanentes pueden registrar una empresa individual o sociedad de personas en Malasia. Los extranjeros podrán registrar una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en Malasia, pero el contralor normativo (compliance officer) deberá ser ciudadano o residente permanente de Malasia, que resida en Malasia. Los extranjeros no están autorizados para establecer o afiliarse a sociedades cooperativas en Malasia. |
| Sector: | Manufactura |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Coordinación Industrial 1975 [Ley156] (Industrial Co-ordination Act 1975 [Act 156]) Lineamientos Administrativos (Administrative Guidelines) |
| Descripción: | Inversión 1. La participación extranjera está limitada hasta el 49 por ciento para la inversión en la fabricación o ensamblaje de vehículos motores. Sin embargo, no se imponen restricciones a la participación extranjera en las siguientes categorías: (a) vehículos de lujo para pasajeros con capacidad de motor de 1,800 c.c. y superiores y cuyo precio final (on the road price) no sea menor a RM150,000 ringgits; (b) camionetas pick-up y vehículos comerciales; (c) vehículos híbridos y eléctricos; y (d) motocicletas con capacidad de motor de 200 c.c. y superiores. 2. La participación extranjera está limitada al 30 por ciento en la manufactura de tela de batik y vestuario de batik. |
| Sector: | Manufactura |
| Obligaciones Afectadas: | Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) |
| Nivel de Gobierno: | Central y Regional |
| Medidas: | Ley de Coordinación Industrial 1975 [Ley 156] (Industrial Co-ordination Act 1975 [Act 156]) Ley Aduanera 1967 [Ley 235] (Customs Act 1967 [Act 235]) Ley de Zona Libre 1990 [Ley 438] (Free Zone Act 1990 [Act 438]) Ley de Desarrollo del Petróleo 1974 [Ley 144] (Petroleum Development Act 1974 [Act 144]) Regulaciones de la Industria de la Piña (Control de Enlatadoras) 1959 (Pineapple Industry (Cannery Control) Regulations 1959) Ley de la Industria de la Piña 1957 (Revisada 1990) [Ley 427] (Pineapple Industrial Act 1957 (Revised 1990) [Act 427]) Lineamientos Administrativos (Administrative Guidelines) |
| Descripción: | Inversión 1. Las compañías localizadas dentro del Almacén de Manufactura Autorizado (Licensed Manufacturing Warehouse) (LMW)) y la Zona Industrial Libre (Free Industrial Zone) (FIZ)) están sujetas a condiciones de exportación. 2. A las compañías dedicadas a actividades de refinamiento de petróleo se les requerirá exportar el 100 por ciento de sus productos. 3. La expansión de proyectos existentes relacionados con la fabricación de discos ópticos está sujeta a condiciones de exportación del 100 por ciento de exportación. 4. Los proyectos de expansión serán considerados sólo para refinerías de aceite de palma existentes e independientes, cuya fuente de suministro provenga en un 100 por ciento de su propia plantación. Para Sabah y Sarawak una licencia de manufactura solo será considerada para nuevos proyectos integrados cuya fuente de suministro de aceite de palma crudo provenga al 50 por ciento de sus plantaciones. Los proyectos integrados se refieren a proyectos con plantación propia. 5. Para enlatado de piña, la aprobación solamente será otorgada a proyectos cuya fuente de suministro provenga en un 100 por ciento de sus propias plantaciones. |
| Sector: | Pesca de Captura Marina |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central y Regional |
| Medidas: | Ley de Pesca 1985 [Ley 317] (Fisheries Act 1985 [Act 317]) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Ninguna embarcación pesquera extranjera podrá cargar o descargar pescado, combustible o suministros, o transbordar pescado, o pescar o intentar pescar o llevar a cabo alguna investigación tecno-económica o encuesta acuática de ninguna pesquería, en aguas de pesca malasias a menos que esté autorizado para hacerlo. La solicitud de una licencia o permiso para ser expedida a una embarcación pesquera extranjera para pescar en aguas de pesca malasias se harán a través de un agente malasio, quien asumirá la responsabilidad legal y financiera de las actividades que lleve a cabo dicha embarcación. Embarcación pesquera significa cualquier bote, nave, buque u otra embarcación que se utilice para, equipado para ser usado, o de algún tipo utilizado para: (a) pescar; o (b) prestar ayuda o asistencia a otro bote, nave, buque u otra embarcación en el desempeño de cualquier actividad relacionada con la pesca, incluyendo cualquiera de las actividades de preparación, procesamiento, refrigeración, almacenamiento, suministro o transporte de pescado. |
| Sector: | Servicios de Agente de Patente Servicios de Agente de Marcas |
| Obligaciones Afectadas: | Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Patentes 1983 [Act 291] (Patent Act 1983 [Act 291]) |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Únicamente a las personas naturales registradas en la Corporación de Propiedad Intelectual de Malasia (Intellectual Property Corporation of Malaysia) (MyIPO) y que residan en Malasia se les permite llevar a cabo un negocio, practicar, o actuar como agente de patentes y marcas registradas en Malasia. |
| Sector: | Servicios Profesionales |
| Subsector | Servicios de ingeniería Servicios de apoyo técnico en la construcción (Quantity surveying services) Servicios topográficos Servicios de arquitectura |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central y Regional |
| Medidas: | Ley del Registro de Ingenieros 1967 (enmendada 2007) [Ley 138] (Registration of Engineers Act 1967 (amended 2007) [Act 138]) Reglamento del Registro de Ingenieros 1990 (enmendado 2003) (Registration of Engineers Regulations 1990 (amended 2003)) Ley de Arquitectos 1967 [Ley 117] (Architect Act 1967 [Act 117]) Reglas de Arquitectos (Enmienda 2011) 1996 (Architect Rules 1996 (Amendment 2011)) Ley de Profesionales Técnicos de Apoyo en la Construcción 1967 [Ley 487] (Quantity Surveyors Act 1967 [Act 487]) Reglas de Profesionales Técnicos de Apoyo en la Construcción (Enmienda) 2004 (Quantity Surveyors (Amendment) Rules 2004) Ley de la Industria Lembaga Pembangunan de Malasia 1994 [Ley 520]) (Lembaga Pembangunan Industri Pembinaan Malaysia Act 1994 [Act 520]) Lineamientos Administrativos (Administrative Guidelines) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Cualquier persona natural calificada, que sea residente en Malasia y esté registrada ante el consejo profesional competente estará autorizada para suministrar servicios de ingeniería, agrimensura, topografía y arquitectura. Los extranjeros estarán sujetos a un registro temporal. Los servicios de ingeniería y arquitectura deben ser autenticados por un profesional registrado en Malasia. La participación accionaria de un establecimiento de servicios de ingeniería, arquitectura y agrimensura no podrá ser inferior al 70 por ciento que detente uno de los profesionales registrados. En cada uno de estos establecimientos, la mayoría de los directores deberán ser profesionales registrados. Esto también aplicará a prácticas multidisciplinarias (MDP) que incluyan a arquitectos profesionales, ingenieros profesionales que cuenten con un certificado de práctica, y agrimensores o topógrafos con un certificado de práctica. |
| Sector: | Servicios Legales (distintos al arbitraje) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central y Regional |
| Medidas: | Ley de Abogacía 1976 [Ley 166] (Legal Profession Act 1976 [Act 166]) Reglamento de Abogacía 2014 (Licencia de Asociaciones Internacionales y Firmas Calificadas en Legislación Extranjera y Registro de Abogados Extranjeros (Legal Profession (Licensing of International Partnerships and Qualified Foreign Law Firms and Registration of Foreign Lawyers) Rules 2014) Ley de Sociedades Internacionales 1990 [Ley 441] (Offshore Companies Act 1990 [Act 441]) Ley de Sociedades de Fideicomiso Labuan 1990 [Ley 442] (Labuan Trust Companies Act 1990 [Act 442]) Ordenanza de los Abogados de Sabah 1953 [Sabah Cap. 2] (Advocates Ordinance of Sabah 1953 [Sabah Cap. 2]) Ordenanza de los Abogados de Sarawak 1953 [Sarawak Cap. 110] (Advocates Ordinance of Sarawak 1953 [Sarawak Cap. 110]) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Malasia Peninsular y el Territorio Federal de Labuan Las firmas de abogados extranjeros y los abogados extranjeros no están autorizados para ejercer en materia de legislación malasia salvo por lo estipulado en la sección 40 (O) de la Ley de Abogacía de 1976 [Ley 166] y el Reglamento de Abogacía (Licencia de Asociaciones Internacionales y Firmas Calificadas en Legislación Extranjera y Registro de Abogados Extranjeros) del 2014. Las firmas de abogados extranjeros de jurisdicciones reconocidas deben presentar una solicitud ante un Comité de Selección para poder establecerse como una Firma Calificada en Legislación Extranjera (Qualified Foreign Law Firm (QFLF)) o una Asociación Internacional (International Partnership (IP)) con una firma de abogados de Malasia. Un máximo de cinco licencias QFLF podrán ser emitidas en el periodo inicial y únicamente se otorgarán a firmas de abogados extranjeros con experiencia probada en Finanzas Islámicas Internacionales. Sólo los abogados extranjeros de jurisdicciones reconocidas pueden postular para trabajar en una QFLF, una IP o una firma de abogados malasio. Dicho abogado extranjero debe ser residente en Malasia por no menos de 182 días en cualquier año calendario. Una QFLF y una IP y un abogado extranjero registrado que trabaje en una firma de abogados malasio están sujetos a las disposiciones de la Ley de Abogacía 1976 [Ley 166]. Los abogados extranjeros que suministren servicios legales en Malasia bajo un esquema temporal "de entrada y salida" ("fly-in and fly-out") estarán sujetos a las disposiciones de la sección 37(2B)(b) de la Ley de Abogacía 1976 [Ley 166]). Sabah y Sarawak Las firmas de abogados extranjeros y los abogados extranjeros no están autorizados para ejercer en Sabah o Sarawak. |
| Sector: | Servicios Inmobiliarios por Comisión o por Contrato |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central y Regional |
| Medidas: | Sección 18 de la Ley de Valuadores, Tasadores y Agentes Inmobiliarios 1981 [Ley242]) (Section 18 of Valuers, Appraisers & Estate Agents Act 1981 [Act 242]) Reglamento de Valuadores, Tasadores y Agentes Inmobiliarios 1986 (Valuers, Appraisers & Estate Agents Rules 1986) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Una persona natural que no es ciudadano o residente permanente en Malasia no podrá calificar para obtener un registro como tasador. |
| Sector: | Servicios de Comunicaciones |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Comunicaciones y Multimedia de 1998 [Ley 588] (Communications and Multimedia Act of 1998 [Act 588]) Reglamento de (Concesión de Licencias) Comunicaciones y Multimedia 2000 (Communications and Multimedia (Licensing) Regulations 2000) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Las licencias para el suministro de servicios de telecomunicaciones en Malasia se dividen en licencias individuales y licencias generales, dependiendo del tipo de servicio. Las siguientes personas o tipos de personas serán inelegibles para solicitar una licencia individual: (a) una empresa extranjera definida en la Ley de Sociedades 1965 [Ley 125]) (Companies Act [Act 125]1965); (b) un individuo o una empresa individual; y (c) una sociedad. Las siguientes personas o tipos de personas no serán elegibles para solicitar una licencia general: (i) un individuo extranjero que no sea residente permanente; y (ii) una empresa extranjera como se define en la Ley de Sociedades 1965 [Ley 125]) (Companies Act [Act 125] 1965). Los extranjeros no están autorizados para solicitar una Licencia de Proveedores de Servicios de Aplicaciones y Contenidos (Content Applications Service Providers (CASP)), un subconjunto especial de proveedores de servicios de aplicaciones relacionadas con radiodifusión vía satélite, radiodifusión por suscripción, radiodifusión sonora o de televisión terrestre abiertos. El Ministro de Comunicación y Multimedia (Minister of Communication and Multimedia) podrá, por buena causa o porque el interés público lo requiera, permitirle a cualquiera de los mencionados anteriormente que solicite su registro para obtener alguna de las licencias antes mencionadas. |
| Sector: | Servicios de Educación |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Educación 1996 [Ley 550] (Education Act 1996 [Act 550]) Ley de Instituciones de Educación Superior Privadas 1996 [Ley 555] (Private Higher Education Institutions Act 1996 [Act 555]) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Los servicios de educación suministrados en Malasia únicamente pueden ser suministrados por proveedores de servicios de educación que estén registrados y establecidos en Malasia. Los extranjeros no están autorizados para suministrar los siguientes servicios de educación: (a) preescolar; (b) servicios de educación primaria y secundaria que cubran programas de estudios nacionales malasios; y (c) escuela religiosa. |
| Sector: | Instalaciones y Servicios Privados de Atención a la Salud Servicios Relacionados con la Salud |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno | Central |
| Medidas: | Reglamento Médico 1974 (Medical Regulations 1974) Ley de Instalaciones y Servicios Privados de Atención a la Salud 1998 [Ley 586] (Private Healthcare Facilities and Services Act 1998 [Act 586]) Reglamento de Instalaciones y Servicios Privados de Atención a la Salud 2006 (Private Healthcare Facilities and Services Regulations 2006) Ley de Registro de Farmacistas 1951 [Ley 371] (Registration of Pharmacists Act 1951 [Act 371]) Lineamientos Administrativos (Administrative Guidelines) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Las instalaciones y servicios privados de atención a la salud sólo podrán ser suministrados por proveedores de servicios que estén registrados y establecidos en Malasia y que cuenten con autorización. Los extranjeros no están autorizados para establecer bancos de sangre, casas de maternidad, hospitales psiquiátricos, laboratorios de patología o ejercer como odontólogos generales, médicos generales y enfermeros generales, incluyendo las especialidades de obstetricia. Servicios Dentales Especializados Los extranjeros no están autorizados para suministrar servicios dentales especializados u operar instalaciones médicas especializadas excepto en cirugía reconstructiva oral y maxilofacial. Farmacéuticos Los farmacéuticos extranjeros no está autorizados para preparar, suministrar, administrar o vender productos medicinales. Servicios relacionados con la salud Los extranjeros no están autorizados para suministrar servicios relacionados con la salud que cubran servicios tales como científico clínico, microbiólogo, bioquímico clínico, médico genetista, científico biomédico, embriología, física médica, entomólogo, científico forense, nutricionista, terapeuta del habla y lenguaje/logopeda, otorrinolaringólogo, fisioterapeuta, consejero, radiólogo de diagnóstico, radioterapeuta, tecnólogo de alimentos, dietista, oficial social médico, optometrista, oficial de educación para la salud, funcionario de salud ambiental, técnico de laboratorio médico, oficial auxiliar de servicios de alimentación y atención médica, oficial médico asistente y auxiliar tecnólogo de alimentos. |
| Sector: | Agentes de Aduana y Corredores |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Aduanas 1967 [Ley 235] (Customs Act 1967 [Act 235]) Reglamento Aduanero 1977 (Customs Regulations 1977) Estatutos Aduaneros N°45/2003 (Customs Standing Orders No.45/2003) |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Los extranjeros no están autorizados para actuar como agentes de aduana o corredores. |
| Sector: | Servicios de Guía Turístico |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de la Industria de Turismo 1992 [Ley 482] (Tourism Industry Act 1992 [Act 482]) |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Los extranjeros no están autorizados para suministrar servicios de guía turístico. |
| Sector: | Servicios Públicos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central y Regional |
| Medidas: | Ley de Suministro de Electricidad 1990 [Ley 447] (Electricity Supply Act 1990 [Act 447]) Ordenanza de Electricidad (Enmendada) 2003 (Cap A109) (Electricity (Amendment) Ordinance 2003 (Cap A109)) Reglamento de Electricidad 1999 (Electricity Rules 1999) Reglas de Electricidad (Código de la Red Estatal) 2003 (Electricity (State Grid Code) Rules 2003) Ordenanza de Suministro de Electricidad de la Corporación de Sarawak 1962 (Cap. 51) (Sarawak Electricity Supply (successor Company) Ordinance 2004 (Cap 59)) Ley de la Comisión de Energía 2001 [Ley 610]) (Energy Commission Act 2001 [Act 610]) Reglamento de Electricidad 1994 (Electricity Regulations 1994) Reglamento de Suministro para Concesionarios 1990 (Licensee Supply Regulations 1990) Ley de Suministro de Gas 1993 (Gas Supply Act 1993) Reglamento Suministro de Gas 1997 (Gas Supply Regulation 1997) Ley de la Comisión de Energía (Energy Commission Act) 2001 (Ley 610) Ordenanza de Servicios de Suministro de Gas de Sarawak (Compañía Operativa) 1995 (Sarawak Gas Supply Services (Operating Company) Ordinance 1995) Ley de Aguas 1920 [Ley 418] (Waters Act 1920 [Act 418]) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Ninguna persona, distinta a una autoridad de suministro, está autorizada a suministrar, usar, trabajar u operar cualquier instalación relacionada con gas, agua y electricidad. Únicamente las personas que estén registradas y establecidas en Malasia pueden suministrar los servicios de gas, agua y electricidad, y la eliminación de residuos. |
| Sector: | Servicios de Transporte |
| Sub-Sector: | Servicios de transporte marítimo internacional (incluyendo cabotaje marítimo y carga del gobierno) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central y Regional |
| Medidas: | Ordenanza de Marina Mercante 1952 [Ordenanza 70/1952] (Merchant Shipping Ordinance 1952 [Ordinance 70/1952]) Ordenanza de Marina Mercante 1960 (Sabah) [Ordenanza 11/1960] (Merchant Shipping Ordinance 1960 (Sabah) [Ordinance 11/1960]) Ordenanza de Marina Mercante 1960 (Sarawak) [Ordenanza 2/1960] (Merchant Shipping Ordinance 1960 (Sarawak) [Ordinance 2/1960]) Ley de Marina Mercante (Enmienda y Extensión) 2007 [Ley A1316] (Merchant Shipping (Amendment and Extension) Act 2007 [Act A1316]) Lineamientos Administrativos (Administrative Guidelines) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Las embarcaciones navieras extranjeras no están autorizadas para proporcionar y suministrar servicios de transporte marítimo nacional, servicios de cabotaje marítimo ni de cargamento del Gobierno. Registro Internacional de Buques de Malasia Las personas extranjeras podrán suministrar servicios marítimos internacionales que no operen en aguas domésticas únicamente a través de una oficina de representación, oficina regional o a través de una empresa conjunta (joint venture) constituida localmente con individuos malasios o sociedades controladas por malasios o ambas. La participación extranjera total en la empresa conjunta deberá mantener no menos del 51 por ciento. Toda empresa conjunta o corporación que busque registrar buques conforme a este registro deberán asignar a un gerente del buque antes de registrarla, quien deberá ser: (a) un ciudadano malasio que tenga residencia permanente en Malasia; o (b) una compañía constituida en Malasia y cuyo asiento principal de negocios esté en Malasia. Registro Tradicional Únicamente los buques registrados en el Registro Tradicional (Traditional Registry) podrán suministrar servicios marítimos nacionales. Las personas extranjeras únicamente podrán registrar un buque en el Registro Tradicional (Traditional Registry) a través de una oficina de representación, oficina regional o empresa conjunta (joint venture) constituida localmente con individuos malasios o sociedades controladas por malayos o ambas. La participación extranjera total en la empresa conjunta no podrá exceder del 51 por ciento. Todas las empresas conjuntas o corporaciones que busquen registrar buques bajo este registro deberán cumplir las siguientes condiciones: (a) la mayoría de los altos ejecutivos y la junta directiva deberán ser malasios; y (b) constituidas en Malasia y cuyas principales operaciones de negocios estén en Malasia. |
| Sector: | Servicios de Distribución |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo10.3) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Directrices para la Participación Extranjera en los Servicios Comerciales de Distribución en Malasia (Enmienda 2010) (Guidelines on Foreign Participation in the Distributive Trade Services in Malaysia (Amendment 2010)) Ley de Franquicias 1998 [Ley 590] (Franchise Act 1998 [Act 590]) Ley de Sociedades 1965 [Ley 125] (Companies Act 1965 [Act 125]) Directriz sobre Tiendas de Conveniencia con Participación Extranjera (Guideline on Convenience Stores with Foreign Interest) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Los extranjeros no están autorizados para operar supermercados, mini mercados, mercados callejeros permanentes (wet markets), mercados establecidos permanentes (pavement markets), estaciones de combustible con o sin quiosco, agencias de prensa, salas médicas, restaurantes de cocina de Malasia, bistro, joyerías y tiendas de textiles. Todos los hipermercados, supertiendas, tiendas departamentales, tiendas especializadas, negocios de franquicias, y tiendas de conveniencia (como se define en las Directrices pertinentes) con capital extranjero deben constituirse localmente conforme lo establecido en la Ley de Sociedades 1965 [Ley 125] (Companies Act 1965 [Act 125]. Toda participación extranjera en la distribución comercial deberá obtener la aprobación del Ministerio de Comercio Interior, Cooperativas y Consumismo (Ministry of Domestic Trade, Co-operatives y Consumerism (MDTCC)) sobre la: (a) adquisición; (b) fusiones o adquisiciones; (c) apertura de nuevas sucursales/puntos de venta/cadenas de tiendas; (d) relocalización o expansión de sucursales existentes y nuevas/puntos de venta/cadenas de tiendas; (e) adquisición de puntos de venta de otros operadores; y (f) compra y venta de propiedades para llevar a cabo actividades de distribución comercial antes de obtener la aprobación o licencia de las autoridades locales y otras agencias para operar actividades de distribución comercial. Todas las empresas de distribución comercial con participación de capital extranjero deberán: (a) nombrar directores Bumiputera; (b) contratar personal en todos los niveles, incluyendo el nivel gerencial, para reflejar la composición racial de la población malasia; (c) formular planes de recursos humanos tales como la creación de capacidades y transferencia de conocimientos para ayudar a la participación Bumiputera en el sector de distribución comercial; y (d) contratar al menos un uno por ciento de la plantilla total de personas con discapacidad. |
| | La inversión mínima de capital es de RM50 millones para hipermercados, RM25 millones para supertiendas, RM20 millones para tiendas departamentales, y RM1 millón para tiendas especializadas y de conveniencia, sujeto a revisión cada tres años. No menos del 30 por ciento de las acciones en hipermercados, supertiendas y tiendas de conveniencia debe ser detentado por Bumiputeras. Los hipermercados, supertiendas, tiendas de conveniencia y tiendas departamentales tratarán de asignar el 30 por ciento de las unidades (Stock Keeping Units) en las estanterías, a productos y bienes de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) Bumiputera en cada punto de venta, sujeto a revisión cada tres años. Se autorizará un hipermercado por cada 250,00 habitantes y una supertienda por cada 200,00 habitantes. Todos los hipermercados, supertiendas y tiendas departamentales deberán iniciar operaciones dentro de los dos años desde la fecha de aprobación del MDTCC. Las tiendas especializadas podrán ser autorizadas para operar si cumplen con los objetivos siguientes: (a) exista una ausencia de participante locales en el esquema propuesto; (b) cree oportunidades de empleo; (c) transferencia de tecnología y habilidades; y (d) el negocio sea de naturaleza única o exclusiva. Los extranjeros no están autorizados para solicitar una licencia de representante de franquicia o de consultor. La venta de una franquicia se considerará realizada en Malasia cuando una oferta para vender o comprar una franquicia: (a) se realice en Malasia y sea aceptada dentro o fuera de Malasia; (b) se realice fuera de Malasia y sea aceptada dentro de Malasia; y (c) el negocio franquiciado esté o será operado en Malasia. Hay tres tipos de franquicias como a continuación se describen: |
| | Tipo de Franquicias | Definición |
| | Franquiciador | Una persona que otorga una franquicia a un franquiciado e incluye un franquiciado principal y su relación con un sub- franquiciado. |
| | Franquiciado Principal | Una persona a la que se ha otorgado los derechos por un franquiciador para sub- franquiciar a otra persona, a su costa, la franquicia del franquiciador. |
| | Franquiciado de Franquiciador Extranjero | Una persona a la que se ha concedido los derechos de un franquiciador extranjero pero no sub-franquicia a otra persona. |
| | Para tiendas de conveniencia, únicamente una compañía extranjera que no está asociada con el franquiciador (de acuerdo con la Ley de Franquicias 1998 [Ley 590] (Franchise Act 1998 [Act 590])) puede invertir o tener la propiedad del capital no superior al 30 por ciento. Para mayor certeza, "únicamente una empresa extranjera que no esté asociada con el franquiciador" significa una empresa extranjera que no es el franquiciador de conformidad con la Ley de Franquicias 1998 [Ley 590] (Franchise Act 1998 [Act 590])). | |
| Sector: | Construcción y Servicios Relacionados de Ingeniería |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley del Registro de Ingenieros 1967 (enmendada 2007) [Ley 138] (Registration of Engineers Act 1967 (amended 2007) [Act 138]) Reglamento del Registro de Ingenieros 1990 (enmendado 2003) (Registration of Engineers Regulations 1990 (amended 2003)) Ley de Arquitectos 1967 [Ley 117] (Architect Act 1967 [Act 117]) Ley de Profesionales Técnicos de Apoyo a la Construcción 1967 [Ley 487] (Quantity Surveyors Act 1967 [Act 487]) Reglas de Profesionales técnicos de apoyo a la construcción (Enmienda) 2004 (Quantity Surveyors (Amendment) Rules 2004) Ley de la Industria Lembaga Pembangunan de Malasia 1994 [Ley 520] (Lembaga Pembangunan Industri Pembinaan Malaysia Act 1994 [Act 520]) Lineamientos Administrativos (Administrative Guidelines) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Únicamente una entidad constituida en Malasia, registrada ante la Junta de Desarrollo de la Industria de la Construcción de Malasia (Malaysian Construction Industry Development Board) (CIDB)) y constituida localmente, ya sea a través de una oficina de representación, oficina regional o empresa conjunta (joint venture), con individuos de Malasia o corporaciones controladas por malasios, podrá ser autorizada para suministrar servicios de construcción y servicios relacionados. Cualquier entidad constituida en Malasia, cuyo capital extranjero supere el 30 por ciento a través de una empresa conjunta o consorcio con individuos malasios o corporaciones controladas por malasios, está sujeta a los requisitos de registro del CIDB. Los altos ejecutivos y la junta directiva de cada entidad extranjera deberán ser en su mayoría malasios que tengan control sobre su administración e inversión. |
| Sector: | Servicios de Transporte de Mercancías por Carretera |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Transporte Terrestre Público [Ley 715] (Land Public Transport Act 2010 [Act 715]) Política de Licencias de la Comisión de Transporte Terrestre Público (Dasar Pelesenan Suruhanjaya Pengangkutan Awam Darat (SPAD)) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Únicamente a las entidades que están registradas y establecidas en Malasia se les permite suministrar servicios de transporte de mercancías por carretera en Malasia. Los extranjeros no podrán tener la propiedad de más del 49 por ciento de participación accionaria en cualquier entidad que suministre servicios de transporte de mercancías por carretera, incluyendo el transporte de carga en contenedores por comisión o por contrato. |
| Sector: | Comercio Al por Mayor y Servicios de Distribución |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Control de Precios 1946 [Ley 121] (Price Control Act 1946 [Act 121]) Ley de Control de Suministros 1961 [Ley 122] (Control of Supplies Act 1961 [Act 122]) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Los extranjeros no están autorizados para suministrar servicios al por mayor y distribución de telas y prendas de vestir de batik, vehículos de motor, incluidos motocicletas y motonetas (scooters), vehículos de pasajeros y vehículos comerciales (excluyendo los componentes automotrices y partes de estos vehículos). |
| Sector: | Petróleo y Gas |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Desarrollo del Petróleo 1974 [Ley 144] (Petroleum Development Act 1974 [Act 144]) Otras Medidas de Implementación (Other Implementing Measures) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios El Primer Ministro de Malasia podrá dictar regulaciones disconformes con el propósito de llevar a la práctica las disposiciones de la Ley de Desarrollo del Petróleo (Petroleum Development Act 1974 [Act 144]) con respecto al sector de petróleo y gas(28), y podrá, en particular, establecer la conducta o la realización de: (a) cualquier negocio o servicio relacionado con la exploración, explotación, aprovechamiento o la obtención de petróleo; y (b) cualquier negocio que involucre la manufactura y suministro de equipos utilizados en la industria petrolera; a excepción de: (c) regulaciones que impongan requisitos disconformes no deberán ser adoptadas o mantenidas con respecto al suministro de los siguientes 12 bienes o servicios(29) : (i) Adquisición de Datos Sísmicos (Seismic Data Acquisition); (ii) servicios de Perforación Direccional (Directional Drilling services), servicios de Perforación Horizontal Dirigida (Gyro While Drilling services), servicios de Mediciones de Perforación Direccional (Measurement While Drilling services), y servicios de toma de registro o de perfilaje (Logging While Drilling services); (iii) servicios relacionados con la cementación (Cementing Related services); (iv) servicios de mantenimiento y reparación de turbinas de gas y servicios relacionados (Gas Turbines and related maintenance and repair services); (v) servicios de Válvula de Control (Control Valves services); (vi) productos tubulares para campos petrolíferos (Oil Country Tubular Goods); (vii) motor de inducción (Induction motor services); (viii) sistema de Control Distribuido (Distributed Control System (DCS)); (ix) servicios de transformador (Transformer services) (x) acero structural (Structural steel); (xi) ductos (tuberías de línea) (Linepipes); y (xii) tuberías de producción (Process pipes); |
| | (d) las regulaciones no deberán adoptarse o mantenerse de tal forma que impongan restricciones en el modo de entrada de entidades extranjeras que deseen participar en las actividades de del sector primario (upstream) de petróleo y gas de Malasia, correspondientes a la exploración, explotación, aprovechamiento y obtención del petróleo, que sean más disconformes que los siguientes requisitos: (i) el requisito de tener un establecimiento local; (ii) el requisito de asociarse con una subsidiaria de Petroliam Nasional Berhad (PETRONAS); (iii) el requisito, durante la etapa de exploración, de que la participación accionaria de la subsidiaria de PETRONAS, como Contratista del Tratado Petrolero (Petroleum Arrangement Contractor), sea asumida' al máximo de su participación accionaria (³0); y (iv) el requisito de que los Contratistas del Tratado Petrolero solo podrán adquirir servicios y bienes de la Lista de Compañías Autorizadas Registradas de PETRONAS (List of Licensed Registered Companies (LLRC)); (e) las regulaciones no deberán adoptarse o mantenerse de tal forma que impongan restricciones en el modo de entrada de entidades extranjeras que busquen suministrar mercancías o servicios al sector primario de petróleo y gas de Malasia, que sean más disconformes que los siguientes requisitos: (i) un requisito para obtener una licencia en la LLRRC de PETRONAS; y (ii) un requisito de designar a un local como agente exclusivo, o de establecerse en Malasia y formar una empresa conjunta con una compañía local o individual; (f) las regulaciones con respecto a los requerimientos de participación local para acciones, la junta directiva y altos ejecutivos de entidades extranjeras con licencia en la LLRC de PETRONAS que busquen suministrar bienes y servicios no deberán adoptarse ni mantenerse de tal forma que sean más disconformes que los requisitos para las categorías de trabajo pertinentes listadas en las Categorías Estandarizadas para el Trabajo y el Equipo existentes para los productos y servicios (Standardized Work and Equipment Categories for products and services); y (g) después de que Malasia negocie y ejecute un contrato con un operador o proveedor de servicios, las regulaciones disconformes no serán aplicadas de tal manera que sean incompatibles con los términos y condiciones del contrato. |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 27 Ley de Inversión Extranjera, Título II, Capítulos I y II Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, Título II, Capítulos I y II |
| Descripción: | Inversión Los nacionales extranjeros o las empresas extranjeras no podrán adquirir derechos de propiedad (dominio directo) sobre tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras o de 50 kilómetros en las playas (en lo sucesivo, denominada la "Zona Restringida"). Las empresas mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros podrán adquirir derechos de propiedad (dominio directo) de bienes inmuebles ubicados en la Zona Restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales. El aviso de dicha adquisición deberá presentarse a la Secretaría de Relaciones Exteriores (en lo sucesivo, denominada "SRE"), dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en la que se realice la adquisición. Las empresas mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros no podrán adquirir derechos de propiedad (dominio directo) de bienes inmuebles ubicados en la Zona Restringida, destinados a fines residenciales. De conformidad con el procedimiento descrito a continuación, las empresas mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros podrán adquirir derechos para la utilización y aprovechamiento sobre bienes inmuebles ubicados en la "Zona Restringida", que sean destinados a fines residenciales. Dicho procedimiento también aplicará cuando nacionales extranjeros o empresas extranjeras pretendan adquirir derechos para la utilización y aprovechamiento sobre bienes inmuebles ubicados en la Zona Restringida, independientemente del uso para el cual los bienes inmuebles sean destinados. |
| | Se requiere permiso de la SRE para que instituciones de crédito adquieran, como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados en la Zona Restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y aprovechamiento de tales bienes, sin otorgar derechos reales sobre ellos, y los beneficiarios sean empresas mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros, o los nacionales extranjeros o empresas extranjeras referidas anteriormente. Los términos "utilización" y "aprovechamiento" de los bienes inmuebles ubicados en la Zona Restringida significa los derechos al uso o goce de los mismos, incluyendo, en su caso, la obtención de frutos, productos y, en general, cualquier rendimiento que resulte de la operación y explotación lucrativa a través de terceros o de instituciones de crédito en su carácter de fiduciarias. La duración de los fideicomisos a que se refiere esta entrada, será por un período máximo de 50 años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud de la parte interesada. La SRE podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos a que se refiere esta entrada, así como la presentación y veracidad de las notificaciones anteriormente mencionadas. La SRE resolverá sobre los permisos, considerando el beneficio económico y social que la realización de estas operaciones implique para la Nación. Los nacionales extranjeros o las empresas extranjeras que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la Zona Restringida, deberán presentar previamente ante la SRE un escrito en el que convengan considerarse nacionales mexicanos para los efectos anteriormente mencionadas y renuncien a invocar la protección de sus gobiernos respecto de dichos bienes. |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5). |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Inversión Extranjera, Título VI, Capítulo III. |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE), para evaluar las solicitudes sometidas a su consideración (adquisiciones o establecimiento de inversiones en las actividades restringidas de conformidad con lo establecido en esta Lista), atenderá a los criterios siguientes: (a) el impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores; (b) la contribución tecnológica; (c) el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en la legislación ambiental que rigen la materia; y (d) en general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva de México. Al resolver sobre una solicitud, la CNIE sólo podrá imponer requisitos que no distorsionen el comercio internacional y que no estén prohibidos por el Artículo 9.10 (Requisitos de Desempeño). |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo III. Tal como la califica el elemento Descripción |
| Descripción: | Inversión Se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE), para que inversionistas de otra Parte o sus inversiones participen, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49 por ciento del capital social de sociedades mexicanas dentro de un sector no restringido, únicamente cuando el valor total de los activos de las sociedades mexicanas, al momento de someter la solicitud de adquisición, exceda el umbral aplicable. El umbral aplicable para la revisión de una adquisición de una sociedad mexicana será el monto que así determine la CNIE. El umbral en el momento de entrada en vigor del TPP para México será el equivalente en pesos mexicanos a mil millones de dólares estadounidenses, al tipo de cambio oficial del 5 de octubre 2015. Cada año, el umbral será ajustado de acuerdo a la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México, de conformidad con lo que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 25 Ley General de Sociedades Cooperativas, Título I, y Título II, Capítulo II Ley Federal del Trabajo, Título I Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo III. |
| Descripción: | Inversión No más del 10 por ciento de los miembros que integren una sociedad cooperativa de producción mexicana podrán ser nacionales extranjeros. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o indirectamente, hasta un 10 por ciento de la participación en una sociedad cooperativa de producción mexicana. Los nacionales extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o de administración general en las sociedades cooperativas. Una sociedad cooperativa de producción es una empresa cuyos miembros unen su trabajo personal, ya sea físico o intelectual, con el propósito de producir bienes o servicios. |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, Capítulos I, II, III y IV |
| Descripción: | Inversión Sólo los nacionales mexicanos podrán solicitar cédula para calificar como empresa microindustrial. Las empresas microindustriales mexicanas no podrán tener como socios a personas de nacionalidad extranjera. La Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal define a la empresa microindustrial como aquélla que cuenta hasta con 15 trabajadores, que se dedica a la transformación de bienes y cuyas ventas anuales no excedan los montos que así determine periódicamente la Secretaría de Economía. |
| Sector: | Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Actividades Madereras |
| Subsector: | Agricultura, Ganadería o Silvicultura |
| Clasificación Industrial: | CMAP 1111 Agricultura CMAP 1112 Agricultura y Caza (limitado a ganadería) CMAP 1200 Silvicultura y Tala de árboles |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 27 Ley Agraria, Título VI Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo III |
| Descripción: | Inversión Sólo los nacionales mexicanos o las empresas mexicanas podrán ser propietarios de tierra destinada para propósitos agrícolas, ganaderos o forestales. Tales empresas deberán emitir una serie especial de acciones (acciones serie "T"), que representarán el valor de la tierra al momento de su adquisición. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o indirectamente, hasta el 49 por ciento o de participación en las acciones serie "T". |
| Sector: | Comercio al por menor |
| Subsector: | Comercio de productos no alimenticios en establecimientos especializados |
| Clasificación Industrial: | CMAP 623087 Comercio al por Menor de Armas de Fuego, Cartuchos y Municiones CMAP 612024 Comercio al por Mayor No Clasificado en Otra Parte (limitado a armas de fuego, cartuchos y municiones) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo III |
| Descripción: | Inversión Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que se dedique a la venta de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y el uso de explosivos para actividades industriales y extractivas, y la elaboración de mezclas explosivas para dichas actividades. |
| Sector: | Comunicaciones |
| Subsector: | Servicios de entretenimiento (radiodifusión sonora y de televisión abiertos) |
| Clasificación Industrial: | CMAP 941104 Producción y Transmisión Privada de Programas de Radio (limitado a producción y transmisión de programas de radiodifusión sonora (radio)) CMAP 941105 Servicios Privados de Producción, Transmisión y Repetición de Programas de Televisión (limitado a la transmisión y repetición de programas de televisión abiertos). |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 28 y 32 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Título IV, Capítulos I, III y IV, Título XI, Capítulo II Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulo III (en la medida en que no contravenga las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión) Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulos II y III Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, Título VI |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Conforme a sus actividades, se otorgarán concesiones únicas y concesiones de la banda de frecuencias sólo a nacionales mexicanos o empresas constituidas conforme a las leyes y reglamentos mexicanos. Los inversionistas de una Parte o sus inversiones podrán participar hasta un 49 por ciento en empresas concesionarias que presten servicios de radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a ésta, directa o indirectamente. Para los efectos del párrafo anterior, se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para otorgar la concesión para la prestación de servicios de radiodifusión en la que se prevea la participación de inversión extranjera. Dentro de las concesiones, las concesiones para uso social indígena, se podrán otorgar a los pueblos y comunidades indígenas del país para la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos, promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas. En ningún caso la concesión, los derechos en ella conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios y los bienes afectos a la misma se podrán ceder, gravar, dar en prenda o fideicomiso, hipotecar o enajenar total o parcialmente, a ningún gobierno o Estado extranjero. El Estado garantizará que la radiodifusión promueva los valores de la identidad nacional. Las concesiones de radiodifusión deberán utilizar y estimular los valores artísticos locales y nacionales y las expresiones de la cultura mexicana. La mayor parte del tiempo de la programación diaria radiodifundida que utilice actuación personal deberá ser cubierta por nacionales mexicanos. |
| Sector: | Comunicaciones |
| Subsector: | Telecomunicaciones (Incluyendo comercializadoras y servicios de televisión y audio restringidos) |
| Clasificación Industrial: | CMAP 720006 Otros servicios de telecomunicaciones (limitados a comunicaciones satelitales) CMAP 720006 Otros servicios de telecomunicaciones (No incluye Servicios Mejorados o de Valor Agregado) |
| Obligaciones Afectadas: | CMAP 502003 Instalación de Telecomunicaciones CMAP 720006 Otros servicios de telecomunicaciones (limitado a comercializadoras) Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3), Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 28 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Título IV, Capítulos I, III y IV, Título V, Capítulo VIII, y Título VI, Capítulo Único Ley de Vías Generales de Comunicación, (en la medida en que no contravenga las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión) Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo II Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, Título VI |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Conforme a sus actividades, se otorgarán concesiones únicas y concesiones de la banda de frecuencias sólo a nacionales mexicanos o empresas constituidas conforme a las leyes y reglamentos mexicanos. Dentro de las concesiones, las concesiones para uso social indígena, se podrán otorgar a los pueblos y comunidades indígenas del país para la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos, promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas. Las concesiones para uso social indígena sólo podrán ser otorgadas a los pueblos y comunidades indígenas de México que no tengan algún tipo de inversión extranjera. En ningún caso la concesión, los derechos en ella conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios y los bienes afectos a la misma se podrán ceder, gravar, dar en prenda o fideicomiso, hipotecar o enajenar total o parcialmente, a ningún gobierno o Estado extranjero. Sólo nacionales mexicanos y empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas pueden obtener autorización para proveer servicios de telecomunicaciones como comercializadora sin ser un concesionario. |
| Sector: | Comunicaciones | |
| Subsector: | Transporte y telecomunicaciones | |
| Clasificación Industrial: | CMAP 7200 Comunicaciones (incluido telecomunicaciones y servicios postales) CMAP 7100 Transporte | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) | |
| Nivel de Gobierno: | Central | |
| Medidas | Ley de Puertos, Capítulo IV Ley Reglamentaria del Ferroviario, Capítulo II, Sección III Ley de Aviación Civil, Capítulo III, Sección III Ley de Aeropuertos, Capítulo IV Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Título I, Capítulo III Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Título IV, Capítulos I, III y IV Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos III y V | |
| Descripción: | Inversion Los gobiernos extranjeros y Estados Extranjeros no podrán invertir, directa o indirectamente, en empresas mexicanas que proporcionen servicios relacionados con las comunicaciones, el transporte y otras vías generales de comunicación. | |
| Sector: | Transporte | |
| Subsector: | Transporte terrestre y transporte por agua | |
| Clasificación Industrial: | CMAP 501421 Obras marítimas y fluviales CMAP 501422 Construcción de obras viales y para el transporte terrestre | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Presencia Local (Artículo 10.6) | |
| Nivel de Gobierno: | Central | |
| Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Título I, Capítulo III Ley de Puertos, Capítulo IV Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Título I, Capítulo II | |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Se requiere concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para construir y operar, o sólo operar, obras en mares o ríos. También se requiere concesión para construir, operar, explotar, conservar o mantener caminos federales para el transporte terrestre y puentes. Tal concesión sólo podrá ser otorgada a los nacionales mexicanos y a las empresas mexicanas. | |
| Sector: | Energía |
| Subsector: | Exploración y producción de petróleo y otros Hidrocarburos Transporte, tratamiento, refinación, procesamiento, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, expendio al público y comercialización de hidrocarburos, productos del petróleo y petroquímicos, así como los usuarios de dichos productos y servicios. Exportación e importación de hidrocarburos y productos del petróleo. |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25, 27 y 28 Ley de Hidrocarburos, Artículos 1, 3, 5, 6, 11, 18, 41, 46, 83, 120, 128 y Vigésimo Cuarto Transitorio Ley de Comercio Exterior Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, Artículos 14 y 36 Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, Artículo 51 Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los permisos en la Industria de Hidrocarburos, emitida por la Secretaría de Economía |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios La Nación tiene el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el territorio nacional, incluidas la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico. Sólo la Nación podrá llevar a cabo la exploración y producción de hidrocarburos, a través de asignaciones o contratos. Los contratos de exploración y producción deben establecer invariablemente que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación. La Secretaría de Energía establecerá el modelo de contrato correspondiente para cada área contractual que se someta a un proceso de licitación y será otorgado de conformidad con las leyes; para lo cual la Secretaría podrá elegir, entre otros, los modelos de contratación siguientes: de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia. Las actividades de exploración y producción de hidrocarburos que se realicen en el territorio nacional a través de asignaciones o contratos y los contratos de exploración y producción deberán cumplir, en promedio, con la meta del porcentaje mínimo de contenido nacional. Dicha meta de contenido nacional no incluirá la exploración y producción de hidrocarburos en aguas profundas y ultra profundas, actividades que acorde con sus características deberán cumplir con una meta de contenido nacional distinta establecida por la Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Energía. La disposición anterior debe cumplir con la metodología establecida por la Secretaría de Economía, y debe considerar no afectar la posición competitiva de Petróleos Mexicanos (PEMEX) o de cualquier otra empresa productiva del Estado ni de los otros agentes económicos que estén desarrollando actividades de exploración y producción de hidrocarburos. El Ejecutivo Federal deberá establecer zonas de salvaguarda en las áreas de reserva en las que el Estado determine prohibir actividades de exploración y producción, diferentes a las áreas naturales protegidas en las que no se otorgará asignaciones ni contratos. El Gobierno Mexicano deberá establecer dentro de las condiciones que se incluyan en las asignaciones y los contratos para la exploración y producción, así como en los permisos que, bajo las mismas circunstancias de precios, calidad y entrega oportuna, se deberá dar preferencia a la adquisición de bienes nacionales, y a la contratación de servicios de origen nacional, incluyendo la capacitación y contratación, a nivel técnico y directivo, de nacionales mexicanos. La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía establecerán los modelos de permisos para el transporte, tratamiento, refinación, procesamiento, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, expendio al público y comercialización de hidrocarburos, productos del petróleo y petroquímicos, considerando que los permisionarios deben tener un domicilio en México. Los permisos para la exportación e importación de hidrocarburos y productos del petróleo se expedirán de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, que requiere a los permisionarios tener un domicilio en México. |
| Sector: | Energía |
| Subsector: | Exploración y producción de petróleo y otros hidrocarburos Transporte, tratamiento, refinación, procesamiento, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, expendio al público y comercialización de hidrocarburos, productos del petróleo y petroquímicos, así como los usuarios de dichos productos y servicios. |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos, 25, 27 y 28 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Hidrocarburos, Artículos 1, 3, 5, 6, 8, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 29, 41, 46, 83, 122, 128 y Artículos transitorios 8, 24, y 28 Ley de Petróleos Mexicanos, Artículos 2, 4, 5, 7, 59, 63, 76, 77, y 78 Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, Artículos 14 y 36 |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios La Nación tiene el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluidas la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico. Sólo la Nación podrá llevar a cabo la exploración y producción de hidrocarburos, a través de asignaciones o contratos, los cuales invariablemente deben establecer que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación. La Secretaría de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, podrá otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos PEMEX, como una empresa productiva del Estado, para la exploración y producción de hidrocarburos. En ese sentido, PEMEX sólo puede transferir una asignación a otra empresa productiva del Estado. A fin de realizar las actividades relacionadas con las asignaciones, PEMEX sólo podrá ejecutar contratos de servicios con entidades privadas. El Estado podrá otorgar mandato a PEMEX a través de sus asignaciones, contratos de exploración y producción, y permisos, para dar preferencia a la compra de bienes nacionales, contratación de servicios domésticos, así como dar preferencia a los nacionales mexicanos, incluidos los técnicos y los altos ejecutivos. La disposición anterior debe cumplir con la metodología establecida por la Secretaría de Economía, y debe considerar no afectar la posición competitiva de la empresa productiva del Estado ni de los otros agentes económicos que estén desarrollando actividades de exploración y producción de hidrocarburos. La Secretaría de Energía podría establecer una participación directa de PEMEX, u otra empresa productiva del Estado, en los contratos de exploración y producción de hidrocarburos, cuando el área contractual coexista con una asignación, cuando hay oportunidades para la transferencia de conocimiento y tecnología, y cuando haya la posibilidad de encontrar un yacimiento transfronterizo. Hasta el 31 de diciembre de 2017 PEMEX será la única entidad encargada de la comercialización de hidrocarburos. Hasta el 31 de diciembre de 2016 PEMEX será el único permisionario para importar y exportar gasolinas y diésel. La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía establecerán los modelos de permisos para el transporte, tratamiento, refinación, procesamiento, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, expendio al público y comercialización de hidrocarburos, productos del petróleo y petroquímicos, considerando que los permisionarios deben tener un domicilio en México. Los permisos para la exportación e importación de hidrocarburos y productos del petróleo se expedirán de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, que requiere a los permisionarios tener un domicilio en México. |
| Sector: | Energía |
| Subsector: | Electricidad |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de la Industria Eléctrica, Artículos 30, 91, 93, y 130 Ley de la Comisión Federal de Electricidad, Artículos 5 y 78 Ley de Hidrocarburos, Artículo 128 Ley de Energía Geotérmica, Artículo 30 |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios A través de contratos, los particulares, por cuenta de la Nación, podrán llevar a cabo, entre otras actividades, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica. Las modalidades de los contratos para la realización de las actividades antes mencionadas deben estar sujetas a un porcentaje mínimo de contenido nacional, que será determinado por la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) con la opinión de la Secretaría de Economía, excepto cuando no haya proveedores nacionales que cumplan con ese requisito. Con respecto a todas las demás actividades empresariales de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y sus empresas productivas subsidiarias, de acuerdo con la Ley de la CFE, la Junta Directiva emitirá regulaciones para la adquisición, arrendamiento, contratación de servicios y construcción de obras. Entre otros, el Consejo podrá requerir porcentajes mínimos de contenido nacional de acuerdo con la naturaleza de la contratación, la regulación de tarifas y de conformidad con los tratados internacionales en los que México es signatario. La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, con la opinión de la Secretaría de Economía, deberá establecer dentro de las condiciones que se incluyan en las asignaciones y los contratos para la exploración y producción, así como en los permisos que, bajo las mismas circunstancias de precios, calidad y entrega oportuna, se deberá dar preferencia a la adquisición de bienes nacionales, y a la contratación de servicios de origen nacional, incluyendo la capacitación y contratación, a nivel técnico y directivo, de nacionales mexicanos. La Secretaría de Energía, otorgará permisos para llevar a cabo la exploración y concesiones para la explotación de áreas con recursos geotérmicos, a personas físicas o empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas, para generar energía eléctrica, o bien, para destinarla a usos diversos. Todos los permisos otorgados al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica serán otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Los permisionarios deben ser personas físicas o empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. |
| Sector: | Energía |
| Subsector: | Hidrocarburos y Productos del Petróleo |
| Clasificación Industrial: | CMAP 626000 Comercio al por menor de Gasolina y Diésel (incluye lubricantes, aceites y aditivos para su venta en gasolineras) |
| Obligaciones Afectadas: | Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Hidrocarburos, Artículo 14 transitorio Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, Artículo 51 |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Los Permisos para la venta al público de gasolina y diésel serán otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), a partir del 1 de enero de 2016, a agentes económicos establecidos en el territorio mexicano. |
| Sector: | Energía |
| Subsector: | Hidrocarburos y productos del petróleo (Suministro de combustibles y lubricantes para aviones, barcos y equipo ferroviario) |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo III. |
| Descripción: | Inversión Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán participar, directa o indirectamente, hasta en un 49 por ciento del capital de una empresa mexicana que suministre combustibles y lubricantes para aeronaves, embarcaciones y equipo ferroviario. |
| Sector: | Energía |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | CMAP 623090 Comercio al por menor de otros artículos y productos no clasificados anteriormente (limitado a la distribución, transportación y almacenaje de gas natural) |
| Obligaciones Afectadas: | Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Hidrocarburos, Artículo 48 Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, Artículo 51. |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Se requiere permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para prestar servicios de comercialización, distribución, transporte, almacenamiento, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación y expendio al público de gas natural, a agentes económicos establecidos en el territorio mexicano. Para obtener tal permiso, los interesados deben probar que tienen domicilio en México. |
| Sector: | Imprentas, Editoriales e Industrias Conexas |
| Subsector: | Publicación de periódicos |
| Clasificación Industrial: | CMAP 342001 Publicación de Periódicos, Revistas y Publicaciones periódicas (limitado a periódicos) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo III Tal como lo califica el elemento Descripción |
| Descripción: | Inversión Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que imprima o publique diariamente periódicos escritos exclusivamente para el público mexicano y para ser distribuidos en el territorio de México. Para efectos de esta entrada, se considera un periódico aquél que se publica por lo menos cinco días a la semana. |
| Sector: | Manufactura de Bienes |
| Subsector: | Explosivos, fuegos artificiales, armas de fuego y cartuchos |
| Clasificación Industrial: | CMAP 352236 Manufactura de explosivos y fuegos Artificiales CMAP 382208 Manufactura de armas de fuego y cartuchos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo III |
| Descripción: | Inversión Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que fabrique explosivos, fuegos artificiales, armas de fuego, cartuchos y municiones, sin incluir la elaboración de mezclas explosivas para actividades industriales y extractivas. |
| Sector: | Pesca |
| Subsector: | Servicios relacionados con la pesca |
| Clasificación Industrial: | CMAP 1300 Pesca |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, Título Sexto, Capítulo IV; Título Séptimo, Capítulo II Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Título I, Capítulo I; Título II, Capítulo IV; Título Tercero, Capítulo I Ley de Puertos, Capítulos I, IV y VI Reglamento de la Ley de Pesca , Título Segundo, Capítulo I; Capítulo II, Sección Sexta |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Se requiere permiso otorgado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA); o por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en el ámbito de su competencia, para prestar servicios relacionados con la pesca. Se requiere permiso otorgado por la SAGARPA, para realizar actividades, tales como trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión y la instalación de artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal. Dicho permiso se otorgará preferentemente a los habitantes de las comunidades locales. En igualdad de circunstancias, tendrán preferencia las solicitudes de las comunidades indígenas. Se requiere autorización otorgada por la SCT, para que embarcaciones de bandera extranjera presten servicios de dragado. Se requiere permiso otorgado por la SCT, para prestar servicios portuarios relacionados con la pesca, tales como carga y avituallamiento; mantenimiento de equipos de comunicación; trabajos de electricidad; recolección de basura o desechos y eliminación de aguas residuales. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podrán obtener dicho permiso. |
| Sector: | Pesca |
| Subsector: | Pesca |
| Clasificación Industrial: | CMAP 130011 Pesca en altamar CMAP 130012 Pesca costera CMAP 130013 Pesca en agua dulce |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, Título VI, Capítulo IV; Título VII, Capítulo I; Título XIII, Capítulo Único; Título XIV, Capítulo I, II y III Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Título II, Capítulo I Ley Federal del Mar, Título I, Capítulos I y III Ley de Aguas Nacionales, Título I, y Título IV, Capítulo I Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo III Reglamento de la Ley de Pesca, Título I, Capítulo I; Título II, Capítulos I, III, IV, V, y VI: Título III, Capítulos III y IV. |
| Descripción: | Inversión Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México, que realice pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura. Se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, más del 49 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que realice pesca en altamar. |
| Sector: | Servicios Educativos |
| Subsector: | Escuelas privadas |
| Clasificación Industrial: | CMAP 921101 Servicios Privados de Educación Preescolar CMAP 921102 Servicios Privados de Educación Primaria CMAP 921103 Servicios Privados de Educación Secundaria CMAP 921104 Servicios Privados de Educación Media Superior CMAP 921105 Servicios Privados de Educación Superior CMAP 921106 Servicios Privados de Educación que combinen Prescolar, Primaria, Secundaria, y niveles de Educación Media y Media Superior |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo III Ley para la Coordinación de la Educación Superior, Capítulo II Ley General de Educación, Capítulo III |
| Descripción: | Inversión Se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, más del 49 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que preste servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados. |
| Sector: | Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados |
| Subsector: | Servicios médicos |
| Clasificación Industrial: | CMAP 9231 Servicios Médicos, Dentales y Veterinarios suministrados por el Sector Privado (limitado a servicios médicos) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Federal del Trabajo, Capítulo I |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Sólo nacionales mexicanos con cédula para ejercer como médicos en el territorio de México, podrán ser contratados para prestar servicios médicos al personal de las empresas mexicanas. |
| Sector: | Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados |
| Subsector: | Personal Especializado |
| Clasificación Industrial: | CMAP 951012 Servicios Aduanales y de Representación |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Aduanera, Título II, Capítulos I y III, y Título VII, Capítulo I Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo II |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Sólo los mexicanos por nacimiento podrán ser agentes aduanales. Sólo los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un importador o exportador, así como los apoderados aduanales, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportador. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones no podrán participar, directa o indirectamente, en una agencia aduanal. |
| Sector: | Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados |
| Subsector: | Servicios Especializados (Corredores Públicos) |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Federal de Correduría Pública, Artículos 7, 8, 12 y 15 Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, Capítulo I, y Capítulo II, Secciones I y II Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo II |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Sólo los nacionales mexicanos por nacimiento podrán ser autorizados para ejercer como corredores públicos. Los corredores públicos no podrán asociarse con ninguna persona que no sea corredor público para prestar servicios de correduría pública. Los corredores públicos establecerán una oficina en el lugar donde hayan sido autorizados para ejercer. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros podrán obtener dicha autorización. La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y compañías de notarios públicos, directamente o a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de pirámide, u otro mecanismo que les dé cierto control o participación. |
| Sector: | Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados |
| Subsector: | Servicios Profesionales |
| Clasificación Industrial: | CMAP 951002 Servicios Legales (incluye consultores legales extranjeros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Capítulo III, Sección III, y Capítulo V Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo III |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, un porcentaje mayor al 49 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que preste servicios legales. Cuando no hubiere un tratado internacional en la materia, el ejercicio profesional de los extranjeros estará sujeto a la reciprocidad en el lugar de residencia del solicitante y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos por las leyes y regulaciones mexicanas. Salvo lo establecido en esta entrada, sólo los abogados autorizados para ejercer en México podrán participar en un despacho de abogados constituido en el territorio de México. Los abogados con autorización para ejercer en otra Parte podrán asociarse con abogados con autorización para ejercer en México. El número de abogados con autorización para ejercer en otra Parte que sean socios en una sociedad en México no podrá exceder al número de abogados con autorización para ejercer en México que sean socios de esa sociedad. Los abogados con autorización para ejercer en otra Parte podrán ejercer y dar consultas jurídicas sobre derecho mexicano, siempre y cuando cumplan con los requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado en México. Un despacho de abogados establecido por una sociedad entre abogados con autorización para ejercer en otra Parte y abogados con autorización para ejercer en México podrán contratar como empleados a abogados con autorización para ejercer en México. Para mayor certeza, esta reserva no aplica al suministro, bajo un esquema temporal de "entrada por salida" y/o mediante el uso de la web y/o mediante tecnologías de las telecomunicaciones, de servicios de consultoría legal en legislación extranjera e internacional y, solamente en relación con legislación extranjera e internacional, así como al arbitraje legal y servicios de conciliación/ mediación suministrados por abogados extranjeros. |
| Sector: | Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados |
| Subsector: | Servicios profesionales |
| Clasificación Industrial: | CMAP 9510 Suministro de Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados (limitado a servicios profesionales) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Capítulo III, Sección III, y Capítulo V Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Capítulo III Ley General de Población, Capítulo III |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de que México sea parte, los extranjeros podrán ejercer en el Distrito Federal las profesiones establecidas en la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. Cuando no hubiere tratado en la materia, el ejercicio profesional de los extranjeros estará sujeto a la reciprocidad en el lugar de residencia del solicitante y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos por las leyes y reglamentos mexicanos. |
| Sector: | Servicios Religiosos |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | CMAP 929001 Servicios de Organizaciones Religiosas |
| Obligaciones Afectadas: | Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, Título II, Capítulos I y II |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Los representantes de las asociaciones religiosas deben ser nacionales mexicanos. Las asociaciones religiosas deben ser asociaciones constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Las asociaciones religiosas deben registrarse ante la Secretaría de Gobernación (SEGOB). Para ser registradas, las asociaciones religiosas deben establecerse en México. |
| Sector: | Servicios a la Agricultura |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | CMAP 971010 Prestación de Servicios Agrícolas |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 Ley Federal de Sanidad Vegetal, Título II, Capítulo IV Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, Capítulo VII |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Se requiere de una concesión otorgada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para aplicar pesticidas. Sólo los nacionales mexicanos o las empresas mexicanas podrán obtener tal concesión. |
| Sector: | Transporte |
| Subsector: | Transporte Aéreo |
| Clasificación Industrial: | CMAP 384205 Fabricación, Ensamble y Reparación de Aeronaves (limitado a reparación de aeronaves) |
| Obligaciones Afectadas: | Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Aviación Civil, Capítulo III, Sección II Reglamento de la Ley de Aviación Civil, Capítulo VII |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Se requiere permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para establecer y operar, u operar y explotar talleres de aeronáutica, y centros de capacitación y adiestramiento de personal. Para obtener dicho permiso el interesado debe demostrar que los talleres de aeronáutica, y centros de capacitación y adiestramiento de personal tienen su domicilio en México. |
| Sector: | Transporte |
| Subsector: | Transporte Aéreo |
| Clasificación Industrial: | CMAP 973302 Servicios de Administración de Aeropuertos y Helipuertos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II y III Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo III Ley de Aviación Civil, Capítulos I y IV Ley de Aeropuertos, Capítulo III Reglamento de la Ley de Aeropuertos, Título II, Capítulos I, II y III |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Se requiere concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para construir y operar, o sólo operar, aeropuertos y helipuertos. Sólo las sociedades mercantiles mexicanas podrán obtener tal concesión. Se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, más del 49 por ciento de la participación en una sociedad establecida o por establecerse en el territorio de México que sea concesionaria o permisionaria de aeródromos de servicio al público. Al resolver, la CNIE deberá considerar que se propicie el desarrollo nacional y tecnológico, y se salvaguarde la integridad soberana de la Nación. |
| Sector: | Transporte |
| Subsector: | Transporte Aéreo |
| Clasificación Industrial: | CMAP 713001 Servicios programados de transporte en aeronaves con matrícula nacional CMAP 713002 Servicios no programados de transporte aéreo (Aerotaxis) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Aviación Civil, Capítulos IX y X Reglamento de la Ley de Aviación Civil, Título II, Capítulo I Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo III Tal como lo califica el elemento Descripción |
| Descripción: | Inversión Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o indirectamente, hasta un 25 por ciento de las acciones con derecho de voto de una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que preste servicios aéreos comerciales en aeronaves con matrícula mexicana. El presidente y por lo menos dos terceras partes del Juntas Directivas y dos terceras partes de los puestos de alta dirección de tales empresas deben ser nacionales mexicanos. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas en las que el 75 por ciento de acciones con derecho de voto sean propiedad o estén controladas por nacionales mexicanos, y en las que el presidente y al menos dos terceras partes de los puestos de alta dirección sean nacionales mexicanos, podrán matricular una aeronave en México. |
| Sector: | Transporte |
| Subsector: | Servicios aéreos especializados |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulo III Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo III Ley de Aviación Civil, Capítulos I, II, IV y IX Tal como lo califica el elemento Descripción |
| Descripción: | Inversión Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o indirectamente, hasta un 25 por ciento de acciones con derecho de voto de las empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México que presten servicios aéreos especializados utilizando aeronaves con matrícula mexicana. El presidente y por lo menos dos terceras partes del Juntas Directivas y dos terceras partes de los puestos de alta dirección de tales empresas deben ser nacionales mexicanos. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas en las que el 75 por ciento de acciones con derecho de voto sean propiedad o estén controladas por nacionales mexicanos y en las que el presidente y al menos dos terceras partes de los puestos de alta dirección sean nacionales mexicanos, podrán matricular aeronaves en México. Comercio Transfronterizo de Servicios Se requiere permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para prestar todos los servicios aéreos especializados en el territorio de México. Sólo se otorgará tal permiso cuando la persona interesada en ofrecer esos servicios tenga un domicilio en el territorio de México. |
| Sector: | Transporte |
| Subsector: | Transporte por agua |
| Clasificación Industrial: | CMAP 973203 Administración de puertos marítimos, lagos y ríos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Puertos, Capítulos IV y V Reglamento de la Ley de Puertos, Título I, Capítulos I y VI Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo III |
| Descripción: | Inversión Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participación en el capital de una empresa mexicana que esté autorizada para actuar como administrador portuario integral. |
| Sector: | Transporte |
| Subsector: | Transporte por agua |
| Clasificación Industrial: | CMAP 384201 Construcción y Reparación de Embarcaciones |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II y III Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Título I, Capítulo II Ley de Puertos, Capítulo IV |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Se requiere concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para establecer y operar, o sólo operar, un astillero. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podrán obtener tal concesión. |
| Sector: | Transporte |
| Subsector: | Transporte por agua |
| Clasificación Industrial: | CMAP 973201 Servicios de Carga y Descarga, vinculados con el trasporte por agua (incluye operación y mantenimiento de muelles; carga y descarga costera de embarcaciones; manejo de carga marítima; operación y mantenimiento de embarcaderos; limpieza de embarcaciones; estiba; transferencia de carga entre embarcaciones y camiones, trenes, ductos y muelles; operaciones de terminales portuarias) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Título I, Capítulo II, y Título II, Capítulos IV y V Ley de Puertos, Capítulos II, IV y VI Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II y III Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, Capítulo II, Sección II Tal como lo califica el elemento Descripción |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) para que un inversionista de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, más del 49 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que preste servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje. Se requiere concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para construir y operar, o sólo operar, terminales marítimas e interiores, incluyendo muelles, grúas y actividades conexas. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podrán obtener tal concesión. Se requiere permiso otorgado por la SCT para prestar servicios de almacenaje y estiba. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podrán obtener tal permiso. |
| Sector: | Transporte |
| Subsector: | Transporte por agua |
| Clasificación Industrial: | CMAP 973203 Marítimos e interiores (Administración de puertos, lagos y ríos) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Título III, Capítulo III Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo III Ley de Puertos, Capítulos IV y VI |
| Descripción: | Inversión Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán participar, directa o indirectamente, hasta en un 49 por ciento en empresas mexicanas dedicadas a prestar servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior. |
| Sector: | Transporte |
| Subsector: | Transporte por agua |
| Clasificación Industrial: | CMAP 712011 Servicios internacionales de transporte marítimo CMAP 712012 Servicios de Transporte Marítimo de Cabotaje CMAP 712013 Servicios Internacionales de cabotaje y remolque CMAP 712021 Servicios de transporte fluvial y lacustre CMAP 712022 Servicios de transporte en el interior de puertos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Título III, Capítulo I Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo III Ley Federal de Competencia Económica, Capítulo IV Tal como lo califica el elemento Descripción |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios La operación o explotación de embarcaciones en navegación de altura, incluyendo transporte y el remolque internacional, está abierta para los navieros y las embarcaciones de todos los países, cuando haya reciprocidad en los términos de los tratados internacionales. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE), podrá reservar, total o parcialmente, determinados servicios de transporte internacional de carga de altura, para que sólo pueda realizarse por empresas navieras mexicanas, con embarcaciones mexicanas o reputadas como tales, cuando no se respeten los principios de libre competencia y se afecte la economía nacional. Para mayor certeza, la frase anterior no aplica a Canadá. La operación y explotación de embarcaciones de cabotaje y navegación interior están reservada a navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas. Cuando las embarcaciones mexicanas no sean apropiadas ni estén habilitadas con las mismas condiciones técnicas, o el interés público lo exija, la SCT podrá otorgar a navieros mexicanos, permisos temporales de navegación para operar y explotar con embarcaciones extranjeras, de acuerdo con la siguiente prelación: (a) naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo contrato de arrendamiento o de fletamento a casco desnudo; y (b) naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo cualquier contrato de fletamento. La operación y explotación en navegación interior y de cabotaje de cruceros turísticos, así como de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria, podrá realizarse por navieros mexicanos o extranjeros, con embarcaciones o artefactos navales mexicanos o extranjeros, siempre y cuando exista reciprocidad con el país de que se trate, procurando dar prioridad a las empresas nacionales y cumpliendo con las leyes aplicables. La SCT, previa opinión de la CFCE, podrá resolver que, total o parcialmente determinados tráficos de cabotaje o tráficos de altura, sólo puedan realizarse por navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas o reputadas como tales, en la ausencia de condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán participar, directa o indirectamente, hasta en un 49 por ciento en el capital de una sociedad naviera mexicana o embarcaciones mexicanas, establecidas o por establecerse en el territorio de México, que se dediquen a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria. Se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones participen, directa o indirectamente, en un porcentaje mayor al 49 por ciento en las empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México dedicadas a servicios de navegación de altura y de servicios de remolque portuario. |
| Sector: | Transporte |
| Subsector: | Ductos diferentes a los que transportan energéticos |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II y III Ley de Aguas Nacionales, Título I, Capítulo II, y Título IV, Capítulo II |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Se requiere concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), para construir y operar, o sólo operar, ductos que transporten bienes distintos a los energéticos o a los productos petroquímicos básicos. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podrán obtener tal concesión. |
| Sector: | Transporte |
| Subsector: | Servicios de transporte por ferrocarril |
| Clasificación Industrial: | CMAP 711101 Servicios de transporte por ferrocarril |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo III Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Capítulos I y II, Sección III Reglamento del Servicio Ferroviario, Título I, Capítulos I, II y III, Título II, Capítulos I y IV, y Título III, Capítulo I, Secciones I y II |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicio Se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones participen, directa o indirectamente, en un porcentaje mayor al 49 por ciento en las empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México dedicadas a la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean consideradas vías generales de comunicación, o a la prestación del servicio público de transporte ferroviario. Al resolver, la CNIE deberá considerar que se propicie el desarrollo nacional y tecnológico, y se salvaguarde la integridad soberana de la nación. Se requiere concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), para construir, operar y explotar los servicios de transporte por ferrocarril y proporcionar servicio público de transporte ferroviario. Sólo las empresas mexicanas podrán obtener tal concesión. Se requiere permiso otorgado por la SCT para prestar servicios auxiliares; construir accesos (entradas y salidas), cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de las vías férreas; la instalación de anuncios y señales publicitarias en el derecho de vía; y la construcción y operación de puentes sobre vías férreas. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podrán obtener tal permiso. |
| Sector: | Transporte |
| Subsector: | Transporte terrestre |
| Clasificación Industrial: | CMAP 973101 Servicio de Administración de Centrales camioneras de Pasajeros y Servicios Auxiliares (limitado a las principales terminales y estaciones de camiones y autobuses) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.4) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Título I, Capítulo III Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas, Capítulos II y IV Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, Capítulo I |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Se requiere permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para establecer u operar una estación o terminal de autobuses o camiones. Sólo los nacionales mexicanos y empresas mexicanas podrán obtener tal permiso. Para obtener dicho permiso el interesado debe demostrar que tienen su domicilio en México. |
| Sector: | Transporte |
| Subsector: | Transporte terrestre |
| Clasificación Industrial: | CMAP 973102 Servicios de Administración de Caminos, Puentes y Servicios Auxiliares |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Título I, Capítulo III Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, Capítulos I y V. |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Se requiere permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para prestar servicios auxiliares al autotransporte federal. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podrán obtener tal permiso. Para mayor certeza, los servicios auxiliares no forman parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o de carga, sino que complementan su operación y explotación. |
| Sector: | Transporte |
| Subsector: | Transporte terrestre |
| Clasificación Industrial: | CMAP 711201 Servicios de autotransporte de materiales de construcción CMAP 711202 Servicios de autotransporte de mudanza CMAP 711203 Otros servicios de autotransporte especializado de carga CMAP 711204 Servicios de autotransporte de carga en general CMAP 711311 Servicio de transporte foráneo de pasajeros en autobús CMAP 711318 Servicio de transporte escolar y turístico (limitado a servicios de transporte turístico) CMAP 720002 Servicios de mensajería |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo II Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Título I, Capítulo I y III Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, Capítulo I Tal como lo califica el elemento Descripción |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones no podrán adquirir, directa o indirectamente, participación alguna en el capital de una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que preste servicios de transporte de carga doméstica entre puntos en el territorio de México, excepto los servicios de paquetería y mensajería. Se requiere un permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para proveer servicios de autobuses interurbanos, servicios de transporte turístico o servicios camioneros para el transporte de mercancías o pasajeros hacia o desde el territorio de México. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, utilizando equipo registrado en México que haya sido construido en México o legalmente importado, y con conductores que sean nacionales mexicanos, podrán proporcionar servicios de autobuses o camiones para el transporte de mercancías o pasajeros entre puntos en el territorio de México. Se requiere permiso expedido por la SCT para prestar servicios de paquetería y mensajería. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podrán proveer dichos servicios. |
| Sector: | Transporte |
| Subsector: | Servicios de Transporte por Ferrocarril |
| Clasificación Industrial: | CMAP 711101 Servicio de Transporte por Ferrocarril (limitado a la tripulación ferroviaria) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Federal del Trabajo, Título VI, Capítulo V |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Los miembros de la tripulación de los ferrocarriles deben ser nacionales mexicanos. |
| Sector: | Transporte |
| Subsector: | Transporte terrestre |
| Clasificación Industrial: | CMAP 711312 Servicio de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros en Autobús CMAP 711315 Servicios de Transporte en automóvil de ruleteo (taxi) CMAP 711316 Servicio de Transporte en Automóvil de Ruta Fija CMAP 711317 Servicio de Transporte en Automóvil de Sitio (taxi de sitio) CMAP 711318 Servicio de Transporte Escolar y Turístico (limitado al servicio de transporte escolar) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Inversión Extranjera, Título I, Capítulo II Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I y II Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Título I, Capítulo III Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, Capítulo I |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros podrán proporcionar el servicio de transporte local urbano y suburbano de pasajeros en autobús, servicios de autobús escolar, taxi, ruleteo y de otros servicios de transporte colectivo. |
| Sector: | Comunicaciones |
| Subsector: | Servicios de esparcimiento (cines) |
| Clasificación Industrial: | CMAP 941103 Exhibición Privada de Películas Cinematográficas |
| Obligaciones Afectadas: | Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Trato Nacional (Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Federal de Cinematografía, Capítulo III Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía, Capítulo V |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Los exhibidores reservarán el 10 por ciento del tiempo total de exhibición a la proyección de películas nacionales. |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10. 3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Regional |
| Medidas: | Todas las Medidas disconformes existentes de todos los Estados de los Estados Unidos Mexicanos |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios |
| Sector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Empresas de 1993 (Companies Act 1993) Ley de Información Financiera de 1993 (Financial Reporting Act 1993) |
| Descripción: | Inversión De acuerdo con el régimen de información financiera de Nueva Zelanda establecido de conformidad con la Ley de Empresas de 1993 (Companies Act 1993) y la Ley de Información Financiera de 1993 (Financial Reporting Act 1993), a las siguientes empresas extranjeras no emisoras se les requiere presentar estados financieros auditados al Registro de Compañias: (a) cualquier compañía que esté constituida fuera de Nueva Zelanda y que realice negocios en Nueva Zelanda; (b) cualquier compañía grande constituida en Nueva Zelanda en la cual las acciones que otorgan el derecho a ejercer o controlar el 25 por ciento o más del poder de voto que esté en manos de: (i) una subsidiaria de una empresa o grupo corporativo constituido fuera de Nueva Zelanda; (ii) una empresa o cuerpo corporativo constituido fuera de Nueva Zelanda; o (iii) una persona que no es residente habitual de Nueva Zelanda; y (c) una compañía que es subsidaria de una empresa o grupo corporativo constituido fuera de Nueva Zelanda. Una compañía es "grande" si cumple por lo menos con dos de los siguientes criterios: (a) el total de los activos de la compañía y sus subsidiarias exceden 10 millones de dólares neocelandeses; (b) la compañía y sus subsidiarias tienen un total facturado de 20 millones o más de dólares neocelandeses; y (c) la compañía y sus subsidiarias tienen 50 o más de empleados de tiempo completo o su equivalente. Estos requisitos no aplican si la compañía extranjera es subsidiaria de una compañía neozelandesa que ya haya presentado los estados financieros auditados con el Registro de Compañías. |
| Sector: | Servicios Prestados a las Empresas |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Sección 100(2)(a) de la Ley de Patentes de 1953 (Section100(2)(a) of the Patents Act 1953) |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios El registro de abogado de patentes está restringido a aquellos que cumplan con los criterios establecidos en la sección 100 (2)(a) de la Ley de Patentes 1953 (Patents Act 1953), en tanto se trate de un nacional birtánico o un ciudadano de la República de Irlanda. |
| Sector: | Agricultura, incluidos los servicios relacionados con la agricultura |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10 ) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Reestructuración de la Industria de Lácteos de 2001 (Dairy Industry Restructuring Act 2001) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios La Ley de Reestructuración de la Industria de Lácteos de 2001 (Dairy Industry Restructuring Act 2001 - DIRA) y sus regulaciones establece la administración de una base de datos nacional para la información sobre pruebas de ganado. La base de datos está actualmente en manos de la Corporación de Mejora de la Ganadería (Livestock Improvement Corporation Ltd (LIC))(). La DIRA: (a) establece que el gobierno de Nueva Zelanda determinará los acuerdos para que la base de datos sea administrada por otra entidad de la industria de lácteos. Al hacerlo el gobierno de Nueva Zelanda puede: (i) tomar en cuenta la nacionalidad y residencia de la entidad, las personas que posean o controlen la entidad, y los altos ejecutivos y juntas directivas/consejos de Administración de la entidad; y (ii) restringir quiénes puedan poseer acciones en la entidad, incluso sobre la base de la nacionalidad. (b) requiere la transferencia de datos por aquellos que realizan actividades de pruebas de ganado lechero a la LIC o a la entidad sucesora. (c) establece reglas para el acceso a la base de datos y dicho acceso puede ser negado en virtud de que el uso previsto de la base de datos podría ser perjudicial para la industria de lácteos de Nueva Zelanda", lo cual puede tomar en cuenta la nacionalidad o residencia de la persona que busca acceso. |
| Sector: | Servicios de Comunicaciones Telecomunicaciones |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11 ) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Constitución de Chorus Limited (Constitution of Chorus Limited) |
| Descripción: | Inversión La Constitución de Chorus Limited establece que se requiere la aprobación del gobierno de Nueva Zelanda para que la participación accionaria de una sola entidad extranjera exceda el 49.9 por cierto. Al menos la mitad de la junta directiva deben ser ciudadanos neozelandeses. |
| Sector: | Servicios de Comunicaciones Servicios Audiovisuales |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículos 9.4 y Artículo10.3) Presencia Local (Artículo 10.6) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Radiocomunicaciones de 1989 (Radiocommunications Act 1989) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios La adquisición de licencias o derechos de administración para el uso del espectro de radio frecuencia, o cualquier interés en tales licencias o derechos de administración, conforme a la Ley de Radiocomunicación de 1989 (Radiocommunications Act 1989) por gobiernos extranjeros o agentes en representación de gobiernos extranjeros, está sometida a autorización escrita del Director General del Ministerio de Negocios, Innovación y Empleo (Chief Executive of the Ministry of Business, Innovation and Employment). |
| Sector: | Agricultura, incluidos los servicios relacionados con la agricultura |
| Obligaciones Afectadas: | Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Mercadotecnia de Productos Primarios de 1953 (Primary Products Marketing Act 1953) |
| Descripción: | Inversión De conformidad con la Ley de Marketing de Productos Primarios de 1953 (Primary Products Marketing Act 1953), el gobierno de Nueva Zelanda puede imponer regulaciones para autorizar el establecimiento de autoridades de comercialización con derechos monopólicos y poderes adquisitivos, (o poderes más limitados) para productos primarios que sea productos derivados de la apicultura; producción de fruta; producción de lúpulo; crías de ciervos o ciervo de caza, o de cabras, en tanto se trate de pelo o fibra de cabra. Podrán ser emitidas regulaciones conforme a la Ley de Marketing de Productos Primarios de 1953 (Primary Products Marketing Act 1953) relacionados con un amplio rango de funciones, poderes y actividades para la autoridad que realiza la comercialización. En particular, las regulaciones podrán requerir que los miembros de la junta directiva o su personal sean nacionales o residentes de Nueva Zelanda. |
| Sector: | Transporte Aéreo |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Aviación Civil de 1990 (Civil Aviation Act 1990) Directrices Ministeriales (Ministerial Guidelines) |
| Descripción: | Inversión Solo las empresas de transporte aéreo con licencia pueden suministrar servicios aéreos internacionales programados como una aerolínea internacional de Nueza Zelanda. Las licencias para prestar servicios aéreos internacionales programados como una aerolínea internacional de Nueva Zelanda están sujetos a ciertas condiciones para garantizar el cumplimiento con los acuerdos de Nueva Zelanda sobre transporte aéreo. Tales condiciones pueden incluir requisitos para que una aerolínea sea propiedad sustancial o controlada efectivamente por nacionales neozelandeses, tengan su principal centro de negocios en Nueva Zelanda o esté sujeta a los controles regulatorios efectivos de la Autoridad Civil de Aviación de Nueva Zelanda. |
| Sector: | Transporte Aéreo |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 ) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración ( Artículo 9.11) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Constitución Área de Nueva Zelanda (Constitution of Air New Zealand Limited) |
| Descripción: | Inversión Ningún nacional extranjero puede poseer más del 10 por ciento de las acciones que confieren derechos de voto en la empresa Air New Zealand a menos que tengan permiso del accionista Kiwi(31). Adicionalmente: (a) al menos tres miembros de la Junta Directiva deben ser ordinariamente residentes en Nueva Zelanda; y (b) más de la mitad de la Junta Directiva deben ser ciudadanos de Nueva Zelanda. |
| Sector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 ) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10 ) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Inversiones Extranjeras 2005 (Overseas Investment Act 2005) Ley de Pesca de 1996 (Fisheries Act 1996) Decreto Reglamentario de Inversiones Extranjeras de 2005 (Overseas Investment Regulations 2005) |
| Descripción: | Inversión De conformidad con el régimen de inversiones extranjeras de Nueva Zelanda, como se establece en las disposiciones pertinentes de la Ley de Inversiones Extranjeras de 2005 (Overseas Investment Act 2005), la Ley de Pesca de 1996 (Fisheries Act 1996) y el Decreto reglamentario de Inversiones Extranjeras de 2005 (Overseas Investment Regulations 2005), las siguientes actividades de inversión requieren autorización previa por parte del Gobierno de Nueva Zelanda: (a) la adquisición o control por fuentes no gubernamentales del 25 por ciento o más de cualquier tipo de acciones(32) o poder de voto(33) en una entidad de Nueva Zelanda, cuando la contraprestación para la transferencia o el valor de los activos exceda 200 millones de dólares neocelandeces; (b) el comienzo de operaciones comerciales o la adquisición de un negocio existente por fuentes no gubernamentlaes, incluidos activos comerciales en Nueva Zelanda, cuando los gastos totales por incurrir en el establecimiento o adquisición de ese negocio o los activos comerciales excedan 200 millones de dólares neocelandeses; (c) la adquisición o control de fuentes gubernamentales del 25 por ciento o más de cualquier tipo de acciones(34) o poder de voto(35) en una entidad de Nueva Zelanda, cuando la contraprestación para la transferencia o el valor de activos exceda 100 millones de dólares neocelandeces; (d) el comienzo de operaciones comerciales o la adquisición de un negocio existente de fuentes gubernamentales, incluso activos comerciales en Nueva Zelanda, cuando los gastos totales por incurrir en el establecimiento o adquisición de ese negocio o los activos comerciales excedan 100 millones de dólares neocelandeses; (e) la adquisición o control, sin importar su valor en dólares, de ciertas categorías de tierras consideradas sensibles o que requieran aprobación específica de acuerdo a la legislación de inversiones extranjeras de Nueva Zelanda; y (f) cualquier transacción, sin importar su valor en dólares, que daría como resultado una inversión en el extranjero en la cuota de pesca, los inversionistas extranjeros deberán cumplir con los criterios establecidos en el régimen de inversiones extranjeras y con todas las condiciones especificadas por el regulador y el ministro o ministros correspondientes. Esta entrada debe leerse en conjunto con el Anexo II - Nueva Zelanda - 7 y 8. |
| Sector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10 ) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007 (Income Tax Act 2007) Ley de Impuesto sobre Bienes y Servicios de 1985 (Goods and Services Tax Act 1985) Ley de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones de 1968 (Estate and Gift Duties Act 1968) Ley de Impuestos sobre Timbres y Cheques de 1971 (Stamp and Cheque Duties Act 1971) Ley de Responsabilidades de Juego de 1971 (Gaming Duties Act 1971) Ley de Administración Fiscal de 1994 (Tax Administration Act 1994) |
| Descripción: | Cualquier medida tributaria disconforme existente |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Constitución Política del Perú (1993), Artículo 71 Decreto Legislativo N° 757, Diario Oficial "El Peruano" del 13 de noviembre de 1991, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, artículo 13 |
| Descripción: | Inversión |
| | Ningún nacional extranjero, empresa constituida bajo legislación extranjera o empresa constituida conforme a la ley peruana, completa o parcialmente, directa o indirectamente, en manos de nacionales extranjeros, puede adquirir ni poseer por título alguno, directa o indirectamente, tierras o aguas (incluyendo minas, bosques o fuentes de energía) dentro de los 50 kilómetros de las fronteras del Perú. Por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros se puede autorizar excepciones en caso de necesidad pública expresamente declarada. Para cada caso de adquisición o posesión en el área referida, el inversionista deberá presentar la correspondiente solicitud al Ministerio competente de acuerdo con las normas legales vigentes. Por ejemplo, se ha concedido este tipo de autorizaciones en el sector minero. |
| Sector: | Servicios Relacionados con la Pesca |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Diario Oficial "El Peruano" del 14 de marzo de 2001, Reglamento de la Ley General de Pesca, artículos 67, 68, 69 y 70 |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | Los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, antes del inicio de sus operaciones, deberán presentar una carta fianza de carácter solidario, irrevocable, incondicional y de realización automática, con vigencia no mayor de 30 días naturales posteriores a la fecha de la finalización del permiso de pesca, emitida en favor y a satisfacción del Ministerio de la Producción, por una institución bancaria, financiera o de seguros, debidamente reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). Dicha carta se emitirá por un valor equivalente al 25 por ciento del monto que corresponda abonar por concepto de pago de derecho de pesca. Los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que no son de mayor escala (conforme a la regulación arriba mencionada) y que operan en aguas jurisdiccionales peruanas, están obligados a contar en sus embarcaciones con el Sistema de Seguimiento Satelital, salvo que por Resolución Ministerial se exceptúe de dicha obligación a los armadores de pesquerías altamente migratorias. Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que cuenten con permiso de pesca, deben llevar a bordo un observador técnico científico designado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE). Los armadores, además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberán sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará IMARPE. Los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas deberán contratar un mínimo de 30 por ciento de tripulantes peruanos, sujeto a la legislación nacional aplicable. |
| Sector: | Servicios de Radiodifusión |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Nº 28278, Diario Oficial "El Peruano" del 16 de julio de 2004, Ley de Radio y Televisión, artículo 24 |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | Sólo pueden ser titulares de autorizaciones y licencias de servicios de radiodifusión personas naturales de nacionalidad peruana, o personas jurídicas constituidas conforme a la legislación peruana y domiciliadas en el Perú. El extranjero, ni directamente ni a través de una empresa unipersonal, puede ser titular de autorización o licencia. |
| Sector: | Servicios Audiovisuales |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Trato Nacional (Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Nº 28278, Diario Oficial "El Peruano" del 16 de julio de 2004, Ley de Radio y Televisión, Octava Disposición Complementaria y Final |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | Los titulares de los servicios de radiodifusión (señal abierta) deberán establecer una producción nacional mínima del 30 por ciento de su programación, en el horario comprendido entre las 05:00 y 24:00 horas, en promedio semanal. |
| Sector: | Servicios de Radiodifusión |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, Diario Oficial "El Peruano" del 15 de febrero de 2005, Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, artículo 20 |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | Si un extranjero es, directa o indirectamente, accionista, socio o asociado de una persona jurídica, esa persona jurídica no podrá ser titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión dentro de las localidades fronterizas al país de origen de dicho extranjero, salvo en el caso de necesidad pública autorizado por el Consejo de Ministros. Esta restricción no es aplicable a las personas jurídicas con participación extranjera que cuenten con dos o más autorizaciones vigentes, siempre que se trate de la misma banda de frecuencias. |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Trato Nacional (Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Decreto Legislativo N° 689, Diario Oficial "El Peruano" de 5 de noviembre de 1991, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, artículos 1, 3, 4, 5 (modificado por Ley N° 26196) y 6 |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | Los empleadores, cualquiera fuere su actividad o nacionalidad, darán preferencia a la contratación de trabajadores nacionales. Las personas naturales extranjeras proveedoras de servicios y empleadas por empresas proveedoras de servicios pueden prestar servicios en el Perú a través de un contrato de trabajo que debe ser celebrado por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de tres años prorrogables, sucesivamente, por períodos iguales, debiendo constar además el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación. |
| | Las personas naturales extranjeras no podrán representar más del 20 por ciento del número total de servidores, empleados y obreros de una empresa, y sus remuneraciones no podrán exceder del 30 por ciento del total de la planilla de sueldos y salarios. Estos porcentajes no serán de aplicación en los siguientes casos: (a) cuando el proveedor de servicios extranjero es cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano de peruano; (b) cuando se trate de personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera; (c) cuando se trate de personal extranjero que labore en empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a normas legales dictadas para casos específicos; (d) cuando se trate de un inversionista extranjero, siempre que su inversión tenga permanentemente un monto mínimo de cinco Unidades Impositivas Tributarias (UITs)(36) durante la vigencia de su contrato; (e) cuando se trate de artistas, deportistas o aquellos proveedores de servicios que actúan en espectáculos públicos en el territorio peruano, hasta por un máximo de tres meses al año; (f) cuando se trate de un extranjero con visa de inmigrante; (g) cuando se trate de un extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad; y (h) cuando se trate de personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, presta servicios en el país. Los empleadores pueden solicitar exoneraciones de los porcentajes limitativos relativos al número de trabajadores extranjeros y al porcentaje que representan sus remuneraciones en el monto total de la planilla de la empresa, cuando: (a) se trate de personal profesional o técnico especializado; (b) se trate de personal de dirección o gerencial de una nueva actividad empresarial o de reconversión empresarial; (c) se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros; o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales; o en centros especializados de enseñanza de idiomas; (d) se trate de personal de empresas del sector público o privado con contrato con organismos, instituciones o empresas del sector público; y (e) en cualquier otro caso establecido por Decreto Supremo siguiendo los criterios de especialización, calificación o experiencia. |
| Sector: | Servicios Profesionales |
| Subsector: | Servicios jurídicos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Decreto Legislativo N° 1049, Diario Oficial "El Peruano" de 26 de junio de 2008, Decreto Legislativo del Notariado, artículo 10 |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | Sólo las personas naturales de nacionalidad peruana por nacimiento pueden proveer servicios notariales. |
| Sector: | Servicios Profesionales |
| Subsector: | Servicios de arquitectura |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Nº 14085, Diario Oficial "El Peruano" del 30 de junio de 1962, Ley de Creación del Colegio de Arquitectos del Perú. Ley Nº 16053, Diario Oficial "El Peruano" del 14 de febrero de 1966, Ley del Ejercicio Profesional, Autoriza a los Colegios de Arquitectos e Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de Ingeniería y Arquitectura de la República, artículo 1 Acuerdo del Consejo Nacional de Arquitectos, aprobado en Sesión Nº 04-2009 del 15 de Diciembre de 2009 |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | Para ejercer como arquitecto en el Perú, una persona debe colegiarse en el Colegio de Arquitectos del Perú. El monto de los derechos de colegiación es distinto entre los peruanos y extranjeros, y sujeto a revisión por el "Colegio de Arquitectos del Perú". Para mayor transparencia, los derechos actuales de colegiación son: (a) peruanos graduados en universidades peruanas 775 soles; (b) peruanos graduados en universidades extranjeras 1,240 soles; (c) extranjeros graduados en universidades peruanas 1,240 soles; y (d) extranjeros graduados en universidades extranjeras 3,100 soles. Asimismo, para el registro temporal, los arquitectos extranjeros no residentes requieren de un contrato de asociación con un arquitecto peruano residente. |
| Sector: | Servicios Profesionales |
| Subsector: | Servicios de auditoría |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Reglamento Interno del Colegio de Contadores Públicos de Lima, artículos 145 y 146 |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | Las sociedades auditoras serán constituidas sola y exclusivamente por contadores públicos licenciados y residentes en el país y debidamente calificados por el Colegio de Contadores Públicos de Lima. |
| Sector: | Servicios de Seguridad |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Decreto Supremo N° 003-2011-IN, Diario Oficial "El Peruano" del 31 de marzo de 2011, Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, artículos 12, 18, 22, 36, 40, 41, 46, 47 y 48 |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | La prestación de servicios de seguridad personal y patrimonial por parte de personas naturales está reservada para nacionales peruanos. Sólo podrán solicitar autorización para la prestación de servicios de seguridad las personas jurídicas constituidas en el Perú, debiendo acreditarlo mediante una copia de la entrada registral de constitución de la empresa. |
| Sector: | Servicios de Esparcimiento, Culturales y Deportivos |
| Subsector: | Servicios de producción artística nacional |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley N° 28131, Diario Oficial "El Peruano" del 18 de diciembre de 2003, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante, artículos 23 y 25 |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | Toda producción audiovisual artística nacional deberá estar conformada como mínimo por un 80 por ciento de artistas nacionales. Todo espectáculo artístico nacional presentado directamente al público deberá estar conformado como mínimo por un 80 por ciento de artistas nacionales. En cualquier producción audiovisual artística nacional y cualquier espectáculo artístico nacional, los artistas nacionales deberán percibir no menos del 60 por ciento del total de la planilla de sueldos y salarios de artistas. Los mismos porcentajes establecidos en los párrafos anteriores rigen para el trabajador técnico vinculado a la actividad artística. |
| Sector: | Servicios de Esparcimiento, Culturales y Deportivos |
| Subsector: | Servicios de espectáculos circenses |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley No. 28131, Diario Oficial "El Peruano" del 18 de diciembre de 2003, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante, artículo 26 |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | Todo espectáculo circense extranjero ingresará al país con su elenco original, por un plazo máximo de 90 días, pudiendo ser prorrogado por igual período. En este último caso, se incorporará al elenco artístico, como mínimo, el 30 por ciento de artistas nacionales y el 15 por ciento de técnicos nacionales. Estos mismos porcentajes deberán reflejarse en las planillas de sueldos y salarios. |
| Sector: | Servicios de Publicidad Comercial |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley No. 28131, Diario Oficial "El Peruano" del 18 de diciembre de 2003, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante, artículos 25 y 27.2 |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | La publicidad comercial que se haga en el país deberá contar como mínimo con un 80 por ciento de artistas nacionales. En cualquier publicidad comercial que se haga en el país, los artistas nacionales deberán percibir no menos del 60 por ciento del total de la planilla de sueldos y salarios de artistas. Los mismos porcentajes establecidos en los párrafos anteriores rigen para el trabajador técnico vinculado a la publicidad comercial. |
| Sector: | Servicios de Esparcimiento, Culturales y Deportivos |
| Subsector: | Espectáculos taurinos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley N° 28131, Diario Oficial "El Peruano" del 18 de diciembre de 2003, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante, artículo 28 |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | En toda feria taurina debe participar por lo menos un matador nacional. En las novilladas, becerradas y mixtas debe participar por lo menos un novillero nacional. |
| Sector: | Servicios de Radiodifusión |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Trato Nacional (Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley No. 28131, Diario Oficial "El Peruano" del 18 de diciembre de 2003, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante, artículos 25 y 45 |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | Las empresas de radiodifusión de señal abierta deberán destinar no menos del 10 por ciento de su programación diaria a la difusión del folclor, música nacional y series o programas producidos en el Perú relacionados con la historia, literatura, cultura o realidad nacional peruana, realizadas con artistas contratados en los siguientes porcentajes: (a) un mínimo de 80 por ciento de artistas nacionales; (b) los artistas nacionales deberán percibir no menos del 60 por ciento del total de la planilla de sueldos y salarios de artistas; y (c) los mismos porcentajes establecidos en los párrafos anteriores rigen para el trabajador técnico vinculado a la actividad artística. |
| Sector: | Servicios de Almacenes Aduaneros |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Decreto Supremo Nº 08-95-EF, Diario Oficial "El Peruano" del 5 de febrero de 1995, Aprueban el Reglamento de Almacenes Aduaneros, artículo 7 |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | Sólo las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Perú pueden solicitar autorización para operar almacenes aduaneros. |
| Sector: | Servicios de Telecomunicaciones | |
| Subsector: | | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) | |
| Nivel de Gobierno: | Central | |
| Medidas: | Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, Diario Oficial "El Peruano" del 4 de julio del 2007, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, artículo 258 | |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios | |
| | Se prohíbe la realización de call-back, entendida como la oferta de servicios telefónicos para la realización de intentos de llamadas telefónicas originadas en el país, con el fin de obtener una llamada de retorno con tono de invitación a discar, proveniente de una red básica de telecomunicaciones ubicada fuera del territorio nacional. | |
| Sector: | Transporte |
| Subsector: | Transporte aéreo y servicios aéreos especializados |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley N° 27261, Diario Oficial "El Peruano" del 10 de mayo de 2000, Ley de Aeronáutica Civil, artículos 75 (modificado por Decreto legislativo N° 999, 19 de abril de 2008) y 79 Regulación Aeronáutica del Perú RAP N° 61 Diario Oficial "El Peruano" del 14 de diciembre, 2013 Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Diario Oficial "El Peruano" del 26 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, artículos 159, 160 y VI Disposición Complementaria |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | La Aviación Comercial Nacional(37) está reservada a personas naturales y jurídicas peruanas. Para efectos de esta entrada, se considera persona jurídica peruana a aquella que cumple con los siguientes requisitos: (a) estar constituida conforme a las leyes peruanas, indicar en su objeto social la actividad de aviación comercial a la cual se va a dedicar y tener su domicilio en el Perú, para lo cual deberá desarrollar sus actividades principales e instalar su administración en el Perú; (b) por lo menos la mitad más uno de los directores, gerentes y personas que tengan a su cargo el control y dirección de la sociedad deben ser de nacionalidad peruana o tener domicilio permanente o residencia habitual en el Perú; y (c) por lo menos el 51 por ciento del capital social de la empresa debe ser de propiedad peruana y estar bajo el control real y efectivo de accionistas o socios de nacionalidad peruana con domicilio permanente en el Perú. (Esta limitación no se aplicará a las empresas constituidas al amparo de la Ley N° 24882, quienes podrán mantener los porcentajes de propiedad dentro de los márgenes ahí establecidos). Seis meses después de otorgado el permiso de operación de la empresa para proveer servicios de transporte aéreo comercial, el porcentaje de capital social de propiedad de extranjeros podrá ser hasta de 70 por ciento. En las operaciones que realicen los explotadores nacionales, el personal que desempeñe las funciones aeronáuticas a bordo debe ser peruano o extranjero residente con licencia peruana. Para realizar actividades como piloto de una persona jurídica peruana, el piloto extranjero debe evidenciar, al menos, dos años de residencia en Perú. Este requisito no es aplicable para los extranjeros residentes quienes tienen la categoría migratoria de "cónyuge" de nacional peruano. No obstante los párrafos anteriores, La Dirección General de Aeronáutica Civil puede, por razones técnicas, autorizar a personal extranjero sin licencia peruana por un lapso que no excederá de seis meses contados desde la fecha de la autorización, prorrogables por inexistencia comprobada de ese personal capacitado. |
| Sector: | Transporte |
| Subsector: | Transporte acuático |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Nº 28583, Diario Oficial "El Peruano" del 22 de julio de 2005, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, artículos 4.1, 6.1, 7.1, 7.2. 7.4 y 13.6 Ley Nº 29475, Diario Oficial "El Peruano" del 17 de diciembre de 2009, Ley que modifica la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, artículo 13.6 y Décima Disposición Transitoria y Final Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP, Diario Oficial "El Peruano" del 25 de mayo de 2001, Reglamento de la Ley Nº 26620, artículo I-010106, literal (a) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | 1. Se entiende por Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional a la persona natural de nacionalidad peruana o persona jurídica constituida en el Perú, con domicilio principal, sede real y efectiva en Perú, que se dedique al servicio del transporte acuático en tráfico nacional o cabotaje(38) o tráfico internacional y sea propietario o arrendatario bajo las modalidades de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opción de compra obligatoria, de por lo menos una nave mercante de bandera peruana y haya obtenido el correspondiente Permiso de Operación de la Dirección General de Transporte Acuático. 2. Por lo menos el 51 por ciento del capital social de la persona jurídica, suscrito y pagado, deber ser de propiedad de ciudadanos peruanos. 3. El Presidente del Directorio, la mayoría de Directores y el Gerente General deben ser de nacionalidad peruana y residir en el Perú. 4. El capitán y la tripulación de los buques de las empresas navieras nacionales serán de nacionalidad peruana en su totalidad, autorizados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. En casos excepcionales y previa constatación de no disponibilidad de personal peruano debidamente calificado y con experiencia en el tipo de nave de que se trate, se podrá autorizar la contratación de servicios de nacionalidad extranjera hasta un máximo de 15 por ciento del total de la tripulación de cada buque y por tiempo limitado. Esta excepción no alcanza al capitán del buque. 5. Para obtener la licencia de Práctico se requiere ser ciudadano peruano. 6. El cabotaje queda reservado exclusivamente a naves mercantes de bandera peruana de propiedad del Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional o bajo las modalidades de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, con opción de compra obligatoria; excepto que: (a) el transporte de hidrocarburos en aguas nacionales queda reservado hasta en un 25 por ciento para los buques de la Marina de Guerra del Perú; y (b) para el transporte acuático entre puertos peruanos únicamente o cabotaje, en los casos de inexistencia de naves propias o arrendadas bajo las modalidades señaladas anteriormente, se permitirá el fletamento de naves de bandera extranjera para ser operadas, únicamente por Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales, por un período no renovable que no superará los seis meses. |
| Sector: | Transporte |
| Subsector: | Transporte acuático |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC, Diario Oficial "El Peruano" del 31 de diciembre de 2000. Disponen que servicios de transporte marítimo y conexos realizados en bahías y áreas portuarias deberán ser prestados por personas naturales y jurídicas autorizadas, con embarcaciones y artefactos de bandera nacional, artículo 1 Resolución Ministerial Nº 259-2003-MTC/02, Diario Oficial "El Peruano" del 4 de abril de 2003. Aprueban Reglamento de los Servicios de Transporte Acuático y Conexos Prestados en Tráfico de Bahía y Áreas Portuarias, artículos 5 y 7 |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | Los siguientes servicios de transporte acuático y conexos que son realizados en el tráfico de bahía y áreas portuarias, deberán ser prestados por personas naturales domiciliadas en el Perú y personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el Perú, debidamente autorizadas con naves y artefactos navales de bandera peruana: (a) servicio de abastecimiento de combustible; (b) servicio de amarre y desamarre; (c) servicio de buzo; (d) servicio de avituallamiento de naves; (e) servicio de dragado; (f) servicio de practicaje; (g) servicio de recojo de residuos; (h) servicio de remolcaje; y (i) servicio de transporte de personas. |
| Sector: | Transporte |
| Subsector: | Transporte acuático |
| Obligaciones Afectadas: | Presencia Local (Artículo 10.6) Trato Nacional (Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Decreto Supremo N° 006-2011-MTC, Diario Oficial "El Peruano" del 4 de febrero de 2011, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, artículo 1 |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | El servicio de transporte turístico acuático será prestado por personas naturales o jurídicas, domiciliadas y constituidas en el Perú, para el ámbito regional y nacional queda reservado a ser prestado exclusivamente con naves propias o fletadas de bandera peruana o bajo la modalidad de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opción de compra obligatoria. |
| Sector: | Transporte |
| Subsector: | Transporte acuático |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Nº 27866, Diario Oficial "El Peruano" del 16 de noviembre de 2002, Ley del Trabajo Portuario, artículos 3 y 7 |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | Sólo ciudadanos peruanos podrán inscribirse en el Registro de Trabajadores Portuarios. |
| Sector | Transporte |
| Subsector: | Transporte terrestre de pasajeros |
| Obligaciones Afectadas: | Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Diario Oficial "El Peruano" del 22 de abril de 2009, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, artículo 33, modificado por Decreto Supremo N° 006-2010- MTC del 22 de enero de 2010 |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | Para suministrar el servicio de transporte es necesario con una adecuada infraestructura física; la misma que, según corresponda, comprende: las oficinas, los terminales terrestres de personas o mercancías, las estaciones de ruta, los paraderos de ruta, toda otra infraestructura empleada como lugar de carga, descarga y almacenaje de mercancías, los talleres de mantenimiento y cualquier otra que sea necesaria para la prestación del servicio. |
| Sector | Transporte |
| Subsector: | Transporte terrestre |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile, la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, suscrito en Montevideo el 1 de enero de 1990 |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | Los vehículos extranjeros que, de conformidad con el ATIT(39), son permitidos por el Perú para llevar a cabo transporte internacional por carretera, no podrán proveer transporte local (cabotaje) en el territorio peruano. |
| Sector | Servicios de Investigación y Desarrollo |
| Subsector: | Servicios arqueológicos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, Diario Oficial "El Peruano" del 3 de octubre de 2014, Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, Artículo 30 |
| Descripción: | Cross-Border Trade in Services |
| | Los programas y proyectos de investigación arqueológica dirigidos por un investigador extranjero que no resida en el Perú, deberá contar con un director de nacionalidad peruana. Ambos directores deberán estar registrados en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) y asumirán las mismas responsabilidades en la formulación y ejecución integral del programa o proyecto, tanto en el campo como en el gabinete, así como en la elaboración del informe final. |
| Sector: | Servicios Relacionados con la Energía |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) Presencia Local (Artículo 10.7) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Nº 26221, Diario Oficial "El Peruano" del 19 de agosto de 1993, Ley General de Hidrocarburos, artículo 15 |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios |
| | Las personas naturales extranjeras, para celebrar contratos de exploración, deberán estar inscritas en los Registros Públicos y nombrar apoderado de nacionalidad peruana, con domicilio en la capital de la República del Perú. Las empresas extranjeras deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar mandatario de nacionalidad peruana. |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ésta es una política administrativa del Gobierno de Singapur inscrita en el Memorando de Artículos de Asociación de la Corporación PSA (Memorandum and Articles of Association of PSA Corporation). |
| Descripción: | Inversión El total de acciones extranjeras en la Corporación PSA o su entidad sucesora estará sujeta al límite de 49 por ciento. El "total de acciones extranjeras" se define como el número total de acciones propiedad de: (a) cualquier individuo que no es ciudadano de Singapur; (b) cualquier corporación donde no más del 50 por ciento sea de propiedad de ciudadanos de Singapur o del Gobierno de Singapur; o (c) cualquier otra empresa que no sea propiedad de o controlada por el Gobierno de Singapur. |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ésta es una política administrativa del Gobierno de Singapur inscrita en el Memorando de Artículos de Asociación de las empresas relevantes mencionadas abajo. |
| Descripción: | Inversión Todos los inversionistas individuales, aparte del gobierno de Singapur, estarán sujetos a los siguientes límites de propiedad en el capital social de las empresas, o sus organismos sucesores, como se lista a continuación: (a) Ingeniería en Tecnologías de Singapur (Singapore Technologies Engineering) 15 por ciento; (b) Corporación PSA (PSA Corporation) 5 por ciento; y (c) Singapore Airlines 5 por ciento Para efectos de esta entrada, la propiedad del capital de un inversionista en estas empresas o sus organismos sucesores incluyen tanto la propiedad directa como la indirecta en el capital social. |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley del Registro de Empresas, Cap. 32 (Business Registration Act, Cap. 32) Reglamento para el Registro de Negocios (Business Registration Regulations) |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Cuando una persona deba ser registrada conforme a la Ley del Registro de Empresas, Cap. 32, 2001 Edición Revisada (Business Registration Act, Cap. 32, 2001 Rev Ed), o, en el caso de cualquier corporación en que los directores, o el secretario de la corporación, no sean residentes habituales de Singapur, un gerente local (40) debe ser nombrado. |
| Sector: | Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: | Servicios de arrendamiento o alquiler relacionados con automóviles privados y equipo de transporte terrestre sin operador. |
| Clasificación Industrial: | CPC 83101, 83102, 83105 Servicios de arrendamiento o alquiler relacionados con automóviles privados y equipo de transporte terrestre sin operador |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Tránsito por Carretera, Cap. 276, 2004 Edición Revisada (Road Traffic Act, Cap. 276, 2004 Rev Ed) |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Se prohíbe el alquiler transfronterizo de vehículos particulares, vehículos de transporte de mercancías y otros equipos de transporte terrestre sin conductor por los residentes de Singapur con la intención de utilizar los vehículos en Singapur. |
| Sector: | Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: | Servicios de agente de patentes |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Medidas: | Ley de Patentes, Cap. 221, 2005 Edición Revisada (Patents Act, Cap. 221, 2005 Rev Ed) |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Únicamente se permitirá a proveedores de servicios registrados en la Oficina de la Propiedad Intelectual de Singapur (IPOS) o su organismo sucesor y residentes en Singapur, desarrollar negocios, la práctica o actuación como agente de patentes en Singapur. Únicamente se permitirá a proveedores de servicios que tengan al menos un residente agente de patentes en Singapur, ya sea como director o socio, desarrollar negocios, la práctica y la actuación como agentes de patentes en Singapur. |
| Sector: | Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: | Servicios de colocación y suministro de personal |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Agencias de Empleo, Cap. 92 (Employment Agencies Act, Cap. 92) |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Únicamente se permitirá a proveedores de servicios con presencia local establecer agencias de empleo y colocación de empleados extranjeros en Singapur. |
| Sector: | Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: | Servicios de investigación privados Servicios de guardia sin armas |
| Clasificación Industrial: | CPC 87301 Servicios de Investigación CPC 87302 Servicios de Consultoría en Seguridad CPC 87305 Servicios de Guardia (solo aplica a los servicios de guardia de seguridad sin armas) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de la Industria de Seguridad Privada, Cap. 250 A, 2008 Edición Revisada (Private Security Industry Act, Cap. 250A, 2008 Rev Ed) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Los extranjeros están autorizados a establecer agencias de seguridad para proporcionar servicios de alquiler de guardias desarmados, pero deberán registrar una empresa con participación local. Por lo menos dos de los directores deben ser nacionales de Singapur. A los extranjeros, excepto malasios, no se les permitirá trabajar como guardias, pero podrán participar en la administración de la empresa. Los directores extranjeros deberán presentar un certificado de inexistencia de antecedentes penales en su país de origen o una declaración jurada ante un comisionado de juramentos de Singapur (Singapore commissioner of oaths), en el sentido de que nunca han sido condenados en cualquier tribunal de la ley por algún delito. |
| Sector: | Servicios a la Comunidad, Personal y Servicios Sociales |
| Subsector: | Servicios prestados por sociedades cooperativas |
| Clasificación Industrial: | CPC 959 Servicios prestados por otras asociaciones (sólo aplica a sociedades cooperativas de prestación de servicios) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Sociedades Cooperativas, Cap. 62, 2009 Edición Revisada (Co- operative Societies Act, Cap. 62, 2009 Rev Ed) Reglas de las Sociedades Cooperativas 2009 (Co-operative Societies Rules 2009) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Únicamente proveedores de servicios con presencia local podrán ser registrados conforme la Ley de Sociedades Cooperativas (Co-operative Societies Act). El registro permite a las sociedades cooperativas estar exentas de las medidas tributarias aplicables a otras empresas. En lugar de ello, se requiere que las sociedades cooperativas hagan una contribución en dos niveles de sus excedentes al Fondo Central de Cooperativas (Central Co-operative Fund (CCF)) y a la CCF/Fundación Laboral de Singapur (CCF/Singapore Labour Foundation) respectivamente, a elección de la sociedad. Como regla general, solo a ciudadanos de Singapur les será permitido mantener una oficina o ser miembro del consejo de administración de una sociedad cooperativa. A los extranjeros se les permitirá mantener una oficina o ser miembro del consejo de administración de una sociedad cooperativa mediante la aprobación del Registrador de Sociedades Cooperativas (Registrar of Co-operative Societies). Una persona que no es ciudadana de Singapur puede formar o unirse a una sociedad cooperativa si él o ella es residente en Singapur. |
| Sector: | Servicios de Educación |
| Subsector: | Servicios de educación superior relacionados con capacitación de doctores |
| Clasificación Industrial: | CPC 92390 Otros Servicios de Educación Superior (Sólo aplica a los Servicios de Educación Superior relacionados con la capacitación a doctores) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Registro Médico, Parte V, Consejo de Acreditación de Especialistas, Secciones, 2, 3, 34 y 35 (Medical Registration Act, Part V, Specialist Accreditation Board, Sections 2, 3, 34 and 35) Ley de Educación Privada (Cap. 247A), 2011 Rev Ed (Private Education Act, Cap. 247A, 2011 Rev Ed) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Únicamente a las instituciones terciarias locales que se establezcan en virtud de una Ley del Parlamento (Act of Parliament), o que sean designadas por el Ministerio de Educación (Ministry of Education), le será permitido operar programas de pregrado o postgrado para la formación de médicos en Singapur. Actualmente, únicamente a la Universidad Nacional de Singapur (National University of Singapore) y el Instituto Tecnológico Universitario Nanyang (Nanyang Technological University) se les está permitido operar programas de pregrado o postgrado para la formación de médicos en Singapur. |
| Sector: | Servicios de Salud y Servicios Sociales. |
| Subsector: | Servicios médicos Servicios farmacéuticos Las entregas y servicios conexos, servicios de enfermería, servicios fisioterapéuticos y paramédicos y servicios de salud afines Optometristas y ópticos |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Registro Médico, Cap. 174 (Medical Registration Act, Cap. 174) Ley para el Registro de Farmacias, Cap. 230 (Pharmacists Registration Act, Cap. 230) Ley de Medicinas, Cap. 176 (Medicines Act, Cap. 176) Reglamentos de Medicinas (Registro de Farmacias), Cap. 176, Regla 4 (Medicines (Registration of Pharmacies) Regulations, Cap. 176, Regulation 4) Ley de enfermeras y parteras, Cap. 209 (Nurses and Midwives Act, Cap. 209) Ley de profesiones conexas con la salud, Ley 1 de 2011 Allied (Health Professions Act, Act 1 of 2011) Ley de optometristas y ópticos, Cap. 213A (Optometrists and Opticians Act, Cap. 213A) |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Únicamente a las personas que sean residentes en Singapur se les permite suministrar los siguientes servicios: servicios médicos, servicios de farmacia, entregas y servicios conexos, servicios de enfermería, servicios fisioterapéuticos y paramédicos y servicios de salud conexos y servicios de optometría y ópticos. |
| Sector: | Servicios de Importación, Exportación y Comercialización |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: Medidas: | Central Ley Regulatoria de Importaciones e Importaciones, Cap. 272A (Regulation of Imports and Exports Act, Cap. 272A) Regulación de Importaciones y Exportaciones (Regulation of Imports and Exports Regulations) |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Únicamente los proveedores de servicios con presencia local podrán solicitar permisos de importación/exportación, certificados de origen u otros documentos comerciales ante las autoridades competentes. |
| Sector: | Servicios Postales |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Servicios Postales, Cap. 237A (Postal Services Act, Cap. 237A) |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Para el suministro de servicios básicos de cartas, todos los proveedores de servicios deben estar constituidos como compañías conforme a la Ley de Sociedades Cap. 50 Edición Revisada del 2006 (Companies Act, Cap. 50, 2006 Rev Ed). |
| Sector: | Servicios de Telecomunicaciones |
| Subsector: | Servicios de telecomunicaciones |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de la Autoridad para el Desarrollo de la Información- Comunicaciones Cap. 137A (Info-communications Development Authority of Singapore Act, Cap. 137A) Ley de Telecomunicaciones, Cap. 323 (Telecommunications Act, Cap. 323) |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios 1. Los operadores basados en instalaciones (facilities-based operators) y los operadores basados en los servicios (services-based operators) deben estar constituidos en el país conforme a la Ley de Sociedades Cap. 50, Edición Revisada 2006 (Companies Act, Cap. 50, 2006 Rev Ed). "Operadores basados en instalaciones" son operadores que despliegan cualquier forma de redes de telecomunicaciones, sistemas e instalaciones, fuera de los límites de su propiedad, para ofrecer servicios de telecomunicaciones a terceros, que pueden incluir otros operadores autorizados de telecomunicaciones a terceros, que pueden incluir otros operadores autorizados de telecomunicaciones, clientes de negocios, o el público en general. "Operadores basados en servicios" son operadores que arriendan elementos de la red de telecomunicaciones (como la capacidad de transmisión y servicios de conmutación) de cualquier Operador Basado en las Instalaciones en (FBO) con licencia de la IDA a fin de suministrar sus propios servicios de telecomunicaciones, o para revender los servicios de telecomunicaciones de las o FBO a terceros. 2. El número de licencias concedidas será limitado únicamente por las limitaciones de recursos, tales como la disponibilidad de espectro de radiofrecuencia. En vista de las limitaciones de espectro, las partes interesadas en el despliegue de redes basadas en la tecnología inalámbrica pueden tener licencia para utilizar el espectro de radiofrecuencia a través de un proceso de licitación o subasta. |
| Sector: | Servicios de Telecomunicaciones |
| Subsector: | Servicios de telecomunicaciones Políticas de asignación de nombres de dominio de nivel superior de código de país de Internet (ccTLDs) correspondientes a los territorios de Singapur |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de la Autoridad para el Desarrollo de la Información- Comunicaciones, Cap. 137A (Info-communications Development Authority of Singapore Act, Cap. 137A) Ley de Telecomunicaciones, Cap. 323 (Telecommunications Act, Cap. 323) La Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números de Internet (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN)), que reconoce la máxima autoridad de los gobiernos soberanos sobre ccTLD correspondiente a sus territorios. |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Un registrador debe ser una empresa constituida o una compañía extranjera registrada bajo la Ley de Sociedades, Edición Revisada Cap. 50, 2006 (Companies Act, Cap. 50, 2006 Rev Ed.). |
| Sector: | Suministro de Energía |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Electricidad, Cap. 89A, Edición Revisada 2002, Secciones 6(1) y 9(1) (Electricity Act, Cap. 89A, 2002 Rev Ed, Sections 6(1) and 9(1)) |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios A los productores de energía no se les permitirá vender energía directamente a los consumidores y sólo venderán energía a través de operadores del mercado mayorista de la electricidad de Singapur autorizados por la Autoridad del Mercado de la Energía (Energy Market Authority). La cantidad de energía suministrada acumulativamente por productores de energía localizados fuera de Singapur al mercado energético mayorista de Singapur no será superior a 600 MW. |
| Sector: | Suministro de Energía |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Electricidad, Cap. 89A, Edición Revisada 2002, Secciones 6(1) y 9(1) (Electricity Act Cap. 89A, 2002 Rev Ed, Sections 6(1) and 9(1)) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Sólo a un Licenciatario de Servicios de Apoyo a los Mercados (Market Support Service Licensee) se le permitirá suministrar electricidad a: (a) todos los consumidores domésticos de electricidad; y (b) los consumidores no domésticos de electricidad cuyo consumo promedio mensual es inferior a 4.000 kWh. |
| Sector: | Transmisión y Distribución de Energía |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Electricidad, Cap. Edición Revisada 89A, 2002, secciones 6(1) y 9(1), (Electricity Act, Cap. 89A, 2002 Rev Ed, Sections 6(1) and 9(1) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Únicamente un Licenciatario de Transmisión (Transmission Licensee) será propietario y operador de la transmisión de electricidad y la red de distribución de Singapur. |
| Sector: | Turismo y Servicios Relacionados con los Viajes |
| Subsector: | Servicios de suministro de alimentos o bebidas en comedores dirigidos por el gobierno Servicios de catering de alimentos y bebidas |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Salud Pública, Cap. 95, Edición Revisada 2002 (Environmental Public Health Act, Cap. 95, 2002 Rev Ed) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Únicamente un nacional de Singapur puede solicitar una licencia para operar un puesto en los mercados operados por el gobierno o en centros hawker, a título personal. Para suministrar servicios de catering de comida o bebida en Singapur, un proveedor de servicios extranjero debe constituirse como una sociedad de responsabilidad limitada en Singapur, y solicitar la licencia de establecimiento de comida en nombre de la sociedad de responsabilidad limitada. |
| Sector: | Servicios de Alcantarillado y Eliminación de Desperdicios, Saneamiento y otros Servicios de Protección del Medio Ambiente. |
| Subsector: | Manejo de residuos, incluida la recolección, eliminación y tratamiento de residuos peligrosos. |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Salud Pública Medioambiental, Cap. 95 (Environmental Public Health Act, Cap. 95) |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Los proveedores de servicios extranjeros, deben constituirse localmente en Singapur. Los recolectores de residuos públicos (PWCs) que presten servicios para instalaciones domésticas y comerciales serán nombrados por concurso público competitivo. El número de PWCs está limitado por el número de sectores geográficos en Singapur. Para residuos industriales y comerciales, el mercado está abierto a cualquier recolector de residuos generales con licencia (GWCS). |
| Sector: | Servicios Comerciales |
| Subsector: | Distribución y venta de materiales peligrosos. |
| Clasificación Industrial: | - |
| Obligaciones Afectadas: | Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Gestión y protección Ambiental, Cap. 94A, Edición Revisada 2002, Sección 22 (Environmental Protection and Management Act, Cap. 94A, 2002 Rev Ed, Section 22) |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Únicamente los proveedores de servicios con presencia local estarán autorizados para distribuir y vender sustancias peligrosas tal como se definen en la Ley de Gestión y Protección Ambiental (Environmental Protection and Management Act). Singapur se reserva el derecho y la flexibilidad para modificar o aumentar la lista de sustancias peligrosas como se definen o se listan en la Ley de Gestión y Protección Ambiental (Environmental Protection and Management Act). |
| Sector: | Servicios Comerciales |
| Subsector: | Servicios de distribución Servicios de comercio al por menor Servicios de comercio al por mayor |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Medicinas, Edición Revisada, Cap. 176, 1985 (Medicines Act, Cap. 176, 1985 Rev Ed) Ley de Productos para la Salud, Cap. 122D, 2008 Rev Ed (Health Products Act, Cap. 122D, 2008 Rev Ed) |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Únicamente los proveedores de servicios con presencia local estarán autorizados a suministrar servicios de venta al por mayor, al por menor y distribución de productos y materiales médicos y relacionados con la salud como se definen en la Ley de Medicinas (Medicines Act) y la Ley de Productos para la Salud (Health Products Act), destinados a fines tales como el tratamiento, alivio, prevención o diagnóstico de cualquier condición médica, enfermedad o lesión, así como cualquier otro tipo de elementos que puedan tener un impacto en la salud y el bienestar del cuerpo humano. Tales productos y materiales incluyen, pero no se limitan a los medicamentos y farmacéuticos, medicinas tradicionales, suplementos de salud, kits de pruebas de diagnóstico, dispositivos médicos, cosméticos, productos de tabaco, materiales radioactivos y aparatos de radiación Singapur se reserva el derecho y la flexibilidad para modificar o aumentar la lista de productos y materiales médicos y relacionados con la salud como se definen o se listan en la Ley del Medicinas (Medicines Act) y la Ley de Productos para la Salud (Health Products Act). |
| Sector: | Servicios de Transporte |
| Subsector: | Servicios de transporte aéreos Servicios de transporte aéreo de pasajeros Servicios de transporte aéreo de carga |
| Clasificación Industrial: | CPC 731 Servicio de Transporte Aéreo CPC 732 Servicio de Transporte Aéreo de Carga |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración- (Artículo 9.11) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Reglamento de Navegación Aérea (Licencia de Servicios por aire), Cap. 6, Regla 2 (Air Navigation (Licensing of Air Services) Regulations, Cap. 6, Regulation 2) |
| Descripción: | Inversión Los proveedores de servicios que suministran servicios de transporte aéreo (tanto de pasajeros como de carga) como una línea aérea designada de Singapur pueden tener "control efectivo" y/o "propiedad significativa" por el Gobierno o los ciudadanos de Singapur o ambos. |
| Sector: | Servicios de Transporte |
| Subsector: | Servicios de transporte marítimo Servicios de manejo de carga Servicios de pilotaje Suministro de servicios Suministro de agua desalinizada a los buques atracados en los puertos de Singapur o en aguas territoriales de Singapur |
| Clasificación Industrial: | CPC 741 Servicios de Transporte de Carga CPC 74520 Pilotaje y Atracamiento (sólo aplica para servicios de pilotaje) CPC 74590 Otros Servicios Auxiliare a Transporte por Agua |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Acceso a los Mercados (Artículos 10.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de la Autoridad Marítima y de Puertos de Singapur, Cap. 170A, Edición Revisada 1997, Sección 81 (Maritime and Port Authority of Singapore Act, Cap. 170A, 1997 Rev Ed, Section 81) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Únicamente la Corporación PSA Marina Ltd (PSA Corporation Ltd) y Puerto Jurong Pte Ltd (Jurong Port Pte Ltd) o sus respectivos organismos sucesores estarán autorizados para suministrar servicios de manejo de carga. Únicamente la Corporación PSA Marina Pte Ltd (PSA Marine Pte Ltd) o sus respectivos organismos sucesores estarán autorizadas para suministrar servicios de pilotaje y suministro de agua desalinizada a embarcaciones atracadas en los puertos de Singapur o en sus aguas territoriales. |
| Sector: | Servicios de Transporte |
| Subsector: | Servicios de transporte marítimo |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de la Autoridad Marítima y de Puertos de Singapur, Cap. 170A, 1997 Edición Revisada, Sección 81 (Maritime and Port Authority of Singapore Act, Cap. 170A, 1997 Rev Ed, Section 81) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Únicamente los proveedores de servicios locales estarán autorizados para operar y gestionar cruceros y terminales de ferry. Los proveedores de servicios locales son ciudadanos de Singapur o las personas jurídicas que pertenecen en más de un 50 por ciento a ciudadanos de Singapur. |
| Sector: | Transporte y Distribución de Gas y Gas Natural Fabricado |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Gas, Cap. 116A, Edición Revisada 2002 (Gas Act, Cap. 116A, 2002 Rev Ed) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Únicamente al titular de una licencia de transporte de gas se le permitirá transportar y distribuir gas manufacturado y natural. Únicamente una licencia de transporte de gas se ha emitido, dado el tamaño del mercado de Singapur |
| Sector: | Servicios de Manufactura y Servicios Relacionados con la Manufactura |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Control de Manufactura, Cap. 57, Edición Revisada, 2004 (Control of Manufacture Act, Cap. 57, 2004 Rev Ed) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios La fabricación de los siguientes productos, y servicios relacionados con la fabricación de estos productos, en Singapur, puede estar sujeto a ciertas restricciones: (a) cerveza y cerveza negra; (b) cigarros; (c) productos procedentes del acero; (d) goma de mascar, chicle, goma de mascar dental o cualquier sustancia similar (que no sea un medicamento dentro del significado de la Ley de Medicamentos (Medicines Act), Capítulo 176, o una sustancia respecto de la cual haya una orden conforme al artículo 54 de la Ley); (e) cigarillos; y (f) fósforos. |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Bancos, Cap. 19, MAS Aviso 757 (Banking Act, Cap. 19, MAS Notice 757) Ley de la Autoridad Monetaria de Singapur, Cap. 186, MAS Aviso 1105 (Monetary Authority of Singapore Act, Cap. 186, MAS Notice 1105) Ley de Empresas Financieras, Cap. 108, Aviso MAS 816 (Finance Companies Act, Cap. 108, MAS Notice 816) Ley de Seguros (Insurance Act), Cap. 142, MAS Aviso 109 Ley de Valores y Futuros, Cap. 289, Aviso MAS SFA 04-N04 (Securities and Futures Act, Cap. 289, MAS Notice SFA 04-N04) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Una institución financiera no residente, no podrá en ciertas circunstancias solicitar un préstamo en dólares de Singapur por más de S$5 millones de una institución financiera residente debido a las siguientes restricciones impuestas a los préstamos de las instituciones financieras del dólar de Singapur a las instituciones financieras no residentes. Una institución financiera no extenderá a cualquier institución financiera no residente en Singapur facilidades de crédito superiores a S$5 millones por institución financiera no residente: (a) cuando los productos de la venta de dólares singapurenses serán utilizados fuera de Singapur, a menos que: (i) dichos productos se intercambien o se convierten en moneda extranjera al momento de una baja o antes de las remesas al extranjero; o (ii) tales productos tienen el propósito de prevenir liquidaciones fallidas cuando la institución financiera extiende un sobregiro temporal del dólar de Singapur a cualquier cuenta vostro de cualquier institución financiera no residente, y la institución financiera realiza esfuerzos razonables para asegurar que el sobregiro esté cubierto dentro de los dos días hábiles; y (b) cuando existan razones para creer que los productos de los dólares de Singapur pueden ser usados para especulación monetaria del dólar de Singapur, independientemente de que los productos de dólares de Singapur vayan a utilizarse en Singapur o fuera de Singapur. Una institución financiera no organizará ingresos de dólares singapurenses de capital o emisiones de bonos para cualquier institución financiera no residente cuando el producto de los dólares de Singapur vaya a utilizarse fuera de Singapur, a menos que los productos se intercambien o se conviertan a moneda extranjera al momento de la baja o antes de las remesas al extranjero. "Instituciones financieras no residentes" significa cualquier institución financiera que no sea residente como se define en el aviso pertinente. |
| Sector: | Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: | Servicios de oficinas de crédito |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno | Central |
| Medidas: | Medidas administrativas relacionadas con la Autoridad Monetaria de Singapur, Cap. 186 (Administrative measure pursuant to the Monetary Authority of Singapore Act, Cap. 186) |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Singapur se reserva el derecho de limitar el número de proveedores de servicios de oficinas de crédito cuando la información proporcionada por el proveedor de servicios de oficinas de crédito se obtenga de las instituciones financieras en Singapur. El proveedor debe estar establecido en Singapur. |
| Sector: | Servicios Profesionales |
| Subsector: | Servicios legales (CCP 861) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley No. 20/2012/QH13, (Law No. 20/2012/QH13) que enmienda la Ley de Abogados No. 65/2006/QH11 (Law on Lawyers No. 65/2006/QH11) de fecha 29 de junio de 2006 |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Las organizaciones extranjeras de abogados(41) y los abogados extranjeros pueden suministrar servicios jurídicos en Vietnam, a través de las siguientes modalidades: (a) sucursales de organizaciones de abogados extranjeros; (b) despachos de abogados de responsabilidad limitada completamente extranjeros; (c) empresa conjunta de despacho de abogados de responsabilidad limitada; y (d) sociedades entre organizaciones extranjeras de abogados y asociaciones de abogados de Vietnam. A estas entidades no se les permite: (i) participar en los procedimientos judiciales en calidad de defensores o representantes de sus clientes ante los tribunales de Vietnam; y (ii) participar en los servicios de documentación legal y de certificación de las leyes de Vietnam(42). A los abogados extranjeros en ejercicio en Vietnam no les está permitido dar asesoría sobre leyes vietnamitas, a menos que se hayan graduado de una universidad vietnamita de abogados y satisfagan los requisitos aplicados a los abogados vietnamitas similares. No se les permite defender o representar a sus clientes ante los tribunales de Vietnam. |
| Sector: | Servicios Profesionales |
| Subsector: | Servicios de auditoría (CCP 862) |
| Obligaciones Afectadas: | Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Decreto No. 17/2012/ND-CP (Decree No. 17/2012/ND-CP), de fecha 13 de marzo de 2012 |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios No se permite a los proveedores de servicios extranjeros suministrar servicios de auditoría a menos que cumplan con los requisitos de presencia local en Vietnam. |
| Sector: | Servicios Profesionales |
| Subsector: | Servicios veterinarios (CCP 932) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Medidas administrativas |
| Descripción: | Inversión La inversión extranjera no puede suministrar servicios veterinarios en Vietnam a menos que sean personas naturales que suministran tales servicios en la forma de práctica profesional privada. |
| Sector: | Servicios de Distribución |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Decreto No. 23/2007/ND-CP (Decree No. 23/2007/ND-CP), de fecha 12 de febrero de 2007 Circular No. 09/2007/TT-BTM (Circular No. 09/2007/TT-BTM), de fecha 17 de julio de 2007 Circular No. 05/2008/TT-BCT (Circular No. 05/2008/TT-BCT), de fecha 14 de abril de 2008 Decisión No. 10/2007/QD-BTM (Decision No. 10/2007/QD-BTM), de fecha 21 de mayo de 2007 |
| Descripción: | Inversión El establecimiento de puntos de venta de servicios al por menor (después del primero) se permitirá basado en una Prueba de Necesidad Económica (PNE) Las solicitudes para establecer más de un punto de venta estarán sujetas a los procedimientos pre-establecidos y públicamente disponibles, y la aprobación se basará en criterios objetivos. Los principales criterios de la PNE incluyen el número de proveedores de servicios existentes en un área geográfica particular, la estabilidad del mercado y la escala geográfica. El establecimiento de puntos de venta de servicios al por menor con superficie inferior a 500 metros cuadrados en áreas que están previstas para actividades comerciales por el Comité Popular de ciudades y provincias, y sobre el que se ha terminado la construcción de la infraestructura, no está sujeta al requisito de PNE. Cinco años después de la entrada en vigor de este Tratado para Vietnam, la PNE será eliminada y esta entrada dejará de tener efecto. |
| Sector: | Otros Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: | Servicios de ensayos y análisis técnicos (CCP 8676) |
| | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Decreto No. 140/2007/ND-CP (Decree No. 140/2007/ND-CP), de fecha 5 de septiembre de 2007 |
| Descripción: | Inversión Cuando Vietnam permita el acceso de proveedores privados de servicios de ensayos y análisis técnicos a un sector previamente cerrado a la competencia del sector privado basado en que estos servicios eran suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales, dichos servicios se permitirán sin limitaciones a la propiedad extranjera cinco años después de que dicho acceso a la competencia privada sea permitido. |
| Sector: | Otros Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: | Servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (CCP 881) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno : | Central |
| Medidas: | Medidas administrativas |
| Descripción: | Inversión La inversión extranjera no podrá suministrar servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura, excepto a través de un contrato de cooperación empresarial, una empresa conjunta o la compra de acciones en una empresa vietnamita. En el caso de una empresa conjunta o de la compra de acciones en una empresa, el capital extranjero no podrá exceder el 51 por ciento. |
| Sector: | Servicios de Telecomunicaciones |
| Subsector: | Servicios básicos Servicios de valor agregado |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Medidas administrativas |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión Servicios satelitales: los proveedores extranjeros de servicios no están autorizados a suministrar servicios satelitales a menos que los servicios se ofrezcan a través de arreglos comerciales con los proveedores vietnamitas de servicios satelitales internacionales debidamente autorizados en Vietnam, excepto los servicios satelitales ofrecidos a clientes en el mar o altamar, a instituciones de gobierno, a proveedores de servicios con infraestructura, a locutores de radio y televisión, a oficinas oficiales de representación de organizaciones internacionales, a representantes diplomáticos y consulados, a parques de desarrollo de software y alta tecnología y las empresas multinacionales(43) que tienen licencia para utilizar las estaciones satelitales terrestres. Inversión (a) Servicios sin infraestructura propia:(44) Servicios básicos y de valor agregado: la inversión extranjera no está permitida de suministrar servicios no basados en infraestructura excepto a través de una empresa conjunta o la compra de acciones en una empresa vietnamita, cuya participación extranjera no supere el 65 por ciento, o 70 por ciento en el caso de redes virtuales privadas. A más tardar cinco años después de la entrada en vigor de este Tratado, Vietnam deberá eliminar cualquier limitación de participación extranjera o requisito de empresa conjunta. (b) Servicios basados en infraestructura: (i) Servicios básicos: la inversión extranjera que suministre servicios basados en infraestructura no está permitida excepto a través de una empresa conjunta o la compra de acciones en una empresa vietnamita debidamente autorizada en Vietnam, con participación extranjera que no supere el 49 por ciento. (ii) Servicios de valor agregado: la inversión extranjera que suministre los servicios basados en infraestructura no está permitida excepto a través de una empresa conjunta o la compra de acciones en una empresa vietnamita debidamente autorizada en Vietnam, con participación extranjera que no supere el 51 por ciento. A más tardar cinco años después de la entrada en vigor de este Tratado, Vietnam permitirá una participación extranjera de hasta un 65 por ciento. Los proveedores de servicios extranjeros podrán tener una participación de hasta 100 por ciento en estaciones autorizadas de cable submarino en Vietnam, y podrán vender dicha capacidad a cualquier operador autorizado de telecomunicaciones en Vietnam, incluidos los Proveedores de Servicios de Internet en Vietnam. |
| Sector: | Servicios Audiovisuales |
| Subsector: | Producción de películas cinematográficas (CCP 96112) Distribución de películas cinematográficas (CCP 96113) Proyección de películas cinematográficas (CCP 96121) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Medidas administrativas |
| Descripción: | Inversión La inversión extranjera no podrá suministrar los servicios de producción, distribución y proyección de películas cinematográficas, excepto a través de un contrato de cooperación empresarial o una empresa conjunta con un socio vietnamita legalmente autorizado para suministrar dichos servicios, o la compra de acciones en una empresa vietnamita legalmente autorizada para suministrar dichos servicios. En el caso de una empresa conjunta o compra de acciones en una empresa, la participación extranjera no podrá exceder del 51 por ciento. Para los servicios de proyección de películas cinematográficas, organizaciones extranjeras e individuos los inversionistas no están autorizados a participar en un contrato de cooperación empresarial o empresa conjunta con casas de la cultura, clubes y sociedades públicas de cine, equipos de proyección móviles, o los propietarios u operadores de las ubicaciones temporales de proyecciones cinematográficas en Vietnam. |
| Sector: | Servicios Audiovisuales |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | La Ley de Cinematografía 2006, Ley No.62/2006/QH11 (The Law on Cinemamatography 2006,Law No. 62/2006/QH11) La Ley de Modificación y Complementación de Artículos sobre la Ley de Cinematografía 2009, Ley No. 31/2009/QH12, (The Law Amending and Supplementing A Number of Articles on the Law of Cinematography 2009(Law No. 31/2009/QH12)) Decreto No. 54/2010/ND-CP (Decree No 54/2010/NÐ-CP), de fecha 21 de mayo de 2010 |
| Descripción: | Inversión Los cines deberán proyectar películas vietnamitas durante los aniversarios importantes del país. La proporción de películas vietnamitas proyectadas respecto al total de películas no deberá ser inferior al 20 por ciento anual. Los cines deberían mostrar al menos una película vietnamita en el horario de 18:00 a 22:00. |
| Sector: | Servicios Educativos |
| Subsector: | Servicios de educación superior (CCP 923) Educación para adultos (CCP 924) Otros servicios de educación (CCP 929 incluyendo capacitación en lenguas extranjeras) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Medidas administrativas |
| Descripción: | Inversión No se permite la inversión extranjera en el suministro de servicios educativos en los siguientes campos de estudio: la seguridad nacional, la defensa, las ciencias políticas, la religión, la cultura vietnamita y otros campos de estudio necesarios para proteger la moral pública vietnamita. Estas limitaciones no evitarán el suministro de servicios educativos en los campos de estudio en que Vietnam está obligado en virtud de cualquier otro acuerdo comercial. |
| Sector: | Turismo y servicios relacionados con viajes |
| Subsector: | Agencias de viajes y servicios de operadores turísticos (CCP 7471) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Medidas administrativas |
| Descripción: | Inversión Sólo se permite la inversión extranjera para suministrar los servicios hacia Vietnam y los viajes nacionales para los turistas extranjeros como parte integral de los servicios hacia Vietnam. |
| Sector | Servicios de Esparcimiento, Culturales y Deportivos |
| Subsector: | Servicios de esparcimiento (incluidos los de teatro, bandas en vivo y circos) (CCP 9619) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Medidas administrativas |
| Descripción: | Inversión La inversión extranjera no puede suministrar servicios de entretenimiento cubiertos por el CCP 9619 (incluyendo teatro, bandas en vivo y circos), excepto a través de una empresa conjunta o la compra de acciones en una empresa vietnamita cuya participación extranjera no exceda del 49 por ciento. Tres años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los inversionistas extranjeros podrán establecer una empresa conjunta o comprar acciones en una empresa vietnamita cuya participación extranjera supere el 51 por ciento. |
| Sector | Servicios de Esparcimiento, Culturales y Deportivos |
| Subsector: | Juegos electrónicos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Medidas administrativas |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios La inversión extranjera no puede suministrar servicios de juegos electrónicos, excepto a través de un contrato de cooperación empresarial o una empresa conjunta con un socio vietnamita autorizado para suministrar dichos servicios o la compra de acciones en una empresa vietnamita autorizada a prestar tales servicios. En el caso de una empresa conjunta o la compra de acciones en una empresa, la participación extranjera no podrá exceder al 49 por ciento. A más tardar dos años después de la entrada en vigor de este Tratado, Vietnam permitirá hasta un 51 por ciento de inversión extranjera en servicios de juegos electrónicos ofrecidos a través de Internet. Cinco años después de la entrada en vigor de este Tratado, Vietnam no impondrá limitaciones a la participación extranjera. Para mayor certeza, la ausencia de una entrada a las obligaciones de servicios transfronterizos no impide a Vietnam asegurar que el suministro transfronterizo de juegos electrónicos cumpla con las leyes y reglamentos de Vietnam, incluidos los requisitos de registro y licencia aplicables. |
| Sector: | Servicios de Transporte Marítimo |
| Subsector: | Transporte de pasajeros (CCP 7211) Transporte de carga (CCP 7212) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Medidas administrativas |
| Descripción: | Inversión La inversión extranjera no puede suministrar servicios marítimos de pasajeros y transporte de carga bajo la bandera nacional de Vietnam, excepto a través de una empresa conjunta o la compra de acciones en una empresa vietnamita, cuya participación extranjera no supere el 49 por ciento. Además, la tripulación de marineros extranjeros no podrá superar el tercio del total de empleados de las naves. El Maestro o el primer director ejecutivo debe ser un ciudadano vietnamita. |
| Sector: | Servicios Auxiliares a Todos los Modos de Transporte |
| Subsector: | Servicios de manipulación de contenedores, con excepción de los servicios prestados en los aeropuertos (CCP 7411) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Decreto No. 140/2007/ND-CP, (Decree No. 140/2007/ND-CP) de fecha 5 de septiembre de 2007 Medidas administrativas |
| Descripción: | Inversión La inversión extranjera no puede suministrar servicios de manipulación de contenedores, excepto a través de una empresa conjunta o la compra de acciones en una empresa vietnamita, cuya participación extranjera no supere el 50 por ciento. |
| Sector: | Servicios Auxiliares Marítimos |
| Subsector: | Servicios de agencia marítima |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Decreto No. 115/ND-CP, (Decree No. 115/ND-CP) de fecha 05 de julio de 2007 Medidas administrativas |
| Descripción: | Inversión La inversión extranjera no puede suministrar servicios de agencia marítima, excepto a través de una empresa conjunta o la compra de acciones en una empresa vietnamita, cuya participación extranjera no supere el 49 por ciento. |
| Sector: | Transporte de Navegación Interior |
| Subsector: | El transporte de pasajeros (CCP 7221) Transporte de carga (CCP 7222) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Decreto No. 140/2007/ND-CP,(Decree No. 140/2007/ND-CP) de fecha 5 de septiembre de 2007 Medidas administrativas |
| Descripción: | Inversión La inversión extranjera no puede suministrar servicios de transporte por vías navegables interiores, excepto a través de una empresa conjunta con un socio vietnamita o la compra de acciones en una empresa vietnamita, cuya participación extranjera no supere el 49 por ciento. |
| Sector: | Servicios de Transporte por Ferrocarril |
| Subsector: | Transporte de pasajeros (CCP 7111) Transporte de carga (CCP 7112) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 ) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | El Decreto No. 140/2007/ND-CP, (Decree No.140/2007/ND-CP) de fecha 5 de septiembre de 2007 Medidas administrativas |
| Descripción: | Inversión La inversión extranjera no puede suministrar servicios ferroviarios de transporte de carga, excepto a través de una empresa conjunta o la compra de acciones en una empresa vietnamita, con una participación extranjera que no supere el 49 por ciento No se permite a la inversión extranjera suministrar servicios ferroviarios de transporte de pasajeros. |
| Sector: | Servicios de Transporte Terrestre |
| Subsector: | Transporte de pasajeros (CCP 7121 y 7122 ) Transporte de carga (CCP 7123) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Decreto No. 140/2007/ND-CP, (Decree No. 140/2007/ND-CP) de fecha 5 de septiembre de 2007 Medidas administrativas |
| Descripción: | Inversión La inversión extranjera no puede suministrar servicios de transporte de pasajeros y de carga, excepto a través de un contrato de cooperación empresarial, una empresa conjunta o la compra de acciones en una empresa vietnamita, cuya participación extranjera no supere el 49 por ciento. En el caso de servicios de transporte terrestre de carga, sujeto a las necesidades del mercado(45), la limitación de participación extranjera podrá elevarse pero no podrá exceder el 51 por ciento. 100 por ciento de los conductores de la empresa conjunta serán ciudadanos vietnamitas. |
| Sector: | Manufactura |
| Subsector: | Industria de manufactura aeronáutica Manufactura de material rodante ferroviario, repuestos, vagones y autobuses |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Medidas administrativas |
| Descripción: | Inversión La inversión extranjera no podrá participar en la fabricación de aviones, material rodante ferroviario, repuestos, vagones y autobuses, excepto a través de una empresa conjunta o la compra de acciones en una empresa vietnamita, cuya participación extranjera no supere el 49 por ciento. |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Tierras No. 45/2013/QH13 (Law No. 45/2013/QH13 on Land) de fecha 29 de noviembre de 2013 y sus regulaciones pertinentes. |
| Descripción: | Inversión La organización extranjera, individuos y la empresa de inversión extranjera podrán adquirir y utilizar los derechos de uso de tierra en Vietnam de acuerdo con la Ley de Tierras. |
| Sector: | Desarrollo Energético |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Medidas administrativas |
| Descripción: | Inversión La inversión extranjera para poseer u operar instalaciones de transmisión de energía en Vietnam no está permitida. La Corporación de Electricidad de Vietnam (Vietnam Electricity Corporation) es actualmente el único propietario y operador autorizado de las instalaciones de transmisión de energía en Vietnam. |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Medidas administrativas |
| Descripción: | Inversión Las inversiones extranjeras en Vietnam no pueden establecer una presencia comercial en forma de una sucursal, a excepción de los siguientes sectores y subsectores: (a) Servicios legales (CCP 861); (b) Servicios informáticos y relacionados (CCP 841 - 845, CCP 849); (c) Servicios de consultoría en administración (CCP 865); (d) Servicios relacionados con la consultoría de administración (CCP 866); (e) Servicios de construcción y los servicios de ingeniería relacionados (CCP 51); y (f) Servicios de franquicias (CCP 8929). Para mayor certeza, y en consistencia con el Artículo 9.12.1(c) (Medidas Disconformes), la eliminación de una restricción a franquicias en un sector o subsector no requiere la eliminación de una restricción a franquicias en todos los sectores. |
| Sector: | Servicios de Importación/Exportación |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Medidas administrativas |
| Descripción: | Inversión La inversión extranjera no puede invertir en empresas comerciales del Estado de Vietnam que importen ciertos productos de tabaco, productos petrolíferos, publicaciones, medios de grabación, aeronaves y partes de aeronaves, como se especifica en la Tabla 8 (c) del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Vietnam a la OMC. Para mayor certeza, y en consistencia con el Artículo 9.12.1(c) (Medidas Disconformes), la liberalización de una empresa comercial del Estado no requiere la liberalización de todas las empresas comerciales del Estado. |
| Sector: | Geodesia y Cartografía |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Decreto No. 12/2002/ND-CP,(Decree No. 12/2002/ND-CP) de fecha 22 de enero de 2002 |
| Descripción: | Inversión Las organizaciones e inversionistas extranjeros que realicen directamente o en colaboración con las organizaciones nacionales las actividades geodésicas y cartográficas en Vietnam deben tener sus proyectos geodésicos y cartográficos aprobados por los órganos competentes del Estado, y solicitar permisos para actividades geodésicas y cartográficas. Después de completar los proyectos geodésicos y cartográficos, los inversionistas del proyecto deben presentar una copia de los resultados a la agencia de gestión del Estado a cargo de la geodesia y cartografía. |
| Sector: | Servicios de Esparcimiento, Culturales y Deportivos |
| Subsector: | Parques de diversiones |
| Obligaciones Afectadas: Nivel de Gobierno: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Trato Nación Más Favorecida (Artículo 9.5) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Central |
| Medidas: | Medida administrativa |
| Descripción: | Inversión La inversión extranjera de menos de USD 1 billón en la construcción y gestión de parques temáticos o parques de diversiones no se aceptarán al menos que las autoridades competentes vietnamitas aconsejen al solicitante que la inversión es probable que sea de beneficio neto para Vietnam. Esta determinación se hará de acuerdo con los siguientes factores: (a) la compatibilidad de la inversión con el plan maestro regional para el desarrollo socio-económico; (b) la capacidad de satisfacer la demanda de la gente para el consumo cultural; (c) la compatibilidad con las características culturales locales y regionales; y (d) el efecto de la inversión en el presupuesto estatal, empleo, en el uso de partes, componentes y servicios producidos en Vietnam y en competencia con los servicios suministrados por las casas culturales locales. Las inversiones de más de USD 1 billón no están sujetas a esta determinación. |
| Sector: | Servicios financieros suministrados por instituciones no financieras, con excepción del suministro y la transferencia de información financiera y servicios financieros de asesoramiento |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Todas las medidas disconformes existentes |
| Descripción: | Inversión Todas las medidas disconformes existentes a nivel central de gobierno. |
| Sector: | Manufactura de productos de tabaco, incluyendo cigarros y cigarrillos |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Decreto No. 67/2013/ND-CP, (Decree No. 67/2013/ND-CP) de fecha 26 de junio de 2013 |
| Descripción: | Inversión La inversión extranjera en la fabricación de productos de tabaco, incluyendo cigarros y cigarrillos, no está permitida, excepto a través de una empresa conjunta o la compra de acciones en una empresa vietnamita cuya participación extranjera no supere el 49 por ciento. |
| Sector: | Servicios Relacionados con la Distribución de Energía (CCP 887 ) |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Medidas administrativas |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Los proveedores de servicios extranjeros no están autorizados para suministrar servicios relacionados a la distribución de energía. La inversión extranjera en estos servicios no está permitida. |
| Sector: | Minería |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Medidas administrativas |
| Descripción: | Inversión La inversión extranjera en la explotación de minerales no se aceptará a menos que las autoridades competentes vietnamitas aconsejen al solicitante que la inversión es probable que sea de beneficio neto para Vietnam. Al hacer esta determinación, la autoridad competente podrá tener en cuenta los siguientes factores:(46) (a) el efecto de la inversión sobre el nivel y la naturaleza de la actividad económica en Vietnam, incluyendo el efecto sobre el empleo, en el uso de partes, componentes y servicios producidos en Vietnam y en las exportaciones de Vietnam; (b) el grado y la importancia de la participación de los vietnamitas en la inversión; (c) el efecto de la inversión la sobre la productividad, la eficiencia industrial, el desarrollo tecnológico y la innovación de productos en Vietnam; (d) el efecto de la inversión sobre la competencia dentro de una industria o industrias en Vietnam; (e) la compatibilidad de la inversión con las políticas industriales, económicas y culturales nacionales, teniendo en cuenta los objetivos de política industrial, económicos y culturales enunciados por el gobierno o la legislatura de cualquier provincia que puedan verse afectadas de manera significativa por la inversión; y (f) la contribución de la inversión a la capacidad de Vietnam para competir en los mercados mundiales sector. |