DECRETO Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho. (Continúa de la Decimocuarta Sección).

(Viene de la Decimocuarta Sección)
Sector:
Servicios de Enseñanza
Subsector:
Servicios de enseñanza primaria
Servicios de enseñanza secundaria
Clasificación Industrial:
CCP 921 Servicios de Enseñanza Primaria
CCP 92210 Servicios Generales de Enseñanza Secundaria
CCP 92220 Servicios de Enseñanza Secundaria Superior (solamente se
aplica a centros universitarios de primer ciclo o preuniversitarios
conforme al sistema educacional de Singapur)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Acceso a los Mercados (Artículo 10.5)
Presencia Local (Artículo10.6)
Descripción:
 
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que afecte el suministro de servicios de enseñanza primaria, secundaria
general y secundaria superior (únicamente se aplica a centros
universitarios de primer ciclo y centros preuniversitarios conforme al
sistema de enseñanza de Singapur) para ciudadanos de Singapur,
incluidos los Servicios de Educación de Deportes.
Medidas Existentes:
Ley de Educación, Edición Revisada de 1985, Capítulo 87 (Education
Act, Cap. 87, 1985 Rev Ed)
Directrices Administrativas (Administrative Guidelines)
Ley de Educación Privada, Edición Revisada de 2011, Capítulo 247A
(Private Education Act, Cap. 247A, 2011 Rev Ed)
 
Sector:
Servicios de Sociales y de Salud
Subsector:
Servicios médicos
Servicios farmacéuticos
Servicios de parto y relacionados, servicios de enfermería,
fisioterapéuticos y paramédicos y servicios de salud conexos
Optometristas y ópticos
Clasificación Industrial:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 10.3)
Acceso a los Mercados (Artículo 10.5)
Descripción:
 
Comercio Transfronterizo de Servicios
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier límite al
número de proveedores de servicios que suministren, incluyendo pero
sin limitarse a, los siguientes servicios: servicios médicos, servicios
farmacéuticos, servicios de partos y servicios conexos, servicios de
enfermería, servicios fisioterapéuticos y paramédicos, servicios de salud
conexos, y servicios de optometría y óptica.
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a la regulación de los proveedores de servicios que
suministren, incluyendo pero sin limitarse a, los siguientes servicios:
servicios médicos, servicios farmacéuticos, servicios de partos y
servicios conexos, servicios de enfermería, servicios fisioterapéuticos y
paramédicos, servicios de salud conexos, y servicios de optometría y
óptica.
Medidas Existentes:
Ley de Profesiones Conexas de Salud 2011 (Allied Health Professions
Act 2011)
 
Sector:
Alcantarillado y Eliminación de Desperdicios, Servicios de Saneamiento
y otros Servicios de Protección Ambiental
Subsector:
Administración de aguas residuales, incluyendo pero sin limitarse a, la
recolección, eliminación y tratamiento de residuos sólidos y aguas
residuales
Clasificación Industrial:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración
(Artículo 9.11)
Acceso a los Mercados (Artículo 10.5)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que afecte el manejo de aguas residuales, incluyendo pero sin limitarse
a, la recolección, el tratamiento y la eliminación de aguas residuales.
Medidas Existentes:
Código sobre Prácticas en Obras de Alcantarillado y Saneamiento (Code
of Practice on Sewerage and Sanitary Works)
Ley sobre Alcantarillado y Drenaje, Edición Revisada de 2001, Capítulo
294 (Sewerage and Drainage Act, Cap. 294, 2001 Rev Ed)
 
Sector:
Servicios Postales
Subsector:
 
Clasificación Industrial:
 
Obligaciones Afectadas:
 
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración
(Artículo 9.11)
Acceso a los Mercados (Artículo 10.5)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
relativa a los Concesionarios Postales Públicos (Public Postal Licensee).
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Servicios de Telecomunicaciones
Subsector:
Servicios de telecomunicaciones
Clasificación Industrial:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Acceso a los Mercados (Artículo 10.5)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que otorgue trato a personas de otra Parte equivalente a cualquier
medida adoptada o mantenida por esa otra Parte que limite la titularidad
de personas de empresas de Singapur dedicadas al suministro de
comunicaciones móviles e inalámbricas públicas en el territorio de esa
otra Parte, incluyendo:
(a)       Servicios Públicos de Radiocomunicación (Servicios
Públicos de Radiocomunicación se refieren a los
Servicios Marítimos y Aeronáuticos de
Radiocomunicación);
(b)       Servicio Público de Telefonía Celular Móvil (SPTCM);
(c)       Servicios Públicos de Radio Restringida (SPR);
(d)       Servicios Públicos de Radio Truncados (SPRT);
(e)       Servicios Públicos de Datos Móviles (SPDM);
(f)        Servicios Públicos de Banda Ancha Multimedia; y
(g)       Servicios Públicos de Banda Ancha Multimedia Fijos-
Inalámbricos.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Servicios Comerciales
Subsector:
Suministro de agua potable para el consumo humano
Clasificación Industrial:
CCP 18000 Agua Natural
Los sectores indicados anteriormente solamente se aplican en la medida
en que se relacionen con el suministro de agua potable
Obligaciones Afectadas:
 
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración
(Artículo 9.11)
Acceso a los Mercados (Artículo 10.5)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que afecte el suministro de agua potable.
Para mayor certeza, esta entrada no afecta el suministro de agua
embotellada.
Medidas Existentes:
Ley de Instalaciones Públicas, Cap. 261, Edición Revisada de 2002,
Capítulo 261 (Public Utilities Act, Cap. 261, 2002 Rev Ed)
 
Sector:
Servicios de Transporte
Subsector:
Servicios de transporte aéreo
Clasificación Industrial:
 
Obligaciones Afectadas:
 
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Consejos de Administración y Juntas Directivas/Consejos de
Administración (Artículo 9.11)
Acceso a los Mercados (Artículo 10.5)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que afecte el suministro transfronterizo de:
(a)       servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves
mientras una aeronave esté retirada del servicio, con
exclusión de los llamados línea de mantenimiento;
(b)       la venta y comercialización de servicios de transporte;
(c)       servicios de sistemas de reserva informatizados;
(d)       servicios de operación de aeropuertos; y
(e)       servicios de operaciones en tierra.
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que afecte las inversiones en los servicios relacionados con el transporte
aéreo.
Medidas Existentes:
Ley de la Autoridad de Aviación Civil de Singapur 2009 (Civil Aviation
Authority of Singapore Act 2009)
 
Sector:
Servicios Aéreos Especializados
Subsector:
 
Clasificación Industrial:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Acceso a los Mercados (Artículo 10.5)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que afecte el suministro de servicios aéreos especializados.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Servicios de Transporte
Subsector:
Servicios de transporte terrestre Servicios de transporte de pasajeros,
incluyendo pero sin limitarse a los servicios de transporte de pasajeros
por ferrocarril, servicios regulares de transporte urbano y suburbano,
servicios de taxi; servicios de estaciones de autobuses y ferrocarriles y
servicios de pasajes relacionados con los servicios de transporte de
pasajeros
Servicios de Transporte de Pasajeros son servicios que son utilizados
por y están disponibles para miembros del público con el fin de su
transporte dentro de Singapur
Clasificación Industrial:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Acceso a los Mercados (Artículo 10.5)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que afecte el suministro de los servicios de transporte de pasajeros.
Medidas Existentes:
 
Ley de Sistemas de Tránsito Rápido, Capítulo 263A (Rapid Transit
Systems Act, Cap. 263A)
Ley de la Autoridad de Transporte de Singapur, Edición Revisada de
1996, Cap. 158A Public (Transport Council Act, Cap. 259B, 2012 Rev
Ed)
Ley del Consejo de Transporte Público, Edición Revisada de 2012,
Capítulo 259B (Public Transport Council Act, Cap. 259B, 2012 Rev Ed)
Ley de Tránsito Carretero, Edición Revisada de 2004, Capítulo 276
(Road Traffic Act, Cap. 276, 2004 Rev Ed)
 
Sector:
Servicios de Transporte
Subsector:
Servicios de transporte terrestre transporte de carga por carretera y
por vía férrea
Servicios de apoyo para los servicios de transporte por vía férrea y de
carretera
Clasificación Industrial:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Acceso a los Mercados (Artículo 10.5)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que afecte el suministro de servicios de transporte terrestre conforme a
lo establecido anteriormente.
Esta entrada no se aplicará a:
(a)       servicios de mantenimiento y reparación de vehículos
motorizados (CCP 61120);
(b)       servicios de mantenimiento y reparación de partes de
vehículos motorizados (CCP 88**)(1); y
(c)        servicios de estacionamiento (CCP 74430).
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Servicios de Transporte
Subsector:
Servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte
Clasificación Industrial:
 
CCP 742 Servicios de almacenamiento
CCP 742** Servicios de estaciones y depósitos de contenedores
CCP 748 Servicios de agencias de transporte de carga
CCP 7123** Servicios de camiones en el interior
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Acceso a los Mercados (Artículo10.5)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que otorgue un trato equivalente al almacenamiento y depósito,
despacho de carga, transporte por camiones en el interior, los servicios
de estaciones y depósitos de contenedores de otra Parte.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Servicios de Transporte
Subsector:
Servicios de transporte marítimo Asistencia de remolque y tracción;
suministro de combustible y agua; recolección de desechos y la
eliminación de desperdicios de lastre; servicios del capitán en puerto;
ayudas de navegación; instalaciones para reparaciones de emergencia;
anclaje; y otros servicios operacionales basados en la costa que sean
esenciales para las operaciones del buque, incluyendo el suministro de
las comunicaciones, el agua y la electricidad.
Clasificación Industrial:
CCP 74510 Servicios de Operación Portuaria y de Vías Navegables
CCP 74520 Servicios de Pilotaje y Atraque
CCP 74530 Servicios de Auxilio a la Navegación
CCP 74590 Otros Servicios Auxiliares al Transporte Marítimo
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Acceso a los Mercados (Artículo 10.5)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que afecte el suministro de asistencia de remolque o tracción; suministro
de combustible y agua; recolección de desechos y la eliminación de
desperdicios de lastre; servicios del capitán en puerto; ayudas de
navegación; instalaciones para reparaciones de emergencia; anclaje; y
otros servicios operacionales basados en la costa que sean esenciales
para las operaciones del buque, incluyendo el suministro de las
comunicaciones, el agua y la electricidad.
Para mayor certeza, no se aplicará ninguna medida que niegue a los
operadores de transporte marítimo internacional el acceso razonable y
no discriminatorio a los servicios portuarios antes mencionados.
Esta entrada no se aplica a:
(a)      transporte internacional (de carga y pasajeros) excluyendo
el transporte de cabotaje (CCP 7211**, 7212**);
(b)      remolque internacional (CCP 7214**);
(c)      alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7213); y
(d)      otros servicios de apoyo y auxiliares (incluyendo servicios
de comidas) (CCP 749**).
Medidas Existentes:
Ley Marítima y Portuaria de Singapur, Capítulo 170A, Sección 41 (Parte
VIII) (Maritime and Port of Singapore Act, Cap. 170A, Section 41 (Part
VIII))
 
Sector:
Servicios de Transporte
Subsector:
Servicios de transporte por tuberías
Clasificación Industrial:
Transporte de mercancías por tuberías de mercancías tales como
productos químicos y del petróleo y petróleo, y otros productos
relacionados.
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.4)
Acceso a los Mercados (Artículo 10.5)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Comercio Transfronterizo de Servicios:
Únicamente los proveedores de servicios con presencia local podrán
suministrar servicios de transporte por tuberías de mercancías tales
como productos químicos y del petróleo y petróleo, y otros productos
relacionados.
Singapur se reserva el derecho y flexibilidad de modificar o aumentar la
lista de productos químicos y del petróleo, y otros productos
relacionados que estén sujetos a esta entrada.
Medidas Existentes:
Administrativas
 
Sector:
Servicios Comerciales
Subsector:
Servicios comerciales al por mayor y al por menor de bebidas alcohólicas
y tabaco
Clasificación Industrial:
 
Obligaciones Afectadas:
Acceso a los Mercados (Artículo 10.5)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
 
Comercio Transfronterizo de Servicios
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que afecte el suministro de servicios comerciales al por mayor y al por
menor de productos de tabaco y bebidas alcohólicas.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Energía
Subsector:
-
Clasificación Industrial:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración
(Artículo 9.11)
Acceso a los Mercados (Artículo 10.5)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
 
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
para prohibir, administrar o controlar la generación, el uso, distribución y
venta al por menor de energía nuclear, incluyendo el establecimiento de
condiciones para que las personas naturales o las empresas puedan
hacerlo.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Todos
Subsector:
 
Clasificación Industrial:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Descripción:
 
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que otorgue trato diferente a países de conformidad con un tratado
internacional bilateral o multilateral en vigor o suscrito con anterioridad a
la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que otorgue un trato diferente a los estados miembros de ASEAN de
conformidad con cualquier acuerdo de ASEAN abierto a la participación
por parte de cualquier estado miembro de ASEAN, en vigor o suscrito
con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que otorgue trato diferente a países de conformidad con un acuerdo
internacional en vigor o suscrito con posterioridad a la fecha de entrada
en vigor de este Tratado que involucre:
(a)       asuntos aéreos;
(b)       asuntos relativos a los servicios marítimos y a los
servicios auxiliares a los marítimos;
(c)        asuntos portuarios;
(d)       asuntos relativos al transporte terrestre; y
(e)       asuntos relativos a telecomunicaciones.
Medidas Existentes:
-
 
ANEXO II
LISTA DE VIETNAM
Sector:
Todos
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Descripción:
Inversión
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que confiera derechos o privilegios a las minorías o grupos étnicos
social, económica y geográficamente desfavorecidos.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Todos
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Descripción:
Inversión
Vietnam se reserva el derecho a limitar la transferencia o enajenación de
cualquier interés de una empresa del Estado existente a los nacionales
de Vietnam. Esta entrada se refiere únicamente a la transferencia o
cesión inicial de dicho interés. Vietnam no se reserva este derecho con
respecto a las transferencias o cesiones subsecuentes de estos
intereses a los nacionales de las Partes en esta fecha, con sujeción a
cualquier limitación que se encuentre en el Anexo I y Anexo II de
Vietnam.
Cuando Vietnam transfiera o enajene una participación en una empresa
estatal existente en múltiples fases, el párrafo anterior se aplicará por
separado a cada una de esas fases.
Medidas Existentes:
Ley de Inversiones No. 59/2005/QH11, (Law No. 59/2005/QH11 on
Investment) de fecha 29 de noviembre de 2005
Ley de la Empresa No. 60/2005/QH11, (Law No. 60/2005/QH11 on
Enterprise) de fecha 29 de noviembre de 2005
Decreto No. 108/2006/ND-CP, (Decree No.108/2006/ND-CP) de fecha
22 de septiembre de 2006 Decreto No. 139/2007/ND-CP, (Decree
No.108/2006/ND-CP) de 5 de septiembre de 2007
 
Sector:
Todos
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4)
Descripción:
Inversión
El nivel de capital adquirido en el mercado de valores vietnamita por los
inversionistas extranjeros está sujeto a cualquier limitación de capital
establecida en este Anexo y el Anexo II de Vietnam.(2)
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Todos
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Descripción:
Inversión
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
relativa a la propiedad de la tierra.
Medidas Existentes:
Ley de Tierras No. 45/2013/QH13 (Law No. 45/2013/QH13 on Land) de
fecha 29 de noviembre de 2013 y sus regulaciones de implementación.
 
Sector:
Todos
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que otorgue trato diferente:
(a)        a países conforme a cualquier acuerdo internacional
bilateral o multilateral vigente o firmado antes de la
fecha de entrada en vigor de este Tratado; y
(b)        a los Estados Miembros de ASEAN en virtud de
cualquier acuerdo de ASEAN abierto a la participación
de cualquier Estado Miembro de ASEAN, en vigor o
suscrito después de la fecha de entrada en vigor de
este Tratado.
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que otorgue trato diferente a países conforme cualquier acuerdo
internacional bilateral o multilateral vigente o firmados después de la
fecha de entrada en vigor de este Tratado, en materia de:
(a)        asuntos marítimos, incluyendo salvamento;
(b)        pesquería; y
(c)        aviación.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Servicios de Transporte
Subsector:
Servicios relacionados con el transporte aéreo
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a:
(a)        servicios aéreos especializados (excepto para
entrenamiento de vuelo comercial);
(b)        asistencia en tierra; y
(c)        servicios de operación de aeropuertos.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Todos
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a la asistencia a las Pequeñas y Medianas Empresas(3) en
la selección del lugar de producción y asuntos regulatorios relacionados,
formación de recursos humanos, proporcionar asistencia en la
investigación e información sobre tecnología y equipos, asistencia legal
y asistencia de mercadotecnia e información promocional.
Medidas Existentes:
Decreto No. 56/2009/ND-CP (Decree No. 56/2009/ND-CP), de fecha 30
de junio de 2009
 
Sector:
Construcción, Operación y Gestión de Puertos Fluviales, Puertos
Marítimos y Aeropuertos
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a la construcción, operación y gestión de los puertos
fluviales, puertos marítimos y aeropuertos.
Esta entrada no podrá ser invocada para anular los compromisos
establecidos en el Anexo I de Vietnam.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Todos
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4)
Descripción:
Inversión
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto al establecimiento y la operación de las cooperativas, el
sindicato de cooperativas, negocios domésticos y empresas personales.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Agricultura
Subsector:
Cultivo, producción o procesamiento de plantas raras o preciosas, la
reproducción o cría de animales salvajes raros o preciosos, y el
procesamiento de dichas plantas o animales (incluyendo tanto a los
animales vivos como a substancias procesadas y obtenidas de
animales)(4).
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Descripción:
Inversión
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
relativa a la inversión en los sectores y subsectores antes mencionados.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Servicios de Distribución
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
1.         Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier
medida con respecto al comercio transfronterizo de:
(a)        servicios de comisionistas (CCP 621, 61111, 6113,
6121);
(b)        servicios comerciales al por mayor (CCP 622, 61111,
6113, 6121); y
(c)        servicios comerciales al por menor (CCP 631 y 632,
61112, 6113, 6121)(5),
en relación a la distribución de productos distintos a los productos de
uso personal y programas informáticos legítimos para uso personal y
comercial.
2.         A pesar de lo indicado anteriormente, respecto a los productos
cubiertos por la CCP 621, 622 y 632, Vietnam se reserva el derecho de
adoptar o mantener cualquier medida con respecto al comercio
transfronterizo de servicios e inversión en relación con los cigarros y
cigarrillos, publicaciones(6), metales y piedras preciosas, productos
farmacéuticos y medicamentos(7), explosivos, petróleo procesado y
petróleo crudo.
Medidas Existentes:
Ley de Comercio No. 36/2005/QH11 (Law on Trade No. 36/2005/QH11)
de fecha 14 de junio de 2005
Decreto No. 23/2007/ND-CP (Decree No. 23/2007/ND-CP), de fecha 12
de febrero de 2007
Ley Revisada sobre Publicaciones No. 19/2012/QH13 (Revised
Publishing Law No. 19/2012/QH13)
Enmienda y Suplemento a la Ley sobre Publicaciones No. 12/2008/
QH12 (Amendment and Supplement to Publishing Law No. 12/2008/
QH12), de fecha 3 de junio de 2008
Decreto No. 11/200/ND-CP, (Decree No. 11/2009/ND-CP) de fecha 10
de febrero de 2009
Decreto No. 110/2010/ND-CP, (Decree No. 110/2010/ND-CP) de fecha
06 de noviembre de 2010
Circular N006F 02/2010/TT-BTTTT, (Circular N006F 02/2010/TT-BTTTT)
de fecha 11 de enero de 2010
 
Sector:
Servicios de Telecomunicaciones
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a la inversión en, construcción de, operación y explotación
de redes y servicios de telecomunicaciones al servicio de las minorías
étnicas en las zonas rurales y áreas remotas de Vietnam.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Servicios Audiovisuales
Subsector:
Grabación de sonido
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4)
Descripción:
Inversión
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a los servicios de grabación de sonido, salvo que debe
permitir la propiedad extranjera del 51 por ciento en las empresas
dedicadas a la grabación de sonido.
Medidas Existentes:
 
 
 
Sector:
Servicios Educacionales
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4)
Descripción:
Inversión
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a la inversión en los servicios de educación secundaria.
Esta entrada no podrá ser invocada para anular los compromisos
establecidos en el Anexo I de Vietnam.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Servicios Educacionales
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a la inversión y el suministro de servicios de educación
primaria.
Esta entrada no podrá ser invocada para anular los compromisos
establecidos en el Anexo I de Vietnam.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Artes Escénicas y Artes Plásticas
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Vietnam se reserva el derecho a adoptar o mantener cualquier medida
para otorgar un trato preferente a los artistas vietnamitas y las empresas
de propiedad vietnamita, en las artes escénicas, bellas artes y otras
actividades culturales(8).
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Patrimonio Cultural
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
para proteger, mantener y renovar los patrimonios tangibles de Vietnam
como se define en la Ley de Patrimonio Cultural (Law on Cultural
Heritage (2001)) y la Ley revisada sobre Patrimonio Cultural (Law on
Cultural Heritage (2009)), y los patrimonios culturales intangibles como
se dispone en la Ley revisada sobre Patrimonio Cultural ( Law on
Cultural Heritage (2009)).
Medidas Existentes:
Ley No. 28/2001/QH10 sobre el Patrimonio Cultural (Law No. 28/2001/
QH10 on Cultural Heritage), de fecha 29 de junio de 2001 y la Ley No.
32/2009/QH12 modifica y completa una serie de artículos de la Ley de
Patrimonio Cultural (Law No.32/2009/QH12 amending and
supplementing a number of articles of the Law on Cultural Heritage), de
fecha 19 de junio de 2009
 
Sector:
Comunicación Masiva
Subsector:
Prensa y agencias de recopilación de noticias, publicaciones,
transmisiones de radio y televisión, en cualquiera de sus formas
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Descripción:
Inversión
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a los subsectores listados arriba, incluyendo la regulación
de actividades en estos subsectores de conformidad con las leyes y
regulaciones vietnamitas.
Para mayor certeza, la ausencia de una reserva en contra de las
obligaciones de servicios transfronterizos no impide a Vietnam
asegurarse que el suministro transfronterizo de los subsectores listados
cumpla con las leyes y regulaciones de Vietnam, incluyendo los
requisitos de registro y licenciamiento que sean aplicables.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Producción y Distribución de Grabaciones de Vídeo
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Inversión
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a la inversión en la producción y distribución de
grabaciones de video por cualquier medio.
Comercio Transfronterizo de Servicios
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a la distribución de grabaciones de video por cualquier
medio.
Medidas Existentes:
 
 
 
Sector:
Servicios Audiovisuales
Subsector:
Producción, distribución y proyección de programas de televisión y obras
cinematográficas
Obligaciones Afectadas:
Trato Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener subsidios
incompatibles con el Artículo 9.10.2 (Requisitos de Desempeño) para los
servicios audiovisuales y trato preferencial a programas de televisión y
obras cinematográficas producidas conforme a acuerdos de
coproducción.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Desarrollo Energético
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Descripción:
Inversión
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a la energía hidroeléctrica y la energía nuclear.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:
Impresión (CCP 88442)
Encuestas de opinión pública (CCP 864)
Investigación y seguridad, excluyendo los servicios de sistema de
seguridad (parte de la CCP 873)
Servicios de pruebas y análisis técnicos (CCP 8676): evaluación de
conformidad de medios de transporte y certificación de vehículos de
transporte
Servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602), excluyendo los
servicios de arbitraje y conciliación de disputas comerciales entre
empresas
Servicios de colocación y suministro de personal (CCP 872)
Servicios relacionados con la pesca (CCP 882), excluyendo servicios de
consultoría especializada relacionada a pesca marina o pesca en agua
dulce y servicios de crianza de peces
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a los subsectores mencionados arriba.
Medidas Existentes:
 
 
 
Sector:
Servicios relacionados con Viajes y Turismo
Subsector:
Servicios de guías turísticos
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción :
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a los servicios de guías turísticos.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Servicios Sociales y de Salud
Subsector:
Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los
servicios de hospital (CCP 93193)
Otros servicios de salud humana (CCP 93199)(9)
Servicios Sociales (CCP 933)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración
(Artículo 9.11)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a los subsectores listados.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Servicios de Esparcimiento, Culturales y Deportivos
Subsector:
Servicios deportivos y recreacionales, excluyendo los juegos
electrónicos
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a los clubes de artes marciales y de deportes extremos.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Servicios de Transporte
Subsector:
Servicios de cabotaje marítimo
Transporte por vías acuáticas internas: servicios de cabotaje, alquiler de
embarcaciones con tripulación (CCP 7223)
Transporte espacial
Transporte por tuberías
Transporte ferroviario (servicios de cabotaje, servicios de negocios de
infraestructura)
Servicios de cabotaje por carretera
Servicios de remolque y tracción
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a los subsectores mencionados anteriormente.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Manufactura
Subsector:
Producción de papel
Fabricación y ensamblaje de autobuses y vehículos de transporte de
más de 29 asientos
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Descripción:
Inversión
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas
incompatibles con el Artículo 9.10.1 (h) (Requisitos de Desempeño) para
empresas con inversión extranjera en los subsectores mencionados
arriba.
Medidas Existentes:
Decisión No. 17/2004/QD-BCN, (Decision No.17/2004/QD-BCN) de
fecha 8 de marzo de 2004
Decisión No. 22/2005/QD-BCN, (Decision No.22/2005/QD-BCN) de
fecha 26 de abril 2005
Decisión No. 36/2007/QD BCN, (Decision No.36/2007/QD-BCN) de
fecha 6 de agosto de 2007
Decisión No. 07/2007/QD-BCN, (Decision No.07/2007/QD-BCN) de
fecha 30 de enero de 2007
Decisión No. 177/2004/QD-TTg, (Decision No.177/2004/QD-TTg) de
fecha 5 de octubre de 2004
Decisión No. 147/QD-TTg, (Decision No.147/QD-TTg) de fecha 4 de
septiembre de 2007
Decisión No. 36/2007/QD-BCN (Decision No.36/2007/QD-BCN) de fecha
6 de agosto de 2007
Decisión No. 249/QD-TTg, (Decision No.249/QD-TTg) de fecha 10 de
octubre de 2005
Decreto No. 80/2006/ND-CP, (Decree No.80/2006/ND-CP) de fecha 9 de
agosto de 2006
Decreto No. 12/2006/ND-CP, (Decree No.12/2006/ND-CP) de 23 de
enero 2006
 
Sector:
Pesca
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4)
Trato Nación Más Favorecida (Artículo 9.5)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Descripción:
Inversión
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a las actividades de la pesca dentro del espacio soberano
de Vietnam y las aguas de su jurisdicción, de conformidad con lo
definido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar.
Ninguna licencia de inversión se expedirá a los inversionistas
extranjeros para:
(a)        pesca de agua dulce, pesca marina; y
(b)        explotación de coral y perlas naturales.
Medidas Existentes:
Ley de Inversiones No. 59/2005/QH11, (Law No. 59/2005/QH11 on
Investment) de fecha 29 de noviembre de 2005
Ley de Pesca No. 17/2003/QH11, (Law No. 17/2003/QH11 on Fishery)
de fecha 26 de noviembre de 2003
Decreto No. 108/2006/ND-CP, (Decree No.108/2006/ND-CP) de fecha
22 de septiembre de 2006
Decreto No. 49/1998/ND-CP, (Decree No.49/1998/ ND-CP) de fecha 13
de julio de 1998
Decreto No. 86/2001/ND-CP, (Decree No.86/2001/ND-CP)
de fecha 16 de noviembre de 2001
Decreto No. 191/2004/ND- CP, (Decree No.191/2004/ND-CP)
de fecha 18 de noviembre de 2004
Decreto No. 59/2005/ND-CP, (Decree No.59/2005/ND-CP) de fecha 4 de
mayo de 2005
Decisión No. 10/2007/QD-TTg, (Decision No.10/2007/QD-TTg) de fecha
11 de enero de 2006
Circular No. 02/2005/TT-BTS, (Circular No.02/2005/TT-BTS) de fecha 4
de mayo de 2005
Circular No. 62/2008/TT-BNN, (Circular No.62/2008/TT-BNN) de fecha
20 de mayo de 2008
Decreto No. 32/2010/ND-BNN (Decree No.32/2010/ND-BNN) de fecha
30 de marzo 2010
 
Sector:
Silvicultura y Caza
Subsector:
Silvicultura y caza (con exclusión de CCP 881)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Descripción:
Inversión
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
relativa a la inversión en actividades de silvicultura y caza.
Medidas Existentes:
Resolución No. 71/2006/QH11, (Resolution No.71/2006/QH11) de fecha
29 de noviembre de 2006
Ley de Protección y Desarrollo de los Bosques No. 29/2004/QH11, (Law
No.29/2004/QH11 on Protection and Development of Forest) de fecha 3
de diciembre de 2004
Decreto No. 23/2006/QD-TTg, (Decree No.23/2006/QD-TTg) de fecha 3
de marzo de 2006
 
Sector:
Mercados Tradicionales
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Descripción:
Inversión
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a los mercados tradicionales.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Bolsa de Materias Primas (Commodity Exchange)
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Descripción
Inversión
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a la creación y gestión de la bolsa de materias primas.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Administración Judicial y Servicios Relacionados
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4)
Trato Nación Más Favorecida (Artículo 9.5)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Descripción:
Inversión
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a:
(a)        servicios de peritaje judicial;
(b)        servicios de agentes judiciales;
(c)        servicios de subastas de propiedad de conformidad
con la Ley en subastas;
(d)        servicios notariales y de certificación; y
(e)        gestión adecuada y liquidación de acuerdo con los
reglamentos de la ley de bancarrota.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Servicios de Lotería, Apuestas y Juegos de Azar
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a la lotería, apuestas y juegos de azar.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Servicios Profesionales
Subsector:
Servicios de contabilidad y teneduría de libros
Servicios de asesoramiento tributario
Obligaciones Afectadas:
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Comercio Transfronterizo de Servicios
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que no sea compatible con el Artículo 10.6 (Presencia Local) en el
comercio transfronterizo de servicios de contabilidad, teneduría de libros,
y servicios de asesoramiento tributario.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Todos
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Acceso a los Mercados (Artículo 10.5)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que no sea incompatible con las obligaciones de Vietnam conforme al
artículo XVI del AGCS.
Para los efectos de esta entrada, la Lista de compromisos específicos de
Vietnam se modifica de acuerdo a lo establecido en el Apéndice II-A.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Servicios en el Ejercicio de la Autoridad Gubernamental
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
relativa a los servicios en el ejercicio de sus facultades gubernamentales
cuando estos servicios sean abiertos al sector privado.
Para los efectos de esta entrada, cualquier medida disconforme
adoptada después de la apertura de dichos servicios al sector privado
debe ser considerada como una medida existente sujeta al Artículo
9.12.1 (Medidas Disconformes) y Artículo 10.7.1 (Medidas
Disconformes) cinco años después de la adopción de la medida.
Medidas Existentes:
 
Apéndice II-A
 
Para los efectos de la entrada número 36 en el Anexo II, las obligaciones de Vietnam conforme al artículo XVI
del AGCS como figura en la Lista de compromisos específicos en servicios de Vietnam conforme al AGCS
(WT/ACC/VNM/48/Add.2), son mejoradas en los siguientes sectores de la manera que se describe a
continuación.
Sector/Subsector
Mejoras en Acceso a los Mercados
SERVICIOS PRESTADOS A
LAS EMPRESAS
 
Servicios inmobiliarios
 
Relativos a bienes propios o
arrendados (CCP 821)
Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera:
Modo 1: Ninguno
Modo 2: Ninguno
Modo 3: Ninguno
Por comisión o por contrato
 
Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera:
Modo 1: Ninguno
Modo 2: Ninguno
Modo 3: Ninguno
Renta/Alquiler de servicios sin
operarios
 
Relativas a otro tipo de
maquinaria y equipo (CCP
83109)
Reemplazar las restricciones existentes bajo el Modo 1 con "Ninguno".
Otros Servicios Empresariales
 
Servicios relacionados con la
pesca (sólo servicios de
consultoría especializados
relacionados con la pesca
marina o en agua dulce y los
servicios de crianza de peces)
(CCP 882)
Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera:
Modo 1: Ninguno
Modo 2: Ninguno
Modo 3: Ninguno
Servicios relacionados con la
minería (CCP 883)
Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera:
Modo 1: Ninguno
 
Servicios de Fotografía de
Retratos (CCP 87504)
Servicios de Fotografía especial
excepto la fotografía aérea
(CCP87504)
Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera:
Modo 1: Ninguno
Modo 2: Ninguno
Modo 3: Ninguno, excepto sólo en la forma de la BBC o de empresa
conjunta con el proveedor vietnamita. No debe haber limitación en la
distribución de capital extranjero en la empresa conjunta.
Servicios proporcionados por
parteras, enfermeras,
fisioterapeutas y personal
paramédico (CCP 93191)
Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera:
Modo 1: Ninguno
Modo 2: Ninguno
Modo 3: Ninguno
 
Servicios de investigación y
desarrollo de las ciencias
sociales y las humanidades
(CCP 852)
Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera:
Modo 1: Ninguno
Modo 2: Ninguno
Modo 3: Ninguno
Servicios interdisciplinarios de
investigación y desarrollo (CCP
853)
Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera:
Modo 1: Ninguno
Modo 2: Ninguno
Modo 3: Ninguno
Servicios de empaquetado (CCP
876)
Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera:
Modo 1: Ninguno
Modo 2: Ninguno
Modo 3: Ninguna, excepto empresas conjuntas con la aportación de
capital extranjero que no exceda del 49, será permitido.
 
 
SERVICIOS AMBIENTALES
 
Servicios de alcantarillado (CCP
9401)
Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera:
Modo 1: Sin consolidar, excepto los servicios de consultoría
relacionados
Modo 2: Ninguno
Servicios de Sanidad y similares
(CCP 9403)
Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera:
Modo 1: Ninguno
Modo 2: Ninguno
Modo 3: Ninguno
 
Protección de la naturaleza y el
paisaje (CCP 9406)
Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera:
Modo 1: Ninguno
Modo 2: Ninguna
Modo 3: Ninguno
Otros servicios
Servicios de limpieza de gases
de escape (CCP 94040) y
servicios de reducción de ruido
(CCP 94050)
Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera:
Modo 1: Sin consolidar, excepto los servicios de consultoría
relacionados
Modo 2: Ninguno
SERVICIOS DE
ESPARCIMIENTO,
CULTURALES Y DEPORTIVOS
 
Servicios relacionados con la
organización de eventos
deportivos (incluyendo la
promoción, organización y
gestión de instalaciones)
Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera:
Modo 2: Ninguno
Modos 3: Ninguno, de conformidad con las leyes y reglamentos de
Vietnam y de manera compatible con los compromisos de Vietnam
conforme este Tratado
 
ANEXO III
NOTAS EXPLICATIVAS
1.         La Lista de una Parte a este Anexo establece:
(a)        notas introductorias o de encabezados que limitan o aclaran los compromisos de una Parte con respecto a las obligaciones descritas en los párrafos 1(b) y 1(c);
(b)        en la Sección A, de conformidad con el artículo 11.10.1 (Medidas Disconformes), las medidas existentes de una Parte que no están sujetas a algunas o todas las obligaciones impuestas por:
(i)         el Artículo 11.3 (Trato Nacional);
(ii)        el Artículo 11.4 (Trato de Nación Más Favorecida);
(iii)        el Artículo 11.5 (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras);
(iv)       el Artículo 11.6 (Comercio Transfronterizo); o
(v)        el Artículo 11.9 (Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración); y
(c)        en la Sección B, de conformidad con el artículo 11.10.2 (Medidas Disconformes), los sectores, subsectores o actividades específicos para los cuales dicha Parte podrá mantener medidas existentes, o adoptar nuevas medidas o medidas más restrictivas que sean disconformes con las obligaciones impuestas por:
(i)         el Artículo 11.3 (Trato Nacional);
(ii)        el Artículo 11.4 (Trato de Nación Más Favorecida);
(iii)        el Artículo 11.5 (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras);
(iv)       el Artículo 11.6 (Comercio Transfronterizo); o
(v)        el Artículo 11.9 (Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración); y
2.         Cada entrada de la Sección A de la Lista establece los siguientes elementos:
(a)        Sector se refiere al sector para el cual se elabora la entrada;
(b)        Subsector, cuando esté referido, se refiere al subsector específico para el cual se elabora la entrada;
(c)        Obligaciones Afectadas especifica las obligaciones referidas en el párrafo 1(b) que, de conformidad con el Artículo 11.10.1(a) (Medidas Disconformes), no se aplican a las medidas listadas, tal como se indica en las notas introductorias o de encabezado a la Lista de cada Parte;
(d)        Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene las medidas listadas;
(e)        Medidas identifica las leyes, regulaciones u otras medidas para las que se elabora la entrada. Una medida citada en el elemento Medidas:
(i)         significa la medida conforme haya sido modificada, continuada o renovada a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado; e
(ii)        incluye cualquier medida subordinada que adoptada o mantenida bajo la facultad de la medida y de manera compatible con ella; y
(f)         Descripción, tal como lo indica en las notas introductorias o de encabezado a la Lista de cada Parte, o bien establece la medida disconforme, o bien proporciona una descripción no vinculante de la medida para la que se elabora la entrada.
3.         Cada entrada de la Sección B de la Lista establece los siguientes elementos:
(a)        Sector se refiere al sector para el cual se elabora la entrada;
(b)        Subsector, cuando esté referido, se refiere al subsector específico para el cual se elabora la entrada;
(c)        Obligaciones Afectadas especifica las obligaciones referidas en el párrafo 1(c) que, de conformidad con el Artículo 11.10.2 (Medidas Disconformes), no se aplican a los sectores, subsectores o actividades listadas en la entrada;
(d)        Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene las medidas listadas;
 
(f)         Descripción establece el alcance o la naturaleza de los sectores, subsectores o actividades cubiertas por la entrada a la cual aplica la reserva; y
(f)         Medidas Existentes identifica, para propósitos de transparencia, una lista no exhaustiva de medidas existentes que aplican a los sectores, subsectores o actividades cubiertas por la entrada.
4.         Las Partes reconocen que las medidas que se encuentran en las excepciones aplicables a este Capítulo, tales como aquéllas previstas en el Artículo 11.11 (Excepciones), no requieren listarse. No obstante, algunas Partes han listado medidas que podrían encontrarse en las excepciones aplicables. Para mayor certeza, el listar una medida en la Lista de una Parte del Anexo III es sin perjuicio de esa medida o cualquier otra medida:
(a)        adoptada o mantenida por la Parte; o
(b)        adoptada o mantenida por cualquier otra Parte;
está cubierta por alguna excepción, tales como las del Artículo 11.11 (Excepciones).
ANEXO III
LISTA DE AUSTRALIA
NOTAS INTRODUCTORIAS
1.         Los compromisos conforme al Capítulo 11 (Servicios Financieros) se asumen sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas en estas notas introductorias y en la siguiente Lista.
2.         Para aclarar el compromiso de Australia con respecto al Artículo 11.5 (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras), las personas jurídicas que suministren servicios financieros y estén constituidas conforme a las leyes de Australia, están sujetas a las limitaciones no discriminatorias en forma jurídica.(10)
3.         El Artículo 11.10.1(c) (Medidas Disconformes) no se aplicará a las medidas disconformes relativas al Artículo 11.5 (b) (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras).
4.         Descripción establece la medida disconforme para la cual se hace la entrada.
5.         Para la Sección A de esta Lista, de conformidad con el Artículo 11.10.1 (Medidas Disconformes), los artículos especificados en el elemento de Obligaciones Afectadas de una entrada no se aplicarán a las medidas disconformes identificadas en el elemento Descripción de esa entrada.
ANEXO III
Sección A
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios Bancarios y demás servicios financieros (excluidos los
seguros)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de la Banca de 1959 (Banking Act 1959 (Cth))
Ley (Reglamento) de Sistemas de Pagos de 1998 (Payment Systems
(Regulation) Act 1998 (Cth))
Descripción:
 
Una sucursal de un banco extranjero que esté autorizada como una
institución de captación de depósitos en Australia (ADI, por sus siglas en
inglés, extranjera) no está autorizada para aceptar depósitos iniciales (y
otros fondos) de individuos e instituciones no empresariales inferiores a
$A250.000.
Una oficina representativa de un banco extranjero no está autorizada
para realizar cualquier negocio bancario en Australia, incluyendo
publicidad para obtener depósitos. Dicha oficina de representación sólo
está autorizada para actuar como punto de enlace.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración
(Artículo 11.9)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Sociedades de 2001 (Corporations Act 2001 (Cth))
Reglamento de Sociedades de 2001 (Corporations Regulations 2001
(Cth))
Descripción:
Al menos un director de una compañía privada debe tener residencia
habitual en Australia.
Al menos dos directores de una compañía pública deben tener
residencia habitual en Australia.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
11.9)
Nivel de Gobierno:
Regional
Medidas:
Todas las medidas disconformes al nivel regional de gobierno.
Descripción:
Todas las medidas disconformes al nivel regional de gobierno.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios Bancarios y demás servicios financieros (excluidos los
seguros)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Bancos de la Mancomunidad de 1959 (Commonwealth Banks
Act 1959 (Cth))
Descripción:
Los pasivos del Banco de la Mancomunidad (Commonwealth Bank), que
anteriormente eran propiedad del Gobierno de la Mancomunidad de
Naciones, están cubiertos por acuerdos transitorios de garantía.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios de seguros de vida
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Seguros de Vida de 1995 (Life Insurance Act 1995 (Cth))
Descripción:
La autorización de aseguradoras de vida no residentes está restringida a
las subsidiarias constituidas conforme a la legislación de Australia.
 
ANEXO III
Sección B
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
Central y regional
Descripción:
Australia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a la garantía por parte del gobierno de las entidades de
propiedad del gobierno, cuyas operaciones incluyen el suministro de
servicios financieros, incluidas las garantías relacionadas con la
privatización de tales entidades.
 
ANEXO III
LISTA DE BRUNÉI DARUSSALAM
NOTAS INTRODUCTORIAS
1.         Los compromisos conforme al Capítulo 11 (Servicios Financieros) se asumen sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas en estas notas introductorias y la siguiente Lista.
2.         Para aclarar el compromiso de Brunéi Darussalam con respecto al Artículo 11.5(b) (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras), las personas jurídicas que suministren servicios financieros y estén constituidas conforme a las leyes, regulaciones y directrices de Brunéi Darussalam están sujetas a restricciones no discriminatorias en forma jurídica.(11)
3.         Todas las instituciones financieras que ofrezcan productos y servicios financieros Islámicos estarán sujetas a los requisitos Syariah como sea determinado por las leyes de Brunéi Darussalam y cualesquiera órganos de supervisión para el control de la administración y las transacciones comerciales de las instituciones financieras relativas a productos Islámicos y cualquier asunto relacionado con los mismos.
4.         Descripción establece la medida disconforme para la cual se elaboró la entrada.
5.         Para las entradas en Sección A, de conformidad con el Artículo 11.10.1(a) (Medidas Disconformes), los Artículos especificados en el elemento Obligaciones Afectadas de una entrada no se aplicarán a las medidas disconformes identificadas en el elemento Descripción de esa entrada.
6.         Para las entradas en la Sección B, de conformidad con el Artículo 11.10.2 (Medidas Disconformes), los Artículos especificados en el elemento Obligaciones Afectadas de una entrada no se aplican a los sectores, subsectores y actividades identificadas en el elemento Descripción de esa entrada.
7.         Brunéi Darussalam se reserva el derecho a requerir que una sucursal de un banco extranjero que sea sistemáticamente importante se incorpore localmente como banco en Brunéi Darussalam, sujeto a los siguientes prerrequisitos:
(a)        dicha medida es impuesta de una manera razonable, objetiva e imparcial;
(b)        Brunéi Darussalam tendrá debidamente en cuenta la calidad de la regulación y la supervisión del país de origen del banco, el grado de protección que se otorga a los depositantes en el país de origen con respecto a los depositantes en Brunéi Darussalam, y el monto de los activos mantenidos en Brunéi Darussalam;
(c)        antes que se imponga el requisito, el banco y la Parte de la cual el banco es originario serán notificados por lo menos seis meses antes de la fecha en que Brunéi Darussalam pretenda incorporar localmente el banco;
(d)        Brunéi Darussalam celebrará consultas con la Parte interesada sobre el requisito y otorgará adecuada consideración a las opiniones expresadas por la Parte interesada en ese aspecto; y
(e)        proporcionará tiempo considerable para que el banco cumpla con el requisito.
ANEXO III
Sección A
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Compañías financieras
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Compañías Financieras (Capítulo 89) (Finance Companies
Act(Capítulo 89))
Descripción:
Una compañía financiera debe ser establecida como una empresa
incorporada en Brunéi Darussalam.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Negocios de cambio y envío de remesas
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Cambios y Remesas (Capítulo 174) (Money-Changing and
Remittance Businesses Act (Chapter 174))
Descripción:
 
Sólo a los ciudadanos de Brunéi se les permitirá llevar a cabo negocios
de cambios de divisas y de envíos de remesas.
Existe un límite al número de licencias concedidas para estos negocios.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Seguros
Obligaciones Afectadas:
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley del Seguro para Vehículos (Riesgos de Terceros) (Capítulo 90)
(Motor Vehicles Insurance (Third Party Risks) Act (Chapter 90))
Ley de Compensaciones de los Trabajadores (Capítulo 74) (Workmen's
Compensation Act (Chapter 74))
Descripción:
 
El seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos y el de
compensación para trabajadores sólo podrán ser adquiridos
directamente o a través de un intermediario de empresas de seguros
licenciado u operadores takaful en Brunéi Darussalam.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Intermediarios de Seguros
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ordenanza de Seguros (Insurance Order), 2006
Ordenanza Takaful (Takaful Order), 2008
Ley de Compañías (Capítulo 39) (Companies Act (Chapter 39))
Ley de Nombres Comerciales (Capítulo 92) (Business Names Act
(Chapter 92))
Descripción:
 
1.        Agentes de seguros
Sólo los nacionales de Brunéi tienen permitido registrarse como agentes
de seguros en Brunéi Darussalam.
2.        Corredores de seguros
Los corredores de seguros deben estar establecidos como una compañía
incorporada en Brunéi Darussalam.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Banca
Obligaciones Afectadas:
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ordenanza de Banca (Banking Order), 2006
Ordenanza de Banca Islámica (Islamic Banking Order), 2008
Directrices de Tercerización (Outsourcing Guidelines)
Descripción:
Cualquier actividad de tercerización por parte de bancos con licencia en
Brunéi Darussalam estará sujeta a la aprobación de la Autoridad
Monetaria de Brunéi Darussalam con las siguientes condiciones:
(a)       que las actividades de tercerización no estén
relacionadas con la evaluación, procesamiento, o
administración de crédito o cualquier actividad bancaria
principal relacionada; y
(b)       las actividades de tercerización no afecten el capital
humano de las instituciones financieras y no involucren
una reducción del número de empleados locales.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Banca
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
11.9)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ordenanza de Banca (Banking Order), 2006
Ordenanza de Banca Islámica (Islamic Banking Order), 2008
Descripción:
 
La Autoridad Monetaria de Brunéi Darussalam (Autoriti Monetari Brunei
Darussalam) tiene absoluta discreción para no conceder una licencia a
un banco si concluye que:
(a)     el banco está estrechamente vinculado con cualquier
persona sujeta a las leyes de cualquier jurisdicción fuera
de Brunéi Darussalam o a disposiciones administrativas
que impedirían el ejercicio efectivo de las funciones de
supervisión de la Autoridad Monetaria de Brunéi
Darussalam en relación con el banco; o
(b)     el 50 por ciento o más de su capital emitido y pagado es
propiedad, o en nombre, de un gobierno extranjero, o
que todas o la mayoría de las personas que tienen la
dirección, control o gestión del banco son nombradas
por, o en nombre, de tal gobierno o agencia.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
11.9)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
 
Ordenanza Financiera de Supervisión Syariah (Syariah Financial
Supervisory Order), 2006
Ordenanza de Banca Islámica (Islamic Banking Order), 2008
Descripción:
Las instituciones financieras que prestan servicios financieros Islámicos
deben incluir nacionales de Brunéi en su Consejo Consultivo de Syariah
(Syariah Advisory Board).
ANEXO III
Sección B
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Mercado de capitales
Servicios de compensación y liquidación
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3 )
Trato de Nación más Favorecida (Artículo 11.4)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
11.9)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
Brunéi Darussalam se reserva el derecho de limitar el establecimiento u
operación de los siguientes:
(a)       servicios de compensación y liquidación;
(b)       depósito central de valores;
(c)        registro de operaciones;
(d)       instalaciones comerciales;
(e)       agencias de calificación crediticia;
(f)        bolsa de cambio; o
(g)       mercados de valores y futuros.
Para mayor certeza, esta entrada no se aplica a las instituciones
financieras que participen o busquen participar en alguno de dichos
mercados de cambios o valores.
Medidas Existentes:
Ordenanza de la Autoridad Monetaria Brunéi Darussalam (Autoriti
Monetari Brunei Darussalam Order), 2010
Ordenanza del Mercado de Valores (Securities Markets Order), 2013
Ordenanza sobre Sistemas de Pago y Liquidación (Supervisión)
(Payment and Settlement Systems (Oversight) Order), 2015
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios de información crediticia
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Trato de Nación más Favorecida (Artículo 11.4)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
 
Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener
cualquier medida relativa al establecimiento y operación de los servicios
de información crediticia.
Medidas Existentes:
Ordenanza de la Autoridad Monetaria de Brunéi Darussalam (Autoriti
Monetari Brunei Darussalam Order), 2010
Ordenanza Bancaria (Banking Order), 2006
Ordenanza de Banca Islámica (Islamic Banking Order), 2008
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Banca
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
Brunéi Darussalam se reserva el derecho de proporcionar ventajas a
bancos constituidos localmente que no estén disponibles a sucursales de
bancos extranjeros con licencia, tales como y sin limitarse a los
siguientes:
(a)         número de sucursales; y
(b)         tipos de negocios bancarios(12) ofrecidos.
Medidas Existentes:
Ordenanza de Banca (Banking Order), 2006
Ordenanza de Banca Islámica (Islamic Banking Order), 2008
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
(a)        Brunéi Darussalam se reserva el derecho de conceder ventajas
en la forma de subsidios o donaciones que no se limiten a lo
siguiente:
(i)         entidades de propiedad o controladas por el gobierno
para objetivos nacionales legítimos de desarrollo
económico nacional; e
(ii)        instituciones financieras Islámicas que lleven a cabo
banca Islámica, Takaful o Retakaful, y mercados
capitales Islámicos, para fines del desarrollo financiero
Islámico.
(b)        Con respecto al Programa de Financiamiento de Pequeñas y
Medianas Empresas, Brunéi Darussalam se reserva el derecho
de otorgar preferencias a instituciones financieras locales que
pueden no estar abiertas a instituciones financieras extranjeras.
Medidas Existentes:
-
 
ANEXO III
LISTA DE CANADÁ
NOTAS DE ENCABEZADO
1.         Para Canadá, en la interpretación de una reserva en la Sección A, todos los elementos de la reserva se considerarán. Una entrada se interpretará a la luz de las disposiciones pertinentes del Capítulo contra el cual se toma la entrada. En la medida en que:
(a)        el elemento Medidas esté calificado por una referencia especificada en el elemento Descripción; el elemento Medidas, así calificado, prevalecerá sobre todos los demás elementos; y
(b)        el elemento Medidas no esté calificado, el elemento Medidas prevalecerá sobre todos los demás elementos, a menos que una discrepancia entre el elemento Medidas y los demás elementos considerados en su totalidad fuera tan sustancial y material que no sería razonable concluir que el elemento Medidas debería prevalecer, en cuyo caso, los otros elementos prevalecerán en la medida de esa discrepancia.
2.         Para Canadá, todos los elementos de la entrada serán considerados en la interpretación de una entrada de la Sección B. El elemento Descripción prevalecerá sobre todos los demás elementos.
NOTAS INTRODUCTORIAS
1.         Los compromisos asumidos bajo este Tratado, en los subsectores incluidos en esta Lista, se asumen sujetos a las restricciones y condiciones establecidas en estas notas introductorias y en la siguiente Lista.
2.         Para aclarar el compromiso de Canadá con respecto al Artículo 11.5 (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras), las personas morales que suministren servicios financieros y estén constituidas bajo las leyes de Canadá están sujetas a limitaciones no discriminatorias en forma jurídica.(13)
 
3.         El Artículo 11.10.1(c) (Medidas Disconformes), no se aplicará a las medidas disconformes relativas al Artículo 11.5(b) (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras).
4.         Para mayor certeza, las limitaciones a la participación de capital extranjero en cuanto a los límites porcentuales máximos de participación extranjera o del valor total de las inversiones extranjeras individuales o agregadas no se considerarán una restricción al Artículo 11.5 (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras).
ANEXO III
Sección A
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley Bancaria (Bank Act) s. 159, 749
Ley de Compañías de Seguros (Insurance Companies Act) s. 167, 796.
Ley de Compañías de Préstamo y Fideicomiso (Trust and Loan Companies Act) s. 163
Instituciones Extranjeras sujetas a Requisitos Regulatorios Canadienses Sobre Residencia (Compañías de Seguros) (Foreign Institutions Subject to the Canadian Residency Requirements Regulations (Insurance Companies))
Instituciones Extranjeras Sujetas a Requisitos Regulatorios Canadienses Sobre Residencia (Compañías de Préstamo y Fideicomiso) (Foreign Institutions Subject to the Canadian Residency Requirements Regulations (Trust and Loan Companies))
Ley de Asociaciones de Crédito Cooperativo (Cooperative Credit Association Act), s. 169.
Descripción:
Como mínimo, la mitad de los directores de una institución financiera regulada por el gobierno federal que sea una subsidiaria de una entidad extranjera y la mayoría de los directores de cualquier otra institución financiera regulada por el gobierno federal, deben ser ya sea ciudadanos canadienses que residan normalmente en Canadá o residentes permanentes que residan normalmente en Canadá.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley Bancaria (Bank Act) s. 524
Descripción:
Para poder establecer una sucursal bancaria, un banco extranjero debe ser un banco en la jurisdicción bajo cuyas leyes es constituido.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley Bancaria (Bank Act) s. 520, 524, 540, 545
Reglamento de Ventas o Transacciones (Bancos Extranjeros Autorizados) (Sales or Trades (Authorized Foreign Banks) Regulations)
Descripción:
Un banco extranjero debe establecer una subsidiaria como condición para aceptar depósitos minoristas.
Las sucursales de préstamo extranjeras no podrán aceptar depósitos.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Sociedades de Préstamo y Fideicomiso (Trust and Loan Companies Act)
Ley Bancaria (Bank Act)
Ley de Asociaciones de Crédito Cooperativo (Cooperative Credit Associations Act)
Ley de Compañías de Seguros (Insurance Companies Act)
Descripción:
Las leyes federales no permiten que una compañía de préstamos y fideicomisos, una cooperativa de crédito o una sociedad de beneficios fraternales se establezca en Canadá a través de sucursales de corporaciones constituidas bajo las leyes de un país extranjero.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley Bancaria (Bank Act) s. 510, 522.16, 524
Ley de Compañías de Seguros (Insurance Companies Act) s. 574, 581
Descripción:
Una sucursal bancaria debe establecerse directamente bajo el banco extranjero autorizado constituido en la jurisdicción en donde el banco extranjero autorizado principalmente lleva a cabo sus negocios.
Una entidad extranjera autorizada para asegurar riesgos, en Canadá, debe establecerse directamente bajo la compañía de seguros extranjera constituida en la jurisdicción donde la compañía de seguros extranjera, ya sea directamente o a través de una subsidiaria, principalmente lleve a cabo sus actividades de negocios.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley Bancaria (Bank Act) s. 520, 540, 545
Ley Bancaria (Bank Act) Lista I, II
Ley de la Corporación de Seguros de Depósitos Canadiense (Canadian Deposit Insurance Corporation Act) s. 2, 8, 17
Descripción:
Las sucursales de bancos extranjeros de servicio completo y sucursales de bancos extranjeros que otorgan préstamos están prohibidas para convertirse en instituciones miembros de la Corporación de Seguros de Depósitos Canadiense (Canadian Deposit Insurance Corporation).
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Pagos Canadiense (Canadian Payments Act) s. 2, 4
Ley Bancaria (Bank Act) s. 524, 540
Descripción:
Las sucursales de bancos extranjeros que otorgan préstamos están prohibidas de ser miembros de la Asociación de Pagos Canadienses (Canadian Payments Association).
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4)
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9)
Nivel de Gobierno:
Regional
Medidas:
-
Descripción:
Todas las medidas disconformes existentes de todas las provincias y territorios.
 
ANEXO III
Sección B
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Regional
Descripción:
Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que sea incompatible con las obligaciones de Canadá de conformidad con el Artículo XVI del AGCS.
Medidas Existentes:
-
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
Con respecto a la Corporación de Vivienda e Hipotecas Canadiense (Canada Mortgage and Housing Corporation) y sus subsidiarias, Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue ventajas a esa entidad o a cualquier entidad nueva, reorganizada o transferida con funciones y objetivos similares con respecto al financiamiento de viviendas.
Medidas Existentes:
-
 
ANEXO III
LISTA DE CHILE
 
NOTAS INTRODUCTORIAS
1.         Los compromisos en el sector de servicios financieros conforme al Capítulo 11 (Servicios Financieros) se asumen sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas en estas notas introductorias y en la siguiente Lista.
2.         Las personas jurídicas que suministren servicios financieros y constituidas conforme a la legislación chilena están sujetas a limitaciones no discriminatorias en la forma jurídica. Por ejemplo, en Chile, las sociedades de personas no son formas jurídicas generalmente aceptables en el caso de instituciones financieras. Esta nota introductoria no busca, en misma, afectar o de otra forma limitar la elección de una institución financiera de la otra Parte entre sucursales y subsidiarias.
ANEXO III
Sección A
Sector:                                    Servicios Financieros
Subsector:                               Servicios bancarios y demás servicios financieros
Obligaciones Afectadas:             Trato Nacional (Artículo 11.3)
                                              Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
11.9)
Nivel de Gobierno:                     Central
Medidas:                                  Ley 18.045, Diario Oficial de 22 octubre, 1981, Ley de Mercado de
Valores, Títulos VI y VII, Artículos 24, 26 y 27
Descripción:                             Los directores, administradores, gerentes o representantes legales de
personas jurídicas o personas naturales que desarrollen las actividades
de corredor de bolsa y agente de valores deben ser chilenos o extranjeros
con un permiso de residencia permanente.
Sector:                                    Servicios Financieros
Subsector:                               Servicios bancarios y demás servicios financieros
Obligaciones Afectadas:             Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:                     Central
Medidas:                                  Ley 18.657, Diario Oficial de 29 de septiembre, 1987, Ley de Fondos
de Inversión de Capital Extranjero, Títulos I y II, Artículos 12, 14 y 18
                                              Ley 18.046, Diario Oficial de 22 de octubre, 1981, Ley de Sociedades
Anónimas, Título XIII, Artículos 126 al 132
                                              Ley 18.045, Diario Oficial de 22 de octubre, 1981, Ley de Mercado de
Valores, Título XXVII, Artículos 220 al 238
Descripción:                             El capital de un fondo de inversión de capital extranjero (FICE) no podrá
ser remesado al exterior antes de cinco años, contados desde la fecha en
que se haya ingresado el aporte, o tres años en el caso específico de los
fondos de inversión de capital extranjero de riesgo.
Sector:                                    Servicios Financieros
Subsector:                               Servicios de seguros y relacionados con seguros
Obligaciones Afectadas:             Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:                     Central
Medidas:                                  Decreto con Fuerza de Ley 251, Diario Oficial de 22 de mayo, 1931,
Ley de Seguros, Título I, Artículo 16
Descripción:                             El corretaje de reaseguro puede ser desarrollado por corredores de
reaseguro extranjeros. Estos corredores deberán ser personas jurídicas,
acreditar que la entidad se encuentra constituida legalmente en su país de
origen y autorizada para intermediar riesgos cedidos desde el extranjero,
con indicación de la fecha desde la cual se encuentra autorizada para
operar. Dichas entidades designarán un representante en Chile, el que las
representará con amplias facultades. El representante podrá ser
emplazado en juicio y deberá tener residencia en Chile.
Sector:                                    Servicios Financieros
 
Subsector:                               Servicios de seguros y relacionados con seguros
Obligaciones Afectadas:             Trato Nacional (Artículo 11.3)
                                              Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
11.9)
Nivel de Gobierno:                     Central
Medidas:                                  Decreto con Fuerza de Ley 251, Diario Oficial de 22 de mayo, 1931, Ley
de Seguros, Título III, Artículos 58, 62
                                              Decreto Supremo 863 de 1989 del Ministerio de Hacienda, Diario
Oficial de 5 de abril, 1990, Reglamento de los Auxiliares del Comercio de
Seguros, Título I, Artículo 2, letra (c)
Descripción:                             Los administradores y representantes legales de las personas jurídicas y
personas naturales que desarrollen la actividad de liquidación de
siniestros y corretaje de seguros deben ser chilenos o extranjeros con un
permiso de residencia permanente.
Sector:                                    Servicios Financieros
Subsector:                               Servicios de seguros y relacionados con seguros
Obligaciones Afectadas:             Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:                     Central
Medidas:                                  Decreto con Fuerza de Ley 251, Diario Oficial de 22 de mayo, 1931,
Ley de Seguros, Título I, Artículo 20
Descripción:                             En el caso de los seguros contemplados en el Decreto Ley 3.500,
tratándose de cesiones de reaseguro a reaseguradores extranjeros, la
deducción por reaseguro no podrá exceder del 40 por ciento del total de
las reservas técnicas correspondientes a los seguros señalados o del
porcentaje superior que establezca la Superintendencia de Valores y
Seguros.
Sector:                                    Servicios Financieros
Subsector:                               Servicios de seguros y relacionados con seguros
Obligaciones Afectadas:             Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:                     Central
Medidas:                                  Decreto con Fuerza de Ley 251, Diario Oficial de 22 de mayo, 1931,
Ley de Seguros, Título I
Descripción:                             La actividad de reaseguro puede ser suministrada por entidades
extranjeras clasificadas, de acuerdo a agencias clasificadoras de riesgo
de conocida reputación internacional según lo indicado por la
Superintendencia de Valores y Seguros, al menos en la categoría de
riesgo BBB u otra equivalente. Estas entidades deberán tener un
representante en Chile quien las representará con amplias facultades. El
representante podrá ser emplazado en juicio. No obstante lo anterior, no
será necesaria la designación de un representante si un corredor de
reaseguro, inscrito en los registros de la Superintendencia, lleva a cabo la
operación de reaseguro. Para todos los efectos, especialmente para
aquellos relacionados con la aplicación y realización en el país del
contrato de reaseguro, este corredor será considerado el representante
legal de los reaseguradores.
ANEXO III
 
Sección B
Sector:                                    Servicios Financieros
Subsector:                               Todos
Obligaciones Afectadas:             Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:                     Central
Descripción:                             La compra de servicios financieros, por personas localizadas en el
territorio de Chile y sus nacionales dondequiera que se encuentren, a
proveedores de servicios financieros de otra Parte estará sujeta a las
regulaciones cambiarias adoptadas o mantenidas por el Banco Central de
Chile de conformidad con su Ley Orgánica (Ley 18.840).
Medidas Existentes:                   Ley 18.840, Diario Oficial de 10 de octubre, 1989, Ley Orgánica
Constitucional del Banco Central de Chile, Título III
Sector:                                    Servicios Financieros
Subsector:                               Servicios bancarios y demás servicios financieros
Obligaciones Afectadas:             Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:                     Central
Descripción:                             Chile podrá otorgar ventajas o derechos exclusivos al Banco del Estado
de Chile, un banco de propiedad del Estado chileno. Estas ventajas o
derechos exclusivos incluyen, aunque no están limitados, a lo siguiente: la
administración de los recursos financieros del gobierno chileno se efectúa
únicamente a través de depósitos en la Cuenta Única Fiscal y en sus
cuentas subsidiarias, las cuales deben ser mantenidas en el Banco del
Estado de Chile.
Medidas Existentes:                   Decreto Ley 2.079, Diario Oficial de 18 de enero, 1978, Ley Orgánica
del Banco del Estado de Chile
                                              Decreto Ley 1.263, Diario Oficial de 28 de noviembre, 1975, Decreto
Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, Artículo 6
Sector:                                    Servicios Financieros
Subsector:                               Servicios de seguros y relacionados con seguros
Obligaciones Afectadas:             Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:                     Central
Descripción:                             Todos los tipos de seguro que la legislación chilena haga o pueda hacer
obligatorios, y todos los seguros relacionados con la seguridad social, no
podrán ser contratados fuera de Chile. Esta entrada no se aplicará a los
tipos de seguro incluidos en los compromisos de Chile listados en el
Anexo 11-A (Comercio Transfronterizo), párrafo 1(a).
Medidas Existentes:                   Decreto con Fuerza de Ley 251, Diario Oficial de 22 de mayo, 1931,
Ley de Seguros, Título I, Artículo 4
Sector:                                    Servicios Financieros
Subsector:                               Servicios sociales
Obligaciones Afectadas:             Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
                                              Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:                     Central
Descripción:                             Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con
respecto a la ejecución de leyes de derecho público y al suministro de
servicios de readaptación social así como de los siguientes servicios, en
la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se
mantengan por razones de interés público: seguro o seguridad de ingreso,
servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública,
capacitación pública, salud y atención infantil.
Medidas Existentes:
Sector:                                    Servicios Financieros
 
Subsector:                               Todos
Obligaciones Afectadas:             Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:                     Central
Descripción:                             Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con
respecto al Artículo 11.5 (Acceso a Mercados para Instituciones
Financieras), con excepción de los siguientes sectores, subsectores y
servicios financieros definidos de acuerdo con la legislación chilena
aplicable y de conformidad a los términos, limitaciones y condiciones
especificadas más abajo.
 
Todos los subsectores
1.         El sector de servicios financieros en Chile contempla una segmentación parcial, esto es, las
entidades, nacionales y extranjeras, autorizadas para operar como bancos no pueden participar
directamente en el negocio de seguros o valores, y viceversa. Sin embargo, los bancos nacionales y
extranjeros que operan en Chile pueden establecer filiales, previa autorización de la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras, (SBIF), para suministrar otros servicios financieros complementarios a
su giro principal de negocio.
2.         Chile se reserva el derecho de adoptar medidas para regular los conglomerados financieros,
incluidas las entidades que forman parte de los mismos.
3.         El término "CPC" significa la Clasificación Central Provisional de Productos (documentos
estadísticos Serie M, No. 77, Departamento Internacional de Asuntos Económicos y Sociales, Oficina de
Estadística de las Naciones Unidas, Nueva York (1991)).
Subsector
Limitaciones al Acceso al Mercado
1.     Servicios Bancarios:
 
(a) Servicios del giro bancario y operaciones de los
bancos:
·   captación de depósitos
       (incluye sólo cuentas corrientes bancarias,
captaciones a la vista, captaciones a
plazo, cuentas de ahorro, pactos con
retrocompra de instrumentos financieros y
depósitos para emisión de boletas de
garantías bancarias);
·   otorgamiento de crédito
       (incluye sólo préstamos corrientes,
créditos de consumo, préstamos en letras
de crédito, mutuos hipotecarios,
préstamos hipotecarios en base a letras,
compras con pacto de retroventa de
instrumentos financieros, crédito para
emisión de boleta de garantía bancaria u
otro tipo de financiamiento, emisión y
negociación de cartas de crédito para
importación y exportación, emisión y
confirmación de cartas de créditos (stand
by));
·   compra de valores de oferta pública
(incluye sólo compra de bonos; compra de
letras de crédito; la suscripción y
colocación como agentes de acciones,
bonos y letras de crédito (underwriting));
·   emisión y operación de tarjetas de crédito
(CPC 81133) (incluye sólo las tarjetas de
crédito emitidas en Chile);
·   emisión y operación de tarjetas de débito;
·   cheques de viajeros;
·   transferencia de fondos (giros bancarios);
·   descuento o adquisición de letras de
cambio y pagarés;
·  aval y fianza de obligaciones de terceros
en moneda nacional y moneda extranjera;
·  custodia de valores;
·  operaciones en el mercado cambiario
realizadas conforme a las normas dictadas
o que se dicten por el Banco Central de
Chile;
·  operaciones de derivados autorizadas o
que se autoricen por el Banco Central de
Chile (incluye solo forwards y swaps de
moneda y tasa de interés); y
·  aceptación y ejecución de Comisiones de
Confianza.
En el caso de instituciones bancarias extranjeras
éstas deberán ser sociedades bancarias legalmente
constituidas en su país de origen, y constituir el
capital que fije la ley en Chile.
Las instituciones bancarias extranjeras sólo pueden
operar:
(a) a través de la participación accionaria en
bancos chilenos establecidos como sociedades
anónimas en Chile;
(b) estableciéndose en Chile como sociedades
anónimas;
(c) como sucursales de sociedades anónimas
extranjeras, en cuyo caso, se reconoce la
personalidad jurídica del país de origen. Para
efectos de la operación de las sucursales de
bancos extranjeros en Chile, se considera el
capital efectivamente incorporado en Chile y no
el de la casa matriz. Los aumentos de capital o
reservas que no provengan de la capitalización
de otras reservas, tendrán el mismo trato del
capital y reservas iniciales. En las operaciones
entre una sucursal y su casa matriz en el
exterior, ambas se considerarán como
entidades independientes.
Ninguna persona, natural o jurídica, nacional o
extranjera, puede adquirir directamente o a través de
terceros, acciones de un banco que, por solas o
sumadas a las que ya posea, representen más del
10 por ciento del capital de éste, sin que
previamente haya obtenido autorización de la SBIF.
Asimismo, los socios o accionistas de una institución
financiera no podrán ceder un porcentaje de
derechos o de acciones de su sociedad, superior a
un 10 por ciento, sin haber obtenido una autorización
de la SBIF.
 
(b) Servicios complementarios al giro bancario.
La prestación de servicios financieros que
complementan el giro de los bancos podrá ser
efectuada directamente por dichas instituciones,
previa autorización de la SBIF, o mediante las
sociedades filiales que la SBIF determine.
(i) Leasing financiero (CPC 81120)
(Incluye sólo contratos de leasing sobre bienes
adquiridos a solicitud de su cliente, esto es, las
instituciones financieras no pueden adquirir bienes
para mantenerlos en stock y ofrecerlos en arriendo)
.
(ii) Factoraje.
Los servicios de leasing financiero y factoraje son
considerados servicios bancarios complementarios
y, en consecuencia, la SBIF cuenta con la facultad
de ampliar o restringir la operación de los servicios
que pueden ofrecer estas entidades, las cuales sólo
podrán prestar aquellos servicios expresamente
autorizados por la SBIF.
(iii) Servicios de asesoramiento y otros servicios
financieros auxiliares (CPC 8133) (incluye sólo los
servicios consignados en el subsector bancario de
la presente lista).
Ninguno.
(iv) Administración de fondos de terceros
desarrollada por una Administradora General de de
Fondos (en ningún caso incluirá la administración
de fondos de pensión y planes de ahorro
previsional voluntario)
La administración de fondos de terceros solo podrá
ser ofrecida por subsidiarias conforme a lo señalado
en la Ley General de Bancos, previa autorización de
la SBIF y de la Superintendencia de Valores y
Seguros, SVS.
 
(v) Securitización.
(vi) Intermediación de valores de oferta pública.
(CPC 81321).
Los bancos pueden suministrar los servicios de
securitización a través de subsidiarias conforme a lo
señalado en la Ley General de Bancos. Para los
efectos de suministrar estos servicios, las
subsidiarias de bancos deberán cumplir con la
legislación de valores y normas emitidas por la SVS.
Se requerirá además, la autorización previa tanto de
la SBIF como de la SVS.
Los bancos pueden suministrar los servicios de
intermediación de valores de oferta pública a través
de subsidiarias conforme a lo señalado en la Ley
General de Bancos, ya sea como agentes de valores
o como corredores de bolsa. Para los efectos de
suministrar estos servicios, las subsidiarias de
bancos deberán cumplir con la legislación de valores
y normas emitidas por la SVS, con la excepción de
inscribirse en el registro de la SVS. Se requerirá
además, la autorización previa tanto de la SBIF
como de la SVS.
(c) Oficinas de representación o representaciones
de bancos extranjeros.
La SBIF podrá autorizar a los bancos extranjeros
para mantener oficinas de representación o
representaciones que actúen como agentes de
negocios de sus casas matrices y tendrá sobre ellas
las mismas facultades de inspección que la Ley
General de Bancos le confiere al Superintendente
respecto de las empresas bancarias. La autorización
otorgada por la SBIF a las oficinas de representación
o representaciones está sujeta a revocación si su
subsistencia se considera inconveniente, de acuerdo
a lo expresado en la Ley General de Bancos. Esto
no busca limitar las acciones que el inversionista
afectado por la revocación de la autorización pueda
tener para impugnar la medida de conformidad con
la legislación chilena.
 
2.         Seguros y Servicios relacionados con los seguros:
1.         El negocio de seguros en Chile está dividido en dos grupos de empresas: en el primer grupo se
encuentran comprendidas las compañías que aseguran los riesgos de pérdidas o deterioro en las cosas o
el patrimonio. En el segundo grupo, las que cubren los riesgos de personas o que garantizan a éstas,
dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus
beneficiarios. Una misma entidad aseguradora no puede organizarse para cubrir riesgos comprendidos en
los dos grupos.
2.         Las compañías de seguros de crédito, aun cuando están clasificadas dentro del primer grupo de
empresas, deben constituirse como personas jurídicas que tengan por objeto exclusivo cubrir este tipo de
riesgo, es decir, pérdida o deterioro de los bienes o patrimonio del asegurado, producto del no pago de
una obligación en dinero o de crédito de dinero pudiendo además cubrir los riesgos de garantía y
fidelidad.
Subsector
Limitación al Acceso al Mercado
 
Seguros:
Venta de seguros de vida directos
(no incluye seguros vinculados al Sistema de
seguridad social) (CPC 81211), y venta de
seguros directos generales (CPC 8129, excepto
CPC 81299) (se excluyen las Instituciones de
Salud Previsional, ISAPRES) entendiéndose por
tales, aquellas personas jurídicas que tienen por
finalidad otorgar prestaciones y beneficios de
salud a personas que opten por incorporarse a
ellas y cuyo financiamiento proviene de la
cotización legal del porcentaje que establece la
ley sobre la remuneración imponible o una
superior según convenga. También se excluye el
Fondo Nacional de Salud (FONASA), agencia
pública financiada con aporte estatal y la
cotización legal del porcentaje que establece la
ley sobre la remuneración imponible, el cual tiene
a su cargo el co-pago de las prestaciones del
régimen de salud de libre elección al que pueden
acceder las personas no afiliadas a una ISAPRE.
(No incluye la venta de los seguros para el
transporte marítimo internacional, aviación
comercial internacional y lanzamiento y transporte
espacial (incluidos los satélites) y las mercancías
en tránsito internacional).
 
 
Los servicios de seguros solo pueden prestarse por
compañías de seguros constituidas en Chile como
sociedades anónimas o como sucursales de sociedades
anónimas extranjeras y que tengan por objeto exclusivo
desarrollo del giro correspondiente, ya sea de seguros
directos de vida o seguros directos generales. En el caso
de los seguros generales de crédito (CPC 81296), deben
constituirse como sociedades anónimas o sucursales y
que tengan por objeto exclusivo cubrir este tipo de
riesgos.
La constitución de las sociedades anónimas
aseguradoras, debe hacerse en conformidad a las
disposiciones establecidas en la Ley de Sociedades
Anónimas.
Para efectos de las operaciones de las sucursales
extranjeras de seguros en Chile, son considerados el
capital y reservas (patrimonio) invertido efectivamente en
Chile, y no el de la oficina principal (casa matriz). Dicho
capital y reservas (patrimonio) deben ser transferidos de
manera efectiva y convertidos en moneda nacional, de
conformidad con cualquiera de los sistemas autorizados
por la ley o por el Banco Central de Chile. Los aumentos
de capital que no provienen de la capitalización de
reservas tendrán el mismo tratamiento que el capital
inicial. En las transacciones entre una sucursal y su
oficina principal o de otras empresas relacionadas en el
exterior, serán consideradas como entidades
independientes.
Los seguros pueden ser emitidos directamente o por
intermedio de corredores de seguros, los cuales para
ejercer su actividad deben encontrarse inscritos en el
Registro que para tal efecto lleva la Superintendencia de
Valores y Seguros (SVS) y cumplir con los requisitos
establecidos en la ley.
 
Venta de seguros para el transporte marítimo
internacional, aviación comercial internacional y
lanzamiento y transporte espacial (incluidos los
satélites) y las mercancías en tránsito
internacional.
(Incluye los bienes transportados, el vehículo que
transporte las mercancías y cualquier
responsabilidad civil derivada de la misma. No
incluye el transporte nacional (cabotaje)).
Los servicios de seguros pueden ser ofrecidos por las
sociedades anónimas de seguros constituidas en Chile y
que tienen el único propósito de desarrollar el negocio de
seguros directos generales.
 
Corredores de Seguros.
(Excluye seguros para el transporte marítimo
internacional, aviación comercial internacional y
lanzamiento y transporte espacial (incluidos los
satélites) y las mercancías en tránsito
internacional.
Deben encontrarse inscritos en el registro de la SVS, y
cumplir con los requisitos que ésta fije. Solo podrán
prestar el servicio aquellas personas jurídicas
constituidas legalmente en Chile con este objeto
específico.
Corredores de seguros para el transporte
marítimo internacional, aviación comercial
internacional y lanzamiento y transporte
espacial (incluidos los satélites) y las
mercancías en tránsito internacional.
(Incluye los bienes transportados, el vehículo
que transporte las mercancías y cualquier
responsabilidad civil derivada de la misma. No
incluye el transporte nacional (cabotaje)).
Deben encontrarse inscritos en el registro de la SVS, y
cumplir con los requisitos que ésta fije. Solo podrán
prestar el servicio aquellas personas jurídicas
constituidas legalmente en Chile con este objeto
específico.
 
 
Reaseguro y Retrocesión
(Incluye corredores de reaseguros).
Los servicios de reaseguros son prestados por
sociedades anónimas y sucursales de reaseguros
establecidas en Chile en conformidad a las disposiciones
establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas y
autorizadas por la SVS. Las sociedades anónimas de
seguros, también podrán prestar los servicios de
reaseguros complementariamente a su giro asegurador
si sus estatutos así lo establecen.
Asimismo, los servicios de reaseguros también pueden
ser prestados por Reaseguradores Extranjeros y
Corredores de Reaseguros Extranjeros inscritos en el
registro que lleva la SVS.
Servicios de indemnización de siniestros.
Servicios de indemnización de siniestros pueden ser
ofrecidos directamente por compañías de seguros
establecidas en Chile o por personas jurídicas
constituidas en Chile y registradas en la SVS.
Servicios de seguros complementarios.
(Incluye solamente consultoría, servicios
actuariales y de evaluación de riesgos).
Servicios de seguros complementarios sólo podrán ser
prestados por personas jurídicas constituidas en Chile y
registradas en la SVS.
 
3.         Servicios de Valores:
1.         La intermediación de valores de oferta pública puede ser efectuada por personas jurídicas
establecidas de conformidad a la legislación chilena que tengan por objeto exclusivo el desarrollo del
corretaje de valores, las que podrán actuar como miembros de una bolsa de valores (corredores de bolsas)
o fuera de bolsa (agentes de valores). No obstante lo anterior, la intermediación de acciones o valores
derivados de éstas (opciones de suscripción), sólo puede ser realizada en bolsa por corredores de bolsa.
Los valores no accionarios pueden ser intermediados por corredores de bolsa o agentes de valores
registrados en la SVS.
2.         Los servicios de clasificación de riesgo de valores de oferta pública son efectuados por
clasificadoras de riesgo que deberán constituirse con el objeto exclusivo de clasificación de valores de
oferta pública, y deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Clasificadoras de Riesgo de la SVS.
3.         La custodia de valores, consistente en el resguardo físico de títulos-valores, puede ser
desarrollada por intermediarios de valores (corredores de bolsa y agentes de valores), como actividad
complementaria al objeto exclusivo. Asimismo, puede ser desarrollada por entidades de depósito y custodia
de valores, las que deben establecerse como sociedades anónimas especiales cuyo objeto exclusivo sea
recibir en depósito valores de oferta pública de las entidades autorizadas por ley y facilitar las operaciones
de transferencia de dichos valores (depósitos centralizados de valores).
4.         El servicio de asesoría financiera, que comprende actividades dirigidas a proporcionar un consejo
en el ámbito financiero respecto de alternativas de financiamiento, evaluación de proyectos, presentación
de alternativas de inversión, proposición de estrategias de repactación de deudas, puede ser llevada a
cabo por intermediarios de valores (corredores de bolsa y agentes de valores) como actividad
complementaria al objeto exclusivo.
Subsector
Limitación al Acceso al Mercado
Bolsas de valores.
Las bolsas de valores deberán establecerse como
sociedades anónimas especiales de conformidad con la
ley chilena.
Intermediación de valores de oferta pública,
excepto acciones (CPC 81321)
Suscripción y colocación como agentes
(underwriting).
La actividad de corretaje se deberá realizar a través de
una persona jurídica establecida en Chile y se requerirá
la previa inscripción en el registro de corredores de
bolsa y agentes de valores que mantiene la SVS.
 
·  Intermediación de acciones de
sociedades anónimas de oferta pública
(CPC 81321)
(Incluye la suscripción y colocación
como agentes (underwriting)).
·  Operaciones de derivados bursátiles
autorizados por la Superintendencia de
Valores y Seguros
(Incluye sólo futuros sobre dólar y tasa
de interés, y opciones sobre acciones.
Tratándose de acciones, éstas deberán
cumplir con los requisitos previamente
establecidos por la respectiva Cámara
de Compensación)
Para operar en bolsa, los intermediarios (corredores)
deberán estar constituidos en Chile como una persona
jurídica. Deben adquirir una acción del respectivo centro
bursátil además de ser aprobados como miembros de
dicha bolsa. Para desarrollar la actividad de corretaje,
se requiere la previa inscripción en el registro de
corredores de bolsa y agentes de valores que mantiene
la SVS. Adicionalmente al requerimiento legal de
patrimonio, la SVS puede establecer, en forma no
discriminatoria, mayores exigencias de solvencia
patrimonial a los intermediarios, en consideración a la
naturaleza de sus operaciones, su cuantía, tipo de
instrumentos negociados y clase de intermediarios a
que deben aplicarse.
Intercambio comercial de metales en bolsa
(incluye sólo oro y plata)
La intermediación de oro y plata puede ser realizada por
corredores de bolsa, por cuenta propia y de terceros en
bolsa, de acuerdo a la reglamentación bursátil. Para
operar en bolsa, los intermediarios (corredores) deberán
estar constituidos en Chile como una persona jurídica y
adquirir una acción del respectivo centro bursátil
además de ser aprobados como miembros de dicha
bolsa. Para desarrollar la actividad de corretaje, se
requiere la previa inscripción en el registro de
corredores de bolsa y agentes de valores que mantiene
la SVS. Adicionalmente al requerimiento legal de
patrimonio, la SVS puede establecer, en forma no
discriminatoria, mayores exigencias de solvencia
patrimonial a los intermediarios, en consideración a la
naturaleza de sus operaciones, su cuantía, tipo de
instrumentos negociados y clase de intermediarios a
que deben aplicarse.
 
Clasificación de riesgo de títulos-valores
(referido únicamente a clasificar o emitir una
opinión respecto de valores de oferta pública)
Deben estar constituidas como sociedades de
personas, en Chile. Entre los requisitos específicos a
cumplir destaca el hecho que el capital de la sociedad
debe pertenecer a lo menos en un 60 por ciento a los
socios principales (personas naturales o jurídicas del
giro con un mínimo de 5 por ciento de los derechos
sociales de la clasificadora).
Custodia de valores realizada por intermediarios
de valores (CPC 81319)
(no incluye los servicios ofrecidos por entidades
que efectúan conjuntamente la custodia,
compensación y liquidación de valores (depósitos
de valores)).
Para realizar custodia de valores, los intermediarios
(corredores y agentes) deberán estar constituidos en
Chile como persona jurídica. Adicionalmente al
requerimiento legal de patrimonio, la SVS podrá
establecer, en forma no discriminatoria, mayores
exigencias de solvencia patrimonial a los intermediarios,
en consideración a la naturaleza de sus operaciones, su
cuantía, tipo de instrumentos negociados y clase de
intermediarios a que deben aplicarse.
Custodia efectuada por entidades de depósito y
custodia de valores.
Las empresas de depósito y custodia de valores deben
constituirse en Chile como sociedades anónimas de giro
exclusivo.
Servicios de asesoría financiera, prestada por
intermediarios de valores
(CPC 81332)
Los servicios de asesoría financiera prestada por
intermediarios de valores, constituidos en Chile como
persona jurídica, requerirán previa inscripción en el
registro de corredores de bolsa y agentes de valores
que mantiene la SVS. Adicionalmente al requerimiento
legal de patrimonio, la SVS podrá establecer, en forma
no discriminatoria, mayores exigencias de solvencia
patrimonial a los intermediarios, en consideración a la
naturaleza de sus operaciones, su cuantía, tipo de
instrumentos negociados y clase de intermediarios a
que deben aplicarse.
Administración de carteras desarrollada por
intermediarios de valores (en ningún caso se
entenderán incluidas las Administradoras
Generales de Fondos)
Los servicios de administración de carteras desarrollada
por intermediarios de valores constituidos en Chile
como persona jurídica, requerirán la previa inscripción
en el registro de corredores de bolsa y agentes de
valores que mantiene la SVS. Adicionalmente al
requerimiento legal de patrimonio, la SVS podrá
establecer, en forma no discriminatoria, mayores
exigencias de solvencia patrimonial a los intermediarios,
en consideración a la naturaleza de sus operaciones, su
cuantía, tipo de instrumentos negociados y clase de
intermediarios a que deben aplicarse.
 
Administración de fondos de terceros efectuados
por una Administradora General de Fondos.
(en ningún caso se entenderán incluidas la
administración de fondos de pensiones y de
planes de ahorro previsional voluntario)
El servicio de administración de fondos puede ser
realizado por sociedades anónimas, de giro exclusivo,
constituidas en Chile, con autorización de la SVS.
Servicio de cámaras de compensación de
productos derivados (contratos de futuro y
opciones sobre valores).
Las cámaras de compensación de contratos de futuros
y opciones sobre valores, deben constituirse en Chile
como sociedades anónimas de giro exclusivo, con
autorización de la SVS. Estas cámaras sólo pueden
estar constituidas por bolsas de valores y por sus
respectivos corredores.
Bolsas de productos agropecuarios.
Servicio de cámaras de compensación de
contratos de futuro y opciones sobre productos
agropecuarios.
Deberán establecerse como sociedades anónimas
especiales de conformidad con la ley chilena.
Corretaje de productos agropecuarios.
La actividad de corredor de productos agropecuarios
debe ser desarrollada por personas jurídicas
establecidas de conformidad con la ley chilena.
Almacenes Generales de Depósitos (warrants)
(corresponde al servicio de almacenamiento de
mercancías acompañado de la emisión de un
certificado de depósito y un vale de prenda.)
La prestación de servicios de almacenes generales de
depósito sólo puede ser desarrollada por personas
jurídicas, legalmente constituidas en Chile que tengan
como objeto exclusivo la prestación de este servicio.
Servicios de emisión y registro de valores
(CPC 81322) (no incluye servicios de depósito y
custodia de valores).
Ninguno.
 
4.         Otros Servicios Financieros:
Subsector
Limitación al Acceso al Mercado
Suministro y transferencia de información
financiera y procesamiento de datos financieros y
soporte lógico con ellos relacionados, por
proveedores de otros servicios financieros.
Ninguno.
Operaciones en el mercado cambiario realizadas
conforme a las normas dictadas o que se dicten
por el Banco Central de Chile.
Sólo los bancos, las personas jurídicas, los corredores
de bolsa y los agentes de valores podrán operar en el
Mercado Cambiario Formal, todos los cuales deberán
constituirse en Chile como entidades legales. Las
personas jurídicas, los corredores de bolsa y los
agentes de valores requieren de autorización previa del
Banco Central de Chile para operar en el Mercado
Cambiario Formal.
Agentes administradores de mutuos hipotecarios
endosables, de conformidad con las normas
establecidas en el Título V del Decreto con Fuerza
de Ley 251, Ley de Seguros.
Los agentes administradores de mutuos hipotecarios
endosables deben establecerse como sociedades
anónimas de conformidad con la ley chilena. Para
mayor certeza, de conformidad con el Artículo 88 del
Título V del Decreto con Fuerza de Ley 251, Ley de
Seguros.
 
ANEXO III
LISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS

NOTAS INTRODUCTORIAS

1.         Los compromisos en estos subsectores conforme al Capítulo 11 (Servicios Financieros) se asumen sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas en estas notas introductorias y en la siguiente Lista.
2.         Los compromisos de trato nacional en estos subsectores están sujetos a las siguientes limitaciones:
 
(a)        El trato nacional con respecto a la banca será otorgado según el "estado de origen" en los Estados Unidos del banco extranjero, tal como se define este término en la Ley de Banca Internacional (International Banking Act), cuando esa Ley resulte aplicable. Una subsidiaria bancaria nacional de una firma extranjera tendrá su propio "estado de origen" y el trato nacional será otorgado según el "estado de origen" de la subsidiaria, según se determine conforme a la ley aplicable.(14)
(b)        El trato nacional con respecto a las instituciones financieras de seguros será otorgado en los Estados Unidos de conformidad con el estado de domicilio de una institución financiera de seguros no estadounidense, cuando resulte aplicable. El estado de domicilio es definido por estados individuales, y generalmente es el estado en el cual una aseguradora está constituida, organizada o donde mantiene su oficina principal en los Estados Unidos.
3.         Para aclarar el compromiso de los Estados Unidos con respecto al Artículo 11.5 (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras), las personas jurídicas que suministran servicios bancarios u otros servicios financieros (excluyendo seguros) y constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos están sujetas a limitaciones no discriminatorias en la forma jurídica.(15)
4.         Para las entradas de la Sección A, de conformidad con el Artículo 11.10.1(a) (Medidas Disconformes), y sujeto al Artículo 11.10.1 (c) (Medidas Disconformes), los Artículos que se especifican en el elemento Obligaciones Afectadas de una entrada no se aplican a los aspectos disconformes de la ley, regulación u otra medida identificada en el elemento Medidas de esa entrada, excepto en la medida en que dichos aspectos disconformes son incompatibles con un Compromiso Específico del Anexo 11-B. Adicionalmente, el elemento Descripción proporciona una descripción general no vinculante de la medida para la cual se hace la entrada.
5.         Para las entradas de la Sección B, de conformidad con el Artículo 11.10.2 (Medidas Disconformes), los Artículos de este Tratado que se especifican en el elemento Obligaciones Afectadas de una entrada no se aplican a los sectores, subsectores y actividades identificados en el elemento Descripción de esa entrada.
6.         El Artículo 11.10.1(c) (Medidas Disconformes) no se aplicará a medidas disconformes relacionadas con el Artículo 11.5 (b) (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras).
ANEXO III
Sección A
Sector:
Subsector:
 
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
 
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9)
Nivel de Gobierno:
 
Central
Medidas:
 
12 U.S.C. 72
Descripción:
 
Todos los directores de un banco nacional deben ser ciudadanos estadounidenses, excepto que el Contralor de la Moneda (Comptroller of the Currency) podrá eximir del requisito de ciudadanía a no más de una minoría del número total de directores.
Sector:
Subsector:
 
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
 
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
 
Central
Medidas:
 
12 U.S.C. 619
Descripción:
 
La propiedad extranjera de las corporaciones conforme a la Ley Edge (Edge Act) está limitada a bancos extranjeros y subsidiarias estadounidenses de bancos extranjeros, en tanto que empresas no bancarias nacionales podrán ser propietarias de tales corporaciones. Las corporaciones conforme a la Ley Edge (Edge Act) son vehículos financieros internacionales regulados, supervisados y examinados por el Consejo de Gobernadores de la Reserva Federal, a través de las cuales las organizaciones bancarias de los Estados Unidos pueden llevar a cabo ciertas actividades en el extranjero que les están permitidas a los bancos extranjeros establecidos en el extranjero, pero que de otro modo no estarían permitidas a los bancos de los Estados Unidos.
 
Sector:
Subsector:
 
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
 
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
 
Central
Medidas:
 
12 U.S.C. 1463 et seq.
12 U.S.C. 1751 et seq.
Descripción:
 
Las leyes federales y estatales no permiten que una unión de crédito, banca de ahorro o asociación de ahorros (las dos últimas entidades también pueden llamarse instituciones de ahorro) se establezcan en los Estados Unidos a través de sucursales de corporaciones constituidas de conformidad con la legislación de un país extranjero.
 
Sector:
Subsector:
 
Servicios Financieros
Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
 
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
 
Central
Medidas:
 
12 U.S.C. 3104(d)
Descripción:
 
Para aceptar o mantener cuentas de depósitos nacionales menores al monto de seguro de depósito estándar máximo, y que exijan protección de seguro de depósito, un banco extranjero debe establecer una subsidiaria bancaria asegurada. Este requisito no se aplica a una sucursal bancaria extranjera que recibiera depósitos asegurados al 19 de diciembre de 1991.
 
Sector:
Subsector:
 
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
 
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
 
Central
Medidas:
 
15 U.S.C. 80b-2, 80b-3
Descripción:
 
Se exige a los bancos extranjeros que se registren como asesores de inversión al amparo de la Ley de Asesores de Inversión de 1940 (Investment Advisers Act of 1940) para suministrar servicios de asesoría en materia de seguros y servicios de administración de inversiones en los Estados Unidos, en tanto que los bancos nacionales(16) (o un departamento o división del banco que pueda identificarse por separado) no requieren registrarse, salvo si asesoran a compañías de inversión registradas. El requisito de registro implica la conservación de registros, inspecciones, presentación de informes y el pago de una cuota.
 
Sector:
Subsector:
 
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
 
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
 
Central
Medidas:
 
12 U.S.C. 221, 302, 321
Descripción:
 
Los bancos extranjeros no pueden ser miembros del Sistema de la Reserva Federal (Federal Reserve System) y, por lo tanto, no pueden votar para elegir a los consejeros de un Banco de la Reserva Federal (Federal Reserve Bank). Las subsidiarias bancarias de propiedad extranjera no están sujetas a esta medida.
 
Sector:
Subsector:
 
Servicios Financieros
Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
 
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
 
Central
Medidas:
 
12 U.S.C. 36(g)
12 U.S.C. 1828(d)(4)
12 U.S.C. 1831u
Descripción:
 
Estados Unidos no asume ningún compromiso con respecto al Artículo 11.5 (b) (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras) en relación con la expansión por parte de un banco extranjero a otro Estado, desde su "estado de origen," tal como se define esa expresión en la legislación aplicable, a través de:
(a)      el establecimiento de una sucursal "de novo" en otro estado;
(b)      el establecimiento de sucursales por fusión con un banco en otro estado; o
(c)      la adquisición de una o más sucursales de un banco en otro estado sin la adquisición de todo el banco,
si no está permitido por el estado en el cual la sucursal resultante está o estaría localizada. Salvo lo dispuesto en otra parte en esta Lista, dicha expansión se otorgará sobre la base de trato nacional, de conformidad con el párrafo 2(a) de la nota introductoria.
 
Sector:
Subsector:
 
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
 
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
 
Central
Medidas:
 
12 U.S.C. 3102(a)(1)
12 U.S.C. 3102(d)
12 U.S.C. 3103(a)
Descripción:
 
El establecimiento de una sucursal o agencia federal por un banco extranjero no está disponible en los siguientes estados, que pueden prohibir el establecimiento de una sucursal o agencia por parte de un banco extranjero:
(a)      el establecimiento de sucursales y agencias puede prohibirse en Kansas, Maryland, Dakota del Norte y Wyoming; y
(b)      el establecimiento de sucursales, pero no de agencias, puede prohibirse en Georgia, Missouri y Oklahoma.
Algunas restricciones a las facultades fiduciarias se aplican a agencias federales.
Nota: Las medidas federales citadas disponen que ciertas restricciones legales estatales se aplican al establecimiento de sucursales o agencias federales.
 
Sector:
Subsector:
 
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
 
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:
 
Central
Medidas:
 
15 U.S.C. 77jjj(a)(1)
Descripción:
 
La facultad para actuar como fiduciario único de un contrato de emisión de bonos en los Estados Unidos está sujeta a una prueba de reciprocidad.
 
Sector:
Subsector:
 
Servicios Financieros
Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
 
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
 
Central
Medidas:
 
22 U.S.C. 5341 y 5342
Descripción:
 
La facultad para actuar como un intermediario principal en valores de deuda del gobierno de los Estados Unidos está condicionada a una prueba de reciprocidad.(17)
 
Sector:
Subsector:
 
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
 
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4)
Nivel de Gobierno:
 
Central
Medidas:
 
15 U.S.C. 78o(c)
Descripción:
 
Un intermediario de valores registrado de conformidad con la legislación de los Estados Unidos que tiene su principal asiento de negocios en Canadá puede mantener sus reservas obligatorias en un banco en Canadá, sujeto a la supervisión de Canadá.
 
Sector:
Subsector:
 
Servicios Financieros
Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluyendo seguros)
Obligaciones Afectadas:
 
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
 
Central
Medidas:
 
12 U.S.C. 1421 y sigs. (Banco Federal de Crédito a los Hogares) (12 U.S.C. 1421 et seq. (Federal Home Loan Banks));
12 U.S.C. 1451 y sigs (Corporación Federal de Crédito Hipotecario) (12 U.S.C. 1451 et seq. (Federal Home Loan Mortgage Corporation)
12 U.S.C. 1717 y sigs. (Asociación Federal de Hipoteca Nacional) (12 U.S.C. 1717 et seq. (Federal National Mortgage Association))
12 U.S.C. 2011 y sigs. (Bancos de Crédito Agrícola) (12 U.S.C. 2011 et seq. (Farm Credit Banks))
12 U.S.C. 2279aa-1 y sigs. (Corporación Federal de Hipotecas Agrícolas) (12 U.S.C. 2279aa-1 et seq. (Federal Agricultural Mortgage Corporation))
20 U.S.C. 1087-2 y sigs. (Asociación Comercializadora de Crédito a Estudiantes) (20 U.S.C. 1087-2 et seq. (Student Loan Marketing Association))
Descripción:
 
Estados Unidos podrá otorgar ventajas a una o más Empresas Patrocinadas por el Gobierno (GSEs, por sus siglas en inglés) listadas arriba, incluidas las siguientes:
(a)      El capital, reservas e ingresos de una GSE están exentos de determinados impuestos.
(b)      Los valores emitidos por una GSE están exentos de los requisitos de registro y presentación de informes periódicos conforme a las leyes federales de valores.
(c)      El Tesoro de los Estados Unidos podrá, a su discreción, comprar obligaciones emitidas por la GSE.
 
Sector:
Subsector:
 
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
 
Trato Nacional (Artículo 11.3)
 
 
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9)
Nivel de Gobierno:
 
Regional
Medidas:
Descripción:
 
 
Todas las medidas disconformes existentes de todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico
De conformidad con las medidas referidas arriba, algunos estados de los Estados Unidos podrán, entre otras cosas:
(a)      restringir u omitir establecer un mecanismo explícito para la entrada inicial de las diversas modalidades jurídicas (por ejemplo, subsidiaria, sucursal, agencia, oficina de representación) a través de las cuales los bancos extranjeros puedan obtener una licencia estatal para llevar a cabo actividades comerciales dentro de su territorio;(18) e
(b)      imponer requisitos de ciudadanía sobre algunos o todos los miembros de los consejos de administración de instituciones de depósito autorizadas por el estado.
Adicionalmente, los estados podrán imponer restricciones o condiciones a las actividades comerciales con respecto a la forma jurídica; esto es, con respecto a la operación en el estado de un banco extranjero como una entidad, sucursal, agencia u oficina de representación constituida, con licencia estatal o constituida por el estado.
Algunas de las limitaciones anteriores pueden reflejar requisitos estatales de reciprocidad.
 
Sector:
Subsector:
 
Servicios Financieros
Seguros
Obligaciones Afectadas:
 
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:
 
Central
Medidas:
 
31 U.S.C. 9304
Descripción:
 
A las sucursales de compañías de seguros extranjeras no les está permitido otorgar fianzas para contratos del gobierno de los Estados Unidos.
 
Sector:
Subsector:
 
Servicios Financieros
Seguros
Obligaciones Afectadas:
 
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:
 
Central
Medidas:
 
46 C.F.R. 249.9
Descripción:
 
Cuando más del 50 por ciento del valor de una embarcación marítima cuyo casco se construyó con fondos hipotecarios garantizados federalmente se encuentra asegurada por una aseguradora no estadounidense, el asegurado debe demostrar que el riesgo fue substancialmente ofrecido primero en el mercado de los Estados Unidos.
 
Sector:
Subsector:
 
Servicios Financieros
Seguros
Obligaciones Afectadas:
 
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9)
Nivel de Gobierno:
 
Regional
Medidas:
 
Todas las medidas disconformes existentes de todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para efectos de transparencia, el Apéndice I-B contiene una lista ilustrativa, no vinculante de medidas disconformes mantenidas a nivel regional de gobierno.
 
APÉNDICE III-A
LISTA DE ESTRUCTURAS BANCARIAS EXTRANJERAS EXPLÍCITAMENTE PREVISTAS EN EL NIVEL
REGIONAL DE GOBIERNO(19)
                                Banca Comercial                                                             Oficinas
                                Propiedad                  Sucursales            Agencias            Rep
Alabama                                                                                                
Alaska                                                                             No                     No
Arizona                            No                      No                        No                     No
Arkansas                          No                      No                        No                     No
California                                                                                               
Colorado                          No                      No                        No                     No
Connecticut                                                                                            
Delaware                                                                                               
Distrito de
Columbia                                                                                               
Florida                             No                                                                     
Georgia                           No                      No                                              
Hawái                                                                                                    
Idaho                                                                                                    
Illinois                              No                                               No                     
Indiana                                                   No                        No                     No
Iowa                                No                      No                        No                     No
Kansas                            No                      No                        No                     No
Kentucky                          No                      No                        No                     
Luisiana                                                                                                 
Maine                                                                                                    
Maryland                          No                      No                        No                     No
Massachusetts                                                                                        
Michigan                                                                                                
 
Minnesota                                               No                        No                     
Misisipi                                                                                                  
Missouri                                                  No                                              
Montana                                                 No                        No                     No
Nebraska                         No                      No                        No                     No
Nevada                                                                                                  
Nuevo Hampshire                                                                                     
Nueva Jersey                                                                                          
Nuevo México                   No                      No                        No                     No
Nueva York                                                                                             
Carolina del Norte                                                                                    
Dakota del Norte                No                      No                        No                     No
Ohio                                                                                                      
Oklahoma                         No                      No                                              
Oregón                            No                                               No                     No
Pensilvania                                                                                             
Puerto Rico                                                                                             
Rhode Island                                            No                        No                     No
Carolina del Sur                 No                      No                        No                     No
Dakota del Sur                   No                      No                        No                     No
Tennessee                       No                      No                        No                     No
Texas                                                                                                    
Utah                                No                                                                     
Vermont                                                                           No                     No
Virginia                            No                      No                        No                     No
Washington                      No                                                                     
Virginia
Occidental                                                                                              
Wisconsin                                                No                        No                     No
Wyoming                          No                      No                        No                     No
APÉNDICE III-B
LISTA ILUSTRATIVA DE LAS MEDIDAS DISCONFORMES REGIONALES DE LOS ESTADOS UNIDOS
QUE AFECTAN LOS SEGUROS(20)
Parte I: Medidas que afectan la presencia comercial
 
Forma Jurídica
Altos Ejecutivos y Juntas
Directivas/Consejos de
Administración
Propiedad o Control del
Gobierno
Seguro Directo
Los siguientes estados no
tienen un mecanismo para
otorgar una licencia de
entrada inicial a una
compañía de seguros no
estadounidense como una
subsidiaria, a menos que la
compañía ya cuente con
licencia en algún otro estado
de los EE.UU: Minnesota,
Misisipi y Tennessee.
Los siguientes estados no
tienen un mecanismo para
otorgar una licencia de
entrada inicial a una
compañía de seguros no
estadounidense como una
sucursal, a menos que la
compañía ya cuente con
licencia en algún otro estado
de los EE.UU: Arkansas,
Arizona, Connecticut,
Georgia, Kansas, Maryland,
Minnesota, Nebraska,
Nueva Jersey, Carolina del
Norte, Tennessee, Vermont
y Wyoming.
 
Requisito de ciudadanía (para
las Juntas Directivas/Consejo de
Administración): Luisiana,
Washington, Oklahoma,
Pensilvania, California, Florida,
Georgia, Idaho, Indiana, Misisipi,
Oregón, Nueva York, Dakota del
Sur, Wyoming, Tennessee,
Illinois y Missouri.
Requisito de ciudadanía (para
los socios fundadores): Hawái,
Idaho, Indiana, Dakota del Sur,
Washington, Georgia, Alaska,
Florida, Kansas, Kentucky,
Maine, Missouri, Montana, Texas
y Wyoming.
Requisito de residencia (para los
miembros fundadores de
sociedades mutualistas):
Arkansas, California; Idaho;
Kansas; Dakota del Norte,
Minnesota, Misisipi, Montana,
Vermont y Wyoming.
Requisito de ciudadanía/
residencia (para los fundadores
de sociedades de beneficencia
(fraternal benefit societies):
Alaska, Arizona, Arkansas,
California, Delaware, Florida,
Hawái, Idaho, Illinois, Indiana,
Iowa, Kansas, Kentucky, Maine,
Maryland, Michigan, Minnesota,
Misisipi, Missouri, Montana,
Nebraska, Nueva Jersey, Dakota
del Norte, Oklahoma, Oregón,
Pensilvania, Dakota del Sur,
Virginia, Vermont, Washington,
Virginia Occidental y Wyoming.
Requisito de residencia (para
fundadores de aseguradoras
nacionales recíprocas): Arizona,
Arkansas, California, Delaware,
Georgia, Idaho, Indiana,
Kentucky, Maine, Maryland,
Misisipi, Montana, Pensilvania,
Dakota del Sur, Tennessee,
Virginia, Washington y Wyoming.
Compañías de seguros de
propiedad del gobierno o
controladas por él, no
están autorizadas para
llevar a cabo negocios:
Alabama, Alaska,
Arkansas, California,
Colorado, Connecticut,
Delaware, Georgia,
Hawái, Idaho, Kansas,
Kentucky, Maine,
Maryland, Montana,
Nevada, Nueva Jersey,
Nueva York, Carolina del
Norte, Dakota del Norte,
Oklahoma, Oregón,
Rhode Island, Dakota del
Sur, Tennessee,
Washington y Wyoming.
 
Reaseguro y retrocesión
Los siguientes estados no
tienen un mecanismo para
otorgar una licencia de
entrada inicial a una
compañía de seguros no
estadounidense como una
subsidiaria, a menos que la
compañía ya cuente con
licencia en algún otro estado
de los EE.UU: Maryland,
Minnesota y Misisipi.
Los siguientes estados no
tienen mecanismo para
otorgar una licencia de
entrada inicial a una
compañía de seguros no
estadounidense como una
sucursal, a menos que la
compañía ya cuente con
licencia en algún otro estado
de los EE.UU: Arkansas,
Arizona, Connecticut,
Georgia, Kansas, Maryland,
Minnesota, Nebraska,
Nueva Jersey, Carolina del
Norte, Pensilvania,
Tennessee, Vermont y
Wyoming.
 
La compañías de seguros
propiedad del gobierno, o
controladas por él no
están autorizadas para
llevar a cabo negocios:
Alabama, Alaska,
Arkansas, Colorado,
Connecticut, Delaware,
Georgia, Hawái, Idaho,
Kansas, Kentucky, Maine,
Maryland, Montana,
Nevada, Nueva York,
Carolina del Norte, Dakota
del Norte, Oklahoma,
Oregón, Pensilvania,
Rhode Island, Dakota del
Sur, Tennessee,
Washington y Wyoming.
 
 
Parte II: Medidas que afectan a una persona física
 
Residencia
Ciudadanía
Tarifas de licencia
diferenciadas
Intermediación de
seguros y servicios
auxiliares de seguros
No se emiten licencias de
no residentes para
individuos que no cuentan
con licencia en otro estado
de los EE.UU.: Connecticut,
Colorado, California,
Delaware, Georgia, Florida,
Hawái, Illinois, Indiana,
Kansas, Luisiana, Maine,
Maryland, Misisipi, Montana,
Nevada, Nueva Jersey,
Dakota del Norte, Nebraska,
Nueva York, Carolina del
Norte, Oregón, Pensilvania,
Dakota del Sur, Virginia,
Virginia Occidental, Texas y
Washington.
 
 
Servicios de corretaje
Requisito de residencia:
Alabama, Arkansas,
California y Luisiana.
Requisito de residencia
(para corredores de líneas
de seguros excedentes o
extraterritoriales): Todos los
estados con excepción de
California, Idaho, Maine,
Misisipi, Missouri, Nebraska,
Nuevo México, Carolina del
Norte, Dakota del Norte,
Ohio, Oregón, Dakota del
Sur, Texas, Vermont,
Virginia Occidental y
Wyoming.
 
Tarifas de licencia
diferenciadas para los no
residentes: Alaska,
California, Colorado,
Georgia, Indiana,
Luisiana, Maine,
Montana, Nuevo
Hampshire, Dakota de
Norte, Oklahoma, Rhode
Island y Vermont.
 
Servicios de agencia
Requisito de residencia:
California, Florida, Kansas,
Luisiana, Oregón, Rhode
Island y Texas.
Requisito de residencia
(para corredores de líneas
de seguros excedentes o
extraterritoriales): todos los
estados con excepción de
Alaska, Arkansas, Florida,
Idaho, Kentucky, Luisiana,
Nevada, Nuevo México,
Ohio, Oregón, Dakota del
Sur, Texas, Virginia
Occidental y Wyoming.
 
Tarifas de licencia
diferenciadas para los no
residentes: Alaska,
California, Colorado,
Indiana, Iowa, Kansas,
Kentucky, Luisiana,
Maine, Misisipi, Montana,
Nuevo Hampshire,
Nueva Jersey, Dakota
del Norte, Oklahoma,
Rhode Island, Dakota del
Sur, Tennessee,
Vermont, Wisconsin y
Wyoming.
 
Servicios de consultoría,
actuariales, evaluación
de riesgos y solución de
reclamaciones
 
Requisito de residencia:
Alabama, California, Florida,
Georgia, Indiana, Illinois,
Kentucky, Maryland,
Michigan, Misisipi, Montana,
Nevada, Carolina del Norte,
Oklahoma, Oregón,
Pensilvania y Washington.
Requisito de ciudadanía:
Alabama, Missouri, Nuevo México
y Oklahoma.
 
 
 
ANEXO III
Sección B
Sector:
Subsector:
 
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluyendo seguros)
Obligaciones Afectadas:
 
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
 
Central
Descripción:
Medidas existentes:
 
Con respecto al Banco Federal de Crédito a los Hogares, (Federal Home Loan Banks), la Corporación Federal de Crédito Hipotecario (Federal Home Loan Mortgage Corporation) y la Asociación Federal de Hipoteca Nacional (Federal National Mortgage Association), Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que confiera ventajas, incluidas aquellas descritas en la entrada de la página Anexo III Estados Unidos 14 a tal entidad, o a cualquier entidad nueva, reorganizada o transferida con funciones y objetivos similares con respecto al el financiamiento a la vivienda.
12 U.S.C. 1421 y sigs. (Banco Federal de Crédito a los Hogares) (12 U.S.C. 1421 et seq. (Federal Home Loan Banks))
12 U.S.C. 1451 y sigs (Corporación Federal de Crédito Hipotecario) (12 U.S.C. 1451 et seq. (Federal Home Loan Mortgage Corporation))
12 U.S.C. 1717 y sigs. (Asociación Federal de Hipoteca Nacional) (12 U.S.C. 1717 et seq. (Federal National Mortgage Association))
ANEXO III
LISTA DE JAPÓN
 
NOTAS INTRODUCTORIAS
1.         Los compromisos de conformidad con el Capítulo 11 (Servicios Financieros) se asumen sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas en estas notas introductorias y en la siguiente Lista.
2.           En la interpretación de una reserva de la sección A, se considerarán todos los elementos de la reserva. Una reserva se interpretará a la luz de las disposiciones pertinentes del Capítulo en contra del cual se hace la reserva, y el elemento Medidas prevalecerá sobre todos los demás elementos.
3.           En la interpretación de una reserva de la Sección B se considerarán todos los elementos de la reserva. El elemento Descripción prevalecerá sobre todos los demás elementos.
4.           Para aclarar el compromiso de Japón con respecto al artículo 11.5 (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras), las empresas que suministran servicios financieros están sujetas a limitaciones no discriminatorias en forma jurídica.
5.           (a)      Para mayor certeza, por razones prudenciales en el contexto del Artículo 11.11 (Excepciones), Japón no estará impedido de aplicar limitaciones no discriminatorias relacionadas con la admisión de nuevos servicios financieros al mercado, los cuales deberán ser compatibles con un marco regulatorio orientado a alcanzar dichos objetivos prudenciales. En este contexto, se permite a las firmas de valores negociar con valores definidos en las leyes pertinentes de Japón, y no se permite a los bancos negociar con tales valores a menos que se permita de conformidad con esas leyes.
(b)        Para Japón, los servicios suministrados en el territorio de una Parte a un consumidor de servicios en otra Parte, sin que se realice ninguna comercialización activa por parte del proveedor de servicios, son considerados como servicios suministrados de conformidad con el subpárrafo (b) de la definición de "suministro transfronterizo de servicios financieros" del Artículo 11.1 (Definiciones).
6.           Para los efectos de este Anexo, JSIC significa la Clasificación Industrial Estándar de Japón establecida por el Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones (Ministry of Internal Affairs and Communications) y revisada el 6 de noviembre de 2007.
ANEXO III
Sección A
 
Sector:
Servicios Financieros
 
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los
servicios de seguros y los relacionados con seguros)
 
Clasificación Industrial:
JSIC 622 Bancos, excepto el banco central
JSIC 631 Instituciones financieras para pequeñas empresas
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
 
Nivel de Gobierno:
Central
 
Medidas:
Ley de Seguros sobre Depósito (Ley No. 34 de 1971), (Deposit
Insurance Law (Law No. 34 of 1971)) Artículo 2
 
Descripción:
El sistema de seguro sobre depósitos no cubre depósitos captados
por sucursales de bancos extranjeros.
 
 
Sector:
Servicios Financieros
 
Subsector:
Servicios de seguros y los relacionados con seguros
 
Clasificación Industrial:
JSIC 672 Instituciones de seguros distintos a los de vida
JSIC 6742 Corredores y agentes de seguros distintos a los de vida
 
Obligaciones Afectadas:
Comercio Transfronterizo (Artículo 11. 6)
 
Nivel de Gobierno:
Central
 
Medidas:
 
Ley de Seguros de Empresas (Ley No.105 de 1995) (Insurance
Business Law (Law No.105 of 1995)), Artículos 185, 186, 275, 276,
277, 286 y 287
Orden Ministerial para la Aplicación de la Ley de Seguros de
Empresas (Orden Ministerial No. 425 de 1995) (Cabinet Order for
Enforcement of Insurance Business Law (Cabinet Order No. 425 of
1995)), Artículos 19 y 39.2
Ordenanza Ministerial para la Aplicación de la Ley de Seguros de
Empresas (Ordenanza Ministerial del Ministerio de Hacienda No. 5
de 1996), (Ministerial Ordinance for Enforcement of Insurance
Business Law (Ministerial Ordinance of the Ministry of Finance No. 5
of 1996)), Artículos 116 y 212.6
 
Descripción:
En principio, se requiere presencia comercial para los contratos de
seguro en los siguientes productos y cualquier responsabilidad que
surja de los mismos:
(a)        mercancías que estén siendo transportadas dentro de
Japón; y
(b)        embarcaciones de registro japonés que no se utilicen para
el transporte marítimo internacional.
 
ANEXO III
Sección B
 
Sector:
Servicios Financieros
 
Subsector:
Servicios de seguros y los relacionados con seguros
 
Clasificación Industrial:
-
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
 
 
Nivel de Gobierno:
Descripción:
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Central
Japón se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier
medida con respecto al suministro transfronterizo o comercio de
servicios financieros según se define en el subpárrafo (b) de la
definición de "suministro transfronterizo de servicios financieros" en
el Artículo 11.1 (Definiciones) para servicios de seguros y los
relacionados con seguros, distintos de los siguientes servicios, ya
sea que sean suministrados por un proveedor transfronterizo de
servicios financieros de otra Parte establecido en esa Parte como
principal, a través de un intermediario o como un intermediario:
(a)      seguros contra riesgos relacionados con:
(i)    transporte marítimo y aviación comercial y lanzamiento
y transporte espacial (incluido satélites), que con tal
seguro cubran alguno o la totalidad de los siguientes:
las mercancías transportadas, el vehículo que
transporte las mercancías y cualquier responsabilidad
civil que pueda derivarse de los mismos; y
(ii)    mercancías en tránsito internacional; y
(b)      servicios de reaseguro, retrocesión y los servicios auxiliares
de los seguros a que se hace referencia en el subpárrafo (d)
de la definición de "servicio financiero" en el Artículo 11.1
(Definiciones).
Nota:   Los servicios de intermediación de seguros podrán ser
suministrados únicamente para contratos de seguro cuyo
suministro se permita en Japón.
 
Medidas Existentes:
Ley de Seguros de Empresas (Ley No.105 de 1995) (Insurance
Business Law (Law No.105 of 1995)), Artículos 185, 186, 275, 276,
277, 286 y 287
Orden Ministerial para la Aplicación de la Ley de Seguros de
Empresas (Orden Ministerial No. 425 de 1995) (Cabinet Order for
Enforcement of Insurance Business Law (Cabinet Order No. 425 of
1995)), Artículos 19 y 39.2
Ordenanza Ministerial para la Aplicación de la Ley de Seguros de
Empresas (Ordenanza Ministerial del Ministerio de Hacienda No. 5
de 1996), (Ministerial Ordinance for Enforcement of Insurance
Business Law (Ministerial Ordinance of the Ministry of Finance No.
5 of 1996)), Artículos 116 y 212.6
 
ANEXO III
LISTA DE MALASIA
NOTAS INTRODUCTORIAS
1.         Los compromisos conforme al Capítulo 11 (Servicios Financieros) se asumen sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas en estas notas introductorias y en la siguiente Lista.
2.         Para mayor certeza, todas las instituciones financieras que ofrecen productos y servicios financieros islámicos estarán sujetos a los requisitos Shariah según lo determinado por los reguladores de servicios financieros en Malasia. Los requisitos Shariah podrán ser medidas para los efectos del Artículo 11.11.1 (Excepciones).
3.         Para aclarar los compromisos de Malasia con respecto al Artículo 11.5 (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras), las personas jurídicas que suministran servicios financieros y constituidas conforme a las leyes, regulaciones y directrices de Malasia, están sujetas a limitaciones no discriminatorias en formas jurídicas.(21)
4.         Para las entradas en:
(a)      La Sección A, todos los elementos de la entrada serán considerados en su totalidad para los efectos de su interpretación. Cuando exista alguna discrepancia entre el elemento Medida y el elemento Descripción de esa entrada, el elemento Descripción prevalecerá en la medida de esa discrepancia.
(b)      La Sección B, de conformidad con el Artículo 11.10.2 (Medidas Disconformes), los Artículos especificados en el elemento Obligaciones Afectadas de una entrada no se aplicarán a los sectores, subsectores ni a las actividades identificadas en el elemento Descripción de esa entrada
ANEXO III
Sección A
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Servicios Financieros 2013 (Financial Services Act 2013)
Ley de Servicios Financieros Islámicos 2013 (Islamic Financial Services Act
2013)
Ley de Negocios de Servicios Monetarios 2011 (Money Services Business
Act 2011)
Directrices del Banco Islámico Internacional (Guidelines on International
Islamic Bank)
Directrices sobre Establecimiento de Operador Internacional Takaful
(Guidelines on Establishment of International Takaful Operator)
Directices sobre Dinero Electrónico (Guideline on Electronic Money)
Directrices sobre la Solicitud para Registro y Operación de Operador
Retakaful (Guidelines on Application for Registration and Operation of
Retakaful Operator)
Declaración de Prensa BNM del 25 de junio de 2010 (Ref 06/10/10) (BNM
Press Statement (Ref. 06/10/10) dated 25 June 2010)
Requisitos para el Servicio de Operación de Remesas (Requirements for
Operating Remittance Service)
Directices de Tajetas de Crédito (Credit Card Guidelines)
Ley de Servicios de Mercado de Capitales 2007 (Capital Markets and
Services Act 2007)
Manual de Licencias (Licensing Handbook)
Descripción:
Las instituciones financieras que suministran servicios financieros en el
territorio de Malasia deben estar constituidas como sociedades
incorporadas localmente conforme a las leyes de Malasia.
Este requisito no es aplicable a las personas que únicamente desarrollen:
(a)    reaseguro o negocio retakaful;
(b)      negocio de banca Islámica en monedas internacionales
distintas del ringgit;
(c)      negocios takaful en monedas internacionales distintas del
ringgit; y
(d)      negocio de ajuste de pérdidas marítimas y de aviación.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4)
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Servicios Financieros 2013 (Financial Services Act 2013)
Ley Islámica de Servicios Financieros 2013 (Islamic Financial Services Act
2013)
Directrices sobre la Subcontratación de las Operaciones Bancarias
(Guidelines on Outsourcing of Banking Operations)
Directrices sobre la Subcontratación de las Operaciones Bancarias
Islámicas (Guidelines on Outsourcing of Islamic Banking Operations)
Directrices sobre Subcontratación para las Aseguradoras (Guidelines on
Outsourcing for Insurers)
Directrices sobre Subcontratación para Operadores Takaful (Guidelines on
Outsourcing for Takaful Operators)
Descripción:
La aprobación de instituciones bancarias con licencia y compañías de
seguros u operadores takaful en Malasia para subcontratar cualquiera de
sus actividades en el extranjero está sujeta a un trato recíproco(22) por el
país de origen del solicitante.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejo de Administración
(Artículo11.9)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Sección 122 de la Ley de Sociedades 1965 (Section 122 of the Companies
Act 1965)
Descripción:
Por lo menos dos directores de una empresa constituida en Malasia deben
tener residencia habitual o residencia principal en Malasia.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Servicios Financieros 2013 (Financial Services Act 2013) Ley
Islámica de Servicios Financieros 2013 (Islamic Financial Services Act
2013)
Descripción:
El portador de un negocio con licencia o un negocio aprobado que es
regulado por el Bank Negara Malaysia (el Banco) requiere una licencia
emitida por el Ministro de Hacienda o una aprobación por parte del Banco,
respectivamente. Una licencia o una autorización no se concederán a
menos que el Ministro de Hacienda o el Banco determinen que la solicitud
de licencia o aprobación será en el mejor interés de Malasia. Al tomar una
determinación, el Ministro y el Banco tendrán en cuenta:
(a)      el efecto de la inversión sobre el nivel y la naturaleza de la
actividad económica en Malasia, incluyendo el efecto sobre
la productividad, la eficiencia y la calidad de los servicios
financieros;
(b)      la contribución a la mejora de los vínculos comerciales y de
inversión internacionales entre Malasia y otros países;
(c)      el efecto de la inversión en la estabilidad del sistema
financiero, incluidos la conducta y los comportamientos que
podrían suponer un riesgo para el sistema financiero; o
(d)      el grado y la importancia de la participación de los malasios
en el sector financiero.(23)
De conformidad con el Artículo 11.13 (Transparencia y
Administración de Ciertas Medidas):
(i)       el Banco deberá tomar una decisión administrativa sobre
una solicitud completa(24) dentro de los 120 días, y
notificará con prontitud al solicitante la decisión; y
(ii)      a petición de un solicitante rechazado, el Banco
proporcionará, en la medida de lo posible, al solicitante las
razones de por qué la aplicación no consideraba los
mejores intereses de Malasia.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Servicios Financieros 2013 (Financial Services Act 2013) Ley
Islámica de Servicios Financieros 2013 (Islamic Financial Services Act
2013)
 
Descripción:
1.         Ninguna persona natural podrá tener más del 10 por ciento de las
acciones o intereses en acciones de un banco con licencia comercial, banca
de inversión, banco Islámico, compañía de seguros con licencia o de un
operador takaful ("permisos máximos de participaciones").
2.         La:
(a)        adquisición de acciones o intereses en las acciones de un banco
comercial con licencia, banco de inversión, banco Islámico,
compañía de seguros u operador takaful con licencia(25); y
(b)        exención de las tenencias máximas admisibles en un banco
comercial con licencia, banco de inversión, banco Islámico,
compañía de seguros u operador takaful con licencia,
requieren la aprobación del Ministro de Hacienda o el Bank Negara
Malaysia (el Banco), según sea el caso. La aprobación no será otorgada a
menos que el Ministro de Hacienda o el Banco, según sea el caso,
determinen que la aplicación será en el mejor interés de Malasia. Al tomar
una determinación, el Ministro de Hacienda y el Banco tendrán en cuenta:
(i)         el efecto de la inversión sobre el nivel y la naturaleza de la
actividad económica en Malasia, incluyendo el efecto sobre la
productividad, eficiencia y calidad de los servicios financieros;
(ii)        la contribución para la mejora de los vínculos comerciales y de
inversión internacionales entre Malasia y otros países;
(iii)        el efecto de la inversión en la estabilidad del sistema financiero,
incluida la conducta y comportamientos que podrían suponer
un riesgo para el sistema financiero; o
(iv)        el grado y la importancia de la participación de los malasios en
el sector financiero.(26)
3.         De conformidad con el artículo 11.13 (Transparencia y
Administración de Ciertas Medidas):
(a)        el Banco tomará una decisión sobre una aplicación
completa(27) dentro de 120 días, y notificará con prontitud al
solicitante la decisión; y
(b)        a la solicitud de un solicitante rechazado, el Banco
proporcionará, en la medida de lo posible, al solicitante las
razones de por qué la aplicación no consideró los mejores
intereses de Malasia.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Servicios Financieros 2013 (Financial Services Act 2013)
Ley Islámica de Servicios Financieros 2013 (Islamic Financial Services Act
2013)
Declaración de Prensa Ref No: 08/11/06 de 17 agosto 2011 (Press
statement Ref No: 08/11/06 dated 17 August 2011)
Circular sobre el Establecimiento de Nuevas Sucursales de Bancos
Extranjeros Incorporados Localmente (Circular on Establishment of New
Branches by Locally-Incorporated Foreign Banks)
 
Descripción:
1.         En relación con el establecimiento, el cierre y reubicación de
oficinas(28) por los bancos extranjeros incorporados localmente en Malasia,
las siguientes restricciones son aplicables:
(a)      con efectos a partir del 29 de diciembre de 2005, los bancos
extranjeros localmente incorporados en el país sólo pueden
establecer hasta ocho nuevas sucursales físicas sujetas a
una relación de distribución de 1 (centro de mercado):
2(semi-urbanas): 1(no urbana). Sin embargo:
(i)       a los bancos extranjeros incorporados localmente se
les permite conservar el número de sucursales
establecidas al 29 de diciembre de 2005;
(ii)      la relación de distribución no es aplicable si el banco
extranjero incorporado en el país tiene menos de ocho
sucursales físicas a partir del 17 de agosto de 2011.
(b)      los bancos extranjeros incorporados localmente no podrán
establecer nuevas terminales electrónicas fuera del
establecimiento.
2.         No obstante el párrafo 1, los bancos extranjeros localmente
incorporados de las otras Partes podrán establecer:
(a)      adicionalmente, ocho nuevas sucursales físicas basadas en
una relación de distribución de 1 (centro de mercado):
2(semi-urbana): 1(no urbana); y
(b)      nuevos cajeros automáticos fuera del establecimiento,
sujetos a un trato recíproco(29) del país de origen del banco
extranjero con licencia.
3.         En relación con el establecimiento y la reubicación de las oficinas
de los bancos Islámicos extranjeros localmente incorporados en Malasia, el
establecimiento de sucursales físicas por bancos islámicos extranjeros
localmente incorporados está sujeto a una relación de distribución de
1(centro de mercado): 1(centro de no mercado).
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios de seguros y relacionados con seguros.
Obligaciones Afectadas:
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Servicios Financieros 2013 (Financial Services Act 2013)
Ley Islámica de Servicios Financieros 2013 (Islamic Financial Services Act
2013)
Descripción:
La aprobación para la compra de un seguro o cobertura takaful para
propiedad y los riesgos de responsabilidad de las compañías de seguros u
operadores takaful en el extranjero, sólo se otorga si dicho seguro o
cobertura takaful no está disponible en las compañías de seguros con
licencia o los operadores takaful.
Para los efectos de esta entrada:
"responsabilidad" significa responsabilidad de una persona residente en
Malasia a una tercera parte; y
"propiedad" significa bienes muebles o inmuebles localizados en
Malasia, incluyendo cualquier buque o aeronave registrada en Malasia.
Esta limitación no es aplicable para el seguro directo de riesgos relacionado
con:
(a)   transporte marítimo y aviación y lanzamiento y transporte espacial
comercial (incluyendo satélites), que cubran alguno o todos de los
siguientes: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que
transporte las mercancías y cualquier responsabilidad que surja de los
mismos;
(b)   mercancías en tránsito internacional;
(c)    la responsabilidad sobre el producto; y
(d)    la responsabilidad de los directores y oficiales cinco años después de
la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Seguros y servicios relacionados con seguros
Obligaciones Afectadas:
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Servicios Financieros 2013 (Financial Services Act 2013)
Ley Islámica de Servicios Financieros 2013 (Islamic Financial Services Act
2013)
Directrices sobre las Disposiciones Generales de Reaseguro (Guidelines on
General Reinsurance Arrangements)
Directrices del Marco de Operación Takaful (Guidelines on Takaful
Operational Framework)
Descripción:
Todas las compañías que cuenten con licencia de seguros generales y
operadores takaful en Malasia primero deben otorgar prioridad a las
compañías de seguros o de reaseguros y operadores takaful o retakaful con
licencia en Malasia, seguido de aquellos en Labuan, antes de obtener el
reaseguro o cobertura retakaful de las compañías de seguros o de
reaseguros y operadores takaful o retakaful en el extranjero.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Seguros y servicios relacionados con los seguros
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Articulo 11.3)
Comercio Transfronterizo (Articulo 11.6)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Impuesto sobre la Renta 1967 (Income Tax Act 1967)
Descripción:
Ingresos con respecto a anualidades recibidas por los titulares de pólizas de
pólizas anuales suscritas por las aseguradoras de vida de propiedad de
nacionales o los operadores takaful familiares que operan en el territorio de
Malasia están exentos de impuestos.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Seguros y servicios relacionados con los seguros
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Circular sobre Cesiones Voluntarias a Malasia Reaseguros Berhad (Circular
on Voluntary Cessions to Malaysian Reinsurance Berhad)
Descripción:
Todas las compañías generales de seguros que cuentan con licencia que
operan en Malasia deben reasegurar al 2.5 por ciento para todas las clases
de seguros con Malaysian Reinsurance Berhad.
Adicionalmente, si una compañía general de seguros que cuenta con
licencia reasegura una porción adicional de su negocio asegurado más allá
del porcentaje especificado anteriormente, el 15 por ciento de la porción
restante del negocio para ser reasegurado debe ser reasegurado con
Malaysian Reinsurance Berhad.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Seguros y servicios relacionados con los seguros
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
-
Descripción
Malasia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida en
relación con el desarrollo del sistema de pensiones en Malasia. Tales
medidas dejarán de ser aplicables tres años después de la fecha de
entrada en vigor de este Tratado.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley Mercado de Capitales y Servicios 2007 (Capital Markets and Services
Act 2007)
Manual de Licencias (Licensing Handbook)
Descripción
Sólo los nacionales malasios están autorizados para prestar servicios de
planificación financiera a través de una empresa individual o asociación.
 
Sector:
Servicios Financieros
Sub-Sector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley Mercado de Capitales y Servicios 2007 (Capital Markets and Services
Act 2007)
Manual de Licencias (Licensing Handbook)
Descripción:
Limitación de la participación extranjera en el mercado de capitales
La composición de participación extranjera permitida en una agencia de
calificación crediticia está limitada al 49 por ciento. Sin embargo, esta
limitación no será aplicable después del 31 de diciembre el 2016.
Limitación de la participación individual en una compañía de corretaje de
bolsa
A los inversionistas extranjeros sólo se les permite ser propietarios de
acciones en una compañía de corretaje de bolsa como corporaciones. En
contraste, a los malasios se les permite tener acciones en una compañía de
corretaje de bolsa, ya sea como individuos o corporaciones. A los malasios
que deseen ser propietarios de acciones como individuos, sólo se les
permite tener hasta un máximo de 10 por ciento del capital total
desembolsado de una compañía de corretaje de bolsa.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11 .5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Mercados y Servicios de Capitales 2007 (Capital Markets and
Services Act 2007)
Manual de Licencias (Licensing Handbook)
Descripción:
Sólo se permite a un corredor de régimen especial(30) especial llevar a
cabo el conjunto de actividades conforme a lo estipulado en el Apéndice 1
del Manual de Licencias (Appendix 1 of the Licensing Handbook). El
establecimiento de sucursales no está permitido para un corredor de
régimen especial.
 
Sector
Servicios Financieros
Subsector
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Mercados y Servicios de Capitales 2007 (Capital Markets and
Services Act) Manual de Licencias (Licensing Handbook)
Descripción:
Cualquier persona que desee realizar actividades(31) del mercado de
capitales requiere la autorización de la Comisión de Valores de Malasia
(Securities Commission Malaysia). La autorización(32) no se concederá a
menos que en la solicitud se determine que está dentro de los mejores
intereses de Malasia. Al tomar una determinación, la Comisión de Valores
de Malasia considerará uno o más de los siguiente:
(a)      el área de especialización y nivel de conocimiento
especializado que puede ofrecer al mercado de capitales,
incluyendo el efecto sobre la productividad, la transferencia
de habilidades, la eficiencia y la calidad de los servicios del
mercado de capitales;
(b)      el riesgo que plantea en la estabilidad sistémica del mercado
de capitales, incluidas las actividades y conductas que
probablemente afectarán el funcionamiento ordenado del
mercado de capitales;
(c)      la contribución a la atracción de inversiones, la mejora de los
vínculos de mercado y la promoción de la vitalidad del
mercado de capitales;
(d)      capacidad para desarrollar sectores estratégicos o
emergentes en el mercado de capitales; o
(e)      el grado y la importancia de la participación de los malasios
en el mercado de capitales(33).
De conformidad con el artículo 11.13 (Transparencia y Administración de
Ciertas Medidas):
(i)       la Comisión de Valores de Malasia, en la medida de lo
practicable, hará una determinación administrativa sobre una
solicitud completa(34) dentro de 120 días, y notificará con
prontitud al solicitante de la decisión; y
(ii)      en la petición de un solicitante rechazado, la Comisión de
Valores de Malasia, en la medida de lo practicable,
proporcionará las razones del porqué la solicitud no
consideró el mejor interés de Malasia.
 
ANEXO III
Sección B
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Trato de Nación más Favorecida (Articulo 11.4)
Comercio Transfronterizo de Servicios (Articulo 11.6)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
Malasia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
relacionada con la no internacionalización del ringgit, las que incluyen:
(a)      la exigencia de que pagos internacionales sean realizados en
moneda extranjera;
(b)      limitación del acceso a la financiación por ringgit para no
residentes para su uso fuera de Malasia; y
(c)      limitación en el uso de ringgit en Malasia por no residentes.
Medidas Existentes:
Ley del Banco Central de Malasia 2009 (Central Bank of Malaysia Act 2009)
Ley de Servicios Financieros 2013 (Financial Services Act 2013)
Ley Islámica de Servicios Financieros 2013 (Islamic Financial Services Act
2013)
Avisos sobre Normas de Administración de Divisas (Notices on Foreign
Exchange Administration Rules)
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Comercio Transfronterizo (Articulo 11.6)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
La compra de un servicio financiero por un residente de parte de un
proveedor de servicios financieros en el extranjero estará sujeta a los
requisitos, restricciones y condiciones impuestas conforme a los Avisos
sobre Normas de Administración de Divisas (Notices on Foreign Exchange
Administration Rules).
Medidas Existentes:
Ley Banca Central de Malasia 2009 (Central Bank of Malaysia Act 2009)
Ley de Servicios Financieros 2013 (Financial Services Act 2013)
Ley Islámica de Servicios Financieros 2013 (Islamic Financial Services Act
2013)
Avisos sobre Normas de Administración de Divisas (Notices on Foreign
Exchange Administration Rules)
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas
Trato Nacional (Article 11.3)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción
Malasia podrá conceder ventajas a una o más instituciones financieras de
desarrollo(35), incluyendo, pero no limitado a:
(a)      Bank Pembangunan Malaysia Berhad;
(b)      Bank Perusahaan Kecil dan Sederhana Malaysia Berhad;
(c)      Export-Import Bank of Malaysia Berhad;
(d)      Bank Kerjasama Rakyat Malaysia;
(e)      Bank Simpanan Nasional;
(f)       Bank Pertanian Malaysia Berhad;
(g)      Malaysian Industrial Development Finance Berhad;
(h)      Credit Guarantee Corporation Berhad;
(i)       Lembaga Tabung Haji;
(j)       Sabah Development Bank Berhad;
(k)      Sabah Credit Corporation;
(l)       Borneo Development Corporation (Sabah) Sdn. Bhd.;
(m)     Borneo Development Corporation (Sarawak) Sdn. Bhd.;
(n)      Danajamin Nasional Berhad; y
(o)      Cagamas Berhad.
Medidas Existentes:
-
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Articulo 11.3)
Trato de Nación más Favorecida (Artículo 11.4)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
Medidas Existentes:
El establecimiento u operación de los siguientes:
(a)      mercados de valores y derivados (como las bolsas
aprobadas, bolsas exentas o mercados reconocidos);
(b)      cámara de compensación; y
(c)      central de depósito,
está sujeto a la aprobación por escrito, incluyendo la imposición de
términos y condiciones para la aprobación, ya sea desde el Ministro de
Hacienda por recomendación de la Comisión de Valores de Malasia
(Securities Commission Malaysia), o de la Comisión de Valores de
Malasia (Securities Commission Malaysia), cuando sea aplicable. Para
mayor certeza, esta medida no afectará a la participación de las
instituciones financieras en tales mercados, cámaras de compensación o
central de depósito.
Se requiere la aprobación por escrito del Ministro de Hacienda antes de
que una persona (por sola o actuando en conjunto con otras personas)
pueda adquirir acciones con derecho a voto de una sociedad de cartera
de cambio de cinco por ciento o más del total del monto nominal de todas
las acciones con derecho a voto en la sociedad de cartera de cambio.
Se requiere la aprobación por escrito del Ministro de Hacienda antes de
que una sociedad de cartera de cambio pueda reducir su participación en
una bolsa de valores, una bolsa de derivados, una cámara de
compensación o un depósito central, a un nivel por debajo del 75 por
ciento, o cualquier otro porcentaje que pueda ser especificado cada
cierto tiempo por el Ministro de Hacienda, del capital total emitido y
desembolsado en la bolsa de valores, bolsa de derivados, cámara de
compensación o depósito central.
Ley de Mercados y Servicios de Capitales 2007 (Capital Markets and
Services Act 2007)
Ley de la Industria de Valores (Depositarios Centrales) 1991 (Securities
Industry (Central Depositories) Act 1991))
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
Malasia se reserva el derecho a conceder subsidios u otorgar ventajas a
las instituciones financieras que son integrales para el correcto
funcionamiento y desarrollo del mercado de capitales. Esto incluye
subsidios y ventajas otorgadas en relación con:
(a)      el suministro de cualquier servicio financiero que implica lo
que Malasia considera que son las instituciones de
importancia estratégica, incluyendo:
         (i)           intercambios;
         (ii)          depositarios centrales;
         (iii)          repositorios;
         (iv)         cámaras de compensación y liquidación; y
         (v)          operadores del mercado; y
(b)      el suministro de cualquier servicio financiero, que Malasia
considere necesario;
(i)       para el desarrollo de las micro, pequeñas y
medianas empresas locales; o
(ii)      para facilitar o permitir el suministro de cualquier
servicio a las empresas de Malasia que no se está
suministrando en Malasia, o que no se está
suministrando de manera eficiente.
Medidas Existentes:
-
 
ANEXO III
LISTA DE MÉXICO
NOTAS INTRODUCTORIAS
1.         Los compromisos en el Capítulo 11 (Servicios Financieros) se asumen sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas en estas notas introductorias y en la siguiente Lista.
2.         El listado de una entrada en la Sección A o B no significa que no pueda justificarse de otro modo como una medida adoptada o mantenida por razones prudenciales de conformidad con el Artículo 11.11.1 (Excepciones).
3.         Con respecto al Artículo 11.5 (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras), las personas morales que suministren servicios financieros y estén constituidas conforme a las leyes mexicanas están sujetas a limitaciones no discriminatorias en forma jurídica.
4.         El Artículo 11.10.1(c) (Medidas Disconformes) no se aplicará a las medidas disconformes relacionadas con el Artículo 11.5(b) (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras).
5.         Para mayor certeza, las "limitaciones en la participación de capital extranjero en términos de un límite de porcentaje máximo de la tenencia accionaria extranjera o el valor total de una inversión extranjera en lo individual o acumulado" no deberá considerarse una limitación al Artículo 11.5 (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras).
6.         La Descripción proporciona una descripción general no vinculante de la medida para la cual se realiza la entrada.
7.         En la interpretación de una entrada en la Sección A, todos los elementos de la entrada serán considerados. El elemento Medidas prevalecerá sobre todos los otros elementos.
8.         En la interpretación de una entrada en la Sección B, todos los elementos de la entrada serán considerados. El elemento Descripción prevalecerá sobre todos los otros elementos.
ANEXO III
Sección A
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los
seguros)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Uniones de Crédito, Artículo 21
Descripción:
La participación de cualquier persona física o moral, ya sea directa o
indirectamente, en el capital social de una unión de crédito no
excederá del 15 por ciento, salvo la autorización de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
No obstante el párrafo anterior, cualquier persona física o moral
extranjera, así como las entidades extranjeras sin personalidad
jurídica, podrá participar hasta el 15 por ciento en el capital social de
una unión de crédito, indirectamente, a través de una persona moral
mexicana.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Artículos 68, 70, 72 y
74
Ley de Instituciones de Crédito, Artículos 45-A fracción I, 45-B, 45-E,
45-G y 45-I
Ley del Mercado de Valores, Artículos 2, fracción VIII, 160, 161, 163 y
165
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, Artículos 2, fracción XI,
74, 75, 78 y 79
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito,
Artículos 45 Bis 1, fracción I, 45 Bis 2, 45 Bis 3, 45 Bis 5 y 45 Bis 7
Ley de Fondos de Inversión, Artículos 62, fracción I, 63, 64, y 66
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Artículo 21
Reglas para el establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras
del Exterior, Reglas Octava y Novena.
Descripción:
Para invertir en el capital social de una filial mexicana de una sociedad
controladora de grupos financieros, institución de banca múltiple, casa
de bolsa, institución de fianzas, institución de seguros, casa de
cambio, almacén general de depósito, sociedad operadora de fondos
de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de
inversión o sociedad administradora de fondos para el retiro, una
institución financiera de otra Parte deberá:
(a)        directa o indirectamente, llevar a cabo en el
territorio de esa otra Parte, de conformidad con la
legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones
que la filial de que se trate esté facultada para
realizar en México;
(b)        estar constituida en un país con el que México haya
celebrado un tratado o acuerdo internacional, en
virtud del cual se permita el establecimiento de
filiales en México; y
(c)        obtener previa autorización de las autoridades
financieras de México y cumplir con los requisitos
establecidos en la ley respectiva.
Las instituciones financieras de otra Parte deberán detentar por lo
menos el 51 por ciento de las acciones representativas del capital
social de la filial.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Artículo 67, fracciones I y II
Ley de Instituciones de Crédito, Artículo 45-A, fracciones I y II
Ley del Mercado de Valores, Artículo 2, fracciones VIII y XIII
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, Artículo 2, fracciones XI y XVIII
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Artículo 45, Bis 1, fracciones I y II
Ley de Fondos de Inversión, Artículo 62, fracciones I y II
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Artículo 21
Descripción:
Las instituciones financieras de otra Parte no pueden establecer sucursales en territorio mexicano.(36)
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Artículo 24
Ley de Instituciones de Crédito, Artículo 13
Ley del Mercado de Valores, Artículos 117 y 237
Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, Artículo 8
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, Artículo 50, fracción I
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Artículo 21
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Artículo 8, fracción III
Ley de Fondos de Inversión, Artículo 37
Ley de Uniones de Crédito, Artículo 21
Descripción:
Los gobiernos extranjeros no podrán participar en el capital social de
sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de banca
múltiple, casas de bolsa, bolsas de valores, sociedades de información
crediticia, instituciones de fianzas, instituciones de seguros,
administradoras de fondos para el retiro, casas de cambio,
organizaciones auxiliares del crédito, almacenes generales de depósito,
sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades
distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades
valuadoras de acciones de fondos de inversión o uniones de créditos,
con excepción de:
1.         Cuando lo hagan, con motivo de medidas prudenciales de
carácter temporal, tales como apoyos o rescates financieros.
Las entidades financieras, en este supuesto deberán entregar, a la
autoridad financiera correspondiente la información y documentación
que acredite satisfacen esta excepción.
2.         Cuando dicha participación implique que se tenga el control(37)
de tales instituciones financieras y se realice por conducto de personas
morales oficiales, tales como fondos y entidades gubernamentales de
fomento, previa autorización discrecional por parte de la autoridad
financiera correspondiente, que debe determinar que dichas entidades
legales:
(a)      no ejercen funciones de autoridad; y
(b)      sus órganos de decisión operan de manera independiente
al gobierno extranjero de que se trate.
3.         Cuando la participación es indirecta y no implique que se tenga
el control de las instituciones financieras.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
11.9)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Instituciones de Crédito, Artículos 23, 24, 45-K y 45-L
Ley del Mercado de Valores, Artículos 124, 128, 131 y 168
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Artículos 35, 60 y 77
Ley de Ahorro y Crédito Popular, Artículos 21 y 23
Ley de Uniones de Crédito, Artículo 26
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito,
Artículos 8 fracción X, 8 Bis 1, 8 Bis 3, 45 Bis 11, 45 Bis 12 y 45 Bis 13
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo, Artículo 5 fracción I
Ley General de Sociedades Cooperativas, Artículo 7
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, Artículos 56, 58, 60 y 82
Ley de Fondos de Inversión; Artículo 73
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Artículos 50, fracción V y 66
Bis, fracción I
Reglas para el establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del
Exterior; Décima Regla.
Reglas Aplicables a las Cámaras de Compensación para Pagos con
Tarjetas; Segunda Regla.
Descripción:
La mayoría de los miembros de las juntas directivas/consejos de
administración de instituciones de banca múltiple, casas de bolsa,
sociedades controladoras de grupos financieros, sociedades financieras
populares, uniones de crédito, almacenes generales de depósito, casas de
cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, administradoras
de fondos para el retiro, administradoras de fondos de inversión filiales,
sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión filiales y
cámaras de compensación para pagos con tarjetas deberán ser
mexicanos o residir en territorio mexicano.
Los directivos y administradores de sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo deberán ser mexicanos.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley del Mercado de Valores, Artículo 167
Descripción:
Si una casa de bolsa filial adquiere una casa de bolsa mexicana, ambas instituciones financieras deberán fusionarse.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Artículo 26
Descripción:
Las administradoras de fondos para el retiro no podrán tener más del 20
por ciento de participación en el mercado de los sistemas de ahorro para
el retiro.(38)
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá autorizar
un límite mayor al 20 por ciento, siempre que esto no represente perjuicio
a los intereses de los trabajadores.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley del Mercado de Valores; Artículo 234
Descripción:
Para organizarse como bolsa de valores se requiere concesión previa del
Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por las
autoridades financieras. El otorgamiento de la concesión se resolverá en
atención al desarrollo del mercado.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios de seguros y relacionados con seguros
Obligaciones Afectadas:
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; Artículos 20, 21, 22, 23 y 24.
 
Descripción:
1. Se prohíbe contratar con entidades de otra Parte:
(a)        seguros de personas:
(i)         cuando el contratante del seguro sea una
persona física y éste se encuentra en México al
celebrarse el contrato; o
(ii)        cuando el contratante del seguro sea una
persona moral, si el asegurado reside en
territorio mexicano;
(b)        seguros de cascos de naves o aeronaves, y de cualquier
clase de vehículos, contra riesgos propios de la industria
marítima y de transportes, siempre que dichas naves,
aeronaves y vehículos sean de matrícula mexicana o
propiedad de personas domiciliadas en México;
(c)        seguros de crédito, seguros de crédito a la vivienda y
seguros de garantía financiera, cuando el asegurado
esté sujeto a la ley mexicana. En el caso de los seguros
de garantía financiera, la prohibición no se aplicará
cuando los valores, o documentos emitidos que sean
materia del seguro, participen exclusivamente en
mercados del exterior;
(d)        seguros de responsabilidad civil, derivada de eventos
que puedan ocurrir en México; y
(e)        seguros de los demás ramos contra riesgos que puedan
ocurrir en territorio mexicano. No se considerarán como
tales los seguros que los no residentes en territorio
mexicano contraten fuera de México para sus personas
o sus vehículos, para cubrir riesgos durante sus
internaciones eventuales.
2. En los siguientes casos, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
(CNSF), podrá exceptuar de lo dispuesto en el párrafo 1:
(a)        para las empresas de otra Parte que, previa
autorización de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas y cumpliendo con los requisitos establecidos
por ésta, celebren contratos de seguros en México que
amparen aquellos riesgos que sólo puedan ocurrir en
el país extranjero en que estén autorizados para
prestar servicios de seguros;
(b)         a la persona que compruebe que ninguna de las
empresas de seguros autorizadas para operar en el
país, pueda o estime conveniente realizar determinada
operación de seguros que les hubiera propuesto. En
este caso, se otorgará una autorización específica para
que lo contrate con una empresa de otra Parte, ya sea
directamente o a través de una institución de seguros
mexicana.
3. Las actividades de intermediación de seguros, de agentes de seguros
y servicios auxiliares para las operaciones listadas en el párrafo 1 están
prohibidos.
4. Los contratos celebrados que contravengan las disposiciones
anteriormente mencionadas no producirán efecto legal alguno.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; Artículos 34 y 35.
Descripción:
1. Se prohíbe contratar con empresas extranjeras fianzas para garantizar
actos de personas que en el territorio mexicano deban cumplir
obligaciones, salvo los casos de re afianzamiento o cuando se reciban
por las instituciones de fianzas mexicanas como una contragarantía.
2. No obstante la prohibición en el párrafo 1, cuando ninguna de las
instituciones financieras facultadas para operar en México pueda o
estime conveniente realizar determinada operación de fianza que se le
hubiera propuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)
previa comprobación de estas circunstancias, otorgará una autorización
específica para que la persona que necesite la fianza la pueda contratar
con una empresa extranjera, ya sea directamente o a través de una
institución financiera de México.
3. La intermediación de las operaciones descritas en el párrafo 1 está
prohibida.
4. Los contratos celebrados que contravengan las disposiciones
anteriormente mencionadas no producirán efecto legal alguno.
 
Sector:
Servicios Financieros
 
Subsector:
Todos
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
 
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, Artículo 337, fracción X
Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, Artículo 12, fracción V,
inciso (b)
Reglas para la autorización y operación de intermediarios de reaseguros,
Regla Cuarta
Descripción:
Los gobiernos o entidades oficiales extranjeras no pueden participar en
sociedades mutualistas de seguros, en el capital social de los agentes de
seguros y fianzas, ni en el capital social de los intermediarios de
reaseguro, ya sea directa o indirectamente.
Las entidades financieras del exterior no podrán participar en los agentes
de seguros o de fianzas ni en las sociedades mutualistas de seguros.
Los grupos de individuos o personas morales extranjeras,
independientemente de la forma que adopten, no podrán participar en el
capital social de las sociedades mutualistas de seguros, directamente ni
indirectamente. Para mayor claridad, los individuos extranjeros podrán
participar en sociedades mutualistas de seguros en tanto que lo hagan
de manera individual y no como parte de un grupo o entidad.
ANEXO III
Sección B
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
 
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
 
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
11.9)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
México, al vender o disponer de participación en el capital o activos de
una empresa del Estado existente o entidad gubernamental existente,
podrá prohibir o imponer limitaciones sobre la propiedad de tal
participación o activo y sobre la habilidad de los propietarios de tal
participación o activo de controlar cualquier empresa resultante, por
inversionistas de México, de otra Parte, o de un Estado no Parte o sus
inversiones.
 
Adicionalmente, México puede imponer limitaciones sobre la prestación
de los servicios asociados con tales inversiones. En relación con tal venta
u otra forma de disposición, México puede adoptar o mantener cualquier
medida relacionada con la nacionalidad de altos ejecutivos o miembros
de las juntas directivas.
 
Para los efectos de esta entrada:
(a)       cualquier medida mantenida o adoptada después de la fecha
de entrada en vigor de este Tratado que, en el momento de
la venta u otra forma de disposición, prohíba o imponga
limitaciones a la participación en intereses accionarios o
activos o imponga requisitos de nacionalidad descritos en
esta entrada, se considerará como una medida vigente; y
(b)       "empresa del Estado" significa una empresa propiedad o
bajo control de México, mediante participación en su
propiedad e incluye a una empresa establecida después de
la fecha de entrada en vigor de este Tratado únicamente
para propósitos de vender o disponer de la participación en
el capital social en, o en los activos de, una empresa del
Estado o de una entidad gubernamental existente.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (11.3)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
 
México se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas que
otorguen derechos exclusivos a las instituciones de banca de desarrollo,
entidades descentralizadas o fideicomisos públicos para el fomento
económico constituidos al momento de la entrada en vigor de este
Tratado, así como a cualquier institución de banca de desarrollo,
entidades descentralizadas o fideicomisos públicos para el fomento
económico de nueva creación, reorganizados o que continúen con las
funciones y objetivos similares en relación con la banca de desarrollo.
Las instituciones de banca de desarrollo incluyen a:
(a)        Nacional Financiera, S.N.C;
(b)        Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.;
(c)        Banco Nacional del Comercio Exterior, S.N.C.;
(d)        Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. ;
(e)        Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.;
(f)         Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,
S.N.C.,
o sus respectivos sucesores.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
México se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas que
otorguen ventajas o derechos exclusivos a las instituciones nacionales
de seguros, a las instituciones nacionales de fianzas, al fondo nacional
de pensión o a las organizaciones auxiliares nacionales de crédito
constituidas a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, así como
cualquier institución nacional de seguros, institución nacional de fianzas,
un fondo nacional de pensión u organización auxiliar nacional de crédito
de nueva creación, reorganizada o que continúe con funciones y
objetivos similares con fines de política pública.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (11.5)
Nivel de Gobierno
Central
Descripción:
México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
en relación con cualquier servicio financiero que sea prestado por una
inversión cubierta según la definición del Artículo 9.1 (Definiciones) que
no sea una inversión cubierta en una institución financiera según su
definición en el Artículo 11.1 (Definiciones), con el objeto de regular a
dicha entidad como una institución financiera.
 
ANEXO III
LISTA DE NUEVA ZELANDA
NOTAS INTRODUCTORIAS
1.         Los compromisos conforme al Capítulo 11 (Servicios Financieros) se asumen sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas en las notas explicativas del Anexo III, estas notas introductorias y en la siguiente lista.
2.         Para las entradas en la Sección A, Descripción establece la medida disconforme para la cual se hace la entrada.
3.         Para las entradas en la Sección A, todos los elementos de la entrada serán considerados en su totalidad para efectos de su interpretación.
4.         Para las entradas en la Sección B, en caso de que surja una incompatibilidad en relación con la interpretación de una entrada, el elemento Descripción de la entrada prevalecerá en la medida de la incompatibilidad.
5.         De conformidad con el Artículo 11.10 (Medidas Disconformes), los Artículos especificados en el elemento Obligaciones Afectadas de una entrada no se aplican a las medidas identificadas en el elemento Descripción de esa entrada.
6.         Para aclarar el compromiso de Nueva Zelanda con respecto al Artículo 11.5 (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras), las personas jurídicas que suministren servicios financieros y estén constituidas conforme a las leyes de Nueva Zelanda están sujetas a las limitaciones no discriminatorias en forma jurídica.(39)
7.         El Artículo 11.10(1)(c) (Medidas Disconformes) no se aplicará a las medidas disconformes relativas al párrafo (b) del Artículo 11.5 (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras).
8.         Para efectos de transparencia y de conformidad con el Artículo 11.10.3 (Medidas Disconformes), las medidas disconformes establecidas en las Listas del Anexo I y II de Nueva Zelanda no están sujetas al Artículo 9.4 (Trato Nacional), Artículo 9.5 (Trato de Nación Más Favorecida), Artículo 9.11 (Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración), Artículo 10.3 (Trato Nacional) o el Artículo 10.4 (Trato de Nación Más Favorecida) o, incluyendo aquellas entradas que aplican a todos los sectores o servicios financieros, serán tratadas como medidas disconformes no sujetas al Artículo 11.3 (Trato Nacional), Artículo 11.4 (Trato de Nación Más Favorecida), o el Artículo 11.9 (Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración), en la medida en que la medida, sector, subsector o actividad establecidos en la entrada esté comprendida por el Capítulo 11 (Servicios Financieros).
9.         Para mayor certeza, las medidas que Nueva Zelanda puede tomar de conformidad con el Artículo 11.11.1 (Excepciones), siempre que cumplan con los requisitos de ese Artículo, incluyen aquellas que regulan:
(a)        concesión de licencias, registro o autorización como institución financiera o prestador transfronterizo de servicios financieros, y los requisitos correspondientes;
(b)        la forma jurídica, incluyendo los requisitos de constitución legal para instituciones financieras sistemáticamente importantes y limitaciones a las actividades de captación de depósitos de sucursales de bancos extranjeros, y los requisitos correspondientes;
(c)        requisitos aplicables a los directores y altos ejecutivos de una institución financiera o prestador transfronterizo de servicios financieros;
(d)        capital, exposición de riesgo de parte relacionada, liquidez, divulgación, y otros requisitos de gestión de riesgo;
(e)        sistemas de pago, compensación y liquidación (incluyendo los sistemas de valores);
(f)         el combate al lavado de dinero y la lucha contra el financiamiento del terrorismo; y
(g)        dificultades o insolvencia de una institución financiera o proveedor transfronterizo de servicios financieros.
ANEXO III
Sección A
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Seguros y servicios relacionados con seguros
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Gravámenes de Productos Básicos de 1990 (Commodity
Levies Act 1990)
Modificación a la Ley de Recaudación de Productos Básicos de 1995
(Commodity Levies Amendment Act 1995)
Ley para la Reestructura de la Industria del kiwi de 1999 y
regulaciones (Kiwifruit Industry Restructuring Act 1999 and regulations)
Descripción:
El suministro de seguros de cosechas de trigo puede restringirse de
conformidad con la Modificación a la Ley de Gravámenes de
Productos Básicos de 1995. (Commodity Levies Amendment Act 1995
- CLA, por sus siglas en inglés). La Sección 4 de la CLA prevé el uso
de fondos derivados en virtud del gravamen obligatorio de productos
básicos aplicado a los productores de trigo para ser utilizados con el
objeto de financiar un esquema de seguro contra daños o pérdida de
cosechas de trigo.
La prestación de servicios de intermediación de seguros relacionados
con la exportación de kiwis puede restringirse de conformidad con la
Ley para la Reestructura de la Industria del kiwi de 1999 y
regulaciones (Kiwifruit Industry Restructuring Act 1999 and regulations)
relativas a la comercialización de las exportaciones del kiwi.
 
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los
seguros)
Obligaciones Afectadas:
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración
(Artículo 11.9)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Plan de Ahorro Kiwisaver de 2006 (Kiwisaver Act 2006)
Descripción
Por lo menos un director de una sociedad fiduciaria y un director de
una administradora de fondos de un plan de ahorro Kiwisaver
registrado.deberá ser un residente en Nueva Zelanda.
 
ANEXO III
Sección B
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios de seguros y relacionados con seguros
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración
(Artículo 11.9)
Descripción:
Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener
cualquier medida con respecto al suministro de:
(a)   seguro social obligatorio para daños personales causados
por accidente, enfermedades e infecciones de proceso
gradual relacionadas con el trabajo, y tratamiento de
lesiones; y
(b)   seguro contra desastres para propiedades residenciales
que cubran reemplazo hasta por un máximo legal
establecido.
Medidas Existentes:
Ley sobre Indemnización por Accidentes de 2001 (Accident
Compensation Act 2001)
Ley de la Comisión de Terremotos de 1993 (Earthquake Commission
Act 1993)
 
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los
seguros)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Descripción:
Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener
cualquier medida con respecto al establecimiento u operación de
bolsas, mercados de valores o mercados de futuros.
Para mayor certeza, esta reserva no aplica a las instituciones
financieras que participen o pretendan participar en cualquiera de
tales bolsas, mercado de valores, o mercado de futuros.
 
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Servicios de banca y demás servicios financieros (excluidos los
seguros)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración
(Artículo 11.9)
Descripción:
Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener
cualquier medida con respecto al establecimiento u operación de
cualquier fideicomiso, mercado u otra instalación establecida para el
comercio, o la adjudicación o administración de, títulos de valores en
la sociedad cooperativa de lácteos que resulte de la fusión
autorizada de conformidad con la Ley de Reestructuración de la
Industria de Lácteos de 2001 (Dairy Industry Restructuring Act 2001
(DIRA)), o cualquier organismo sucesor.
 
Sector:
Subsector
Servicios Financieros
Servicios de seguros y relacionados con seguros
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Descripción:
Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener
cualquier medida con respecto a servicios de seguros y servicios
relacionados con seguros para los consejos de comercialización de
la industria establecidos para los productos bajo los siguientes
códigos CCP:
(a)     01, excepto 01110 y 01340 (productos de agricultura,
horticultura y jardinería comercial, excepto trigo y kiwi);
(b)     02 (animales vivos y productos animales);
(c)     211, excepto 21111, 21112, 21115, 21116 y 21119 (carne y
productos de carne, excepto carne de bovino, carne de
ovino, carne de aves de corral y despojos);
(d)     213-216 (vegetales preparados y en conserva, jugos de
frutas y jugos de vegetales, frutas y nueces preparadas y en
conserva, aceites y grasas animales y vegetales);
(e)     22 (productos lácteos);
(f)      2399 (otros productos alimenticios); y
(g)     261, excepto 2613, 2614, 2615, 02961, 02962 y 02963
(fibras textiles naturales preparadas para el hilado, excluida
la lana).
Medidas Existentes:
Ley de Gravámenes de Productos Básicos de 1990 (Commodity
Levies Act 1990)
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración
(Artículo 11.9)
Descripción:
Nueva Zelanda se reserva el derecho a adoptar o mantener cualquier
medida que requiera que todas las compañías tengan uno o más
directores, de los cuales al menos uno deberá:
(a)     vivir en Nueva Zelanda; o
(b)     vivir en un "país de ejecución"(40) y ser un director de una
compañía que está registrada (con excepción del
equivalente de una compañía en el extranjero) en ese país
de ejecución.
 
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Todos
Obligaciones Afectadas
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Descripción:
Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener
cualquier medida con respecto a:
(a)      el suministro de servicios de la aplicación del derecho
público y servicios penitenciarios; y
(b)      los siguientes, en la medida en que sean servicios
sociales que se establezcan por razones de interés
público:
(i)           cuidado infantil;
(ii)          salud;
(iii)          seguro y seguridad de ingresos;
(iv)          educación pública;
(v)          vivienda pública;
(vi)          capacitación pública;
(vii)         transporte público;
(viii)        servicios públicos;
(ix)          seguro y seguridad social; y
(x)          bienestar social.
 
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Todos
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Descripción:
Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener
cualquier medida que provea un subsidio o una donación a
cualquiera de las entidades que están controladas o son propiedad,
en todo o en parte, del gobierno y que pueden realizar operaciones
financieras, incluidas las medidas tomadas en relación con la
privatización de tales entidades.
 
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Todos
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4)
Descripción:
Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener
cualquier medida que provea un subsidio o una donación a
cualquier entidad que sea sistemáticamente importante para la
infraestructura del mercado financiero, incluyendo:
(a)   bolsas;
(b)   instalaciones para la compensación y liquidación; y
(c)   operadores del mercado.
 
ANEXO III
LISTA DEL PERÚ
NOTAS INTRODUCTORIAS
1.         Los compromisos conforme al Capítulo 11 (Servicios Financieros), en el sector y subsectores listados en esta Lista, se asumen sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas en estas notas introductorias y en la siguiente Lista.
2.         Para aclarar el compromiso del Perú con respecto al Artículo 11.5 (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras), las personas jurídicas que suministran servicios financieros constituidas conforme a la legislación peruana están sujetas a limitaciones no discriminatorias en forma jurídica.(41)
3.         El Artículo 11.10.1(c) (Medidas Disconformes) no se aplicará a aquellas medidas disconformes
relativas al Artículo 11.5(b) (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras).
4.         En el caso de la Sección A, Descripción proporciona una descripción general no vinculante de la medida para la cual la entrada se hace.
ANEXO III
Sección A
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los
seguros)
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y
sus modificatorias.
Descripción:
Una institución financiera de otra Parte que suministra servicios
bancarios y que se establezca en el Perú a través de una sucursal debe
asignar a su sucursal determinado capital, el cual debe estar localizado
en el Perú. Adicionalmente a las medidas que el Perú pueda imponer
en consistencia con el Artículo 11.11.1 (Excepciones), las operaciones
de la sucursal están limitadas por su capital localizado en el Perú.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios de seguros y relacionados con los seguros
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y
sus modificatorias.
Descripción:
Una institución financiera de otra Parte que suministra servicios de
seguros y relacionados con los seguros y que se establezca en el Perú
a través de una sucursal debe asignar a su sucursal determinado
capital, el cual debe estar localizado en el Perú. Adicionalmente a las
medidas que el Perú pueda imponer de manera consistente con el
Artículo 11.11.1 (Excepciones), las operaciones de la sucursal están
limitadas por su capital localizado en el Perú.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los
seguros).
Obligaciones Afectadas:
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo 861 y
sus modificatorias, artículos 280, 333, 337 y Décimo Séptima
Disposición Final
Ley 26702 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros; artículos 136 y 296
Descripción:
Las instituciones financieras constituidas conforme a la legislación
peruana y los valores representativos de deuda en oferta pública
primaria o secundaria en territorio peruano, deben ser clasificadas por
empresas clasificadoras de riesgo constituidas de conformidad con la
legislación del Perú. Adicionalmente a las clasificaciones obligatorias, se
pueden contratar clasificaciones provistas por otras entidades
clasificadoras.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los
seguros)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y
sus modificatorias
Ley de creación del Banco Agropecuario, Ley 27603 y sus
modificatorias
Ley de creación de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE),
Decreto Ley 206 y sus modificatorias y Ley 25382
Ley de creación del Banco de la Nación, Ley 16000 y sus
modificatorias
Ley 28579, Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda
- Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A. y sus modificatorias
Ley 10769, Creando la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima y
sus modificatorias
Decreto Supremo 157-90-EF, Norman Funcionamiento en el País de
las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y sus modificatorias
Decreto Supremo 07-94-EF, Aprueban el Estatuto del Banco de la
Nación, y sus modificatorias
Descripción:
El Perú podrá otorgar ventajas o derechos exclusivos sin limitación
alguna a una o más de las siguientes entidades financieras donde
exista participación parcial o total del Estado: Corporación Financiera
de Desarrollo (COFIDE), Banco de la Nación, Banco Agropecuario,
Fondo Mi Vivienda, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y Caja
Municipal de Crédito Popular.
Ejemplos de dichas ventajas son las siguientes:(42)
El Banco de la Nación y el Banco Agropecuario no tienen
obligación de diversificar su riesgo; y
Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, pueden rematar
directamente las prendas pignoradas en casos de incumplimiento
del pago de préstamos, de acuerdo a procedimientos pre-
establecidos.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los
seguros)
Obligaciones afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo 861 y
sus modificatorias, artículos 130, 167, 185, 204, 223, 259, 269, 270,
302, 324, 354 y Décimo Séptima Disposición Final
Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión y sus
Sociedades Administradoras y sus modificatorias, artículo 12
Ley 26361, Ley sobre Bolsas de Productos y sus modificatorias,
artículos 2, 9 y 15
Decreto Ley 22014, Empresas Administradoras de Fondos
Colectivos se constituirán como Sociedades Anónimas, artículo 1
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-
EF, artículo 13; y el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
aprobado por el Decreto Supremo 004-98-EF; artículo 18
Descripción:
Las instituciones financieras establecidas en el Perú para suministrar
servicios financieros en los Mercados de Valores o productos o
servicios financieros relacionados con la administración de activos,
incluyendo por administradores de fondos de pensiones, deben estar
constituidas de conformidad con la legislación peruana. Por tanto, las
instituciones financieras de otra Parte establecidas en el Perú para
prestar dichos servicios financieros no pueden establecerse como
sucursales o agencias.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y
sus modificatorias.
Descripción:
Los acreedores domiciliados en el Perú tienen derecho preferente
sobre los activos de la sucursal de una institución financiera extrajera,
localizados en el Perú, en caso de liquidación de dicha empresa o de
su sucursal en el Perú.
 
ANEXO III
Sección B
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios de seguros y relacionados con seguros
Obligaciones Afectadas:
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
El Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas que
restrinjan la adquisición de seguros obligatorios fuera del Perú o que
requieran que seguros obligatorios sean adquiridos de proveedores
establecidos en el Perú, tales como el Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito (SOAT) y el Seguro Complementario de Trabajo
en Riesgo. Estas restricciones no se aplicarán a cualquier seguro
comprometido por el Perú conforme al Anexo 11-A (Comercio
Transfronterizo).
Medidas Existentes:
Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 024-2002-MTC
Ley 26790, Ley de la Modernización de la Seguridad Social en
Salud, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 03-
98-SA.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios sociales
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
 
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Descripción:
El Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto al suministro de servicios de ejecución de leyes y
readaptación social así como de los siguientes servicios, en la medida
que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por
razones de interés público: seguro y seguridad de ingreso, servicios de
seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación
pública, salud y atención infantil.
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4)
 
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Descripción:
El Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
basada en un tratamiento recíproco, con respecto a los servicios
cubiertos por el Anexo 11-A (Comercio Transfronterizo).
 
ANEXO III
LISTA DE SINGAPUR
NOTAS INTRODUCTORIAS
1.         Los compromisos conforme al Capítulo 11 (Servicios Financieros) se asumen sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas en estas notas introductorias y en la siguiente Lista.
2.         Para aclarar el compromiso de Singapur con respecto al Artículo 11.5(b) (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras), las personas jurídicas que suministran servicios financieros están sujetas a limitaciones no discriminatorias en forma jurídica.(43)
3.         (a)        Singapur se reserva el derecho de exigir a un banco extranjero que sea importante sistemáticamente que se constituya dentro de Singapur, siempre que dicha exigencia se aplique de manera razonable, objetiva e imparcial. Antes de imponer dicha exigencia, Singapur tomará en consideración factores tales como la calidad de la regulación y supervisión del país de origen sobre el banco, el grado de protección otorgado a los depositantes en el país de origen vis-à-vis a los depositarios en Singapur, y el monto de activos mantenidos o localizados en Singapur.
(b)        Singapur no impondrá el requisito descrito en el subpárrafo (a) con respecto al banco extranjero de otra Parte, a menos que:
(i)         notifique al banco y a la otra Parte su intención al menos seis meses antes de imponer el requisito;
(ii)        consulte con la otra Parte con respecto al requisito y otorgue debida consideración a las opiniones expresadas por la otra Parte en ese respecto; y
(iii)        permita al banco contar con un plazo razonable para cumplir con el requisito.
 
4.         Descripción establece las medidas disconformes para las cuales se hace la entrada.
5.         Para las entradas en la Sección A, de conformidad con el Artículo 11.10. 1 (a) (Medidas Disconformes), los Artículos especificados en el elemento Obligaciones Afectadas de cada entrada no se aplican a las medidas disconformes identificadas en el elemento Descripción de esa entrada.
6.         Para las entradas en la Sección B, de conformidad con el Artículo 11.10. 2 (Medidas Disconformes), los Artículos especificados en el elemento Obligaciones Afectadas de una entrada no se aplicarán a los sectores, subsectores y actividades identificadas en el elemento Descripción de esa entrada.
ANEXO III
Sección A
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley Bancaria (Banking Act), Cap. 19
Directrices para la Operación de los Bancos Mayoristas (Guidelines for
Operation of Wholesale Banks)
Directrices para la Operación de Bancos Extranjeros (Guidelines for
Operation of Offshore Banks)
Descripción:
Ninguna nueva licencia plena para bancos será otorgada a los bancos
extranjeros.
Ningún banco extranjero podrá tener más de un domicilio de negocios,
establecer cajeros automáticos fuera del establecimiento, establecer
redes de cajeros automáticos o proveer servicios de débito a través de
una red de Transferencia Electrónica de Fondos en el Punto de Venta
(EFTPOS, por sus siglas en inglés).
Bancos Mayoristas
No se permitirá a los bancos mayoristas:
(a)      aceptar depósitos fijos en dólares de Singapur por
menos de S$250,000;
(b)      ofrecer cuentas de ahorro;
(c)      operar cuentas corrientes a cargo de intereses en
dólares de Singapur para personas naturales que sean
residentes en Singapur; o
(d)      emitir bonos en dólares de Singapur y certificados de
depósito negociables, salvo que se cumpla con los
requisitos relativos al plazo mínimo de vencimiento,
denominación mínima o clase de inversionistas
contenidos en las Directrices para la Operación de los
Bancos Mayoristas (Guidelines for Operation of
Wholesale Banks) emitidas por la Autoridad Monetaria
de Singapur o su organismo sucesor.
 
 
Bancos Extranjeros
No se permitirá a los bancos extranjeros:
(a)      otorgar facilidades de crédito a los residentes no
bancarios de Singapur en dólares de Singapur que
excedan a un total de S$500 millones en cualquier
ocasión;
(b)      ofrecer cuentas de ahorro;
(c)      aceptar cualquier depósito con cargo a intereses fijos o
cualesquiera otros intereses en dólares de Singapur de
residentes no bancarios de Singapur;
(d)      operar cuentas corrientes para residentes no bancarios
salvo que las cuentas sean ofrecidas:
(i)       en relación con las facilidades de crédito
otorgadas a, u otros tratos de negocios con el
cliente; o
(ii)      a clientes de la oficina principal del banco;
(e)      operar cuentas corrientes en dólares de Singapur con
cargo a intereses para personas naturales que sean
residentes en Singapur;
(f)       aceptar depósitos fijos en dólares de Singapur por
menos de S$250,000 de no residentes ni bancos; o
(g)        emitir bonos en dólares de Singapur y certificados de
depósito negociables, salvo que se cumpla con las
exigencias relativas alplazo mínimo de vencimiento,
denominación o clase mínima de inversionistas
contenida en las Directrices para la Operación de los
Bancos Extranjeros (Guidelines for Operation of
Offshore Banks) emitidas por la Autoridad Monetaria
de Singapur o su organismo sucesor.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Sociedades Financieras (Finance Companies Act), Cap. 108
Descripción:
No se otorgarán licencias a ninguna sociedad financiera nueva.
Las sociedades financieras únicamente podrán establecerse como
sociedades constituidas en Singapur.
No se permitirá que las sociedades financieras establezcan cajeros
automáticos fuera del establecimiento (ATMs), redes de cajeros
automáticos, o permitir que sus cuentas sean debitadas mediante una
Transferencia Electrónica de Fondos en el Punto de Venta (EFTPOS,
por sus siglas en inglés).
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley Bancaria (Banking Act), Cap. 19
Ley de la Autoridad Monetaria de Singapur (Monetary Authority of
Singapore Act), Cap. 186
Directrices para la Operación de Bancos Mercantiles (Guidelines for
Operation of Merchant Banks)
Descripción:
Ningún banco mercantil podrá establecer más de una oficina de
atención al cliente.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley Bancaria (Banking Act), Cap. 19
Ley del Fondo Central Providente (Central Provident Fund Act), Cap. 36
Descripción:
Únicamente los bancos extranjeros con privilegios Qualifying Full Bank
y los bancos locales podrán solicitar suministrar cuentas del Fondo de
Retiro Complementario (Supplementary Retirement Scheme) y cuentas
del Esquema de Inversiones del Fondo Central Providente (Central
Provident Fund Investment Scheme).
Únicamente los bancos extranjeros con privilegios Qualifying Full Bank
y los bancos locales podrán solicitar aceptar depósitos fijos de
conformidad con el Esquema de Inversiones del Fondo Central
Providente (Central Provident Fund Investment Scheme) y el Esquema
de Suma Mínima (Minimum Sum Scheme).
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley Bancaria (Banking Act), Cap. 19
Ley de la Autoridad Monetaria de Singapur (Monetary Authority of
Singapore Act), Cap. 186
Descripción:
Ningún extranjero podrá, en conjunto con otras personas o
separadamente, asumir el control de cualquier banco constituido en
Singapur o su sociedad financiera controladora regulada por la
Autoridad Monetaria de Singapur (Monetary Authority of Singapore)
(distinto de un banco constituido en Singapur o sociedad financiera
controladora que sea controlada por una institución financiera de otra
Parte).
Se requiere aprobación del Ministro antes de permitir que una persona,
ya sea conjunta o separadamente con personas asociadas, adquiera el
control indirecto sobre y el control sobre las acciones derecho a voto
que exceda del cinco por ciento, 12 por ciento o 20 por ciento de un
banco constituido en Singapur o de una sociedad financiera
controladora; y antes de que un banco constituido en Singapur o una
sociedad financiera controladora se fusione o sea adquirida por
cualquier otro organismo.
Al aprobar las solicitudes que excedan los límites de estos umbrales, el
Ministro podrá imponer las condiciones que se consideren necesarias
para impedir el control indebido, proteger los intereses públicos, y
garantizar la integridad del sistema financiero.
Una persona extranjera es una persona que es:
(a)      en el caso de una persona natural, no ciudadana de
Singapur; y
(b)      en el caso de una sociedad, no controlada por
ciudadanos de Singapur.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios
Obligaciones Afectadas:
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejo de Administración (Artículo
11.9)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley Bancaria, (Banking Act), Cap. 19, Aviso MAS (MAS Notice) No. 622
Regulaciones Bancarias (Gobierno Corporativo) (Banking (Corporate
Governance) Regulations)
Descripción:
La mayoría de los directores de un banco constituido en Singapur
deberán ser ciudadanos de Singapur o residentes permanentes en
Singapur.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios de liquidación y compensación para activos financieros
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley Bancaria (Banking Act), Cap. 19
Descripción:
Únicamente la cámara de compensación establecida de conformidad
con la Ley Bancaria (Banking Act) podrá suministrar servicios de
compensación para cheques y otros instrumentos de crédito que sean
emitidos en un banco en Singapur (ya sean pagaderos en dólares de
Singapur o en otra divisa), y servicios para transferencias
interbancarias GIRO.
 
Sector:
Servicios financieros
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Valores y Futuros (Securities and Futures Act) Cap. 289
Descripción:
El establecimiento y operación de mercados de valores y futuros como
bolsas autorizadas, operadores reconocidos del mercado u operadores
del mercado exentos, está sujeta a la autorización, incluida la
imposición de condiciones para la autorización, por parte de la
Autoridad Monetaria de Singapur o su organismo sucesor. En la
autorización de tales mercados o en la imposición de condiciones a las
operaciones de tales mercados, Singapur podrá tomar en
consideración factores que incluyan, pero no se limiten a, la estructura
del mercado, fragmentación de liquidez, variedad de productos
ofrecidos y el tipo de inversionistas buscados.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Administración de activos
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Criterios de Admisión, Directrices y Formatos de Solicitud para
Sociedades Administradoras de Fondos y Sociedades de Seguros,
incluidas de conformidad con el Esquema de Inversiones del Fondo
Central Providente (Admission Criteria, Guidelines and Application
Forms for Fund Management and Insurance Companies included under
Central Provident Fund Investment Scheme (CPFIS))
Descripción:
Al considerar la admisión de Sociedades de Administración de Fondos
(Fund Management Companies (FMCs)) de conformidad con el CPFIS,
el Consejo del Fondo Central Providente (Central Provident Fund
Board) o su organismo sucesor tomará en consideración los siguientes
factores:
(a)      si la FMC tiene un expediente de historial de mínimo
un año como titular de licencia de servicios de mercado
de capital, de conformidad con la Ley sobre Valores y
Futuros (Securities and Futures Act) Cap. 289 en la
industria de administración de fondos en Singapur,
mientras que el grupo en conjunto tenga un expediente
de historial de al menos tres años en administración de
fondos;
(b)      si la FMC administra fondos por un valor de por lo
menos S$500 millones en Singapur; y
(c)      si la FMC tiene un mínimo de tres administradores de
fondos, uno de los cuales deberá tener una experiencia
de por lo menos cinco años en manejo de fondos. Para
los efectos de la presente entrada, la definición de
"administrador de fondos" incluirá a los administradores
de carteras de valores, analistas investigadores y
comerciantes.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Participación en toda clase de valores, con inclusión de la suscripción y
colocación como agentes y el suministro de servicios relacionados con
esas emisiones.
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley Bancaria (Banking Act), Cap. 19
Descripción:
La membresía de los bancos y bancos mercantiles en cualquier bolsa
de valores o de futuros establecida en Singapur deberá ser mantenida
a través de subsidiarias constituidas en Singapur.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Administración de activos, tales como administración de fondos en
efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en
todas sus formas, administración de fondos de pensiones, servicios de
depósito y custodia, y servicios fiduciarios
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Sociedades (Companies Act), Cap. 50
Descripción:
Únicamente el Depositario Central Pte Ltd o su organismo sucesor está
autorizado para suministrar servicios de custodia de valores de entrada
en libros.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios de pago y de transmisión no monetaria
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley sobre Negocios de Intercambio de Moneda y Remesas (Money-
Changing and Remittance Businesses Act), Cap. 187
Descripción:
Los establecimientos de remesas y negocios de cambio de divisas,
excepto cuando la remesa o el cambio de divisa sea conducida por
bancos, bancos mercantiles y sociedades financieras, deberán ser
propiedad mayoritaria de ciudadanos de Singapur, es decir, la
propiedad de más del 50 por ciento de la titularidad de las acciones.
 
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios de Seguros
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Criterios de Admisión, Directrices y Formatos de Solicitud para las
Sociedades Administradoras de Fondos y de Seguros incluidas de
conformidad con el Esquema de Inversiones del Fondo Central de
Previsión (Admission Criteria, Guidelines and Application Forms for
Fund Management and Insurance Companies included under Central
Provident Fund Investment Scheme (CPFIS))
 
Descripción:
Al considerar la admisión de aseguradoras de conformidad con el
CPFIS, el Consejo tomará en consideración los siguientes factores:
(a)          si la aseguradora está registrada de conformidad con
la Ley sobre Seguros (Insurance Act) para llevar a
cabo operaciones de seguros de vida;
(b)          si la aseguradora tiene un mínimo de un año de
historial en su expediente como aseguradora
registrada en Singapur;
(c)          si la aseguradora emplea al menos tres ayudantes en
administración de fondos, de los cuales uno deberá
tener por lo menos cinco años de experiencia en
administración de fondos. Los otros dos podrán tener
únicamente dos años de experiencia en administración
de fondos si él o ella:
(i)         es un Analista de Cartera Financiera (CFA,
por sus siglas en inglés) plenamente
calificado;
(ii)        es un Asociado de la Sociedad de Actuarios;
(iii)       detenta un Certificado en Finanzas e          
Inversiones del Instituto de Actuarios; o
(iv)       detenta una calificación equivalente de
cualquier organismo actuarial profesional
reconocido en Singapur.
Nota: Lo listado previamente son criterios básicos para que las aseguradoras sean
incluidas de conformidad con el CPFIS. El Consejo, en consulta con la Autoridad
Monetaria de Singapur (Monetary Authority of Singapore), podrá considerar a un
solicitante para la admisión, caso por caso, si el solicitante no cumple con los criterios
específicos pero cuenta con otras fortalezas. A las aseguradoras que satisfagan los
criterios de calificación establecidos anteriormente se les permitirá ofrecer nuevos
productos de seguro vinculados con inversión (ILPs, por sus siglas en inglés) y
administrar sub-fondos ILP.

 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios de Seguros
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley sobre Seguros (Insurance Act), Cap. 142
Descripción:
Todos los corredores de seguros deberán establecerse como
sociedades constituidas en Singapur.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios de Seguros
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley sobre Seguros (Insurance Act), Cap. 142
Descripción:
Las aseguradoras cautivas podrán establecerse únicamente como
sociedades constituidas en Singapur.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios de Seguros
Obligaciones Afectadas:
Comercio Transfronterizo de Servicios (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley sobre Vehículos Motorizados (Riesgos de Terceros e
Indemnización) (Motor Vehicles (Third Party Risks and Compensation)
Act), Cap. 189
Ley de Indemnización por Daños de Trabajo, (Work Injury
Compensation Act), Cap. 354
Descripción:
El seguro obligatorio de Indemnización por Responsabilidad Motorizada
de Terceros y de Trabajadores únicamente podrá ser contratado de
manera directa o a través de un intermediario de las aseguradoras
registradas en Singapur.
 
Sector:
Todos
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Comercio Transfronterizo de Servicios (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley sobre Asesores Financieros (Financial Advisers Act) Cap 110
Ley sobre Seguros (Insurance Act), Cap. 142
Descripción:
La colocación de riesgos internos fuera de Singapur por parte de
corredores está sujeta a la autorización por parte de la Autoridad
Monetaria de Singapur, con excepción del reaseguro de riesgos y el
seguro de riesgos relativos a responsabilidades marítimas de los
propietarios de embarcaciones asegurados por una aseguradora
mutualista marítima, o negocio marítimo, de aviación y tránsito
asegurado con una aseguradora MAT autorizada.
 
Sector:
Todos
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley Bancaria, Cap. 19, Aviso MAS 757 (Banking Act, Cap. 19, MAS
Notice 757)
Ley de la Autoridad Monetaria de Singapur, Cap. 186, Aviso MAS 1105
(Monetary Authority of Singapore Act, Cap. 186, MAS Notice 1105)
Ley de Sociedades Financieras, Cap. 108, Aviso MAS 816 (Finance
Companies Act, Cap. 108, MAS Notice 816)
Ley sobre Seguros, Cap. 142, Aviso MAS 109 Insurance Act, Cap. 142,
MAS Notice 109
Ley sobre Valores y Futuros, Cap. 289, Aviso MAS SFA 04-N04
(Securities and Futures Act, Cap. 289, MAS Notice SFA 04-N04)
 
Descripción:
Una institución financiera no residente no podrá, en ciertas circunstancias,
tomar préstamos en dólares de Singapur por más de S$5 millones de una
institución financiera residente debido a las siguientes restricciones
establecidas con respecto a las instituciones financieras que presten en
dólares de Singapur a instituciones financieras no residentes.
Una institución financiera no extenderá a instituciones financieras no
residentes facilidades de crédito en dólares de Singapur por más de S$5
millones por institución financiera no residente:
(a)      cuando el producto de los dólares de Singapur vaya a ser
utilizado fuera de Singapur, salvo que:
(i)       tales productos sean intercambiados (swapped) o
convertidos a divisa extranjera mediante un descenso
("draw-down") o ante remesa en el exterior; o
(ii)      tales productos sirvan el propósito de evitar fallas de
pago cuando la institución financiera extienda un
sobregiro en dólares de Singapur de manera temporal
a cualquier cuenta vostro de cualquier institución
financiera no residente, y la institución financiera lleve
a cabo esfuerzos razonables para asegurar que el
sobregiro sea cubierto dentro de dos días hábiles; y
(b)      donde exista una razón para creer que el producto en
dólares de Singapur puede ser utilizado para especulación
de divisas en dólares de Singapur, sin importar si el producto
en dólares de Singapur va a ser utilizado en Singapur o fuera
de Singapur.
Ninguna institución financiera organizará capital o emisiones de bonos
(bonds) en dólares de Singapur a cualquier institución financiera no
residente en donde el producto en dólares de Singapur vaya a ser
utilizado fuera de Singapur, salvo que el producto sea intercambiada
(swapped) o convertida en moneda extranjera mediante descenso (draw-
down) o ante una remesa en el exterior.
"Institución financiera no residente" significa cualquier institución
financiera que no sea residente en los términos del aviso pertinente.
 
Sector:
Todos
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
11.9)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Sociedades (Companies Act), Cap. 50
Descripción:
Cada una de las sociedades constituidas en Singapur tendrá al menos
un director que resida de manera habitual en Singapur.
 
ANNEX III
Sección B
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
 
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier
medida que afecte el suministro de servicios por parte de bancos
extranjeros con privilegios Qualifying Full Bank, salvo que cualquiera de
tales medidas no disminuya los privilegios Qualifying Full Bank con
respecto al suministro de servicios que gocen los bancos extranjeros
con privilegios Qualifying Full Bank a partir de la fecha de entrada en
vigor de este Tratado.
Medidas Existentes:
Ley Bancaria, Cap. 19, Aviso MAS 619 (Banking Act, Cap. 19, MAS
Notice 619)
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios de liquidación y compensación respecto de activos
financieros, con inclusión de valores, productos derivados y otros
instrumentos negociables
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier
medida que afecte el suministro de servicios de compensación y
liquidación para los valores comercializados en la bolsa, futuros
financieros y transferencias interbancarias.
Medidas Existentes:
Ley de Sociedades, Cap. 50 (Companies Act, Cap. 50)
Ley sobre Valores y Futuros, Cap. 289 (Securities and Futures Act,
Cap. 289)
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios sociales
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier
medida con respecto a la provisión para la aplicación de la ley y los
siguientes servicios en la medida en que son servicios sociales
establecidos o mantenidos por un objetivo público: seguridad de
ingresos y seguros, seguridad social, bienestar social, desarrollo
social, reducción de la pobreza, educación pública, capacitación
pública, salud y cuidado de la infancia.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier
medida en la forma de subsidios o donaciones concedidas por
Singapur que afecten el suministro de cualquier servicio financiero por
parte de cualquier proveedor de servicios financieros, que Singapur
considere necesario:
(a)      para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas
locales; o
(b)      para facilitar o permitir el suministro de cualquier servicio a
las empresas de Singapur que no esté siendo
suministrado en Singapur o que no esté siendo
suministrado de manera eficiente.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
 
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier
medida en la forma de subsidios o donaciones otorgadas por Singapur
en relación con el suministro de cualquier servicio financiero que
involucre lo que Singapur considere como infraestructura de los
mercados financieros sistemáticamente importante, incluyendo:
(a)      bolsas;
(b)      depósitos centrales;
(c)      repositorios;
(d)      instalaciones para la compensación y la liquidación; y
(e)      operadores del mercado.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
1.        Sujeto al párrafo 2, la obligación conforme al Artículo 11.4
(Trato de Nación Más Favorecida) se aplicará únicamente al trato
diferencial que sea otorgado a un país conforme a un acuerdo
internacional bilateral o multilateral que esté firmado y entre en vigor
después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para Singapur
y que no sea conforme ni esté relacionado con, o conforme a cualquier
acuerdo internacional previo que Singapur tenga con ese país.
2.         Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener
cualquier medida que otorgue un trato preferencial a la Unión Europea
de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de la Unión Europea
Singapur, rubricado el 20 de septiembre de 2013, incluyendo
cualquier futura enmienda.
Medidas Existentes:
 
ANEXO III
LISTA DE VIETAM
NOTAS INTRODUCTORIAS
1.         Los compromisos en estos subsectores conforme al Capítulo 11 (Servicios Financieros) se asumen sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas en estas notas introductorias y en la siguiente Lista.
2.         Para aclarar los compromisos de Vietnam con respecto al Artículo 11.5 (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras), personas jurídicas que suministren servicios financieros y estén constituidas bajo las leyes, regulaciones y directrices de Vietnam están sujetas a limitaciones no discriminatorias en forma jurídica.(44)
3.         El Artículo 11.10.1(c) (Medidas Disconformes) no se aplicará a las medidas disconformes relativas del Artículo 11.5(b) (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras).
4.         Para las entradas de la Sección A, todos los elementos de la entrada deberán ser considerados en su totalidad para los propósitos de su interpretación. Cuando exista alguna incompatibilidad en relación con la interpretación de una entrada, el elemento Descripción de la entrada prevalecerá en la medida de la incompatibilidad.
5.         Para las entradas de la Sección B, cuando surja una incompatibilidad con la interpretación de una entrada, el elemento Descripción de la entrada prevalecerá en la medida de la incompatibilidad.
6.         Para mayor certeza, las limitaciones a la participación de capital extranjero expresadas como límite porcentual máximo a la participación extranjera o el valor total de las inversiones extranjeras individuales o agregadas no debe considerarse una limitación del Artículo 11.5 (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras).
ANEXO III
Sección A
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos valores y
seguros)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones
Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley No. 47/2010/QH12 de Instituciones de Crédito de 2010, (Law No.47/
2010/QH12 on Credit Institutions 2010)
Decreto No. 39/2014/ND-CP (Decree No.39/2014/ND-CP) del Gobierno
sobre el funcionamiento de la empresa de finanzas y empresa de
arrendamiento financiero
Circular No. 40/2011/TT-NHNN (Circular No.40/2011/TT-NHNN) del
Banco del Estado de Vietnam sobre la concesión de licencias, la
organización y las operaciones de los bancos comerciales, sucursales de
bancos extranjeros, oficinas de representación de entidades de crédito
extranjeras, otras instituciones extranjeras dedicadas a la banca
Descripción:
Las entidades de crédito extranjeras(45) sólo están autorizadas a
establecer una presencia comercial en Vietnam en las siguientes formas:
(a)        Con respecto a los bancos comerciales extranjeros:
oficina de representación, sucursal del banco comercial
extranjero, empresa conjunta de banca comercial con
aporte de capital extranjero que no exceda el 50 por
ciento del capital certificado (chartered capital), empresa
conjunta de arrendamiento financiero, empresa de
arrendamiento financiero con 100 por ciento de
inversión extranjera, empresa conjunta financiera y la
empresa financiera con el 100 por ciento de inversión
extranjera, y bancos de propiedad extranjera al 100 por
ciento.
(b)        Con respecto a las sociedades financieras extranjeras:
oficina de representación, empresa conjunta financiera,
empresa financiera con una inversión extranjera del 100
por ciento, empresa conjunta de arrendamiento
financiero y empresa de arrendamiento financiero con el
100 por ciento de inversión extranjera.
(c)        Con respecto a las empresas extranjeras de
arrendamiento financiero: oficina de representación,
empresa conjunta de arrendamiento financiero y
empresa de arrendamiento financiero con el 100 por
ciento de inversión extranjera.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos valores y
seguros)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley No. 47/2010/QH12 (Law No.47/2010/QH12) de Instituciones de
Crédito de 2010 Decreto No. 01/2014/NDJ-CP (Decree No.01/2014/NÐ-
CP) del Gobierno en la adquisición de acciones de los bancos
comerciales de Vietnam
Descripción:
El capital total de las acciones de las instituciones y los individuos
extranjeros en los bancos comerciales de Vietnam no podrá superar el 30
por ciento del capital certificado del banco, a menos que se disponga lo
contrario por las leyes de Vietnam o sea autorizado por la autoridad
competente de Vietnam.
El capital de inversionistas extranjeros estratégicos(46) y sus afiliados en
cada banco comercial vietnamita no debe exceder del 20% del capital
certificado del banco.
En casos especiales para implementar la reestructuración de entidades
de crédito débiles para el sistema bancario sólido, el Primer Ministro
decidirá la participación total de los inversionistas extranjeros en una
entidad débil de crédito que haya sido reestructurada. La participación
total de los inversionistas extranjeros podría exceder la proporción
máxima dependiendo de cada caso.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos valores y
seguros)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley No. 47/2010/QH12 (Law No.47/2010/QH12) de Instituciones de
Crédito de 2010
Decreto No. 39/2014/ND-CP (Decree no. 39/2014/ND-CP) del Gobierno
sobre el funcionamiento de las empresas de finanzas y empresas de
arrendamiento financieros
Circular 40/2011/TT-NHNN (Circular 40/2011/TT-NHNN) del Banco del
Estado de Vietnam (State Bank of Viet Nam) sobre la concesión de
licencias, la organización y las operaciones de los bancos comerciales,
sucursales de bancos extranjeros, oficinas de representación de
entidades de crédito extranjeras, otras instituciones extranjeras dedicadas
a la banca
Descripción:
Las condiciones para el establecimiento de una sucursal de un banco
comercial extranjero en Vietnam: el banco matriz debe de tener activos
totales de más de USD 20 mil millones al final del año antes de la
aplicación.
Las condiciones para el establecimiento de una empresa conjunta
bancaria o un banco de 100 por ciento propiedad extranjera en Vietnam:
el banco matriz tiene activos totales de más de USD 10 mil millones al
final del año antes de la aplicación.
Las condiciones para el establecimiento de una compañía financiera o
una empresa conjunta con el 100 por ciento de inversión extranjera, una
empresa de arrendamiento financiero con 100 por ciento de inversión
extranjera o una empresa conjunta de arrendamiento financiero en
Vietnam: la entidad de crédito extranjera debe de contar con activos
totales de más de USD 10 mil millones al final del año antes de la
aplicación.
Sólo una persona natural que tenga la nacionalidad vietnamita se le
permitirá ser accionista fundador de bancos comerciales.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos valores y
seguros)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley No.47/2010/QH12 (Law No.47/2010/QH12) de Instituciones de
Crédito de 2010
Descripción:
Una entidad de crédito extranjera o una institución extranjera que efectúa
operaciones bancarias sólo será permitida de establecer una oficina de
representación en cada provincia o ciudad conforme a la autoridad
central.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos valores y
seguros)
Obligaciones Afectadas:
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
11.9)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley No. 47/2010/QH12 (Law No. 47/2010/QH12) de Instituciones de
Crédito 2010
Descripción:
Directores generales (directores), directores generales adjuntos
(subdirectores), contadores principales, directores de sucursales y
directores de compañías subsidiarias y personas que asumen posiciones
equivalentes deben residir en Vietnam durante su mandato siempre que
asuman los cargos en la Junta Directiva/Consejo de Administración de
una entidad de crédito.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos valores y
seguros)
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley No. 47/2010/QH12 (Law No. 47/2010/QH12) de Instituciones de
Crédito de 2010
Decreto No. 141/2006/ND-CP (Decree No.141/2006/ND-CP), en la lista
de capital legal de entidades de crédito
Decreto No. 10/2011/ND-CP (Decree No.10/2011/ND-CP) que modifica y
complementa algunos artículos del Decreto No. 141/2006/ND-CP (Decree
No.141/2006/ND-CP).
Circular No. 21/2013 TT-NHNN (Circular No.21/2013/TT-NHNN) en las
redes operativas de los bancos comerciales.
Descripción:
Una sucursal del banco extranjero no será autorizada para: (i) ya sea
aportar capital o comprar acciones; (ii) llevar a cabo actividades que el
banco extranjero no está permitido de llevar a cabo en su país de origen;
y (iii) abrir un punto de transacción(47) en cualquier forma fuera del lugar
que especifica la licencia de establecimiento.
Los ratios prudenciales de una sucursal bancaria extranjera en Vietnam
deben calcularse sobre la base de su capital regulatorio, que debe estar
ubicado en Vietnam.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Seguros
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno
Central
Medidas:
Ley de Seguros de Negocios No.24/2000/QH10, (Law No.24/2000/QH10)
Descripción:
Las personas naturales extranjeras no están autorizadas a suministrar
servicios de agencia de seguros en Vietnam.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Seguros
Obligaciones Afectadas:
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley No. 61/2010/QH12 (Law No.61/2010/QH12) que modifica y
complementa algunos artículos de la Ley de Seguros de Negocios,
Decreto No.123/2011/NDJ-CP (Decree No.123/2011/NÐ-CP) que detalla
la implementación de una serie de artículos de la Ley que se modifica y
complementa algunos artículos de la Ley de Seguros de Negocios y se
modifica y completa una serie de artículos del Decreto No. 45/2007/ND-
CP (Decree No. 45/2007/ND-CP), que detalla la implementación de una
serie de artículos de la Ley de Seguros de Negocios.
Descripción:
Las compañías de seguros extranjeras que suministran servicios de
seguros transfronterizos no cubiertos en Vietnam conforme al Anexo 11-A
(Comercio Transfronterizo), sólo deberán realizar actividades de negocios
a través de un corredor de seguros que tenga licencia para establecerse y
operar en Vietnam.
Cuando el corredor de seguros extranjero suministre servicios de seguros
transfronterizos no cubiertos en el Anexo 11-A (Comercio Transfronterizo)
de Vietnam sólo deberán realizar actividades de negocio para compañías
de seguros o sucursales de sociedades extranjeras de seguros distintos a
los de vida que cuentan con licencia de establecimiento y operación en
Vietnam.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Valores
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Valores No.70/2006/QH11, (Law No.70/2006/QH11)
Ley de Valores No. 62/2010/QH12 (Law No. 62/2010/QH12) que
modifica y complementa una serie de artículos de la Ley de Valores
Descripción:
El Depositario de Valores de Vietnam (Viet Nam Securities Depository
(VSD)) es la única organización autorizada para actuar como un
Depósito Central de Valores (Central Securities Depository (CSD)) que
comúnmente suministra servicios de registro, depósito, compensación,
liquidación de valores y transacción de valores.
 
ANEXO III
Sección B
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Servicios bancarios y demás servicios financieros
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración
(Artículo 11.9)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
relativa a los títulos accionarios de bancos comerciales de propiedad del
Estado (equitisation) y al proceso de reestructuración de entidades de
crédito en Vietnam.
Medidas Existentes:
Ley No. 47/2010/QH12 (Law No.47/2010/QH12) de Instituciones de
Crédito 2010
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.5)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración
(Artículo 11.9)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
Vietnam puede otorgar ventajas o derechos exclusivos para una o más
instituciones financieras de desarrollo, bancos cooperativos, fondos de
crédito para personas e instituciones de microfinanzas inclyendo, pero
no limitado al Banco de Políticas Sociales de Vietnam (Viet Nam Bank
for Social Policies), Banco de Desarrollo de Vietnam (Viet Nam
Development Bank), Banco Cooperativo de Vietnam (Co-operative Bank
of Viet Nam), Banco de Agricultura y Desarrollo Rural de Vietnam (Bank
for Agriculture an Rural Development of Viet Nam) y el Banco de
Refinanciación Hipotecaria (Mortage Refinance Bank).
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
Sin limitar las obligaciones contraídas por Vietnam en virtud del Artículo
11.7 (Nuevos Servicios Financieros), Vietnam puede imponer un programa
de pruebas piloto de un nuevo servicio financiero y al hacerlo podrá
imponer, ya sea un límite al número de proveedores de servicios
financieros que pueden participar en un programa de prueba piloto, o
restricciones sobre el alcance del programa de prueba piloto.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
En la medida que los servicios financieros no comprometidos conforme al
Anexo 11-A (Comercio Transfronterizo), Vietnam se reserva el derecho de
adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la compra de
servicios financieros por personas localizadas en Vietnam por parte de
proveedores de servicios financieros en el exterior.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
11.9)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida,
incluyendo pero no limitado a la ayuda financiera, tales como préstamos
respaldados por el gobierno, garantías y seguros con respecto a las
actividades para un fin público: seguridad de los ingresos y los seguros,
seguridad social, bienestar social, desarrollo social, la vivienda social, la
reducción de la pobreza, la educación pública, capacitación pública, salud,
cuidado de los niños, la promoción del bienestar y el empleo de las
minorías étnicas y de las personas que viven en zonas desfavorecidas,
desarrollo de pequeñas y medianas empresas y el otorgamiento de la
subvención por única vez para promover y facilitar el proceso de títulos
accionarios (equitisation).
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Seguros
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
Además de las condiciones generales, para ser concedida la licencia de
establecimiento y funcionamiento, los proveedores de servicios financieros
o los inversionistas de una Parte, que piden permiso para establecer
empresas extranjeras de seguros, empresas extranjeras de corretaje de
seguros y las empresas de reaseguros, deberán cumplir una serie de
condiciones adicionales en cuanto a un mínimo de años de experiencia,
valor total de los activos, tener utilidades y ninguna violación de las leyes y
regulaciones sobre la ley de empresas de seguros o de otras leyes del
país donde tiene su sede.
Medidas Existentes:
Ley de Seguros de Negocios No. 24/2000/QH10,(Law No.24/2000/QH10)
Decreto No. 45/2007/ND-CP, detallando la implementación de algunos
artículos de la Ley de Seguros de Negocios, (Decree No.45/2007/NÐ-CP)
Ley que modifica y completa algunos artículos de la Ley de Seguros No.
61/2012/QH12, (Law No.61/2012/QH12)
Decreto No.123/2011/ND-CP (Decree No.123/2011/NÐ-CP) que detalla la
aplicación de una serie de artículos de la Ley que modifica y complementa
algunos artículos de la Ley de Seguros de Negocios y modifica y completa
una serie de artículos del Decreto No. 45/2007/ND-CP (Decree No.45/
2007/ND-CP), que detalla la implementación de una serie de artículos de
la Ley de Seguros de Negocios.
Circular No.124/2012/TT-BTC (Circular No.124/2012/TT-BTC), guía la
implementación de una serie de artículos del Decreto No.45/2007/NÐ-CP
(Decree No.45/2007/NÐ-CP) que detalla la implementación de algunos
artículos de la Ley de Seguros de Negocios y el Decreto No.123/2011/NÐ-
CP (Decree No.123/2011/NÐ-CP) que detallan la implementación de una
serie de artículo de la Ley que modifica y complementa una serie de
artículo de la Ley y que complementa algunos artículos de la Ley de
Seguros de Negocios
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Seguros
Obligaciones Afectadas:
Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6)
Nivel de Gobierno
Central
Descripción:
Además de las condiciones generales para el suministro de servicios de
reaseguros, una empresa de reaseguros extranjera debe satisfacer una
condición adicional concerniente a las calificaciones crediticias.
Medidas Existentes:
Ley No.61/2010/QH12 modifica y completa una serie de artículos de la
Ley de Seguros Negocios, (Law No. 61/2010/QH12 amending and
supplementing some articles of the Law on Insurance Business)
Circular No. 124/2012/TT-BTC (Circular No.124/2012/TT-BTC), guía la
implementación de una serie de artículos del Decreto No.45/2007/ND-CP
(Decree No.45/2007/NÐ-CP) que detallan la aplicación de algunos
artículos de la Ley de Seguros de Negocios y el Decreto No.123/2011/ND-
CP (Decree No.123/2011/NÐ-CP) que detalla la implementación de un
número de artículos de la Ley que modifica y completa algunos artículos
de la Ley de Seguros de Negocios.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Seguros
Obligaciones Afectadas:
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
Ninguna compañía de seguros extranjera, excepto una compañía
extranjera de seguros distintos a los de vida, tiene permitido abrir
sucursales en Vietnam.
Con el fin de conceder la licencia para el establecimiento de una sucursal
de seguros distintos a los de vida en Vietnam, una compañía extranjera de
seguros distintos a los de vida debe satisfacer las condiciones en la ley
vietnamita, incluyendo:
(a)        la capacidad operativa y financiera y de gestión de la
sucursal y la capacidad de supervisión en Vietnam de la
compañía extranjera de seguros distintos a los de vida;
y.
(b)        la cooperación entre el órgano extranjero de
administración de seguros del país donde se encuentra
la sede central de la empresa y del órgano de
administración de seguros vietnamita en la gestión y
supervisión de la sucursal de la compañía extranjera de
seguros distintos a los de vida en Vietnam.
Medidas Existentes:
Decreto 123/2011/ND-CP (Decree No.123/2011/NÐ-CP), detalla la
aplicación de una serie de artículos de la Ley que se modifica y
complementa algunos artículos de la Ley de Seguros de Negocios y se
modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No.45/2007/
ND-CP (Decree No.45/2007/ND-CP), que detalla la implementación de
una serie de artículos de la Ley de Seguros de Negocios.
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Valores
Obligaciones Afectadas:
Nivel de Gobierno
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Central
Descripción:
El funcionamiento y los servicios prestados por las sucursales de una
empresa extranjera de valores y de gestión de fondos en Vietnam, están
sujetos a la aprobación del Gobierno de Vietnam, incluyendo la
imposición de condiciones para la aprobación.
Medidas Existentes:
Ley de Valores No. 70/2006/QH1, (Law No.70/2006/QH11 on Securities)
Ley No.61/2010/QH12 modifica y completa una serie de artículos de la
Ley de Seguros de Negocios, (Law No. 61/2010/QH12 amending and
supplementing some articles of the Law on Insurance Business)
Decreto No. 58/2012/ND-CP, (Decree No. 58/2012/ND-CP) de fecha 20
de setiembre de 2012, detalle y directrices de la Ley de Valores y sus
modificaciones
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Valores
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
Medidas Existentes:
La participación extranjera superior al 49 por ciento y menor que el 100
por ciento del capital captado por una sociedad de valores y sociedad
gestora de fondos en Vietnam, está sujeta a la aprobación del Gobierno
de Vietnam, incluyendo la imposición de condiciones para su
aprobación.
Esta entrada se considerará como una entrada de Sección A bajo el
Artículo 11.10 (Medidas Disconformes) en cinco años a partir de la fecha
de entrada en vigor del Tratado para Vietnam.
Ley de Valores No.70/2006/QH11 (Law No.70/2006/QH11 on Securities)
Ley No.62/2010/QH12 modifica y completa una serie de artículos de la
Ley de Seguros de Negocios, (Law No. 62/2010/QH12 amending and
supplementing some articles of the Law on Insurance Business)
Artículos 1, 2 y 3 de la Decisión No.55/2009/QD-TTg (Decision No.55/
2009/QÐ-TTg) del porcentaje de participación de inversión extranjera en
valores del Mercado de Vietnam
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Valores
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 11.3)
Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
relacionada con el establecimiento, la propiedad y el funcionamiento de
los mercados de valores regulados y la infraestructura asociada,
incluyendo pero no limitado al Depósito Central de Valores (incluyendo el
registro, depósito, compensación y liquidación), la Contraparte Central
(CCP, por sus siglas en inglés ), del Centro de Comercio de Valores/
Mercado de Valores y Derivados (incluyendo sistema de transacciones e
infraestructura), Redes de Comunicaciones Electrónicas (ECN, por sus
siglas en inglés) y la designación del banco de liquidación. Para mayor
certeza, esta entrada no se aplica a las instituciones financieras que
participan, o que deseen participar en cualquiera de dichos mercados
regulados, o acceder a dicha infraestructura asociada, para proporcionar
un servicio financiero.
Medidas Existentes:
 
 
Sector:
Servicios Financieros
Subsector:
Valores
Obligaciones Afectadas:
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4)
Nivel de Gobierno:
Central
Descripción:
Vietnam se reserva el derecho de proporcionar un trato diferenciado a
un Depositario Central de Valores Extranjeros (Foreign Central
Securities Depository (CSD)) con respecto a su membresía en o
interacciones con el Depósito de Valores de Vietnam (Viet Nam
Securities Depository (VSD)), incluyendo la designación de banco
liquidador, según el acuerdo entre el CSD y VSD.
Medidas Existentes:
 
 
ANEXO IV
NOTAS EXPLICATIVAS
1.         La Lista de una Parte a este Anexo establece, de conformidad con el Artículo 17.9.1 (Anexos Específicos de las Partes), las actividades disconformes de una empresa de propiedad del Estado o monopolio designado, con respecto a las cuales alguna o todas de las siguientes obligaciones no se aplican:
(a)        Artículo 17.4 (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales); y
(b)        Artículo 17.6 (Asistencia No Comercial).
2.         Cada entrada de la lista establece los siguientes elementos:
(a)        Obligaciones Afectadas las obligaciones referidas en el párrafo 1 que, de conformidad con el Artículo 17.9.1 (Anexos Específicos de las Partes), no se aplicarán a las actividades disconformes de una empresa de propiedad del Estado o monopolio designado, como se establece en el párrafo 3;
(b)        Entidad identifica la empresa propiedad del Estado o monopolio designado que realiza las actividades disconformes para las cuales se elabora la entrada;
(c)        Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes proporciona una descripción del ámbito de las actividades disconformes de la empresa propiedad del Estado o monopolio designado para las cuales se elabora la entrada; y
(d)        Medidas identifica, para los efectos de transparencia, una lista no exhaustiva de las leyes, regulaciones y otras medidas, de conformidad con las cuales la empresa de propiedad del Estado o el monopolio designado participa en las actividades disconformes para las cuales se elabora la entrada.
3.         De conformidad con el Artículo 17.9.1 (Anexos Específicos de las Partes), los artículos de este Tratado especificados en el elemento Obligaciones Afectadas de una entrada no se aplicarán a las
actividades disconformes (identificadas en el elemento Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes de esa entrada) de la empresa de propiedad del Estado o monopolio designado (identificado en el elemento Entidad de esa entrada).
ANEXO IV
LISTA DE AUSTRALIA
Obligaciones Afectadas:
 
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), relacionado con la compra de una mercancía o servicio
El Artículo 17.4.1(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
Entidad:
Todas las empresas de propiedad del Estado existentes y futuras a
nivel de gobierno central.
Ámbito de Aplicación de las
Actividades Disconformes:
Las Entidades podrán otorgar un trato más favorable a personas y
organizaciones indígenas en la compra de mercancías y servicios.
Para efectos de esta reserva, una persona indígena se define como
Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres.
ANEXO IV
LISTA DE BRUNÉI DARUSSALAM
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), con respecto a la compra de servicios.
Entidad:
Todas las empresas de propiedad del Estado dedicadas a la industria
del petróleo.
Ámbito de Aplicación de las
Actividades Disconformes:
 
Salvo en el caso en el que pudiera ser autorizado de manera diferente,
el Gobierno de Brunéi Darussalam podrá requerir a una Entidad
involucrada en la industria del petróleo dentro del territorio de Brunéi
Darussalam comprar los servicios listados en el Adjunto A del Anexo I
Brunéi Darussalam 38 sea para:
(a)        ciudadanos o empresas de Brunéi; o
(b)        ciudadanos o empresas extranjeras conforme a un convenio o
contrato, siempre que éstas involucren a ciudadanos o
empresas de Brunéi para brindar estos servicios.
Las preferencias de servicios descritos anteriormente se conceden de
conformidad con la entrada del Anexo I Brunéi Darussalam 38. Para
mayor certeza, Brunéi no tiene lista contra el Artículo 17.4.1 (b) (Trato
No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), por estas
condiciones preferenciales en virtud del Artículo 17.2.11 (Ámbito de
Aplicación).
 
Medidas:
Directiva de Desarrollo de Negocios Locales No. 2 del Departamento
de Energía, Oficina del Primer Ministro (Local Business Development
Directive No.2 of the Energy Department, Prime Minister´s Office).
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), con respecto a la venta de mercancías o servicios.
El Artículo 17.4.2(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), con respecto a la venta de mercancías o servicios.
Entidad:
Todas las empresas de propiedad del Estado o monopolios designados
dedicados al suministro de gas natural o productos petroquímicos
manufacturados y sus derivados.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Brunéi Darussalam podrá requerir a la Entidad acordar tarifas
preferenciales en la venta de gas natural o productos petroquímicos
manufacturados y sus derivados:
(a)        para los propósitos de generación de energía;
(b)        promover la inversión extranjera; o
(c)        promover el desarrollo de la actividad económica,
en el territorio de Brunéi Darussalam.
 
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Compañía Nacional de Petróleo de Brunéi, PB Comercializadora Sdn.
Bhd. (Brunei National Petroleum Company, PB Trading Sdn. Bhd.) y PB
Servicios Sdn. Bhd. (PB Services Sdn. Bhd.), y sus sucesoras.
Ámbito de Aplicación de las
Actividades Disconformes:
 
Brunéi Darussalam podrá proporcionar asistencia no comercial a la
Entidad con respecto a su suministro de los siguientes servicios:
(a)      mercadotecnia de petróleo crudo, gas natural licuado, metanol y
otros productos petrolíferos;
(b)      suministro de servicios para perforación de lodo;
(c)      servicios de taponamiento y abandono;
(d)      servicios de cableado; y
(e)      servicios integrales de mantenimiento y reparación de activos en
la industria del petróleo y gas, incluyendo servicios de
generación de energía.
Periodo de Transición:
Esta entrada dejará de surtir efecto tres años siguientes a partir de la
entrada en vigor de este Tratado para Brunéi Darussalam.
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4 (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales).
El Artículo 17.6 (Asistencia No Comercial).
Entidad:
La Agencia de Inversión de Brunéi y cualquier otro fondo de inversión
con propósito especial propiedad de la Agencia de Inversión de Brunéi,
o el Gobierno de Brunéi Darussalam que se dedique exclusivamente en
el ámbito de actividades descritas abajo.
Ámbito de Aplicación de las
Actividades Disconformes:
 
Inversión y gestión de activos, utilizando los activos financieros del
Gobierno de Brunéi Darussalam.
Brunéi Darussalam ha participado como observador del Grupo de
Trabajo del Foro Internacional de Fondos Soberanos de Inversión ("el
Foro") y está explorando su afiliación al Foro.
 
ANEXO IV
LISTA DE CANADÁ
Obligaciones Afectadas :
El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 17.6.1(c) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 17.6.2(c) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Autoridades de Puentes que administran cruces internacionales, o
cualquier empresa nueva, restructurada o transferida, con funciones y
objetivos similares, que se dedican a las actividades descritas abajo.
Las Autoridades de Puentes que administran los cruces internacionales
son la Corporación de Puentes Federales Limitada (Federal Bridge
Corporation Limited) y la Autoridad de Puentes Windsor-Detroit
(Windsor-Detroit Bridge Authority).
 
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Canadá, sus empresas del Estado o empresas de propiedad del Estado
podrán proporcionar a la Entidad o Entidades con apropiaciones o
asistencia de programas de financiamiento para administrar cruces
internacionales, incluyendo el diseño, construcción, operación y
mantenimiento de los cruces y cualquier infraestructura relacionada de
la Entidad o Entidades, que puedan involucrar el suministro de servicios
o el establecimiento comercial fuera del territorio de Canadá.
Medidas:
Ley sobre Puentes y Túneles Internacionales, S.C. 2007, c.1
(International Bridges and Tunnels Act, S.C. 2007, c. 1)
(y regulaciones correspondientes)
Y la inclusión de cualesquiera futuras enmiendas.
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), con respecto a servicios financieros o relacionados con la
vivienda
El Artículo 17.4.1 (b)(i) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), con respecto a servicios financieros o relacionados con la
vivienda
El Artículo 17.4.1 (c)(i) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), con respecto a servicios financieros o relacionados con la
vivienda
El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Corporación de Hipoteca y Vivienda de Canadá (Canada Mortgage and
Housing Corporation) y el Fondo de Vivienda de Canadá (Canada
Housing Trusts), o cualquier empresa nueva, restructurada o transferida
con funciones y objetivos similares.
 
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales), la Entidad o Entidades podrán tomar en
cuenta factores diferentes a consideraciones comerciales en el
suministro de servicios financieros o relacionados a la vivienda, tales
como:
(a)        garantías, seguros de hipoteca, préstamos y valores que
respaldan la hipoteca; y
(b)        administración de asilos, casas de retiro, a reserva o renta de
vivienda e infraestructura secundaria,
en continuidad al mandato de apoyo a necesidades y accesibilidad de
vivienda en Canadá según lo establecido en leyes, regulaciones,
políticas o programas.
Con respecto a los Artículos 17.4.1(b)(i) y 17.4.1(c)(i) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y según lo establecido
en las leyes y regulaciones, políticas o programas aplicables, la Entidad
o Entidades podrán:
(a)        proporcionar servicios financieros o relacionados con la
vivienda tales como seguro de hipoteca, préstamos y servicios
de asesoría solamente a empresas en Canadá o proporcionar
dichos servicios a empresas en otros países determinados; y
(b)        comprar servicios financieros o relacionados con la vivienda de
empresas en otros países determinados.
Con respecto al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial), Canadá
podrá proporcionar a la Entidad o Entidades asistencia no comercial con
respecto a su suministro de servicios financieros o servicios
relacionados de vivienda proveniente de Canadá en el territorio de otra
Parte como lo establecen las leyes, regulaciones, políticas o programas
aplicables.
 
Medidas:
Ley de Hipotecas y Corporación de Vivienda de Canadá R.S.C. 1985, c. C-7 (Canada Mortgage and Housing Corporation Act, R.S.C. 1985, c. C-7)
Ley Nacional de Vivienda R.S.C. 1985, c. N-11
(National Housing Act, R.S.C. 1985, c. N-11)
(y regulaciones correspondientes)
Y la inclusión de cualesquiera futuras enmiendas.
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Articulo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial) con respecto a la
producción y venta de una mercancía en competencia con una
mercancía similar producida y vendida por una inversión cubierta en el
territorio de Canadá
El Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial) con respecto a la
producción y venta de una mercancía en competencia con una
mercancía similar producida y vendida por una inversión cubierta en el
territorio de Canadá
El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
La Corporación de Radiodifusión de Canadá (CRC) (The Canadian
Broadcasting Corporation (CBC)), Telefilm de Canadá (Telefilm Canada)
, y cualquier empresa nueva, restructurada, o transferida relacionada a
industrias culturales.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Corporación de Radiodifusión de Canadá
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales), la CRC podrá tomar en cuenta factores
diferentes a las consideraciones comerciales y podrá otorgar
preferencias en su compra y venta de mercancías y servicios a
productos, proveedores y personas canadienses, incluyendo:
(a)        programas originarios, programas seguros de Canadá o
del exterior mediante la compra, intercambio u otro
modo y realizar convenios necesarios para su
transmisión;
(b)        celebrar contratos con cualquier persona, dentro o fuera
de Canadá, en relación con la producción o
presentación de programas originados o asegurados
por la CRC;
(c)        producir, distribuir y vender tales productos de consumo
que pueden conducir a la consecución de los objetivos
de la CRC; y
(d)        realizar todas otras acciones que el Consejo Directivo
considere relacionados o conducentes para la
consecución de los objetivos de la CRC.
 
 
Las preferencias por mercancías y servicios descritos anteriormente
están garantizadas de conformidad con el Anexo II - Canadá 16
(Industrias Culturales). Para mayor certeza, Canadá no tiene lista con
respecto al Artículo 17.4.1 (b), el Artículo 17.4.1(c), el Artículo 17.4.2 (b)
y el Artículo 17.4.2(c) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), para estas preferencias en virtud del Artículo 17.2.11
(Ámbito de Aplicación).
Con respecto al Artículo 17.6.1(a), el Artículo 17.6.1 (b), el
Artículo17.6.2(a) y el Artículo 17.6.2 (b) (Asistencia No Comercial),
Canadá o el CBC podrán proporcionar asistencia no comercial con
respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con
una mercancía similar producida y vendida por una inversión cubierta en
el territorio de Canadá y el suministro de un servicio de Canadá al
territorio de otra Parte.
Telefilm de Canadá
Con respecto al Artículo 17.4.1 (a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales), Telefilm de Canadá podrá tomar en
cuenta factores diferentes a las consideraciones comerciales y podrá
otorgar preferencias en su compra y venta de servicios a productos,
proveedores y personas canadienses, incluyendo:
(a)          realizar préstamos a productores de productoras
individuales canadienses y cobrar intereses sobre
aquellos prestamos; y
(b)          asesorar y asistir a los productores canadienses en la
distribución de su trabajo y en las funciones
administrativas de la producción de la película.
Las preferencias a mercancías y servicios descritos anteriormente están
garantizadas de conformidad con el Anexo II Canadá 16 (Industrias
Culturales). Para mayor certeza, Canadá no ha listado contra los
Artículos 17.4.1 (b), 17.4.1(c) y los Artículos 17.4.2 (b), 17.4.2(c) para
estas preferencias en virtud del Artículo 17. 2.11 (Ámbito de Aplicación).
Con respecto al Artículo 17.6.1 (b) y al Artículo 17.6.2 (b) (Asistencia No
Comercial), Canadá o Telefilm de Canadá podrá proporcionar asistencia
no comercial con respecto al suministro de un servicio de Canadá al
territorio de otra Parte.
 
 
Una empresa nueva, restructurada o transferida
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales), una empresa nueva, restructurada, o
transferida relacionada a la industria cultural podrá tomar en cuenta
factores diferentes a las consideraciones comerciales, y podrá otorgar
preferencias en su compra o venta de mercancías y servicios a
productores, proveedores y personas canadienses.
Las preferencias a mercancías y servicios descritos anteriormente son
garantizadas de conformidad con el Anexo II Canadá 16 (Industrias
Culturales). Para mayor certeza, Canadá no tiene lista contra el Artículo
17.4.1(b), el Artículo 17.4.1(c), el Artículo 17.4.2(b) y el Artículo 17.4.2(c)
(Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), para estas
preferencias en virtud del Artículo 17.2.11 (Ámbito de Aplicación).
Con respecto al Artículo 17.6.1(a), Artículo 17.6.1(b), Artículo 17.6.2(a) y
al Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial), Canadá o una empresa
nueva, restructurada o transferida relacionada con industrias culturales
podrá proporcionar asistencia no comercial con respecto a la producción
y venta de una mercancía en competencia con una mercancía similar
producida y vendida por una inversión cubierta en el territorio de
Canadá y el suministro de un servicio de Canadá al territorio de otra
Parte.
Para el propósito de esta reserva, "industrias culturales" significa
personas dedicadas a cualquiera de las siguientes actividades:
(a)        la publicación, distribución o venta de libros, revistas,
periódicos o diarios impresos o en forma legible por máquina
pero sin incluir solamente la actividad de imprimir o tipografía o
cualquiera de las anteriores;
(b)        la producción, distribución, venta o exhibición de películas o
grabaciones de videos;
(c)        la producción, distribución, venta o exhibición de grabaciones
de audios o videos musicales;
(d)        la publicación, distribución o venta de música impresa o en
forma legible por máquina; o
(e)        radiocomunicaciones en las cuales las transmisiones tienen
como fin la recepción directa por el público en general y todas las
empresas trasmisoras por radio, televisión y cable y toda la
programación satelital y las redes de servicios de trasmisión;
 
Medidas:
Ley de Radiodifusión S.C. 1991, C. 11 (Broadcasting Act, S.C. 1991, C.
11)
Ley de Telefilm de Canadá (Telefilm Canada Act, R.S.C. 1985, c. C-16)
(y regulaciones correspondientes)
Y la inclusión de cualesquiera futuras enmiendas.
 
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Artículo 17.4.1(c)(i) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Corporación Comercial de Canadá (Canadian Commercial Corporation),
o cualquier empresa nueva, reorganizada o transferida, con funciones y
objetivos similares, dedicadas a las actividades descritas abajo.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales), la Entidad o Entidades podrán restringir
la venta de servicios asociados con la facilitación de importaciones o
exportaciones de mercancías o servicios a las empresas ubicadas
dentro de Canadá según lo establecido en las leyes, regulaciones,
políticas y prácticas aplicables.
Con respecto al Artículo 17.4.1(c)(i) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales), la Entidad o Entidades podrán otorgar
preferencias en la venta de servicios asociados con la facilitación de
importaciones o exportaciones de mercancías o servicios hacia o desde
ciertos países con base en acuerdos bilaterales con el país pertinente.
Con respecto al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial), Canadá
podrá proporcionar a la Entidad o Entidades asistencia no comercial con
respecto al suministro de un servicio de Canadá en el territorio de otra
Parte asociada con la facilitación de la importación o exportación de
mercancías y servicios, según lo establecen las leyes, regulaciones y
políticas aplicables.
Medidas:
Ley de Corporación Comercial de Canadá, R.S.C. 1985, c. C-14
(Canadian Commercial Corporation Act, R.S.C. 1985, c. C-14)
(y regulaciones correspondientes)
Y la inclusión de cualesquiera futuras enmiendas.
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la
producción y venta de una mercancía en competencia con una
mercancía similar producida y vendida por una inversión cubierta en el
territorio de Canadá.
El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial).
 
Entidad:
La Comisión de Lácteos de Canadá (Canadian Dairy Commission), o
cualquier empresa nueva, restructurada o transferida, con funciones y
objetivos similares.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Con respecto al Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), Canadá
podrá proporcionar a la Entidad o Entidades con asistencia no comercial
con respecto a la producción y venta de productos lácteos en el territorio
de Canadá de conformidad con la Ley de la Comisión de Lácteos de
Canadá (Canadian Dairy Commission Act).
Con respecto al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial), Canadá
podrá proporcionar a la Entidad o Entidades con asistencia no comercial
relacionada a servicios relacionados al comercio transfronterizo de
productos lácteos (exportación e importación) tales como embarque,
seguro, comercio al por mayor y distribución, de conformidad con la Ley
Comisión de Lácteos de Canadá (Canadian Dairy Commission Act).
Medidas:
Ley de la Comisión de Lácteos de Canadá R.S.C. 1985, c. C-15
(Canadian Dairy Commission Act, R.S.C. 1985, c. C-15)
(y regulaciones correspondientes)
Y la inclusión de cualesquiera futuras enmiendas.
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales) en relación a la compra de una mercancía o servicio
El Artículo 17.4.1(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
Entidad:
Todas las empresas de propiedad del Estado existentes y futuras.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
La Entidad o Entidades podrán otorgar trato más favorable a personas
aborígenes y organizaciones en la compra de mercancías y servicios.
Medidas:
Ley Constitucional de 1982, al Anexo B de la Ley de Canadá (U.K.),
1982, c. 11 (Constitution Act, 1982, being Schedule B of the Canada Act
1982 (U.K.), 1982, c. 11).
 
 
ANEXO IV
LISTA DE CHILE
Obligaciones Afectadas:          Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
                                              Artículo 17.4.1(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
                                              Artículo 17.4.1(c)(i) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
                                              Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía similar producida y vendida por una inversión cubierta en el territorio de Chile.
Entidad:                                 Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) o su sucesora, sus subsidiarias y filiales.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(b), la Entidad podrá otorgar un trato preferencial en sus compras de productos energéticos, tales como hidrocarburos o energía eléctrica de cualquier fuente de generación, para reventa en zonas remotas o marginadas de Chile.
                                              Respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), y al Artículo 17.4.1(c)(i), la Entidad podrá otorgar un trato preferencial en sus ventas de productos energéticos, tales como productos de hidrocarburos o energía eléctrica de cualquier fuente de generación, para consumidores en zonas remotas o marginadas de Chile.
                                              Respecto al Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), la Entidad podrá recibir asistencia no comercial con respecto a la producción y venta de productos energéticos, tales como productos de hidrocarburos o energía eléctrica de cualquier fuente de generación, con el propósito de garantizar el suministro adecuado en zonas remotas o marginadas de Chile.
Obligaciones Afectadas:          Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
                                              Artículo 17.4.1(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
                                              Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía similar producida y vendida por una inversión cubierta en el territorio de Chile.
Entidad:                                Corporación Nacional del Cobre (CODELCO) o su sucesora, sus subsidiarias y filiales.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(b), la Entidad podrá otorgar un trato preferencial a las empresas en el territorio de Chile en hasta el 10 por ciento del valor total de sus compras anuales de mercancías y servicios.
                                            Respecto al Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), la Entidad podrá recibir asistencia no comercial con respecto a la producción y venta de recursos minerales o subproductos en el territorio de Chile.
Obligaciones Afectadas:          Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
                                            Artículo 17.4.1(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
                                            Artículo 17.4.1(c)(i) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
                                            Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía similar producida y vendida por una inversión cubierta en el territorio de Chile.
Entidad:                                 Empresa Nacional de Minería (ENAMI) o su sucesora, sus subsidiarias y filiales.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(b), la Entidad podrá, de conformidad con las leyes o regulaciones, otorgar un trato preferencial en sus compras de minerales de los productores chilenos de pequeño y mediano tamaño.
                                              Respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(c)(i), la Entidad podrá, de conformidad con las leyes o regulaciones, proveer apoyo técnico y servicios financieros en condiciones preferenciales, a los productores chilenos de pequeño y mediano tamaño.
                                              Respecto al Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), la Entidad podrá recibir asistencia no comercial con el propósito de mantener sus actividades en apoyo a los productores chilenos de pequeño y mediano tamaño a través de la compra de minerales y el suministro de apoyo técnico y servicios financieros.
Obligaciones Afectadas:          Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
                                              Artículo 17.4.1(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
Entidad:                                 Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (METRO) o su sucesora, sus subsidiarias y filiales.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(b), la Entidad podrá otorgar un trato preferencial a empresas en el territorio de Chile en hasta el 10 por ciento del valor total de sus compras anuales de mercancías y servicios.
Obligaciones Afectadas:          Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
                                              Artículo 17.4.1(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
                                              Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial)
Entidad:                                 Televisión Nacional de Chile (TVN) o su sucesora, sus subsidiarias y filiales.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(b), la Entidad podrá, de conformidad con las leyes o regulaciones, otorgar un trato preferencial al contenido y productos chilenos en sus compras de contenido de programas.
                                              Respecto al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial), la Entidad podrá recibir asistencia no comercial para el suministro de servicios de difusión televisiva que estén destinados principalmente para el mercado interno chileno.
Obligaciones Afectadas:          Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), con respecto a servicios financieros.
                                              Artículo 17.4.1(c)(i) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), con respecto a servicios financieros.
Entidad:                                 Banco del Estado de Chile (BANCOESTADO) o su sucesora, sus subsidiarias y filiales.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(c)(i), la Entidad podrá, de conformidad con las leyes o regulaciones, otorgar un trato preferencial en la oferta de servicios financieros a los segmentos marginados de la población en Chile, siempre que dichos servicios financieros no pretendan desplazar u obstaculizar los servicios financieros prestados por empresas privadas del mercado relevante.
Obligaciones Afectadas:          Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
                                            Artículo 17.4.1(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
Entidad:                                 Todas las empresas de propiedad del Estado existentes y futuras.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Las empresas de propiedad del Estado existentes y futuras podrán otorgar un trato preferencial a las poblaciones indígenas y sus comunidades en la compra de mercancías y servicios.
Para los efectos de esta entrada, las poblaciones indígenas y sus comunidades son las reconocidas por la Ley 19.253 del Ministerio de Planificación y Cooperación, o su sucesora.
 
ANEXO IV
LISTA DE ESTADOS UNIDOS
Obligaciones Afectadas:          El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), con respecto al suministro de servicios financieros
                                            El Artículo 17.4.1(c)(i) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), con respecto al suministro de servicios financieros
                                            El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial)
Entidad:                                 Asociación Federal Nacional de Hipotecas (Federal National Mortgage
Association), Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios para la
Vivienda (Federal Home Loan Mortgage Corporation), y la Asociación
Nacional Gubernamental de Hipotecas (Government National Mortgage
Association), o cualesquiera empresas nuevas, reorganizadas o
transferidas, con funciones y objetivos similares.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales), y al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No
Comercial), para facilitar el financiamiento de vivienda en Estados
Unidos, la Entidad, de conformidad a las consideraciones compatibles
con las leyes y regulaciones:
 
(a)        adquiere, vende o comercializa préstamos hipotecarios
familiares, multifamiliares y comerciales, y activos
subyacentes a estos préstamos como consecuencia de
ejecuciones hipotecarias o acciones similares en relación
con la deuda incumplida;
(b)        emite valores respaldados por las hipotecas y deuda
directa u otras obligaciones relacionadas con los riesgos
asociados a esos valores;
(c)        garantiza o asegura el pago puntual del monto principal e
intereses sobre los valores respaldados por la hipoteca;
(d)        administra los pagos relacionados con los valores
respaldados por la hipoteca; y
(e)        compra, vende o comercializa valores que respaldan la
hipoteca y la deuda directa u otras obligaciones
relacionadas con los riesgos asociados a esos valores.
Con respecto al Artículo 17.4.1(c) (i) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales), para facilitar el financiamiento de vivienda
en los Estados Unidos, la Entidad podrá, en ciertas circunstancias,
conforme a consideraciones compatibles con leyes y regulaciones tales
como 12 U.S.C. 1451-1459 y 12 U.S.C. 1716-1723i:
(a)        adquirir, vender, comercializar préstamos hipotecarios
familiares, multifamiliares y comerciales, y los activos
subyacentes a tales préstamos como consecuencia de
una ejecución hipotecaria o acción similar en relación
con la deuda incumplida, y administrar los pagos
relacionados con dichos préstamos o activos, solamente
con empresas en el territorio de los Estados Unidos; y
(b)        garantizar o asegurar el pago puntual del monto principal
e intereses únicamente sobre los valores respaldados
por la hipoteca que son emitidos por empresas en el
territorio de los Estados Unidos.
El ámbito de aplicación de las actividades disconformes listadas con
respecto al Artículo 17.4.1(a) y al Artículo 17.4.1(c)(i) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) incluye la compra de
servicios financieros asociados.
Medidas:                                12 U.S.C. 1451-1459
12 U.S.C. 1716-1723i
 
Obligaciones Afectadas:          El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), con respecto al suministro de servicios financieros
El Artículo 17.4.1(c)(i) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), con respecto al suministro de servicios financieros
El Artículo 17.6.1 (b) (Asistencia No Comercial)
Entidad:                                 El Banco Financiero Federal (Federal Financing Bank), o cualquier
empresa nueva, reorganizada o transferida, con funciones y objetivos
similares.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.6.1 (b) (Asistencia No
Comercial), la Entidad podrá, de conformidad a las consideraciones
establecidas en las leyes y regulaciones:
 
(a)      otorgar préstamos (incluyendo aquellos mediante
adquisición de obligaciones, tales como bonos o
pagarés) que están garantizados por agencias federales
estadounidenses o por entidades autorizadas por el
gobierno federal estadounidense a (a) empresas; y a (b)
gobiernos de otras Partes del TPP; y
(b)      emitir o vender obligaciones a empresas de propiedad
privada.
Con respecto al Artículo 17.4.1(c)(i) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, en ciertas circunstancias
y de conformidad a las consideraciones establecidas en las leyes y
regulaciones:
(a)      otorgar préstamos (incluyendo mediante la adquisición
de obligaciones, tales como bonos o pagarés), que están
garantizados por agencias federales estadounidenses o
por entidades autorizadas por el gobierno federal
estadounidense únicamente a (a) empresas de
propiedad privada en el territorio de los Estados Unidos;
(b) empresas en los territorios de algunos otros países; o
(c) gobiernos de algunos otros países según se
determine por los Estados Unidos; y
(b)      emitir o vender obligaciones únicamente a (a) empresas
de propiedad privada en el territorio de los Estados
Unidos; o (b) empresas en los territorios de algunos otros
países según se determine por los Estados Unidos.
El ámbito de aplicación de las actividades disconformes listadas con
respecto al Artículo 17.4.1(a) y al Artículo 17.4.1(c) (i) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), incluye la compra de
servicios financieros asociados.
Medidas:                                12 U.S.C. 2285
Obligaciones Afectadas:          El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), con respecto a servicios financieros
El Artículo 17.4.1(c)(i) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), con respecto a servicios financieros
Entidad:                                 Un banco de infraestructura nacional, o cualquier empresa reorganizada o
transferida, con funciones y objetivos similares.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) y al Artículo 17.4.1(c)(i) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad, de
conformidad a un mandato gubernamental en leyes y regulaciones,
otorga financiamiento por debajo de las tasas de mercado a empresas
de propiedad privada para construir o mantener infraestructura general
localizada entera o en parte en el territorio de los Estados Unidos, y
podrá, en ciertas circunstancias y de conformidad con un mandato
gubernamental, otorgar este financiamiento únicamente a empresas de
propiedad privada en el territorio de los Estados Unidos.
El ámbito de aplicación de las actividades disconformes listadas con
respecto al Artículo 17.4.1(a) y al Artículo 17.4.1(c)(i) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) incluye la compra de los
servicios financieros asociados.
 
ANEXO IV
LISTA DE MALASIA
NOTAS INTRODUCTORIAS
1.         Los compromisos conforme al Capítulo 17 (Empresas de Propiedad del Estado y Monopolios Designados) estarán sujetos a las limitaciones y condiciones previstas en estas notas introductorias y en la siguiente Lista.
2.         Las preferencias referidas en el Anexo IV Malasia 2 no comprenderán en conjunto más del 40 por ciento del valor total del presupuesto anual de una empresa de propiedad del Estado para compras de mercancías y servicios para uso en sus actividades comerciales en el territorio de Malasia.
3.         El párrafo 2 no se aplicará a las siguientes entidades con respecto a la compra de mercancías y servicios directamente relacionados con el ámbito de sus actividades comerciales indicadas a continuación:
(a)          Majlis Amanah Rakyat (MARA) - desarrollar, promover, facilitar y fomentar el desarrollo de Bumiputera en áreas como emprendimiento, educación e inversión;
(b)          Unit Peneraju Agenda Bumiputera (TERAJU) dirigir y coordinar la Agenda de Bumiputera con el objetivo de aumentar la participación sostenible de Bumiputera y su involucramiento en la economía nacional; y
(c)          Ekuiti Nasional Berhad (EKUINAS) - compra y venta de acciones con el propósito de entregar el valor financiero de sus inversiones y mejorar la participación equilibrada de Bumiputera en la economía de Malasia.
Obligaciones Afectadas:          El Artículo 17.4.1(a) y (b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales).
El Artículo 17.4.2(a) y (b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial) y 17.6.2 (a), con respecto
a la producción y venta de una mercancía en competencia con una
mercancía similar producida y vendida por una inversión cubierta en el
territorio de Malasia
Entidad:                                 Todas las empresas de propiedad del Estado y monopolios designados
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) y (b) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales), y al Artículo 17.4.2(a) y (b) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), Malasia podrá requerir
que la Entidad otorgue un trato preferencial en sus compras de
mercancías o servicios para uso en sus actividades comerciales en el
territorio de Malasia para mercancías o servicios vendidos por:
(a)        Empresas Bumiputera, de conformidad con las medidas
implementadas por la Acción Afirmativa Bumiputera (48);
(b)        empresas localizadas en los estados de Sabah y
Sarawak, de conformidad a las medidas cuyo objetivo es
promover el desarrollo económico en esos estados; y
(c)        pequeñas y medianas empresas.(49)
Esta reserva no se aplicará con respecto a Petroliam Nasional Berhad
(PETRONAS), sus subsidiarias o cualquier empresa nueva, reorganizada
o sucesora, al participar en las actividades de exploración y extracción
(upstream) en el sector de hidrocarburos.
Con respecto al Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), y 17.6.2(a),
Malasia, sus empresas del Estado o empresas de propiedad del Estado
podrán proveer asistencia no comercial a empresas Bumiputera, de
conformidad con las medidas de implementación de Acción Afirmativa
Bumiputera.
Obligaciones Afectadas:          El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Artículo 17.4.1 (b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
Entidad:                                 Petroliam Nasional Berhad (PETRONAS), sus subsidiarias o cualquier
empresa nueva, reorganizada o sucesora.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales), y 17.4.1(b), la Entidad podrá otorgar
preferencias a empresas malayas en su compra de mercancías o
servicios cuando participen en actividades de exploración y extracción
en el sector de petróleo en el territorio de Malasia excepto por las
mercancías o servicios siguientes:
(a)        Adquisición de Datos Sísmicos;
(b)        Servicios de Perforación Direccional, Servicios durante
Perforación Gyro, Medición de Servicios de Perforación,
y Registro de Servicios de Perforación;
(c)        Servicios Relacionados a la Cementación;
(d)        Turbinas de Gas y los Servicios Relacionados de
Mantenimiento y Reparación;
(e)        Servicios de Control de Válvulas;
(f)         Productos Tubulares para Campos Petrolíferos;
(g)        Servicios de Motores de Inducción;
(h)        Servicios de Sistema de Control de Distribución (DCS)
(i)         Servicios de Transformación;
(j)         Acero Estructural;
(k)        Ductos de conducción; y
(l)         Ductos de Proceso.
Para el primer año siguiente a la firma de este Tratado, las preferencias
referidas anteriormente no representarán más del 70 por ciento del valor
total del presupuesto anual de la Entidad para la compra de mercancías y
servicios para su utilización en las actividades de exploración y extracción
en el territorio de Malasia.
Para el segundo y tercer año después de la firma de este Tratado, las
preferencias no representarán más del 65 por ciento del valor total del
presupuesto anual de la Entidad para la compra de mercancías y servicios
para su utilización en las actividades de exploración y extracción en el
territorio de Malasia.
Para el cuarto año después de la firma de este Tratado, las preferencias
no representarán más del 60 por ciento del presupuesto anual de la
Entidad para la compra de mercancías y servicios para su utilización en
las actividades de exploración y extracción en el territorio de Malasia.
Para el quinto año después de la firma de este Tratado y posteriormente,
las preferencias no representarán más del 50 por ciento del presupuesto
anual de la Entidad para la compra de mercancías y servicios para su
utilización en las actividades de exploración y extracción en el territorio de
Malasia.
Para el sexto año después de la firma de este Tratado y, posteriormente,
las preferencias no representarán más del 40 por ciento del presupuesto
anual de la Entidad para la compra de mercancías y servicios para su
utilización en las actividades de exploración y extracción en el territorio de
Malasia.
Nota: La Ley para el Desarrollo del Petróleo de 1974 (LDP 1974)
(Petroleum Development Act 1974 (PDA 1974)) otorga a PETRONAS toda
la propiedad en, y los derechos exclusivos, facultades, libertades y
privilegios de exploración, explotación, ganancia y obtención y
comercialización de los recursos petroleros y de hidrocarburos
convencionales y no convencionales, ya sea en tierra o en el mar del
territorio de Malasia.
Adicionalmente, de conformidad con la LDP de 1974, PETRONAS es
designada como la única Entidad que puede concesionar acuerdos
petroleros y otros contratos relacionados con las actividades de
exploración, desarrollo y extracción en Malasia.
Las Partes reconocen que el hecho de que PETRONAS sea la única
autoridad designada para concesionar acuerdos petroleros y otros
contratos relacionados a otras empresas para participar en la exploración,
desarrollo y extracción de recursos petroleros y de hidrocarburos no
significa que PETRONAS es un monopolio designado para los efectos del
Artículo 17.4.2 (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales).
Obligaciones Afectadas:          El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Artículo 17.4.1(c) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
Entidad:                                 Petroliam Nasional Berhad (PETRONAS), sus subsidiarias o cualquier
empresa nueva, reorganizada o sucesora.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Con respecto al Artículo 17.4.1 (a)(Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá vender gas natural y
sus subproductos por debajo de los precios de mercado:
(a)        a los consumidores del sector energético y el no
energético o a los usuarios residenciales en el territorio
de Malasia con el propósito de asegurar el adecuado
suministro y precios asequibles para el público en
general; y
(b)        al público general en el territorio de Malasia para el uso
de Vehículos de Gas Natural con el propósito de
promover el uso de gas con fines ambientales.
Con respecto al Artículo 17.4.1(c) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales), Malasia podrá otorgar preferencias a las
personas malasias en la venta de dichas mercancías
Obligaciones Afectadas:          El Artículo 17.6.1 (a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la
producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía
similar producida y vendida por una inversión cubierta en el territorio de
Malasia
El Artículo 17.6.1 (b) (Asistencia No Comercial)
Entidad:                                 Petroliam Nasional Berhad (PETRONAS), sus subsidiarias o cualquier
empresa nueva, reorganizada o sucesora.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Con respecto al Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial) y el Artículo
17.6.1 (b), Malasia podrá proveer a la Entidad con asistencia no
comercial en las siguientes circunstancias:
(a)        para compensar a la Entidad por llevar a cabo proyectos
gubernamentales en el territorio de Malasia fuera del
sector de petróleo y gas, con implicaciones sociales y
objetivos de desarrollo económico; y
(b)        para compensar a la Entidad por la venta de gas natural
y sus subproductos por debajo del precio del mercado:
(i)           a los consumidores en el sector energético y
el no energético, o a los consumidores
residenciales, en el territorio de Malasia con el
propósito de asegurar el suministro adecuado
y a precios accesibles para el público general;
o
(ii)          al público general en el territorio de Malasia
para el uso de Vehículos de Gas Natural con
el propósito de promover el uso de gas con
fines ambientales,
siempre que el proyecto encargado por el gobierno no confiera en
mismo una ventaja a la Entidad en sus actividades comerciales.
Con respecto al Artículo 17.6.1 (a)(Asistencia No Comercial y
Consideraciones Comerciales), Malasia podrá proveer a la Entidad con
asistencia no comercial como compensación por llevar a cabo proyectos
gubernamentales en el sector del petróleo y gas necesarios para asegurar
un adecuado y sostenido suministro de hidrocarbonos o para desarrollar
capacidad en el sector del petróleo y gas nacionales, siempre que los
proyectos solicitados por el gobierno no confieran una ventaja a la Entidad
en sus actividades comerciales.
Obligaciones Afectadas:          El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Articulo 17.4.1(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
Entidad:                                 Felda Global Ventures Berad o cualquier empresa o entidad nueva,
reorganizada o sucesora.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales), y al Artículo 17.4.1(b), Felda Global
Ventures Berhad podrá otorgar trato preferencial en sus compras de
mercancías con el propósito de reventa comercial a mercancías
producidas por sus miembros o pobladores quienes participan en los
planes de desarrollo de la Autoridad Federal de Desarrollo de Tierras
(Federal Land Development Authority).
Medidas:                                Ordenanza de Desarrollo de Tierras 1956 (Land Development Ordinance
1956)
Obligaciones Afectadas:          El Artículo 174.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Artículo 17.4.1(c)(Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
Entidad:                                 Todas las Instituciones Financieras de Desarrollo existentes y futuras
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales), y al Artículo 17.4.1(c), la Entidad provee
servicios financieros dentro del territorio de Malasia con el propósito de
promover el desarrollo. Estos servicios financieros no pretenden
desplazar u obstaculizar los servicios financieros suministrados por
empresas privadas del mercado relevante.
La Entidad podrá otorgar preferencias a personas malasias en el
suministro de dichos servicios financieros.
"Instituciones Financieras de Desarrollo" significa instituciones que llevan
a cabo cualquier actividad, ya sea con fines de lucro o de otro tipo, con o
sin fondos del Gobierno, con el propósito de promover el desarrollo en
sector financiero, industrial, agrícola, comercial o de otro sector
económico, incluyendo la provisión de capital u otra facilidad crediticia; y
para los propósitos de esta definición, "desarrollo" incluye la apertura de
cualquier nueva empresa industrial, agrícola, comercial u otro proyecto
económico o la expansión o mejoramiento de dicho proyecto.
"Instituciones Financieras de Desarrollo" incluye pero no está limitada a:
(a)        Banco Pembangunan Malaysia Berhad;
(b)        Banco Perusahaan Kecil dan Sederhana Malaysia
Berhad;
(c)        Banco de Exportaciones Importaciones de Malasia
Berhad (Export-Import Bank of Malaysia Berhad);
(d)        Banco Kerjasama Rakyat Malaysia;
(e)        Banco Simpanan Nasional;
(f)         Banco Pertanian Malaysia Berhad;
(g)        Financiera Industrial de Desarrollo Malaysian Berhad
(Malaysian Industrial Development Finance Berhad);
(h)        Corporación de Garantías de Crédito Berhad (Credit
Guarantee Corporation Berhad);
(i)         Lembaga Tabung Haji;
(j)         Banco de Desarrollo Sabah Berhad (Sabah Development
Bank Berhad);
(k)        Corporación de Crédito Sabah (Sabah Credit
Corporation);
(l)         Corporación de Desarrollo de Borneo (Sabah) Sdn Bhd.
(Borneo Development Corporation (Sabah) Sdn. Bhd.);
(m)       Corporación de Desarrollo de Borneo (Sarawak) Sdn
Bhd. (Borneo Development Corporation (Sarawak) Sdn.
Bhd.);
(n)        Danajamin Nasional Berhad; y
(o)        Cagamas Berhad
Medidas:                                Ley de Desarrollo de Instituciones Financieras 2002 (Development
Financial Institutions Act 2002).
 
ANEXO IV
LISTA DE MÉXICO
Obligaciones Afectadas:
 
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la
producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía
similar producida y vendida por una inversión cubierta en el territorio de
México
El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Comisión Federal de Electricidad, sus subsidiarias y filiales, o cualquier
empresa nueva, reorganizada o entidad sucesora.
 
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
 
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá otorgar preferencias a
las mercancías y servicios de las empresas mexicanas en sus compras
de mercancías y servicios, cuando realice las siguientes actividades
dentro del territorio de México:
(a)        transmisión y distribución de electricidad;
(b)        generación de electricidad mediante el uso de combustibles
nucleares; y
(c)        acondicionamiento, transporte, almacenamiento y confinamiento
de residuos radiactivos.
El Estado podrá requerir a la Entidad en los contratos y permisos
adjudicados u otorgados a la Entidad, incluir preferencias para la compra
de mercancías y servicios de empresas mexicanas, cuando realice
actividades de transporte, almacenamiento, distribución y
comercialización de gas natural y otros combustibles, de conformidad con
la Ley de Hidrocarburos.
Las preferencias a las mercancías y servicios descritos arriba se otorgan
de conformidad con la entrada del Anexo I México-23 (Electricidad).
Para mayor certeza, México no lista el Artículo 17.4.1(b) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) para estas preferencias
en virtud del Artículo 17.2.11 (Ámbito de Aplicación).
Con respecto al Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial) y al Artículo
17.6.2(b) (Asistencia No Comercial), México o sus empresas del Estado o
sus empresas de propiedad del Estado podrán proporcionar asistencia no
comercial a la Entidad, incluyendo la del Fondo de Servicio Universal
Eléctrico, con el único propósito de implementar programas específicos
que se lleven a cabo conforme a la Ley de la Industria Eléctrica y los
cuales promuevan la electrificación de las comunidades rurales y las
zonas urbanas marginadas, incluyendo el suministro de energía a
usuarios vulnerables a precios asequibles.
Medidas:
Ley de la Comisión Federal de Electricidad, Artículos 5, 63, 78 fracciones
VIII y IX.
Ley de la Industria Eléctrica, Artículos 30, 31, 32, 33, 91, 113, 115 y 116.
Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear,
Artículos 15, párrafos primero y segundo, y 49.
Leyes y reglamentos aplicables.
 
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la
producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía
similar producido y vendido por una inversión cubierta
El Artículo17.6.1(b) (Asistencia No Comercial), con respecto al suministro
de servicios en el territorio de una Parte fronteriza
El Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la
producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía
similar producida y vendida por una inversión cubierta
El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial), con respecto al suministro
de servicios en el territorio de una Parte fronteriza
Entidad:
Comisión Federal de Electricidad, sus subsidiarias y filiales, o cualquier
empresa nueva, reorganizada o sucesora.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
 
México o sus empresas del Estado o sus empresas de propiedad del
Estado podrán proporcionar asistencia no comercial a la Entidad con el
único propósito de llevar a cabo proyectos encargados por el gobierno
con implicaciones sociales y de desarrollo económico, en las siguientes
áreas:
(a)        transporte por ducto y almacenamiento de gas natural; y
(b)        distribución de gas natural.
Medidas:
Ley de Hidrocarburos, Artículo 122.
Leyes y reglamentos aplicables.
 
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
Entidad:
Petróleos Mexicanos, sus subsidiarias y filiales, o cualquier empresa
nueva, reorganizada o entidad sucesora.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá otorgar preferencias a
las mercancías y servicios de las empresas mexicanas en sus compras
de mercancías y servicios, de conformidad con las medidas listadas en la
parte inferior cuando se participe en la exploración y extracción de
petróleo y demás hidrocarburos dentro del territorio de México.
El Estado podrá requerir a la Entidad en las asignaciones, contratos de
exploración y extracción, y los permisos adjudicados u otorgados a la
Entidad, incluir preferencias para la compra de mercancías nacionales o
la contratación de servicios nacionales.
El promedio de contenido nacional para las actividades de exploración y
extracción será de 25 por ciento en 2015 y al menos 35 por ciento en
2025. Este porcentaje no se aplica a proyectos en aguas profundas y ultra
profundas, los cuales tendrán requisitos de contenido nacional diferentes.
Después de 2025, México revisará y actualizará cada cinco años el
promedio de contenido nacional de las actividades de exploración y
extracción de hidrocarburos.
Al imponer tales requisitos, la Entidad debe emplear la metodología
establecida por la Secretaría de Economía y deberá considerar que no se
afecte la posición competitiva de la Entidad, y a otras empresas que
desarrollen actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
Las preferencias a las mercancías y servicios descritos anteriormente se
otorgan de conformidad con la entrada del Anexo I México 17
(Energía). Para mayor certeza, México no lista el Artículo 17.4.1 (b) (Trato
No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), para estas
preferencias en virtud del Artículo 17.2.11 (Ámbito de Aplicación).
Medidas:
Ley de Hidrocarburos, Artículos 3, 6, 8, 11, 16, 17, 19, 29, 41, 46, 122, 125 y 128 y Transitorios Octavo, Décimo Cuarto, Vigésimo Cuarto y Vigésimo Octavo.
Ley de Petróleos Mexicanos, Artículos 13, 63 y 76.
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, Artículos 14 y 36.
Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los permisos en la Industria de Hidrocarburos, emitidos por la Secretaría de Economía.
Leyes y reglamentos aplicables.
 
Obligaciones Afectadas:
 
El Artículo 17.6.1 (a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la
producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía
similar producida y vendida por una inversión cubierta
El Artículo 17.6.1 (b) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 17.6.2 (a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la
producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía
similar producida y vendida por una inversión cubierta
El Artículo 17.6.2 (b) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Petróleos Mexicanos, sus subsidiarias y filiales, o cualquier empresa
nueva, reorganizada o entidad sucesora.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
 
Con respecto al Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial) y al Artículo
17.6.1(b) (Asistencia No Comercial), y al Artículo 17.6.2 (a) (Asistencia No
Comercial) y al Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial), México o sus
empresas del Estado o sus empresas de propiedad del Estado podrán
proporcionar asistencia no comercial a la Entidad con el único propósito
de emprender proyectos encargados por el Gobierno Federal:
(a)      Con implicaciones sociales y para promover el desarrollo
económico, incluyendo proyectos que implican el suministro de
servicios en el territorio de Partes fronterizas, en los siguientes
sectores:
(i)       tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas
natural;
(ii)      transporte y almacenamiento de hidrocarburos y
petrolíferos;
(iii)     transporte por ducto y almacenamiento de petroquímicos;
(iv)     distribución de gas y petrolíferos; y
(v)      expendio al público de hidrocarburos y petrolíferos.
(b)      Para asegurar el adecuado suministro de hidrocarburos y
petrolíferos a precios asequibles con el propósito de satisfacer las
necesidades básicas de la población en las zonas rurales y zonas
urbanas marginadas de México.
 
Medidas:
Ley de Hidrocarburos, Artículos 122, 123 y 124.
Leyes y reglamentos aplicables.
Obligaciones Afectadas:
 
El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la
producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía
similar producida y vendida por una inversión cubierta
El Artículo 17.6.1 (b) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la
producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía
similar producida y vendida por una inversión cubierta
El Artículo 17.6.2 (b) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Centro Nacional de Control del Gas Natural, o cualquier empresa nueva,
reorganizada o entidad sucesora.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
 
Con respecto al Artículo 17.6.1 (Asistencia No Comercial) y al Artículo
17.6.2 (Asistencia No Comercial), México o sus empresas del Estado o
empresas de propiedad de Estado podrán proporcionar asistencia no
comercial a la Entidad con el único propósito de llevar a cabo proyectos
con implicaciones sociales y para promover el desarrollo económico en
las siguientes áreas:
(a)      procesamiento de gas natural;
(b)      transporte y almacenamiento de hidrocarburos y petrolíferos; y
(c)      distribución de gas y productos petrolíferos.
Medidas:
Ley de Hidrocarburos, Artículos 122 y 123.
Leyes y reglamentos aplicables.
 
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), el Artículo 17.4.1(b) y el Artículo 17.4.1(c)
El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., o cualquier
empresa nueva, reorganizada, o sucesora, con funciones y objetivos
similares.
 
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
El propósito de la Entidad, como banco de desarrollo, es financiar o
refinanciar proyectos que estén directa o indirectamente relacionados con
la inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos, y
apoyar el fortalecimiento institucional del Gobierno (en los niveles federal,
estatal y municipal).
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(b) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad, podrá, de
conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y
reglamentos, otorgar trato preferencial a empresas mexicanas en sus
compras de servicios requeridos para sus actividades comerciales.
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(c) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de
conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y
reglamentos, otorgar trato preferencial únicamente a nacionales o
empresas mexicanas en sus ventas de servicios financieros relacionados
a programas orientados a promover el acceso al crédito.
Con respecto al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) y al Artículo
17.6.2(b) (Asistencia No Comercial), la Entidad podrá recibir garantías
gubernamentales para servicios bancarios a fin de cumplir con el
propósito de la Entidad referido arriba en el primer párrafo y de
conformidad con las consideraciones establecidas en sus leyes y
reglamentos.
Los servicios proporcionados por esta Entidad no intentan desplazar u
obstaculizar los servicios financieros prestados por empresas privadas del
mercado relevante.
Medidas:
Ley de Instituciones de Crédito, Artículos 30 al 44 Bis 2, 46, 46 Bis 1, 47 y 75.
Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 29 y 31.
Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, Capítulo XI.
 
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), el Artículo 17.4.1 (b) y el Artículo 17.4.1(c)
El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., o cualquier
empresa nueva, reorganizada, o sucesora, con funciones y objetivos
similares.
 
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
El propósito de la Entidad, como banco de desarrollo, es promover el
ahorro, financiamiento e inversión entre los miembros del sector
bancario, ofrecer servicios financieros e instrumentos entre dichos
miembros, y canalizar la ayuda financiera y técnica que sea necesaria
para promover los hábitos de ahorro y el sano desarrollo del sector
bancario.
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(b) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de
conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y
reglamentos, otorgar trato preferencial a las empresas mexicanas en
sus compras de servicios requeridos para sus actividades comerciales.
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(c) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de
conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y
reglamentos, otorgar trato preferencial únicamente a nacionales o
empresas mexicanas en sus ventas de servicios financieros
relacionados a programas orientados a promover el acceso al crédito.
Con respecto al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) y al
Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial), la Entidad podrá recibir
garantías gubernamentales sobre servicios bancarios a fin de cumplir
con el propósito de la Entidad referido arriba en el primer párrafo y de
conformidad con las consideraciones establecidas en sus leyes y
reglamentos.
Los servicios proporcionados por esta Entidad no intentan desplazar u
obstaculizar los servicios financieros prestados por empresas privadas
del mercado de referencia.
Medidas:
Ley de Instituciones de Crédito, Artículos 30 al 44 Bis 2, 46, 46 Bis 1, 47 y 75.
Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Artículos 3, 4, 7, 8, 10, 32 y 36.
Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, Capítulo XI.
 
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), el Artículo 17.4.1(b) y el Artículo 17.4.1(c)
El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., o
cualquier empresa nueva, reorganizada, o sucesora, con funciones y
objetivos similares.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
 
El objetivo de la Entidad, como un banco de desarrollo, es el
otorgamiento de ayuda financiera principalmente a los miembros del
Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicana.
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(b) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de
conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y
reglamentos, otorgar trato preferencial a las empresas mexicanas en
sus compras de servicios requeridos para sus actividades comerciales.
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(c) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de
conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y
reglamentos, otorgar trato preferencial únicamente a nacionales o
empresas mexicanas en sus ventas de servicios financieros
relacionados a programas orientados a promover el acceso al crédito.
Con respecto al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) y al
Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial), la Entidad podrá recibir
garantías gubernamentales sobre servicios bancarios a fin de cumplir
con el propósito de la Entidad referido arriba en el primer párrafo y de
conformidad con las consideraciones establecidas en sus leyes y
reglamentos.
Los servicios proporcionados por esta Entidad no intentan desplazar u
obstaculizar los servicios financieros prestados por empresas privadas
del mercado de referencia.
Medidas:
Ley de Instituciones de Crédito, Artículos 30 al 44 Bis 2, 46, 46 Bis 1, 47 y 75.
Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 9 y 52.
Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, Capítulo XI.
 
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), el Artículo 17.4.1(b) y el Artículo 17.4.1(c.)
El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Nacional Financiera, S.N.C., o cualquier empresa nueva, reorganizada
o sucesora, con funciones y objetivos similares.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
 
El propósito de la Entidad, como banco de desarrollo, es promover el
ahorro e inversión, y canalizar los recursos financieros y técnicos para
el desarrollo industrial y el desarrollo económico nacional y regional.
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(b) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de
conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y
reglamentos, otorgar trato preferencial a las empresas mexicanas en
sus compras de servicios requeridos para sus actividades comerciales.
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(c) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de
conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y
reglamentos, otorgar trato preferencial únicamente a nacionales o
empresas mexicanas en sus ventas de servicios financieros
relacionados a programas orientados a promover el acceso al crédito.
Con respecto al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) y al
Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial), la Entidad podrá recibir
garantías gubernamentales sobre servicios bancarios a fin de cumplir
con el propósito de la Entidad referido arriba en el primer párrafo y de
conformidad con las consideraciones establecidas en sus leyes y
reglamentos.Los servicios proporcionados por esta Entidad no intentan
desplazar u obstaculizar los servicios financieros prestados por
empresas privadas del mercado de referencia.
Medidas:
Ley de Instituciones de Crédito, Artículos 30 to 44 Bis 2, 46, 46 Bis 1, 47 y 75.
Ley Orgánica de Nacional Financiera, Artículos 2, 3, 5, 6, 10, 29, 30, 32, 33 y 36.
Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, Capítulo XI.
 
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), el Artículo 17.4.1(b) y el Articulo 17.4.1(c)
El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C, o cualquier empresa nueva,
reorganizada o sucesora, con funciones y objetivos similares.
Ámbito de Aplicación de las
Actividades Disconformes:
El propósito de la Entidad, como banco de desarrollo, es fomentar el
desarrollo de los mercados hipotecarios primarios y secundarios,
mediante la concesión de crédito y garantías para la construcción,
adquisición y mejora de vivienda, preferentemente vivienda de interés
social, así como incrementar la capacidad de producción y el desarrollo
tecnológico relacionados con la vivienda. También podría garantizar el
financiamiento relacionado con el equipamiento de complejos de
vivienda.
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(b) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá de
conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y
reglamentos, otorgar trato preferencial a las empresas mexicanas en
sus compras de servicios requeridos para sus actividades comerciales.
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(c) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de
conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y
reglamentos, otorgar trato preferencial únicamente a nacionales o
empresas mexicanas en sus ventas de servicios financieros
relacionados a programas orientados a promover el acceso al crédito.
Con respecto al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) y al
Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial), la Entidad podrá recibir
garantías del gobierno con el objeto de prestar servicios bancarios a fin
de cumplir con el propósito de la Entidad referido arriba en el primer
párrafo y de conformidad con las consideraciones consistentes con sus
leyes y reglamentos.
Los servicios proporcionados por esta entidad no intentan desplazar u
obstaculizar los servicios financieros prestados por empresas privadas
del mercado de referencia.
Medidas:
Ley de Instituciones de Crédito, Artículos 30 al 44 Bis 2, 46, 46 Bis 1, 47 y 75.
Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, Artículos 2, 4, 5, 8, 8 Bis, 24 Bis, 24 Ter y 28.
Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, Capítulo XI.
 
ANEXO IV
LISTA DE NUEVA ZELANDA
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.6.1 (b) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 17.6.2 (b) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Todas las empresas de propiedad del Estado existentes y futuras.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
 
Nueva Zelanda o cualquiera de sus empresas de propiedad del Estado
o empresas del Estado, podrán proporcionar asistencia no comercial a
la Entidad para el suministro de construcción, operación,
mantenimiento o servicios de reparación de la infraestructura física
que apoya las comunicaciones entre Nueva Zelanda y otras Partes.
 
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Todas las empresas de propiedad del Estado existentes y futuras.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
 
Nueva Zelanda, o cualquiera de sus empresas de propiedad del Estado
o empresas del Estado, podrán proporcionar asistencia no comercial a
la Entidad para el suministro de servicios de transporte aéreo y
transporte marítimo en la medida en que proporcionen una conexión
para Nueva Zelanda con el resto del mundo, a condición de que la
asistencia no comercial para el suministro de servicios de transporte
aéreo:
(a)        sea proporcionada con el fin de mantener las
operaciones en curso; y
(b)        no cause:
(i)           un aumento significativo en la participación
de la Entidad en el mercado del servicio; o
(ii)          una subvaloración significativa de precios
del servicio suministrado por la Entidad, en
comparación con el precio en el mismo
mercado, de un servicio similar suministrado
por un proveedor de servicios de otra Parte;
o una supresión significativa del precio;
reducción de los precios; o pérdida de
ventas en el mismo mercado.
 
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la
producción y venta de mercancías en competencia con una mercancía
similar producida y vendida por una inversión cubierta en el territorio
de Nueva Zelanda
El Artículo 17.6.2(a) con respecto a la producción y venta de
mercancías en competencia con una mercancía similar producida y
vendida por una inversión cubierta en el territorio de Nueva Zelanda
Entidad:
Energía Sólida Nueva Zelanda Limitada (Solid Energy New Zealand
Limited)
Ámbito de Aplicación de las
Actividades Disconformes:
Nueva Zelanda, o cualquiera de sus empresas de propiedad del
Estado o empresas del Estado, podrán proporcionar asistencia no
comercial a Energía Sólida Nueva Zelanda Limitada (Solid Energy
New Zealand Limited) para la producción y venta de carbón dentro del
territorio de Nueva Zelanda.
Medidas:
Escritura de indemnización entre Energía Sólida Nueva Zelanda
Limitada (Solid Energy New Zealand Limited) y la Corona de fecha
Septiembre, 2014.
ANEXO IV
LISTA DEL PERÚ
Obligaciones Afectadas:            El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la
producción y venta de una mercancía que compite con otra
mercancía similar producida y vendida por una inversión cubierta en
el territorio del Perú.
Entidad:                                  Petróleos del Perú - PETROPERU (S.A.) o su sucesor.
Ámbito de Aplicación de las
Actividades Disconformes:
 
Con relación al Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial),
PETROPERU S.A. o su sucesor podrán, en un proceso de
reestructuración que incluya la participación privada en acciones o el
manejo de la empresa o en ambos, recibir asistencia no comercial que
podría tener un impacto en sus actividades de explotación, refinación,
producción y ventas de combustibles y otros productos derivados del
petróleo.
 
Medidas:                                 Decreto Legislativo 43, (Ley de la Empresa Petróleos del Perú
PETROPERU). Diario Oficial "El Peruano" del 5 de marzo de 1981.
 
Obligaciones Afectadas:            El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales) en relación a la compra de una mercancía o servicio.
Entidad:                                  Todas las empresas de propiedad del Estado existentes y futuras a
nivel central de gobierno.
Ámbito de Aplicación de las
Actividades Disconformes:
 
Las empresas de propiedad del Estado existentes y futuras podrán
otorgar un trato más favorable a minorías social y económicamente en
desventaja y grupos étnicos en la compra de mercancías y servicios.
Para los efectos de esta reserva, "grupos étnicos" significa
comunidades indígenas, nativas y campesinas.
 
ANEXO IV
LISTA DE VIETNAM
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la
producción y venta de una mercancía en la competencia con una
inversión cubierta, en el territorio de Vietnam
El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Todas las empresas de propiedad del Estado y monopolios designados.
Ámbito de Aplicación de las
Actividades Disconformes:
 
Con respecto al Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), Vietnam
podrá proporcionar cualquier financiamiento necesario para la
reestructuración(50) de la Entidad, siempre que el financiamiento no
cause:
(a)        un aumento significativo de la participación de mercado de una
mercancía producida y vendida por la Entidad en el mercado
relevante en el territorio de Vietnam; o
(b)        una significativa subvaloración del precio de una mercancía
producida y vendida por la Entidad en comparación con el
precio en el mismo mercado de una mercancía similar
producida y vendida por una empresa que sea una inversión
cubierta de otra Parte, o una supresión significativa de precios,
reducción de precios o pérdida de ventas en el mismo mercado.
Con respecto al Artículo 17.6.1(a) y al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No
Comercial), Vietnam podrá proporcionar a la Entidad asistencia en la
forma de compra única de cartera vencida o activos no utilizados a valor
de mercado y financiamiento del gobierno para resolver el exceso de
empleados, siempre que la asistencia no sea recurrente, no se repita y
se otorgue con el propósito de privatización (equitisation)(51).
 
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Artículo 17.4.2(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la
producción y venta de una mercancía en competencia con una inversión
cubierta, en el territorio de Vietnam
El Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la
producción y venta de una mercancía en competencia con una inversión
cubierta, en el territorio de Vietnam
Entidad:
Todas las empresas de propiedad del Estado y monopolios designados.
Ámbito de Aplicación de las
Actividades Disconformes:
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) y el Artículo 17.4.2(a) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), como medio para
asegurar la estabilidad económica o para el suministro de mercancías
públicas según lo definido en sus leyes y regulaciones, Vietnam podrá, de
conformidad con sus leyes o regulaciones, requerir a una empresa de
propiedad del Estado o un monopolio designado:
(a)        vender o comprar productos a un precio, cantidad u otros
términos y condiciones regulados; y
(b)        producir o vender al público, una mercancía pública como se
define en sus leyes y regulaciones, dentro del territorio de
Vietnam.
Con respecto al Artículo 17.6.1(a) y al Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No
Comercial), Vietnam, sus empresas del Estado o empresas de propiedad
del Estado podrán proveer a la Entidad con asistencia no comercial para
cubrir los costos razonables, incluyendo cualquier contribución a los
fondos de previsión social, como resultado de la implementación de
dichas medidas.
 
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Artículo 17.4.2(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial) con respecto a la
producción y venta de una mercancía en competencia con una inversión
cubierta, en el territorio de Vietnam
El Artículo 17.6.2 (a) (Asistencia No Comercial) con respecto a la
producción y venta de una mercancía en competencia con una inversión
cubierta, en el territorio de Vietnam
Entidad:
Todas las empresas de propiedad del Estado y monopolios designados.
Ámbito de Aplicación de las
Actividades Disconformes:
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) y al Artículo 17.4.2(a) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), como un medio para
promover y facilitar el desarrollo económico de zonas remotas y
montañosas, zonas fronterizas, islas del litoral y zonas bajo condiciones de
extrema dificultad socioeconómica en Vietnam o áreas donde el nivel de
vida es anormalmente bajo o donde haya un serio subempleo, Vietnam
podrá requerir o dirigir la Entidad a tener en cuenta otros factores además
de consideraciones comerciales en su compra de mercancías de
conformidad con las medidas gubernamentales.
Con respecto al Artículo 17.6.1(a) y el Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No
Comercial), Vietnam, sus empresas del Estado o empresas de propiedad
del Estado podrán proporcionar a la Entidad compensaciones por la
aplicación de tal medida.
 
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Artículo 17.4.1(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Articulo 17.4.2(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Artículo 17.4.2(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
Entidad:
Todas las empresas de propiedad del Estado y monopolios designados.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Con respecto al Artículo 17.4.1(a), al Artículo 17.4.1(b), al Artículo
17.4.2(a) y al Artículo 17.4.2(b) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales) como un medio para promover y facilitar el
desarrollo de las pequeñas y medianas empresas según lo definido por sus
leyes y regulaciones(52), Vietnam podrá requerir o dirigir a la Entidad a:
(a)        tomar en cuenta otros factores además de las consideraciones
comerciales; y
(b)        otorgar trato preferencial a las empresas de tamaño pequeño y
mediano que son inversiones de inversionistas vietnamitas en el
territorio de Vietnam,
en su compra de una mercancía o servicio de pequeñas y medianas
empresas de conformidad a la medida gubernamental.
 
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Artículo 17.4.2(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial) con respecto a la
producción y venta de una mercancía en competencia con una inversión
cubierta, en el territorio de Vietnam
El Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial) con respecto a la
producción y venta de una mercancía en competencia con una inversión
cubierta, en el territorio de Vietnam
Entidad:
Grupo de Petróleo y Gas de Vietnam (PETROVIETNAM) (Viet Nam Oil and
Gas Group (PETROVIETNAM)) y sus filiales (53) y sucesoras.
Ámbito de Aplicación de
las Actividades
Disconformes
 
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) y al Artículo 17.4.2(a) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), a la Entidad, de
conformidad con una medida gubernamental, se le podrá requerir tomar en
cuenta otros factores además de consideraciones comerciales con
respecto a las ventas de una mercancía y podrá otorgar un trato
preferencial en sus compras de una mercancía y servicio suministrado por
empresas que son inversiones de inversionistas vietnamitas en el territorio
de Vietnam en las siguientes actividades: exploración, prospección y
explotación de petróleo y gas, y servicios de operación de vuelo.
El trato preferencial otorgado a una mercancía o servicio descritos
anteriormente se otorga de conformidad con la entrada en el Anexo I
Vietnam - 33. Para mayor certeza, Vietnam no tiene lista contra el Artículo
17.4.1(b) y al Artículo17.4.2(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), para estas preferencias en virtud del Artículo 17.2.11
(Ámbito de Aplicación).
Con respecto al Artículo 17.6.1(a) y al Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No
Comercial), Vietnam, sus empresas del Estado o empresas de propiedad
del Estado podrán proporcionar asistencia no comercial a la Entidad con el
fin de llevar a cabo un proyecto en las industrias de petróleo y gas,
hidrocarburos, derivados de hidrocarburos e industrias relacionadas, con
los objetivos de desarrollo regional o socioeconómico dentro del territorio
de Vietnam.
 
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Artículo 17.4.2(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial) respecto a la producción y
venta de una mercancía en competencia con una inversión cubierta, en el
territorio de Vietnam
El Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial) respecto a la producción y
venta de una mercancía en competencia con una inversión cubierta, en el
territorio de Vietnam
Entidad:
Electricidad de Vietnam (EV) (Viet Nam Electricity (EVN)) sus filiales(54) y
sucesoras;
Cualquier empresa de propiedad del Estado existente o futura dedicada a
la generación de energía, incluyendo la energía nuclear y cualquier tipo de
energía renovable.
Ámbito de Aplicación de
las Actividades
Disconformes:
 
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) y al Artículo 17.4.2(a) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), de conformidad con una
medida gubernamental, la Entidad debe asegurar el desarrollo de un
sistema de energía sostenible y cumplir los requisitos para proporcionar
suministro de energía seguro, estable y eficiente a precios regulados y
otros términos y condiciones, y podrán otorgar un trato diferente en sus
compras de una mercancía o servicio en las áreas de generación de
electricidad por centrales hidroeléctricas, generadores de energía nuclear y
relacionados con seguridad, transmisión y distribución de todo tipo de
electricidad, energía y alternativas o sustitutos de la electricidad.
El trato diferente otorgado a una mercancía y servicio descrito arriba se
otorga de conformidad con la entrada en el Anexo I Vietnam 24 y la
entrada en el Anexo II Vietnam - 22. Para mayor certeza, Vietnam no
tiene Lista contra el Artículo 17.4.1(b) y al Artículo 17.4.2(b) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) para este trato diferente
otorgado en virtud del artículo 17.2.11 (Ámbito de Aplicación).
Con respecto al Artículo 17.6.1(a) y al Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No
Comercial), Vietnam, sus empresas del Estado o empresas de propiedad
del Estado podrán proporcionar préstamos y garantías de préstamos a la
Entidad con el propósito de establecer instalaciones de generación de
energía con los objetivos de desarrollo regional o socioeconómico.
 
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales) con respecto a la venta de una mercancía
El Artículo 17.6.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), con respecto a la producción y venta de una mercancía en
competencia con una inversión cubierta en el territorio de Vietnam
El Artículo 17.6.2(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), con respecto a la producción y venta de una mercancía en la
competencia con una inversión cubierta en el territorio de Vietnam
Entidad:
Grupo Nacional de las Industrias Carbonífera y Mineral de Vietnam
(Vinacomin) (Viet Nam National Coal Mineral Industries Holding
Corporation Limited (Vinacomin)) y sus filiales y sucesores del sector
minero.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales), la Entidad podría vender carbón o
cualesquiera minerales en el territorio de Vietnam en los términos y
condiciones diferentes de aquellas basadas en consideraciones
comerciales, de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables.
Con respecto al Artículo 17.6.1(a) y al Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No
Comercial), Vietnam, sus empresas del Estado o empresas de propiedad
del Estado podrán proporcionar asistencia no comercial a la Entidad para
el mantenimiento de sus actividades existentes en zonas remotas y zonas
de importancia estratégica en su producción de carbón y minerales en el
territorio de Vietnam, siempre que la ayuda no cause:
(a)        un aumento significativo en la participación del mercado de una
mercancía producida y vendida por la Entidad en el mercado
relevante en el territorio de Vietnam; o
(b)        una significativa subvaloración del precio de una mercancía
producida y vendida por la Entidad en comparación con el precio
en el mismo mercado en el territorio de Vietnam de una
mercancía similar producida y vendida por una empresa que sea
una inversión cubierta de otra Parte, o una significativa supresión
de precios, reducción de precios o pérdida de ventas en el mismo
mercado.
 
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4 (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
El Artículo 17.6 (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Sociedad de Inversión de Capital Estatal (SICE) (State Capital Investment
Corporation (SCIC)) sus filiales y sucesoras;
Ámbito de Aplicación de
las Actividades
Disconformes:
Gestión de activos, inversiones y actividades conexas, haciendo uso de los
activos financieros de Vietnam.
 
Esta entrada dejará de tener efecto cuando la SICE se convierta en un miembro de pleno derecho del Foro Internacional de los Fondos Soberanos de Inversión o dentro de los cinco años siguientes a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para Vietnam, lo que ocurra primero.
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Artículo 17.4.1(c) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 17.6.1(c) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Financiera Nacional de Cambio de Vietnam Sociedad Anónima
(Banknetvn) (Viet Nam National Financial Switching Joint Stock Company
(Banknetvn));
Corporación Comercial de Deuda y Activos (CCDA) (Debt and Asset
Trading Corporation (DATC));
Banco de Desarrollo de Vietnam (VDB) (Viet Nam Development Bank
(VDB));
Banco de Vietnam para la Agricultura y el Desarrollo Rural (Agribank) (Viet
Nam Bank for Agriculture and Rural Development (Agribank)) y sus filiales ;
Entidades de financiamiento de políticas sociales, bancos cooperativos, y
cualesquiera instituciones financieras de desarrollo;
Un banco de refinanciación de hipotecas; y
sus sucesores.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) y al Artículo 17.4.1(c) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), de conformidad con una
medida gubernamental, las Entidades listadas en esta entrada (salvo
Banknetvn) podrán tener en cuenta otros factores además de las
consideraciones comerciales y proveer servicios financieros (salvo seguros
y valores) únicamente para otorgar un trato preferencial a los nacionales
vietnamitas o empresas en el territorio de Vietnam. Estos servicios no
están destinados a desplazar u obstaculizar el financiamiento privado.
Con respecto al Artículo 17.6.1(b) y al Artículo 17.6.1(c) (Asistencia No
Comercial), Vietnam podrá proporcionar asistencia no comercial a
Banknetvn para proporcionar servicios de conmutación financiera.
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4 (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
El Artículo 17.6 (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Cualquier empresa de propiedad del Estado o controlada por el Ministerio
de la Defensa Nacional de Vietnam (Ministry of National Defence of Viet
Nam) o el Ministerio de Seguridad Pública de Vietnam (Ministry of Public
Security of Viet Nam), salvo el Viettel Inversiones Globales Sociedad
Anónima (Viettel Global Investment Joint Stock Company), y empresas
dedicadas exclusivamente a actividades comerciales no relacionadas con
la defensa nacional, el orden público o la seguridad pública.
Ámbito de Aplicación de
las Actividades
Disconformes:
Todas las actividades existentes y futuras.
 
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Artículo 17.4.1(c) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Corporación Aeroportuaria de Vietnam (Airports Corporation of Viet Nam),
Corporación de Aerolíneas de Vietnam (Vietnam Airlines Corporation),
Líneas Navieras Nacionales de Vietnam (Viet Nam National Shipping
Lines) y sus filiales y sucesoras;
Ámbito de Aplicación de
las Actividades
Disconformes:
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) y al Artículo 17.4.1(c) (Trato No
Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Corporación
Aeroportuaria de Vietnam podrá proporcionar servicios de asistencia en
tierra a las compañías aéreas nacionales vietnamitas a tasas
preferenciales, de conformidad con una medida gubernamental.
Con respecto al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial), la
Corporación de Aerolíneas de Vietnam podrá recibir asistencia no
comercial en la forma de una garantía de préstamo como parte de un
acuerdo financiero internacional o contrato, siempre que la asistencia no
cause directamente:
(a)        un aumento significativo en la participación de mercado de un
servicio proporcionado por la Corporación de Aerolíneas de
Vietnam en el mercado relevante; o
(b)        una significativa subvaloración de un servicio proporcionado por
la Corporación de Aerolíneas de Vietnam en comparación con
el precio en el mismo mercado de un servicio similar
proporcionado por una empresa que sea una inversión cubierta
de otra Parte, o una supresión de precios, reducción de precios
o pérdida de ventas en el mismo mercado.
Con respecto al Artículo 17.6.1(b) y al Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No
Comercial), Vietnam, sus empresas del Estado o empresas de propiedad
del Estado podrán proporcionar asistencia no comercial a Líneas Navieras
Nacionales de Vietnam de conformidad con un plan de reestructuración
con respecto al suministro de servicios de transporte marítimo.
 
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial) con respecto a la
producción y venta de mercancías en competencia con una inversión
cubierta, en el territorio de Vietnam
El Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial) con respecto a la
producción y venta de mercancías en competencia con una inversión
cubierta, en el territorio de Vietnam
Entidad:
Corporación de Construcción Naviera (CCN) (Shipbuilding Industry
Corporation (SBIC)) y sus filiales y sucesores en el sector de construcción
naviera y relacionados.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Con respecto al Artículo 17.6.1(a) y al Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No
Comercial), Vietnam, sus empresas del Estado o empresas de propiedad
del Estado podrán proporcionar asistencia no comercial a la Entidad de
conformidad con un plan de reestructuración.
 
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.6.1(a) el Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial), con
respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con
una inversión cubierta, en el territorio de Vietnam
Entidad:
Corporación Nacional de Café de Vietnam (Vietnam National Coffee
Corporation).
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes:
Con respecto al Artículo 17.6.1(a) y al Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No
Comercial), Vietnam, sus empresas del Estado o empresas de propiedad
del Estado podrán proporcionar asistencia no comercial a la Entidad para
la producción y comercialización de café en el territorio de Vietnam.
 
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales)
El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Cualesquiera empresas de propiedad del Estado en los sectores de
impresión, editorial, servicios audiovisuales, comunicación masiva (prensa,
agencias de noticias, editorial, transmisión de radio y televisión, en
cualquier forma) y telecomunicaciones.
Ámbito de Aplicación
de las Actividades
Disconformes
Cualesquiera actividades de la Entidad en los sectores de comunicación
masiva, impresión y editorial.
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales), la Entidad en el sector de las
telecomunicaciones podrá vender o comprar mercancías y servicios a un
precio regulado o sobre otros términos y condiciones de conformidad con
una medida gubernamental.
Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y
Consideraciones Comerciales), cualquier empresa de propiedad del Estado
podrá tomar en cuenta otros factores además de consideraciones
comerciales y otorgar tratamiento diferencial para la compra y venta de
producciones audiovisuales y servicios de distribución.
El trato diferente otorgado a una mercancía o servicio descrito
anteriormente es otorgado de conformidad con las entradas en el Anexo I
Vietnam 8, Anexo I- Vietnam - 9, Anexo I Vietnam 10 y Anexo I
Vietnam 11, y las entradas en el Anexo II Vietnam 13, Anexo II
Vietnam 14, Anexo II Vietnam 19, Anexo II Vietnam 20 y Anexo II
Vietnam - 21. Para mayor certeza, Vietnam no tiene lista contra los
Artículos 17.4.1(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones
Comerciales), para estas condiciones preferenciales en virtud del Artículo
17.2.11 (Ámbito de Aplicación).
Con respecto al Artículo 17.6.1(b) y al Artículo 17.6.2 (b) (Asistencia No
Comercial), Vietnam, sus empresas del Estado o empresas de propiedad
del Estado podrán proporcionar asistencia no comercial a la Entidad con
respecto a la difusión en el extranjero de programación emitida en lengua
vietnamita.
 
La presente es copia fiel y completa en español del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho.
Extiendo la presente, en tres mil doscientas un páginas útiles, en la Ciudad de México, el siete de noviembre de dos mil dieciocho, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
 
1     En este Anexo, ** indica que el servicio especificado constituye solo una parte del rango total de actividades cubiertas por la concordancia del CCP.
2     Para mayor certeza, mientras que esta entrada está incluida en el Anexo II, las limitaciones de capital en el Anexo I están sujetas a las reglas aplicables a las entradas del Anexo I, incluyendo las de conformidad con el Artículo 9.12.1 (Medidas Disconformes).
3     El término pequeña y mediana empresa se define en el Artículo 3 del Decreto 56/2009/ND-CP, de fecha 30 de junio de 2009 del Gobierno de la siguiente manera: las pequeñas y medianas empresas son empresas establecidas de conformidad con las leyes de Vietnam, que tiene menos de, o igual a, 300 empleados, o tiene capital legal total inferior o igual a VND100 mil millones.
4     Una lista de las plantas y animales raros o preciosos se puede encontrar en la siguiente página web: www.kiemlam.org.vn
5     Para propósitos de transparencia, estos servicios incluyen las ventas multinivel por parte de agentes por comisión individuales vietnamitas debidamente capacitados y certificados a distancia desde una ubicación fija desde el que se recibe una remuneración tanto por el esfuerzo en ventas como el apoyo a las ventas que resultan en ventas adicionales por otros distribuidores contratados.
6     Para mayor claridad, las publicaciones significa libros, periódicos y revistas.
7     Para los efectos de esta Lista, productos farmacéuticos y medicamentos no incluyen suplementos nutricionales no farmacéuticos en tabletas, cápsulas o en polvo.
8     Para mayor certeza, otras actividades culturales significan fotografía, exposiciones de arte, desfiles de moda, concursos de belleza y modelaje, negocios de karaoke y discoteca, y organización de festivales.
9     Sólo con respecto a las obligaciones del Capítulo 10 (Comercio Transfronterizo de Servicios).
 
10    Por ejemplo, asociaciones y empresas individuales no son formas jurídicas generalmente aceptadas para autorizar instituciones de depósitos en Australia. Esta nota introductoria no tiene en sí la intención de afectar, o de otra manera limitar, la elección de una institución financiera de la otra Parte entre sucursales o subsidiarias.
11    Por ejemplo, las asociaciones y las empresas individuales no son formas jurídicas generalmente aceptables para instituciones financieras receptoras de depósito en Brunéi Darussalam. Esta nota introductoria no tiene el propósito de afectar o, de otra manera, limitar, la elección de una institución financiera de la otra Parte entre sucursales o subsidiarias.
12    Negocios bancarios se define en la Sección 2 de la Ordenanza de Banca (Banking Order), 2006 y la Sección 2 de la Ordenanza de Banca Islámica (Islamic Banking Order), 2008.
13    Por ejemplo, las asociaciones y las empresas individuales no son formas jurídicas generalmente aceptables para las instituciones financieras de Canadá. Esta nota introductoria en sí no pretende afectar, o limitar de otra forma, la elección de una institución financiera de la otra Parte entre sucursales o subsidiarias.
14    Las organizaciones bancarias extranjeras están generalmente sujetas a limitaciones geográficas y de otro tipo en los Estados Unidos sobre la base de trato nacional. Si las limitaciones no están conformes con el trato nacional, han sido listadas como medidas disconformes. Para propósitos ilustrativos, conforme a este enfoque, la siguiente situación no otorga trato nacional y, por lo tanto, estaría listada como medida disconforme: a un banco extranjero de un estado de origen particular se le otorga un trato menos favorable que el que se le otorga a un banco nacional de dicho estado con respecto a la expansión por medio de sucursales. Para mayor certeza, un banco que está constituido en los Estados Unidos, incluida una subsidiaria bancaria estadounidense de un banco extranjero, es considerado un banco nacional y no un banco extranjero. Las medidas referidas comprenden las definiciones detalladas pertinentes.
15    Por ejemplo, las asociaciones y las empresas individuales no son formas jurídicas generalmente aceptables para las instituciones financieras de depósito en los Estados Unidos. Esta nota introductoria no pretende afectar por sí misma, o de otra manera limitar, la elección que una institución financiera de la otra Parte haga entre sucursales o subsidiarias.
16    Para mayor claridad, bancos nacionales incluye subsidiarias bancarias estadounidenses de bancos extranjeros.
17    Una empresa de propiedad extranjera de cualquier país que conceda a compañías de los Estados Unidos las mismas oportunidades competitivas en la colocación y distribución de instrumentos de deuda gubernamental que el país concede a una compañía nacional tendrá derecho a ser designada como un intermediario principal, si la empresa reúne los requisitos comerciales aplicables establecidos por la Reserva Federal. Si tal país ha celebrado un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y el país ha asumido una obligación de otorgar trato nacional respecto a su mercado de deuda gubernamental, ese hecho será un factor positivo en la consideración de la solicitud de dicha empresa para su designación.
18    Para efectos de transparencia, el Apéndice I-A contiene una lista ilustrativa, no vinculante de estructuras bancarias extranjeras explícitamente previstas a nivel regional de gobierno.
19    Esta lista se proporciona únicamente para efectos de transparencia, no es exhaustiva ni vinculante, y está basada en la información disponible a diciembre de 2010 y no a la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
20    Esta lista es proporcionada únicamente para efectos de transparencia, y no es ni exhaustiva ni vinculante.
21    Por ejemplo, las asociaciones y las empresas individuales no son formas jurídicas generalmente aceptables para instituciones financieras depositarias en Malasia. Esta nota introductoria no tiene la intención de afectar, o de otra manera, limitar la elección de una institución financiera de la otra Parte entre una sucursal o subsidiaria.
22    A una institución financiera extranjera con licencia de cualquier país que permite a las instituciones financieras de propiedad de Malasia que operan en su país externalizar sus actividades en el extranjero (en las mismas condiciones que el país permite a una institución financiera nacional) se le permitirá externalizar sus actividades en el extranjero, siempre que cumplan con otros requisitos pertinentes establecidos por el Bank Negara Malaysia. Si ese país ha celebrado un Tratado de Libre Comercio con Malasia y el país ha asumido una obligación de otorgar trato nacional en relación con la contratación externa de las entidades financieras, ese hecho deberá ser un factor positivo en la consideración de la solicitud de tal institución financiera para subcontratar en el extranjero.
23    Las consideraciones clave serán que el control de una parte significativa de las instituciones financieras de propiedad nacional permanezca con malasios y que los malasios continúen teniendo una participación económica significativa del sector financiero.
24    La solicitud no se considerará completa hasta que se celebren todas las audiencias pertinentes y toda la información necesaria se haya recibido. Cuando no sea practicable tomar una decisión dentro de los 120 días, el Banco notificará al solicitante sin demora indebida y procurará tomar la decisión en un plazo razonable a partir de entonces.
25    Para mayor certeza, la aprobación sólo es necesaria para la adquisición de acciones o interés en las acciones resultantes de la celebración de acciones o interés en las acciones de, o que exceda a:
       (i) un múltiplo de cinco por ciento; o
 
(ii) porcentaje de retención para oferta obligatoria en el marco del Malaysia Code of Take-Overs and Mergers.
26    Las consideraciones clave serán que el control de una parte significativa de las instituciones financieras de propiedad nacional permanezca con malayos y que los malayos continúen teniendo una participación económica significativa del sector financiero.
27    La solicitud no se considerará completa hasta que se celebren todas las audiencias pertinentes y toda la información necesaria se haya recibido. Cuando no sea practicable tomar una decisión dentro de los 120 días, el Banco notificará al solicitante sin demora indebida y procurará tomar la decisión en un plazo razonable a partir de entonces.
28    Conforme a la sección 2 (1) de la Ley de Servicios Financiero de 2013 (Financial Services Act 2013), oficina se refiere a un lugar donde o en el que cualquier negocio de cualquier persona se lleva a cabo, incluyendo la sede en Malasia, o cualquier otra oficina, una sucursal, una agencia, un lugar móvil de los negocios, un lugar de negocio establecido y mantenido sólo por un período limitado, o una terminal electrónica.
29    A todos los bancos malayos en la Parte pertinente se les otorga, como mínimo, la misma flexibilidad para establecer sucursales físicas adicionales y nuevos cajeros automáticos fuera del establecimiento otorgados por Malasia conforme a esta entrada.
30    Corredor régimen especial de bolsa significa una compañía de corretaje extranjera establecida de conformidad con el Special Scheme and Application for Establishment of A New Stockbroking Company.
31    Actividad del mercado de capitales significa cualquier tipo de actividad regulada o servicios del mercado de capitales regulados según se define conforme a la Ley de Mercados y Servicios de Capitales de 2007 (Capital Markets and Services Act 2007).
32    Autorización incluye la concesión de una licencia, registro o aprobación, según sea el caso.
33    Las consideraciones clave serán que el control de una parte significativa de las instituciones financieras de propiedad nacional permanezca con malayos y que los malayos continúen teniendo una participación económica significativa del sector financiero.
34    La solicitud no se considerará completa hasta que se celebren todas las audiencias pertinentes y toda la información necesaria se haya recibido. Cuando no sea practicable tomar una decisión dentro de los 120 días, la Comisión de Valores de Malasia notificará al solicitante sin demora indebida y procurará tomar la decisión en un plazo razonable a partir de entonces.
35    Institución financiera de desarrollo significa una institución que lleva a cabo cualquier actividad, ya sea con fines de lucro o no, con o sin ningún tipo de financiamiento del Gobierno, con el propósito de promover el desarrollo en el sector financiero, industrial, agrícola, comercial u otro sector económico, incluyendo el otorgamiento de capital o de otras facilidades de crédito; y para los efectos de esta definición, desarrollo incluye cualquier nuevo emprendimiento industrial, agrícola, comercial o de otro emprendimiento económico o la ampliación o mejora de cualquier empresa existente.
36    Lo anterior se establece para fines de claridad y no constituye un cambio de la postura de México respecto de otros tratados internacionales que haya celebrado.
37    El término control está definido en cada Ley correspondiente.
38    El término mercado se refiere al número total de cuentas individuales de retiro.
39    Por ejemplo, las asociaciones y las empresas individuales no son formas jurídicas generalmente aceptables para las instituciones depositarias autorizadas en Nueva Zelanda. Esta nota introductoria no pretende, en sí misma, afectar o, de otra manera limitar, la elección por parte de una institución financiera de la otra Parte entre sucursales o subsidiarias.
40    Un país de ejecución significa un país que tiene un acuerdo con Nueva Zelanda que permite el reconocimiento y ejecución en ese país de las sentencias de Nueva Zelanda que impongan un régimen normativo de multas penales.
41    Por ejemplo, sociedades comerciales de responsabilidad limitada y empresas individuales de responsabilidad limitada no son formas jurídicas generalmente aceptables para instituciones financieras en el Perú. Esta nota introductoria no afecta, o de otra manera limita, la elección de un inversionista de otra Parte entre sucursales o subsidiarias.
42    Para mayor certeza, y no obstante el lugar de esta entrada dentro de la Sección A de esta Lista, las Partes entienden que la ventaja o derecho exclusivo que el Perú pueda otorgar a las entidades especificadas no están limitadas solo por los ejemplos citados.
43    Por ejemplo, las asociaciones y empresas individuales no son formas jurídicas generalmente aceptables para las instituciones financieras depositarias en Singapur. Esta nota introductoria no pretende, en sí misma, afectar o de otra manera limitar, la elección de una institución financiera de otra Parte entre sucursales o subsidiarias.
44    Por ejemplo, las asociaciones y las empresas individuales no son formas jurídicas generalmente aceptables para instituciones financieras depositarias en Vietnam. Esta nota introductoria no afecta, o limita, la elección de una institución financiera de la otra Parte entre sucursales y subsidiarias.
 
45    Las entidades de crédito se definen en el artículo 4 de la Ley No.47/2010/QH12 de Instituciones de Crédito de 2010 (Law No.47/2010/QH12 on Credit Institution 2010). Para mayor certeza, una entidad de crédito extranjera no incluye sucursales o una entidad que no tiene existencia jurídica independiente del inversionista.
46    Inversor estratégico extranjero significa una entidad de crédito extranjera que tiene el prestigio, la capacidad financiera y la capacidad de ayudar a los bancos vietnamitas en el desarrollo de productos y servicios bancarios, aumentando la capacidad de gestión y la aplicación de tecnologías modernas; teniendo intereses estratégicos conforme con las estrategias de desarrollo de los bancos vietnamitas y cumple con los criterios específicos establecidos por los bancos vietnamitas.
47    Punto de Transacción significa una ubicación, excluyendo cajeros automáticos (ATMs), que está instalada fuera de la oficina de una sucursal bancaria extranjera con el fin de llevar a cabo transacciones con los clientes.
48    Acción Afirmativa Bumiputera es cualquier medida que confiere, salvaguarda, otorga preferencias o presta asistencia, beneficios u otras formas de derechos o intereses a compañías Bumiputera. Malasia se reserva el derecho a conceder y otorgar el estatus de Bumiputera a compañías elegibles.
49    El término pequeña y mediana empresa tiene el mismo significado que las Directrices para una Nueva Definición PYME (Guidelines for New SME Definition), de octubre 2013, o cualquier definición sucesiva introducida por el Gobierno de Malasia.
50    Salvo cualquier financiación relacionada con la privatización (equitisation) de una empresa.
51    A los efectos de esta entrada, privatización (equitisation) significa la transformación de una empresa que es 100 por ciento de propiedad del Estado en una empresa de sociedad anónima.
52    Para mayor certeza, el término pequeña y mediana empresa para Vietnam es compatible con la entrada en el Anexo II Vietnam -7.
53    Una lista de subsidiarias de PETROVIETNAM puede ser consultada en www.pvn.vn.
54    Una lista de las filiales de Electricidad de Vietnam se puede encontrar en www.evn.com.vn.