| Sector: | Servicios de Enseñanza |
| Subsector: | Servicios de enseñanza primaria Servicios de enseñanza secundaria |
| Clasificación Industrial: | CCP 921 Servicios de Enseñanza Primaria CCP 92210 Servicios Generales de Enseñanza Secundaria CCP 92220 Servicios de Enseñanza Secundaria Superior (solamente se aplica a centros universitarios de primer ciclo o preuniversitarios conforme al sistema educacional de Singapur) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo10.6) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que afecte el suministro de servicios de enseñanza primaria, secundaria general y secundaria superior (únicamente se aplica a centros universitarios de primer ciclo y centros preuniversitarios conforme al sistema de enseñanza de Singapur) para ciudadanos de Singapur, incluidos los Servicios de Educación de Deportes. |
| Medidas Existentes: | Ley de Educación, Edición Revisada de 1985, Capítulo 87 (Education Act, Cap. 87, 1985 Rev Ed) Directrices Administrativas (Administrative Guidelines) Ley de Educación Privada, Edición Revisada de 2011, Capítulo 247A (Private Education Act, Cap. 247A, 2011 Rev Ed) |
| Sector: | Servicios de Sociales y de Salud |
| Subsector: | Servicios médicos Servicios farmacéuticos Servicios de parto y relacionados, servicios de enfermería, fisioterapéuticos y paramédicos y servicios de salud conexos Optometristas y ópticos |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier límite al número de proveedores de servicios que suministren, incluyendo pero sin limitarse a, los siguientes servicios: servicios médicos, servicios farmacéuticos, servicios de partos y servicios conexos, servicios de enfermería, servicios fisioterapéuticos y paramédicos, servicios de salud conexos, y servicios de optometría y óptica. Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la regulación de los proveedores de servicios que suministren, incluyendo pero sin limitarse a, los siguientes servicios: servicios médicos, servicios farmacéuticos, servicios de partos y servicios conexos, servicios de enfermería, servicios fisioterapéuticos y paramédicos, servicios de salud conexos, y servicios de optometría y óptica. |
| Medidas Existentes: | Ley de Profesiones Conexas de Salud 2011 (Allied Health Professions Act 2011) |
| Sector: | Alcantarillado y Eliminación de Desperdicios, Servicios de Saneamiento y otros Servicios de Protección Ambiental |
| Subsector: | Administración de aguas residuales, incluyendo pero sin limitarse a, la recolección, eliminación y tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que afecte el manejo de aguas residuales, incluyendo pero sin limitarse a, la recolección, el tratamiento y la eliminación de aguas residuales. |
| Medidas Existentes: | Código sobre Prácticas en Obras de Alcantarillado y Saneamiento (Code of Practice on Sewerage and Sanitary Works) Ley sobre Alcantarillado y Drenaje, Edición Revisada de 2001, Capítulo 294 (Sewerage and Drainage Act, Cap. 294, 2001 Rev Ed) |
| Sector: | Servicios Postales |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a los Concesionarios Postales Públicos (Public Postal Licensee). |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios de Telecomunicaciones |
| Subsector: | Servicios de telecomunicaciones |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato a personas de otra Parte equivalente a cualquier medida adoptada o mantenida por esa otra Parte que limite la titularidad de personas de empresas de Singapur dedicadas al suministro de comunicaciones móviles e inalámbricas públicas en el territorio de esa otra Parte, incluyendo: (a) Servicios Públicos de Radiocomunicación (Servicios Públicos de Radiocomunicación se refieren a los Servicios Marítimos y Aeronáuticos de Radiocomunicación); (b) Servicio Público de Telefonía Celular Móvil (SPTCM); (c) Servicios Públicos de Radio Restringida (SPR); (d) Servicios Públicos de Radio Truncados (SPRT); (e) Servicios Públicos de Datos Móviles (SPDM); (f) Servicios Públicos de Banda Ancha Multimedia; y (g) Servicios Públicos de Banda Ancha Multimedia Fijos- Inalámbricos. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios Comerciales |
| Subsector: | Suministro de agua potable para el consumo humano |
| Clasificación Industrial: | CCP 18000 Agua Natural Los sectores indicados anteriormente solamente se aplican en la medida en que se relacionen con el suministro de agua potable |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que afecte el suministro de agua potable. Para mayor certeza, esta entrada no afecta el suministro de agua embotellada. |
| Medidas Existentes: | Ley de Instalaciones Públicas, Cap. 261, Edición Revisada de 2002, Capítulo 261 (Public Utilities Act, Cap. 261, 2002 Rev Ed) |
| Sector: | Servicios de Transporte |
| Subsector: | Servicios de transporte aéreo |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Consejos de Administración y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que afecte el suministro transfronterizo de: (a) servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves mientras una aeronave esté retirada del servicio, con exclusión de los llamados línea de mantenimiento; (b) la venta y comercialización de servicios de transporte; (c) servicios de sistemas de reserva informatizados; (d) servicios de operación de aeropuertos; y (e) servicios de operaciones en tierra. Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que afecte las inversiones en los servicios relacionados con el transporte aéreo. |
| Medidas Existentes: | Ley de la Autoridad de Aviación Civil de Singapur 2009 (Civil Aviation Authority of Singapore Act 2009) |
| Sector: | Servicios Aéreos Especializados |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que afecte el suministro de servicios aéreos especializados. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios de Transporte |
| Subsector: | Servicios de transporte terrestre Servicios de transporte de pasajeros, incluyendo pero sin limitarse a los servicios de transporte de pasajeros por ferrocarril, servicios regulares de transporte urbano y suburbano, servicios de taxi; servicios de estaciones de autobuses y ferrocarriles y servicios de pasajes relacionados con los servicios de transporte de pasajeros Servicios de Transporte de Pasajeros son servicios que son utilizados por y están disponibles para miembros del público con el fin de su transporte dentro de Singapur |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que afecte el suministro de los servicios de transporte de pasajeros. |
| Medidas Existentes: | Ley de Sistemas de Tránsito Rápido, Capítulo 263A (Rapid Transit Systems Act, Cap. 263A) Ley de la Autoridad de Transporte de Singapur, Edición Revisada de 1996, Cap. 158A Public (Transport Council Act, Cap. 259B, 2012 Rev Ed) Ley del Consejo de Transporte Público, Edición Revisada de 2012, Capítulo 259B (Public Transport Council Act, Cap. 259B, 2012 Rev Ed) Ley de Tránsito Carretero, Edición Revisada de 2004, Capítulo 276 (Road Traffic Act, Cap. 276, 2004 Rev Ed) |
| Sector: | Servicios de Transporte |
| Subsector: | Servicios de transporte terrestre transporte de carga por carretera y por vía férrea Servicios de apoyo para los servicios de transporte por vía férrea y de carretera |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que afecte el suministro de servicios de transporte terrestre conforme a lo establecido anteriormente. Esta entrada no se aplicará a: (a) servicios de mantenimiento y reparación de vehículos motorizados (CCP 61120); (b) servicios de mantenimiento y reparación de partes de vehículos motorizados (CCP 88**)(1); y (c) servicios de estacionamiento (CCP 74430). |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios de Transporte |
| Subsector: | Servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte |
| Clasificación Industrial: | CCP 742 Servicios de almacenamiento CCP 742** Servicios de estaciones y depósitos de contenedores CCP 748 Servicios de agencias de transporte de carga CCP 7123** Servicios de camiones en el interior |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Acceso a los Mercados (Artículo10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue un trato equivalente al almacenamiento y depósito, despacho de carga, transporte por camiones en el interior, los servicios de estaciones y depósitos de contenedores de otra Parte. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios de Transporte |
| Subsector: | Servicios de transporte marítimo Asistencia de remolque y tracción; suministro de combustible y agua; recolección de desechos y la eliminación de desperdicios de lastre; servicios del capitán en puerto; ayudas de navegación; instalaciones para reparaciones de emergencia; anclaje; y otros servicios operacionales basados en la costa que sean esenciales para las operaciones del buque, incluyendo el suministro de las comunicaciones, el agua y la electricidad. |
| Clasificación Industrial: | CCP 74510 Servicios de Operación Portuaria y de Vías Navegables CCP 74520 Servicios de Pilotaje y Atraque CCP 74530 Servicios de Auxilio a la Navegación CCP 74590 Otros Servicios Auxiliares al Transporte Marítimo |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que afecte el suministro de asistencia de remolque o tracción; suministro de combustible y agua; recolección de desechos y la eliminación de desperdicios de lastre; servicios del capitán en puerto; ayudas de navegación; instalaciones para reparaciones de emergencia; anclaje; y otros servicios operacionales basados en la costa que sean esenciales para las operaciones del buque, incluyendo el suministro de las comunicaciones, el agua y la electricidad. Para mayor certeza, no se aplicará ninguna medida que niegue a los operadores de transporte marítimo internacional el acceso razonable y no discriminatorio a los servicios portuarios antes mencionados. Esta entrada no se aplica a: (a) transporte internacional (de carga y pasajeros) excluyendo el transporte de cabotaje (CCP 7211**, 7212**); (b) remolque internacional (CCP 7214**); (c) alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7213); y (d) otros servicios de apoyo y auxiliares (incluyendo servicios de comidas) (CCP 749**). |
| Medidas Existentes: | Ley Marítima y Portuaria de Singapur, Capítulo 170A, Sección 41 (Parte VIII) (Maritime and Port of Singapore Act, Cap. 170A, Section 41 (Part VIII)) |
| Sector: | Servicios de Transporte |
| Subsector: | Servicios de transporte por tuberías |
| Clasificación Industrial: | Transporte de mercancías por tuberías de mercancías tales como productos químicos y del petróleo y petróleo, y otros productos relacionados. |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.4) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios: Únicamente los proveedores de servicios con presencia local podrán suministrar servicios de transporte por tuberías de mercancías tales como productos químicos y del petróleo y petróleo, y otros productos relacionados. Singapur se reserva el derecho y flexibilidad de modificar o aumentar la lista de productos químicos y del petróleo, y otros productos relacionados que estén sujetos a esta entrada. |
| Medidas Existentes: | Administrativas |
| Sector: | Servicios Comerciales |
| Subsector: | Servicios comerciales al por mayor y al por menor de bebidas alcohólicas y tabaco |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que afecte el suministro de servicios comerciales al por mayor y al por menor de productos de tabaco y bebidas alcohólicas. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Energía |
| Subsector: | - |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida para prohibir, administrar o controlar la generación, el uso, distribución y venta al por menor de energía nuclear, incluyendo el establecimiento de condiciones para que las personas naturales o las empresas puedan hacerlo. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Clasificación Industrial: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países de conformidad con un tratado internacional bilateral o multilateral en vigor o suscrito con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue un trato diferente a los estados miembros de ASEAN de conformidad con cualquier acuerdo de ASEAN abierto a la participación por parte de cualquier estado miembro de ASEAN, en vigor o suscrito con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países de conformidad con un acuerdo internacional en vigor o suscrito con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Tratado que involucre: (a) asuntos aéreos; (b) asuntos relativos a los servicios marítimos y a los servicios auxiliares a los marítimos; (c) asuntos portuarios; (d) asuntos relativos al transporte terrestre; y (e) asuntos relativos a telecomunicaciones. |
| Medidas Existentes: | - |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
| Descripción: | Inversión Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que confiera derechos o privilegios a las minorías o grupos étnicos social, económica y geográficamente desfavorecidos. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
| Descripción: | Inversión Vietnam se reserva el derecho a limitar la transferencia o enajenación de cualquier interés de una empresa del Estado existente a los nacionales de Vietnam. Esta entrada se refiere únicamente a la transferencia o cesión inicial de dicho interés. Vietnam no se reserva este derecho con respecto a las transferencias o cesiones subsecuentes de estos intereses a los nacionales de las Partes en esta fecha, con sujeción a cualquier limitación que se encuentre en el Anexo I y Anexo II de Vietnam. Cuando Vietnam transfiera o enajene una participación en una empresa estatal existente en múltiples fases, el párrafo anterior se aplicará por separado a cada una de esas fases. |
| Medidas Existentes: | Ley de Inversiones No. 59/2005/QH11, (Law No. 59/2005/QH11 on Investment) de fecha 29 de noviembre de 2005 Ley de la Empresa No. 60/2005/QH11, (Law No. 60/2005/QH11 on Enterprise) de fecha 29 de noviembre de 2005 Decreto No. 108/2006/ND-CP, (Decree No.108/2006/ND-CP) de fecha 22 de septiembre de 2006 Decreto No. 139/2007/ND-CP, (Decree No.108/2006/ND-CP) de 5 de septiembre de 2007 |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Descripción: | Inversión El nivel de capital adquirido en el mercado de valores vietnamita por los inversionistas extranjeros está sujeto a cualquier limitación de capital establecida en este Anexo y el Anexo II de Vietnam.(2) |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
| Descripción: | Inversión Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la propiedad de la tierra. |
| Medidas Existentes: | Ley de Tierras No. 45/2013/QH13 (Law No. 45/2013/QH13 on Land) de fecha 29 de noviembre de 2013 y sus regulaciones de implementación. |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente: (a) a países conforme a cualquier acuerdo internacional bilateral o multilateral vigente o firmado antes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado; y (b) a los Estados Miembros de ASEAN en virtud de cualquier acuerdo de ASEAN abierto a la participación de cualquier Estado Miembro de ASEAN, en vigor o suscrito después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países conforme cualquier acuerdo internacional bilateral o multilateral vigente o firmados después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, en materia de: (a) asuntos marítimos, incluyendo salvamento; (b) pesquería; y (c) aviación. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios de Transporte |
| Subsector: | Servicios relacionados con el transporte aéreo |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a: (a) servicios aéreos especializados (excepto para entrenamiento de vuelo comercial); (b) asistencia en tierra; y (c) servicios de operación de aeropuertos. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la asistencia a las Pequeñas y Medianas Empresas(3) en la selección del lugar de producción y asuntos regulatorios relacionados, formación de recursos humanos, proporcionar asistencia en la investigación e información sobre tecnología y equipos, asistencia legal y asistencia de mercadotecnia e información promocional. |
| Medidas Existentes: | Decreto No. 56/2009/ND-CP (Decree No. 56/2009/ND-CP), de fecha 30 de junio de 2009 |
| Sector: | Construcción, Operación y Gestión de Puertos Fluviales, Puertos Marítimos y Aeropuertos |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la construcción, operación y gestión de los puertos fluviales, puertos marítimos y aeropuertos. Esta entrada no podrá ser invocada para anular los compromisos establecidos en el Anexo I de Vietnam. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Descripción: | Inversión Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al establecimiento y la operación de las cooperativas, el sindicato de cooperativas, negocios domésticos y empresas personales. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Agricultura |
| Subsector: | Cultivo, producción o procesamiento de plantas raras o preciosas, la reproducción o cría de animales salvajes raros o preciosos, y el procesamiento de dichas plantas o animales (incluyendo tanto a los animales vivos como a substancias procesadas y obtenidas de animales)(4). |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
| Descripción: | Inversión Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la inversión en los sectores y subsectores antes mencionados. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios de Distribución |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios 1. Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al comercio transfronterizo de: (a) servicios de comisionistas (CCP 621, 61111, 6113, 6121); (b) servicios comerciales al por mayor (CCP 622, 61111, 6113, 6121); y (c) servicios comerciales al por menor (CCP 631 y 632, 61112, 6113, 6121)(5), en relación a la distribución de productos distintos a los productos de uso personal y programas informáticos legítimos para uso personal y comercial. 2. A pesar de lo indicado anteriormente, respecto a los productos cubiertos por la CCP 621, 622 y 632, Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al comercio transfronterizo de servicios e inversión en relación con los cigarros y cigarrillos, publicaciones(6), metales y piedras preciosas, productos farmacéuticos y medicamentos(7), explosivos, petróleo procesado y petróleo crudo. |
| Medidas Existentes: | Ley de Comercio No. 36/2005/QH11 (Law on Trade No. 36/2005/QH11) de fecha 14 de junio de 2005 Decreto No. 23/2007/ND-CP (Decree No. 23/2007/ND-CP), de fecha 12 de febrero de 2007 Ley Revisada sobre Publicaciones No. 19/2012/QH13 (Revised Publishing Law No. 19/2012/QH13) Enmienda y Suplemento a la Ley sobre Publicaciones No. 12/2008/ QH12 (Amendment and Supplement to Publishing Law No. 12/2008/ QH12), de fecha 3 de junio de 2008 Decreto No. 11/200/ND-CP, (Decree No. 11/2009/ND-CP) de fecha 10 de febrero de 2009 Decreto No. 110/2010/ND-CP, (Decree No. 110/2010/ND-CP) de fecha 06 de noviembre de 2010 Circular N006F 02/2010/TT-BTTTT, (Circular N006F 02/2010/TT-BTTTT) de fecha 11 de enero de 2010 |
| Sector: | Servicios de Telecomunicaciones |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión en, construcción de, operación y explotación de redes y servicios de telecomunicaciones al servicio de las minorías étnicas en las zonas rurales y áreas remotas de Vietnam. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios Audiovisuales |
| Subsector: | Grabación de sonido |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Descripción: | Inversión Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a los servicios de grabación de sonido, salvo que debe permitir la propiedad extranjera del 51 por ciento en las empresas dedicadas a la grabación de sonido. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios Educacionales |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
| Descripción: | Inversión Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión en los servicios de educación secundaria. Esta entrada no podrá ser invocada para anular los compromisos establecidos en el Anexo I de Vietnam. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios Educacionales |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión y el suministro de servicios de educación primaria. Esta entrada no podrá ser invocada para anular los compromisos establecidos en el Anexo I de Vietnam. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Artes Escénicas y Artes Plásticas |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Vietnam se reserva el derecho a adoptar o mantener cualquier medida para otorgar un trato preferente a los artistas vietnamitas y las empresas de propiedad vietnamita, en las artes escénicas, bellas artes y otras actividades culturales(8). |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Patrimonio Cultural |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida para proteger, mantener y renovar los patrimonios tangibles de Vietnam como se define en la Ley de Patrimonio Cultural (Law on Cultural Heritage (2001)) y la Ley revisada sobre Patrimonio Cultural (Law on Cultural Heritage (2009)), y los patrimonios culturales intangibles como se dispone en la Ley revisada sobre Patrimonio Cultural ( Law on Cultural Heritage (2009)). |
| Medidas Existentes: | Ley No. 28/2001/QH10 sobre el Patrimonio Cultural (Law No. 28/2001/ QH10 on Cultural Heritage), de fecha 29 de junio de 2001 y la Ley No. 32/2009/QH12 modifica y completa una serie de artículos de la Ley de Patrimonio Cultural (Law No.32/2009/QH12 amending and supplementing a number of articles of the Law on Cultural Heritage), de fecha 19 de junio de 2009 |
| Sector: | Comunicación Masiva |
| Subsector: | Prensa y agencias de recopilación de noticias, publicaciones, transmisiones de radio y televisión, en cualquiera de sus formas |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
| Descripción: | Inversión Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a los subsectores listados arriba, incluyendo la regulación de actividades en estos subsectores de conformidad con las leyes y regulaciones vietnamitas. Para mayor certeza, la ausencia de una reserva en contra de las obligaciones de servicios transfronterizos no impide a Vietnam asegurarse que el suministro transfronterizo de los subsectores listados cumpla con las leyes y regulaciones de Vietnam, incluyendo los requisitos de registro y licenciamiento que sean aplicables. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Producción y Distribución de Grabaciones de Vídeo |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Inversión Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión en la producción y distribución de grabaciones de video por cualquier medio. Comercio Transfronterizo de Servicios Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la distribución de grabaciones de video por cualquier medio. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios Audiovisuales |
| Subsector: | Producción, distribución y proyección de programas de televisión y obras cinematográficas |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener subsidios incompatibles con el Artículo 9.10.2 (Requisitos de Desempeño) para los servicios audiovisuales y trato preferencial a programas de televisión y obras cinematográficas producidas conforme a acuerdos de coproducción. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Desarrollo Energético |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
| Descripción: | Inversión Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la energía hidroeléctrica y la energía nuclear. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: | Impresión (CCP 88442) Encuestas de opinión pública (CCP 864) Investigación y seguridad, excluyendo los servicios de sistema de seguridad (parte de la CCP 873) Servicios de pruebas y análisis técnicos (CCP 8676): evaluación de conformidad de medios de transporte y certificación de vehículos de transporte Servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602), excluyendo los servicios de arbitraje y conciliación de disputas comerciales entre empresas Servicios de colocación y suministro de personal (CCP 872) Servicios relacionados con la pesca (CCP 882), excluyendo servicios de consultoría especializada relacionada a pesca marina o pesca en agua dulce y servicios de crianza de peces |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a los subsectores mencionados arriba. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios relacionados con Viajes y Turismo |
| Subsector: | Servicios de guías turísticos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción : | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a los servicios de guías turísticos. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios Sociales y de Salud |
| Subsector: | Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios de hospital (CCP 93193) Otros servicios de salud humana (CCP 93199)(9) Servicios Sociales (CCP 933) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a los subsectores listados. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios de Esparcimiento, Culturales y Deportivos |
| Subsector: | Servicios deportivos y recreacionales, excluyendo los juegos electrónicos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a los clubes de artes marciales y de deportes extremos. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios de Transporte |
| Subsector: | Servicios de cabotaje marítimo Transporte por vías acuáticas internas: servicios de cabotaje, alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7223) Transporte espacial Transporte por tuberías Transporte ferroviario (servicios de cabotaje, servicios de negocios de infraestructura) Servicios de cabotaje por carretera Servicios de remolque y tracción |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a los subsectores mencionados anteriormente. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Manufactura |
| Subsector: | Producción de papel Fabricación y ensamblaje de autobuses y vehículos de transporte de más de 29 asientos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) |
| Descripción: | Inversión Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas incompatibles con el Artículo 9.10.1 (h) (Requisitos de Desempeño) para empresas con inversión extranjera en los subsectores mencionados arriba. |
| Medidas Existentes: | Decisión No. 17/2004/QD-BCN, (Decision No.17/2004/QD-BCN) de fecha 8 de marzo de 2004 Decisión No. 22/2005/QD-BCN, (Decision No.22/2005/QD-BCN) de fecha 26 de abril 2005 Decisión No. 36/2007/QD BCN, (Decision No.36/2007/QD-BCN) de fecha 6 de agosto de 2007 Decisión No. 07/2007/QD-BCN, (Decision No.07/2007/QD-BCN) de fecha 30 de enero de 2007 Decisión No. 177/2004/QD-TTg, (Decision No.177/2004/QD-TTg) de fecha 5 de octubre de 2004 Decisión No. 147/QD-TTg, (Decision No.147/QD-TTg) de fecha 4 de septiembre de 2007 Decisión No. 36/2007/QD-BCN (Decision No.36/2007/QD-BCN) de fecha 6 de agosto de 2007 Decisión No. 249/QD-TTg, (Decision No.249/QD-TTg) de fecha 10 de octubre de 2005 Decreto No. 80/2006/ND-CP, (Decree No.80/2006/ND-CP) de fecha 9 de agosto de 2006 Decreto No. 12/2006/ND-CP, (Decree No.12/2006/ND-CP) de 23 de enero 2006 |
| Sector: | Pesca |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Trato Nación Más Favorecida (Artículo 9.5) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
| Descripción: | Inversión Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a las actividades de la pesca dentro del espacio soberano de Vietnam y las aguas de su jurisdicción, de conformidad con lo definido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Ninguna licencia de inversión se expedirá a los inversionistas extranjeros para: (a) pesca de agua dulce, pesca marina; y (b) explotación de coral y perlas naturales. |
| Medidas Existentes: | Ley de Inversiones No. 59/2005/QH11, (Law No. 59/2005/QH11 on Investment) de fecha 29 de noviembre de 2005 Ley de Pesca No. 17/2003/QH11, (Law No. 17/2003/QH11 on Fishery) de fecha 26 de noviembre de 2003 Decreto No. 108/2006/ND-CP, (Decree No.108/2006/ND-CP) de fecha 22 de septiembre de 2006 Decreto No. 49/1998/ND-CP, (Decree No.49/1998/ ND-CP) de fecha 13 de julio de 1998 Decreto No. 86/2001/ND-CP, (Decree No.86/2001/ND-CP) de fecha 16 de noviembre de 2001 Decreto No. 191/2004/ND- CP, (Decree No.191/2004/ND-CP) de fecha 18 de noviembre de 2004 Decreto No. 59/2005/ND-CP, (Decree No.59/2005/ND-CP) de fecha 4 de mayo de 2005 Decisión No. 10/2007/QD-TTg, (Decision No.10/2007/QD-TTg) de fecha 11 de enero de 2006 Circular No. 02/2005/TT-BTS, (Circular No.02/2005/TT-BTS) de fecha 4 de mayo de 2005 Circular No. 62/2008/TT-BNN, (Circular No.62/2008/TT-BNN) de fecha 20 de mayo de 2008 Decreto No. 32/2010/ND-BNN (Decree No.32/2010/ND-BNN) de fecha 30 de marzo 2010 |
| Sector: | Silvicultura y Caza |
| Subsector: | Silvicultura y caza (con exclusión de CCP 881) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
| Descripción: | Inversión Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la inversión en actividades de silvicultura y caza. |
| Medidas Existentes: | Resolución No. 71/2006/QH11, (Resolution No.71/2006/QH11) de fecha 29 de noviembre de 2006 Ley de Protección y Desarrollo de los Bosques No. 29/2004/QH11, (Law No.29/2004/QH11 on Protection and Development of Forest) de fecha 3 de diciembre de 2004 Decreto No. 23/2006/QD-TTg, (Decree No.23/2006/QD-TTg) de fecha 3 de marzo de 2006 |
| Sector: | Mercados Tradicionales |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
| Descripción: | Inversión Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a los mercados tradicionales. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Bolsa de Materias Primas (Commodity Exchange) |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
| Descripción | Inversión Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la creación y gestión de la bolsa de materias primas. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Administración Judicial y Servicios Relacionados |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Trato Nación Más Favorecida (Artículo 9.5) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
| Descripción: | Inversión Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a: (a) servicios de peritaje judicial; (b) servicios de agentes judiciales; (c) servicios de subastas de propiedad de conformidad con la Ley en subastas; (d) servicios notariales y de certificación; y (e) gestión adecuada y liquidación de acuerdo con los reglamentos de la ley de bancarrota. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios de Lotería, Apuestas y Juegos de Azar |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la lotería, apuestas y juegos de azar. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios Profesionales |
| Subsector: | Servicios de contabilidad y teneduría de libros Servicios de asesoramiento tributario |
| Obligaciones Afectadas: | Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que no sea compatible con el Artículo 10.6 (Presencia Local) en el comercio transfronterizo de servicios de contabilidad, teneduría de libros, y servicios de asesoramiento tributario. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que no sea incompatible con las obligaciones de Vietnam conforme al artículo XVI del AGCS. Para los efectos de esta entrada, la Lista de compromisos específicos de Vietnam se modifica de acuerdo a lo establecido en el Apéndice II-A. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios en el Ejercicio de la Autoridad Gubernamental |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6) |
| Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a los servicios en el ejercicio de sus facultades gubernamentales cuando estos servicios sean abiertos al sector privado. Para los efectos de esta entrada, cualquier medida disconforme adoptada después de la apertura de dichos servicios al sector privado debe ser considerada como una medida existente sujeta al Artículo 9.12.1 (Medidas Disconformes) y Artículo 10.7.1 (Medidas Disconformes) cinco años después de la adopción de la medida. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector/Subsector | Mejoras en Acceso a los Mercados |
| SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |
| Servicios inmobiliarios | |
| Relativos a bienes propios o arrendados (CCP 821) | Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera: Modo 1: Ninguno Modo 2: Ninguno Modo 3: Ninguno |
| Por comisión o por contrato | Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera: Modo 1: Ninguno Modo 2: Ninguno Modo 3: Ninguno |
| Renta/Alquiler de servicios sin operarios | |
| Relativas a otro tipo de maquinaria y equipo (CCP 83109) | Reemplazar las restricciones existentes bajo el Modo 1 con "Ninguno". |
| Otros Servicios Empresariales | |
| Servicios relacionados con la pesca (sólo servicios de consultoría especializados relacionados con la pesca marina o en agua dulce y los servicios de crianza de peces) (CCP 882) | Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera: Modo 1: Ninguno Modo 2: Ninguno Modo 3: Ninguno |
| Servicios relacionados con la minería (CCP 883) | Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera: Modo 1: Ninguno |
| Servicios de Fotografía de Retratos (CCP 87504) Servicios de Fotografía especial excepto la fotografía aérea (CCP87504) | Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera: Modo 1: Ninguno Modo 2: Ninguno Modo 3: Ninguno, excepto sólo en la forma de la BBC o de empresa conjunta con el proveedor vietnamita. No debe haber limitación en la distribución de capital extranjero en la empresa conjunta. |
| Servicios proporcionados por parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico (CCP 93191) | Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera: Modo 1: Ninguno Modo 2: Ninguno Modo 3: Ninguno |
| Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades (CCP 852) | Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera: Modo 1: Ninguno Modo 2: Ninguno Modo 3: Ninguno |
| Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo (CCP 853) | Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera: Modo 1: Ninguno Modo 2: Ninguno Modo 3: Ninguno |
| Servicios de empaquetado (CCP 876) | Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera: Modo 1: Ninguno Modo 2: Ninguno Modo 3: Ninguna, excepto empresas conjuntas con la aportación de capital extranjero que no exceda del 49, será permitido. |
| | |
| SERVICIOS AMBIENTALES | |
| Servicios de alcantarillado (CCP 9401) | Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera: Modo 1: Sin consolidar, excepto los servicios de consultoría relacionados Modo 2: Ninguno |
| Servicios de Sanidad y similares (CCP 9403) | Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera: Modo 1: Ninguno Modo 2: Ninguno Modo 3: Ninguno |
| Protección de la naturaleza y el paisaje (CCP 9406) | Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera: Modo 1: Ninguno Modo 2: Ninguna Modo 3: Ninguno |
| Otros servicios Servicios de limpieza de gases de escape (CCP 94040) y servicios de reducción de ruido (CCP 94050) | Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera: Modo 1: Sin consolidar, excepto los servicios de consultoría relacionados Modo 2: Ninguno |
| SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS | |
| Servicios relacionados con la organización de eventos deportivos (incluyendo la promoción, organización y gestión de instalaciones) | Introducir nuevos compromisos de la siguiente manera: Modo 2: Ninguno Modos 3: Ninguno, de conformidad con las leyes y reglamentos de Vietnam y de manera compatible con los compromisos de Vietnam conforme este Tratado |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios Bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de la Banca de 1959 (Banking Act 1959 (Cth)) Ley (Reglamento) de Sistemas de Pagos de 1998 (Payment Systems (Regulation) Act 1998 (Cth)) |
| Descripción: | Una sucursal de un banco extranjero que esté autorizada como una institución de captación de depósitos en Australia (ADI, por sus siglas en inglés, extranjera) no está autorizada para aceptar depósitos iniciales (y otros fondos) de individuos e instituciones no empresariales inferiores a $A250.000. Una oficina representativa de un banco extranjero no está autorizada para realizar cualquier negocio bancario en Australia, incluyendo publicidad para obtener depósitos. Dicha oficina de representación sólo está autorizada para actuar como punto de enlace. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Sociedades de 2001 (Corporations Act 2001 (Cth)) Reglamento de Sociedades de 2001 (Corporations Regulations 2001 (Cth)) |
| Descripción: | Al menos un director de una compañía privada debe tener residencia habitual en Australia. Al menos dos directores de una compañía pública deben tener residencia habitual en Australia. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9) |
| Nivel de Gobierno: | Regional |
| Medidas: | Todas las medidas disconformes al nivel regional de gobierno. |
| Descripción: | Todas las medidas disconformes al nivel regional de gobierno. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios Bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Bancos de la Mancomunidad de 1959 (Commonwealth Banks Act 1959 (Cth)) |
| Descripción: | Los pasivos del Banco de la Mancomunidad (Commonwealth Bank), que anteriormente eran propiedad del Gobierno de la Mancomunidad de Naciones, están cubiertos por acuerdos transitorios de garantía. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios de seguros de vida |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Seguros de Vida de 1995 (Life Insurance Act 1995 (Cth)) |
| Descripción: | La autorización de aseguradoras de vida no residentes está restringida a las subsidiarias constituidas conforme a la legislación de Australia. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central y regional |
| Descripción: | Australia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la garantía por parte del gobierno de las entidades de propiedad del gobierno, cuyas operaciones incluyen el suministro de servicios financieros, incluidas las garantías relacionadas con la privatización de tales entidades. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Compañías financieras |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Compañías Financieras (Capítulo 89) (Finance Companies Act(Capítulo 89)) |
| Descripción: | Una compañía financiera debe ser establecida como una empresa incorporada en Brunéi Darussalam. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Negocios de cambio y envío de remesas |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Cambios y Remesas (Capítulo 174) (Money-Changing and Remittance Businesses Act (Chapter 174)) |
| Descripción: | Sólo a los ciudadanos de Brunéi se les permitirá llevar a cabo negocios de cambios de divisas y de envíos de remesas. Existe un límite al número de licencias concedidas para estos negocios. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Seguros |
| Obligaciones Afectadas: | Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley del Seguro para Vehículos (Riesgos de Terceros) (Capítulo 90) (Motor Vehicles Insurance (Third Party Risks) Act (Chapter 90)) Ley de Compensaciones de los Trabajadores (Capítulo 74) (Workmen's Compensation Act (Chapter 74)) |
| Descripción: | El seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos y el de compensación para trabajadores sólo podrán ser adquiridos directamente o a través de un intermediario de empresas de seguros licenciado u operadores takaful en Brunéi Darussalam. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Intermediarios de Seguros |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ordenanza de Seguros (Insurance Order), 2006 Ordenanza Takaful (Takaful Order), 2008 Ley de Compañías (Capítulo 39) (Companies Act (Chapter 39)) Ley de Nombres Comerciales (Capítulo 92) (Business Names Act (Chapter 92)) |
| Descripción: | 1. Agentes de seguros Sólo los nacionales de Brunéi tienen permitido registrarse como agentes de seguros en Brunéi Darussalam. 2. Corredores de seguros Los corredores de seguros deben estar establecidos como una compañía incorporada en Brunéi Darussalam. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Banca |
| Obligaciones Afectadas: | Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ordenanza de Banca (Banking Order), 2006 Ordenanza de Banca Islámica (Islamic Banking Order), 2008 Directrices de Tercerización (Outsourcing Guidelines) |
| Descripción: | Cualquier actividad de tercerización por parte de bancos con licencia en Brunéi Darussalam estará sujeta a la aprobación de la Autoridad Monetaria de Brunéi Darussalam con las siguientes condiciones: (a) que las actividades de tercerización no estén relacionadas con la evaluación, procesamiento, o administración de crédito o cualquier actividad bancaria principal relacionada; y (b) las actividades de tercerización no afecten el capital humano de las instituciones financieras y no involucren una reducción del número de empleados locales. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Banca |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ordenanza de Banca (Banking Order), 2006 Ordenanza de Banca Islámica (Islamic Banking Order), 2008 |
| Descripción: | La Autoridad Monetaria de Brunéi Darussalam (Autoriti Monetari Brunei Darussalam) tiene absoluta discreción para no conceder una licencia a un banco si concluye que: (a) el banco está estrechamente vinculado con cualquier persona sujeta a las leyes de cualquier jurisdicción fuera de Brunéi Darussalam o a disposiciones administrativas que impedirían el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de la Autoridad Monetaria de Brunéi Darussalam en relación con el banco; o (b) el 50 por ciento o más de su capital emitido y pagado es propiedad, o en nombre, de un gobierno extranjero, o que todas o la mayoría de las personas que tienen la dirección, control o gestión del banco son nombradas por, o en nombre, de tal gobierno o agencia. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ordenanza Financiera de Supervisión Syariah (Syariah Financial Supervisory Order), 2006 Ordenanza de Banca Islámica (Islamic Banking Order), 2008 |
| Descripción: | Las instituciones financieras que prestan servicios financieros Islámicos deben incluir nacionales de Brunéi en su Consejo Consultivo de Syariah (Syariah Advisory Board). |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Mercado de capitales Servicios de compensación y liquidación |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3 ) Trato de Nación más Favorecida (Artículo 11.4) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | Brunéi Darussalam se reserva el derecho de limitar el establecimiento u operación de los siguientes: (a) servicios de compensación y liquidación; (b) depósito central de valores; (c) registro de operaciones; (d) instalaciones comerciales; (e) agencias de calificación crediticia; (f) bolsa de cambio; o (g) mercados de valores y futuros. Para mayor certeza, esta entrada no se aplica a las instituciones financieras que participen o busquen participar en alguno de dichos mercados de cambios o valores. |
| Medidas Existentes: | Ordenanza de la Autoridad Monetaria Brunéi Darussalam (Autoriti Monetari Brunei Darussalam Order), 2010 Ordenanza del Mercado de Valores (Securities Markets Order), 2013 Ordenanza sobre Sistemas de Pago y Liquidación (Supervisión) (Payment and Settlement Systems (Oversight) Order), 2015 |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios de información crediticia |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Trato de Nación más Favorecida (Artículo 11.4) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa al establecimiento y operación de los servicios de información crediticia. |
| Medidas Existentes: | Ordenanza de la Autoridad Monetaria de Brunéi Darussalam (Autoriti Monetari Brunei Darussalam Order), 2010 Ordenanza Bancaria (Banking Order), 2006 Ordenanza de Banca Islámica (Islamic Banking Order), 2008 |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Banca |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | Brunéi Darussalam se reserva el derecho de proporcionar ventajas a bancos constituidos localmente que no estén disponibles a sucursales de bancos extranjeros con licencia, tales como y sin limitarse a los siguientes: (a) número de sucursales; y (b) tipos de negocios bancarios(12) ofrecidos. |
| Medidas Existentes: | Ordenanza de Banca (Banking Order), 2006 Ordenanza de Banca Islámica (Islamic Banking Order), 2008 |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | (a) Brunéi Darussalam se reserva el derecho de conceder ventajas en la forma de subsidios o donaciones que no se limiten a lo siguiente: (i) entidades de propiedad o controladas por el gobierno para objetivos nacionales legítimos de desarrollo económico nacional; e (ii) instituciones financieras Islámicas que lleven a cabo banca Islámica, Takaful o Retakaful, y mercados capitales Islámicos, para fines del desarrollo financiero Islámico. (b) Con respecto al Programa de Financiamiento de Pequeñas y Medianas Empresas, Brunéi Darussalam se reserva el derecho de otorgar preferencias a instituciones financieras locales que pueden no estar abiertas a instituciones financieras extranjeras. |
| Medidas Existentes: | - |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Bancaria (Bank Act) s. 159, 749 Ley de Compañías de Seguros (Insurance Companies Act) s. 167, 796. Ley de Compañías de Préstamo y Fideicomiso (Trust and Loan Companies Act) s. 163 Instituciones Extranjeras sujetas a Requisitos Regulatorios Canadienses Sobre Residencia (Compañías de Seguros) (Foreign Institutions Subject to the Canadian Residency Requirements Regulations (Insurance Companies)) Instituciones Extranjeras Sujetas a Requisitos Regulatorios Canadienses Sobre Residencia (Compañías de Préstamo y Fideicomiso) (Foreign Institutions Subject to the Canadian Residency Requirements Regulations (Trust and Loan Companies)) Ley de Asociaciones de Crédito Cooperativo (Cooperative Credit Association Act), s. 169. |
| Descripción: | Como mínimo, la mitad de los directores de una institución financiera regulada por el gobierno federal que sea una subsidiaria de una entidad extranjera y la mayoría de los directores de cualquier otra institución financiera regulada por el gobierno federal, deben ser ya sea ciudadanos canadienses que residan normalmente en Canadá o residentes permanentes que residan normalmente en Canadá. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Bancaria (Bank Act) s. 524 |
| Descripción: | Para poder establecer una sucursal bancaria, un banco extranjero debe ser un banco en la jurisdicción bajo cuyas leyes es constituido. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Bancaria (Bank Act) s. 520, 524, 540, 545 Reglamento de Ventas o Transacciones (Bancos Extranjeros Autorizados) (Sales or Trades (Authorized Foreign Banks) Regulations) |
| Descripción: | Un banco extranjero debe establecer una subsidiaria como condición para aceptar depósitos minoristas. Las sucursales de préstamo extranjeras no podrán aceptar depósitos. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Sociedades de Préstamo y Fideicomiso (Trust and Loan Companies Act) Ley Bancaria (Bank Act) Ley de Asociaciones de Crédito Cooperativo (Cooperative Credit Associations Act) Ley de Compañías de Seguros (Insurance Companies Act) |
| Descripción: | Las leyes federales no permiten que una compañía de préstamos y fideicomisos, una cooperativa de crédito o una sociedad de beneficios fraternales se establezca en Canadá a través de sucursales de corporaciones constituidas bajo las leyes de un país extranjero. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Bancaria (Bank Act) s. 510, 522.16, 524 Ley de Compañías de Seguros (Insurance Companies Act) s. 574, 581 |
| Descripción: | Una sucursal bancaria debe establecerse directamente bajo el banco extranjero autorizado constituido en la jurisdicción en donde el banco extranjero autorizado principalmente lleva a cabo sus negocios. Una entidad extranjera autorizada para asegurar riesgos, en Canadá, debe establecerse directamente bajo la compañía de seguros extranjera constituida en la jurisdicción donde la compañía de seguros extranjera, ya sea directamente o a través de una subsidiaria, principalmente lleve a cabo sus actividades de negocios. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Bancaria (Bank Act) s. 520, 540, 545 Ley Bancaria (Bank Act) Lista I, II Ley de la Corporación de Seguros de Depósitos Canadiense (Canadian Deposit Insurance Corporation Act) s. 2, 8, 17 |
| Descripción: | Las sucursales de bancos extranjeros de servicio completo y sucursales de bancos extranjeros que otorgan préstamos están prohibidas para convertirse en instituciones miembros de la Corporación de Seguros de Depósitos Canadiense (Canadian Deposit Insurance Corporation). |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Pagos Canadiense (Canadian Payments Act) s. 2, 4 Ley Bancaria (Bank Act) s. 524, 540 |
| Descripción: | Las sucursales de bancos extranjeros que otorgan préstamos están prohibidas de ser miembros de la Asociación de Pagos Canadienses (Canadian Payments Association). |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4) Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9) |
| Nivel de Gobierno: | Regional |
| Medidas: | - |
| Descripción: | Todas las medidas disconformes existentes de todas las provincias y territorios. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Regional |
| Descripción: | Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que sea incompatible con las obligaciones de Canadá de conformidad con el Artículo XVI del AGCS. |
| Medidas Existentes: | - |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | Con respecto a la Corporación de Vivienda e Hipotecas Canadiense (Canada Mortgage and Housing Corporation) y sus subsidiarias, Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue ventajas a esa entidad o a cualquier entidad nueva, reorganizada o transferida con funciones y objetivos similares con respecto al financiamiento de viviendas. |
| Medidas Existentes: | - |
| Todos los subsectores | |
| 1. El sector de servicios financieros en Chile contempla una segmentación parcial, esto es, las entidades, nacionales y extranjeras, autorizadas para operar como bancos no pueden participar directamente en el negocio de seguros o valores, y viceversa. Sin embargo, los bancos nacionales y extranjeros que operan en Chile pueden establecer filiales, previa autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, (SBIF), para suministrar otros servicios financieros complementarios a su giro principal de negocio. 2. Chile se reserva el derecho de adoptar medidas para regular los conglomerados financieros, incluidas las entidades que forman parte de los mismos. 3. El término "CPC" significa la Clasificación Central Provisional de Productos (documentos estadísticos Serie M, No. 77, Departamento Internacional de Asuntos Económicos y Sociales, Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Nueva York (1991)). | |
| Subsector | Limitaciones al Acceso al Mercado |
| 1. Servicios Bancarios: | |
| (a) Servicios del giro bancario y operaciones de los bancos: · captación de depósitos (incluye sólo cuentas corrientes bancarias, captaciones a la vista, captaciones a plazo, cuentas de ahorro, pactos con retrocompra de instrumentos financieros y depósitos para emisión de boletas de garantías bancarias); · otorgamiento de crédito (incluye sólo préstamos corrientes, créditos de consumo, préstamos en letras de crédito, mutuos hipotecarios, préstamos hipotecarios en base a letras, compras con pacto de retroventa de instrumentos financieros, crédito para emisión de boleta de garantía bancaria u otro tipo de financiamiento, emisión y negociación de cartas de crédito para importación y exportación, emisión y confirmación de cartas de créditos (stand by)); · compra de valores de oferta pública (incluye sólo compra de bonos; compra de letras de crédito; la suscripción y colocación como agentes de acciones, bonos y letras de crédito (underwriting)); · emisión y operación de tarjetas de crédito (CPC 81133) (incluye sólo las tarjetas de crédito emitidas en Chile); · emisión y operación de tarjetas de débito; · cheques de viajeros; · transferencia de fondos (giros bancarios); · descuento o adquisición de letras de cambio y pagarés; · aval y fianza de obligaciones de terceros en moneda nacional y moneda extranjera; · custodia de valores; · operaciones en el mercado cambiario realizadas conforme a las normas dictadas o que se dicten por el Banco Central de Chile; · operaciones de derivados autorizadas o que se autoricen por el Banco Central de Chile (incluye solo forwards y swaps de moneda y tasa de interés); y · aceptación y ejecución de Comisiones de Confianza. | En el caso de instituciones bancarias extranjeras éstas deberán ser sociedades bancarias legalmente constituidas en su país de origen, y constituir el capital que fije la ley en Chile. Las instituciones bancarias extranjeras sólo pueden operar: (a) a través de la participación accionaria en bancos chilenos establecidos como sociedades anónimas en Chile; (b) estableciéndose en Chile como sociedades anónimas; (c) como sucursales de sociedades anónimas extranjeras, en cuyo caso, se reconoce la personalidad jurídica del país de origen. Para efectos de la operación de las sucursales de bancos extranjeros en Chile, se considera el capital efectivamente incorporado en Chile y no el de la casa matriz. Los aumentos de capital o reservas que no provengan de la capitalización de otras reservas, tendrán el mismo trato del capital y reservas iniciales. En las operaciones entre una sucursal y su casa matriz en el exterior, ambas se considerarán como entidades independientes. Ninguna persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, puede adquirir directamente o a través de terceros, acciones de un banco que, por sí solas o sumadas a las que ya posea, representen más del 10 por ciento del capital de éste, sin que previamente haya obtenido autorización de la SBIF. Asimismo, los socios o accionistas de una institución financiera no podrán ceder un porcentaje de derechos o de acciones de su sociedad, superior a un 10 por ciento, sin haber obtenido una autorización de la SBIF. |
| (b) Servicios complementarios al giro bancario. | La prestación de servicios financieros que complementan el giro de los bancos podrá ser efectuada directamente por dichas instituciones, previa autorización de la SBIF, o mediante las sociedades filiales que la SBIF determine. |
| (i) Leasing financiero (CPC 81120) (Incluye sólo contratos de leasing sobre bienes adquiridos a solicitud de su cliente, esto es, las instituciones financieras no pueden adquirir bienes para mantenerlos en stock y ofrecerlos en arriendo) . (ii) Factoraje. | Los servicios de leasing financiero y factoraje son considerados servicios bancarios complementarios y, en consecuencia, la SBIF cuenta con la facultad de ampliar o restringir la operación de los servicios que pueden ofrecer estas entidades, las cuales sólo podrán prestar aquellos servicios expresamente autorizados por la SBIF. |
| (iii) Servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares (CPC 8133) (incluye sólo los servicios consignados en el subsector bancario de la presente lista). | Ninguno. |
| (iv) Administración de fondos de terceros desarrollada por una Administradora General de de Fondos (en ningún caso incluirá la administración de fondos de pensión y planes de ahorro previsional voluntario) | La administración de fondos de terceros solo podrá ser ofrecida por subsidiarias conforme a lo señalado en la Ley General de Bancos, previa autorización de la SBIF y de la Superintendencia de Valores y Seguros, SVS. |
| (v) Securitización. (vi) Intermediación de valores de oferta pública. (CPC 81321). | Los bancos pueden suministrar los servicios de securitización a través de subsidiarias conforme a lo señalado en la Ley General de Bancos. Para los efectos de suministrar estos servicios, las subsidiarias de bancos deberán cumplir con la legislación de valores y normas emitidas por la SVS. Se requerirá además, la autorización previa tanto de la SBIF como de la SVS. Los bancos pueden suministrar los servicios de intermediación de valores de oferta pública a través de subsidiarias conforme a lo señalado en la Ley General de Bancos, ya sea como agentes de valores o como corredores de bolsa. Para los efectos de suministrar estos servicios, las subsidiarias de bancos deberán cumplir con la legislación de valores y normas emitidas por la SVS, con la excepción de inscribirse en el registro de la SVS. Se requerirá además, la autorización previa tanto de la SBIF como de la SVS. |
| (c) Oficinas de representación o representaciones de bancos extranjeros. | La SBIF podrá autorizar a los bancos extranjeros para mantener oficinas de representación o representaciones que actúen como agentes de negocios de sus casas matrices y tendrá sobre ellas las mismas facultades de inspección que la Ley General de Bancos le confiere al Superintendente respecto de las empresas bancarias. La autorización otorgada por la SBIF a las oficinas de representación o representaciones está sujeta a revocación si su subsistencia se considera inconveniente, de acuerdo a lo expresado en la Ley General de Bancos. Esto no busca limitar las acciones que el inversionista afectado por la revocación de la autorización pueda tener para impugnar la medida de conformidad con la legislación chilena. |
| 2. Seguros y Servicios relacionados con los seguros: |
| 1. El negocio de seguros en Chile está dividido en dos grupos de empresas: en el primer grupo se encuentran comprendidas las compañías que aseguran los riesgos de pérdidas o deterioro en las cosas o el patrimonio. En el segundo grupo, las que cubren los riesgos de personas o que garantizan a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios. Una misma entidad aseguradora no puede organizarse para cubrir riesgos comprendidos en los dos grupos. 2. Las compañías de seguros de crédito, aun cuando están clasificadas dentro del primer grupo de empresas, deben constituirse como personas jurídicas que tengan por objeto exclusivo cubrir este tipo de riesgo, es decir, pérdida o deterioro de los bienes o patrimonio del asegurado, producto del no pago de una obligación en dinero o de crédito de dinero pudiendo además cubrir los riesgos de garantía y fidelidad. | |
| Subsector | Limitación al Acceso al Mercado |
| Seguros: Venta de seguros de vida directos (no incluye seguros vinculados al Sistema de seguridad social) (CPC 81211), y venta de seguros directos generales (CPC 8129, excepto CPC 81299) (se excluyen las Instituciones de Salud Previsional, ISAPRES) entendiéndose por tales, aquellas personas jurídicas que tienen por finalidad otorgar prestaciones y beneficios de salud a personas que opten por incorporarse a ellas y cuyo financiamiento proviene de la cotización legal del porcentaje que establece la ley sobre la remuneración imponible o una superior según convenga. También se excluye el Fondo Nacional de Salud (FONASA), agencia pública financiada con aporte estatal y la cotización legal del porcentaje que establece la ley sobre la remuneración imponible, el cual tiene a su cargo el co-pago de las prestaciones del régimen de salud de libre elección al que pueden acceder las personas no afiliadas a una ISAPRE. (No incluye la venta de los seguros para el transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional y lanzamiento y transporte espacial (incluidos los satélites) y las mercancías en tránsito internacional). | Los servicios de seguros solo pueden prestarse por compañías de seguros constituidas en Chile como sociedades anónimas o como sucursales de sociedades anónimas extranjeras y que tengan por objeto exclusivo desarrollo del giro correspondiente, ya sea de seguros directos de vida o seguros directos generales. En el caso de los seguros generales de crédito (CPC 81296), deben constituirse como sociedades anónimas o sucursales y que tengan por objeto exclusivo cubrir este tipo de riesgos. La constitución de las sociedades anónimas aseguradoras, debe hacerse en conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas. Para efectos de las operaciones de las sucursales extranjeras de seguros en Chile, son considerados el capital y reservas (patrimonio) invertido efectivamente en Chile, y no el de la oficina principal (casa matriz). Dicho capital y reservas (patrimonio) deben ser transferidos de manera efectiva y convertidos en moneda nacional, de conformidad con cualquiera de los sistemas autorizados por la ley o por el Banco Central de Chile. Los aumentos de capital que no provienen de la capitalización de reservas tendrán el mismo tratamiento que el capital inicial. En las transacciones entre una sucursal y su oficina principal o de otras empresas relacionadas en el exterior, serán consideradas como entidades independientes. Los seguros pueden ser emitidos directamente o por intermedio de corredores de seguros, los cuales para ejercer su actividad deben encontrarse inscritos en el Registro que para tal efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y cumplir con los requisitos establecidos en la ley. |
| Venta de seguros para el transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional y lanzamiento y transporte espacial (incluidos los satélites) y las mercancías en tránsito internacional. (Incluye los bienes transportados, el vehículo que transporte las mercancías y cualquier responsabilidad civil derivada de la misma. No incluye el transporte nacional (cabotaje)). | Los servicios de seguros pueden ser ofrecidos por las sociedades anónimas de seguros constituidas en Chile y que tienen el único propósito de desarrollar el negocio de seguros directos generales. |
| Corredores de Seguros. (Excluye seguros para el transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional y lanzamiento y transporte espacial (incluidos los satélites) y las mercancías en tránsito internacional. | Deben encontrarse inscritos en el registro de la SVS, y cumplir con los requisitos que ésta fije. Solo podrán prestar el servicio aquellas personas jurídicas constituidas legalmente en Chile con este objeto específico. |
| Corredores de seguros para el transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional y lanzamiento y transporte espacial (incluidos los satélites) y las mercancías en tránsito internacional. (Incluye los bienes transportados, el vehículo que transporte las mercancías y cualquier responsabilidad civil derivada de la misma. No incluye el transporte nacional (cabotaje)). | Deben encontrarse inscritos en el registro de la SVS, y cumplir con los requisitos que ésta fije. Solo podrán prestar el servicio aquellas personas jurídicas constituidas legalmente en Chile con este objeto específico. |
| Reaseguro y Retrocesión (Incluye corredores de reaseguros). | Los servicios de reaseguros son prestados por sociedades anónimas y sucursales de reaseguros establecidas en Chile en conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas y autorizadas por la SVS. Las sociedades anónimas de seguros, también podrán prestar los servicios de reaseguros complementariamente a su giro asegurador si sus estatutos así lo establecen. Asimismo, los servicios de reaseguros también pueden ser prestados por Reaseguradores Extranjeros y Corredores de Reaseguros Extranjeros inscritos en el registro que lleva la SVS. |
| Servicios de indemnización de siniestros. | Servicios de indemnización de siniestros pueden ser ofrecidos directamente por compañías de seguros establecidas en Chile o por personas jurídicas constituidas en Chile y registradas en la SVS. |
| Servicios de seguros complementarios. (Incluye solamente consultoría, servicios actuariales y de evaluación de riesgos). | Servicios de seguros complementarios sólo podrán ser prestados por personas jurídicas constituidas en Chile y registradas en la SVS. |
| 3. Servicios de Valores: |
| 1. La intermediación de valores de oferta pública puede ser efectuada por personas jurídicas establecidas de conformidad a la legislación chilena que tengan por objeto exclusivo el desarrollo del corretaje de valores, las que podrán actuar como miembros de una bolsa de valores (corredores de bolsas) o fuera de bolsa (agentes de valores). No obstante lo anterior, la intermediación de acciones o valores derivados de éstas (opciones de suscripción), sólo puede ser realizada en bolsa por corredores de bolsa. Los valores no accionarios pueden ser intermediados por corredores de bolsa o agentes de valores registrados en la SVS. 2. Los servicios de clasificación de riesgo de valores de oferta pública son efectuados por clasificadoras de riesgo que deberán constituirse con el objeto exclusivo de clasificación de valores de oferta pública, y deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Clasificadoras de Riesgo de la SVS. 3. La custodia de valores, consistente en el resguardo físico de títulos-valores, puede ser desarrollada por intermediarios de valores (corredores de bolsa y agentes de valores), como actividad complementaria al objeto exclusivo. Asimismo, puede ser desarrollada por entidades de depósito y custodia de valores, las que deben establecerse como sociedades anónimas especiales cuyo objeto exclusivo sea recibir en depósito valores de oferta pública de las entidades autorizadas por ley y facilitar las operaciones de transferencia de dichos valores (depósitos centralizados de valores). 4. El servicio de asesoría financiera, que comprende actividades dirigidas a proporcionar un consejo en el ámbito financiero respecto de alternativas de financiamiento, evaluación de proyectos, presentación de alternativas de inversión, proposición de estrategias de repactación de deudas, puede ser llevada a cabo por intermediarios de valores (corredores de bolsa y agentes de valores) como actividad complementaria al objeto exclusivo. | |
| Subsector | Limitación al Acceso al Mercado |
| Bolsas de valores. | Las bolsas de valores deberán establecerse como sociedades anónimas especiales de conformidad con la ley chilena. |
| Intermediación de valores de oferta pública, excepto acciones (CPC 81321) Suscripción y colocación como agentes (underwriting). | La actividad de corretaje se deberá realizar a través de una persona jurídica establecida en Chile y se requerirá la previa inscripción en el registro de corredores de bolsa y agentes de valores que mantiene la SVS. |
| · Intermediación de acciones de sociedades anónimas de oferta pública (CPC 81321) (Incluye la suscripción y colocación como agentes (underwriting)). · Operaciones de derivados bursátiles autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros (Incluye sólo futuros sobre dólar y tasa de interés, y opciones sobre acciones. Tratándose de acciones, éstas deberán cumplir con los requisitos previamente establecidos por la respectiva Cámara de Compensación) | Para operar en bolsa, los intermediarios (corredores) deberán estar constituidos en Chile como una persona jurídica. Deben adquirir una acción del respectivo centro bursátil además de ser aprobados como miembros de dicha bolsa. Para desarrollar la actividad de corretaje, se requiere la previa inscripción en el registro de corredores de bolsa y agentes de valores que mantiene la SVS. Adicionalmente al requerimiento legal de patrimonio, la SVS puede establecer, en forma no discriminatoria, mayores exigencias de solvencia patrimonial a los intermediarios, en consideración a la naturaleza de sus operaciones, su cuantía, tipo de instrumentos negociados y clase de intermediarios a que deben aplicarse. |
| Intercambio comercial de metales en bolsa (incluye sólo oro y plata) | La intermediación de oro y plata puede ser realizada por corredores de bolsa, por cuenta propia y de terceros en bolsa, de acuerdo a la reglamentación bursátil. Para operar en bolsa, los intermediarios (corredores) deberán estar constituidos en Chile como una persona jurídica y adquirir una acción del respectivo centro bursátil además de ser aprobados como miembros de dicha bolsa. Para desarrollar la actividad de corretaje, se requiere la previa inscripción en el registro de corredores de bolsa y agentes de valores que mantiene la SVS. Adicionalmente al requerimiento legal de patrimonio, la SVS puede establecer, en forma no discriminatoria, mayores exigencias de solvencia patrimonial a los intermediarios, en consideración a la naturaleza de sus operaciones, su cuantía, tipo de instrumentos negociados y clase de intermediarios a que deben aplicarse. |
| Clasificación de riesgo de títulos-valores (referido únicamente a clasificar o emitir una opinión respecto de valores de oferta pública) | Deben estar constituidas como sociedades de personas, en Chile. Entre los requisitos específicos a cumplir destaca el hecho que el capital de la sociedad debe pertenecer a lo menos en un 60 por ciento a los socios principales (personas naturales o jurídicas del giro con un mínimo de 5 por ciento de los derechos sociales de la clasificadora). |
| Custodia de valores realizada por intermediarios de valores (CPC 81319) (no incluye los servicios ofrecidos por entidades que efectúan conjuntamente la custodia, compensación y liquidación de valores (depósitos de valores)). | Para realizar custodia de valores, los intermediarios (corredores y agentes) deberán estar constituidos en Chile como persona jurídica. Adicionalmente al requerimiento legal de patrimonio, la SVS podrá establecer, en forma no discriminatoria, mayores exigencias de solvencia patrimonial a los intermediarios, en consideración a la naturaleza de sus operaciones, su cuantía, tipo de instrumentos negociados y clase de intermediarios a que deben aplicarse. |
| Custodia efectuada por entidades de depósito y custodia de valores. | Las empresas de depósito y custodia de valores deben constituirse en Chile como sociedades anónimas de giro exclusivo. |
| Servicios de asesoría financiera, prestada por intermediarios de valores (CPC 81332) | Los servicios de asesoría financiera prestada por intermediarios de valores, constituidos en Chile como persona jurídica, requerirán previa inscripción en el registro de corredores de bolsa y agentes de valores que mantiene la SVS. Adicionalmente al requerimiento legal de patrimonio, la SVS podrá establecer, en forma no discriminatoria, mayores exigencias de solvencia patrimonial a los intermediarios, en consideración a la naturaleza de sus operaciones, su cuantía, tipo de instrumentos negociados y clase de intermediarios a que deben aplicarse. |
| Administración de carteras desarrollada por intermediarios de valores (en ningún caso se entenderán incluidas las Administradoras Generales de Fondos) | Los servicios de administración de carteras desarrollada por intermediarios de valores constituidos en Chile como persona jurídica, requerirán la previa inscripción en el registro de corredores de bolsa y agentes de valores que mantiene la SVS. Adicionalmente al requerimiento legal de patrimonio, la SVS podrá establecer, en forma no discriminatoria, mayores exigencias de solvencia patrimonial a los intermediarios, en consideración a la naturaleza de sus operaciones, su cuantía, tipo de instrumentos negociados y clase de intermediarios a que deben aplicarse. |
| Administración de fondos de terceros efectuados por una Administradora General de Fondos. (en ningún caso se entenderán incluidas la administración de fondos de pensiones y de planes de ahorro previsional voluntario) | El servicio de administración de fondos puede ser realizado por sociedades anónimas, de giro exclusivo, constituidas en Chile, con autorización de la SVS. |
| Servicio de cámaras de compensación de productos derivados (contratos de futuro y opciones sobre valores). | Las cámaras de compensación de contratos de futuros y opciones sobre valores, deben constituirse en Chile como sociedades anónimas de giro exclusivo, con autorización de la SVS. Estas cámaras sólo pueden estar constituidas por bolsas de valores y por sus respectivos corredores. |
| Bolsas de productos agropecuarios. Servicio de cámaras de compensación de contratos de futuro y opciones sobre productos agropecuarios. | Deberán establecerse como sociedades anónimas especiales de conformidad con la ley chilena. |
| Corretaje de productos agropecuarios. | La actividad de corredor de productos agropecuarios debe ser desarrollada por personas jurídicas establecidas de conformidad con la ley chilena. |
| Almacenes Generales de Depósitos (warrants) (corresponde al servicio de almacenamiento de mercancías acompañado de la emisión de un certificado de depósito y un vale de prenda.) | La prestación de servicios de almacenes generales de depósito sólo puede ser desarrollada por personas jurídicas, legalmente constituidas en Chile que tengan como objeto exclusivo la prestación de este servicio. |
| Servicios de emisión y registro de valores (CPC 81322) (no incluye servicios de depósito y custodia de valores). | Ninguno. |
| 4. Otros Servicios Financieros: | |
| Subsector | Limitación al Acceso al Mercado |
| Suministro y transferencia de información financiera y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionados, por proveedores de otros servicios financieros. | Ninguno. |
| Operaciones en el mercado cambiario realizadas conforme a las normas dictadas o que se dicten por el Banco Central de Chile. | Sólo los bancos, las personas jurídicas, los corredores de bolsa y los agentes de valores podrán operar en el Mercado Cambiario Formal, todos los cuales deberán constituirse en Chile como entidades legales. Las personas jurídicas, los corredores de bolsa y los agentes de valores requieren de autorización previa del Banco Central de Chile para operar en el Mercado Cambiario Formal. |
| Agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, de conformidad con las normas establecidas en el Título V del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, Ley de Seguros. | Los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables deben establecerse como sociedades anónimas de conformidad con la ley chilena. Para mayor certeza, de conformidad con el Artículo 88 del Título V del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, Ley de Seguros. |
| Sector: Subsector: | | Servicios Financieros Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | | Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9) |
| Nivel de Gobierno: | | Central |
| Medidas: | | 12 U.S.C. 72 |
| Descripción: | | Todos los directores de un banco nacional deben ser ciudadanos estadounidenses, excepto que el Contralor de la Moneda (Comptroller of the Currency) podrá eximir del requisito de ciudadanía a no más de una minoría del número total de directores. |
| Sector: Subsector: | | Servicios Financieros Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | | Central |
| Medidas: | | 12 U.S.C. 619 |
| Descripción: | | La propiedad extranjera de las corporaciones conforme a la Ley Edge (Edge Act) está limitada a bancos extranjeros y subsidiarias estadounidenses de bancos extranjeros, en tanto que empresas no bancarias nacionales podrán ser propietarias de tales corporaciones. Las corporaciones conforme a la Ley Edge (Edge Act) son vehículos financieros internacionales regulados, supervisados y examinados por el Consejo de Gobernadores de la Reserva Federal, a través de las cuales las organizaciones bancarias de los Estados Unidos pueden llevar a cabo ciertas actividades en el extranjero que les están permitidas a los bancos extranjeros establecidos en el extranjero, pero que de otro modo no estarían permitidas a los bancos de los Estados Unidos. |
| Sector: Subsector: | | Servicios Financieros Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | | Central |
| Medidas: | | 12 U.S.C. 1463 et seq. 12 U.S.C. 1751 et seq. |
| Descripción: | | Las leyes federales y estatales no permiten que una unión de crédito, banca de ahorro o asociación de ahorros (las dos últimas entidades también pueden llamarse instituciones de ahorro) se establezcan en los Estados Unidos a través de sucursales de corporaciones constituidas de conformidad con la legislación de un país extranjero. |
| Sector: Subsector: | | Servicios Financieros Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | | Central |
| Medidas: | | 12 U.S.C. 3104(d) |
| Descripción: | | Para aceptar o mantener cuentas de depósitos nacionales menores al monto de seguro de depósito estándar máximo, y que exijan protección de seguro de depósito, un banco extranjero debe establecer una subsidiaria bancaria asegurada. Este requisito no se aplica a una sucursal bancaria extranjera que recibiera depósitos asegurados al 19 de diciembre de 1991. |
| Sector: Subsector: | | Servicios Financieros Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | | Central |
| Medidas: | | 15 U.S.C. 80b-2, 80b-3 |
| Descripción: | | Se exige a los bancos extranjeros que se registren como asesores de inversión al amparo de la Ley de Asesores de Inversión de 1940 (Investment Advisers Act of 1940) para suministrar servicios de asesoría en materia de seguros y servicios de administración de inversiones en los Estados Unidos, en tanto que los bancos nacionales(16) (o un departamento o división del banco que pueda identificarse por separado) no requieren registrarse, salvo si asesoran a compañías de inversión registradas. El requisito de registro implica la conservación de registros, inspecciones, presentación de informes y el pago de una cuota. |
| Sector: Subsector: | | Servicios Financieros Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | | Central |
| Medidas: | | 12 U.S.C. 221, 302, 321 |
| Descripción: | | Los bancos extranjeros no pueden ser miembros del Sistema de la Reserva Federal (Federal Reserve System) y, por lo tanto, no pueden votar para elegir a los consejeros de un Banco de la Reserva Federal (Federal Reserve Bank). Las subsidiarias bancarias de propiedad extranjera no están sujetas a esta medida. |
| Sector: Subsector: | | Servicios Financieros Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | | Central |
| Medidas: | | 12 U.S.C. 36(g) 12 U.S.C. 1828(d)(4) 12 U.S.C. 1831u |
| Descripción: | | Estados Unidos no asume ningún compromiso con respecto al Artículo 11.5 (b) (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras) en relación con la expansión por parte de un banco extranjero a otro Estado, desde su "estado de origen," tal como se define esa expresión en la legislación aplicable, a través de: (a) el establecimiento de una sucursal "de novo" en otro estado; (b) el establecimiento de sucursales por fusión con un banco en otro estado; o (c) la adquisición de una o más sucursales de un banco en otro estado sin la adquisición de todo el banco, si no está permitido por el estado en el cual la sucursal resultante está o estaría localizada. Salvo lo dispuesto en otra parte en esta Lista, dicha expansión se otorgará sobre la base de trato nacional, de conformidad con el párrafo 2(a) de la nota introductoria. |
| Sector: Subsector: | | Servicios Financieros Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | | Central |
| Medidas: | | 12 U.S.C. 3102(a)(1) 12 U.S.C. 3102(d) 12 U.S.C. 3103(a) |
| Descripción: | | El establecimiento de una sucursal o agencia federal por un banco extranjero no está disponible en los siguientes estados, que pueden prohibir el establecimiento de una sucursal o agencia por parte de un banco extranjero: (a) el establecimiento de sucursales y agencias puede prohibirse en Kansas, Maryland, Dakota del Norte y Wyoming; y (b) el establecimiento de sucursales, pero no de agencias, puede prohibirse en Georgia, Missouri y Oklahoma. Algunas restricciones a las facultades fiduciarias se aplican a agencias federales. Nota: Las medidas federales citadas disponen que ciertas restricciones legales estatales se aplican al establecimiento de sucursales o agencias federales. |
| Sector: Subsector: | | Servicios Financieros Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | | Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) |
| Nivel de Gobierno: | | Central |
| Medidas: | | 15 U.S.C. 77jjj(a)(1) |
| Descripción: | | La facultad para actuar como fiduciario único de un contrato de emisión de bonos en los Estados Unidos está sujeta a una prueba de reciprocidad. |
| Sector: Subsector: | | Servicios Financieros Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | | Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | | Central |
| Medidas: | | 22 U.S.C. 5341 y 5342 |
| Descripción: | | La facultad para actuar como un intermediario principal en valores de deuda del gobierno de los Estados Unidos está condicionada a una prueba de reciprocidad.(17) |
| Sector: Subsector: | | Servicios Financieros Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | | Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4) |
| Nivel de Gobierno: | | Central |
| Medidas: | | 15 U.S.C. 78o(c) |
| Descripción: | | Un intermediario de valores registrado de conformidad con la legislación de los Estados Unidos que tiene su principal asiento de negocios en Canadá puede mantener sus reservas obligatorias en un banco en Canadá, sujeto a la supervisión de Canadá. |
| Sector: Subsector: | | Servicios Financieros Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluyendo seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | | Central |
| Medidas: | | 12 U.S.C. 1421 y sigs. (Banco Federal de Crédito a los Hogares) (12 U.S.C. 1421 et seq. (Federal Home Loan Banks)); 12 U.S.C. 1451 y sigs (Corporación Federal de Crédito Hipotecario) (12 U.S.C. 1451 et seq. (Federal Home Loan Mortgage Corporation) 12 U.S.C. 1717 y sigs. (Asociación Federal de Hipoteca Nacional) (12 U.S.C. 1717 et seq. (Federal National Mortgage Association)) 12 U.S.C. 2011 y sigs. (Bancos de Crédito Agrícola) (12 U.S.C. 2011 et seq. (Farm Credit Banks)) 12 U.S.C. 2279aa-1 y sigs. (Corporación Federal de Hipotecas Agrícolas) (12 U.S.C. 2279aa-1 et seq. (Federal Agricultural Mortgage Corporation)) 20 U.S.C. 1087-2 y sigs. (Asociación Comercializadora de Crédito a Estudiantes) (20 U.S.C. 1087-2 et seq. (Student Loan Marketing Association)) |
| Descripción: | | Estados Unidos podrá otorgar ventajas a una o más Empresas Patrocinadas por el Gobierno (GSEs, por sus siglas en inglés) listadas arriba, incluidas las siguientes: (a) El capital, reservas e ingresos de una GSE están exentos de determinados impuestos. (b) Los valores emitidos por una GSE están exentos de los requisitos de registro y presentación de informes periódicos conforme a las leyes federales de valores. (c) El Tesoro de los Estados Unidos podrá, a su discreción, comprar obligaciones emitidas por la GSE. |
| Sector: Subsector: | | Servicios Financieros Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| | | Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9) |
| Nivel de Gobierno: | | Regional |
| Medidas: Descripción: | | Todas las medidas disconformes existentes de todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico De conformidad con las medidas referidas arriba, algunos estados de los Estados Unidos podrán, entre otras cosas: (a) restringir u omitir establecer un mecanismo explícito para la entrada inicial de las diversas modalidades jurídicas (por ejemplo, subsidiaria, sucursal, agencia, oficina de representación) a través de las cuales los bancos extranjeros puedan obtener una licencia estatal para llevar a cabo actividades comerciales dentro de su territorio;(18) e (b) imponer requisitos de ciudadanía sobre algunos o todos los miembros de los consejos de administración de instituciones de depósito autorizadas por el estado. Adicionalmente, los estados podrán imponer restricciones o condiciones a las actividades comerciales con respecto a la forma jurídica; esto es, con respecto a la operación en el estado de un banco extranjero como una entidad, sucursal, agencia u oficina de representación constituida, con licencia estatal o constituida por el estado. Algunas de las limitaciones anteriores pueden reflejar requisitos estatales de reciprocidad. |
| Sector: Subsector: | | Servicios Financieros Seguros |
| Obligaciones Afectadas: | | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) |
| Nivel de Gobierno: | | Central |
| Medidas: | | 31 U.S.C. 9304 |
| Descripción: | | A las sucursales de compañías de seguros extranjeras no les está permitido otorgar fianzas para contratos del gobierno de los Estados Unidos. |
| Sector: Subsector: | | Servicios Financieros Seguros |
| Obligaciones Afectadas: | | Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) |
| Nivel de Gobierno: | | Central |
| Medidas: | | 46 C.F.R. 249.9 |
| Descripción: | | Cuando más del 50 por ciento del valor de una embarcación marítima cuyo casco se construyó con fondos hipotecarios garantizados federalmente se encuentra asegurada por una aseguradora no estadounidense, el asegurado debe demostrar que el riesgo fue substancialmente ofrecido primero en el mercado de los Estados Unidos. |
| Sector: Subsector: | | Servicios Financieros Seguros |
| Obligaciones Afectadas: | | Trato Nacional (Artículo 11.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9) |
| Nivel de Gobierno: | | Regional |
| Medidas: | | Todas las medidas disconformes existentes de todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para efectos de transparencia, el Apéndice I-B contiene una lista ilustrativa, no vinculante de medidas disconformes mantenidas a nivel regional de gobierno. |
| Parte I: Medidas que afectan la presencia comercial | |||
| | Forma Jurídica | Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración | Propiedad o Control del Gobierno |
| Seguro Directo | Los siguientes estados no tienen un mecanismo para otorgar una licencia de entrada inicial a una compañía de seguros no estadounidense como una subsidiaria, a menos que la compañía ya cuente con licencia en algún otro estado de los EE.UU: Minnesota, Misisipi y Tennessee. Los siguientes estados no tienen un mecanismo para otorgar una licencia de entrada inicial a una compañía de seguros no estadounidense como una sucursal, a menos que la compañía ya cuente con licencia en algún otro estado de los EE.UU: Arkansas, Arizona, Connecticut, Georgia, Kansas, Maryland, Minnesota, Nebraska, Nueva Jersey, Carolina del Norte, Tennessee, Vermont y Wyoming. | Requisito de ciudadanía (para las Juntas Directivas/Consejo de Administración): Luisiana, Washington, Oklahoma, Pensilvania, California, Florida, Georgia, Idaho, Indiana, Misisipi, Oregón, Nueva York, Dakota del Sur, Wyoming, Tennessee, Illinois y Missouri. Requisito de ciudadanía (para los socios fundadores): Hawái, Idaho, Indiana, Dakota del Sur, Washington, Georgia, Alaska, Florida, Kansas, Kentucky, Maine, Missouri, Montana, Texas y Wyoming. Requisito de residencia (para los miembros fundadores de sociedades mutualistas): Arkansas, California; Idaho; Kansas; Dakota del Norte, Minnesota, Misisipi, Montana, Vermont y Wyoming. Requisito de ciudadanía/ residencia (para los fundadores de sociedades de beneficencia (fraternal benefit societies): Alaska, Arizona, Arkansas, California, Delaware, Florida, Hawái, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Maine, Maryland, Michigan, Minnesota, Misisipi, Missouri, Montana, Nebraska, Nueva Jersey, Dakota del Norte, Oklahoma, Oregón, Pensilvania, Dakota del Sur, Virginia, Vermont, Washington, Virginia Occidental y Wyoming. Requisito de residencia (para fundadores de aseguradoras nacionales recíprocas): Arizona, Arkansas, California, Delaware, Georgia, Idaho, Indiana, Kentucky, Maine, Maryland, Misisipi, Montana, Pensilvania, Dakota del Sur, Tennessee, Virginia, Washington y Wyoming. | Compañías de seguros de propiedad del gobierno o controladas por él, no están autorizadas para llevar a cabo negocios: Alabama, Alaska, Arkansas, California, Colorado, Connecticut, Delaware, Georgia, Hawái, Idaho, Kansas, Kentucky, Maine, Maryland, Montana, Nevada, Nueva Jersey, Nueva York, Carolina del Norte, Dakota del Norte, Oklahoma, Oregón, Rhode Island, Dakota del Sur, Tennessee, Washington y Wyoming. |
| Reaseguro y retrocesión | Los siguientes estados no tienen un mecanismo para otorgar una licencia de entrada inicial a una compañía de seguros no estadounidense como una subsidiaria, a menos que la compañía ya cuente con licencia en algún otro estado de los EE.UU: Maryland, Minnesota y Misisipi. Los siguientes estados no tienen mecanismo para otorgar una licencia de entrada inicial a una compañía de seguros no estadounidense como una sucursal, a menos que la compañía ya cuente con licencia en algún otro estado de los EE.UU: Arkansas, Arizona, Connecticut, Georgia, Kansas, Maryland, Minnesota, Nebraska, Nueva Jersey, Carolina del Norte, Pensilvania, Tennessee, Vermont y Wyoming. | | La compañías de seguros propiedad del gobierno, o controladas por él no están autorizadas para llevar a cabo negocios: Alabama, Alaska, Arkansas, Colorado, Connecticut, Delaware, Georgia, Hawái, Idaho, Kansas, Kentucky, Maine, Maryland, Montana, Nevada, Nueva York, Carolina del Norte, Dakota del Norte, Oklahoma, Oregón, Pensilvania, Rhode Island, Dakota del Sur, Tennessee, Washington y Wyoming. |
| Parte II: Medidas que afectan a una persona física | |||
| | Residencia | Ciudadanía | Tarifas de licencia diferenciadas |
| Intermediación de seguros y servicios auxiliares de seguros | No se emiten licencias de no residentes para individuos que no cuentan con licencia en otro estado de los EE.UU.: Connecticut, Colorado, California, Delaware, Georgia, Florida, Hawái, Illinois, Indiana, Kansas, Luisiana, Maine, Maryland, Misisipi, Montana, Nevada, Nueva Jersey, Dakota del Norte, Nebraska, Nueva York, Carolina del Norte, Oregón, Pensilvania, Dakota del Sur, Virginia, Virginia Occidental, Texas y Washington. | | |
| Servicios de corretaje | Requisito de residencia: Alabama, Arkansas, California y Luisiana. Requisito de residencia (para corredores de líneas de seguros excedentes o extraterritoriales): Todos los estados con excepción de California, Idaho, Maine, Misisipi, Missouri, Nebraska, Nuevo México, Carolina del Norte, Dakota del Norte, Ohio, Oregón, Dakota del Sur, Texas, Vermont, Virginia Occidental y Wyoming. | | Tarifas de licencia diferenciadas para los no residentes: Alaska, California, Colorado, Georgia, Indiana, Luisiana, Maine, Montana, Nuevo Hampshire, Dakota de Norte, Oklahoma, Rhode Island y Vermont. |
| Servicios de agencia | Requisito de residencia: California, Florida, Kansas, Luisiana, Oregón, Rhode Island y Texas. Requisito de residencia (para corredores de líneas de seguros excedentes o extraterritoriales): todos los estados con excepción de Alaska, Arkansas, Florida, Idaho, Kentucky, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Ohio, Oregón, Dakota del Sur, Texas, Virginia Occidental y Wyoming. | | Tarifas de licencia diferenciadas para los no residentes: Alaska, California, Colorado, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Luisiana, Maine, Misisipi, Montana, Nuevo Hampshire, Nueva Jersey, Dakota del Norte, Oklahoma, Rhode Island, Dakota del Sur, Tennessee, Vermont, Wisconsin y Wyoming. |
| Servicios de consultoría, actuariales, evaluación de riesgos y solución de reclamaciones | Requisito de residencia: Alabama, California, Florida, Georgia, Indiana, Illinois, Kentucky, Maryland, Michigan, Misisipi, Montana, Nevada, Carolina del Norte, Oklahoma, Oregón, Pensilvania y Washington. | Requisito de ciudadanía: Alabama, Missouri, Nuevo México y Oklahoma. | |
| Sector: Subsector: | | Servicios Financieros Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluyendo seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | | Central |
| Descripción: Medidas existentes: | | Con respecto al Banco Federal de Crédito a los Hogares, (Federal Home Loan Banks), la Corporación Federal de Crédito Hipotecario (Federal Home Loan Mortgage Corporation) y la Asociación Federal de Hipoteca Nacional (Federal National Mortgage Association), Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que confiera ventajas, incluidas aquellas descritas en la entrada de la página Anexo III Estados Unidos 14 a tal entidad, o a cualquier entidad nueva, reorganizada o transferida con funciones y objetivos similares con respecto al el financiamiento a la vivienda. 12 U.S.C. 1421 y sigs. (Banco Federal de Crédito a los Hogares) (12 U.S.C. 1421 et seq. (Federal Home Loan Banks)) 12 U.S.C. 1451 y sigs (Corporación Federal de Crédito Hipotecario) (12 U.S.C. 1451 et seq. (Federal Home Loan Mortgage Corporation)) 12 U.S.C. 1717 y sigs. (Asociación Federal de Hipoteca Nacional) (12 U.S.C. 1717 et seq. (Federal National Mortgage Association)) |
| | Sector: | Servicios Financieros |
| | Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los servicios de seguros y los relacionados con seguros) |
| | Clasificación Industrial: | JSIC 622 Bancos, excepto el banco central JSIC 631 Instituciones financieras para pequeñas empresas |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| | Nivel de Gobierno: | Central |
| | Medidas: | Ley de Seguros sobre Depósito (Ley No. 34 de 1971), (Deposit Insurance Law (Law No. 34 of 1971)) Artículo 2 |
| | Descripción: | El sistema de seguro sobre depósitos no cubre depósitos captados por sucursales de bancos extranjeros. |
| | Sector: | Servicios Financieros | |
| | Subsector: | Servicios de seguros y los relacionados con seguros | |
| | Clasificación Industrial: | JSIC 672 Instituciones de seguros distintos a los de vida JSIC 6742 Corredores y agentes de seguros distintos a los de vida | |
| | Obligaciones Afectadas: | Comercio Transfronterizo (Artículo 11. 6) | |
| | Nivel de Gobierno: | Central | |
| | Medidas: | Ley de Seguros de Empresas (Ley No.105 de 1995) (Insurance Business Law (Law No.105 of 1995)), Artículos 185, 186, 275, 276, 277, 286 y 287 Orden Ministerial para la Aplicación de la Ley de Seguros de Empresas (Orden Ministerial No. 425 de 1995) (Cabinet Order for Enforcement of Insurance Business Law (Cabinet Order No. 425 of 1995)), Artículos 19 y 39.2 Ordenanza Ministerial para la Aplicación de la Ley de Seguros de Empresas (Ordenanza Ministerial del Ministerio de Hacienda No. 5 de 1996), (Ministerial Ordinance for Enforcement of Insurance Business Law (Ministerial Ordinance of the Ministry of Finance No. 5 of 1996)), Artículos 116 y 212.6 | |
| | Descripción: | En principio, se requiere presencia comercial para los contratos de seguro en los siguientes productos y cualquier responsabilidad que surja de los mismos: (a) mercancías que estén siendo transportadas dentro de Japón; y (b) embarcaciones de registro japonés que no se utilicen para el transporte marítimo internacional. | |
| | Sector: | Servicios Financieros |
| | Subsector: | Servicios de seguros y los relacionados con seguros |
| | Clasificación Industrial: | - |
| | Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| | Nivel de Gobierno: Descripción: | Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) Central Japón se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al suministro transfronterizo o comercio de servicios financieros según se define en el subpárrafo (b) de la definición de "suministro transfronterizo de servicios financieros" en el Artículo 11.1 (Definiciones) para servicios de seguros y los relacionados con seguros, distintos de los siguientes servicios, ya sea que sean suministrados por un proveedor transfronterizo de servicios financieros de otra Parte establecido en esa Parte como principal, a través de un intermediario o como un intermediario: (a) seguros contra riesgos relacionados con: (i) transporte marítimo y aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluido satélites), que con tal seguro cubran alguno o la totalidad de los siguientes: las mercancías transportadas, el vehículo que transporte las mercancías y cualquier responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y (ii) mercancías en tránsito internacional; y (b) servicios de reaseguro, retrocesión y los servicios auxiliares de los seguros a que se hace referencia en el subpárrafo (d) de la definición de "servicio financiero" en el Artículo 11.1 (Definiciones). Nota: Los servicios de intermediación de seguros podrán ser suministrados únicamente para contratos de seguro cuyo suministro se permita en Japón. |
| | Medidas Existentes: | Ley de Seguros de Empresas (Ley No.105 de 1995) (Insurance Business Law (Law No.105 of 1995)), Artículos 185, 186, 275, 276, 277, 286 y 287 Orden Ministerial para la Aplicación de la Ley de Seguros de Empresas (Orden Ministerial No. 425 de 1995) (Cabinet Order for Enforcement of Insurance Business Law (Cabinet Order No. 425 of 1995)), Artículos 19 y 39.2 Ordenanza Ministerial para la Aplicación de la Ley de Seguros de Empresas (Ordenanza Ministerial del Ministerio de Hacienda No. 5 de 1996), (Ministerial Ordinance for Enforcement of Insurance Business Law (Ministerial Ordinance of the Ministry of Finance No. 5 of 1996)), Artículos 116 y 212.6 |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Servicios Financieros 2013 (Financial Services Act 2013) Ley de Servicios Financieros Islámicos 2013 (Islamic Financial Services Act 2013) Ley de Negocios de Servicios Monetarios 2011 (Money Services Business Act 2011) Directrices del Banco Islámico Internacional (Guidelines on International Islamic Bank) Directrices sobre Establecimiento de Operador Internacional Takaful (Guidelines on Establishment of International Takaful Operator) Directices sobre Dinero Electrónico (Guideline on Electronic Money) Directrices sobre la Solicitud para Registro y Operación de Operador Retakaful (Guidelines on Application for Registration and Operation of Retakaful Operator) Declaración de Prensa BNM del 25 de junio de 2010 (Ref 06/10/10) (BNM Press Statement (Ref. 06/10/10) dated 25 June 2010) Requisitos para el Servicio de Operación de Remesas (Requirements for Operating Remittance Service) Directices de Tajetas de Crédito (Credit Card Guidelines) Ley de Servicios de Mercado de Capitales 2007 (Capital Markets and Services Act 2007) Manual de Licencias (Licensing Handbook) |
| Descripción: | Las instituciones financieras que suministran servicios financieros en el territorio de Malasia deben estar constituidas como sociedades incorporadas localmente conforme a las leyes de Malasia. Este requisito no es aplicable a las personas que únicamente desarrollen: (a) reaseguro o negocio retakaful; (b) negocio de banca Islámica en monedas internacionales distintas del ringgit; (c) negocios takaful en monedas internacionales distintas del ringgit; y (d) negocio de ajuste de pérdidas marítimas y de aviación. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4) Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Servicios Financieros 2013 (Financial Services Act 2013) Ley Islámica de Servicios Financieros 2013 (Islamic Financial Services Act 2013) Directrices sobre la Subcontratación de las Operaciones Bancarias (Guidelines on Outsourcing of Banking Operations) Directrices sobre la Subcontratación de las Operaciones Bancarias Islámicas (Guidelines on Outsourcing of Islamic Banking Operations) Directrices sobre Subcontratación para las Aseguradoras (Guidelines on Outsourcing for Insurers) Directrices sobre Subcontratación para Operadores Takaful (Guidelines on Outsourcing for Takaful Operators) |
| Descripción: | La aprobación de instituciones bancarias con licencia y compañías de seguros u operadores takaful en Malasia para subcontratar cualquiera de sus actividades en el extranjero está sujeta a un trato recíproco(22) por el país de origen del solicitante. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejo de Administración (Artículo11.9) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Sección 122 de la Ley de Sociedades 1965 (Section 122 of the Companies Act 1965) |
| Descripción: | Por lo menos dos directores de una empresa constituida en Malasia deben tener residencia habitual o residencia principal en Malasia. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Servicios Financieros 2013 (Financial Services Act 2013) Ley Islámica de Servicios Financieros 2013 (Islamic Financial Services Act 2013) |
| Descripción: | El portador de un negocio con licencia o un negocio aprobado que es regulado por el Bank Negara Malaysia (el Banco) requiere una licencia emitida por el Ministro de Hacienda o una aprobación por parte del Banco, respectivamente. Una licencia o una autorización no se concederán a menos que el Ministro de Hacienda o el Banco determinen que la solicitud de licencia o aprobación será en el mejor interés de Malasia. Al tomar una determinación, el Ministro y el Banco tendrán en cuenta: (a) el efecto de la inversión sobre el nivel y la naturaleza de la actividad económica en Malasia, incluyendo el efecto sobre la productividad, la eficiencia y la calidad de los servicios financieros; (b) la contribución a la mejora de los vínculos comerciales y de inversión internacionales entre Malasia y otros países; (c) el efecto de la inversión en la estabilidad del sistema financiero, incluidos la conducta y los comportamientos que podrían suponer un riesgo para el sistema financiero; o (d) el grado y la importancia de la participación de los malasios en el sector financiero.(23) De conformidad con el Artículo 11.13 (Transparencia y Administración de Ciertas Medidas): (i) el Banco deberá tomar una decisión administrativa sobre una solicitud completa(24) dentro de los 120 días, y notificará con prontitud al solicitante la decisión; y (ii) a petición de un solicitante rechazado, el Banco proporcionará, en la medida de lo posible, al solicitante las razones de por qué la aplicación no consideraba los mejores intereses de Malasia. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Servicios Financieros 2013 (Financial Services Act 2013) Ley Islámica de Servicios Financieros 2013 (Islamic Financial Services Act 2013) |
| Descripción: | 1. Ninguna persona natural podrá tener más del 10 por ciento de las acciones o intereses en acciones de un banco con licencia comercial, banca de inversión, banco Islámico, compañía de seguros con licencia o de un operador takaful ("permisos máximos de participaciones"). 2. La: (a) adquisición de acciones o intereses en las acciones de un banco comercial con licencia, banco de inversión, banco Islámico, compañía de seguros u operador takaful con licencia(25); y (b) exención de las tenencias máximas admisibles en un banco comercial con licencia, banco de inversión, banco Islámico, compañía de seguros u operador takaful con licencia, requieren la aprobación del Ministro de Hacienda o el Bank Negara Malaysia (el Banco), según sea el caso. La aprobación no será otorgada a menos que el Ministro de Hacienda o el Banco, según sea el caso, determinen que la aplicación será en el mejor interés de Malasia. Al tomar una determinación, el Ministro de Hacienda y el Banco tendrán en cuenta: (i) el efecto de la inversión sobre el nivel y la naturaleza de la actividad económica en Malasia, incluyendo el efecto sobre la productividad, eficiencia y calidad de los servicios financieros; (ii) la contribución para la mejora de los vínculos comerciales y de inversión internacionales entre Malasia y otros países; (iii) el efecto de la inversión en la estabilidad del sistema financiero, incluida la conducta y comportamientos que podrían suponer un riesgo para el sistema financiero; o (iv) el grado y la importancia de la participación de los malasios en el sector financiero.(26) 3. De conformidad con el artículo 11.13 (Transparencia y Administración de Ciertas Medidas): (a) el Banco tomará una decisión sobre una aplicación completa(27) dentro de 120 días, y notificará con prontitud al solicitante la decisión; y (b) a la solicitud de un solicitante rechazado, el Banco proporcionará, en la medida de lo posible, al solicitante las razones de por qué la aplicación no consideró los mejores intereses de Malasia. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Servicios Financieros 2013 (Financial Services Act 2013) Ley Islámica de Servicios Financieros 2013 (Islamic Financial Services Act 2013) Declaración de Prensa Ref No: 08/11/06 de 17 agosto 2011 (Press statement Ref No: 08/11/06 dated 17 August 2011) Circular sobre el Establecimiento de Nuevas Sucursales de Bancos Extranjeros Incorporados Localmente (Circular on Establishment of New Branches by Locally-Incorporated Foreign Banks) |
| Descripción: | 1. En relación con el establecimiento, el cierre y reubicación de oficinas(28) por los bancos extranjeros incorporados localmente en Malasia, las siguientes restricciones son aplicables: (a) con efectos a partir del 29 de diciembre de 2005, los bancos extranjeros localmente incorporados en el país sólo pueden establecer hasta ocho nuevas sucursales físicas sujetas a una relación de distribución de 1 (centro de mercado): 2(semi-urbanas): 1(no urbana). Sin embargo: (i) a los bancos extranjeros incorporados localmente se les permite conservar el número de sucursales establecidas al 29 de diciembre de 2005; (ii) la relación de distribución no es aplicable si el banco extranjero incorporado en el país tiene menos de ocho sucursales físicas a partir del 17 de agosto de 2011. (b) los bancos extranjeros incorporados localmente no podrán establecer nuevas terminales electrónicas fuera del establecimiento. 2. No obstante el párrafo 1, los bancos extranjeros localmente incorporados de las otras Partes podrán establecer: (a) adicionalmente, ocho nuevas sucursales físicas basadas en una relación de distribución de 1 (centro de mercado): 2(semi-urbana): 1(no urbana); y (b) nuevos cajeros automáticos fuera del establecimiento, sujetos a un trato recíproco(29) del país de origen del banco extranjero con licencia. 3. En relación con el establecimiento y la reubicación de las oficinas de los bancos Islámicos extranjeros localmente incorporados en Malasia, el establecimiento de sucursales físicas por bancos islámicos extranjeros localmente incorporados está sujeto a una relación de distribución de 1(centro de mercado): 1(centro de no mercado). |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios de seguros y relacionados con seguros. |
| Obligaciones Afectadas: | Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Servicios Financieros 2013 (Financial Services Act 2013) Ley Islámica de Servicios Financieros 2013 (Islamic Financial Services Act 2013) |
| Descripción: | La aprobación para la compra de un seguro o cobertura takaful para propiedad y los riesgos de responsabilidad de las compañías de seguros u operadores takaful en el extranjero, sólo se otorga si dicho seguro o cobertura takaful no está disponible en las compañías de seguros con licencia o los operadores takaful. Para los efectos de esta entrada: "responsabilidad" significa responsabilidad de una persona residente en Malasia a una tercera parte; y "propiedad" significa bienes muebles o inmuebles localizados en Malasia, incluyendo cualquier buque o aeronave registrada en Malasia. Esta limitación no es aplicable para el seguro directo de riesgos relacionado con: (a) transporte marítimo y aviación y lanzamiento y transporte espacial comercial (incluyendo satélites), que cubran alguno o todos de los siguientes: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y cualquier responsabilidad que surja de los mismos; (b) mercancías en tránsito internacional; (c) la responsabilidad sobre el producto; y (d) la responsabilidad de los directores y oficiales cinco años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Seguros y servicios relacionados con seguros |
| Obligaciones Afectadas: | Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Servicios Financieros 2013 (Financial Services Act 2013) Ley Islámica de Servicios Financieros 2013 (Islamic Financial Services Act 2013) Directrices sobre las Disposiciones Generales de Reaseguro (Guidelines on General Reinsurance Arrangements) Directrices del Marco de Operación Takaful (Guidelines on Takaful Operational Framework) |
| Descripción: | Todas las compañías que cuenten con licencia de seguros generales y operadores takaful en Malasia primero deben otorgar prioridad a las compañías de seguros o de reaseguros y operadores takaful o retakaful con licencia en Malasia, seguido de aquellos en Labuan, antes de obtener el reaseguro o cobertura retakaful de las compañías de seguros o de reaseguros y operadores takaful o retakaful en el extranjero. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Seguros y servicios relacionados con los seguros |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Articulo 11.3) Comercio Transfronterizo (Articulo 11.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Impuesto sobre la Renta 1967 (Income Tax Act 1967) |
| Descripción: | Ingresos con respecto a anualidades recibidas por los titulares de pólizas de pólizas anuales suscritas por las aseguradoras de vida de propiedad de nacionales o los operadores takaful familiares que operan en el territorio de Malasia están exentos de impuestos. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Seguros y servicios relacionados con los seguros |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Circular sobre Cesiones Voluntarias a Malasia Reaseguros Berhad (Circular on Voluntary Cessions to Malaysian Reinsurance Berhad) |
| Descripción: | Todas las compañías generales de seguros que cuentan con licencia que operan en Malasia deben reasegurar al 2.5 por ciento para todas las clases de seguros con Malaysian Reinsurance Berhad. Adicionalmente, si una compañía general de seguros que cuenta con licencia reasegura una porción adicional de su negocio asegurado más allá del porcentaje especificado anteriormente, el 15 por ciento de la porción restante del negocio para ser reasegurado debe ser reasegurado con Malaysian Reinsurance Berhad. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Seguros y servicios relacionados con los seguros |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | - |
| Descripción | Malasia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida en relación con el desarrollo del sistema de pensiones en Malasia. Tales medidas dejarán de ser aplicables tres años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Mercado de Capitales y Servicios 2007 (Capital Markets and Services Act 2007) Manual de Licencias (Licensing Handbook) |
| Descripción | Sólo los nacionales malasios están autorizados para prestar servicios de planificación financiera a través de una empresa individual o asociación. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Sub-Sector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Mercado de Capitales y Servicios 2007 (Capital Markets and Services Act 2007) Manual de Licencias (Licensing Handbook) |
| Descripción: | Limitación de la participación extranjera en el mercado de capitales La composición de participación extranjera permitida en una agencia de calificación crediticia está limitada al 49 por ciento. Sin embargo, esta limitación no será aplicable después del 31 de diciembre el 2016. Limitación de la participación individual en una compañía de corretaje de bolsa A los inversionistas extranjeros sólo se les permite ser propietarios de acciones en una compañía de corretaje de bolsa como corporaciones. En contraste, a los malasios se les permite tener acciones en una compañía de corretaje de bolsa, ya sea como individuos o corporaciones. A los malasios que deseen ser propietarios de acciones como individuos, sólo se les permite tener hasta un máximo de 10 por ciento del capital total desembolsado de una compañía de corretaje de bolsa. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11 .5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Mercados y Servicios de Capitales 2007 (Capital Markets and Services Act 2007) Manual de Licencias (Licensing Handbook) |
| Descripción: | Sólo se permite a un corredor de régimen especial(30) especial llevar a cabo el conjunto de actividades conforme a lo estipulado en el Apéndice 1 del Manual de Licencias (Appendix 1 of the Licensing Handbook). El establecimiento de sucursales no está permitido para un corredor de régimen especial. |
| Sector | Servicios Financieros |
| Subsector | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Mercados y Servicios de Capitales 2007 (Capital Markets and Services Act) Manual de Licencias (Licensing Handbook) |
| Descripción: | Cualquier persona que desee realizar actividades(31) del mercado de capitales requiere la autorización de la Comisión de Valores de Malasia (Securities Commission Malaysia). La autorización(32) no se concederá a menos que en la solicitud se determine que está dentro de los mejores intereses de Malasia. Al tomar una determinación, la Comisión de Valores de Malasia considerará uno o más de los siguiente: (a) el área de especialización y nivel de conocimiento especializado que puede ofrecer al mercado de capitales, incluyendo el efecto sobre la productividad, la transferencia de habilidades, la eficiencia y la calidad de los servicios del mercado de capitales; (b) el riesgo que plantea en la estabilidad sistémica del mercado de capitales, incluidas las actividades y conductas que probablemente afectarán el funcionamiento ordenado del mercado de capitales; (c) la contribución a la atracción de inversiones, la mejora de los vínculos de mercado y la promoción de la vitalidad del mercado de capitales; (d) capacidad para desarrollar sectores estratégicos o emergentes en el mercado de capitales; o (e) el grado y la importancia de la participación de los malasios en el mercado de capitales(33). De conformidad con el artículo 11.13 (Transparencia y Administración de Ciertas Medidas): (i) la Comisión de Valores de Malasia, en la medida de lo practicable, hará una determinación administrativa sobre una solicitud completa(34) dentro de 120 días, y notificará con prontitud al solicitante de la decisión; y (ii) en la petición de un solicitante rechazado, la Comisión de Valores de Malasia, en la medida de lo practicable, proporcionará las razones del porqué la solicitud no consideró el mejor interés de Malasia. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato de Nación más Favorecida (Articulo 11.4) Comercio Transfronterizo de Servicios (Articulo 11.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | Malasia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con la no internacionalización del ringgit, las que incluyen: (a) la exigencia de que pagos internacionales sean realizados en moneda extranjera; (b) limitación del acceso a la financiación por ringgit para no residentes para su uso fuera de Malasia; y (c) limitación en el uso de ringgit en Malasia por no residentes. |
| Medidas Existentes: | Ley del Banco Central de Malasia 2009 (Central Bank of Malaysia Act 2009) Ley de Servicios Financieros 2013 (Financial Services Act 2013) Ley Islámica de Servicios Financieros 2013 (Islamic Financial Services Act 2013) Avisos sobre Normas de Administración de Divisas (Notices on Foreign Exchange Administration Rules) |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Comercio Transfronterizo (Articulo 11.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | La compra de un servicio financiero por un residente de parte de un proveedor de servicios financieros en el extranjero estará sujeta a los requisitos, restricciones y condiciones impuestas conforme a los Avisos sobre Normas de Administración de Divisas (Notices on Foreign Exchange Administration Rules). |
| Medidas Existentes: | Ley Banca Central de Malasia 2009 (Central Bank of Malaysia Act 2009) Ley de Servicios Financieros 2013 (Financial Services Act 2013) Ley Islámica de Servicios Financieros 2013 (Islamic Financial Services Act 2013) Avisos sobre Normas de Administración de Divisas (Notices on Foreign Exchange Administration Rules) |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas | Trato Nacional (Article 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción | Malasia podrá conceder ventajas a una o más instituciones financieras de desarrollo(35), incluyendo, pero no limitado a: (a) Bank Pembangunan Malaysia Berhad; (b) Bank Perusahaan Kecil dan Sederhana Malaysia Berhad; (c) Export-Import Bank of Malaysia Berhad; (d) Bank Kerjasama Rakyat Malaysia; (e) Bank Simpanan Nasional; (f) Bank Pertanian Malaysia Berhad; (g) Malaysian Industrial Development Finance Berhad; (h) Credit Guarantee Corporation Berhad; (i) Lembaga Tabung Haji; (j) Sabah Development Bank Berhad; (k) Sabah Credit Corporation; (l) Borneo Development Corporation (Sabah) Sdn. Bhd.; (m) Borneo Development Corporation (Sarawak) Sdn. Bhd.; (n) Danajamin Nasional Berhad; y (o) Cagamas Berhad. |
| Medidas Existentes: | - |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Articulo 11.3) Trato de Nación más Favorecida (Artículo 11.4) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: Medidas Existentes: | El establecimiento u operación de los siguientes: (a) mercados de valores y derivados (como las bolsas aprobadas, bolsas exentas o mercados reconocidos); (b) cámara de compensación; y (c) central de depósito, está sujeto a la aprobación por escrito, incluyendo la imposición de términos y condiciones para la aprobación, ya sea desde el Ministro de Hacienda por recomendación de la Comisión de Valores de Malasia (Securities Commission Malaysia), o de la Comisión de Valores de Malasia (Securities Commission Malaysia), cuando sea aplicable. Para mayor certeza, esta medida no afectará a la participación de las instituciones financieras en tales mercados, cámaras de compensación o central de depósito. Se requiere la aprobación por escrito del Ministro de Hacienda antes de que una persona (por sí sola o actuando en conjunto con otras personas) pueda adquirir acciones con derecho a voto de una sociedad de cartera de cambio de cinco por ciento o más del total del monto nominal de todas las acciones con derecho a voto en la sociedad de cartera de cambio. Se requiere la aprobación por escrito del Ministro de Hacienda antes de que una sociedad de cartera de cambio pueda reducir su participación en una bolsa de valores, una bolsa de derivados, una cámara de compensación o un depósito central, a un nivel por debajo del 75 por ciento, o cualquier otro porcentaje que pueda ser especificado cada cierto tiempo por el Ministro de Hacienda, del capital total emitido y desembolsado en la bolsa de valores, bolsa de derivados, cámara de compensación o depósito central. Ley de Mercados y Servicios de Capitales 2007 (Capital Markets and Services Act 2007) Ley de la Industria de Valores (Depositarios Centrales) 1991 (Securities Industry (Central Depositories) Act 1991)) |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | Malasia se reserva el derecho a conceder subsidios u otorgar ventajas a las instituciones financieras que son integrales para el correcto funcionamiento y desarrollo del mercado de capitales. Esto incluye subsidios y ventajas otorgadas en relación con: (a) el suministro de cualquier servicio financiero que implica lo que Malasia considera que son las instituciones de importancia estratégica, incluyendo: (i) intercambios; (ii) depositarios centrales; (iii) repositorios; (iv) cámaras de compensación y liquidación; y (v) operadores del mercado; y (b) el suministro de cualquier servicio financiero, que Malasia considere necesario; (i) para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas locales; o (ii) para facilitar o permitir el suministro de cualquier servicio a las empresas de Malasia que no se está suministrando en Malasia, o que no se está suministrando de manera eficiente. |
| Medidas Existentes: | - |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Uniones de Crédito, Artículo 21 |
| Descripción: | La participación de cualquier persona física o moral, ya sea directa o indirectamente, en el capital social de una unión de crédito no excederá del 15 por ciento, salvo la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). No obstante el párrafo anterior, cualquier persona física o moral extranjera, así como las entidades extranjeras sin personalidad jurídica, podrá participar hasta el 15 por ciento en el capital social de una unión de crédito, indirectamente, a través de una persona moral mexicana. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Artículos 68, 70, 72 y 74 Ley de Instituciones de Crédito, Artículos 45-A fracción I, 45-B, 45-E, 45-G y 45-I Ley del Mercado de Valores, Artículos 2, fracción VIII, 160, 161, 163 y 165 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, Artículos 2, fracción XI, 74, 75, 78 y 79 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Artículos 45 Bis 1, fracción I, 45 Bis 2, 45 Bis 3, 45 Bis 5 y 45 Bis 7 Ley de Fondos de Inversión, Artículos 62, fracción I, 63, 64, y 66 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Artículo 21 Reglas para el establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, Reglas Octava y Novena. |
| Descripción: | Para invertir en el capital social de una filial mexicana de una sociedad controladora de grupos financieros, institución de banca múltiple, casa de bolsa, institución de fianzas, institución de seguros, casa de cambio, almacén general de depósito, sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o sociedad administradora de fondos para el retiro, una institución financiera de otra Parte deberá: (a) directa o indirectamente, llevar a cabo en el territorio de esa otra Parte, de conformidad con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la filial de que se trate esté facultada para realizar en México; (b) estar constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional, en virtud del cual se permita el establecimiento de filiales en México; y (c) obtener previa autorización de las autoridades financieras de México y cumplir con los requisitos establecidos en la ley respectiva. Las instituciones financieras de otra Parte deberán detentar por lo menos el 51 por ciento de las acciones representativas del capital social de la filial. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Artículo 67, fracciones I y II Ley de Instituciones de Crédito, Artículo 45-A, fracciones I y II Ley del Mercado de Valores, Artículo 2, fracciones VIII y XIII Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, Artículo 2, fracciones XI y XVIII Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Artículo 45, Bis 1, fracciones I y II Ley de Fondos de Inversión, Artículo 62, fracciones I y II Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Artículo 21 |
| Descripción: | Las instituciones financieras de otra Parte no pueden establecer sucursales en territorio mexicano.(36) |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Artículo 24 Ley de Instituciones de Crédito, Artículo 13 Ley del Mercado de Valores, Artículos 117 y 237 Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, Artículo 8 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, Artículo 50, fracción I Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Artículo 21 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Artículo 8, fracción III Ley de Fondos de Inversión, Artículo 37 Ley de Uniones de Crédito, Artículo 21 |
| Descripción: | Los gobiernos extranjeros no podrán participar en el capital social de sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple, casas de bolsa, bolsas de valores, sociedades de información crediticia, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, administradoras de fondos para el retiro, casas de cambio, organizaciones auxiliares del crédito, almacenes generales de depósito, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión o uniones de créditos, con excepción de: 1. Cuando lo hagan, con motivo de medidas prudenciales de carácter temporal, tales como apoyos o rescates financieros. Las entidades financieras, en este supuesto deberán entregar, a la autoridad financiera correspondiente la información y documentación que acredite satisfacen esta excepción. 2. Cuando dicha participación implique que se tenga el control(37) de tales instituciones financieras y se realice por conducto de personas morales oficiales, tales como fondos y entidades gubernamentales de fomento, previa autorización discrecional por parte de la autoridad financiera correspondiente, que debe determinar que dichas entidades legales: (a) no ejercen funciones de autoridad; y (b) sus órganos de decisión operan de manera independiente al gobierno extranjero de que se trate. 3. Cuando la participación es indirecta y no implique que se tenga el control de las instituciones financieras. |
| Sector: | Servicios Financieros | |
| Subsector: | Todos | |
| Obligaciones Afectadas: | Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9) | |
| Nivel de Gobierno: | Central | |
| Medidas: | Ley de Instituciones de Crédito, Artículos 23, 24, 45-K y 45-L Ley del Mercado de Valores, Artículos 124, 128, 131 y 168 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Artículos 35, 60 y 77 Ley de Ahorro y Crédito Popular, Artículos 21 y 23 Ley de Uniones de Crédito, Artículo 26 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Artículos 8 fracción X, 8 Bis 1, 8 Bis 3, 45 Bis 11, 45 Bis 12 y 45 Bis 13 Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Artículo 5 fracción I Ley General de Sociedades Cooperativas, Artículo 7 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, Artículos 56, 58, 60 y 82 Ley de Fondos de Inversión; Artículo 73 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Artículos 50, fracción V y 66 Bis, fracción I Reglas para el establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior; Décima Regla. Reglas Aplicables a las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas; Segunda Regla. | |
| Descripción: | La mayoría de los miembros de las juntas directivas/consejos de administración de instituciones de banca múltiple, casas de bolsa, sociedades controladoras de grupos financieros, sociedades financieras populares, uniones de crédito, almacenes generales de depósito, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, administradoras de fondos para el retiro, administradoras de fondos de inversión filiales, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión filiales y cámaras de compensación para pagos con tarjetas deberán ser mexicanos o residir en territorio mexicano. Los directivos y administradores de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán ser mexicanos. | |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley del Mercado de Valores, Artículo 167 |
| Descripción: | Si una casa de bolsa filial adquiere una casa de bolsa mexicana, ambas instituciones financieras deberán fusionarse. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Artículo 26 |
| Descripción: | Las administradoras de fondos para el retiro no podrán tener más del 20 por ciento de participación en el mercado de los sistemas de ahorro para el retiro.(38) La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá autorizar un límite mayor al 20 por ciento, siempre que esto no represente perjuicio a los intereses de los trabajadores. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley del Mercado de Valores; Artículo 234 |
| Descripción: | Para organizarse como bolsa de valores se requiere concesión previa del Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por las autoridades financieras. El otorgamiento de la concesión se resolverá en atención al desarrollo del mercado. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios de seguros y relacionados con seguros |
| Obligaciones Afectadas: | Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; Artículos 20, 21, 22, 23 y 24. |
| Descripción: | 1. Se prohíbe contratar con entidades de otra Parte: (a) seguros de personas: (i) cuando el contratante del seguro sea una persona física y éste se encuentra en México al celebrarse el contrato; o (ii) cuando el contratante del seguro sea una persona moral, si el asegurado reside en territorio mexicano; (b) seguros de cascos de naves o aeronaves, y de cualquier clase de vehículos, contra riesgos propios de la industria marítima y de transportes, siempre que dichas naves, aeronaves y vehículos sean de matrícula mexicana o propiedad de personas domiciliadas en México; (c) seguros de crédito, seguros de crédito a la vivienda y seguros de garantía financiera, cuando el asegurado esté sujeto a la ley mexicana. En el caso de los seguros de garantía financiera, la prohibición no se aplicará cuando los valores, o documentos emitidos que sean materia del seguro, participen exclusivamente en mercados del exterior; (d) seguros de responsabilidad civil, derivada de eventos que puedan ocurrir en México; y (e) seguros de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio mexicano. No se considerarán como tales los seguros que los no residentes en territorio mexicano contraten fuera de México para sus personas o sus vehículos, para cubrir riesgos durante sus internaciones eventuales. 2. En los siguientes casos, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), podrá exceptuar de lo dispuesto en el párrafo 1: (a) para las empresas de otra Parte que, previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y cumpliendo con los requisitos establecidos por ésta, celebren contratos de seguros en México que amparen aquellos riesgos que sólo puedan ocurrir en el país extranjero en que estén autorizados para prestar servicios de seguros; (b) a la persona que compruebe que ninguna de las empresas de seguros autorizadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de seguros que les hubiera propuesto. En este caso, se otorgará una autorización específica para que lo contrate con una empresa de otra Parte, ya sea directamente o a través de una institución de seguros mexicana. 3. Las actividades de intermediación de seguros, de agentes de seguros y servicios auxiliares para las operaciones listadas en el párrafo 1 están prohibidos. 4. Los contratos celebrados que contravengan las disposiciones anteriormente mencionadas no producirán efecto legal alguno. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; Artículos 34 y 35. |
| Descripción: | 1. Se prohíbe contratar con empresas extranjeras fianzas para garantizar actos de personas que en el territorio mexicano deban cumplir obligaciones, salvo los casos de re afianzamiento o cuando se reciban por las instituciones de fianzas mexicanas como una contragarantía. 2. No obstante la prohibición en el párrafo 1, cuando ninguna de las instituciones financieras facultadas para operar en México pueda o estime conveniente realizar determinada operación de fianza que se le hubiera propuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) previa comprobación de estas circunstancias, otorgará una autorización específica para que la persona que necesite la fianza la pueda contratar con una empresa extranjera, ya sea directamente o a través de una institución financiera de México. 3. La intermediación de las operaciones descritas en el párrafo 1 está prohibida. 4. Los contratos celebrados que contravengan las disposiciones anteriormente mencionadas no producirán efecto legal alguno. |
| Sector: | Servicios Financieros | | |
| Subsector: | Todos | | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) | | |
| Nivel de Gobierno: | Central | ||
| Medidas: | Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, Artículo 337, fracción X Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, Artículo 12, fracción V, inciso (b) Reglas para la autorización y operación de intermediarios de reaseguros, Regla Cuarta | ||
| Descripción: | Los gobiernos o entidades oficiales extranjeras no pueden participar en sociedades mutualistas de seguros, en el capital social de los agentes de seguros y fianzas, ni en el capital social de los intermediarios de reaseguro, ya sea directa o indirectamente. Las entidades financieras del exterior no podrán participar en los agentes de seguros o de fianzas ni en las sociedades mutualistas de seguros. Los grupos de individuos o personas morales extranjeras, independientemente de la forma que adopten, no podrán participar en el capital social de las sociedades mutualistas de seguros, directamente ni indirectamente. Para mayor claridad, los individuos extranjeros podrán participar en sociedades mutualistas de seguros en tanto que lo hagan de manera individual y no como parte de un grupo o entidad. | ||
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| | Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) |
| | Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | México, al vender o disponer de participación en el capital o activos de una empresa del Estado existente o entidad gubernamental existente, podrá prohibir o imponer limitaciones sobre la propiedad de tal participación o activo y sobre la habilidad de los propietarios de tal participación o activo de controlar cualquier empresa resultante, por inversionistas de México, de otra Parte, o de un Estado no Parte o sus inversiones. |
| | Adicionalmente, México puede imponer limitaciones sobre la prestación de los servicios asociados con tales inversiones. En relación con tal venta u otra forma de disposición, México puede adoptar o mantener cualquier medida relacionada con la nacionalidad de altos ejecutivos o miembros de las juntas directivas. |
| | Para los efectos de esta entrada: (a) cualquier medida mantenida o adoptada después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado que, en el momento de la venta u otra forma de disposición, prohíba o imponga limitaciones a la participación en intereses accionarios o activos o imponga requisitos de nacionalidad descritos en esta entrada, se considerará como una medida vigente; y (b) "empresa del Estado" significa una empresa propiedad o bajo control de México, mediante participación en su propiedad e incluye a una empresa establecida después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado únicamente para propósitos de vender o disponer de la participación en el capital social en, o en los activos de, una empresa del Estado o de una entidad gubernamental existente. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (11.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | México se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas que otorguen derechos exclusivos a las instituciones de banca de desarrollo, entidades descentralizadas o fideicomisos públicos para el fomento económico constituidos al momento de la entrada en vigor de este Tratado, así como a cualquier institución de banca de desarrollo, entidades descentralizadas o fideicomisos públicos para el fomento económico de nueva creación, reorganizados o que continúen con las funciones y objetivos similares en relación con la banca de desarrollo. Las instituciones de banca de desarrollo incluyen a: (a) Nacional Financiera, S.N.C; (b) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.; (c) Banco Nacional del Comercio Exterior, S.N.C.; (d) Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. ; (e) Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.; (f) Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., o sus respectivos sucesores. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | México se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas que otorguen ventajas o derechos exclusivos a las instituciones nacionales de seguros, a las instituciones nacionales de fianzas, al fondo nacional de pensión o a las organizaciones auxiliares nacionales de crédito constituidas a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, así como cualquier institución nacional de seguros, institución nacional de fianzas, un fondo nacional de pensión u organización auxiliar nacional de crédito de nueva creación, reorganizada o que continúe con funciones y objetivos similares con fines de política pública. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (11.5) |
| Nivel de Gobierno | Central |
| Descripción: | México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida en relación con cualquier servicio financiero que sea prestado por una inversión cubierta según la definición del Artículo 9.1 (Definiciones) que no sea una inversión cubierta en una institución financiera según su definición en el Artículo 11.1 (Definiciones), con el objeto de regular a dicha entidad como una institución financiera. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Seguros y servicios relacionados con seguros |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Gravámenes de Productos Básicos de 1990 (Commodity Levies Act 1990) Modificación a la Ley de Recaudación de Productos Básicos de 1995 (Commodity Levies Amendment Act 1995) Ley para la Reestructura de la Industria del kiwi de 1999 y regulaciones (Kiwifruit Industry Restructuring Act 1999 and regulations) |
| Descripción: | El suministro de seguros de cosechas de trigo puede restringirse de conformidad con la Modificación a la Ley de Gravámenes de Productos Básicos de 1995. (Commodity Levies Amendment Act 1995 - CLA, por sus siglas en inglés). La Sección 4 de la CLA prevé el uso de fondos derivados en virtud del gravamen obligatorio de productos básicos aplicado a los productores de trigo para ser utilizados con el objeto de financiar un esquema de seguro contra daños o pérdida de cosechas de trigo. La prestación de servicios de intermediación de seguros relacionados con la exportación de kiwis puede restringirse de conformidad con la Ley para la Reestructura de la Industria del kiwi de 1999 y regulaciones (Kiwifruit Industry Restructuring Act 1999 and regulations) relativas a la comercialización de las exportaciones del kiwi. |
| Sector: Subsector: | Servicios Financieros Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Plan de Ahorro Kiwisaver de 2006 (Kiwisaver Act 2006) |
| Descripción | Por lo menos un director de una sociedad fiduciaria y un director de una administradora de fondos de un plan de ahorro Kiwisaver registrado.deberá ser un residente en Nueva Zelanda. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios de seguros y relacionados con seguros |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9) |
| Descripción: | Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al suministro de: (a) seguro social obligatorio para daños personales causados por accidente, enfermedades e infecciones de proceso gradual relacionadas con el trabajo, y tratamiento de lesiones; y (b) seguro contra desastres para propiedades residenciales que cubran reemplazo hasta por un máximo legal establecido. |
| Medidas Existentes: | Ley sobre Indemnización por Accidentes de 2001 (Accident Compensation Act 2001) Ley de la Comisión de Terremotos de 1993 (Earthquake Commission Act 1993) |
| Sector: Subsector: | Servicios Financieros Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Descripción: | Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al establecimiento u operación de bolsas, mercados de valores o mercados de futuros. Para mayor certeza, esta reserva no aplica a las instituciones financieras que participen o pretendan participar en cualquiera de tales bolsas, mercado de valores, o mercado de futuros. |
| Sector: Subsector: | Servicios Financieros Servicios de banca y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9) |
| Descripción: | Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al establecimiento u operación de cualquier fideicomiso, mercado u otra instalación establecida para el comercio, o la adjudicación o administración de, títulos de valores en la sociedad cooperativa de lácteos que resulte de la fusión autorizada de conformidad con la Ley de Reestructuración de la Industria de Lácteos de 2001 (Dairy Industry Restructuring Act 2001 (DIRA)), o cualquier organismo sucesor. |
| Sector: Subsector | Servicios Financieros Servicios de seguros y relacionados con seguros |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) |
| Descripción: | Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a servicios de seguros y servicios relacionados con seguros para los consejos de comercialización de la industria establecidos para los productos bajo los siguientes códigos CCP: (a) 01, excepto 01110 y 01340 (productos de agricultura, horticultura y jardinería comercial, excepto trigo y kiwi); (b) 02 (animales vivos y productos animales); (c) 211, excepto 21111, 21112, 21115, 21116 y 21119 (carne y productos de carne, excepto carne de bovino, carne de ovino, carne de aves de corral y despojos); (d) 213-216 (vegetales preparados y en conserva, jugos de frutas y jugos de vegetales, frutas y nueces preparadas y en conserva, aceites y grasas animales y vegetales); (e) 22 (productos lácteos); (f) 2399 (otros productos alimenticios); y (g) 261, excepto 2613, 2614, 2615, 02961, 02962 y 02963 (fibras textiles naturales preparadas para el hilado, excluida la lana). |
| Medidas Existentes: | Ley de Gravámenes de Productos Básicos de 1990 (Commodity Levies Act 1990) |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9) |
| Descripción: | Nueva Zelanda se reserva el derecho a adoptar o mantener cualquier medida que requiera que todas las compañías tengan uno o más directores, de los cuales al menos uno deberá: (a) vivir en Nueva Zelanda; o (b) vivir en un "país de ejecución"(40) y ser un director de una compañía que está registrada (con excepción del equivalente de una compañía en el extranjero) en ese país de ejecución. |
| Sector: Subsector: | Servicios Financieros Todos |
| Obligaciones Afectadas | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) |
| Descripción: | Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a: (a) el suministro de servicios de la aplicación del derecho público y servicios penitenciarios; y (b) los siguientes, en la medida en que sean servicios sociales que se establezcan por razones de interés público: (i) cuidado infantil; (ii) salud; (iii) seguro y seguridad de ingresos; (iv) educación pública; (v) vivienda pública; (vi) capacitación pública; (vii) transporte público; (viii) servicios públicos; (ix) seguro y seguridad social; y (x) bienestar social. |
| Sector: Subsector: | Servicios Financieros Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Descripción: | Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que provea un subsidio o una donación a cualquiera de las entidades que están controladas o son propiedad, en todo o en parte, del gobierno y que pueden realizar operaciones financieras, incluidas las medidas tomadas en relación con la privatización de tales entidades. |
| Sector: Subsector: | Servicios Financieros Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4) |
| Descripción: | Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que provea un subsidio o una donación a cualquier entidad que sea sistemáticamente importante para la infraestructura del mercado financiero, incluyendo: (a) bolsas; (b) instalaciones para la compensación y liquidación; y (c) operadores del mercado. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias. |
| Descripción: | Una institución financiera de otra Parte que suministra servicios bancarios y que se establezca en el Perú a través de una sucursal debe asignar a su sucursal determinado capital, el cual debe estar localizado en el Perú. Adicionalmente a las medidas que el Perú pueda imponer en consistencia con el Artículo 11.11.1 (Excepciones), las operaciones de la sucursal están limitadas por su capital localizado en el Perú. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios de seguros y relacionados con los seguros |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias. |
| Descripción: | Una institución financiera de otra Parte que suministra servicios de seguros y relacionados con los seguros y que se establezca en el Perú a través de una sucursal debe asignar a su sucursal determinado capital, el cual debe estar localizado en el Perú. Adicionalmente a las medidas que el Perú pueda imponer de manera consistente con el Artículo 11.11.1 (Excepciones), las operaciones de la sucursal están limitadas por su capital localizado en el Perú. |
| Sector: | Servicios Financieros | |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros). | |
| Obligaciones Afectadas: | Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) | |
| Nivel de Gobierno: | Central | |
| Medidas: | Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, artículos 280, 333, 337 y Décimo Séptima Disposición Final Ley N° 26702 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; artículos 136 y 296 | |
| Descripción: | Las instituciones financieras constituidas conforme a la legislación peruana y los valores representativos de deuda en oferta pública primaria o secundaria en territorio peruano, deben ser clasificadas por empresas clasificadoras de riesgo constituidas de conformidad con la legislación del Perú. Adicionalmente a las clasificaciones obligatorias, se pueden contratar clasificaciones provistas por otras entidades clasificadoras. | |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias Ley de creación del Banco Agropecuario, Ley N° 27603 y sus modificatorias Ley de creación de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), Decreto Ley N° 206 y sus modificatorias y Ley Nº 25382 Ley de creación del Banco de la Nación, Ley N° 16000 y sus modificatorias Ley Nº 28579, Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A. y sus modificatorias Ley N° 10769, Creando la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima y sus modificatorias Decreto Supremo N° 157-90-EF, Norman Funcionamiento en el País de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 07-94-EF, Aprueban el Estatuto del Banco de la Nación, y sus modificatorias |
| Descripción: | El Perú podrá otorgar ventajas o derechos exclusivos sin limitación alguna a una o más de las siguientes entidades financieras donde exista participación parcial o total del Estado: Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Fondo Mi Vivienda, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y Caja Municipal de Crédito Popular. Ejemplos de dichas ventajas son las siguientes:(42) El Banco de la Nación y el Banco Agropecuario no tienen obligación de diversificar su riesgo; y Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, pueden rematar directamente las prendas pignoradas en casos de incumplimiento del pago de préstamos, de acuerdo a procedimientos pre- establecidos. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
| Obligaciones afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, artículos 130, 167, 185, 204, 223, 259, 269, 270, 302, 324, 354 y Décimo Séptima Disposición Final Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y sus modificatorias, artículo 12 Ley N° 26361, Ley sobre Bolsas de Productos y sus modificatorias, artículos 2, 9 y 15 Decreto Ley N° 22014, Empresas Administradoras de Fondos Colectivos se constituirán como Sociedades Anónimas, artículo 1 Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97- EF, artículo 13; y el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-98-EF; artículo 18 |
| Descripción: | Las instituciones financieras establecidas en el Perú para suministrar servicios financieros en los Mercados de Valores o productos o servicios financieros relacionados con la administración de activos, incluyendo por administradores de fondos de pensiones, deben estar constituidas de conformidad con la legislación peruana. Por tanto, las instituciones financieras de otra Parte establecidas en el Perú para prestar dichos servicios financieros no pueden establecerse como sucursales o agencias. |
| Sector: | Servicios Financieros | |
| Subsector: | Todos | |
| Obligaciones Afectadas: | Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) | |
| Nivel de Gobierno: | Central | |
| Medidas: | Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias. | |
| Descripción: | Los acreedores domiciliados en el Perú tienen derecho preferente sobre los activos de la sucursal de una institución financiera extrajera, localizados en el Perú, en caso de liquidación de dicha empresa o de su sucursal en el Perú. | |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios de seguros y relacionados con seguros |
| Obligaciones Afectadas: | Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | El Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas que restrinjan la adquisición de seguros obligatorios fuera del Perú o que requieran que seguros obligatorios sean adquiridos de proveedores establecidos en el Perú, tales como el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo. Estas restricciones no se aplicarán a cualquier seguro comprometido por el Perú conforme al Anexo 11-A (Comercio Transfronterizo). |
| Medidas Existentes: | Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 024-2002-MTC Ley N° 26790, Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 03- 98-SA. |
| Sector: | Servicios Financieros | |
| Subsector: | Servicios sociales | |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) | |
| | Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) | |
| Descripción: | El Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al suministro de servicios de ejecución de leyes y readaptación social así como de los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de interés público: seguro y seguridad de ingreso, servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil. | |
| Sector: | Servicios Financieros | |
| Subsector: | Todos | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4) | |
| | Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) | |
| Descripción: | El Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida basada en un tratamiento recíproco, con respecto a los servicios cubiertos por el Anexo 11-A (Comercio Transfronterizo). | |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Bancaria (Banking Act), Cap. 19 Directrices para la Operación de los Bancos Mayoristas (Guidelines for Operation of Wholesale Banks) Directrices para la Operación de Bancos Extranjeros (Guidelines for Operation of Offshore Banks) |
| Descripción: | Ninguna nueva licencia plena para bancos será otorgada a los bancos extranjeros. Ningún banco extranjero podrá tener más de un domicilio de negocios, establecer cajeros automáticos fuera del establecimiento, establecer redes de cajeros automáticos o proveer servicios de débito a través de una red de Transferencia Electrónica de Fondos en el Punto de Venta (EFTPOS, por sus siglas en inglés). Bancos Mayoristas No se permitirá a los bancos mayoristas: (a) aceptar depósitos fijos en dólares de Singapur por menos de S$250,000; (b) ofrecer cuentas de ahorro; (c) operar cuentas corrientes a cargo de intereses en dólares de Singapur para personas naturales que sean residentes en Singapur; o (d) emitir bonos en dólares de Singapur y certificados de depósito negociables, salvo que se cumpla con los requisitos relativos al plazo mínimo de vencimiento, denominación mínima o clase de inversionistas contenidos en las Directrices para la Operación de los Bancos Mayoristas (Guidelines for Operation of Wholesale Banks) emitidas por la Autoridad Monetaria de Singapur o su organismo sucesor. |
| | Bancos Extranjeros No se permitirá a los bancos extranjeros: (a) otorgar facilidades de crédito a los residentes no bancarios de Singapur en dólares de Singapur que excedan a un total de S$500 millones en cualquier ocasión; (b) ofrecer cuentas de ahorro; (c) aceptar cualquier depósito con cargo a intereses fijos o cualesquiera otros intereses en dólares de Singapur de residentes no bancarios de Singapur; (d) operar cuentas corrientes para residentes no bancarios salvo que las cuentas sean ofrecidas: (i) en relación con las facilidades de crédito otorgadas a, u otros tratos de negocios con el cliente; o (ii) a clientes de la oficina principal del banco; (e) operar cuentas corrientes en dólares de Singapur con cargo a intereses para personas naturales que sean residentes en Singapur; (f) aceptar depósitos fijos en dólares de Singapur por menos de S$250,000 de no residentes ni bancos; o (g) emitir bonos en dólares de Singapur y certificados de depósito negociables, salvo que se cumpla con las exigencias relativas alplazo mínimo de vencimiento, denominación o clase mínima de inversionistas contenida en las Directrices para la Operación de los Bancos Extranjeros (Guidelines for Operation of Offshore Banks) emitidas por la Autoridad Monetaria de Singapur o su organismo sucesor. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Sociedades Financieras (Finance Companies Act), Cap. 108 |
| Descripción: | No se otorgarán licencias a ninguna sociedad financiera nueva. Las sociedades financieras únicamente podrán establecerse como sociedades constituidas en Singapur. No se permitirá que las sociedades financieras establezcan cajeros automáticos fuera del establecimiento (ATMs), redes de cajeros automáticos, o permitir que sus cuentas sean debitadas mediante una Transferencia Electrónica de Fondos en el Punto de Venta (EFTPOS, por sus siglas en inglés). |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Bancaria (Banking Act), Cap. 19 Ley de la Autoridad Monetaria de Singapur (Monetary Authority of Singapore Act), Cap. 186 Directrices para la Operación de Bancos Mercantiles (Guidelines for Operation of Merchant Banks) |
| Descripción: | Ningún banco mercantil podrá establecer más de una oficina de atención al cliente. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Bancaria (Banking Act), Cap. 19 Ley del Fondo Central Providente (Central Provident Fund Act), Cap. 36 |
| Descripción: | Únicamente los bancos extranjeros con privilegios Qualifying Full Bank y los bancos locales podrán solicitar suministrar cuentas del Fondo de Retiro Complementario (Supplementary Retirement Scheme) y cuentas del Esquema de Inversiones del Fondo Central Providente (Central Provident Fund Investment Scheme). Únicamente los bancos extranjeros con privilegios Qualifying Full Bank y los bancos locales podrán solicitar aceptar depósitos fijos de conformidad con el Esquema de Inversiones del Fondo Central Providente (Central Provident Fund Investment Scheme) y el Esquema de Suma Mínima (Minimum Sum Scheme). |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Bancaria (Banking Act), Cap. 19 Ley de la Autoridad Monetaria de Singapur (Monetary Authority of Singapore Act), Cap. 186 |
| Descripción: | Ningún extranjero podrá, en conjunto con otras personas o separadamente, asumir el control de cualquier banco constituido en Singapur o su sociedad financiera controladora regulada por la Autoridad Monetaria de Singapur (Monetary Authority of Singapore) (distinto de un banco constituido en Singapur o sociedad financiera controladora que sea controlada por una institución financiera de otra Parte). Se requiere aprobación del Ministro antes de permitir que una persona, ya sea conjunta o separadamente con personas asociadas, adquiera el control indirecto sobre y el control sobre las acciones derecho a voto que exceda del cinco por ciento, 12 por ciento o 20 por ciento de un banco constituido en Singapur o de una sociedad financiera controladora; y antes de que un banco constituido en Singapur o una sociedad financiera controladora se fusione o sea adquirida por cualquier otro organismo. Al aprobar las solicitudes que excedan los límites de estos umbrales, el Ministro podrá imponer las condiciones que se consideren necesarias para impedir el control indebido, proteger los intereses públicos, y garantizar la integridad del sistema financiero. Una persona extranjera es una persona que es: (a) en el caso de una persona natural, no ciudadana de Singapur; y (b) en el caso de una sociedad, no controlada por ciudadanos de Singapur. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios |
| Obligaciones Afectadas: | Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejo de Administración (Artículo 11.9) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Bancaria, (Banking Act), Cap. 19, Aviso MAS (MAS Notice) No. 622 Regulaciones Bancarias (Gobierno Corporativo) (Banking (Corporate Governance) Regulations) |
| Descripción: | La mayoría de los directores de un banco constituido en Singapur deberán ser ciudadanos de Singapur o residentes permanentes en Singapur. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios de liquidación y compensación para activos financieros |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Bancaria (Banking Act), Cap. 19 |
| Descripción: | Únicamente la cámara de compensación establecida de conformidad con la Ley Bancaria (Banking Act) podrá suministrar servicios de compensación para cheques y otros instrumentos de crédito que sean emitidos en un banco en Singapur (ya sean pagaderos en dólares de Singapur o en otra divisa), y servicios para transferencias interbancarias GIRO. |
| Sector: | Servicios financieros |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Valores y Futuros (Securities and Futures Act) Cap. 289 |
| Descripción: | El establecimiento y operación de mercados de valores y futuros como bolsas autorizadas, operadores reconocidos del mercado u operadores del mercado exentos, está sujeta a la autorización, incluida la imposición de condiciones para la autorización, por parte de la Autoridad Monetaria de Singapur o su organismo sucesor. En la autorización de tales mercados o en la imposición de condiciones a las operaciones de tales mercados, Singapur podrá tomar en consideración factores que incluyan, pero no se limiten a, la estructura del mercado, fragmentación de liquidez, variedad de productos ofrecidos y el tipo de inversionistas buscados. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Administración de activos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Criterios de Admisión, Directrices y Formatos de Solicitud para Sociedades Administradoras de Fondos y Sociedades de Seguros, incluidas de conformidad con el Esquema de Inversiones del Fondo Central Providente (Admission Criteria, Guidelines and Application Forms for Fund Management and Insurance Companies included under Central Provident Fund Investment Scheme (CPFIS)) |
| Descripción: | Al considerar la admisión de Sociedades de Administración de Fondos (Fund Management Companies (FMCs)) de conformidad con el CPFIS, el Consejo del Fondo Central Providente (Central Provident Fund Board) o su organismo sucesor tomará en consideración los siguientes factores: (a) si la FMC tiene un expediente de historial de mínimo un año como titular de licencia de servicios de mercado de capital, de conformidad con la Ley sobre Valores y Futuros (Securities and Futures Act) Cap. 289 en la industria de administración de fondos en Singapur, mientras que el grupo en conjunto tenga un expediente de historial de al menos tres años en administración de fondos; (b) si la FMC administra fondos por un valor de por lo menos S$500 millones en Singapur; y (c) si la FMC tiene un mínimo de tres administradores de fondos, uno de los cuales deberá tener una experiencia de por lo menos cinco años en manejo de fondos. Para los efectos de la presente entrada, la definición de "administrador de fondos" incluirá a los administradores de carteras de valores, analistas investigadores y comerciantes. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Participación en toda clase de valores, con inclusión de la suscripción y colocación como agentes y el suministro de servicios relacionados con esas emisiones. |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Bancaria (Banking Act), Cap. 19 |
| Descripción: | La membresía de los bancos y bancos mercantiles en cualquier bolsa de valores o de futuros establecida en Singapur deberá ser mantenida a través de subsidiarias constituidas en Singapur. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Administración de activos, tales como administración de fondos en efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas, administración de fondos de pensiones, servicios de depósito y custodia, y servicios fiduciarios |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Sociedades (Companies Act), Cap. 50 |
| Descripción: | Únicamente el Depositario Central Pte Ltd o su organismo sucesor está autorizado para suministrar servicios de custodia de valores de entrada en libros. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios de pago y de transmisión no monetaria |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley sobre Negocios de Intercambio de Moneda y Remesas (Money- Changing and Remittance Businesses Act), Cap. 187 |
| Descripción: | Los establecimientos de remesas y negocios de cambio de divisas, excepto cuando la remesa o el cambio de divisa sea conducida por bancos, bancos mercantiles y sociedades financieras, deberán ser propiedad mayoritaria de ciudadanos de Singapur, es decir, la propiedad de más del 50 por ciento de la titularidad de las acciones. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios de Seguros |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Criterios de Admisión, Directrices y Formatos de Solicitud para las Sociedades Administradoras de Fondos y de Seguros incluidas de conformidad con el Esquema de Inversiones del Fondo Central de Previsión (Admission Criteria, Guidelines and Application Forms for Fund Management and Insurance Companies included under Central Provident Fund Investment Scheme (CPFIS)) |
| Descripción: | Al considerar la admisión de aseguradoras de conformidad con el CPFIS, el Consejo tomará en consideración los siguientes factores: (a) si la aseguradora está registrada de conformidad con la Ley sobre Seguros (Insurance Act) para llevar a cabo operaciones de seguros de vida; (b) si la aseguradora tiene un mínimo de un año de historial en su expediente como aseguradora registrada en Singapur; (c) si la aseguradora emplea al menos tres ayudantes en administración de fondos, de los cuales uno deberá tener por lo menos cinco años de experiencia en administración de fondos. Los otros dos podrán tener únicamente dos años de experiencia en administración de fondos si él o ella: (i) es un Analista de Cartera Financiera (CFA, por sus siglas en inglés) plenamente calificado; (ii) es un Asociado de la Sociedad de Actuarios; (iii) detenta un Certificado en Finanzas e Inversiones del Instituto de Actuarios; o (iv) detenta una calificación equivalente de cualquier organismo actuarial profesional reconocido en Singapur. Nota: Lo listado previamente son criterios básicos para que las aseguradoras sean incluidas de conformidad con el CPFIS. El Consejo, en consulta con la Autoridad Monetaria de Singapur (Monetary Authority of Singapore), podrá considerar a un solicitante para la admisión, caso por caso, si el solicitante no cumple con los criterios específicos pero cuenta con otras fortalezas. A las aseguradoras que satisfagan los criterios de calificación establecidos anteriormente se les permitirá ofrecer nuevos productos de seguro vinculados con inversión (ILPs, por sus siglas en inglés) y administrar sub-fondos ILP. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios de Seguros |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley sobre Seguros (Insurance Act), Cap. 142 |
| Descripción: | Todos los corredores de seguros deberán establecerse como sociedades constituidas en Singapur. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios de Seguros |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley sobre Seguros (Insurance Act), Cap. 142 |
| Descripción: | Las aseguradoras cautivas podrán establecerse únicamente como sociedades constituidas en Singapur. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios de Seguros |
| Obligaciones Afectadas: | Comercio Transfronterizo de Servicios (Artículo 11.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley sobre Vehículos Motorizados (Riesgos de Terceros e Indemnización) (Motor Vehicles (Third Party Risks and Compensation) Act), Cap. 189 Ley de Indemnización por Daños de Trabajo, (Work Injury Compensation Act), Cap. 354 |
| Descripción: | El seguro obligatorio de Indemnización por Responsabilidad Motorizada de Terceros y de Trabajadores únicamente podrá ser contratado de manera directa o a través de un intermediario de las aseguradoras registradas en Singapur. |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Comercio Transfronterizo de Servicios (Artículo 11.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley sobre Asesores Financieros (Financial Advisers Act) Cap 110 Ley sobre Seguros (Insurance Act), Cap. 142 |
| Descripción: | La colocación de riesgos internos fuera de Singapur por parte de corredores está sujeta a la autorización por parte de la Autoridad Monetaria de Singapur, con excepción del reaseguro de riesgos y el seguro de riesgos relativos a responsabilidades marítimas de los propietarios de embarcaciones asegurados por una aseguradora mutualista marítima, o negocio marítimo, de aviación y tránsito asegurado con una aseguradora MAT autorizada. |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley Bancaria, Cap. 19, Aviso MAS 757 (Banking Act, Cap. 19, MAS Notice 757) Ley de la Autoridad Monetaria de Singapur, Cap. 186, Aviso MAS 1105 (Monetary Authority of Singapore Act, Cap. 186, MAS Notice 1105) Ley de Sociedades Financieras, Cap. 108, Aviso MAS 816 (Finance Companies Act, Cap. 108, MAS Notice 816) Ley sobre Seguros, Cap. 142, Aviso MAS 109 Insurance Act, Cap. 142, MAS Notice 109 Ley sobre Valores y Futuros, Cap. 289, Aviso MAS SFA 04-N04 (Securities and Futures Act, Cap. 289, MAS Notice SFA 04-N04) |
| Descripción: | Una institución financiera no residente no podrá, en ciertas circunstancias, tomar préstamos en dólares de Singapur por más de S$5 millones de una institución financiera residente debido a las siguientes restricciones establecidas con respecto a las instituciones financieras que presten en dólares de Singapur a instituciones financieras no residentes. Una institución financiera no extenderá a instituciones financieras no residentes facilidades de crédito en dólares de Singapur por más de S$5 millones por institución financiera no residente: (a) cuando el producto de los dólares de Singapur vaya a ser utilizado fuera de Singapur, salvo que: (i) tales productos sean intercambiados (swapped) o convertidos a divisa extranjera mediante un descenso ("draw-down") o ante remesa en el exterior; o (ii) tales productos sirvan el propósito de evitar fallas de pago cuando la institución financiera extienda un sobregiro en dólares de Singapur de manera temporal a cualquier cuenta vostro de cualquier institución financiera no residente, y la institución financiera lleve a cabo esfuerzos razonables para asegurar que el sobregiro sea cubierto dentro de dos días hábiles; y (b) donde exista una razón para creer que el producto en dólares de Singapur puede ser utilizado para especulación de divisas en dólares de Singapur, sin importar si el producto en dólares de Singapur va a ser utilizado en Singapur o fuera de Singapur. Ninguna institución financiera organizará capital o emisiones de bonos (bonds) en dólares de Singapur a cualquier institución financiera no residente en donde el producto en dólares de Singapur vaya a ser utilizado fuera de Singapur, salvo que el producto sea intercambiada (swapped) o convertida en moneda extranjera mediante descenso (draw- down) o ante una remesa en el exterior. "Institución financiera no residente" significa cualquier institución financiera que no sea residente en los términos del aviso pertinente. |
| Sector: | Todos |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Sociedades (Companies Act), Cap. 50 |
| Descripción: | Cada una de las sociedades constituidas en Singapur tendrá al menos un director que resida de manera habitual en Singapur. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que afecte el suministro de servicios por parte de bancos extranjeros con privilegios Qualifying Full Bank, salvo que cualquiera de tales medidas no disminuya los privilegios Qualifying Full Bank con respecto al suministro de servicios que gocen los bancos extranjeros con privilegios Qualifying Full Bank a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. |
| Medidas Existentes: | Ley Bancaria, Cap. 19, Aviso MAS 619 (Banking Act, Cap. 19, MAS Notice 619) |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios de liquidación y compensación respecto de activos financieros, con inclusión de valores, productos derivados y otros instrumentos negociables |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que afecte el suministro de servicios de compensación y liquidación para los valores comercializados en la bolsa, futuros financieros y transferencias interbancarias. |
| Medidas Existentes: | Ley de Sociedades, Cap. 50 (Companies Act, Cap. 50) Ley sobre Valores y Futuros, Cap. 289 (Securities and Futures Act, Cap. 289) |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios sociales |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la provisión para la aplicación de la ley y los siguientes servicios en la medida en que son servicios sociales establecidos o mantenidos por un objetivo público: seguridad de ingresos y seguros, seguridad social, bienestar social, desarrollo social, reducción de la pobreza, educación pública, capacitación pública, salud y cuidado de la infancia. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida en la forma de subsidios o donaciones concedidas por Singapur que afecten el suministro de cualquier servicio financiero por parte de cualquier proveedor de servicios financieros, que Singapur considere necesario: (a) para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas locales; o (b) para facilitar o permitir el suministro de cualquier servicio a las empresas de Singapur que no esté siendo suministrado en Singapur o que no esté siendo suministrado de manera eficiente. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida en la forma de subsidios o donaciones otorgadas por Singapur en relación con el suministro de cualquier servicio financiero que involucre lo que Singapur considere como infraestructura de los mercados financieros sistemáticamente importante, incluyendo: (a) bolsas; (b) depósitos centrales; (c) repositorios; (d) instalaciones para la compensación y la liquidación; y (e) operadores del mercado. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | 1. Sujeto al párrafo 2, la obligación conforme al Artículo 11.4 (Trato de Nación Más Favorecida) se aplicará únicamente al trato diferencial que sea otorgado a un país conforme a un acuerdo internacional bilateral o multilateral que esté firmado y entre en vigor después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para Singapur y que no sea conforme ni esté relacionado con, o conforme a cualquier acuerdo internacional previo que Singapur tenga con ese país. 2. Singapur se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue un trato preferencial a la Unión Europea de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de la Unión Europea Singapur, rubricado el 20 de septiembre de 2013, incluyendo cualquier futura enmienda. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos valores y seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley No. 47/2010/QH12 de Instituciones de Crédito de 2010, (Law No.47/ 2010/QH12 on Credit Institutions 2010) Decreto No. 39/2014/ND-CP (Decree No.39/2014/ND-CP) del Gobierno sobre el funcionamiento de la empresa de finanzas y empresa de arrendamiento financiero Circular No. 40/2011/TT-NHNN (Circular No.40/2011/TT-NHNN) del Banco del Estado de Vietnam sobre la concesión de licencias, la organización y las operaciones de los bancos comerciales, sucursales de bancos extranjeros, oficinas de representación de entidades de crédito extranjeras, otras instituciones extranjeras dedicadas a la banca |
| Descripción: | Las entidades de crédito extranjeras(45) sólo están autorizadas a establecer una presencia comercial en Vietnam en las siguientes formas: (a) Con respecto a los bancos comerciales extranjeros: oficina de representación, sucursal del banco comercial extranjero, empresa conjunta de banca comercial con aporte de capital extranjero que no exceda el 50 por ciento del capital certificado (chartered capital), empresa conjunta de arrendamiento financiero, empresa de arrendamiento financiero con 100 por ciento de inversión extranjera, empresa conjunta financiera y la empresa financiera con el 100 por ciento de inversión extranjera, y bancos de propiedad extranjera al 100 por ciento. (b) Con respecto a las sociedades financieras extranjeras: oficina de representación, empresa conjunta financiera, empresa financiera con una inversión extranjera del 100 por ciento, empresa conjunta de arrendamiento financiero y empresa de arrendamiento financiero con el 100 por ciento de inversión extranjera. (c) Con respecto a las empresas extranjeras de arrendamiento financiero: oficina de representación, empresa conjunta de arrendamiento financiero y empresa de arrendamiento financiero con el 100 por ciento de inversión extranjera. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos valores y seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley No. 47/2010/QH12 (Law No.47/2010/QH12) de Instituciones de Crédito de 2010 Decreto No. 01/2014/NDJ-CP (Decree No.01/2014/NÐ- CP) del Gobierno en la adquisición de acciones de los bancos comerciales de Vietnam |
| Descripción: | El capital total de las acciones de las instituciones y los individuos extranjeros en los bancos comerciales de Vietnam no podrá superar el 30 por ciento del capital certificado del banco, a menos que se disponga lo contrario por las leyes de Vietnam o sea autorizado por la autoridad competente de Vietnam. El capital de inversionistas extranjeros estratégicos(46) y sus afiliados en cada banco comercial vietnamita no debe exceder del 20% del capital certificado del banco. En casos especiales para implementar la reestructuración de entidades de crédito débiles para el sistema bancario sólido, el Primer Ministro decidirá la participación total de los inversionistas extranjeros en una entidad débil de crédito que haya sido reestructurada. La participación total de los inversionistas extranjeros podría exceder la proporción máxima dependiendo de cada caso. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos valores y seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley No. 47/2010/QH12 (Law No.47/2010/QH12) de Instituciones de Crédito de 2010 Decreto No. 39/2014/ND-CP (Decree no. 39/2014/ND-CP) del Gobierno sobre el funcionamiento de las empresas de finanzas y empresas de arrendamiento financieros Circular 40/2011/TT-NHNN (Circular 40/2011/TT-NHNN) del Banco del Estado de Vietnam (State Bank of Viet Nam) sobre la concesión de licencias, la organización y las operaciones de los bancos comerciales, sucursales de bancos extranjeros, oficinas de representación de entidades de crédito extranjeras, otras instituciones extranjeras dedicadas a la banca |
| Descripción: | Las condiciones para el establecimiento de una sucursal de un banco comercial extranjero en Vietnam: el banco matriz debe de tener activos totales de más de USD 20 mil millones al final del año antes de la aplicación. Las condiciones para el establecimiento de una empresa conjunta bancaria o un banco de 100 por ciento propiedad extranjera en Vietnam: el banco matriz tiene activos totales de más de USD 10 mil millones al final del año antes de la aplicación. Las condiciones para el establecimiento de una compañía financiera o una empresa conjunta con el 100 por ciento de inversión extranjera, una empresa de arrendamiento financiero con 100 por ciento de inversión extranjera o una empresa conjunta de arrendamiento financiero en Vietnam: la entidad de crédito extranjera debe de contar con activos totales de más de USD 10 mil millones al final del año antes de la aplicación. Sólo una persona natural que tenga la nacionalidad vietnamita se le permitirá ser accionista fundador de bancos comerciales. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos valores y seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley No.47/2010/QH12 (Law No.47/2010/QH12) de Instituciones de Crédito de 2010 |
| Descripción: | Una entidad de crédito extranjera o una institución extranjera que efectúa operaciones bancarias sólo será permitida de establecer una oficina de representación en cada provincia o ciudad conforme a la autoridad central. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos valores y seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley No. 47/2010/QH12 (Law No. 47/2010/QH12) de Instituciones de Crédito 2010 |
| Descripción: | Directores generales (directores), directores generales adjuntos (subdirectores), contadores principales, directores de sucursales y directores de compañías subsidiarias y personas que asumen posiciones equivalentes deben residir en Vietnam durante su mandato siempre que asuman los cargos en la Junta Directiva/Consejo de Administración de una entidad de crédito. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos valores y seguros) |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley No. 47/2010/QH12 (Law No. 47/2010/QH12) de Instituciones de Crédito de 2010 Decreto No. 141/2006/ND-CP (Decree No.141/2006/ND-CP), en la lista de capital legal de entidades de crédito Decreto No. 10/2011/ND-CP (Decree No.10/2011/ND-CP) que modifica y complementa algunos artículos del Decreto No. 141/2006/ND-CP (Decree No.141/2006/ND-CP). Circular No. 21/2013 TT-NHNN (Circular No.21/2013/TT-NHNN) en las redes operativas de los bancos comerciales. |
| Descripción: | Una sucursal del banco extranjero no será autorizada para: (i) ya sea aportar capital o comprar acciones; (ii) llevar a cabo actividades que el banco extranjero no está permitido de llevar a cabo en su país de origen; y (iii) abrir un punto de transacción(47) en cualquier forma fuera del lugar que especifica la licencia de establecimiento. Los ratios prudenciales de una sucursal bancaria extranjera en Vietnam deben calcularse sobre la base de su capital regulatorio, que debe estar ubicado en Vietnam. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Seguros |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno | Central |
| Medidas: | Ley de Seguros de Negocios No.24/2000/QH10, (Law No.24/2000/QH10) |
| Descripción: | Las personas naturales extranjeras no están autorizadas a suministrar servicios de agencia de seguros en Vietnam. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Seguros |
| Obligaciones Afectadas: | Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley No. 61/2010/QH12 (Law No.61/2010/QH12) que modifica y complementa algunos artículos de la Ley de Seguros de Negocios, Decreto No.123/2011/NDJ-CP (Decree No.123/2011/NÐ-CP) que detalla la implementación de una serie de artículos de la Ley que se modifica y complementa algunos artículos de la Ley de Seguros de Negocios y se modifica y completa una serie de artículos del Decreto No. 45/2007/ND- CP (Decree No. 45/2007/ND-CP), que detalla la implementación de una serie de artículos de la Ley de Seguros de Negocios. |
| Descripción: | Las compañías de seguros extranjeras que suministran servicios de seguros transfronterizos no cubiertos en Vietnam conforme al Anexo 11-A (Comercio Transfronterizo), sólo deberán realizar actividades de negocios a través de un corredor de seguros que tenga licencia para establecerse y operar en Vietnam. Cuando el corredor de seguros extranjero suministre servicios de seguros transfronterizos no cubiertos en el Anexo 11-A (Comercio Transfronterizo) de Vietnam sólo deberán realizar actividades de negocio para compañías de seguros o sucursales de sociedades extranjeras de seguros distintos a los de vida que cuentan con licencia de establecimiento y operación en Vietnam. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Valores |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Medidas: | Ley de Valores No.70/2006/QH11, (Law No.70/2006/QH11) Ley de Valores No. 62/2010/QH12 (Law No. 62/2010/QH12) que modifica y complementa una serie de artículos de la Ley de Valores |
| Descripción: | El Depositario de Valores de Vietnam (Viet Nam Securities Depository (VSD)) es la única organización autorizada para actuar como un Depósito Central de Valores (Central Securities Depository (CSD)) que comúnmente suministra servicios de registro, depósito, compensación, liquidación de valores y transacción de valores. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Servicios bancarios y demás servicios financieros |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a los títulos accionarios de bancos comerciales de propiedad del Estado (equitisation) y al proceso de reestructuración de entidades de crédito en Vietnam. |
| Medidas Existentes: | Ley No. 47/2010/QH12 (Law No.47/2010/QH12) de Instituciones de Crédito 2010 |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.5) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | Vietnam puede otorgar ventajas o derechos exclusivos para una o más instituciones financieras de desarrollo, bancos cooperativos, fondos de crédito para personas e instituciones de microfinanzas inclyendo, pero no limitado al Banco de Políticas Sociales de Vietnam (Viet Nam Bank for Social Policies), Banco de Desarrollo de Vietnam (Viet Nam Development Bank), Banco Cooperativo de Vietnam (Co-operative Bank of Viet Nam), Banco de Agricultura y Desarrollo Rural de Vietnam (Bank for Agriculture an Rural Development of Viet Nam) y el Banco de Refinanciación Hipotecaria (Mortage Refinance Bank). |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | Sin limitar las obligaciones contraídas por Vietnam en virtud del Artículo 11.7 (Nuevos Servicios Financieros), Vietnam puede imponer un programa de pruebas piloto de un nuevo servicio financiero y al hacerlo podrá imponer, ya sea un límite al número de proveedores de servicios financieros que pueden participar en un programa de prueba piloto, o restricciones sobre el alcance del programa de prueba piloto. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | En la medida que los servicios financieros no comprometidos conforme al Anexo 11-A (Comercio Transfronterizo), Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la compra de servicios financieros por personas localizadas en Vietnam por parte de proveedores de servicios financieros en el exterior. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Todos |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 11.9) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida, incluyendo pero no limitado a la ayuda financiera, tales como préstamos respaldados por el gobierno, garantías y seguros con respecto a las actividades para un fin público: seguridad de los ingresos y los seguros, seguridad social, bienestar social, desarrollo social, la vivienda social, la reducción de la pobreza, la educación pública, capacitación pública, salud, cuidado de los niños, la promoción del bienestar y el empleo de las minorías étnicas y de las personas que viven en zonas desfavorecidas, desarrollo de pequeñas y medianas empresas y el otorgamiento de la subvención por única vez para promover y facilitar el proceso de títulos accionarios (equitisation). |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Seguros |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | Además de las condiciones generales, para ser concedida la licencia de establecimiento y funcionamiento, los proveedores de servicios financieros o los inversionistas de una Parte, que piden permiso para establecer empresas extranjeras de seguros, empresas extranjeras de corretaje de seguros y las empresas de reaseguros, deberán cumplir una serie de condiciones adicionales en cuanto a un mínimo de años de experiencia, valor total de los activos, tener utilidades y ninguna violación de las leyes y regulaciones sobre la ley de empresas de seguros o de otras leyes del país donde tiene su sede. |
| Medidas Existentes: | Ley de Seguros de Negocios No. 24/2000/QH10,(Law No.24/2000/QH10) Decreto No. 45/2007/ND-CP, detallando la implementación de algunos artículos de la Ley de Seguros de Negocios, (Decree No.45/2007/NÐ-CP) Ley que modifica y completa algunos artículos de la Ley de Seguros No. 61/2012/QH12, (Law No.61/2012/QH12) Decreto No.123/2011/ND-CP (Decree No.123/2011/NÐ-CP) que detalla la aplicación de una serie de artículos de la Ley que modifica y complementa algunos artículos de la Ley de Seguros de Negocios y modifica y completa una serie de artículos del Decreto No. 45/2007/ND-CP (Decree No.45/ 2007/ND-CP), que detalla la implementación de una serie de artículos de la Ley de Seguros de Negocios. Circular No.124/2012/TT-BTC (Circular No.124/2012/TT-BTC), guía la implementación de una serie de artículos del Decreto No.45/2007/NÐ-CP (Decree No.45/2007/NÐ-CP) que detalla la implementación de algunos artículos de la Ley de Seguros de Negocios y el Decreto No.123/2011/NÐ- CP (Decree No.123/2011/NÐ-CP) que detallan la implementación de una serie de artículo de la Ley que modifica y complementa una serie de artículo de la Ley y que complementa algunos artículos de la Ley de Seguros de Negocios |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Seguros |
| Obligaciones Afectadas: | Comercio Transfronterizo (Artículo 11.6) |
| Nivel de Gobierno | Central |
| Descripción: | Además de las condiciones generales para el suministro de servicios de reaseguros, una empresa de reaseguros extranjera debe satisfacer una condición adicional concerniente a las calificaciones crediticias. |
| Medidas Existentes: | Ley No.61/2010/QH12 modifica y completa una serie de artículos de la Ley de Seguros Negocios, (Law No. 61/2010/QH12 amending and supplementing some articles of the Law on Insurance Business) Circular No. 124/2012/TT-BTC (Circular No.124/2012/TT-BTC), guía la implementación de una serie de artículos del Decreto No.45/2007/ND-CP (Decree No.45/2007/NÐ-CP) que detallan la aplicación de algunos artículos de la Ley de Seguros de Negocios y el Decreto No.123/2011/ND- CP (Decree No.123/2011/NÐ-CP) que detalla la implementación de un número de artículos de la Ley que modifica y completa algunos artículos de la Ley de Seguros de Negocios. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Seguros |
| Obligaciones Afectadas: | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | Ninguna compañía de seguros extranjera, excepto una compañía extranjera de seguros distintos a los de vida, tiene permitido abrir sucursales en Vietnam. Con el fin de conceder la licencia para el establecimiento de una sucursal de seguros distintos a los de vida en Vietnam, una compañía extranjera de seguros distintos a los de vida debe satisfacer las condiciones en la ley vietnamita, incluyendo: (a) la capacidad operativa y financiera y de gestión de la sucursal y la capacidad de supervisión en Vietnam de la compañía extranjera de seguros distintos a los de vida; y. (b) la cooperación entre el órgano extranjero de administración de seguros del país donde se encuentra la sede central de la empresa y del órgano de administración de seguros vietnamita en la gestión y supervisión de la sucursal de la compañía extranjera de seguros distintos a los de vida en Vietnam. |
| Medidas Existentes: | Decreto 123/2011/ND-CP (Decree No.123/2011/NÐ-CP), detalla la aplicación de una serie de artículos de la Ley que se modifica y complementa algunos artículos de la Ley de Seguros de Negocios y se modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No.45/2007/ ND-CP (Decree No.45/2007/ND-CP), que detalla la implementación de una serie de artículos de la Ley de Seguros de Negocios. |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Valores |
| Obligaciones Afectadas: Nivel de Gobierno | Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) Central |
| Descripción: | El funcionamiento y los servicios prestados por las sucursales de una empresa extranjera de valores y de gestión de fondos en Vietnam, están sujetos a la aprobación del Gobierno de Vietnam, incluyendo la imposición de condiciones para la aprobación. |
| Medidas Existentes: | Ley de Valores No. 70/2006/QH1, (Law No.70/2006/QH11 on Securities) Ley No.61/2010/QH12 modifica y completa una serie de artículos de la Ley de Seguros de Negocios, (Law No. 61/2010/QH12 amending and supplementing some articles of the Law on Insurance Business) Decreto No. 58/2012/ND-CP, (Decree No. 58/2012/ND-CP) de fecha 20 de setiembre de 2012, detalle y directrices de la Ley de Valores y sus modificaciones |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Valores |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: Medidas Existentes: | La participación extranjera superior al 49 por ciento y menor que el 100 por ciento del capital captado por una sociedad de valores y sociedad gestora de fondos en Vietnam, está sujeta a la aprobación del Gobierno de Vietnam, incluyendo la imposición de condiciones para su aprobación. Esta entrada se considerará como una entrada de Sección A bajo el Artículo 11.10 (Medidas Disconformes) en cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado para Vietnam. Ley de Valores No.70/2006/QH11 (Law No.70/2006/QH11 on Securities) Ley No.62/2010/QH12 modifica y completa una serie de artículos de la Ley de Seguros de Negocios, (Law No. 62/2010/QH12 amending and supplementing some articles of the Law on Insurance Business) Artículos 1, 2 y 3 de la Decisión No.55/2009/QD-TTg (Decision No.55/ 2009/QÐ-TTg) del porcentaje de participación de inversión extranjera en valores del Mercado de Vietnam |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Valores |
| Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 11.3) Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | Vietnam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con el establecimiento, la propiedad y el funcionamiento de los mercados de valores regulados y la infraestructura asociada, incluyendo pero no limitado al Depósito Central de Valores (incluyendo el registro, depósito, compensación y liquidación), la Contraparte Central (CCP, por sus siglas en inglés ), del Centro de Comercio de Valores/ Mercado de Valores y Derivados (incluyendo sistema de transacciones e infraestructura), Redes de Comunicaciones Electrónicas (ECN, por sus siglas en inglés) y la designación del banco de liquidación. Para mayor certeza, esta entrada no se aplica a las instituciones financieras que participan, o que deseen participar en cualquiera de dichos mercados regulados, o acceder a dicha infraestructura asociada, para proporcionar un servicio financiero. |
| Medidas Existentes: | |
| Sector: | Servicios Financieros |
| Subsector: | Valores |
| Obligaciones Afectadas: | Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.4) |
| Nivel de Gobierno: | Central |
| Descripción: | Vietnam se reserva el derecho de proporcionar un trato diferenciado a un Depositario Central de Valores Extranjeros (Foreign Central Securities Depository (CSD)) con respecto a su membresía en o interacciones con el Depósito de Valores de Vietnam (Viet Nam Securities Depository (VSD)), incluyendo la designación de banco liquidador, según el acuerdo entre el CSD y VSD. |
| Medidas Existentes: | |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), relacionado con la compra de una mercancía o servicio El Artículo 17.4.1(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) |
| Entidad: | Todas las empresas de propiedad del Estado existentes y futuras a nivel de gobierno central. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Las Entidades podrán otorgar un trato más favorable a personas y organizaciones indígenas en la compra de mercancías y servicios. Para efectos de esta reserva, una persona indígena se define como Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), con respecto a la compra de servicios. |
| Entidad: | Todas las empresas de propiedad del Estado dedicadas a la industria del petróleo. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Salvo en el caso en el que pudiera ser autorizado de manera diferente, el Gobierno de Brunéi Darussalam podrá requerir a una Entidad involucrada en la industria del petróleo dentro del territorio de Brunéi Darussalam comprar los servicios listados en el Adjunto A del Anexo I Brunéi Darussalam 38 sea para: (a) ciudadanos o empresas de Brunéi; o (b) ciudadanos o empresas extranjeras conforme a un convenio o contrato, siempre que éstas involucren a ciudadanos o empresas de Brunéi para brindar estos servicios. Las preferencias de servicios descritos anteriormente se conceden de conformidad con la entrada del Anexo I Brunéi Darussalam 38. Para mayor certeza, Brunéi no tiene lista contra el Artículo 17.4.1 (b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), por estas condiciones preferenciales en virtud del Artículo 17.2.11 (Ámbito de Aplicación). |
| Medidas: | Directiva de Desarrollo de Negocios Locales No. 2 del Departamento de Energía, Oficina del Primer Ministro (Local Business Development Directive No.2 of the Energy Department, Prime Minister´s Office). |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), con respecto a la venta de mercancías o servicios. El Artículo 17.4.2(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), con respecto a la venta de mercancías o servicios. |
| Entidad: | Todas las empresas de propiedad del Estado o monopolios designados dedicados al suministro de gas natural o productos petroquímicos manufacturados y sus derivados. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Brunéi Darussalam podrá requerir a la Entidad acordar tarifas preferenciales en la venta de gas natural o productos petroquímicos manufacturados y sus derivados: (a) para los propósitos de generación de energía; (b) promover la inversión extranjera; o (c) promover el desarrollo de la actividad económica, en el territorio de Brunéi Darussalam. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial) | |
| Entidad: | Compañía Nacional de Petróleo de Brunéi, PB Comercializadora Sdn. Bhd. (Brunei National Petroleum Company, PB Trading Sdn. Bhd.) y PB Servicios Sdn. Bhd. (PB Services Sdn. Bhd.), y sus sucesoras. | |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Brunéi Darussalam podrá proporcionar asistencia no comercial a la Entidad con respecto a su suministro de los siguientes servicios: (a) mercadotecnia de petróleo crudo, gas natural licuado, metanol y otros productos petrolíferos; (b) suministro de servicios para perforación de lodo; (c) servicios de taponamiento y abandono; (d) servicios de cableado; y (e) servicios integrales de mantenimiento y reparación de activos en la industria del petróleo y gas, incluyendo servicios de generación de energía. | |
| Periodo de Transición: | Esta entrada dejará de surtir efecto tres años siguientes a partir de la entrada en vigor de este Tratado para Brunéi Darussalam. | |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4 (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales). El Artículo 17.6 (Asistencia No Comercial). | |
| Entidad: | La Agencia de Inversión de Brunéi y cualquier otro fondo de inversión con propósito especial propiedad de la Agencia de Inversión de Brunéi, o el Gobierno de Brunéi Darussalam que se dedique exclusivamente en el ámbito de actividades descritas abajo. | |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Inversión y gestión de activos, utilizando los activos financieros del Gobierno de Brunéi Darussalam. Brunéi Darussalam ha participado como observador del Grupo de Trabajo del Foro Internacional de Fondos Soberanos de Inversión ("el Foro") y está explorando su afiliación al Foro. | |
| Obligaciones Afectadas : | El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) El Artículo 17.6.1(c) (Asistencia No Comercial) El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial) El Artículo 17.6.2(c) (Asistencia No Comercial) |
| Entidad: | Autoridades de Puentes que administran cruces internacionales, o cualquier empresa nueva, restructurada o transferida, con funciones y objetivos similares, que se dedican a las actividades descritas abajo. Las Autoridades de Puentes que administran los cruces internacionales son la Corporación de Puentes Federales Limitada (Federal Bridge Corporation Limited) y la Autoridad de Puentes Windsor-Detroit (Windsor-Detroit Bridge Authority). |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Canadá, sus empresas del Estado o empresas de propiedad del Estado podrán proporcionar a la Entidad o Entidades con apropiaciones o asistencia de programas de financiamiento para administrar cruces internacionales, incluyendo el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los cruces y cualquier infraestructura relacionada de la Entidad o Entidades, que puedan involucrar el suministro de servicios o el establecimiento comercial fuera del territorio de Canadá. |
| Medidas: | Ley sobre Puentes y Túneles Internacionales, S.C. 2007, c.1 (International Bridges and Tunnels Act, S.C. 2007, c. 1) (y regulaciones correspondientes) Y la inclusión de cualesquiera futuras enmiendas. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), con respecto a servicios financieros o relacionados con la vivienda El Artículo 17.4.1 (b)(i) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), con respecto a servicios financieros o relacionados con la vivienda El Artículo 17.4.1 (c)(i) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), con respecto a servicios financieros o relacionados con la vivienda El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) |
| Entidad: | Corporación de Hipoteca y Vivienda de Canadá (Canada Mortgage and Housing Corporation) y el Fondo de Vivienda de Canadá (Canada Housing Trusts), o cualquier empresa nueva, restructurada o transferida con funciones y objetivos similares. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad o Entidades podrán tomar en cuenta factores diferentes a consideraciones comerciales en el suministro de servicios financieros o relacionados a la vivienda, tales como: (a) garantías, seguros de hipoteca, préstamos y valores que respaldan la hipoteca; y (b) administración de asilos, casas de retiro, a reserva o renta de vivienda e infraestructura secundaria, en continuidad al mandato de apoyo a necesidades y accesibilidad de vivienda en Canadá según lo establecido en leyes, regulaciones, políticas o programas. Con respecto a los Artículos 17.4.1(b)(i) y 17.4.1(c)(i) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y según lo establecido en las leyes y regulaciones, políticas o programas aplicables, la Entidad o Entidades podrán: (a) proporcionar servicios financieros o relacionados con la vivienda tales como seguro de hipoteca, préstamos y servicios de asesoría solamente a empresas en Canadá o proporcionar dichos servicios a empresas en otros países determinados; y (b) comprar servicios financieros o relacionados con la vivienda de empresas en otros países determinados. Con respecto al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial), Canadá podrá proporcionar a la Entidad o Entidades asistencia no comercial con respecto a su suministro de servicios financieros o servicios relacionados de vivienda proveniente de Canadá en el territorio de otra Parte como lo establecen las leyes, regulaciones, políticas o programas aplicables. |
| Medidas: | Ley de Hipotecas y Corporación de Vivienda de Canadá R.S.C. 1985, c. C-7 (Canada Mortgage and Housing Corporation Act, R.S.C. 1985, c. C-7) Ley Nacional de Vivienda R.S.C. 1985, c. N-11 (National Housing Act, R.S.C. 1985, c. N-11) (y regulaciones correspondientes) Y la inclusión de cualesquiera futuras enmiendas. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) El Articulo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial) con respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía similar producida y vendida por una inversión cubierta en el territorio de Canadá El Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial) con respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía similar producida y vendida por una inversión cubierta en el territorio de Canadá El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial) |
| Entidad: | La Corporación de Radiodifusión de Canadá (CRC) (The Canadian Broadcasting Corporation (CBC)), Telefilm de Canadá (Telefilm Canada) , y cualquier empresa nueva, restructurada, o transferida relacionada a industrias culturales. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Corporación de Radiodifusión de Canadá Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la CRC podrá tomar en cuenta factores diferentes a las consideraciones comerciales y podrá otorgar preferencias en su compra y venta de mercancías y servicios a productos, proveedores y personas canadienses, incluyendo: (a) programas originarios, programas seguros de Canadá o del exterior mediante la compra, intercambio u otro modo y realizar convenios necesarios para su transmisión; (b) celebrar contratos con cualquier persona, dentro o fuera de Canadá, en relación con la producción o presentación de programas originados o asegurados por la CRC; (c) producir, distribuir y vender tales productos de consumo que pueden conducir a la consecución de los objetivos de la CRC; y (d) realizar todas otras acciones que el Consejo Directivo considere relacionados o conducentes para la consecución de los objetivos de la CRC. |
| | Las preferencias por mercancías y servicios descritos anteriormente están garantizadas de conformidad con el Anexo II - Canadá 16 (Industrias Culturales). Para mayor certeza, Canadá no tiene lista con respecto al Artículo 17.4.1 (b), el Artículo 17.4.1(c), el Artículo 17.4.2 (b) y el Artículo 17.4.2(c) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), para estas preferencias en virtud del Artículo 17.2.11 (Ámbito de Aplicación). Con respecto al Artículo 17.6.1(a), el Artículo 17.6.1 (b), el Artículo17.6.2(a) y el Artículo 17.6.2 (b) (Asistencia No Comercial), Canadá o el CBC podrán proporcionar asistencia no comercial con respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía similar producida y vendida por una inversión cubierta en el territorio de Canadá y el suministro de un servicio de Canadá al territorio de otra Parte. Telefilm de Canadá Con respecto al Artículo 17.4.1 (a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), Telefilm de Canadá podrá tomar en cuenta factores diferentes a las consideraciones comerciales y podrá otorgar preferencias en su compra y venta de servicios a productos, proveedores y personas canadienses, incluyendo: (a) realizar préstamos a productores de productoras individuales canadienses y cobrar intereses sobre aquellos prestamos; y (b) asesorar y asistir a los productores canadienses en la distribución de su trabajo y en las funciones administrativas de la producción de la película. Las preferencias a mercancías y servicios descritos anteriormente están garantizadas de conformidad con el Anexo II Canadá 16 (Industrias Culturales). Para mayor certeza, Canadá no ha listado contra los Artículos 17.4.1 (b), 17.4.1(c) y los Artículos 17.4.2 (b), 17.4.2(c) para estas preferencias en virtud del Artículo 17. 2.11 (Ámbito de Aplicación). Con respecto al Artículo 17.6.1 (b) y al Artículo 17.6.2 (b) (Asistencia No Comercial), Canadá o Telefilm de Canadá podrá proporcionar asistencia no comercial con respecto al suministro de un servicio de Canadá al territorio de otra Parte. |
| | Una empresa nueva, restructurada o transferida Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), una empresa nueva, restructurada, o transferida relacionada a la industria cultural podrá tomar en cuenta factores diferentes a las consideraciones comerciales, y podrá otorgar preferencias en su compra o venta de mercancías y servicios a productores, proveedores y personas canadienses. Las preferencias a mercancías y servicios descritos anteriormente son garantizadas de conformidad con el Anexo II Canadá 16 (Industrias Culturales). Para mayor certeza, Canadá no tiene lista contra el Artículo 17.4.1(b), el Artículo 17.4.1(c), el Artículo 17.4.2(b) y el Artículo 17.4.2(c) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), para estas preferencias en virtud del Artículo 17.2.11 (Ámbito de Aplicación). Con respecto al Artículo 17.6.1(a), Artículo 17.6.1(b), Artículo 17.6.2(a) y al Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial), Canadá o una empresa nueva, restructurada o transferida relacionada con industrias culturales podrá proporcionar asistencia no comercial con respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía similar producida y vendida por una inversión cubierta en el territorio de Canadá y el suministro de un servicio de Canadá al territorio de otra Parte. Para el propósito de esta reserva, "industrias culturales" significa personas dedicadas a cualquiera de las siguientes actividades: (a) la publicación, distribución o venta de libros, revistas, periódicos o diarios impresos o en forma legible por máquina pero sin incluir solamente la actividad de imprimir o tipografía o cualquiera de las anteriores; (b) la producción, distribución, venta o exhibición de películas o grabaciones de videos; (c) la producción, distribución, venta o exhibición de grabaciones de audios o videos musicales; (d) la publicación, distribución o venta de música impresa o en forma legible por máquina; o (e) radiocomunicaciones en las cuales las transmisiones tienen como fin la recepción directa por el público en general y todas las empresas trasmisoras por radio, televisión y cable y toda la programación satelital y las redes de servicios de trasmisión; |
| Medidas: | Ley de Radiodifusión S.C. 1991, C. 11 (Broadcasting Act, S.C. 1991, C. 11) Ley de Telefilm de Canadá (Telefilm Canada Act, R.S.C. 1985, c. C-16) (y regulaciones correspondientes) Y la inclusión de cualesquiera futuras enmiendas. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) El Artículo 17.4.1(c)(i) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) |
| Entidad: | Corporación Comercial de Canadá (Canadian Commercial Corporation), o cualquier empresa nueva, reorganizada o transferida, con funciones y objetivos similares, dedicadas a las actividades descritas abajo. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad o Entidades podrán restringir la venta de servicios asociados con la facilitación de importaciones o exportaciones de mercancías o servicios a las empresas ubicadas dentro de Canadá según lo establecido en las leyes, regulaciones, políticas y prácticas aplicables. Con respecto al Artículo 17.4.1(c)(i) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad o Entidades podrán otorgar preferencias en la venta de servicios asociados con la facilitación de importaciones o exportaciones de mercancías o servicios hacia o desde ciertos países con base en acuerdos bilaterales con el país pertinente. Con respecto al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial), Canadá podrá proporcionar a la Entidad o Entidades asistencia no comercial con respecto al suministro de un servicio de Canadá en el territorio de otra Parte asociada con la facilitación de la importación o exportación de mercancías y servicios, según lo establecen las leyes, regulaciones y políticas aplicables. |
| Medidas: | Ley de Corporación Comercial de Canadá, R.S.C. 1985, c. C-14 (Canadian Commercial Corporation Act, R.S.C. 1985, c. C-14) (y regulaciones correspondientes) Y la inclusión de cualesquiera futuras enmiendas. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía similar producida y vendida por una inversión cubierta en el territorio de Canadá. El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial). |
| Entidad: | La Comisión de Lácteos de Canadá (Canadian Dairy Commission), o cualquier empresa nueva, restructurada o transferida, con funciones y objetivos similares. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), Canadá podrá proporcionar a la Entidad o Entidades con asistencia no comercial con respecto a la producción y venta de productos lácteos en el territorio de Canadá de conformidad con la Ley de la Comisión de Lácteos de Canadá (Canadian Dairy Commission Act). Con respecto al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial), Canadá podrá proporcionar a la Entidad o Entidades con asistencia no comercial relacionada a servicios relacionados al comercio transfronterizo de productos lácteos (exportación e importación) tales como embarque, seguro, comercio al por mayor y distribución, de conformidad con la Ley Comisión de Lácteos de Canadá (Canadian Dairy Commission Act). |
| Medidas: | Ley de la Comisión de Lácteos de Canadá R.S.C. 1985, c. C-15 (Canadian Dairy Commission Act, R.S.C. 1985, c. C-15) (y regulaciones correspondientes) Y la inclusión de cualesquiera futuras enmiendas. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) en relación a la compra de una mercancía o servicio El Artículo 17.4.1(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) |
| Entidad: | Todas las empresas de propiedad del Estado existentes y futuras. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | La Entidad o Entidades podrán otorgar trato más favorable a personas aborígenes y organizaciones en la compra de mercancías y servicios. |
| Medidas: | Ley Constitucional de 1982, al Anexo B de la Ley de Canadá (U.K.), 1982, c. 11 (Constitution Act, 1982, being Schedule B of the Canada Act 1982 (U.K.), 1982, c. 11). |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(b), la Entidad podrá otorgar un trato preferencial en sus compras de productos energéticos, tales como hidrocarburos o energía eléctrica de cualquier fuente de generación, para reventa en zonas remotas o marginadas de Chile. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(b), la Entidad podrá otorgar un trato preferencial a las empresas en el territorio de Chile en hasta el 10 por ciento del valor total de sus compras anuales de mercancías y servicios. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(b), la Entidad podrá, de conformidad con las leyes o regulaciones, otorgar un trato preferencial en sus compras de minerales de los productores chilenos de pequeño y mediano tamaño. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(b), la Entidad podrá otorgar un trato preferencial a empresas en el territorio de Chile en hasta el 10 por ciento del valor total de sus compras anuales de mercancías y servicios. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(b), la Entidad podrá, de conformidad con las leyes o regulaciones, otorgar un trato preferencial al contenido y productos chilenos en sus compras de contenido de programas. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(c)(i), la Entidad podrá, de conformidad con las leyes o regulaciones, otorgar un trato preferencial en la oferta de servicios financieros a los segmentos marginados de la población en Chile, siempre que dichos servicios financieros no pretendan desplazar u obstaculizar los servicios financieros prestados por empresas privadas del mercado relevante. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Las empresas de propiedad del Estado existentes y futuras podrán otorgar un trato preferencial a las poblaciones indígenas y sus comunidades en la compra de mercancías y servicios. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), y al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial), para facilitar el financiamiento de vivienda en Estados Unidos, la Entidad, de conformidad a las consideraciones compatibles con las leyes y regulaciones: |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.6.1 (b) (Asistencia No Comercial), la Entidad podrá, de conformidad a las consideraciones establecidas en las leyes y regulaciones: |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.4.1(a) y al Artículo 17.4.1(c)(i) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad, de conformidad a un mandato gubernamental en leyes y regulaciones, otorga financiamiento por debajo de las tasas de mercado a empresas de propiedad privada para construir o mantener infraestructura general localizada entera o en parte en el territorio de los Estados Unidos, y podrá, en ciertas circunstancias y de conformidad con un mandato gubernamental, otorgar este financiamiento únicamente a empresas de propiedad privada en el territorio de los Estados Unidos. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.4.1(a) y (b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), y al Artículo 17.4.2(a) y (b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), Malasia podrá requerir que la Entidad otorgue un trato preferencial en sus compras de mercancías o servicios para uso en sus actividades comerciales en el territorio de Malasia para mercancías o servicios vendidos por: |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), y 17.4.1(b), la Entidad podrá otorgar preferencias a empresas malayas en su compra de mercancías o servicios cuando participen en actividades de exploración y extracción en el sector de petróleo en el territorio de Malasia excepto por las mercancías o servicios siguientes: |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.4.1 (a)(Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá vender gas natural y sus subproductos por debajo de los precios de mercado: |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial) y el Artículo 17.6.1 (b), Malasia podrá proveer a la Entidad con asistencia no comercial en las siguientes circunstancias: |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), y al Artículo 17.4.1(b), Felda Global Ventures Berhad podrá otorgar trato preferencial en sus compras de mercancías con el propósito de reventa comercial a mercancías producidas por sus miembros o pobladores quienes participan en los planes de desarrollo de la Autoridad Federal de Desarrollo de Tierras (Federal Land Development Authority). |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), y al Artículo 17.4.1(c), la Entidad provee servicios financieros dentro del territorio de Malasia con el propósito de promover el desarrollo. Estos servicios financieros no pretenden desplazar u obstaculizar los servicios financieros suministrados por empresas privadas del mercado relevante. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía similar producida y vendida por una inversión cubierta en el territorio de México El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial) |
| Entidad: | Comisión Federal de Electricidad, sus subsidiarias y filiales, o cualquier empresa nueva, reorganizada o entidad sucesora. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá otorgar preferencias a las mercancías y servicios de las empresas mexicanas en sus compras de mercancías y servicios, cuando realice las siguientes actividades dentro del territorio de México: (a) transmisión y distribución de electricidad; (b) generación de electricidad mediante el uso de combustibles nucleares; y (c) acondicionamiento, transporte, almacenamiento y confinamiento de residuos radiactivos. El Estado podrá requerir a la Entidad en los contratos y permisos adjudicados u otorgados a la Entidad, incluir preferencias para la compra de mercancías y servicios de empresas mexicanas, cuando realice actividades de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de gas natural y otros combustibles, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos. Las preferencias a las mercancías y servicios descritos arriba se otorgan de conformidad con la entrada del Anexo I México-23 (Electricidad). Para mayor certeza, México no lista el Artículo 17.4.1(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) para estas preferencias en virtud del Artículo 17.2.11 (Ámbito de Aplicación). Con respecto al Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial) y al Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial), México o sus empresas del Estado o sus empresas de propiedad del Estado podrán proporcionar asistencia no comercial a la Entidad, incluyendo la del Fondo de Servicio Universal Eléctrico, con el único propósito de implementar programas específicos que se lleven a cabo conforme a la Ley de la Industria Eléctrica y los cuales promuevan la electrificación de las comunidades rurales y las zonas urbanas marginadas, incluyendo el suministro de energía a usuarios vulnerables a precios asequibles. |
| Medidas: | Ley de la Comisión Federal de Electricidad, Artículos 5, 63, 78 fracciones VIII y IX. Ley de la Industria Eléctrica, Artículos 30, 31, 32, 33, 91, 113, 115 y 116. Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, Artículos 15, párrafos primero y segundo, y 49. Leyes y reglamentos aplicables. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía similar producido y vendido por una inversión cubierta El Artículo17.6.1(b) (Asistencia No Comercial), con respecto al suministro de servicios en el territorio de una Parte fronteriza El Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía similar producida y vendida por una inversión cubierta El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial), con respecto al suministro de servicios en el territorio de una Parte fronteriza |
| Entidad: | Comisión Federal de Electricidad, sus subsidiarias y filiales, o cualquier empresa nueva, reorganizada o sucesora. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | México o sus empresas del Estado o sus empresas de propiedad del Estado podrán proporcionar asistencia no comercial a la Entidad con el único propósito de llevar a cabo proyectos encargados por el gobierno con implicaciones sociales y de desarrollo económico, en las siguientes áreas: (a) transporte por ducto y almacenamiento de gas natural; y (b) distribución de gas natural. |
| Medidas: | Ley de Hidrocarburos, Artículo 122. Leyes y reglamentos aplicables. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) |
| Entidad: | Petróleos Mexicanos, sus subsidiarias y filiales, o cualquier empresa nueva, reorganizada o entidad sucesora. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá otorgar preferencias a las mercancías y servicios de las empresas mexicanas en sus compras de mercancías y servicios, de conformidad con las medidas listadas en la parte inferior cuando se participe en la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos dentro del territorio de México. El Estado podrá requerir a la Entidad en las asignaciones, contratos de exploración y extracción, y los permisos adjudicados u otorgados a la Entidad, incluir preferencias para la compra de mercancías nacionales o la contratación de servicios nacionales. El promedio de contenido nacional para las actividades de exploración y extracción será de 25 por ciento en 2015 y al menos 35 por ciento en 2025. Este porcentaje no se aplica a proyectos en aguas profundas y ultra profundas, los cuales tendrán requisitos de contenido nacional diferentes. Después de 2025, México revisará y actualizará cada cinco años el promedio de contenido nacional de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Al imponer tales requisitos, la Entidad debe emplear la metodología establecida por la Secretaría de Economía y deberá considerar que no se afecte la posición competitiva de la Entidad, y a otras empresas que desarrollen actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Las preferencias a las mercancías y servicios descritos anteriormente se otorgan de conformidad con la entrada del Anexo I México 17 (Energía). Para mayor certeza, México no lista el Artículo 17.4.1 (b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), para estas preferencias en virtud del Artículo 17.2.11 (Ámbito de Aplicación). |
| Medidas: | Ley de Hidrocarburos, Artículos 3, 6, 8, 11, 16, 17, 19, 29, 41, 46, 122, 125 y 128 y Transitorios Octavo, Décimo Cuarto, Vigésimo Cuarto y Vigésimo Octavo. Ley de Petróleos Mexicanos, Artículos 13, 63 y 76. Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, Artículos 14 y 36. Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los permisos en la Industria de Hidrocarburos, emitidos por la Secretaría de Economía. Leyes y reglamentos aplicables. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.6.1 (a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía similar producida y vendida por una inversión cubierta El Artículo 17.6.1 (b) (Asistencia No Comercial) El Artículo 17.6.2 (a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía similar producida y vendida por una inversión cubierta El Artículo 17.6.2 (b) (Asistencia No Comercial) |
| Entidad: | Petróleos Mexicanos, sus subsidiarias y filiales, o cualquier empresa nueva, reorganizada o entidad sucesora. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial) y al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial), y al Artículo 17.6.2 (a) (Asistencia No Comercial) y al Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial), México o sus empresas del Estado o sus empresas de propiedad del Estado podrán proporcionar asistencia no comercial a la Entidad con el único propósito de emprender proyectos encargados por el Gobierno Federal: (a) Con implicaciones sociales y para promover el desarrollo económico, incluyendo proyectos que implican el suministro de servicios en el territorio de Partes fronterizas, en los siguientes sectores: (i) tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural; (ii) transporte y almacenamiento de hidrocarburos y petrolíferos; (iii) transporte por ducto y almacenamiento de petroquímicos; (iv) distribución de gas y petrolíferos; y (v) expendio al público de hidrocarburos y petrolíferos. (b) Para asegurar el adecuado suministro de hidrocarburos y petrolíferos a precios asequibles con el propósito de satisfacer las necesidades básicas de la población en las zonas rurales y zonas urbanas marginadas de México. |
| Medidas: | Ley de Hidrocarburos, Artículos 122, 123 y 124. Leyes y reglamentos aplicables. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía similar producida y vendida por una inversión cubierta El Artículo 17.6.1 (b) (Asistencia No Comercial) El Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una mercancía similar producida y vendida por una inversión cubierta El Artículo 17.6.2 (b) (Asistencia No Comercial) |
| Entidad: | Centro Nacional de Control del Gas Natural, o cualquier empresa nueva, reorganizada o entidad sucesora. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.6.1 (Asistencia No Comercial) y al Artículo 17.6.2 (Asistencia No Comercial), México o sus empresas del Estado o empresas de propiedad de Estado podrán proporcionar asistencia no comercial a la Entidad con el único propósito de llevar a cabo proyectos con implicaciones sociales y para promover el desarrollo económico en las siguientes áreas: (a) procesamiento de gas natural; (b) transporte y almacenamiento de hidrocarburos y petrolíferos; y (c) distribución de gas y productos petrolíferos. |
| Medidas: | Ley de Hidrocarburos, Artículos 122 y 123. Leyes y reglamentos aplicables. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), el Artículo 17.4.1(b) y el Artículo 17.4.1(c) El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial) |
| Entidad: | Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., o cualquier empresa nueva, reorganizada, o sucesora, con funciones y objetivos similares. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | El propósito de la Entidad, como banco de desarrollo, es financiar o refinanciar proyectos que estén directa o indirectamente relacionados con la inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos, y apoyar el fortalecimiento institucional del Gobierno (en los niveles federal, estatal y municipal). Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad, podrá, de conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y reglamentos, otorgar trato preferencial a empresas mexicanas en sus compras de servicios requeridos para sus actividades comerciales. Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(c) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y reglamentos, otorgar trato preferencial únicamente a nacionales o empresas mexicanas en sus ventas de servicios financieros relacionados a programas orientados a promover el acceso al crédito. Con respecto al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) y al Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial), la Entidad podrá recibir garantías gubernamentales para servicios bancarios a fin de cumplir con el propósito de la Entidad referido arriba en el primer párrafo y de conformidad con las consideraciones establecidas en sus leyes y reglamentos. Los servicios proporcionados por esta Entidad no intentan desplazar u obstaculizar los servicios financieros prestados por empresas privadas del mercado relevante. |
| Medidas: | Ley de Instituciones de Crédito, Artículos 30 al 44 Bis 2, 46, 46 Bis 1, 47 y 75. Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 29 y 31. Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, Capítulo XI. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), el Artículo 17.4.1 (b) y el Artículo 17.4.1(c) El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial) |
| Entidad: | Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., o cualquier empresa nueva, reorganizada, o sucesora, con funciones y objetivos similares. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | El propósito de la Entidad, como banco de desarrollo, es promover el ahorro, financiamiento e inversión entre los miembros del sector bancario, ofrecer servicios financieros e instrumentos entre dichos miembros, y canalizar la ayuda financiera y técnica que sea necesaria para promover los hábitos de ahorro y el sano desarrollo del sector bancario. Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y reglamentos, otorgar trato preferencial a las empresas mexicanas en sus compras de servicios requeridos para sus actividades comerciales. Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(c) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y reglamentos, otorgar trato preferencial únicamente a nacionales o empresas mexicanas en sus ventas de servicios financieros relacionados a programas orientados a promover el acceso al crédito. Con respecto al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) y al Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial), la Entidad podrá recibir garantías gubernamentales sobre servicios bancarios a fin de cumplir con el propósito de la Entidad referido arriba en el primer párrafo y de conformidad con las consideraciones establecidas en sus leyes y reglamentos. Los servicios proporcionados por esta Entidad no intentan desplazar u obstaculizar los servicios financieros prestados por empresas privadas del mercado de referencia. |
| Medidas: | Ley de Instituciones de Crédito, Artículos 30 al 44 Bis 2, 46, 46 Bis 1, 47 y 75. Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Artículos 3, 4, 7, 8, 10, 32 y 36. Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, Capítulo XI. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), el Artículo 17.4.1(b) y el Artículo 17.4.1(c) El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial) |
| Entidad: | Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., o cualquier empresa nueva, reorganizada, o sucesora, con funciones y objetivos similares. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | El objetivo de la Entidad, como un banco de desarrollo, es el otorgamiento de ayuda financiera principalmente a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicana. Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y reglamentos, otorgar trato preferencial a las empresas mexicanas en sus compras de servicios requeridos para sus actividades comerciales. Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(c) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y reglamentos, otorgar trato preferencial únicamente a nacionales o empresas mexicanas en sus ventas de servicios financieros relacionados a programas orientados a promover el acceso al crédito. Con respecto al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) y al Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial), la Entidad podrá recibir garantías gubernamentales sobre servicios bancarios a fin de cumplir con el propósito de la Entidad referido arriba en el primer párrafo y de conformidad con las consideraciones establecidas en sus leyes y reglamentos. Los servicios proporcionados por esta Entidad no intentan desplazar u obstaculizar los servicios financieros prestados por empresas privadas del mercado de referencia. |
| Medidas: | Ley de Instituciones de Crédito, Artículos 30 al 44 Bis 2, 46, 46 Bis 1, 47 y 75. Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 9 y 52. Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, Capítulo XI. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), el Artículo 17.4.1(b) y el Artículo 17.4.1(c.) El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial) | ||
| Entidad: | Nacional Financiera, S.N.C., o cualquier empresa nueva, reorganizada o sucesora, con funciones y objetivos similares. | ||
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | El propósito de la Entidad, como banco de desarrollo, es promover el ahorro e inversión, y canalizar los recursos financieros y técnicos para el desarrollo industrial y el desarrollo económico nacional y regional. Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y reglamentos, otorgar trato preferencial a las empresas mexicanas en sus compras de servicios requeridos para sus actividades comerciales. Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(c) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y reglamentos, otorgar trato preferencial únicamente a nacionales o empresas mexicanas en sus ventas de servicios financieros relacionados a programas orientados a promover el acceso al crédito. Con respecto al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) y al Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial), la Entidad podrá recibir garantías gubernamentales sobre servicios bancarios a fin de cumplir con el propósito de la Entidad referido arriba en el primer párrafo y de conformidad con las consideraciones establecidas en sus leyes y reglamentos.Los servicios proporcionados por esta Entidad no intentan desplazar u obstaculizar los servicios financieros prestados por empresas privadas del mercado de referencia. | ||
| Medidas: | Ley de Instituciones de Crédito, Artículos 30 to 44 Bis 2, 46, 46 Bis 1, 47 y 75. Ley Orgánica de Nacional Financiera, Artículos 2, 3, 5, 6, 10, 29, 30, 32, 33 y 36. Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, Capítulo XI. | ||
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), el Artículo 17.4.1(b) y el Articulo 17.4.1(c) El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial) |
| Entidad: | Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C, o cualquier empresa nueva, reorganizada o sucesora, con funciones y objetivos similares. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | El propósito de la Entidad, como banco de desarrollo, es fomentar el desarrollo de los mercados hipotecarios primarios y secundarios, mediante la concesión de crédito y garantías para la construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente vivienda de interés social, así como incrementar la capacidad de producción y el desarrollo tecnológico relacionados con la vivienda. También podría garantizar el financiamiento relacionado con el equipamiento de complejos de vivienda. Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá de conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y reglamentos, otorgar trato preferencial a las empresas mexicanas en sus compras de servicios requeridos para sus actividades comerciales. Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 17.4.1(c) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y reglamentos, otorgar trato preferencial únicamente a nacionales o empresas mexicanas en sus ventas de servicios financieros relacionados a programas orientados a promover el acceso al crédito. Con respecto al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) y al Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial), la Entidad podrá recibir garantías del gobierno con el objeto de prestar servicios bancarios a fin de cumplir con el propósito de la Entidad referido arriba en el primer párrafo y de conformidad con las consideraciones consistentes con sus leyes y reglamentos. Los servicios proporcionados por esta entidad no intentan desplazar u obstaculizar los servicios financieros prestados por empresas privadas del mercado de referencia. |
| Medidas: | Ley de Instituciones de Crédito, Artículos 30 al 44 Bis 2, 46, 46 Bis 1, 47 y 75. Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, Artículos 2, 4, 5, 8, 8 Bis, 24 Bis, 24 Ter y 28. Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, Capítulo XI. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.6.1 (b) (Asistencia No Comercial) El Artículo 17.6.2 (b) (Asistencia No Comercial) |
| Entidad: | Todas las empresas de propiedad del Estado existentes y futuras. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Nueva Zelanda o cualquiera de sus empresas de propiedad del Estado o empresas del Estado, podrán proporcionar asistencia no comercial a la Entidad para el suministro de construcción, operación, mantenimiento o servicios de reparación de la infraestructura física que apoya las comunicaciones entre Nueva Zelanda y otras Partes. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial) |
| Entidad: | Todas las empresas de propiedad del Estado existentes y futuras. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Nueva Zelanda, o cualquiera de sus empresas de propiedad del Estado o empresas del Estado, podrán proporcionar asistencia no comercial a la Entidad para el suministro de servicios de transporte aéreo y transporte marítimo en la medida en que proporcionen una conexión para Nueva Zelanda con el resto del mundo, a condición de que la asistencia no comercial para el suministro de servicios de transporte aéreo: (a) sea proporcionada con el fin de mantener las operaciones en curso; y (b) no cause: (i) un aumento significativo en la participación de la Entidad en el mercado del servicio; o (ii) una subvaloración significativa de precios del servicio suministrado por la Entidad, en comparación con el precio en el mismo mercado, de un servicio similar suministrado por un proveedor de servicios de otra Parte; o una supresión significativa del precio; reducción de los precios; o pérdida de ventas en el mismo mercado. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la producción y venta de mercancías en competencia con una mercancía similar producida y vendida por una inversión cubierta en el territorio de Nueva Zelanda El Artículo 17.6.2(a) con respecto a la producción y venta de mercancías en competencia con una mercancía similar producida y vendida por una inversión cubierta en el territorio de Nueva Zelanda |
| Entidad: | Energía Sólida Nueva Zelanda Limitada (Solid Energy New Zealand Limited) |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Nueva Zelanda, o cualquiera de sus empresas de propiedad del Estado o empresas del Estado, podrán proporcionar asistencia no comercial a Energía Sólida Nueva Zelanda Limitada (Solid Energy New Zealand Limited) para la producción y venta de carbón dentro del territorio de Nueva Zelanda. |
| Medidas: | Escritura de indemnización entre Energía Sólida Nueva Zelanda Limitada (Solid Energy New Zealand Limited) y la Corona de fecha Septiembre, 2014. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con relación al Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), PETROPERU S.A. o su sucesor podrán, en un proceso de reestructuración que incluya la participación privada en acciones o el manejo de la empresa o en ambos, recibir asistencia no comercial que podría tener un impacto en sus actividades de explotación, refinación, producción y ventas de combustibles y otros productos derivados del petróleo. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Las empresas de propiedad del Estado existentes y futuras podrán otorgar un trato más favorable a minorías social y económicamente en desventaja y grupos étnicos en la compra de mercancías y servicios. Para los efectos de esta reserva, "grupos étnicos" significa comunidades indígenas, nativas y campesinas. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la producción y venta de una mercancía en la competencia con una inversión cubierta, en el territorio de Vietnam El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) |
| Entidad: | Todas las empresas de propiedad del Estado y monopolios designados. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), Vietnam podrá proporcionar cualquier financiamiento necesario para la reestructuración(50) de la Entidad, siempre que el financiamiento no cause: (a) un aumento significativo de la participación de mercado de una mercancía producida y vendida por la Entidad en el mercado relevante en el territorio de Vietnam; o (b) una significativa subvaloración del precio de una mercancía producida y vendida por la Entidad en comparación con el precio en el mismo mercado de una mercancía similar producida y vendida por una empresa que sea una inversión cubierta de otra Parte, o una supresión significativa de precios, reducción de precios o pérdida de ventas en el mismo mercado. Con respecto al Artículo 17.6.1(a) y al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial), Vietnam podrá proporcionar a la Entidad asistencia en la forma de compra única de cartera vencida o activos no utilizados a valor de mercado y financiamiento del gobierno para resolver el exceso de empleados, siempre que la asistencia no sea recurrente, no se repita y se otorgue con el propósito de privatización (equitisation)(51). |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) El Artículo 17.4.2(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una inversión cubierta, en el territorio de Vietnam El Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una inversión cubierta, en el territorio de Vietnam |
| Entidad: | Todas las empresas de propiedad del Estado y monopolios designados. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.4.1(a) y el Artículo 17.4.2(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), como medio para asegurar la estabilidad económica o para el suministro de mercancías públicas según lo definido en sus leyes y regulaciones, Vietnam podrá, de conformidad con sus leyes o regulaciones, requerir a una empresa de propiedad del Estado o un monopolio designado: (a) vender o comprar productos a un precio, cantidad u otros términos y condiciones regulados; y (b) producir o vender al público, una mercancía pública como se define en sus leyes y regulaciones, dentro del territorio de Vietnam. Con respecto al Artículo 17.6.1(a) y al Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial), Vietnam, sus empresas del Estado o empresas de propiedad del Estado podrán proveer a la Entidad con asistencia no comercial para cubrir los costos razonables, incluyendo cualquier contribución a los fondos de previsión social, como resultado de la implementación de dichas medidas. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) El Artículo 17.4.2(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial) con respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una inversión cubierta, en el territorio de Vietnam El Artículo 17.6.2 (a) (Asistencia No Comercial) con respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una inversión cubierta, en el territorio de Vietnam |
| Entidad: | Todas las empresas de propiedad del Estado y monopolios designados. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.4.1(a) y al Artículo 17.4.2(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), como un medio para promover y facilitar el desarrollo económico de zonas remotas y montañosas, zonas fronterizas, islas del litoral y zonas bajo condiciones de extrema dificultad socioeconómica en Vietnam o áreas donde el nivel de vida es anormalmente bajo o donde haya un serio subempleo, Vietnam podrá requerir o dirigir la Entidad a tener en cuenta otros factores además de consideraciones comerciales en su compra de mercancías de conformidad con las medidas gubernamentales. Con respecto al Artículo 17.6.1(a) y el Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial), Vietnam, sus empresas del Estado o empresas de propiedad del Estado podrán proporcionar a la Entidad compensaciones por la aplicación de tal medida. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) El Artículo 17.4.1(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) El Articulo 17.4.2(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) El Artículo 17.4.2(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) |
| Entidad: | Todas las empresas de propiedad del Estado y monopolios designados. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.4.1(a), al Artículo 17.4.1(b), al Artículo 17.4.2(a) y al Artículo 17.4.2(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) como un medio para promover y facilitar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas según lo definido por sus leyes y regulaciones(52), Vietnam podrá requerir o dirigir a la Entidad a: (a) tomar en cuenta otros factores además de las consideraciones comerciales; y (b) otorgar trato preferencial a las empresas de tamaño pequeño y mediano que son inversiones de inversionistas vietnamitas en el territorio de Vietnam, en su compra de una mercancía o servicio de pequeñas y medianas empresas de conformidad a la medida gubernamental. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) El Artículo 17.4.2(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial) con respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una inversión cubierta, en el territorio de Vietnam El Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial) con respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una inversión cubierta, en el territorio de Vietnam |
| Entidad: | Grupo de Petróleo y Gas de Vietnam (PETROVIETNAM) (Viet Nam Oil and Gas Group (PETROVIETNAM)) y sus filiales (53) y sucesoras. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes | Con respecto al Artículo 17.4.1(a) y al Artículo 17.4.2(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), a la Entidad, de conformidad con una medida gubernamental, se le podrá requerir tomar en cuenta otros factores además de consideraciones comerciales con respecto a las ventas de una mercancía y podrá otorgar un trato preferencial en sus compras de una mercancía y servicio suministrado por empresas que son inversiones de inversionistas vietnamitas en el territorio de Vietnam en las siguientes actividades: exploración, prospección y explotación de petróleo y gas, y servicios de operación de vuelo. El trato preferencial otorgado a una mercancía o servicio descritos anteriormente se otorga de conformidad con la entrada en el Anexo I Vietnam - 33. Para mayor certeza, Vietnam no tiene lista contra el Artículo 17.4.1(b) y al Artículo17.4.2(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), para estas preferencias en virtud del Artículo 17.2.11 (Ámbito de Aplicación). Con respecto al Artículo 17.6.1(a) y al Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial), Vietnam, sus empresas del Estado o empresas de propiedad del Estado podrán proporcionar asistencia no comercial a la Entidad con el fin de llevar a cabo un proyecto en las industrias de petróleo y gas, hidrocarburos, derivados de hidrocarburos e industrias relacionadas, con los objetivos de desarrollo regional o socioeconómico dentro del territorio de Vietnam. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) El Artículo 17.4.2(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial) respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una inversión cubierta, en el territorio de Vietnam El Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial) respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una inversión cubierta, en el territorio de Vietnam | |
| Entidad: | Electricidad de Vietnam (EV) (Viet Nam Electricity (EVN)) sus filiales(54) y sucesoras; Cualquier empresa de propiedad del Estado existente o futura dedicada a la generación de energía, incluyendo la energía nuclear y cualquier tipo de energía renovable. | |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.4.1(a) y al Artículo 17.4.2(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), de conformidad con una medida gubernamental, la Entidad debe asegurar el desarrollo de un sistema de energía sostenible y cumplir los requisitos para proporcionar suministro de energía seguro, estable y eficiente a precios regulados y otros términos y condiciones, y podrán otorgar un trato diferente en sus compras de una mercancía o servicio en las áreas de generación de electricidad por centrales hidroeléctricas, generadores de energía nuclear y relacionados con seguridad, transmisión y distribución de todo tipo de electricidad, energía y alternativas o sustitutos de la electricidad. El trato diferente otorgado a una mercancía y servicio descrito arriba se otorga de conformidad con la entrada en el Anexo I Vietnam 24 y la entrada en el Anexo II Vietnam - 22. Para mayor certeza, Vietnam no tiene Lista contra el Artículo 17.4.1(b) y al Artículo 17.4.2(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) para este trato diferente otorgado en virtud del artículo 17.2.11 (Ámbito de Aplicación). Con respecto al Artículo 17.6.1(a) y al Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial), Vietnam, sus empresas del Estado o empresas de propiedad del Estado podrán proporcionar préstamos y garantías de préstamos a la Entidad con el propósito de establecer instalaciones de generación de energía con los objetivos de desarrollo regional o socioeconómico. | |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) con respecto a la venta de una mercancía El Artículo 17.6.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), con respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una inversión cubierta en el territorio de Vietnam El Artículo 17.6.2(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), con respecto a la producción y venta de una mercancía en la competencia con una inversión cubierta en el territorio de Vietnam |
| Entidad: | Grupo Nacional de las Industrias Carbonífera y Mineral de Vietnam (Vinacomin) (Viet Nam National Coal Mineral Industries Holding Corporation Limited (Vinacomin)) y sus filiales y sucesores del sector minero. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes | Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podría vender carbón o cualesquiera minerales en el territorio de Vietnam en los términos y condiciones diferentes de aquellas basadas en consideraciones comerciales, de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables. Con respecto al Artículo 17.6.1(a) y al Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial), Vietnam, sus empresas del Estado o empresas de propiedad del Estado podrán proporcionar asistencia no comercial a la Entidad para el mantenimiento de sus actividades existentes en zonas remotas y zonas de importancia estratégica en su producción de carbón y minerales en el territorio de Vietnam, siempre que la ayuda no cause: (a) un aumento significativo en la participación del mercado de una mercancía producida y vendida por la Entidad en el mercado relevante en el territorio de Vietnam; o (b) una significativa subvaloración del precio de una mercancía producida y vendida por la Entidad en comparación con el precio en el mismo mercado en el territorio de Vietnam de una mercancía similar producida y vendida por una empresa que sea una inversión cubierta de otra Parte, o una significativa supresión de precios, reducción de precios o pérdida de ventas en el mismo mercado. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4 (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) El Artículo 17.6 (Asistencia No Comercial) |
| Entidad: | Sociedad de Inversión de Capital Estatal (SICE) (State Capital Investment Corporation (SCIC)) sus filiales y sucesoras; |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Gestión de activos, inversiones y actividades conexas, haciendo uso de los activos financieros de Vietnam. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) El Artículo 17.4.1(c) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) El Artículo 17.6.1(c) (Asistencia No Comercial) | |
| Entidad: | Financiera Nacional de Cambio de Vietnam Sociedad Anónima (Banknetvn) (Viet Nam National Financial Switching Joint Stock Company (Banknetvn)); Corporación Comercial de Deuda y Activos (CCDA) (Debt and Asset Trading Corporation (DATC)); Banco de Desarrollo de Vietnam (VDB) (Viet Nam Development Bank (VDB)); Banco de Vietnam para la Agricultura y el Desarrollo Rural (Agribank) (Viet Nam Bank for Agriculture and Rural Development (Agribank)) y sus filiales ; Entidades de financiamiento de políticas sociales, bancos cooperativos, y cualesquiera instituciones financieras de desarrollo; Un banco de refinanciación de hipotecas; y sus sucesores. | |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.4.1(a) y al Artículo 17.4.1(c) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), de conformidad con una medida gubernamental, las Entidades listadas en esta entrada (salvo Banknetvn) podrán tener en cuenta otros factores además de las consideraciones comerciales y proveer servicios financieros (salvo seguros y valores) únicamente para otorgar un trato preferencial a los nacionales vietnamitas o empresas en el territorio de Vietnam. Estos servicios no están destinados a desplazar u obstaculizar el financiamiento privado. Con respecto al Artículo 17.6.1(b) y al Artículo 17.6.1(c) (Asistencia No Comercial), Vietnam podrá proporcionar asistencia no comercial a Banknetvn para proporcionar servicios de conmutación financiera. | |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4 (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) El Artículo 17.6 (Asistencia No Comercial) | |
| Entidad: | Cualquier empresa de propiedad del Estado o controlada por el Ministerio de la Defensa Nacional de Vietnam (Ministry of National Defence of Viet Nam) o el Ministerio de Seguridad Pública de Vietnam (Ministry of Public Security of Viet Nam), salvo el Viettel Inversiones Globales Sociedad Anónima (Viettel Global Investment Joint Stock Company), y empresas dedicadas exclusivamente a actividades comerciales no relacionadas con la defensa nacional, el orden público o la seguridad pública. | |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Todas las actividades existentes y futuras. | |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) El Artículo 17.4.1(c) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial) |
| Entidad: | Corporación Aeroportuaria de Vietnam (Airports Corporation of Viet Nam), Corporación de Aerolíneas de Vietnam (Vietnam Airlines Corporation), Líneas Navieras Nacionales de Vietnam (Viet Nam National Shipping Lines) y sus filiales y sucesoras; |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.4.1(a) y al Artículo 17.4.1(c) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Corporación Aeroportuaria de Vietnam podrá proporcionar servicios de asistencia en tierra a las compañías aéreas nacionales vietnamitas a tasas preferenciales, de conformidad con una medida gubernamental. Con respecto al Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial), la Corporación de Aerolíneas de Vietnam podrá recibir asistencia no comercial en la forma de una garantía de préstamo como parte de un acuerdo financiero internacional o contrato, siempre que la asistencia no cause directamente: (a) un aumento significativo en la participación de mercado de un servicio proporcionado por la Corporación de Aerolíneas de Vietnam en el mercado relevante; o (b) una significativa subvaloración de un servicio proporcionado por la Corporación de Aerolíneas de Vietnam en comparación con el precio en el mismo mercado de un servicio similar proporcionado por una empresa que sea una inversión cubierta de otra Parte, o una supresión de precios, reducción de precios o pérdida de ventas en el mismo mercado. Con respecto al Artículo 17.6.1(b) y al Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial), Vietnam, sus empresas del Estado o empresas de propiedad del Estado podrán proporcionar asistencia no comercial a Líneas Navieras Nacionales de Vietnam de conformidad con un plan de reestructuración con respecto al suministro de servicios de transporte marítimo. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.6.1(a) (Asistencia No Comercial) con respecto a la producción y venta de mercancías en competencia con una inversión cubierta, en el territorio de Vietnam El Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial) con respecto a la producción y venta de mercancías en competencia con una inversión cubierta, en el territorio de Vietnam |
| Entidad: | Corporación de Construcción Naviera (CCN) (Shipbuilding Industry Corporation (SBIC)) y sus filiales y sucesores en el sector de construcción naviera y relacionados. |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.6.1(a) y al Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial), Vietnam, sus empresas del Estado o empresas de propiedad del Estado podrán proporcionar asistencia no comercial a la Entidad de conformidad con un plan de reestructuración. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.6.1(a) el Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial), con respecto a la producción y venta de una mercancía en competencia con una inversión cubierta, en el territorio de Vietnam |
| Entidad: | Corporación Nacional de Café de Vietnam (Vietnam National Coffee Corporation). |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes: | Con respecto al Artículo 17.6.1(a) y al Artículo 17.6.2(a) (Asistencia No Comercial), Vietnam, sus empresas del Estado o empresas de propiedad del Estado podrán proporcionar asistencia no comercial a la Entidad para la producción y comercialización de café en el territorio de Vietnam. |
| Obligaciones Afectadas: | El Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) El Artículo 17.6.1(b) (Asistencia No Comercial) El Artículo 17.6.2(b) (Asistencia No Comercial) | |
| Entidad: | Cualesquiera empresas de propiedad del Estado en los sectores de impresión, editorial, servicios audiovisuales, comunicación masiva (prensa, agencias de noticias, editorial, transmisión de radio y televisión, en cualquier forma) y telecomunicaciones. | |
| Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes | Cualesquiera actividades de la Entidad en los sectores de comunicación masiva, impresión y editorial. Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad en el sector de las telecomunicaciones podrá vender o comprar mercancías y servicios a un precio regulado o sobre otros términos y condiciones de conformidad con una medida gubernamental. Con respecto al Artículo 17.4.1(a) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), cualquier empresa de propiedad del Estado podrá tomar en cuenta otros factores además de consideraciones comerciales y otorgar tratamiento diferencial para la compra y venta de producciones audiovisuales y servicios de distribución. El trato diferente otorgado a una mercancía o servicio descrito anteriormente es otorgado de conformidad con las entradas en el Anexo I Vietnam 8, Anexo I- Vietnam - 9, Anexo I Vietnam 10 y Anexo I Vietnam 11, y las entradas en el Anexo II Vietnam 13, Anexo II Vietnam 14, Anexo II Vietnam 19, Anexo II Vietnam 20 y Anexo II Vietnam - 21. Para mayor certeza, Vietnam no tiene lista contra los Artículos 17.4.1(b) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), para estas condiciones preferenciales en virtud del Artículo 17.2.11 (Ámbito de Aplicación). Con respecto al Artículo 17.6.1(b) y al Artículo 17.6.2 (b) (Asistencia No Comercial), Vietnam, sus empresas del Estado o empresas de propiedad del Estado podrán proporcionar asistencia no comercial a la Entidad con respecto a la difusión en el extranjero de programación emitida en lengua vietnamita. | |