TÍTULO de asignación minera número 390 del lote El Salitre.- Exp. Núm. 104/00296.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Minería.- Dirección General de Minas.
TITULO DE ASIGNACION MINERA NUMERO 390.- NOMBRE DEL LOTE.- EL SALITRE.- AGENCIA.- TOLUCA, MEXICO
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción VI, 10, párrafo segundo, 16 y 26 de la Ley Minera, y 32, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide el presente TITULO DE ASIGNACION MINERA, sin perjuicio de tercero.
DATOS DE LA ASIGNACION MINERA
NUMERO DE TITULO: 390
TITULAR: SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO
NOMBRE DEL LOTE: EL SALITRE
SUPERFICIE: 1,998 Has.
MUNICIPIO Y ESTADO: SULTEPEC, MEXICO
LOCALIZACION DEL LOTE MINERO
PUNTO DE PARTIDA
La mojonera o señal reglamentaria se localiza en:
LA FALDA SUR DE UN CERRO SIN NOMBRE, COMO A 150 METROS DEL ARROYO TENANGUILLO.
| Distancia | Rumbo | Nombre o poblados o accidentes topográficos |
| A 2,600 Mts. Al | NE | DEL CERRO EL IZOTE |
| A 4,000 Mts. Al | SW | DEL POBLADO SAN MIGUEL TOTOLMALOYA |
| A 1,350 Mts. Al | SE | DEL CERRO LA CRUZ |
COORDENADAS GEOGRAFICAS: Latitud N. 18° 37' 22.2224" Longitud W.G. 100° 0' 51.7122"
DATUM: ITRF08
LIGAS TOPOGRAFICAS A LOTES MINEROS COLINDANTES:
Nombre del Lote o Vértice: No. de Título/Expediente/Vértice Rbo Gra Min Seg Mts.
MAMATLA T-229960 NE 83° 4' 53.794'' 22,467.143
ESPERANZA 1 T-234944 SE 60° 47' 51.465'' 5,343.670
ESPERANZA 3 T-242404 SE 62° 32' 25.747'' 5,143.278
PERIMETRO
| Línea Auxiliar: | Rbo | Gra | Min | Seg | Mts. |
| DEL PP AL PUNTO A | N | 0° | 0' | 0" | 1,867.172 |
| DE A AL PUNTO 1 | E | 0° | 0' | 0" | 642.467 |
LADOS, RUMBOS Y DISTANCIAS HORIZONTALES:
| LADOS | Rbo | Gra | Min | Seg | Mts. |
| 1 - 2 | E | 0° | 0' | 0" | 3,200.000 |
| 2 - 3 | S | 0° | 0' | 0" | 400.000 |
| 3 - 4 | E | 0° | 0' | 0" | 3,800.000 |
| 4 - 5 | S | 0° | 0' | 0" | 2,500.000 |
| 5 - 6 | W | 0° | 0' | 0" | 8,000.000 |
| 6 - 7 | N | 0° | 0' | 0" | 1,200.000 |
| 7 - 8 | E | 0° | 0' | 0" | 1,000.000 |
| 8 - 1 | N | 0° | 0' | 0" | 1,700.000 |
Los datos de las colindancias del lote que ampara esta asignación obran en el expediente del presente
título.
La asignación minera a que se refiere este título deberá respetar a los lotes mineros con mejores derechos que se ubiquen en el interior del perímetro.
Dado en la Ciudad de México, el 22 de noviembre del 2017, en términos de lo previsto por los artículos 10, párrafo segundo, y 16 párrafo primero de la Ley Minera, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- La Directora General de Minas, Claudia Yolanda Ibarra Palafox.- Rúbrica.
Inscrito bajo el acta número 212, a fojas 158, del volumen 4 del Libro de ASIGNACIONES MINERAS del Registro Público de Minería, en la Ciudad de México, el 22 de noviembre del 2017.- El Subdirector del Registro Público de Minería, Alberto Romero Valencia.- Rúbrica.
La vigencia de esta Asignación Minera será de seis años improrrogables, contados a partir de la fecha de publicación del presente título en el Diario Oficial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 16, primer párrafo, de la Ley Minera.
Ley Minera
"Artículo 36. El Servicio Geológico Mexicano, como titular de Asignaciones Mineras, e independientemente de la fecha de expedición de éstas, estará obligado a rendir a la Secretaría un informe escrito anual de carácter público sobre los resultados obtenidos con motivo de las obras y trabajos llevados a cabo, así como dar cumplimiento a las obligaciones que señalan los artículos 27, fracciones II, en lo conducente, IV, V, VI y VIII de esta Ley."
Obligaciones del titular
Las obras y trabajos mineros que al amparo del presente título se desarrollen, únicamente podrán realizarse con autorización, permiso o concesión según el caso de las autoridades que tengan a su cargo los bienes que resulten afectados, atento a las disposiciones aplicables. Asimismo, su titular deberá sujetarse a las normas oficiales relativas a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad, de equilibrio ecológico y protección al ambiente. Este título únicamente otorga derechos sobre los minerales, mas no sobre el terreno superficial.
ID. 20160510400296