TÍTULO de asignación minera número 404 del lote Aurora I Fracción B.- Exp. Núm. 108/00141.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Minería.- Dirección General de Minas.
TITULO DE ASIGNACION MINERA NUMERO 404.- NOMBRE DEL LOTE.- AURORA I FRACCION B.- AGENCIA.- JALAPA, VERACRUZ
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción VI, 10, párrafo segundo, 16 y 26 de la Ley Minera, y 32, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide el presente TITULO DE ASIGNACION MINERA, sin perjuicio de tercero.
DATOS DE LA ASIGNACION MINERA
NUMERO DE TITULO: 404
TITULAR: SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO
NOMBRE DEL LOTE: AURORA I FRACCION B
SUPERFICIE: 635 Has.
MUNICIPIO Y ESTADO: YECUATLA, VERACRUZ
CHICONQUIACO, VERACRUZ
JUCHIQUE DE FERRER, VERACRUZ
LOCALIZACION DEL LOTE MINERO
PUNTO DE PARTIDA
La mojonera o señal reglamentaria se localiza en:
COMO A 25 METROS AL OESTE DE LA CASA DEL SR. ATANASIO HERNANDEZ EN EL PUEBLO GALLO DE ORO, VERACRUZ. MISMO P.P. DE LAS ASIGNACIONES MINERAS GALLO DE ORO T-231 Y AURORA I FRACCION A E-108/00141.
| Distancia | | | Rumbo | Nombre o poblados o accidentes topográficos |
| A | 2,000 | Mts. Al | S | DE LA POBLACION MUNDO NUEVO |
| A | 1,500 | Mts. Al | SE | DE LA POBLACION PLAN DE LA ESTRELLA |
| A | 10,750 | Mts. Al | SE | DE LA POBLACION YECUATLA ( CABECERA MUNICIPAL ) |
COORDENADAS GEOGRAFICAS: Latitud N. 19° 46' 29.1507'' Longitud W.G. 96° 44' 35.8696''
DATUM: ITRF08
PERIMETRO
| Línea Auxiliar: | Rbo | Gra | Min | Seg | Mts. |
| DEL PP AL PUNTO 1 | NW | 9° | 17' | 34.679'' | 3,003.418 |
LADOS, RUMBOS Y DISTANCIAS HORIZONTALES:
| LADOS | Rbo | Gra | Min | Seg | Mts. |
| 1 - 2 | N | 0° | 0' | 0'' | 2,900.000 |
| 2 - 3 | W | 0° | 0' | 0'' | 2,500.000 |
| 3 - 4 | N | 0° | 0' | 0'' | 3,200.000 |
| 4 - 5 | E | 0° | 0' | 0'' | 1,000.000 |
| 5 - 6 | S | 0° | 0' | 0'' | 3,100.000 |
| 6 - 7 | E | 0° | 0' | 0'' | 2,500.000 |
| 7 - 8 | S | 0° | 0' | 0'' | 3,000.000 |
| 8 - 1 | W | 0° | 0' | 0'' | 1,000.000 |
Los datos de las colindancias del lote que ampara esta asignación obran en el expediente del presente título.
Dado en la Ciudad de México, el 5 de diciembre del 2017, en términos de lo previsto por los artículos 10, párrafo segundo, y 16 párrafo primero de la Ley Minera, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.- La Directora General de Minas, Claudia Yolanda Ibarra Palafox.- Rúbrica.
Inscrito bajo el acta número 226, a fojas 165, del volumen 4 del Libro de ASIGNACIONES MINERAS del Registro Público de Minería, en la Ciudad de México, el 5 de diciembre del 2017.- El Subdirector del Registro Público de Minería, Alberto Romero Valencia.- Rúbrica.
La vigencia de esta Asignación Minera será de seis años improrrogables, contados a partir de la fecha de publicación del presente título en el Diario Oficial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 16, primer párrafo, de la Ley Minera.
Ley Minera
"Artículo 36. El Servicio Geológico Mexicano, como titular de Asignaciones Mineras, e independientemente de la fecha de expedición de éstas, estará obligado a rendir a la Secretaría un informe escrito anual de carácter público sobre los resultados obtenidos con motivo de las obras y trabajos llevados a cabo, así como dar cumplimiento a las obligaciones que señalan los artículos 27, fracciones II, en lo conducente, IV, V, VI y VIII de esta Ley."
Obligaciones del titular
Las obras y trabajos mineros que al amparo del presente título se desarrollen, únicamente podrán realizarse con autorización, permiso o concesión según el caso de las autoridades que tengan a su cargo los bienes que resulten afectados, atento a las disposiciones aplicables. Asimismo, su titular deberá sujetarse a las normas oficiales relativas a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad, de equilibrio ecológico y protección al ambiente. Este título únicamente otorga derechos sobre los minerales, mas no sobre el terreno superficial.
ID. 20130510800141