ACUERDO General 45/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz; la conclusión y transformación de la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región; cambio de denominación del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito en el mismo Estado y residencia; el inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales en la residencia indicada; y reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 45/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ; LA CONCLUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN; CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO EN EL MISMO ESTADO Y RESIDENCIA; EL INICIO DE FUNCIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES EN LA RESIDENCIA INDICADA; Y REFORMA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registra el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz; lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en esa residencia;
QUINTO. En sesión celebrada el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la creación del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz; y, la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, en la misma residencia; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
 
Artículo 1. El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, concluye funciones a las veinticuatro horas del treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
Artículo 2. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del órgano jurisdiccional auxiliar que concluye funciones, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
El archivo físico, las actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional del Tribunal Colegiado auxiliar de que se trata, serán resguardados por la Administración Regional de la residencia, elaborándose el acta de entrega y recepción correspondiente.
Artículo 3. El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz procurará concluir los asuntos que tenga pendientes de resolución, y de no ser posible los remitirá, al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, a efecto de que los resuelva, los que formarán parte de la remesa del mes correspondiente de dos mil dieciocho.
Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, concluye funciones a las veinticuatro horas del treinta de noviembre de dos mil dieciocho y se transforma en Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz a partir del uno de diciembre de dos mil dieciocho, y prestará servicio a los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Circuito y residencia indicados.
Toda la correspondencia que se dirija al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, deberá recibirse directamente en el órgano jurisdiccional.
Artículo 5. El actual Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, cambia su denominación a Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y conservará la competencia, jurisdicción territorial, domicilio y sede que tiene asignadas, a partir del uno de diciembre de dos mil dieciocho.
Artículo 6. El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, inicia funciones el uno de diciembre de dos mil dieciocho, el cual tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.
Artículo 7. El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, tiene su domicilio en Avenida Universidad Km. 12, colonia Reserva Territorial, código postal 96535, Coatzacoalcos, Veracruz.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 8. El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, remitirá los quinientos asuntos más recientes que tenga turnados, que se encuentren pendientes de resolución, con todos sus anexos al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, a fin de que se emita la resolución correspondiente, hasta su archivo definitivo.
La remisión de los asuntos, deberá formalizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en el mismo Circuito y residencia, deberá elaborar los listados y selección de expedientes correspondientes a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
 
No se deberán incluir los asuntos que por su naturaleza sean urgentes, los asuntos con recurso interpuesto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pendientes de resolución o resueltos, y aquéllos que en términos de la ley o la jurisprudencia deban conservar, así como los turnados de manera relacionada en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Con el objeto de que se cumpla en sus términos esta medida, la selección de los asuntos más recientes se hará en coordinación con la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 9. Los Presidentes de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, elaborarán un acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes y sus anexos; asentarán la entrega efectuada en los libros de control; enviarán una copia a la Oficina de Correspondencia Común que les presta auxilio, para su conocimiento; e informarán a la Dirección General de Estadística Judicial, los movimientos originados en razón del envío o recepción de expedientes.
Artículo 10. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común, del uno de diciembre de dos mil dieciocho al ocho de febrero de dos mil diecinueve, en días y horas hábiles, se remitirán al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 11. Los Presidentes de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de exclusión de turno, los datos señalados en el cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS
PERIODO DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2018 AL 8 DE FEBRERO DE 2019
ÓRGANO
EXISTENCIA
INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES DE
RESOLVER
 
 
 
 
 
 
 
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, podrá concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos. Lo anterior, con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
Artículo 12. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, donde se asentará la certificación correspondiente, para efecto del inicio de registro de los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 13. El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 14. La integración del Pleno del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, se realizará conforme a lo establecido en el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
 
Artículo 15. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 16. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción X, número 1; y QUINTO, número 11, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a IX. ...
X. ...
1. Cinco tribunales colegiados: Tres especializados: uno en materias civil y de trabajo, uno en materias penal y de trabajo y uno en materias administrativa y de trabajo, todos con residencia en Villahermosa y dos con residencia en Coatzacoalcos.
2. a 4. ...
XI. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 10. ...
11. El Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz se integrará por un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar.
..."
Artículo 17. Se reforman los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SÉPTIMO y NOVENO del Acuerdo General 33/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, así como los Órganos Jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz está conformado por un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar, el cual tendrá jurisdicción en toda la República y competencia mixta para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente: Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.
...
...
...
El tribunal colegiado se denominará:
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.
SEGUNDO. INICIO DE FUNCIONES Y DOMICILIO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinará la fecha de inicio de funciones, así como la ubicación del órgano jurisdiccional que integrará el Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.
TERCERO. LIBROS DE GOBIERNO. El órgano jurisdiccional Auxiliar que formará parte del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, como mecanismo de control de los asuntos de su respectiva competencia y como auxiliar en la supervisión de éstos, contará con libros electrónicos de registro que se le implementará en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Estadística Judicial.
...
CUARTO. OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN. Derogado.
QUINTO. a SEXTO. ...
 
SÉPTIMO. El titular del órgano jurisdiccional que integra el Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, deberá enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística Judicial.
Asimismo, el órgano jurisdiccional auxiliar que integra el Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, así como los auxiliados, deberán enviar su reporte estadístico dentro de los primeros cinco días de cada mes a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, vía correo electrónico a la dirección creación.nuevos.organos@correo.cjf.gob.mx, el cual deberá contener la siguiente información estadística:
...
OCTAVO. ...
NOVENO. DE LA COMISIÓN. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, queda facultada para dictar los acuerdos relativos, tendentes a regular el turno y tipo de los asuntos del conocimiento del órgano jurisdiccional que conforma el Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, así como el apoyo y el diverso auxilio que se preste a otros órganos jurisdiccionales.
En caso de resultar necesario el órgano jurisdiccional del Centro Auxiliar se podrá trasladar temporalmente a otra sede, con motivo de alguna contingencia natural, incremento inusitado de ingresos o cualquier otra causa que así lo amerite, previa autorización de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
DÉCIMO. a DECIMOTERCERO. ..."
Artículo 18. Se abroga el Acuerdo General 52/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y jurisdicción en toda la República.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La conclusión de funciones del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y el inicio del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, en el citado Estado y residencia, implicará el traslado de sus magistrados, en la calidad en que se encuentran adscritos y del personal con su plaza respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación contará con la misma plantilla de personal que tiene su homólogo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 45/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz; la conclusión y transformación de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región; cambio de denominación del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito en el mismo estado y residencia; el inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales en la residencia indicada; y reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.