ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos de importación descritos en el Apéndice A-1 "Contingentes arancelarios de México" del Anexo 2-D "Compromisos Arancelarios" del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en la Sección D "Administración de Contingentes Arancelarios" del Capítulo 2 "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado" y el Apéndice A-1 "Contingentes Arancelarios de México" del Anexo 2-D "Compromisos Arancelarios" del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico; y en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y X, 16 fracción III, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile el 8 de marzo de 2018 (Tratado), fue aprobado por el Senado de la República el 24 de abril de 2018, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo del mismo año.
Que el Tratado incorpora el Preámbulo, los Capítulos y Anexos del Tratado de Asociación Transpacífico, hecho en Auckland, Nueva Zelanda, el 4 de febrero de 2016.
Que el Tratado tiene entre sus objetivos eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las Partes que lo integran.
Que el Apéndice A-1 "Contingentes arancelarios de México" del Anexo 2-D "Compromisos Arancelarios" del Tratado relativo a Contingentes arancelarios de México, establece que México aplicará tratamiento libre de arancel a las mercancías originarias de Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, República de Singapur y República Socialista de Vietnam (según sea el caso) tales como: Leche y Nata (crema), sin Concentrar, sin Adición de Azúcar ni Otro Edulcorante; Leche en Polvo; Leche Evaporada; Leche Condensada; Productos Constituidos por los Componentes Naturales de la Leche, Incluso con Adición de Azúcar u Otro Edulcorante, no Expresados ni Comprendidos en Otra Parte; Mantequilla; Quesos; Preparaciones a Base de Lácteos, y Aceite de Palma y Aceite de Almendra (hueso) de Palma.
Que la Sección D "Administración de Contingentes Arancelarios" del Capítulo 2 "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado" del Tratado, de México establece las consideraciones que se deberán aplicar para la regulación de los cupos de importación administrados por México.
Que como parte de las consideraciones que México deberá aplicar para la administración de los cupos, se establece que las asignaciones se deberán realizar a cualquier persona que cumpla con los requisitos de elegibilidad; se deberán establecer métodos equitativos y transparentes para la asignación; la asignación se deberá llevar a cabo a más tardar cuatro semanas antes del inicio de vigencia del cupo entre otras.
Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, se abrogarán el Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar pimientos en conserva originarios de la República del Perú y el Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar preparaciones lácteas originarias de la República del Perú.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS DE IMPORTACIÓN DESCRITOS EN EL
APÉNDICE A-1 "CONTINGENTES ARANCELARIOS DE MÉXICO" DEL ANEXO 2-D "COMPROMISOS
ARANCELARIOS" DEL TRATADO INTEGRAL Y PROGRESISTA DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO
Disposiciones generales
1.1.- Los cupos agregados anuales de importación descritos en el citado Apéndice A-1 "Contingentes arancelarios de México" del Anexo 2-D "Compromisos Arancelarios", susceptibles de recibir trato arancelario preferencial, conforme a lo dispuesto en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Tratado), durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, son los que se determinan a continuación:
I. Mercancías originarias que cumplan con lo establecido en el Capítulo 3 "Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen" del Tratado de: Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, República de Singapur y República Socialista de Vietnam:
| CUPO AGREGADO*/ Descripción | Leche y Nata (crema), sin Concentrar, sin Adición de Azúcar ni Otro Edulcorante | Leche en Polvo | Leche Evaporada | Leche Condensada | Mantequilla | Quesos | Preparaciones a Base de Lácteos |
| (a) | (b)*** | (c) | (d) | (e) | (f) | (g) |
| Fracción arancelaria | 04.01 | 0402.10.01 0402.21.01 | 0402.91.01 0402.91.99 | 0402.99.01 0402.99.99 | 0405.10 0405.20 | 0406.10.01 0406.20.01 0406.30.01 0406.30.99 0406.90.03 0406.90.04 0406.90.05 0406.90.06 0406.90.99 | 1901.90.04 1901.90.05 |
| Unidad de medida | Litros | Toneladas Métricas | Toneladas Métricas | Toneladas Métricas | Toneladas Métricas | Toneladas Métricas | Toneladas Métricas |
| Año 20181/ | 20,833 | 2,083.333 | 41.667 | 83.333 | 125.000 | 354.167 | 166.667 |
| Año 2019 | 262,500 | 26,700 | 525 | 1,050 | 1,550 | 4,475 | 2,050 |
| Año 2020 | 275,000 | 28,400 | 550 | 1,100 | 1,600 | 4,700 | 2,100 |
| Año 2021 | 287,500 | 30,100 | 575 | 1,150 | 1,650 | 4,925 | 2,150 |
| Año 2022 | 300,000 | 31,800 | 600 | 1,200 | 1,700 | 5,150 | 2,200 |
| Año 2023 | 312,500 | 33,500 | 625 | 1,250 | 1,750 | 5,375 | 2,250 |
| Año 2024 | 325,000 | 35,200 | 650 | 1,300 | 1,800 | 5,600 | 2,300 |
| Año 2025 | 337,500 | 36,900 | 675 | 1,350 | 1,850 | 5,825 | 2,350 |
| Año 2026 | 350,000 | 38,600 | 700 | 1,400 | 1,900 | 6,050 | 2,400 |
| Año 2027 | 362,500 | 40,300 | 725 | 1,450 | 1,950 | 6,275 | 2,450 |
| A partir del año 2028** | 375,000 | 42,000 | 750 | 1,500 | 2,000 | 6,500 | 2,500 |
1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre de 2018.
* La cantidad de cupo agregado anual aplica para el conjunto de fracciones arancelarias establecidas en cada caso y para el grupo de países señalados en este numeral.
** A partir del año 2028 las cantidades de cada cupo agregado se mantendrán sin cambios.
*** Al menos el 80% de este cupo agregado anual, del año 2018 al 2027, será adjudicado a la fracción 0402.21.01.
II. Mercancías originarias que cumplan con lo establecido en el Capítulo 3 "Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen" del Tratado de: Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Malasia, Nueva Zelanda, República de Singapur y República Socialista de Vietnam.
| CUPO AGREGADO*/ Descripción | Productos Constituidos por los Componentes Naturales de la Leche, Incluso con Adición de Azúcar u Otro Edulcorante, no Expresados ni Comprendidos en Otra Parte |
| (h) |
| Fracción arancelaria | 0404.90.99 |
| Unidad de medida | Toneladas Métricas |
| Año 20181/ | 83.33 |
| Año 2019 | 1,100 |
| Año 2020 | 1,200 |
| Año 2021 | 1,300 |
| Año 2022 | 1,400 |
| Año 2023 | 1,500 |
| Año 2024 | 1,600 |
| Año 2025 | 1,700 |
| Año 2026 | 1,800 |
| Año 2027 | 1,900 |
| A partir del año 2028** | 2,000 |
1/ El año 2018 será el 30 y 31 de diciembre.
* La cantidad de cupo agregado anual aplica para el conjunto de fracciones arancelarias establecidas en cada caso y para el grupo de países señalados en este numeral.
** A partir del año 2028 la cantidad de este cupo se mantendrá sin cambios.
III. Mercancías originarias que cumplan con lo establecido en el Capítulo 3 "Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen" del Tratado de: Malasia.
| CUPO AGREGADO* / Descripción | Aceite de Palma y Aceite de Almendra (hueso) de Palma |
| (i) |
| Fracción arancelaria | 1511.10.01 1511.90.99 1513.29.99 |
| Unidad de medida | Toneladas Métricas |
| Año 1 | 10,000 |
| Año 2 | 11,000 |
| Año 3** | 12,000 |
* La cantidad de cupo agregado anual aplica para el conjunto de fracciones arancelarias establecidas en este numeral.
** A partir del año 3 la cantidad de este cupo agregado se mantendrá sin cambios.
1.2.- Para los cupos descritos en el punto 1.1 del presente Acuerdo se aplicarán los mecanismos de asignación como se detallan a continuación:
I. Para los cupos identificados en los literales (a), (g) de la tabla de la fracción I y (h) de la tabla de la fracción II del punto anterior, se aplicará el procedimiento de asignación mediante licitación pública del año 2018 al 2022 y a partir del año 2023 se asignarán bajo el mecanismo de Primero en Tiempo Primero en Derecho.
II. Para los cupos identificados en los literales (b), (e) y (f) de la tabla prevista en la fracción I del punto anterior, se aplicará el procedimiento de asignación mediante licitación pública del año 2018 al 2020, y a partir del año 2021 se asignarán bajo el mecanismo de Primero en Tiempo Primero en Derecho.
III. Para los cupos identificados en los literales (c), (d) de la tabla de la fracción I y el (i) de la tabla de la fracción III del punto anterior, se aplicará el procedimiento de asignación mediante licitación pública.
1.3.- Los certificados de cupos expedidos al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.
1.4.- Para efectos de dar seguimiento a la utilización de los cupos a que se refiere el presente Acuerdo, la Secretaría de Economía dará a conocer en la página de Internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior www.snice.gob.mx, la información relativa a los certificados de elegibilidad.
Licitación Pública
2.1.- Podrán participar en la licitación pública las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con los requisitos previstos en las bases de la licitación pública que para tales efectos emita la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.
Los interesados deberán presentar su oferta en el formato correspondiente al trámite SE-03-034 "Asignación de cupo de importación y exportación a través de licitación pública", adjuntando la documentación que corresponda conforme a las bases de la licitación.
2.2.- La convocatoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial de la Federación en el tercer trimestre de cada año, y establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las cuales se regirá la licitación pública, las cuales deberán ser publicadas 90 días hábiles previos al inicio de vigencia del cupo.
La licitación pública deberá realizarse por lo menos cuatro semanas antes del inicio de vigencia del cupo.
2.3.- La adjudicación del cupo correspondiente se llevará a cabo a través de la modalidad "Precio Mínimo", es decir, que los beneficiarios que resulten ganadores dentro del proceso, deberán realizar el pago de la adjudicación utilizando como base el precio mínimo dentro de las posturas ganadoras.
2.4.- Si como resultado de la licitación existe un remanente por incumplimiento a los requisitos previstos en las bases de licitación, la Dirección General de Comercio Exterior llevará a cabo una segunda licitación en los mismos términos que la primera, para lo cual, dicha autoridad emitirá y publicará la convocatoria y bases correspondientes en términos de la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
2.5.- Una vez obtenida la adjudicación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato correspondiente al trámite SE-03-043 "Expedición de certificado de cupo obtenido por licitación pública" en la ventanilla de atención al público de la Delegación o Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda o a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando el comprobante del pago correspondiente a la adjudicación. La Secretaría de Economía emitirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
2.6.- Los certificados tendrán una vigencia al 31 de diciembre del periodo y serán nominativos, transferibles e improrrogables.
Primero en Tiempo, Primero en Derecho
3.1.- El monto disponible para asignarse bajo el mecanismo de asignación directa bajo la modalidad Primero en Tiempo, Primero en Derecho, podrá solicitarse por las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
3.2.- El monto a expedir será el que resulte menor entre:
I. La cantidad solicitada;
II. El monto indicado en la factura comercial;
III. El conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso, y
IV. El saldo del cupo.
3.3.- Para la solicitud de asignación del cupo a que se refiere el punto 3.1 de este Acuerdo, se deberá usar el formato SE-FO-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación" y la correspondiente Delegación o Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía emitirá, en su caso, la "Constancia de asignación de cupo", dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la cual tendrá una vigencia al 31 de diciembre de cada año.
Con el objeto de garantizar la equidad en la expedición de los certificados de elegibilidad, el horario para la presentación de solicitudes mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior será del primer día hábil del periodo de los cupos a partir de las 11:00 horas (horario de la Zona Centro de la República), y desde ese momento, la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior estará disponible los días hábiles hasta las 24:00 horas.
En el caso de solicitudes que se presenten ante una Delegación o Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía, el horario de recepción será del primer día hábil del periodo de los cupos a partir de las 11:00 horas (horario de la Zona Centro de México), y en lo subsecuente, el horario de recepción será de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles.
3.4.- Una vez expedida la constancia de asignación, la Delegación o Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato SE-FO-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)", adjuntando digitalizados los documentos siguientes: copia de la factura comercial del producto a importar que indique el monto y copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso.
3.5.- Los certificados tendrán una vigencia al 31 de diciembre del periodo y serán nominativos, intransferibles e improrrogables.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El presente Acuerdo, en lo que corresponde a República Socialista de Vietnam entrará en vigor el 14 de enero de 2019.
Tercero.- El presente Acuerdo, en lo que corresponde a Brunéi Darussalam y Malasia entrará en vigor a partir de la fecha en que entre en vigor el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico entre México y cada uno de esos países, para tal efecto, la Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la Federación un Aviso en el que se indique que dicha situación se ha cumplido.
Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2018.- Con fundamento en el artículo 58 primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en suplencia por ausencia del Secretario de Economía, y de la Subsecretaria de Competitividad y Normatividad, firma el Subsecretario de Industria y Comercio, José Rogelio Garza Garza.- Rúbrica.