ANEXO de Ejecución del Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Baja California Sur, para el desarrollo del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa.

ANEXO DE EJECUCIÓN: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RODOLFO TUIRÁN GUTIÉRREZ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, MTRO. MARIO ALFONSO CHÁVEZ CAMPOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, LIC. CARLOS MENDOZA DAVIS, ASISTIDO POR EL LIC. ÁLVARO DE LA PEÑA ANGULO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, Y EL PROFR. HÉCTOR JIMÉNEZ MÁRQUEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DEL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de mayo de 2018, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio de Colaboración, en lo sucesivo el "Convenio", por el cual se establecieron las bases conforme a las cuales "LA SEP" apoyaría a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al ejercicio fiscal 2018, a fin de fortalecer la operación de los servicios que ofrece, considerando la evaluación de la planeación y proyectos integrales del Programa de Fortalecimiento de la Gestión Educativa (ProGEN) y del Programa de Fortalecimiento de la Escuela Normal (ProFEN), de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa" para el ejercicio fiscal 2018, en lo sucesivo las "Reglas".
En la cláusula Segunda del "Convenio", se estableció que "LA SEP" con base en su disponibilidad presupuestaria, aportaría a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la cantidad de $10,566,547.63 (Diez millones quinientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y siete pesos 63/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la planeación y proyectos integrales del ProGEN y el ProFEN, y de lo dispuesto en las "Reglas".
Y que en caso de que "LA SEP" aportara a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para el Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa (PFCE), dichas aportaciones se formalizarían mediante la suscripción de anexos de ejecución, los cuales una vez suscritos formarían parte del "Convenio".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que el Dr. Rodolfo Tuirán Gutiérrez, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, así como el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.
I.2.- Que el Mtro. Mario Alfonso Chávez Campos, Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, asiste al Subsecretario de Educación Superior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción I y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.3.- Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro, C.P. 06029, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1 Que el Estado de Baja California Sur forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
 
II.2 Que el Lic. Carlos Mendoza Davis, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuenta con las facultades y obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y las demás disposiciones jurídicas aplicables, es por ello que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 y 79, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 2 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Anexo.
II.3 Que el Lic. Álvaro de la Peña Angulo, en su carácter de Secretario General de Gobierno, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para efectos de celebrar y suscribir el presente Anexo, como titular de la Dependencia que forma parte del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, en términos de lo dispuesto por los artículos 80 y 83 de la Constitución Política de Baja California Sur, 1, 16 fracción I, 20 fracción II y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.4 Que el Lic. Isidro Jordán Moyrón, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para efectos de celebrar y suscribir el presente Anexo, como titular de la Dependencia que forma parte del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, en términos de lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política de Baja California Sur, 1, 16 fracción II, 20 fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.5 Que el Profr. Héctor Jiménez Márquez, en su carácter de Secretario de Educación Pública, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para efectos de celebrar y suscribir el presente Anexo, como titular de la Dependencia que forma parte del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, en términos de lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, 1, 16 fracción IV, 20 fracción II y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.6 Que para los efectos del presente Anexo, señala como su domicilio el Palacio de Gobierno, sito en calles Isabel la Católica entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo colonia Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del presente Anexo de Ejecución establecer las bases conforme a las cuales, "LA SEP" aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos públicos federales extraordinarios no regularizables adicionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2018, hasta por la cantidad de $13,891,658.31 (Trece millones ochocientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 31/100 M.N.), para que los destine exclusivamente al desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la planeación y proyectos integrales del Plan de Apoyo a la Calidad Educativa y la Transformación de las Escuelas Normales (PACTEN), particularmente en el ProGEN, con base en lo dispuesto en las "Reglas", el "Convenio", y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
Dicha aportación adicional la entregará "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2018, con cargo a la clave presupuestaria 2018 11 515 2 5 03 00 005 S267 43401 1 1 0 0 03 0 0 0 0 0 0.
SEGUNDA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a aplicar y ejercer los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables adicionales que reciba de "LA SEP", exclusivamente para los proyectos y objetos particulares aprobados en el marco del PACTEN, mismos que se describen en el Apartado Único del presente instrumento, en términos de lo establecido en las "Reglas", el "Convenio" y demás normativa aplicable.
Lo anterior, en el entendido de que los recursos que no se destinen a los fines autorizados deberán reintegrase a la Tesorería de la Federación.
TERCERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a depositar dichos recursos en una cuenta bancaria específica productiva, así como a entregar a "LA SEP" los comprobantes fiscales que amparen la cantidad asignada de acuerdo con los montos establecidos en el Apartado Único del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en las "Reglas", el "Convenio" y demás normativa aplicable.
CUARTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a presentar trimestralmente a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de "LA SEP", los informes sobre el ejercicio y aplicación de los recursos que le sean asignados de conformidad con los montos establecidos en el Apartado Único del presente instrumento, de acuerdo con lo establecido en las "Reglas" y el "Convenio".
QUINTA.- "LAS PARTES" acuerdan que las áreas responsables de la ejecución y seguimiento del cumplimiento al objeto del presente Anexo de Ejecución, serán: por parte de "LA SEP" el titular de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, y por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la instancia coordinadora y responsable de la operación del PACTEN 2018 y 2019 en la entidad.
SEXTA.- "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este Anexo de Ejecución, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento se resolverán de común acuerdo por escrito, de conformidad con lo establecido en las "Reglas", el "Convenio" y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables; en el caso de que no se lograra lo anterior, se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
SÉPTIMA.- La vigencia del presente Anexo de Ejecución iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta la vigencia de "El Convenio", es decir, durante el ciclo escolar 2018-2019.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este instrumento, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el 11 de julio de 2018.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Rodolfo Tuirán Gutiérrez.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Baja California Sur, Carlos Mendoza Davis.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Álvaro de la Peña Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Héctor Jiménez Márquez.- Rúbrica.
APARTADO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL ANEXO DE EJECUCIÓN DERIVADO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE FECHA 15 DE MAYO DE 2018, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, POR CONDUCTO DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
No.
TIPO DE PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO
MONTO
1
Proyecto Estatal: Atiende a las
necesidades de las escuelas
normales
La mejora continua de la calidad
educativa en del sistema de educación
normal.
$13,891,658.31
 
 
Total de la Entidad: $13,891,658.31
 
(Trece millones ochocientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 31/100 M.N.)
"Este programa es ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este Apartado Único, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el 11 de julio de 2018.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Rodolfo Tuirán Gutiérrez.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Baja California Sur, Carlos Mendoza Davis.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Álvaro de la Peña Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Héctor Jiménez Márquez.- Rúbrica.