OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Profuturo GNP Pensiones, S.A. de C.V., por cambio de su denominación social a Profuturo Pensiones, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-P0906"18".- Oficio No. 06-C00-41100/54689.
ASUNTO: Se modifica la autorización otorgada a Profuturo GNP Pensiones, S.A. de C.V., por cambio de su denominación social.
PROFUTURO PENSIONES, S.A. DE C.V.
Blvd. Adolfo López Mateos No. 2009, Piso 7
Col. Los Alpes
Alcaldía Álvaro Obregón
01010, Ciudad de México
At'n: Lic. José Lorenzo García
Representante legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11 y 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
1. Aseguradora Porvenir GNP, S.A. de C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de seguros, a través del Oficio 101.-768 de 17 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1998. Por Oficio 366-IV-312 de 25 de noviembre de 2004 dicha Secretaría modificó la autorización otorgada a esa Institución por cambio de su denominación social por la de Profuturo GNP Pensiones, S.A. de C.V., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2005. Tal autorización fue modificada por última vez mediante Oficio 06-C00-41100/09759 de 21 de febrero de 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2018.
2. Con escrito de 5 de junio de 2018, Profuturo GNP Pensiones, S.A. de C.V., solicitó aprobación de esta Comisión para llevar a cabo la reforma al Artículo Primero de sus estatutos sociales, a fin de modificar su denominación social por la de Profuturo Pensiones, S.A. de C.V., conforme a lo acordado en el proyecto de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 4 de junio de 2018.
3. Mediante Oficio No. 06-C00-41100/50162 de 21 de septiembre de 2018, esta Comisión tuvo por presentado el primer testimonio y una copia por cotejo notarial de la escritura pública número 79,011 de 29 de agosto de 2018, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Flavio Orozco Pérez, titular de la Notaría Pública número 37 de esta Ciudad, y por cumplido el Resolutivo Segundo del Oficio 06-C00-41100/44313 de 15 de agosto de 2018, a través del cual este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobó la reforma al Artículo Primero de los Estatutos Sociales de Profuturo GNP Pensiones, S.A. de C.V., toda vez que en la escritura referida consta la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la citada institución
de 4 de junio de 2018.
4. La modificación señalada fue sometida a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su Sesión 204 de 31 de octubre de 2018, la cual, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, acordó lo siguiente:
«ÚNICO.- Se MODIFICAN las bases de la autorización otorgada a Profuturo GNP Pensiones, S.A. de C.V., a efecto de reflejar las reformas realizadas en los estatutos sociales de dicha institución por virtud del cambio de denominación social de Profuturo GNP Pensiones, S.A. de C.V., por la de "Profuturo Pensiones, S.A. de C.V.".»
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución contenida en el citado Oficio 06-C00-41100/44313 de 15 de agosto de 2018, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifican el Proemio, así como el Artículo Primero y el Artículo Tercero, base I, de la autorización otorgada a Profuturo GNP Pensiones, S.A. de C.V., en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A PROFUTURO PENSIONES, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Profuturo Pensiones, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros.
"...
"ARTÍCULO TERCERO.- ...
"I.- La denominación será Profuturo Pensiones, S.A. de C.V.
"...
"...
"..."
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Profuturo Pensiones, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A PROFUTURO PENSIONES, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Profuturo Pensiones, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros.
"ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en seguros la operación de vida, con el único propósito de manejar los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social.
"ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las demás normas que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
"I.- La denominación será Profuturo Pensiones, S.A. de C.V.
"II.- El capital social será variable, de acuerdo a lo siguiente:
"a) La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizado, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
"III.- El domicilio social será la Ciudad de México.
"ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible".
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Profuturo Pensiones, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Este oficio se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a esa institución de seguros, en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtenga dicha autorización o aprobación.
Se hace de su conocimiento, lo anterior con fundamento en los artículos 11, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 1 de noviembre de 2018.- En ausencia de los CC. Presidenta y Vicepresidente de Operación Institucional y con fundamento en el artículo 46 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, firma el Vicepresidente Jurídico, Luis Eduardo Iturriaga Velasco.- Rúbrica.
(R.- 475920)