MODIFICACIÓN a la condición 6.1 del Título de concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista, ubicada en el Estado de México y en la Ciudad de México, Distrito Federal, así como para el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles del dominio público de la federación, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos, otorgado el 25 de agosto de 2005 por el ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a favor de la empresa Ferrocarriles Suburbanos, S.A.P.I. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

MODIFICACIÓN A LA CONDICIÓN 6.1 DEL "TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE REGULAR SUBURBANO EN LA RUTA CUAUTITLÁN - BUENAVISTA, UBICADA EN EL ESTADO DE MÉXICO Y EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, LA CUAL INCLUYE LOS PERMISOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS AUXILIARES REQUERIDOS" OTORGADO EL 25 DE AGOSTO DE 2005 POR EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (LA "SCT"), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, A FAVOR DE LA EMPRESA FERROCARRILES SUBURBANOS, S.A.P.I DE C.V. ("EL CONCESIONARIO"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL EL ING. MAXIMILIANO ZURITA LLACA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 25 de agosto de 2005, el Ejecutivo Federal por conducto de la SCT, otorgó al Concesionario, el Título de Concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán - Buenavista, ubicada en el Estado de México y en la Ciudad de México, Distrito Federal, así como para el uso, aprovechamiento y explotación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, el cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares que se indican en el mismo, por un plazo de treinta años (en lo sucesivo el Título de Concesión), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2005 y sus modificaciones de fechas 21 de noviembre de 2006, 22 de abril de 2008, 30 de diciembre de 2011, 28 de noviembre de 2013, 16 de mayo de 2014, 29 de agosto 2014, 29 de enero de 2015, 28 de enero de 2016, 27 de abril de 2016, 15 de diciembre de 2016, 27 de enero de 2017, 13 de junio de 2017 y 28 de noviembre de 2017.
II.     En la condición 6.1, primer párrafo, del Título de Concesión descrito en el antecedente I anterior, modificado el 30 de diciembre de 2011, en cuya redacción vigente se estableció lo siguiente:
"...6.1.Vigencia.
La presente concesión estará en vigor por cuarenta y cinco años, contados a partir de la fecha de expedición de este Título..."
III.    En la condición 6.2.1, del mencionado Título de Concesión, se señaló lo siguiente:
"6.2.1. Las condiciones establecidas en el presente título podrán revisarse y modificarse por acuerdo entre la Secretaría y el Concesionario, conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables..."
IV.   El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señala entre sus líneas de acción el mejorar la movilidad de las ciudades mediante sistema de transporte masivo, congruentes con el desarrollo urbano sustentable, aprovechando las tecnologías para optimizar el desplazamiento de personas.
V.    El servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo conforme a lo establecido en artículo 1 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, por lo cual asegurar la continuidad en la prestación del servicio de transporte de pasajeros entre el Estado de México y la Ciudad de México es una prioridad del Gobierno Federal.
VI.   Mediante escrito de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, el Concesionario solicitó a la SCT prorrogar la vigencia de la Concesión por cinco años adicionales al término contemplado en el modificatorio de fecha 30 de diciembre de 2011 del Título de Concesión, fundamentando su petición en que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Concesión y que cumple los requisitos establecidos por el artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el 73 de la Ley General de Bienes Nacionales para solicitar la prórroga de Concesiones Ferroviarias, manifestando que se obligará a las condiciones que le fueran impuestas por la SCT.
       La presente modificación de la concesión tiene como causa y propósito la necesaria restructura
financiera a largo plazo para garantizar la viabilidad financiera y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros eficiente, seguro y de calidad, en los términos dispuestos en el Dictamen expedido al efecto por la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal.
VII.   La SCT ha verificado que el Concesionario cumple con los requisitos que establecen tanto la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, como la Ley General de Bienes Nacionales para poder solicitar la prórroga de la Concesión, en el sentido de que el nuevo plazo solicitado se encuentra permitido por la legislación aplicable; cumple con las condiciones previstas en la concesión que le fue otorgada; ha presentado la solicitud de prórroga antes del término del plazo de la concesión y ha realizado el mejoramiento de las instalaciones y la calidad de los servicios prestados durante la vigencia de la concesión, de acuerdo con las verificaciones sistemáticas practicadas conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que le son aplicables.
VIII.  El señor Maximiliano Zurita Llaca es el representante legal del Concesionario, según consta en la Escritura Pública número 96,102 (noventa y seis mil ciento dos) del cinco de abril de dos mil seis, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Javier Arce Gargollo, Notario Público No. 74 de la Ciudad de México, debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio manifestando que tales facultades no le han sido modificadas ni revocadas a la fecha.
IX.   En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6 y 7 fracción II, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 4 y 58 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 5 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y la Condición 6.2 del Título de Concesión y considerando que el Concesionario cumple con los requisitos establecidos por el artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, esta dependencia del Ejecutivo, acuerda respecto a la solicitud del Concesionario:
CONDICIONES
PRIMERA. Se modifica el primer párrafo de la condición 6.1 del Título de Concesión para quedar como sigue:
"...6.1. Vigencia
La presente concesión estará en vigor por cincuenta años, contados a partir de la fecha de expedición de este título..."
SEGUNDA. Con excepción a lo dispuesto por la presente modificación, las condiciones restantes del Título de Concesión subsisten en sus términos, sin que esta modificación constituya de manera alguna novación en los derechos y obligaciones previamente adquiridos por el Concesionario.
TERCERA. El Concesionario deberá tramitar, a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente modificación al Título de Concesión, en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente modificación.
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente modificación al Título de Concesión entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente instrumento, una vez firmado implica la aceptación incondicional de sus términos y condiciones y pasa a formar parte integrante del Título de Concesión.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento, lo firman de conformidad en tres ejemplares originales en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- Por el Concesionario Ferrocarriles Suburbanos S.A.P.I. de C.V.: el Representante Legal, Maximiliano Zurita Llaca.- Rúbrica.
(R.- 476432)