ACUERDO General 57/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 57/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo, 100 párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Por Acuerdo General 22/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el diez de agosto de dos mil trece iniciaron funciones los Juzgados Primero y Segundo de Distrito; así como el Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito, todos ellos en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con jurisdicción territorial en toda la República y las atribuciones previstas en los artículos 37, fracciones I, inciso b), y II a IX; 38 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Competencia Económica, cuyo objeto es promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones ilícitas, entre otras;
CUARTO. El artículo 134 de la Ley Federal de Competencia Económica establece que aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica o una concentración ilícita, podrán interponer las acciones judiciales en defensa de sus derechos ante los Tribunales Especializados en Materia de Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones hasta que la resolución de la Comisión haya quedado firme;
QUINTO. Actualmente, el trámite y resolución de los medios de impugnación que, conforme a la ley aplicable, se han presentado en contra de las determinaciones de los Jueces de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en términos de las acciones a que se refiere el citado artículo 134 de la Ley Federal de Competencia Económica, ha correspondido a los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa en el Primer Circuito, al contemplarse la materia de competencia económica dentro de la materia administrativa; y
SEXTO. Por ello, ante la necesidad de adecuar la realidad jurídica con la denominación de los Tribunales Unitarios que conocen de los medios de impugnación referidos, se considera que es viable el cambio de denominación de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A partir del uno de enero de dos mil diecinueve, los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, cambiarán de denominación a Tribunales Unitarios en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito.
Artículo 2. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción, en su ámbito de competencia, están facultadas para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 3. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción I, número 2, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. PRIMER CIRCUITO:
1. ...
2. Nueve tribunales unitarios especializados: seis en materia penal y tres en materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, todos con residencia en la Ciudad de México.
3. ... a 6. ...
II. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil diecinueve.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 57/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación de los tribunales unitarios en materias civil y administrativa del primer Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.