ACUERDO por el que se declara como zona libre del picudo del algodonero (Anthonomus grandis Boheman) al Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 35 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. último párrafo, 6o., 7o. fracciones XIX, XXII y XXXII, 19 párrafos primero y segundo, fracción I, incisos a) y e), 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 105 y 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 letra "D" fracción VII, 5 fracción XXII y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3, 11 fracciones IV y XVIII, 14 fracciones XXI y XXII y 15 fracción XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; así como a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero y la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su órgano administrativo desconcentrado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de muestreos en áreas geográficas determinadas.
Que el cultivo del algodonero (Gossypium hirsutum L.) es una de las actividades agrícolas más importantes para el desarrollo y abastecimiento de materia prima a la industria textil mexicana. En 2017 se sembraron más de 212,000 hectáreas de algodonero en México, de donde se obtuvo una producción superior a las 888,000 toneladas.
Que el picudo del algodonero (Anthonomus grandis Boheman) es una de las principales plagas del cultivo de algodonero en México, razón por la cual está reglamentada en la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero. El picudo del algodonero puede provocar pérdidas hasta del 100% en el rendimiento, asimismo, su control representa hasta el 40% de los costos de producción.
Que existen restricciones fitosanitarias para la movilización nacional y exportación de productos y subproductos del algodón a otros países, por la presencia del picudo del algodonero (Anthonomus grandis Boheman).
Que en el Estado de Chihuahua, no existe presencia del picudo del algodonero (Anthonomus grandis Boheman).
Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero, así como, en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia de picudo del algodonero (Anthonomus grandis Boheman), con base en evaluaciones del estatus fitosanitario de la Dirección General de Sanidad Vegetal, que pertenece al Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Que el Estado de Chihuahua cumple con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas y la NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero, en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DEL PICUDO DEL ALGODONERO
(ANTHONOMUS GRANDIS BOHEMAN) AL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRIMERO.- Se declara como zona libre del picudo del algodonero (Anthonomus grandis Boheman) al Estado de Chihuahua.
SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para mantener y proteger la zona libre del picudo del algodonero, son las establecidas en lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; en los puntos 4.4.1.2, 4.4.1.2.1 inciso a), 4.4.1.4.1 incisos a), b), c) y d), 4.4.2.2, 4.4.2.2.2, 4.4.2.5, 4.4.2.5.1, 4.4.2.5.2, 4.4.2.5.3, 4.4.2.5.4 y 4.4.2.5.5 de la NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero y en el punto 4.4, incisos c), d) y f) de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.
Las medidas anteriores deberán aplicarse con la finalidad de que los municipios del Estado de Chihuahua, no incurran en los supuestos establecidos en el artículo 108 fracciones I y III del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y del punto 4.5.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, para no perder la condición de zona libre de plagas.
TERCERO.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir de su fecha de entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, con base en los resultados del trampeo realizará la gestión y trámites necesarios, para que en caso de que se mantenga el estatus de zona libre de dicha plaga, previo a la conclusión de vigencia de este acuerdo, se emita la nueva declaratoria de zona libre.
Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2018.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.