ACUERDO General 50/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen; la modificación de la jurisdicción territorial de los Juzgados de Distrito Primero y Segundo en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche; la conformación en el Trigésimo Primer Circuito Judicial Federal de los Distritos Judiciales de Carmen y San Francisco de Campeche y los municipios que los integrarán; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 50/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CAMPECHE, CON RESIDENCIA EN CIUDAD DEL CARMEN; LA MODIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO PRIMERO Y SEGUNDO EN EL ESTADO DE CAMPECHE, CON RESIDENCIA EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE; LA CONFORMACIÓN EN EL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL FEDERAL DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE CARMEN Y SAN FRANCISCO DE CAMPECHE Y LOS MUNICIPIOS QUE LOS INTEGRARÁN; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV y VI, 144 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso especialización por materia de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, mediante acuerdos generales;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión celebrada el cinco de julio de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen. Determinándose la creación del Distrito Judicial de Carmen en el Trigésimo Primer Circuito Judicial, conformado por los municipios de Carmen, Candelaria y Palizada en el Estado de Campeche, lugar donde se establecerá la residencia del órgano de nueva creación, así como del Distrito Judicial de San Francisco de Campeche, integrado por los restantes municipios del propio Estado; y
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen. Órgano jurisdiccional respecto del cual, a la fecha, subsiste su necesidad de creación atendiendo a los indicadores estadísticos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen.
El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen tendrá competencia mixta conforme lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y ejercerá jurisdicción territorial sobre el Distrito Judicial conformado por los Municipios de Carmen, Candelaria y Palizada en el Estado de Campeche.
Artículo 2. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen tiene su domicilio en calle Caballito de Mar número exterior 34-A, entre calle 50 y 52, Playa Norte, código postal 24115, Ciudad del Carmen, Campeche.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 3. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen inicia funciones el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, con la plantilla laboral autorizada.
Artículo 4. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche modifican su jurisdicción territorial para ejercerla en adelante sobre el Distrito Judicial integrado por los municipios de Calakmul, Calkiní, Campeche, Champotón, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén y Tenabo, en la propia entidad federativa, conservando su actual competencia mixta, a partir del dieciséis de enero de dos mil diecinueve.
Artículo 5. El titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, con asistencia de un secretario deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, donde se asentará la certificación correspondiente, para efecto del inicio de registro de los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
El titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 6. El órgano jurisdiccional que inicia funciones, deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 7. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 8. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XXXI, número 3 y CUARTO, fracción XXXI, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXX. ...
XXXI. ...
1. a 2. ...
3. Tres juzgados de Distrito en el Estado de Campeche, dos con residencia en San Francisco de Campeche y uno con sede en Ciudad del Carmen.
XXXII. ...
"CUARTO. ...
I. a XXX. ...
XXXI. ...
Los juzgados de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de Calakmul, Calkiní, Campeche, Champotón, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén y Tenabo, en la propia entidad federativa.
El Juzgado de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, ejercerá jurisdicción territorial en el Distrito Judicial integrado por los municipios de Carmen, Candelaria y Palizada.
XXXII. a XXXIII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. A la plantilla laboral autorizada del nuevo órgano jurisdiccional, deberá adicionarse una plaza de defensor público y su oficial administrativo de apoyo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 50/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen; la modificación de la jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito primero y segundo en el estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche; la conformación en el trigésimo primer Circuito judicial federal de los distritos judiciales de Carmen y San Francisco de Campeche y los municipios que los integrarán; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández; con el voto en contra de la señora Consejera Rosa Elena González Tirado.- Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.