CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Puebla, que tiene por objeto promover la adopción y el uso de la Clave nica de Registro de Población entre los usuarios de la Secretaría de Educación Pública de dicha entidad federativa.
CONVENIO DE COORDINACIN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE GOBERNACIN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA SEGOB", A TRAVS DE LA DIRECCIN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIN E IDENTIFICACIN PERSONAL DE LA SUBSECRETARA DE POBLACIN, MIGRACIN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, EN LO SUCESIVO "LA DGRNPIP", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN LO SUBSECUENTE "SEP PUEBLA", REPRESENTADA POR EL C. IGNACIO ALVZAR LINARES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE EDUCACIN; A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone en el artículo 27, fracción XXXVI, que a "LA SEGOB" le corresponde formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo, así como manejar el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP) en términos de las leyes aplicables; así como el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país, y de los nacionales que residan en el extranjero de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población.
La Ley General de Población establece en el artículo 91 que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave nica de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley General de Población, "LA SEGOB" coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
El Reglamento de la Ley General de Población establece en su artículo 82, que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; "LA SEGOB", deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
Con fecha 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave nica de Registro de Población" (ACUERDO), que en su artículo 1o. dispone que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y, conforme al artículo 3o., corresponde la asignación de la misma a "LA DGRNPIP" de "LA SEGOB".
La CURP es la única que se emite para todas las y los mexicanos por nacimiento, las y los mexicanos por naturalización, y para las y los extranjeros solicitantes de la condición de refugiado, protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y
acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la CURP publicado en el DOF el 18 de junio de 2018.
La Ley de Planeación publicada en el "DOF" el 5 de enero de 1983, prevé en sus artículos 34 y 35 que el Ejecutivo Federal podrá celebrar Convenios de Coordinación con las autoridades estatales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, en congruencia con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas respectivos.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013 â 2018, publicado en el DOF el 20 de mayo de 2013, establece la Meta Nacional denominada "México Incluyente", cuyo Objetivo 2.1, "Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población", prevé como Estrategia 2.1.3, "Garantizar y acreditar fehacientemente la identidad de las personas", contemplando como una de sus Líneas de Acción fortalecer el uso y adopción de la CURP estableciendo esquemas de depuración y actualización permanente de la base de datos.
El Programa Sectorial de Gobernación 2013 â 2018, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2013, en su Capítulo III. "Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción", establece como Objetivo 4. "Desarrollar Políticas Integrales de Población y Migración, que contribuyan a la inclusión, la prosperidad y el ejercicio de los derechos"; cuya Estrategia 4.3. "Avanzar en la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país", establece como Línea de Acción la 4.3.6. "Ampliar la oferta de los servicios del SNIP para avanzar en el otorgamiento de certeza jurídica a la población". Asimismo, con el fin de impulsar la asignación de la CURP a todas las personas que viven en territorio nacional, así como a los mexicanos residentes en el extranjero, y fomentar que las instituciones públicas que integran algún registro de personas adopten el uso de la CURP, se proporcionará el marco normativo, los programas informáticos y la asistencia técnica y operativa para su cumplimiento.
Con la finalidad de fortalecer a la APF, en el registro e identificación de las personas, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "LA SEGOB", declara que:
I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85 de la Ley General de Población y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), tendiendo entre sus atribuciones la del registro y acreditación de la identidad de las personas residentes en el país, y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2. De conformidad con el artículo 27, fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde manejar el "SNIP", así como la política de población.
I.3. Con fundamento en el artículo 2, Apartado A, fracción III del RISEGOB, "LA SEGOB" se auxiliará de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.
I.4. En términos del artículo 22, fracciones I, II y III, del RISEGOB, "LA DGRNPIP" es una unidad adscrita a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, teniendo entre sus atribuciones la de organizar y operar el Registro Nacional de Población, inscribiendo en él a las personas que residan en el país y a los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero, asignando y depurando la CURP.
I.5. El Mtro. Adrián Escamilla Palafox, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico,
de conformidad con los artículos 9, fracción V y 22 del RISEGOB.
I.6. Señala como domicilio para los efectos del presente convenio el ubicado en avenida Melchor Ocampo número 171, Edificio Anexo, Piso 5, Colonia Tlaxpana, Miguel Hidalgo, Código Postal 11370, en la Ciudad de México.
II. "SEP PUEBLA", declara que:
II.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Puebla de conformidad con lo previsto por los artículos 81, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con los artículos 1, párrafos primero y segundo, 3 y 17, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla (LOAPP).
II.2. Con fundamento en el artículo 44 de la LOAPP tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: prestar el servicio público de educación sin perjuicio de la concurrencia de los Municipios y de la Federación conforme a las leyes y reglamentos aplicables; dirigir, vigilar y coordinar que el Sistema Educativo Estatal dé cumplimiento al artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia; planear, desarrollar, dirigir y vigilar los servicios educativos que ofrezcan el Estado, los Municipios, Organismos Públicos Descentralizados y particulares, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de todos los tipos, niveles y modalidades, en los términos de la legislación correspondiente; y, celebrar, ejecutar y vigilar convenios de coordinación en materia de educación, deporte y juventud, con las Dependencias, organismos e instituciones públicas o privadas en el ámbito nacional, y en el ámbito internacional, en coordinación con la instancia competente.
II.3. El C. Ignacio Alvízar Linares, Secretario de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, acredita la personalidad con que se ostenta mediante nombramiento de fecha 29 de mayo de 2018, suscrito por el C. José Antonio Gali Fayad, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla.
II.4. Su clave de Registro Federal de Contribuyentes es G.E.P. 850101-1S6.
II.5. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en avenida Jesús Reyes Heroles, sin número, en la colonia Nueva Aurora de la Ciudad de Puebla, C.P. 72104.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica que ostentan, siendo su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente convenio, manifestando que a su firma no existen vicios del consentimiento para la celebración del presente Convenio de Coordinación, conforme a lo establecido en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación.
III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento, y que de conformidad con lo manifestado en los antecedentes y declaraciones antes consignados, sujetan sus compromisos en la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación de acciones entre "LAS PARTES" para promover la adopción y el uso de la CURP, entre los usuarios de "SEP PUEBLA", quienes son los alumnos de los planteles oficiales y particulares incorporados, y que ésta se encuentre en aptitud de consultarla, validarla e intercambiar información con "LA DGRNPIP", en términos del Anexo Técnico que firmado por "LAS PARTES", forma parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEGUNDA.- LNEAS DE ACCIN.- En los términos del presente instrumento y derivado de las acciones de trabajo que serán acordadas por escrito entre "LAS PARTES", dentro del ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las actividades en conjunto como las que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
I. "LA DGRNPIP" validará la CURP, para que sea consultada por "SEP PUEBLA", en línea y en tiempo real, en los términos del Anexo Técnico correspondiente;
II. "LA DGRNPIP" realizará las confrontas de datos con relación a la Base de Datos Nacional de la Clave nica de Registro de Población (BDNCURP) que le sean solicitadas por "SEP PUEBLA".
III. "SEP PUEBLA" adoptará la CURP, como elemento de seguridad e identificación individual, en los registros de los usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento.
IV. "SEP PUEBLA" presentará a "LA DGRNPIP" los registros de los usuarios para su confronta en la BDNCURP, y previa verificación de los datos de identidad contenidos en los mismos, integrar la CURP de los alumnos de los planteles oficiales y particulares incorporados a la Secretaría, y
V. Las demás que sean acordadas por "LAS PARTES" para la consecución del objeto del presente instrumento.
TERCERA.- CARACTERSTICAS TCNICAS.- "LAS PARTES" se comprometen a determinar en conjunto las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones objeto del presente instrumento, que no se contemplen en el Anexo Técnico.
CUARTA.- COMIT DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIN.- "LAS PARTES" acuerdan que con objeto del pleno cumplimiento del presente instrumento jurídico, se instalará un Comité de Seguimiento y Evaluación, que estará integrado por dos enlaces de cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" designan como responsables del seguimiento y ejecución de las actividades objeto del presente instrumento, a:
| Por "LA DGRNPIP" | Por "SEP PUEBLA" |
| - El titular de la Dirección General Adjunta Técnica. | - El titular de la Dirección General de Planeación y Servicio Profesional Docente |
| - El titular de la Dirección del Registro de Clave nica de Población. | - El titular de la Dirección de Control Escolar |
Las áreas designadas participarán dentro del ámbito de sus funciones y actividades en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
Para efecto del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que los responsables podrán designar a los funcionarios con el nivel jerárquico inmediato inferior para que los asistan en las funciones encomendadas, o en su caso, los suplan en sus ausencias, previa notificación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
QUINTA.- FUNCIONES DEL COMIT DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIN.- El Comité de Seguimiento y
Evaluación tendrá las siguientes funciones:
I. Establecer un programa de trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
II. Elaborar, revisar y evaluar los proyectos que atiendan las actividades objeto del presente instrumento jurídico;
III. Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o cumplimiento del presente Convenio o de los instrumentos que de éste se deriven; y
IV. Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.
El Comité podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de una de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten.
SEXTA.- ANEXO TCNICO.- "LAS PARTES" apoyarán al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, por lo que suscribirán el Anexo Técnico citado en las cláusulas primera, segunda y tercera, mediante el cual se determinan las particularidades técnicas de su operación y ejecución.
SPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD.- "LAS PARTES" guardarán confidencialidad estricta respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo del cumplimiento y ejecución del presente instrumento jurídico, de manera especial la clasificada como confidencial y/o reservada, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a la materia, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en el párrafo anterior permanecerán vigentes y serán exigibles en el supuesto de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente instrumento jurídico.
OCTAVA.- TRANSPARENCIA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES.- "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y las disposiciones aplicables a la materia.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la contraparte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y las disposiciones aplicables a la materia; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio; y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y las disposiciones aplicables a la materia, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
"SEP PUEBLA" deberá informar, mediante mecanismos que de común acuerdo establezcan "LAS PARTES", a "LA DGRNPIP" cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico.
"SEP PUEBLA" previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a "LA DGRNPIP" el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, cumpliendo asimismo con las obligaciones que le corresponde conforme al Capítulo II del Título Segundo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio.
NOVENA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.- "LAS PARTES" acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, con sus respectivos recursos humanos y materiales, en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
DCIMA.- CESIN DE DERECHOS.- Ninguna de "LAS PARTES", podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo, o delegarlas, sin previo consentimiento por escrito de la otra parte.
DCIMA PRIMERA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES.- "LAS PARTES" convienen que todas las notificaciones que deban realizarse en cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, serán por escrito con acuse de recibo en los domicilios establecidos en las declaraciones correspondientes. En caso de que "LAS PARTES" cambien su domicilio, deberán notificarlo a la otra parte dentro de los diez días naturales previos a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio; de no ser así, cualquier notificación realizada en los domicilios antes señalados, será considerada como efectivamente realizada.
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
DCIMA SEGUNDA.- DE LA RELACIN LABORAL.- El personal que cada una de "LAS PARTES" comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo existirá relación laboral o administrativa alguna entre una parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra parte, deslindándola desde ahora de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier índole, debiendo la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra parte.
DCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES. El presente instrumento podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones deberán constar en acuerdo por escrito y formarán parte del presente instrumento mediante Convenio Modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de sus obligaciones en la realización del presente instrumento que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
En este supuesto la parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
En el caso que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se restaurará la ejecución del presente instrumento en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DCIMA QUINTA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.- "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la parte que los genere; asimismo corresponderá a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES".
Ninguna de "LAS PARTES" podrá utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra institución en publicaciones, programas o en forma alguna, si antes no está autorizado o expresamente convenido por escrito entre "LAS PARTES".
Queda expresamente entendido que "LAS PARTES" podrán utilizar los resultados de las actividades amparadas por el presente instrumento en la cláusula segunda en el ejercicio de sus respectivas funciones.
DCIMA SEXTA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico entrará en vigor a partir de su suscripción.
DCIMA SPTIMA.- TERMINACIN.- "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio, trayendo como consecuencia la cancelación de acceso al servicio y contraseña de la consulta, objeto del presente Convenio.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico. En caso de existir actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente instrumento, se les dará continuidad hasta su conclusión.
En cualquier caso, la Parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio, en los supuestos que aplique.
DCIMA OCTAVA.- PUBLICACIN.- El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación.
DCIMA NOVENA.- INTERPRETACIN Y CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, razón por la cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de mutuo acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refieren las cláusulas cuarta y quinta.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa, de conformidad con lo establecido por los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Leído que fue por las partes el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, el 20 de noviembre de 2018.- Por la SEGOB: el Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, Adrián Escamilla Palafox.- Rúbrica.- Por la SEP Puebla: el Secretario de Educación Pública, Ignacio Alvízar Linares.- Rúbrica.