Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Angel Albino Corzo, S.A. de C.V.
Aeropuerto Internacional de Palenque
TARIFAS AEROPORTUARIAS 2019
Tarifas aplicables a servicios aeroportuarios y/o complementarios que proporciona la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V., (SOAIAAC), en el "Aeropuerto de Palenque" (En adelante "el Aeropuerto"), ubicado en carretera Palenque-Pakal nah, colonia Primavera del Municipiode Palenque, Chiapas.
A) Tarifas para el Servicio de Aterrizaje.
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por el uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible, en el Aeropuerto conforme a lo siguiente:
| Factor de cobro ($/t.m.) | VUELO |
| Por tonelada | NACIONAL | INTERNACIONAL |
| $ 23.07 | $ 54.86 |
Reglas de Aplicación
1. La aplicación de la tarifa para el servicio de aterrizaje en el Aeropuerto será facturada por tonelada de acuerdo con el peso máximo de aterrizaje de la aeronave. Para efectos de esta tarifa se considera como peso máximo de aterrizaje el señalado en el manual de especificaciones técnicas del fabricante. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondearáa 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia;
II. Aterricen en el aeropuerto por falta o falla de los servicios materia de este Anexo en el aeropuerto de escala o de destino; por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de escala o de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Deban abastecerse de combustible en el aeropuerto debido a la falta de éste en el aeropuerto de escala o de destino;
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente;
V. Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemasmecánicos, o
VI. Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin.
B) Tarifas para el Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque.
Se cobrará esta tarifa para el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por la asignación de posiciones y estancia en plataforma de contactoo plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento en plataforma para equipo de apoyo terrestre en el Aeropuerto, conforme a lo siguiente:
| Factor de cobro ($/t.m./60 minutos) | VUELO |
| Por tonelada y por 60 minutos | NACIONAL | INTERNACIONAL |
| $ 15.91 | $ 29.83 |
Reglas de Aplicación
1. La aplicación de La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque en él, será facturado por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documentos que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
2. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresada en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes. La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque se aplicará con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (entrada a posición) y la salida (salida de posición) de la aeronave a/de la posición de estacionamiento asignada. El tiempo se contabilizará de acuerdo al total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por la SOAIAAC.
3. Al término del uso de los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, y cuando existan circunstancias concretas extraordinarias ajenas a los usuarios, que obliguen a prestar los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en las plataformas de contacto, se aplicará la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con la tarifa vigente. Si posteriormente, por el arribo de otros usuarios o causas de fuerza mayor, la SOAIAAC instruye al usuario a cambiar la posición de la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta. Sin embargo, si el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a haber recibido ésta, se cobrará de acuerdo con la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque al señalado en el itinerario, cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, por fallas técnicas de última hora o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar junto con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial, o
IV. Cuando por disposición de alguna autoridad, la aeronave no puede salir de la plataforma o regresea ésta.
5. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarquey desembarque las aeronaves que:
I. Deben aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia;
II. Aterricen en el aeropuerto, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, en el aeropuerto de escala o de destino por condiciones meteorológicas adversas en rutas o en el aeropuerto de escala o de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Deban abastecerse de combustible en el aeropuerto, debido a la falta de combustible en el aeropuerto de escala o de destino;
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
C) Tarifas para el Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta.
Se cobrará esta tarifa de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte Aéreo al público, con
excepción de taxis aéreos, por la estancia en plataforma de contacto o plataforma remota por periodos prolongados de tiempo en los cuales no se llevará a cabo el ascenso o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación en el Aeropuerto, conforme a lo siguiente:
| Factor de cobro ($/t.m./60 minutos) | VUELO |
| Por tonelada y por hora | NACIONAL | INTERNACIONAL |
| $ 1.78 | $ 3.52 |
Reglas de aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en el Aeropuerto, se realizará por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. Se cobrarán servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta considerando el periodo de tiempo transcurrido desde la llegada a la plataforma asignada para estancia prolongada o pernocta hasta la salida de ésta. Cuando la aeronave realice su estacionamiento de pernocta en plataforma de embarque y desembarque, el tiempo se contabilizará desde el momento en que termine la maniobra de desembarque y hasta el momento que inicie la de embarque. El tiempo se contabilizará de acuerdo al total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por la SOAIAAC.
3. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM.;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial:
IV. Cuando por motivos de saturación y congestionamiento en los rodajes no sea conveniente para las operaciones permitir el remolque o traslado de la aeronave de las áreas de permanencia prolongada o pernocta hacia cualquier otra área del aeropuerto,
V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no puede salir de la plataforma o regrese a ésta.
4. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta las aeronaves:
I. De usuarios con contrato de arrendamiento de terreno para hangar o pensión de aviones, siempre y cuando las aeronaves estén en el área arrendada.
II. Que aterricen en el aeropuerto por razones de emergencia.
III. Que aterricen en el aeropuerto por falta o falla de los servicios materia de este Anexo en el aeropuerto de escala o de destino; por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de escala o de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputables al usuario.
D) Tarifas para el Servicio de Abordadores Mecánicos para Pasajeros.
Se cobrará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de pasillos telescópicos, Salas Móviles, Aeropuentes y/o Aerocares en el Aeropuerto, conforme a lo siguiente:
| Factor de cobro ($/media hora/unidad) | VUELO |
| Por media hora y por unidad | NACIONAL | INTERNACIONAL |
| $ 270.16 | $ 484.54 |
Reglas de Aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros será por unidad y por periodos de 30 minutos Después de los primeros 30 minutos de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodo de 15 minutos.
2. El tiempo de servicio se contabilizará como sigue:
I. Desde la hora para lo cual se solicita y se ponga a disposición del usuario en el edificio terminal la sala móvil o aerocar hasta el momento de su liberación por parte del usuario, y
II. Para el servicio de pasillos telescópicos y aeropuentes se cobrará el tiempo que el pasillo o aeropuente esté conectado a la aeronave.
3. La medición del tiempo en el servicio de abordadores mecánicos será efectuada por el operador de la unidad, debiendo ser validado por el representante de la aerolínea.
4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de abordadores mecánicos para pasajerosa aquellas aeronaves cuya salida se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de la próxima escala;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial;
IV. Por falta o falla en los servicios materia de este Anexo o por cualquier otro caso fortuito no imputableal usuario,
V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda salir de la plataforma o regresea ésta y los pasajeros deban descender de la aeronave.
5. No estarán sujetas al pago por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia;
II. Aterricen en el aeropuerto por falta o falla de los servicios materia de este Anexo en el aeropuerto de escala o de destino; por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de escala o de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Deben abastecerse de combustible en el aeropuerto, debido a la falta de combustible en el aeropuerto de escala o de destino;
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente, o
V. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo SENEAM.
6. Cuando la plataforma de embarque y desembarque se haya habilitado como plataforma de permanencia prolongada o pernocta, no se aplicará el cobro por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros durante el tiempo que la aeronave permanezca en este tipo de plataforma.
E) Tarifas para el Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de equipo especializado automático y manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos X u otro similar (ERPE), para revisar a los pasajeros y su equipaje, así como el personal de vigilancia calificado en esta función en el Aeropuerto, conforme a lo siguiente:
| Factor de cobro ($/pasajero) | VUELO |
| Por Pasajero | NACIONAL | INTERNACIONAL |
| $ 4.15 | $ 4.85 |
Reglas de Aplicación
1. El cobro por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho vuelo de conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los infantes menores de hasta dos años de edad, de acuerdo con el manifiesto de salida.
F) Tarifas de uso de Aeropuerto (TUA).
Se aplicará esta tarifa del "Aeropuerto de Palenque" administrado por la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Angel Albino Corzo (SOAIAAC) a las personas que en calidad de pasajeros nacionales o internacionales aborden una aeronave de transporte aéreo al público en vuelo de salida o un taxi aéreo y que para ello usen las instalaciones para el edificio terminal conforme a lo siguiente:
| TUA Nacional | TUA Internacional (1) |
| $ 265.27 | $ 24.98 |
(1) La TUA Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América y mensualmente la SOAIAAC determinará su equivalente en pesos mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior.
Reglas de Aplicación
1. Se aplicará la TUA nacional a los pasajeros que aborden en el aeropuerto, si su destino finales nacional.
2. Se aplicará la TUA internacional a los pasajeros que aborden en el aeropuerto, si su destino final es el extranjero.
3. Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de uso de aeropuerto de $0.00:
I. Los infantes menores de hasta dos años de edad.
II. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
III. Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
IV. El personal Técnico Aeronáutico de la propia aerolínea en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
G) Tarifas por servicios aeroportuarios (Aterrizaje y Plataforma) para la Aviación General.
Se aplicará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y Aeronaves del Estado enel Aeropuerto.
Se aplica por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina Aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica, y conforme a lo siguiente:
| Factor de cobro ($/tonelada/hora) | VUELO |
| Por tonelada y por hora | NACIONAL | INTERNACIONAL |
| $ 31.02 | $ 69.78 |
Reglas de Aplicación
1. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. La tarifa por los servicios de aterrizaje y estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque en el Aeropuerto se aplicará con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (entrada a posición) y la salida (salida de posición) de la aeronave a de la posición de estacionamiento asignada. El tiempo se contabilizará de acuerdo al total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte del movimiento operacional elaborado por la SOAIAAC.
H) Tarifas por servicio de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta para la Aviación General.
Se aplicará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y Aeronaves de Estado en el Aeropuerto.
La tarifa por servicio de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta para la Aviación General, por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, y por periodos de una hora en el Aeropuerto, conforme a lo siguiente:
| Estancia en horas | Factor de cobro ($/tonelada/hora) |
| VUELO |
| NACIONAL | INTERNACIONAL |
| De 1 a 24 | $ 1.63 | $ 3.16 |
| De 25 a 168 | $1.49 | $ 3.02 |
| De 169 a 336 | $ 1.46 | $ 2.85 |
| De 337 a 504 | $ 1.37 | $ 2.69 |
| De 505 a 672 | $ 1.29 | $ 2.53 |
| Más de 672 | $ 1.22 | $ 2.37 |
Reglas de Aplicación
1. Después de la primera hora de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de30 minutos.
2. Para la aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
I) Tarifa para el servicio de inspección de equipaje facturado, documentado o de bodega nacional o internacional:
El cobro por el servicio de inspección de equipaje documentado se calculará con base en el total de pasajeros de salida que aborden la aeronave para el vuelo designado en el Aeropuerto.
| Factor de cobro | Salida |
| Por pasajero | NACIONAL | INTERNACIONAL |
| $ 42.37 |
Reglas de Aplicación
1. Los siguientes pasajeros estarán exentos del pago del servicio de inspección de equipaje documentado, facturado o en bodega.
I) Los menores de hasta dos años.
II) Los representantes y agentes diplomáticos.
III) Los pasajeros en tránsito y en conexión, excepto cuando la línea aérea solicite el servicio.
IV) El personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que cuente con licencia vigente expedida por la autoridad aeronáutica, para efectos de esta regla de aplicación sólo incluye a las tripulaciones extras de refuerzo, de retorno y concentración, a los cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico de vuelo.
V) Los pasajeros y tripulantes que sean transportados en aeronaves que realicen servicios de auxilio para apoyo en zonas de desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquéllas dedicadas a la extinción de incendios forestales, durante el tiempo que se presten los servicios.
2. Para lo establecido en el punto anterior, los criterios y definiciones a observar para los pasajeros en tránsito y conexión son los siguientes:
I. Se consideran pasajeros en tránsito los pasajeros que son transportados en vuelo que por razones de itinerarios ajenos a ellos, hacen escala en uno o más puntos intermedios y continúan en el mismo vuelo hasta su destino final.
Se entiende por pasajero en conexión aquellos que son transportados entre dos puntos y no existe un vuelo directo entre ellos o por motivos de frecuencia y horarios, por lo que se establece una ruta para llevarlos a través de un punto intermedio. Este punto intermedio, en el que el pasajero cambia de vuelo, será considerado como pasajero en conexión."
Reglas de carácter general para la aplicación de tarifas
1. Para la aplicación de tarifas internacionales por servicios aeroportuarios, la SOAIAAC deberá apegarse a las reglas y definiciones establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
2. Estas tarifas regirán la prestación de los servicios en los horarios establecidos para El Aeropuerto en la Publicación de información aeronáutica, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, elaborada y distribuida por el SENEAM o cualquier otro órgano que sea designado en sustitución de SENEAM, con la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
3. El periodo de extensión de horario considera el tiempo transcurrido desde la hora de cierre del aeropuerto hasta que aterrice o despegue la aeronave, si éste resulta más cercano a la hora de cierredel aeropuerto. El periodo de antelación de horario considera el tiempo transcurrido desde el aterrizaje o despegue de la Aeronave hasta la hora de apertura del aeropuerto, si aquél se encuentra más cercano a la hora de apertura del aeropuerto.
4. Durante el periodo de extensión o antelación de horario, se cobrará una cuota de $1,778.92 por hora o fracción a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos y aviación general. Los servicios aeroportuarios que se proporcionen dentro del periodo de extensión o antelación de horario, se cobrarán de acuerdo a las tarifas vigentes del servicio de que se trate.
5. Cuando se presente una solicitud de cancelación del servicio durante el periodo de extensión o antelación de horario del aeropuerto fuera de las horas hábiles de éste, se cobrará una cuota por horade $2,562.89 considerando la hora del cierre del aeropuerto hasta la hora en que se recibió la notificación de cancelación de la solicitud de extensión de horario. En caso de no utilizarse el servicio durante el periodode extensión o antelación de horario y no hacerse la cancelación, el usuario pagará la cuota por hora establecida en el párrafo anterior por el tiempo correspondiente desde la hora de cierre del aeropuerto hasta la hora de apertura siguiente. En caso de que la cancelación se deba a razones de fuerza mayor o caso fortuito, no se cobrará cargo alguno.
6. Para efectos de la facturación, aplicación y, en su caso, verificación de los cobros por los servicios aeroportuarios, se utilizarán como fuente de datos los documentos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
7. Los siguientes usuarios pagarán por los servicios aeroportuarios contenidos en este Anexo, una tarifa de $ 0.00:
I. La fuerza Aérea Mexicana, la Armada de México, la Presidencia de la República y el Centro de Investigaciones de Seguridad Nacional (CISEN).
II. Los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicios de auxilio para apoyo en zonas de desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquéllas dedicadas a la extinción de incendios forestales, durante el tiempo en que se presten los servicios de auxilio.
8. Por los servicios aeroportuarios proporcionados a helicópteros se cobrará el 50% de las tarifas. En el caso de los servicios que se proporcionen fuera del horario oficial, se cobrará el 100% de la tarifa correspondiente, incluyendo las cuotas establecidas en los numerales 4 y 5 de las Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas.
9. A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la ley en esta materia.
México D.F., a 05 de febrero de 2019.
Apoderado Legal de la SOAIAAC.
Lic. Marco Antonio Ramírez Vázquez.
Rúbrica.
(R.- 477566)