PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-003-NUCL-2018, Clasificación de instalaciones que utilizan fuentes abiertas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-NUCL-2018, "CLASIFICACIÓN DE INSTALACIONES QUE UTILIZAN FUENTES ABIERTAS"
JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN, Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CCNN-SNyS), con fundamento en los artículos 33 fracción XIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 fracción III, 19, 21 y 50 fracciones I, II, III, XI y XII de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 38 fracciones I, II, III, 40 fracciones I, III, VII, XIII y XVII, 41, 44, 45, 46, 47 fracción I, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 30, 32, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 98, 103, 104, 105, 106, 107 y 108 del Reglamento General de Seguridad Radiológica, y 2, apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII, XI, XII, XXX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, expide para consulta pública el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-NUCL-1994, "Clasificación de instalaciones o laboratorios que utilizan fuentes abiertas" que en lo sucesivo se denominará Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-NUCL-2018, "Clasificación de instalaciones que utilizan fuentes abiertas", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCNN-SNyS, ubicado en Dr. José María Barragán Número 779 - 4to. piso, colonia Narvarte, código postal 03020, Ciudad de México, teléfono 5095 3246, fax 5590 6103, o bien al correo electrónico: ccnn_snys@cnsns.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-00000000000000000.
Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2018.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-NUCL-2018, CLASIFICACIÓN DE
INSTALACIONES QUE UTILIZAN FUENTES ABIERTAS
Prefacio
La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CCNN-SNyS) integrado por:
·   Secretaría de Energía
Unidad de Asuntos Jurídicos
Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear
·   Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo
·   Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Dirección General de Gestión de Materiales y Actividades Peligrosas
·   Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Dirección General de Autotransporte Federal
Dirección General de Marina Mercante
·   Secretaría de Gobernación
Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil
·   Secretaría de Salud
 
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias "Ismael Cosío Villegas"
Hospital Juárez de México
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado "Hospital Regional Adolfo López Mateos"
Instituto Mexicano del Seguro Social "UMAE Hospital de Cardiología Centro Médico Nacional Siglo XXI"
Hospital Regional de Alta Especialidad "Ciudad Salud"
·   Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
·   Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias
·   Comisión Federal de Electricidad
Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas
·   Secretaría de Economía.
·   Universidad Nacional Autónoma de México
Instituto de Ciencias Nucleares
·   Instituto Politécnico Nacional
Escuela Superior de Física y Matemáticas
·   Asesoría Especializada y Servicios Corporativos, S.A. de C.V.
·   Asociación Mexicana de Física Médica, A.C.
·   Asociación Mexicana de Radioprotección, A.C.
·   Asociación Mexicana de Empresas de Ensayos No Destructivos, A.C.
·   Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior
·   Cámara Nacional de la Industria de la Transformación
·   Control de la Radiación e Ingeniería, S.A. de C.V.
·   Control Total de Calidad en Procedimientos de Soldadura, S.A. de C.V.
·   Colegio de Medicina Nuclear de México, A.C.
·   Endomédica, S.A. de C.V.
·   Electrónica y Medicina, S.A.
·   Federación Mexicana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular, A.C.
·   Maquinado e Ingeniería de Soportes, S.A. de C.V.
·   Pruebas de Soldaduras, S.A. de C.V.
·   Radiación Aplicada a la Industria, S.A. de C.V.
·   Radiografías Caballero, S.A. de C.V.
·   Radiografía Industrial y Ensayos, S.A. de C.V.
·   Scantibodies Imagenología y Terapia, S.A. de C.V.
·   Servicios Integrales para la Radicación, S.A. de C.V.
·   Servicios a la Industria Nuclear y Convencional, S.A. de C.V.
·   Sociedad Mexicana de Seguridad Radiológica
·   Sociedad Mexicana de Radioterapeutas, A.C.
·   Sociedad Nuclear Mexicana, A.C.
·   Tecnofísica Radiológica, S.C.
 
Con objeto de elaborar la propuesta de NOM-003-NUCL-2018, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
·   Secretaría de Energía
Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear
·   Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo
·   Secretaría de Gobernación
Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil
·   Secretaría de Salud
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias "Ismael Cosío Villegas"
Hospital Juárez de México
Hospital Regional de Alta Especialidad "Ciudad Salud"
·   Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
·   Universidad Nacional Autónoma de México
Instituto de Ciencias Nucleares
·   Asociación Mexicana de Radioprotección, A.C.
·   Control Total de Calidad en Procedimientos de Soldadura, S.A. de C.V.
·   Electrónica y Medicina, S.A.
·   Maquinado e Ingeniería de Soportes, S.A. de C.V.
·   Pruebas de Soldaduras, S.A. de C.V.
·   Radiación Aplicada a la Industria, S.A. de C.V.
·   Radiografía Industrial y Ensayos, S.A. de C.V.
·   Servicios Integrales para la Radicación, S.A. de C.V.
·   Servicios a la Industria Nuclear y Convencional, S.A. de C.V.
·   Sociedad Mexicana de Radioterapeutas, A.C.
·   Tecnofísica Radiológica, S.C.
Índice del contenido
Introducción
1.     Objetivo y campo de aplicación
2.     Referencias Normativas
3.     Definiciones y abreviaturas
4.     Clasificación
5.     Vigilancia
6.     Procedimiento de evaluación de la conformidad
7.     Concordancia con normas internacionales
Apéndice A (Normativo) TABLAS
Apéndice B (Informativo) EJEMPLOS PARA CLASIFICAR A UNA INSTALACIÓN RADIACTIVA TIPO II
8.     Bibliografía
 
TRANSITORIOS
Introducción
El uso de radionúclidos en forma de fuentes abiertas puede ocasionar dispersión de material radiactivo durante su manejo, lo que implica riesgo para la salud, ya que además de la exposición externa, el personal que trabaja con dichas fuentes es susceptible de incorporar dicho material a su organismo. El Reglamento General de Seguridad Radiológica clasifica a las instalaciones radiactivas Tipo II, en función de la actividad y radiotoxicidad de las fuentes de radiación que se utilicen y de los factores modificantes relacionados con las operaciones que se realicen con estas fuentes, lo que permite establecer condiciones de protección radiológica que deben cumplir los permisionarios durante su utilización.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los criterios para clasificar las instalaciones radiactivas que tienen operaciones con fuentes abiertas de acuerdo a su radiotoxicidad, a la actividad de las mismas y a los procesos a los que son sometidas.
1.2 Campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a instalaciones que realizan operaciones con material radiactivo en forma de fuentes abiertas. Esta norma no es aplicable a instalaciones nucleares.
2. Referencias Normativas
Los siguientes documentos referidos, son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana:
-      NOM-041-NUCL-2013, "Límites anuales de incorporación y concentraciones en liberaciones", vigente o la que la sustituya.
3.    Definiciones y abreviaturas
Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:
3.1 Instalaciones radiactivas
Son aquellas en las que se producen, fabrican, almacenan o usan fuentes radiactivas o dispositivos generadores de radiación ionizante, o en las que se tratan, acondicionan o almacenan desechos radiactivos. Estas instalaciones se clasifican como Tipo I o como Tipo II.
3.2 Instalaciones radiactivas Tipo II
Aquellas en las que se producen, fabrican, almacenan o usan fuentes abiertas. Éstas pueden ser del Tipo IIA, IIB o IIC, considerando el tipo y la actividad del radionúclido que se utilice, así como las operaciones que se lleven a cabo con las fuentes abiertas.
3.3 Radionúclido
Es un átomo cuyo núcleo es inestable debido a que su proporción de neutrones es mayor o menor al número de protones, por lo tanto, dicho núcleo al tender hacia el equilibrio emitirá radiación en forma de ondas o partículas.
3.4 Radiotoxicidad
Es la capacidad que tiene un radionúclido para producir una lesión en virtud de sus emisiones radiactivas, cuando es incorporado al cuerpo.
3.5 Toxicidad
Es la capacidad que tiene un compuesto para producir lesión a todo el cuerpo o a una parte susceptible del mismo. El peligro de la toxicidad es la probabilidad de que se produzca una lesión y depende de la forma como se administre dicho compuesto.
4. Clasificación
Para determinar la clasificación (A, B o C) a la que pertenece una instalación radiactiva Tipo II, el permisionario debe realizar el procedimiento siguiente:
4.1 Para el área de operación, se determina la actividad máxima que se pretende emplear de cada uno de los radionúclidos a utilizar en un momento dado.
4.2 Se determina la radiotoxicidad de cada radionúclido, de acuerdo con la Tabla A.1 del Apéndice A de la presente norma, identificando el grupo de radiotoxicidad al que pertenece.
4.3 Se identifica el tipo de operación que se realizará en el área de operación con cada uno de los radionúclidos con las operaciones indicadas en la Tabla A.2 del Apéndice A de la presente norma. Con lo anterior se obtiene el factor de modificación específico que se empleará.
4.4 Una vez determinado el grupo de radiotoxicidad, la actividad máxima a manejar en un momento dado y el factor de modificación correspondiente al tipo de operación, se determina la clase de área, multiplicando el factor de modificación con los valores de actividad de las tres últimas columnas de la Tabla A.3 del Apéndice A de la presente norma, comparando a qué tipo de área corresponde la actividad del radionúclido.
4.5 Una vez clasificada el área de operación, se toma como la clasificación de la instalación el valor más restrictivo obtenido de la Tabla A.3 del Apéndice A de la presente norma.
4.6 El o los almacenes que formen parte de la instalación, pueden emplear el factor de modificación de la Tabla A.2 del Apéndice A de la presente norma, siempre y cuando el valor máximo de la actividad de cada radionúclido almacenado no supere el límite obtenido de la Tabla A.3 del Apéndice A de la presente norma y se acrediten las condiciones mínimas de blindaje y seguridad radiológica.
4.7 Para radionúclidos que no aparezcan en los grupos de radiotoxicidad de la Tabla A.1 del Apéndice A de la presente norma, la Comisión determinará el grupo al que se asignará con base en el valor del Límite Anual de Incorporación que establece la NOM-041-NUCL-2013, vigente o la que la sustituya.
5. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, conforme a sus respectivas atribuciones y bajo lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. Asimismo, las sanciones que correspondan, serán aplicadas en los términos de la legislación aplicable.
6. Procedimiento de evaluación de la conformidad
6.1 La evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se realizará por parte de la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y/o por las personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
6.2 La evaluación de la conformidad incluye lo siguiente:
6.2.1 La revisión documental de la aplicación de la sección 4 de la presente norma, para determinar la clasificación a la que pertenece una instalación radiactiva Tipo II, la realiza la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias durante la evaluación de la solicitud de una licencia.
6.2.2 La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias realiza la verificación correspondiente, para constatar la correcta clasificación a la que pertenece una instalación radiactiva Tipo II.
7. Concordancia con normas internacionales
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Apéndice A (Normativo) TABLAS
Tabla A.1-GRUPOS DE RADIOTOXICIDAD
Grupo 1. Radiotoxicidad muy alta
210Pb
226Ra
227Th
231Pa
233U
238Pu
241Pu
243Am
244Cm
249Cf
210Po
228Ra
228Th
230U
234U
239Pu
242Pu
242Cm
245Cm
250Cf
223Ra
227Ac
230Th
232U
237Np
240Pu
241Am
243Cm
246Cm
252Cf
Grupo 2. Radiotoxicidad alta
22Na
56Co
95Zr
125Sb
131I
144Ce
181Hf
207Bi
228Ac
 
36Cl
60Co
106Ru
127Tem
133I
152Eu(13a)
182Ta
210Bi
230Pa
 
45Ca
89Sr
110Agm
129Tem
134Cs
154Eu
192Ir
211At
234Th
 
46Sc
90Sr
115Cdm
124I
137Cs
160Tb
204Tl
212Pb
236U
 
54Mn
91Y
114Inm
125I
140Ba
170Tm
 
224Ra
249Bk
 
 
 
124Sb
126I
 
 
 
 
 
 
 
m = metaestable
 
(13 a) = vida media de trece años
 
 
Grupo 3. Radiotoxicidad moderada
7Be
48Sc
65Zn
91Sr
103Ru
125Tem
140La
159Dy
185Os
197Hgm
231Th
14C
48V
67Ga
90Y
105Ru
127Te
141Ce
163Cs
186Re
198Au
233Pa
18F
51Cr
69Znm
92Sr
105Rh
129Te
143Ce
165Dy
187W
199Au
239Np
24Na
52Mn
72Ga
92Y
103Pd
130I
142Pr
166Dy
188Re
200Tl
 
38Cl
56Mn
73As
93Y
105Ag
131Tem
143Pr
166Ho
190Ir
201Tl
 
31Si
52Fe
74As
97Zr
109Pd
131Cs
147Nd
169Er
191Pt
202Tl
 
32P
55Fe
76As
93Nbm
109Cd
131Ba
147Pm
171Er
191Os
203Hg
 
35S
59Fe
77As
95Nb
111In
132Te
149Nd
171Tm
193Os
203Pb
 
41Ar
57Co
75Se
99Mo
111Ag
132I
149Pm
175Yb
193Pt
206Bi
 
42K
58Co
82Br
96Tc
115Cd
133Ba
151Sm
177Lu
194Ir
212Bi
 
43K
63Ni
83Zr
97Tcm
115Inm
134I
152Eu(9.2h)
181W
196Au
220Rn
 
47Ca
65Ni
85Zr
97Tc
113Sn
135I
153Sm
183Re
197Pt
222Rn
 
47Sc
64Cu
85Krm
99Tc
122Sb
135Xe
153Gd
185W
197Hg
 
 
 
 
87Kr
97Ru
125Sn
 
155Eu
 
 
 
 
 
 
86Rb
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
85Sr
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo 4. Radiotoxicidad baja
3H
58Com
71Ge
87Rb
96Tcm
103Rhm
131Xem
135Cs
191Osm
232Th
238U
15O
59Ni
85Kr
91Ym
97Nb
113Inm
133Xe
147Sm
193Ptm
natTh
natU
37Ar
69Zn
85Srm
93Zr
99Tcm
129I
134Csm
187Re
197Ptm
235U
 
Tabla A.2-FACTORES DE MODIFICACIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN DE ÁREAS DE LAS
INSTALACIONES SEGÚN LOS TIPOS DE OPERACIÓN
Operación
Factor de
Modificación
Núm.
Tipo
Ejemplos
F
1
Almacenamiento.
Almacenamiento en un local o área específica, traslado en envases apropiados y cerrados.
100
2
Operaciones sencillas por vía húmeda.
Preparación de alícuotas y almacenamiento y dilución de soluciones, elución de generadores.
10
3
Operaciones químicas normales.
Preparaciones químicas comunes, análisis químico y síntesis sencillas, operaciones relacionadas con experimentos con animales con radionúclidos incorporados.
1
4
Operaciones complejas por vía húmeda.
Marcaje de compuestos radiactivos, destilación, evaporación, barboteo, trabajo con sustancias volátiles, operaciones con alto riesgo de derrame o salpicaduras.
0.1
5
Operaciones sencillas por vía seca
Manipulación de polvos, síntesis en aparatos de cristal.
0.1
6
Operaciones complejas por vía seca y con formación de polvo.
Tallado, molida, trituración y pulverización de sustancias sólidas.
0.01
 
Tabla A.3-CLASIFICACIÓN DE ÁREAS DE LAS INSTALACIONES
Radiotoxicidad del
radionúclido
Clasificación de la instalación
Tipo II-A
Tipo II-B
Tipo II-C
Muy Alta
Mayor que 370 MBq
370KBq A370MBq
Menor que 370 kBq
Alta
Mayor que 3.7 GBq
3.7 MBq A 3.7 GBq
Menor que 3.7 MBq
Moderada
Mayor que 37 GBq
37 MBq A37 GBq
Menor que 37 MBq
Baja
Mayor que 370 GBq
370 MBq A370 GBq
Menor que 370 MBq
1 kBq = 103 Bq
1 MBq = 106 Bq
1 GBq = 109 Bq
Apéndice B (Informativo) EJEMPLOS PARA CLASIFICAR UNA INSTALACIÓN RADIACTIVA TIPO II
Ejemplo 1.
Se requiere efectuar operaciones complejas por vía húmeda con 3H en cantidades que equivalen a 407MBq de actividad máxima en el área de operación para investigación. La instalación cuenta con un almacén, donde recibirá una cantidad de 1221MBq de 3H cada semana para las tres operaciones que realizará.
El ejemplo establece que en operaciones complejas por vía húmeda se usará 3H en cantidades que equivalen a 407MBq de actividad máxima, por lo que para determinar el tipo de instalación se realiza lo siguiente:
a)    En la siguiente tabla se muestra la actividad máxima del radionúclido que se pretende emplear para el área de operación:
Radionúclido
Actividad Máxima que se pretende emplear
3H
407MBq
 
b)    Se consulta la Tabla A.1 del Apéndice A de la presente norma, para determinar a qué grupo de radiotoxicidad pertenece el 3H:
Pertenece al Grupo 4 correspondiente a RADIOTOXICIDAD BAJA.
c)    Se consulta la Tabla A.2 del Apéndice A de la presente norma, para determinar cuál es el factor de modificación que corresponde al tipo de operación señalado en este ejemplo:
Radionúclido
Tipo de Operación
Factor de Modificación
3H
Operaciones complejas por vía húmeda
0.1
 
d)    Se multiplica el factor de modificación anterior de 0.1 por los valores de actividad de la Tabla A.3 del Apéndice A de la presente norma, correspondientes a las columnas del renglón de BAJA RADIOTOXICIDAD, obteniéndose los siguientes valores:
Radiotoxicidad del
radionúclido
Clasificación de la instalación
Tipo II-A
Tipo II-B
Tipo II-C
Baja
Mayor que 37GBq
[(370GBq)×(0.1) =
37GBq]
37MBq A37GBq
[(370MBq)×(0.1) = 37MBq]
A [(370GBq)×(0.1)=37GBq]
Menor que 37MBq
[(370MBq) × (0.1) =
37MBq]
e)    Se observa que el valor de 407MBq, actividad usada para este ejemplo, se encuentra en el intervalo que corresponde a la clasificación Tipo II-B.
Radiotoxicidad del
radionúclido
Clasificación de la instalación
Tipo II-A
Tipo II-B
Tipo II-C
Baja
Mayor que 37GBq
37MBq A37GBq
Menor que 37MBq
 
f)     Para este ejemplo, por contar con un solo radionúclido y una sola área de operación, la instalación se clasifica como TIPO II-B.
Respecto al almacén donde recibirá una cantidad de 1221MBq de 3H cada semana, se realiza lo siguiente:
a)    En la siguiente tabla se muestra la actividad máxima del radionúclido que se pretende emplear para el área de operación:
Radionúclido
Actividad Máxima que se pretende almacenar
semanalmente
3H
1221MBq
 
b)    Se consulta la Tabla A.1 del Apéndice A de la presente norma, para determinar a qué grupo de radiotoxicidad pertenece el 3H:
Pertenece al Grupo 4 correspondiente a RADIOTOXICIDAD BAJA.
c)    Se consulta la Tabla A.2 del Apéndice A de la presente norma, para determinar cuál es el factor de modificación que corresponde a almacenamiento:
Radionúclido
Tipo de Operación
Factor de Modificación
3H
Almacenamiento
100
 
d)    Se multiplica el factor de modificación anterior de 100 por los valores de actividad de la Tabla A.3 del Apéndice A de esta norma, correspondientes a las columnas del renglón de BAJA RADIOTOXICIDAD del radionúclido (que en este caso sigue siendo el 3H), obteniéndose los siguientes valores:
Radiotoxicidad del
radionúclido
Clasificación de la instalación
Tipo II-A
Tipo II-B
Tipo II-C
Baja
Mayor que
37000GBq
[(370GBq)×(100)
=37000GBq]
37000MBqA37000GBq
[(370MBq)×(100) =37000MBq]
A [(370GBq)×(100)=
37000GBq]
Menor que
37000MBq
[(370MBq)×(100)
=37000MBq]
e)    Se observa que el valor de 1221MBq, actividad usada para almacenamiento, se encuentra en el intervalo que corresponde a la clasificación Tipo II-C.
Radiotoxicidad del
radionúclido
Clasificación de la instalación
Tipo II-A
Tipo II-B
Tipo II-C
Baja
Mayor que
37000GBq
37000MBqA37000GBq
Menor que
37000MBq
 
Derivado de lo anterior se toma la clasificación más restrictiva, por lo que la instalación se clasifica como Tipo II-B.
Ejemplo 2.
En una instalación de medicina nuclear que realiza fraccionamiento con 131I y elución con un generador de Tc/Mo-99m, opera con los siguientes radionúclidos:
Radionúclido
Actividad Máxima
Operaciones
131I
5.55 GBq
Tratamiento y diagnóstico
131I
12.0 GBq
Almacenamiento semanal
32P
555 MBq
Diagnóstico y almacenamiento
99Mo
74 GBq
Almacenamiento semanal
99mTc
44.4 GBq
Elución, marcaje y diagnóstico
 
Para determinar la clasificación del área de operación, se realiza lo siguiente:
a)    Se consulta la Tabla A.1 del Apéndice A de la presente norma, para determinar a qué grupo de radiotoxicidad pertenecen los radionúclidos anteriores en operación, y la Tabla A.2 del Apéndice A de la presente norma, para determinar cuál es el factor de modificación que corresponde a las
operaciones señaladas, por lo que se construye la siguiente tabla:
Radionúclido
Actividad Máxima
Radiotoxicidad
Operaciones
F
131I
5.55GBq
Alta
Operaciones sencillas por vía húmeda
10
32P
555MBq
Moderada
Operaciones sencillas por vía húmeda
10
99mTc
44.4GBq
Baja
Operaciones complejas por vía húmeda
0.1
b)    Se multiplica el factor de modificación por los valores de actividad correspondientes a las tres columnas de la Tabla A.3 del Apéndice A de la presente norma, para cada uno de los radionúclidos:
Radionúclido
Actividad
Radiotoxicidad
del radionúclido
Clasificación de la instalación
Tipo II-A
Tipo II-B
Tipo II-C
131I
5.55GBq
Alta
Mayor que
37GBq
[(3.7GBq)×(10)=
37GBq]
37MBqA37GBq
[(3.7MBq)×(10)=37MBq]
A [(3.7GBq)
×(10) =37GBq]
Menor que 37MBq
[(3.7MBq)×(10)
=37MBq]
32P
555MBq
Moderada
Mayor que
370GBq
[(37GBq)×(10)=
370GBq]
370MBqA370GBq
[(37MBq)×(10)=370MBq]
A [(37GBq)×(10)
=370GBq]
Menor que
370MBq
[(37MBq)×(10)
=370MBq]
99mTc
44.4GBq
Baja
Mayor que
3700GBq
[(370GBq)×(10)
=3700GBq]
3700MBqA3700GBq
[(370MBq)×(10)=3700MBq]
A [(370GBq)×(10)
=3700GBq]
Menor que
3700MBq
[(370MBq)×(10)
=3700MBq]
 
c)    Se observa que en todas las áreas de operación resultaron clasificadas como Tipo II B.
Respecto al almacén, se realiza lo siguiente:
a)    Se consulta la Tabla A.1 del Apéndice A de la presente norma, para determinar a qué grupo de radiotoxicidad pertenecen los radionúclidos anteriores en almacenamiento, y la Tabla A.2 del Apéndice A de la presente norma, para determinar cuál es el factor de modificación correspondiente al almacenamiento, por lo que se construye la siguiente tabla:
Radionúclido
Radiotoxicidad
Actividad en Almacenamiento
F
131I
Alta
12.0GBq
100
32P
Moderada
555MBq
100
99Mo
Moderada
74GBq
100
 
b)    Se multiplica el factor de modificación por los valores de actividad correspondientes a las tres columnas de la Tabla A.3 del Apéndice A de la presente norma, para cada uno de los radionúclidos:
Radionúclido
Actividad
Radiotoxicidad
del radionúclido
Clasificación de la instalación
Tipo II-A
Tipo II-B
Tipo II-C
131I
12.0GBq
Alta
Mayor que
370GBq
[(3.7GBq)× (100)
= 370GBq]
370MBqA370GBq
[(3.7MBq)× (100)=370MBq]
A
[(3.7GBq) ×
(100)= 370GBq]
Menor que
370MBq
[(3.7MBq)× (100)=
370MBq]
32P
555MBq
Moderada
Mayor que
3700GBq
[(37GBq)× (100)
=3700GBq]
3700MBqA3700GBq
[(37MBq)× (100)=3700 MBq]
A [(37GBq)×(100)
=3700GBq]
Menor que
3700MBq
[(37MBq)× (100)=
3700MBq]
99Mo
74GBq
Moderada
Mayor que
37000GBq
[(370GBq)×
(100)=
37000GBq]
37000MBqA37000GBq
[(370MBq)× (100)=37000MBq]
A [(370GBq)×(100)=
37000GBq]
Menor que
37000MBq
[(370MBq)×(100)=
37000MBq]
 
c)    Se observa que para el almacenamiento del 131I y del 99Mo resultó una clasificación Tipo II B, y para el almacenamiento del 32P resultó una clasificación Tipo II C.
Derivado de lo anterior se toma la clasificación más restrictiva, por lo que la instalación se debe clasificar como TIPO II-B.
8. Bibliografía
-      México. Leyes, etc. 1988. Reglamento General de Seguridad Radiológica. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1988.
-      Organismo Internacional de Energía Atómica, 1973. Manipulación sin riesgos de los radionúclidos. Viena. IAEA. 101p. (OIEA. Colección Seguridad No. 1).
-      Organismo Internacional de Energía Atómica 1963. A basic toxicity classification of radionuclides. Viena. IAEA 39p. (IAEA. Technical report series No. 15).
-      The International Commission on Radiological Protection. 1976. The handling storage use and disposal of unsealed radionuclides in hospitals and medical research establishments. Annals of the ICRP. (ICRP-25). 1 (2). 46p.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Segundo. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana deja sin efectos a la NOM-003-NUCL-1994, "Clasificación de instalaciones o laboratorios que utilizan fuentes abiertas".
Tercero. A efecto de dar cumplimiento al artículo 78, primer párrafo de la Ley General de Mejora Regulatoria, en cuanto a la expedición de Regulaciones, se abrogan o derogan las obligaciones especificadas en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2018.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.- Rúbrica.