Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
Grupo Solufi, S.A.P.I. de C.V.
Vs.
Axtum, S.A. de C.V.
M. 1573862 Solufin
Exped.: P.C.3180/2018(C-986)32770
Folio: 58485
Axtum, S.A. de C.V.
NOTIFICACION POR EDICTOS
 
Por escrito y anexos presentados en la Oficialía de partes de esta Dirección el día 1o de noviembre 2018, con folio 032770, CARLOS ZABLUDOVSKY CIUK, apoderado de GRUPO SOLUFI, S.A.P.I. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la sociedad AXTUM, S.A. DE C.V., el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente, al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término su contestación, manifestando lo que a su derecho convenga, apercibida de que, de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
17 de diciembre de 2018
La Coordinadora Departamental de Nulidades
Yolanda Almazán Padilla.
Rúbrica.
(R.- 477471)