Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
José Alberto Adame Magaña
Vs.
Cynthia Lopez Copp.
M. 1250927 Serene.
Exped. P.C. 1163/2018(C-397)12883
Folio: 1307
Cynthia Lopez Copp.
NOTIFICACION POR EDICTOS
 
Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 7 de mayo de 2018, con folio de entrada 012883, JOSÉ ALBERTO ADAME MAGAÑA, por propio derecho, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a CYNTHIA LOPEZ COPP, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente, al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término su contestación, manifestando lo que a su derecho convenga, apercibida de que, de no dar contestación a la misma, una vez trascurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
17 de enero de 2019
La Coordinadora Departamental de Nulidades.
Yolanda Almazán Padilla.
Rúbrica.
(R.- 478097)