Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
Antonio Gerardo Ruiz Mendoza también conocido como Antonio Ruiz Mendoza y/o Gerardo Ruiz Antonio, Eva Gloria Ruíz Mendoza, Martha Mendoza viuda de Ruiz y María del Carmen Rubio Ontiveros.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Francisco Robledo Estrada, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el dieciséis de junio de dos mil seis, dentro del toca penal 909/2006, por la comisión de los delitos de Homicidio con las calificativas de premeditación, alevosía y ventaja; por auto de doce de julio de dos mil dieciocho, se registró la demanda de amparo directo bajo el número 316/2018-I y de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo vigente, este Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que los ofendidos dentro de la causa penal 627/2001 de origen, Antonio Gerardo Ruiz Mendoza también conocido como Antonio Ruiz Mendoza y/o Gerardo Ruiz Antonio, Eva Gloria Ruíz Mendoza, Martha Mendoza viuda de Ruiz y María del Carmen Rubio Ontiveros, les asiste el carácter de terceros interesados en el presente juicio de amparo; sin embargo, la responsable mediante oficio 10889, recibido el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, informó que ordenó la notificación por edictos y el quejoso solicitó que se le condonara el pago de la publicación de éstos ante su insolvencia económica, por lo que este Tribunal solicita al Consejo de la Judicatura Federal a través de la Administración Regional del mismo el emplazamiento los antes mencionados en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo vigente.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, los terceros Antonio Gerardo Ruiz Mendoza también conocido como Antonio Ruiz Mendoza y/o Gerardo Ruiz Antonio, Eva Gloria Ruíz Mendoza, Martha Mendoza viuda de Ruiz y María del Carmen Rubio Ontiveros, se apersonen al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se les tendrá por emplazados y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano Colegiado, en términos del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo; asimismo, hágaseles saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo promovida se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Colegiado.
Mexicali, Baja California, 7 de febrero de 2019
Secretaria del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.
Aurora García Rodríguez.
Rúbrica.
(R.- 478479)