ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba: el proceso técnico operativo y consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG122/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA: EL PROCESO TÉCNICO OPERATIVO Y CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EXTRAORDINARIOS 2019, EN EL ESTADO DE PUEBLA
GLOSARIO
Acta PREP:
Primera copia del Acta de Escrutinio y Cómputo destinada para el PREP, o en ausencia de ésta, cualquier copia del Acta de Escrutinio y Cómputo
AEC:
Acta de Escrutinio y Cómputo
CAE:
Capacitador Asistente Electoral
CATD:
Centro de Acopio y Transmisión de Datos
CCV:
Centro de Captura y Verificación
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
COTSPEL:
Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019
INE:
Instituto Nacional Electoral
LGIPE:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Lineamientos del PREP:
Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares
OPL:
Organismo Público Local
PREP:
Programa de Resultados Electorales Preliminares
Reglamento de Elecciones:
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
RIINE:
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
SE:
Supervisor Electoral
TEEP:
Tribunal Electoral del estado de Puebla
TEPJF:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UNICOM:
Unidad Técnica de Servicios de Informática
 
ANTECEDENTES
I.     Inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en el estado de Puebla. El 3 de noviembre de 2017, el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del estado de Puebla, mediante Acuerdo CG/AC-034/17, declaró el inicio del Proceso Electoral, y convocó a elecciones ordinarias para renovar los cargos de la Gubernatura del Estado, Diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos.
II.     Jornada Electoral en el estado de Puebla para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. El 1 de julio de 2018, se realizó la Jornada Electoral en el estado de Puebla, en la cual los ciudadanos ejercieron su derecho al voto para elegir los cargos de Gubernatura, Diputaciones y
Ayuntamientos de la entidad.
III.    Realización de cómputos en diversos Municipios del estado de Puebla y presentación de medios de impugnación. El 4 de julio de 2018, se desarrollaron los cómputos municipales, respecto de los cuales, se presentaron diversas impugnaciones que concluyeron con las elecciones extraordinarias que se precisan:
       1. Ocoyucan.
       El 11 de octubre de 2018, la Sala Regional del TEPJF con sede en la Ciudad de México, determinó, en el expediente SCM-JRC-212/2018, que las violaciones sustanciales a la cadena de custodia de los paquetes electorales de la elección controvertida quedaron acreditadas, vulnerándose el principio de certeza, por lo que determinó que fueron colmados los elementos necesarios para declarar la invalidez de la elección.
       Al respecto, el 14 de octubre de 2018, la Sala Superior del TEPJF desechó el recurso de reconsideración interpuesto para controvertir la sentencia de la Sala Regional, por lo que, quedó firme la sentencia en la que se declaró la invalidez de la elección del Ayuntamiento del municipio de Ocoyucan.
       2. Mazapiltepec de Juárez.
       El 13 de octubre de 2018, la Sala Regional del TEPJF con sede en la Ciudad de México, determinó en el expediente SCM-JRC-231/2018, revocar parcialmente la sentencia del TEEP, declarando la nulidad de la elección; ello en razón de que se abandonó el paquete electoral de dos casillas, lo que ocasionó la falta de certeza del estado en que fue recuperados; asimismo, consideró que se violó la cadena de custodia.
       Ante la nulidad determinada por la Sala Regional, no se interpuso recurso alguno, por lo que quedó firme la sentencia que determinó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Mazapiltepec de Juárez.
       3. Tepeojuma.
       El 13 de octubre de 2018, la Sala Regional del TEPJF con sede en la Ciudad de México, determinó en el expediente SCM-JRC-244/2018, revocar la Resolución del TEEP y declarar la nulidad de la elección, en razón de que en las casillas instaladas se dieron múltiples irregularidades, se ejerció presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla y sobre los electores durante todo el tiempo que duró la Jornada Electoral.
       Al respecto, el 17 de octubre de 2018, la Sala Superior del TEPJF desechó el recurso de reconsideración SUP-REC-1580/2018, quedando firme la sentencia que determinó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Tepeojuma.
       4. Ahuazotepec.
       El 14 de octubre de 2018, la Sala Regional del TEPJF con sede en la Ciudad de México, revocó en el expediente SCM-JRC-236/2018 y sus acumulados, la resolución del TEEP que había modificado los resultados del cómputo y confirmado la declaratoria de validez, pues la Sala Regional determinó que el TEEP debió considerar la destrucción de algunos paquetes electorales, lo que ocasionó que la votación recibida en ellas no pudiera ser contabilizada para el cómputo final de la elección; en este sentido, las casillas anuladas constituyeron más del 20% del total, por lo que se determinó la nulidad de la elección.
       Al respecto, el 17 de octubre de 2018, la Sala Superior del TEPJF desechó el recurso de reconsideración SUP-REC-1589/2018, quedando firme la sentencia de la Sala Regional que determinó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Ahuazotepec.
       5. Cañada Morelos.
       El 14 de octubre de 2018, la Sala Regional del TEPJF con sede en la Ciudad de México, revocó la resolución del TEEP en el expediente SCM-JDC-1141/2018 y acumulados, y declaró la nulidad de la
elección, ello al considerar que se acreditó que no se computaron más del 20 % de las casillas instaladas derivado de actos violentos, tales como la quema de paquetes electorales.
       Al respecto, el 17 de octubre de 2018, la Sala Superior del TEPJF desechó el recurso de reconsideración SUP-REC-1588/2018, quedando firme la sentencia de la Sala Regional en la que se determinó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Cañada Morelos.
IV.   Convocatoria para la elección extraordinaria de diversos municipios en Puebla. Con base en las determinaciones de las instancias jurisdiccionales, el 14 de octubre de 2018, el H. Congreso del estado de Puebla aprobó las convocatorias para las elecciones extraordinarias municipales de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma.
V.    Entrega de la constancia de validez en la elección de Gubernatura. Derivado de la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018, una vez realizado el cómputo final de la elección de Gubernatura y agotadas las instancias jurisdiccionales, se formuló la declaración de validez de la elección, se determinó la elegibilidad, se expidió la constancia y se declaró como Gobernadora Constitucional del estado de Puebla a Martha Erika Alonso Hidalgo, tomando posesión del cargo el 14 de diciembre de 2018.
VI.   Declaración sobre la falta absoluta de la Gobernadora del estado de Puebla. El 26 de diciembre de 2018, en Sesión Pública de la Comisión Permanente de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se informó del fallecimiento de la Gobernadora del estado de Puebla y se requirió se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 57, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
VII.   Convocatoria para la elección de la Gubernatura. El 30 de enero de 2019, el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla emitió la convocatoria para la elección de Gubernatura en dicha entidad federativa.
VIII.  Asunción total del INE de la función electoral inherente a la elección de la Gubernatura y de 5 Ayuntamientos en el estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, el Consejo General, aprobó la Resolución INE/CG40/2019, por la cual, se ejerció la asunción total para llevar a cabo los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla, emitida en los expedientes INE/SE/AS-02/2019 e INE/SE/AS-03/2019 acumulado.
IX.   Aprobación del Plan y Calendario Integral para la elección de la Gubernatura y de 5 Ayuntamientos en el estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG43/2019, por el que aprobó el Plan y Calendario Integral para el Proceso Electoral Local Extraordinario de la Gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el estado de Puebla. Con dicho acuerdo se dio inicio al Proceso Electoral en mención, y se determinó ajustar los plazos para estar en posibilidad de llevar a cabo los actos preparatorios de la elección y cumplir con las formalidades de cada etapa. Adicionalmente, se determinó que la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE y la COTSPEL, serán las encargadas de dar seguimiento a las tareas vinculadas con el desarrollo del Proceso Electoral Local Extraordinario referido.
X.    Integración del Comité Técnico Asesor para el PREP de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla. El 18 de febrero de 2019, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG71/2019, por el que aprobó la integración del Comité Técnico Asesor para el PREP de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla.
XI.   Presentación de este Proyecto de Acuerdo al Comité Técnico Asesor del PREP. El 26 de febrero de 2019, en la primera reunión formal de trabajo del Comité Técnico Asesor para el PREP con los representantes de los Partidos Políticos y Consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General, fue presentado para opinión del Comité, el presente proyecto de Acuerdo.
XII.   Aprobación de este Proyecto de Acuerdo por los integrantes de la COTSPEL. El 19 de marzo
de 2019, en sesión extraordinaria la COTSPEL aprobó someter a consideración de este Consejo General, el presente proyecto de Acuerdo.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia.
Este Consejo General es competente para conocer y aprobar el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba: el Proceso Técnico Operativo y consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla; conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; y 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE; 1 y 336, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones.
Segundo. Contexto Jurídico en el que se sustenta la determinación.
1.     De conformidad con el artículo 41, Base V, apartado C, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 120 de la LGIPE, el Consejo General tiene la atribución de asumir directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral que corresponden a los OPL.
2.     La LGIPE en los artículos 32, párrafo 1, inciso a), fracción V y 219, párrafo 2 establece como atribución del INE para los Procesos Electorales Federales y locales, la de emitir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares.
3.     En términos del artículo 56, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene, entre otras atribuciones, la de apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales.
4.     Con base en lo dispuesto por el artículo 61, párrafo 1 de la LGIPE, en cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por: la junta local ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas, el vocal ejecutivo y el Consejo Local o Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral.
5.     En términos del artículo 63, párrafo1, incisos a) y f) de la LGIPE, las juntas locales ejecutivas tendrán en el ámbito de su competencia territorial, entre otras, las atribuciones de supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales. Llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al INE en los Procesos Electorales Locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los Organismos Públicos Locales, de las facultades que les delegue el Instituto en términos de la Constitución y la LGIPE.
6.     De acuerdo con el artículo 68, párrafo 1, incisos a), b) y l) de la LGIPE, los consejeros locales tienen dentro de sus atribuciones, la de vigilar la observancia de la LGIPE, los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; vigilar que los Consejos Distritales se instalen en la entidad en los términos establecidos, así como supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el Proceso Electoral.
7.     En términos del artículo 71 de la LGIPE, en cada uno de los 300 Distritos Electorales, el Instituto contará con los siguientes órganos: la Junta Distrital Ejecutiva, el Vocal Ejecutivo, y el Consejo Distrital, mismos que tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los Distritos Electorales.
8.     De conformidad con lo señalado por el artículo 74, párrafo 1, inciso i) de la LGIPE, entre las atribuciones de los Vocales Ejecutivos de las juntas distritales está la de informar al Vocal Ejecutivo
de la junta local ejecutiva correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades.
9.     En términos del artículo 76, párrafo 1 de la LGIPE, los Consejos Distritales funcionarán durante el Proceso Electoral y se integrarán conforme a lo establecido en la citada LGIPE.
10.   Atendiendo al artículo 79, párrafo 1, incisos a) y l) de la LGIPE, los Consejos Distritales tienen, en el ámbito de su competencia, entre otras atribuciones, vigilar la observancia de la LGIPE y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; además de supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el Proceso Electoral.
11.   De conformidad con los artículos 219, párrafo 1 y 305, párrafo 1, de la LGIPE, el PREP es el mecanismo de información encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo, lo cual se lleva a cabo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las AEC de las casillas que se reciben en los CATD autorizados por el Instituto.
12.   De acuerdo con el artículo 294, párrafo 1 de la LGIPE, concluido el escrutinio y cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección.
13.   Con base en el artículo 296, párrafo 1 de la LGIPE, la primera copia de cada AEC será destinada al PREP.
14.   De conformidad con el artículo 299, párrafo 1 de la LGIPE, una vez clausuradas las casillas, los presidentes de estas, bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla.
15.   En términos del artículo 41, numeral 2, inciso p) del RIINE, para el cumplimiento que la Ley le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo, coordinar el desarrollo de las actividades del PREP.
16.   De igual forma el RIINE, en el artículo 66, numeral 1, inciso u) establece que la UNICOM estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y señala las atribuciones que dicha Unidad tiene en materia del PREP, en este sentido, en el Acuerdo INE/CG71/2019, por el que se integró el Comité Técnico Asesor para el PREP, el Consejo General ratificó en el Punto de Acuerdo séptimo, que la instancia interna encargada de coordinar las actividades del PREP es la UNICOM, por conducto de su Titular.
17.   Por otra parte, es relevante mencionar que el Consejo General en el Acuerdo INE/CG43/2019 por el que aprobó el Plan y Calendario Integral de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla, específicamente en el considerando 13, inciso b), señaló que la COTSPEL, con base en la propuesta que realice la UNICOM, pondrá a consideración del Consejo General los ajustes a los procedimientos relacionados con la implementación y operación del PREP.
18.   En este sentido, es fundamental mencionar que el artículo 336, párrafo segundo del Reglamento de Elecciones establece que, tratándose de elecciones extraordinarias, el Consejo General podrá realizar ajustes en procedimientos y plazos para, en su caso, llevar a cabo el PREP.
19.   El artículo 337 del Reglamento de Elecciones dispone que el resultado de la votación emitida en el extranjero será incluido en el PREP conforme a la normativa aplicable, y para la inclusión de los resultados de la votación emitida por los mexicanos residentes en el extranjero en el PREP, se deberá realizar el procedimiento determinado por el Consejo General, con base en la modalidad de voto que se trate.
20.   De conformidad con el artículo 339, párrafo 1, inciso c) del Reglamento de Elecciones, el Consejo General deberá acordar el Proceso Técnico Operativo que deberá contemplar, el rango de CATD y, en su caso de CCV, que podrán instalarse y al menos las fases de acopio y digitalización de las AEC destinadas para el PREP; la captura y verificación de datos; la publicación de datos e imágenes y el empaquetado de las actas destinadas para el PREP, así como, la operación del mecanismo para digitalizar actas desde las casillas.
 
21.   Al respecto, dicho artículo del Reglamento de Elecciones establece en los incisos del f) al i), consecutivamente, que el Consejo General deberá acordar: f) la fecha en que se ejecutarán, al menos, tres simulacros del PREP; g) la fecha y hora de inicio de la publicación de los datos, imágenes y bases de datos de los resultados electorales preliminares; h) el número de actualizaciones por hora de los datos, el número mínimo deberá ser de tres por hora; i) el número de actualizaciones por hora de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares, el número mínimo deberá ser de tres por hora; j) la fecha y hora de publicación de la última actualización de datos, imágenes y bases de datos de los resultados electorales preliminares.
22.   El artículo 348 del Reglamento de Elecciones dispone que el Instituto deberá implementar las medidas de seguridad necesarias para la protección, procesamiento y publicación de datos, imágenes y bases de datos. Asimismo, deberá desarrollar un análisis de riesgos en materia de seguridad informática de la información, controles de seguridad aplicables a los distintos procedimientos del PREP, de acuerdo al Anexo 13 del Reglamento de Elecciones, relativo a los Lineamientos del PREP.
23.   En términos del artículo 349, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Elecciones, el Instituto deberá realizar ejercicios y simulacros obligatorios para verificar que cada una de las fases de la operación del PREP funcione adecuadamente, y prever riesgos y contingencias posibles durante el desarrollo de las mismas, en este sentido, el objeto de los simulacros es replicar en su totalidad, la operación del PREP, desarrollando cada una de las fases del Proceso Técnico Operativo en el orden establecido. Se deberán realizar como mínimo, tres simulacros durante los tres domingos previos al de la Jornada Electoral.
24.   De acuerdo con el artículo 351, párrafo 3 del citado Reglamento de Elecciones, los roles que deben considerarse para la operación del PREP, estarán determinados en función del Proceso Técnico Operativo, con el objeto de que se ejecute de forma ágil y constante, garantizando la publicación de resultados preliminares a la brevedad.
25.   De conformidad con el artículo 353, párrafo1 del Reglamento de Elecciones, la publicación de los resultados electorales preliminares deberá realizarse a través del Instituto, o bien, a través de difusores oficiales, que podrán ser las instituciones académicas, públicas o privadas y medios de comunicación en general.
26.   El mismo precepto, en su párrafo 4 establece que el inicio y cierre de la publicación de los resultados electorales preliminares para las elecciones locales, podrá iniciar entre las 18:00 y las 20:00 horas, del horario local de la entidad federativa que corresponda, quedando prohibido publicar por cualquier medio los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada; para efectos de lo anterior y con base en lo señalado en la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, la hora local del estado de Puebla es la correspondiente a la zona centro de la República Mexicana. El cierre de publicación será en un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de inicio de la publicación, en razón de lo anterior, y de conformidad con el Acuerdo.
27.   Asimismo, los párrafos 5, 6 y 7 del referido artículo del Reglamento de Elecciones establecen que, el Instituto cerrará la publicación antes del plazo señalado, siempre y cuando se logre el 100% del registro de las Actas PREP esperadas y se hayan agotado los recursos de recuperación de las mismas; al cierre de la publicación del PREP, el Instituto deberá levantar un acta circunstanciada en la que se haga constar la información relevante al cierre; la publicación de los resultados electorales preliminares se realizará con base en los datos a capturar, calcular y publicar establecidos en el Anexo 13 del propio Reglamento de Elecciones, relativo a los Lineamientos del PREP, de esta forma, el tratamiento de inconsistencias de los datos contenidos en las AEC destinadas para el PREP, se hará de conformidad con lo dispuesto en dicho Anexo.
28.   Por otra parte, el numeral 1, fracciones I y VIII del Anexo 13 del Reglamento de Elecciones, relativo a
los Lineamientos del PREP, refiere que el Acta PREP, es la primera copia del AEC destinada para el PREP, o en ausencia de ésta, cualquier copia del AEC; por su parte se entiende por Proceso Técnico Operativo, el conjunto de actividades y procedimientos secuenciados para llevar a cabo desde el acopio de las Actas PREP hasta la publicación de los datos, imágenes y bases de datos.
29.   Bajo ese contexto, el numeral 15 de los Lineamientos del PREP, señala que el Proceso Técnico Operativo del PREP, deberá constar de las siguientes fases, cuyo orden de ejecución deberá ser definido por el Instituto, mencionando las siguientes: acopio, que consiste en la recepción de las Actas PREP, en los CATD. En el sistema informático se deberá registrar la fecha y hora en que el personal del CATD, recibe el Acta PREP; en caso de que la imagen del Acta PREP capturada tenga origen desde la casilla, la fecha y hora de acopio será la que registre el sistema informático al momento de digitalizar el Acta PREP; digitalización, fase en la que se lleva a cabo la captura digital de imágenes de las Actas PREP; captura de datos, se registran los datos plasmados en las Actas PREP, a través del sistema informático desarrollado para tal fin; verificación de datos, que tiene por objeto corroborar que todos los datos capturados en la fase anterior coincidan con los datos asentados en cada una de las Actas PREP; publicación de resultados, se refiere a la divulgación de los datos, imágenes y bases de datos del PREP y; empaquetado de actas, es la última parte del proceso, en esta fase se archivan las Actas PREP para su entrega al Presidente del Consejo Local o Distrital que corresponda.
30.   Asimismo, es relevante mencionar que dicho numeral establece que el Instituto deberá contar con mecanismos que permitan la digitalización y, en su caso, la captura de datos, del mayor número de actas posible desde las casillas, debiendo contar con las herramientas tecnológicas y los procedimientos que garanticen la seguridad de la información. Cabe señalar que el esquema para obtener imágenes de Actas PREP desde la casilla no excluye el acopio de Actas PREP que arriben al CATD.
31.   Por su parte, el numeral 16 de los Lineamientos del PREP, señala que en la realización de los simulacros se deberá cubrir lo siguiente: la ejecución de todos los procesos y procedimientos operativos relacionados con la digitalización, captura, verificación y publicación de las Actas PREP; la aplicación total o parcial del plan de continuidad; y, el procesamiento de, al menos, la cantidad total estimada de Actas PREP que se prevén acopiar el día de la Jornada Electoral, empleando los formatos de AEC aprobados por el Instituto. Ahora bien, en caso de que durante los simulacros no pueda procesarse el cien por ciento de las Actas PREP, se deberá dejar constancia de tal circunstancia en el informe correspondiente y la instancia interna responsable de coordinar el PREP determinará la necesidad de ejecutar un simulacro adicional. Al término de los simulacros, se deberá realizar una evaluación a efecto de tomar las medidas preventivas y correctivas que correspondan. Asimismo, la instancia interna responsable de coordinar el PREP, deberá realizar un informe general del desarrollo de los simulacros.
32.   En términos del numeral 21 de los Lineamientos del PREP, los roles mínimos que deben considerarse para la ejecución del Proceso Técnico Operativo son: acopiador, digitalizador, capturista de datos, verificador y coordinador. En este sentido, en los CCV, adicional a los roles de capturista de datos y verificador, también se debe contar con la figura de coordinador, dada la importancia de las funciones que desempeña.
33.   Por su parte, el numeral 22 de los Lineamientos del PREP establece que, en la ejecución del Proceso Técnico Operativo, en cada CATD o, en su caso CCV, podrá haber adicionalmente, el rol de supervisor, y en caso de no existir éste, sus funciones serán realizadas por el coordinador.
34.   De conformidad, con el numeral 25 de los Lineamientos del PREP, los datos a publicar del Acta PREP serán aquellos que derivado de su captura y cálculo se obtengan.
 
35.   Bajo ese contexto, el numeral 26 de los Lineamientos del PREP define, para efectos de los datos a publicar, lo que se entenderá por: Actas esperadas, acopiadas, digitalizadas, capturadas, contabilizadas, verificadas, fuera de catálogo y publicadas, así como lista nominal, lista nominal de actas contabilizadas, participación ciudadana, porcentaje de participación ciudadana, total de votos asentado, total de votos calculado y total de personas que votaron.
36.   En términos del numeral 27 de los Lineamientos del PREP, para la publicación de porcentajes, los decimales deberán ser expresados a cuatro posiciones. El decimal de la cuarta posición deberá truncarse y no redondearse.
37.   Con base en el numeral 28 de los Lineamientos del PREP, los datos que se capturarán serán los señalados en dicho lineamiento.
38.   De acuerdo con el numeral 29 de los Lineamientos del PREP, los datos a calcular en cada nivel de agregación serán los que se establecen en el mismo.
39.   En el numeral 30 de los Lineamientos del PREP, se establecen los datos mínimos a publicar; asimismo, se determinan los criterios para el cálculo del porcentaje de actas con inconsistencias. De igual forma, la disposición en mención señala que en todos los sistemas informáticos en los que se reflejen resultados electorales preliminares deberán presentarse todos los niveles de agregación, teniendo como unidad básica el AEC correspondiente a una casilla aprobada.
40.   De conformidad con el numeral 31 de los Lineamientos del PREP, se prevén los supuestos de inconsistencia de los datos contenidos en las Actas PREP, así como los criterios que se deben aplicar para su tratamiento.
Tercero. Motivación que sustenta la determinación del Proceso Técnico Operativo y consideraciones generales del PREP para los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla.
41.   Considerando la importancia que reviste el PREP para para los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla, y teniendo en cuenta que el objetivo del PREP es informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, a los OPL, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía, resulta fundamental establecer y detallar las fases que integran el Proceso Técnico Operativo con el que operará el Programa, así se contribuye al fortalecimiento de la confianza en los resultados electorales preliminares que surgen con motivo de la implementación y operación del PREP.
42.   Toda vez que el Reglamento de Elecciones en su artículo 353, numeral 4, inciso b), establece que tratándose de elecciones locales el inicio de la publicación de los resultados electorales preliminares puede ser entre las 18:00 y las 20:00 del horario local de la entidad federativa que corresponda, se considera que con el objeto de abonar a los principios que rigen el actuar del INE y del PREP, es posible iniciar a las 19:00 horas (Tiempo del Centro) la publicación del PREP ya que se estima que a esa hora es posible contar con resultados preliminares que podrían obtenerse a través de la digitalización de las Actas PREP desde la casilla. En ese sentido, tomando en consideración que el cierre de la votación se realiza a las 18:00 horas, y en gran parte de las casillas solo se realizará el escrutinio y cómputo de una elección, es probable que a las 19:00 horas sea posible transmitir información a través de PREP Casilla para su procesamiento de acuerdo a lo establecido en el Proceso Técnico Operativo.
43.   Ahora bien, al conocer el número cierto de CATD a instalar, así como el número mínimo y máximo de CCV que se prevén instalar para el PREP de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla, se contribuye a brindar certeza a la operación del Programa, y abona a la confianza en los resultados electorales preliminares, pues se hace de conocimiento de los actores políticos y de la ciudadanía de manera general, las bases con las que operará el Programa, conociendo tanto el número de CATD, como el rango de CCV que se instalarán y aunado a ello, la
operación que se prevé realizar en dichos centros.
44.   Al respecto, tomando en consideración que en diversos PREP para Procesos Electorales Federales se han instalado CATD en los Consejos Distritales del INE, y derivado de que se ha observado que este esquema resulta viable y óptimo para el procesamiento de los resultados electorales preliminares, es relevante precisar que el número de CATD a instalar es de 15, que equivalen al número de Distritos Electorales Federales del INE en el estado de Puebla. Cabe señalar que en los 15 Consejos Distritales en los que se prevén instalar los CATD, se recibirán los paquetes electorales que contienen las Bolsas PREP, en cuyo interior se encuentran las Actas PREP de la elección de Gubernatura, y en 4 de esos Consejos Distritales, además se recibirán los paquetes que contienen las Bolsas PREP con las Actas PREP correspondientes a la elección de los Ayuntamientos.
45.   Asimismo, respecto a los CCV es importante señalar que se podrá instalar mínimo uno y máximo dos CCV, en los que se llevarán a cabo labores de captura y verificación; de igual manera se contempla que en estos Centros se lleve a cabo el cotejo de la información de las Actas PREP publicadas. Ahora bien, el objeto de prever la instalación de un CCV, es optimizar los recursos materiales con los que se cuenta, específicamente respecto al inmueble en que se pueda instalar; asimismo, abona a la comunicación de las personas que participen en las fases que integran el Proceso Técnico Operativo del PREP. Por otra parte, la finalidad de prever la instalación de dos CCV, es para que, en caso de presentarse alguna contingencia o caso fortuito en alguno de los Centros, no se vea afectada de manera significativa la operación del Programa, dando cumplimiento a los principios de seguridad y certeza que rigen al PREP.
46.   Adicional a las fases que conforman el Proceso Técnico Operativo, y derivado de la capacidad tecnológica con la que cuenta actualmente el INE, se hará uso de la aplicación móvil denominada PREP Casilla, la cual cuenta con mecanismos de seguridad y control suficientes que permiten garantizar la seguridad y confiabilidad en la digitalización de las Actas PREP desde las casillas, a través de dispositivos móviles. Por lo anterior, emplear dicha aplicación para la operación del PREP de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla, permitirá la reducción del tiempo para la obtención de la información que se requiere para la realización de las fases que integran el Proceso Técnico Operativo, al contar con los datos desde el momento en que se concluye el llenado de las AEC en las casillas, sin tener que esperar al traslado y recepción de los paquetes electorales que contienen las Bolsas PREP, en los consejos electorales respectivos.
47.   En razón de ello, es indispensable que los CAE o SE, sin obstaculizar las actividades que se llevan a cabo en las mesas directivas de casilla y priorizando las funciones de asistencia electoral, digitalicen desde las casillas, el total de las Actas PREP de Gubernatura y Ayuntamientos durante la operación del PREP, a través del uso de la aplicación PREP Casilla, con lo cual se posibilita que, en menor tiempo, se inicie con las fases que integran el Proceso Técnico Operativo.
48.   Para llevar a cabo la digitalización de las Actas PREP desde las casillas, es importante que cada CAE o SE se encuentre en alguna de las casillas que tiene asignadas, que se haya cerrado la votación y haya sido llenada el AEC a digitalizar, lo anterior, haciendo uso del material que se habilite para dicha actividad, con el objeto de obtener una toma fotográfica con la mejor calidad posible. Asimismo, se debe tomar en consideración que en caso de que el CAE o SE se encuentre en alguna casilla que forme parte de la muestra para el Conteo Rápido, éste deberá priorizar la transmisión de la información para el Conteo y después atender a lo establecido en el Proceso Técnico Operativo del PREP.
49.   En consecuencia, se considera que la adopción de este mecanismo fortalecerá la operación del PREP para los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla, abonando a la reducción de los tiempos para la obtención de la información que permita iniciar con las fases del Proceso Técnico de Operación del Programa, en razón de lo cual, se considera necesario establecer el uso de la aplicación PREP Casilla como esquema de digitalización de las Actas PREP desde las casillas.
 
50.   Mediante Acuerdo INE/CG44/2019, el Consejo General aprobó la aplicación de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019 y sus anexos, para la elección extraordinaria de la Gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el estado de Puebla, entre los cuales, se encuentra el Programa de Asistencia Electoral, este programa integra de forma organizada las diversas actividades que desarrollarán los SE y CAE durante el Proceso Electoral Local Extraordinario, estableciendo en su punto 4, las líneas de acción y actividades específicas de los mismos, y estipulando entre otras, la participación en todos los ejercicios y simulacros establecidos por el INE, a fin de familiarizarse con todas las actividades encomendadas, para la correcta ejecución de los procedimientos relacionados con la operación del PREP y la transmisión de la información de las AEC de las casillas asignadas mediante los procedimientos establecidos previamente por el INE, o en su caso, mediante la aplicación móvil implementada al efecto.
51.   Asimismo, es importante considerar la posibilidad de que, en las mesas receptoras de paquetes electorales que se instalen en los 15 Consejos Distritales del INE en el estado de Puebla, se puedan, en su caso, digitalizar las Actas PREP, ello con el objeto de optimizar y agilizar el procesamiento de dichas Actas en el Programa.
52.   Toda vez que el Reglamento de Elecciones establece las fases mínimas que integran el Proceso Técnico Operativo con el que el PREP operará, se considera oportuno adicionar una fase con el objeto de robustecer al Programa, en este sentido, a fin de abonar al fortalecimiento de la certeza de los resultados electorales preliminares publicados por el PREP, se considera viable incluir la fase de cotejo, posterior a la fase de publicación.
53.   Dicha fase consistirá en la comparación de los datos publicados en el portal del PREP con los datos asentados preferentemente en el Acta física con la que se cuente en el CATD, o en su caso, con los datos de la imagen del Acta PREP publicada en el portal, permitiendo aprovechar de mejor forma los recursos humanos y materiales con los que se cuenta para la operación del Programa y contribuyendo al cumplimiento de los principios que rigen al PREP.
54.   Por otra parte, aun cuando se prevé contar con todos los insumos para la implementación y operación del PREP, dada la naturaleza de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla, es conveniente tomar en consideración que podrán realizarse ajustes en plazos y procedimientos.
55.   Por lo anterior, resulta relevante establecer que, en los casos no previstos en el presente Acuerdo, el Titular de la UNICOM, como instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, tiene la facultad de tomar las decisiones que correspondan, debiendo en todo momento informar al Secretario Ejecutivo, quien, a su vez, informará a los integrantes del Consejo General y de la COTSPEL.
56.   Adicionalmente es relevante mencionar que de acuerdo al diseño de la infraestructura de procesamiento, almacenamiento y comunicaciones del sistema del PREP, éste permite garantizar alta disponibilidad bajo medidas de seguridad que garanticen: confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticación y control de acceso, y dado que los paquetes de información se generan de manera independiente y que el tamaño de dichos paquetes es distinto, es posible que existan diferencias entre el tiempo de publicación de datos e imágenes.
Cuarto. Publicación del presente Acuerdo
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, se instruye al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
De conformidad con los Antecedentes y Considerandos referidos, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo y apartado C, inciso a) de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f); 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 43; 44, párrafo 1, inciso jj); 45, párrafo 1, inciso o); 46, párrafo 1, inciso k); 56, párrafo 1, inciso a); 61, párrafo 1; 63, párrafo 1, incisos a) y f); 68, párrafo 1, incisos a), b) y l); 71; 74, párrafo 1, inciso i): 76, párrafo 1; 79, párrafo 1, incisos a) y l); 120; 219, párrafos 1 y 2; 294, párrafo 1; 296, párrafo 1; 299, párrafo 1 y 305, párrafo 1 de la LGIPE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a; 41, numeral 2, inciso p) y 66, numeral 1, inciso u) del RIINE; 1; 336, párrafos 1 y 2; 337; 339, párrafo 1, incisos c), f), g), h) i) y j); 348; 349, párrafos 1 y 3; 351, párrafo 3; 353, párrafos 1, 4, 5, 6 y 7 del Reglamento de Elecciones; numeral 1 fracciones I y VIII; numerales 15, 16, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Anexo 13 del Reglamento de Elecciones; Resolución INE/CG40/2019 y Acuerdos INE/CG43/2019, INE/CG44/2019 e INE/CG71/2019 este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se aprueba el Proceso Técnico Operativo del Programa de Resultados Electorales Preliminares para los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla, mismo que forma parte integral del presente y se adjunta como Anexo 1.
Segundo.- Se determina que la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla, se llevará a cabo conforme al Proceso Técnico Operativo, que forma parte integral de este Acuerdo.
Tercero.- Para efectos del presente Acuerdo y su respectivo Anexo, toda determinación de unidad de tiempo, deberá estar referenciada a la zona centro del país, de conformidad con el artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarto.- Se instruye a las Direcciones Ejecutiva de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como al Consejo Local y Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se incluyan dentro de los procedimientos y en los materiales de capacitación que al efecto solicite la Unidad Técnica de Servicios de Informática, los aspectos del Proceso Técnico Operativo del Programa de Resultados Electorales Preliminares para los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla, en los que intervienen los funcionarios de casilla y los funcionarios de las juntas distritales, así como los Capacitadores Asistentes Electorales.
Quinto.- Se instruye al Secretario Ejecutivo que disponga lo necesario para que el domingo 2 de junio de 2019, a partir de las 19:00 horas -Tiempo del Centro-, inicie la publicación de los resultados electorales preliminares de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla.
Sexto.- Se determina que el número de actualizaciones por hora de los datos, imágenes y bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares, deberá ser de al menos, tres por hora, a partir de las 19:00 horas -Tiempo de Centro- del día 2 de junio y hasta las 19:00 -Tiempo del Centro- del 3 de junio de 2019, conforme a la fecha y hora de actualización publicada.
Séptimo.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que los resultados de la votación de los mexicanos residentes en el extranjero sean incluidos en el Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, en el estado de Puebla, respecto a la elección de Gubernatura, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se establezca.
Octavo.- Se instruye al Secretario Ejecutivo que disponga lo necesario para que, a más tardar el lunes 3 de junio de 2019, a las 19:00 horas -Tiempo del Centro-, se cierre la publicación de los resultados electorales preliminares, quedando como la última actualización de datos, imágenes y bases de datos, el de la fecha y hora señalada. La publicación podrá cerrar antes del plazo señalado, siempre y cuando se logre el 100% del registro de las Actas PREP esperadas, y se hayan agotado los recursos de recuperación de las mismas.
Noveno.- Se instruye a los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, a fin de que los días 2 y 3 de junio de 2019, durante la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Puebla, otorguen las facilidades necesarias para que el personal operativo de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos tenga acceso a las Actas de Escrutinio y Cómputo para su procesamiento en los casos en que el funcionario de casilla no proporcione el Acta PREP.
Décimo.- Se determina que los simulacros del Programa de Resultados Electorales Preliminares para los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla, se realizarán los siguientes días:
1)       Domingo, 12 de mayo de 2019
2)       Domingo, 19 de mayo de 2019
3)       Domingo, 26 de mayo de 2019
El Secretario Ejecutivo por conducto del Titular de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, deberá realizar un informe de los simulacros, mismo que deberá hacerse del conocimiento de los integrantes del Consejo General.
Décimo primero.- Se instruye a los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales a participar en el desarrollo de los simulacros y la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla, de acuerdo a lo establecido en el Proceso Técnico Operativo.
Décimo segundo.- Se estima que el número de Centros de Acopio y Transmisión de Datos que se instalarán para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla, será de 15. Adicionalmente se estima que se instalarán mínimo uno y máximo dos Centros de Captura y Verificación. La determinación final al respecto será adoptada por este Consejo General en el Acuerdo en el que se determine la ubicación e instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos, así como de Captura y Verificación.
Décimo tercero.- El Proceso Técnico Operativo del Programa de Resultados Electorales Preliminares para los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla 2019, podrá ajustarse mediante aprobación de la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, a propuesta de Unidad Técnica de Servicios de Informática, sin la intervención del Consejo General, cuando se trate de cuestiones técnicas y operativas, a fin de adecuar su contenido y estructura a las necesidades para su implementación.
Décimo cuarto.- Hágase del conocimiento del Consejo Local y los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, el contenido del presente Acuerdo.
Décimo quinto.- Los casos no previstos en el presente Acuerdo se deberán someter a revisión y resolución del Secretario Ejecutivo por conducto del Titular de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, informando en su caso a la brevedad posible a los integrantes del Consejo General y de la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019.
Décimo sexto.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Décimo séptimo.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de marzo de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-21-marzo-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGex201903_21_ap_17.pdf
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