ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos Específicos del Programa Nacional de Reconstrucción para el ejercicio fiscal 2019 de la Comisión Nacional de Vivienda.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Comisión Nacional de Vivienda.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Directora General de la Comisión Nacional de Vivienda, con fundamento en los artículos 3, párrafo tercero, 6, fracciones I y II; 7, fracción IV; 8, fracciones XVI, XVII y XVIII; 16, 18, 19, fracciones II, X, XXIV, 21; 23, fracción VII; 25, 40, 62 de la Ley de Vivienda; 11 y 22 fracción I, 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículo décimo octavo transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, y
CONSIDERANDO
Que el día 26 de marzo de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, en su edición matutina, el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales del Programa Nacional de Reconstrucción para el Ejercicio Fiscal 2019.
Que la Comisión Nacional de Vivienda, funge como instancia responsable, según el párrafo cuarto de los lineamientos que anteceden, y que entre sus actividades están, la de planeación, dictaminación, aprobación, ejecución, control, supervisión, rendición de cuentas y transparencia, cierre de los proyectos y acciones del programa, de acuerdo con el ámbito de su competencia.
Que el artículo cuarto transitorio, ordena a las instancias responsables que emitan los Lineamientos Específicos del Programa Nacional de Reconstrucción, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de los Lineamientos Generales.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, establece que la aplicación y erogación de los recursos que se otorgarán a través del PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, así como el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a los lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).
Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMENTOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA NACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
VIVIENDA.
1. ANTECEDENTES
El Programa Nacional de Reconstrucción se crea por la necesidad de implementar acciones que retomen la responsabilidad del Estado en la protección y garantía de los Derechos Humanos de las personas y de las comunidades afectadas por los sismos del mes de septiembre de 2017 y febrero de 2018, alineándose a las Directrices hacia el PND 2019-2024, específicamente a la Directriz 3: Desarrollo Económico e Incluyente; el Sistema PASH lo asigna a la Directriz 2: Bienestar Social e Igualdad. También se vincula a los Objetivos para el Desarrollo Sostenible, particularmente al Objetivo 11 "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles".
Los presentes Lineamientos regirán todo el proceso de operación del Programa Nacional de Reconstrucción en lo referente al componente vivienda, y será ejecutado por la Comisión Nacional de Vivienda, en ellos se especifican los términos de la intervención orientada a la población cuya vivienda fue afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, y que no ha sido atendida o bien su atención ha sido parcial, para restablecer su vida normal y contar con una vivienda habitable y segura. Se establecerán las modalidades del subsidio, así como las líneas de apoyo a aplicar.
2. GLOSARIO Y SIGLAS
 
Asistencia técnica: Asesoría calificada proporcionada por dependencias especializadas, organismos ejecutores de obra y/o prestadores de servicios para el diseño, presupuesto, construcción, materiales y sistemas constructivos, así como para la inspección técnica de la construcción, reconstrucción, remodelación, restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación, con el objeto de elevar la calidad y optimizar los costos.
Autoproducción de vivienda: el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción y preferentemente incluirá atributos de uso eficiente de los recursos naturales(1).
Autoconstrucción de vivienda: El proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva(2).
Cédula de Información Socioeconómica (CIS): formato en el que se recopilan los datos socioeconómicos de la (el) solicitante del subsidio y las características de la vivienda que ocupa.
Censo del Bienestar: Lo realiza personal del gobierno Federal debidamente acreditado, con la finalidad de identificar a la población susceptible de ser beneficiaria de los diversos programas sociales.
Comité de Financiamiento: Instancia colegiada que tiene como función autorizar los montos y tipos de apoyo, establecidos en las Reglas de Operación, con base en la evaluación de la viabilidad técnica, financiera, jurídica y social de cada intervención para la operación del Programa.
Comité de Evaluación Técnica: Instancia colegiada que tiene la facultad de integrar el padrón de profesionales y empresas que participan en todas las obras y proyectos que sean subsidiados con recursos del Programa: evaluación y acreditación de la asistencia técnica, empresas constructoras; de supervisión; diseñadores; y, laboratorios de control de calidad de materiales.
Líneas de apoyo aplicable: Son los componentes del subsidio que integran cada una de las modalidades para la aplicación del subsidio.
Comisión: Comisión Intersecretarial de Reconstrucción;
CONAVI: Comisión Nacional de Vivienda;
Condiciones de habitabilidad: Se refiere a las características físicas de la vivienda en cuanto al grado en que garantiza seguridad física o proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
Conjunto Habitacional: Grupo de viviendas planificado y dispuesto en forma integral, con la dotación e instalación necesarias y adecuadas de los servicios urbanos: vialidad, infraestructura, espacios verdes o abiertos, educación, comercio, servicios asistenciales y de salud(3).
Coordinación: La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a través de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario, mediante la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, llevará a cabo la coordinación, supervisión, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los proyectos y acciones del PROGRAMA.
DGPP: Dirección General de Programación y Presupuestación de cada Instancia Responsable u homóloga;
Entidad Federativa: Una de las partes integrantes de la Federación. Las entidades federativas son: Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental(4).
Espacios Habitables: El lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural, además de contar como mínimo con un baño, cocina, estancia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las características y condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas(5).
Espacio Edificable: Suelo apto para el uso y aprovechamiento de sus propietarios o poseedores en los términos de la legislación correspondiente(6) .
Financiamiento: instrumentos y apoyos para la realización de las intervenciones habitacionales a través del crédito, subsidio y ahorro previo y otras aportaciones de los sectores público, social y privado, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Vivienda.
FONDEN: Fondo de Desastres Naturales.
 
GIRD: Gestión Integral de Riesgos de Desastres.
Instancia(s) Ejecutora(s): Responsable(s) de llevar a cabo proyectos y acciones apoyados con recursos del PROGRAMA, que determinen las Secretarías de Educación, de Salud, de Cultura y la Comisión Nacional de Vivienda.
Instancia(s) Responsable(s): Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Cultura, Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Vivienda, quienes llevarán a cabo la planeación, operación, control, verificación y seguimiento por sector o componente del PROGRAMA, de acuerdo al ámbito de su competencia.
Instancia(s) de Apoyo(s): Representaciones estatales en las entidades federativas afectadas por los sismos.
LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LFSMZAAH: Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
LFTAIP: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
LGCDC: Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LOPSRM: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Lineamientos Específicos para la Ejecución del Programa Nacional de Reconstrucción: Criterios, procesos y procedimientos específicos para la asignación de recursos y su respectiva ejecución conforme al ámbito de competencia de las Instancias Responsables para dar cumplimiento al objetivo del Programa Nacional de Reconstrucción.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario (Pp) y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial.
Organismo Ejecutor de Obra (OEO). Persona moral o agencias productoras de vivienda autorizadas y registradas ante la Comisión, responsables de otorgar asistencia técnica y del proceso constructivo.
Organismos Estatales de Vivienda (OREVIS): Organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Estatal que, de conformidad a las legislaciones estatales, tienen a cargo los programas estatales de vivienda.
Organizaciones de la Sociedad Civil: Aquella entidad privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica plena, inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Órganos Fiscalizadores: De manera indistinta, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social y la Unidad de Auditoría Gubernamental, el Órgano Interno de Control en la CONAVI y los auditores externos contratados por CONAVI, entre otros.
Padrón de Personas Beneficiarias: Base de datos que contiene la relación de las personas físicas beneficiarias.
Personas Beneficiarias: Personas que forman parte de la población atendida por la Comisión, que cumple con los requisitos establecidos en los lineamientos específicos del Programa Nacional de Reconstrucción.
Programa: Programa de Nacional de Reconstrucción.
Producción social de vivienda asistida: acciones de producción social de vivienda realizadas con apoyo de asistencia técnica integral. Comprende aspectos técnicos, financieros, organizativos, ambientales, de capacitación y de gestión adecuados a las características del proceso y de las personas beneficiarias. La asistencia es parcial, cuando sólo atiende algún(os) aspecto(s) e integral cuando los atiende todos.
Programa Presupuestario (Pp): Categoría programática que permite organizar en forma representativa y homogénea las asignaciones de recursos de los programas federales y del gasto federalizado a cargo de los ejecutores del gasto público federal para el cumplimiento de sus objetivos, así como el gasto no programable.
Proyectos y acciones: Corresponden a un componente del Programa Nacional de Reconstrucción que es
apoyado con recursos del Programa Nacional de Reconstrucción y/o aportaciones locales.
Reconstrucción: se refiere a la forma de intervención con acciones de vivienda en las zonas afectadas por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, tanto en el ámbito urbano como rural, que puede incluir líneas de apoyo aplicable para Reparación Parcial de Vivienda, Reparación Total de Vivienda, reubicación de vivienda, rehabilitación de vivienda con valor patrimonial y/o sustentabilidad.
RUV: Registro Único de Vivienda.
SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SFP: Secretaría de la Función Pública.
Sismos: Los sismos ocurridos en la región centro-sur del país el 07 y 19 de septiembre de 2017 y el 16 de febrero de 2018, y registrados en las Declaratorias de Desastre Natural por la ocurrencia de sismos publicadas por la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación entre septiembre de 2017 y marzo de 2018:
-      14/09/2017Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017, en 283 municipios del Estado de Oaxaca.
-      14/09/2017Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017, en 97 municipios del Estado de Chiapas.
-      20/09/2017Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017, en 6 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
-      22/09/2017Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2, el 7 de septiembre de 2017, en 8 municipios del Estado de Oaxaca.
-      27/09/2017Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo de magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017 en 16 Delegaciones Políticas de la Ciudad de México.
-      28/09/2017Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 19 municipios del Estado de Guerrero.
-      28/09/2017Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 33 municipios del Estado de Morelos.
-      28/09/2017Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo de magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 40 municipios del Estado de Tlaxcala.
-      28/09/2017Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 112 municipios del Estado de Puebla.
-      28/09/2017Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 74 municipios del Estado de Oaxaca.
-      29/09/2017Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 12 municipios del Estado de México.
-      02/03/2018Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 7.2 el 16 de febrero de 2018, que afectó 59 municipios del Estado de Oaxaca.
Subsidios: las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general(7).
Subsidio federal para vivienda: Monto del apoyo económico no recuperable que otorga el gobierno federal a través de la CONAVI a la persona beneficiaria del Programa, de acuerdo con los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad y temporalidad, así como con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Suelo: los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso
habitacional conforme a las disposiciones aplicables(8).
Supervisor: Persona Física o Moral inscrita en el padrón de Prestadores de Servicios de la CONAVI, que tiene como funciones principales; observar, orientar, vigilar el cumplimiento de los procesos previstos en las diferentes vertientes del Programa de Vivienda Social, así como emitir los reportes preventivos y de seguimiento establecidos, con el fin de incidir en la mayor eficiencia de los resultados programados.
TESOFE: Tesorería de la Federación;
UMA: Es la Unidad de Medida y Actualización que constituye la referencia económica mensual en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Usos del suelo: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un Centro de Población o Asentamiento Humano;
UR: Es la Unidad Responsable del gasto de los recursos del PROGRAMA, en las Instancias Respectivas.
Vivienda: Es el ámbito físico espacial construido para ser habitado, es decir, que presta el servicio para que las personas desarrollen sus funciones vitales básicas.
Vivienda adecuada: La que reúne los siguientes elementos seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural, según la Observación general No. 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y la Observación general No. 7 (1997) sobre desalojos forzosos.
Vivienda nueva: Es la vivienda por iniciar, en proceso o terminada que nunca ha sido habitada y que cumple con los criterios de vivienda adecuada establecidos por la Comisión.
Vivienda sustentable: El desarrollo sustentable considera tres pilares principales: el económico, el social y el ambiental. Con base en estos tres pilares, se define la vivienda sustentable como el espacio habitable que desde su diseño arquitectónico considera las necesidades fundamentales del ser humano y su contexto urbano, comunitario y natural, proporcionando un bienestar general a sus habitantes con un ahorro económico familiar, mitigando las emisiones de Gases Efecto Invernadero y considerando sistemas eficientes de agua y energía que contribuyen a la reducción del impacto ambiental. Se integran las viviendas de los programas NAMA, Ecocasa, Laif, NAMA Facility, entre otros.
Vivienda usada: vivienda adquirida en segunda o posterior transmisión y que cumple con los lineamientos, criterios, y parámetros de sustentabilidad, establecidos por la Comisión.
Vivienda en Conjunto Habitacional: Edificaciones construidas, en desarrollos horizontales o verticales, en las que habitan tres o más hogares, previstas a constituir en régimen de propiedad en condominio o copropiedad y que cumplen con los lineamientos, criterios y parámetros de sustentabilidad, establecidos por La Comisión.
Zona rural: localidades menores a 2,500 habitantes que no estén consideradas dentro del Sistema Urbano Nacional.
Zona urbana: ciudades que componen el Sistema Urbano Nacional, integradas por zonas metropolitanas, conurbaciones y localidades independientes con más de 15,000 habitantes.
3. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
3.1 General
Garantizar el impulso de proyectos y acciones de reconstrucción para la realización del derecho a una vivienda adecuada para las personas y comunidades afectadas por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, que aún no han sido atendidas o lo fueron parcialmente, y su vivienda aún no cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad.
3.2 Específicos
1.     Atender a la población afectada con reconstrucción parcial o total de su vivienda o con su reubicación en zonas seguras.
2.     Garantizar la reconstrucción de las viviendas afectadas atendiendo condiciones de habitabilidad y
seguridad estructural.
3.     Atender los problemas de hacinamiento y mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas de la población afectada.
4. LINEAMIENTOS
4.1 Cobertura
El Programa se instrumentará en las localidades afectadas por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, ubicadas en los estados de Chiapas, Estado de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca y Puebla.
4.2 Población potencial, población objetivo y personas beneficiarias
4.2.1 Población potencial
La población potencial está conformada por las personas y comunidades ubicadas en los estados de Chiapas, Estado de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca y Puebla que fueron afectadas por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018.
4.2.2 Población objetivo
Las personas que fueron afectadas por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018 y que aún no han sido atendidas o lo fueron parcialmente y su vivienda aún no cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad.
4.3 Características de los apoyos
Población beneficiaria
Población que cumple con los requisitos que establece el presente acuerdo y que recibe el apoyo del Programa de acuerdo con sus necesidades específicas.
Población prioritaria
Para determinar la población prioritaria se aplicarán los criterios establecidos en los Lineamientos Generales del Programa Nacional de Reconstrucción para el Ejercicio Fiscal 2019 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, así como los establecidos en el apartado de Criterios de Elegibilidad de los presentes lineamientos.
Modalidades de aplicación del subsidio y líneas de apoyo
El gobierno federal a través de la CONAVI otorgará subsidio hasta por 100% del costo de la reparación parcial, total o reubicación de la vivienda; para el caso de reubicación el suelo deberá de ser aportado por el gobierno estatal o municipal o. en su defecto, por terceros.
Las modalidades para la aplicación del subsidio en esta forma de intervención son: Vivienda en Espacio Edificable Rural o Urbano. Sólo en caso de que fuera necesaria la reubicación de vivienda, podrá optarse por las modalidades de Vivienda en Conjunto Habitacional y Adquisición de Vivienda. Aplican procesos de autoadministración o autoproducción con asistencia técnica. Así mismo se podrá proponer la opción de la contratación directa de empresas constructoras u Organismos Ejecutores de Obra, preferentemente locales, previamente acreditados ante CONAVI.
a) Vivienda en Espacio Edificable Rural o Urbano
La modalidad de Vivienda en Espacio Edificable Rural o Urbano tiene el propósito de atender problemas de hacinamiento, desdoblamiento familiar, vivienda precaria y en general vivienda que por su deterioro atenta contra las condiciones de habitabilidad, tanto en localidades rurales como en urbanas; también tiene como finalidad contribuir a los procesos de consolidación y/o mejoramiento de las colonias y barrios de las zonas intraurbanas de las ciudades.
Líneas de apoyo: reparación parcial, reparación total, reubicación de vivienda y sustentabilidad.
-      Reparación Parcial de Vivienda. Corresponde al subsidio que se otorga para intervenir una vivienda que ha sufrido daños por efecto de los sismos y que, de acuerdo con la opinión o dictamen de un especialista técnico, es susceptible de reparar sin poner en riesgo la estabilidad estructural del inmueble, se interviene con la reestructuración o con reparaciones en los elementos estructurales,
techumbres, instalaciones, acabados, obras exteriores o cualquier elemento que compromete la habitabilidad de la vivienda.
       Con base en los montos de apoyo establecidos en el apartado correspondiente de estas reglas, la CONAVI otorgará subsidios para cubrir los conceptos referidos a: reforzamiento estructural, cimentación, muros, techos, pisos, escaleras, instalaciones sanitarias, hidráulicas, eléctricas, cubiertas, entre otras.
       La reparación de la vivienda se podrá llevar a cabo, preferentemente, por procesos de producción social asistida con el acompañamiento de la asistencia técnica o con la contratación de un Organismo Ejecutor de Obra (OEO) previamente registrado en la CONAVI.
-      Reparación Total de Vivienda. Corresponde al subsidio que se otorga para intervenir una vivienda, que ha sufrido daños estructurales por efecto de los sismos y que, de acuerdo con la opinión o dictamen de un especialista técnico, requiere su demolición para ser sustituida por una nueva, en la misma localización y con las características de habitabilidad que establezca la CONAVI.
       En estos casos, la demolición de la vivienda afectada se realizará por empresas constructoras previamente acreditadas ante la CONAVI, o bien, con el apoyo de las autoridades municipales o estatales; también podrá ser ejecutada por las mismas personas beneficiarias del programa, con recursos propios o de terceros.
       La construcción de la vivienda se llevará a cabo por procesos de producción social asistida con asistencia técnica o con la contratación de una OEO previamente acreditada ante la CONAVI.
-      Reubicación de Vivienda. Corresponde al subsidio que se otorga para intervenir una vivienda que, de acuerdo con la opinión de un especialista técnico, ha sufrido daños y se localiza en un asentamiento identificado como factor de riesgo, por lo que demanda su reubicación. Por la naturaleza de la intervención, requiere la adquisición de suelo para la reposición de la vivienda en otro sitio en condiciones de seguridad de acuerdo con la normatividad respectiva, lo que permitirá la construcción de una vivienda nueva con las características de habitabilidad que establezca la CONAVI.
       Para la reubicación de aquellas viviendas ubicadas en asentamientos considerados de riesgo, será necesario proyectar su reubicación debiéndose iniciar el proceso con la gestión y adquisición de un nuevo terreno para su posterior edificación, se podrá optar por las siguientes consideraciones:
o    La adquisición de predios para la reubicación de la vivienda afectada podrá ser a través de compra a un tercero o mediante la donación por parte del gobierno estatal o municipal o por los sectores social y privado.
o    Los predios para reubicación deberán considerar suelo seguro sin riegos, regularizado, libre de gravamen, en el ámbito rural o urbano, deberá tener licencia de uso del suelo y contar con servicios de agua potable, drenaje sanitario o equivalente y energía eléctrica, así como con accesibilidad a los centros de empleo, equipamiento y servicios urbanos.
o    Para el subsidio destinado a la construcción de la vivienda, se podrá llevar a cabo por procesos de producción social asistida con el acompañamiento de asistencia técnica o con la contratación de un Organismo Ejecutor de Obra (OEO) previamente registrado en la CONAVI.
-      Rehabilitación de Vivienda con Valor Patrimonial. Corresponde a las viviendas afectadas por los sismos que tienen un valor patrimonial, por sus características arquitectónicas o históricas, ubicadas en alguno de los perímetros de zonas patrimoniales determinados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, o incluidas en el catálogo de monumentos históricos del INAH o del Instituto Nacional de Bellas Artes, o bien, que en consideración de los cronistas locales oficiales representen importancia cultural o histórica para el municipio o la entidad federativa; las cuales, para ser rehabilitadas deberán contar con la autorización y supervisión de las autoridades federales o locales competentes.
-      Sustentabilidad. La CONAVI podrá otorgar subsidio hasta por la cantidad equivalente a 13 veces el valor de la UMA, por unidad de vivienda, para la aplicación de diseños e instalación de tecnologías
que permitan la disminución de emisiones de bióxido de carbono, el ahorro de energía y el ahorro y manejo adecuado del agua en la vivienda, así como la protección y cuidado del medio ambiente. Estos diseños y tecnologías también contribuirán a reducir el riesgo de que la vivienda sufra daños por futuras contingencias y desastres.
-      Acompañamiento Técnico. En caso de que las personas beneficiarias reciban por parte de otra dependencia, fundación o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, los recursos para la realización de las intervenciones de su vivienda, ya sea para la reparación parcial, total o la reubicación, podrán contar con un subsidio de hasta 100% del costo de la asistencia técnica, para llevar a cabo el acompañamiento técnico necesario para la producción de su vivienda, en las etapas de diseño y/o supervisión de la construcción.
b) Vivienda en Conjunto Habitacional
Esta modalidad corresponde a la construcción de conjuntos habitacionales de vivienda nueva en desarrollos verticales u horizontales, priorizando los verticales, preferentemente con procesos participativos en el diseño y construcción de la vivienda.
El desarrollo de Vivienda en Conjunto Habitacional está orientado a optimizar el uso del suelo habitacional en zonas urbanas que cuentan con servicios y equipamiento urbano disponible, constituye una estrategia de redensificación habitacional al interior de las ciudades. Se ubica en predios con uso habitacional y con factibilidad de servicios, en un proceso único de edificación que cumpla con las regulaciones de densidad, superficie construida, seguridad estructural, instalaciones, servicios, áreas de uso común entre otros, establecidos por la reglamentación local correspondiente.
Las líneas de apoyo aplicables son: Adquisición de suelo; Estudios y proyectos; Demolición; Edificación; Gastos complementarios; Obra de Alcance Mayor; Sustentabilidad; Espacio Auxiliar Comunitario.
-      Adquisición de suelo. La CONAVI podrá otorgar subsidio hasta por la cantidad equivalente a 45 veces el valor de la UMA por unidad de vivienda, para la adquisición de suelo urbano, para incorporarlo al desarrollo de un programa de vivienda en la modalidad de Vivienda en Conjunto Habitacional. En la adquisición de suelo para vivienda se tomará siempre en cuenta la variable de riesgo de desastres.
-      Estudios y proyectos. Como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional, la CONAVI podrá otorgar subsidio para desarrollar e integrar la documentación de carácter técnico, social, financiero, jurídico y administrativo que permita sustentar los proyectos propuestos para recibir el apoyo hasta 2.5% del monto de la obra, por la totalidad de viviendas contempladas en el Conjunto Habitacional.
-      Edificación. Como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional, la CONAVI podrá otorgar subsidio hasta por la cantidad equivalente a 113 veces el valor de la UMA, por unidad de vivienda, para los trabajos de construcción de vivienda nueva mediante la contratación de empresas constructoras, previamente registradas ante la Comisión, que apliquen procesos industrializados o a través de procesos de autoadministración, en los que participan directamente las personas beneficiarias y su equipo técnico, validado por la propia CONAVI.
-      Espacio Auxiliar Comunitario. Con la finalidad de contribuir al desarrollo de actividades culturales o productivas, de las comunidades y como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional, la CONAVI podrá otorgar subsidio comunitario equivalente, hasta por la cantidad de 172 veces el valor de la UMA, que corresponde al subsidio total de una vivienda, que se distribuirá entre todas las personas beneficiarias del proyecto.
-      Demolición. Como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional, la CONAVI podrá otorgar subsidio hasta por la cantidad equivalente a 6 veces el valor de la UMA, por unidad de vivienda para demoler las construcciones existentes en un terreno donde se desarrollarán viviendas nuevas.
 
-      Gastos complementarios. Como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional, la CONAVI podrá otorgar subsidio destinado a cubrir los gastos relacionados con supervisión externa, laboratorio de control, Director Responsable de Obra, electrificación y escrituración hasta por la cantidad equivalente a 13 veces el valor de la UMA, por unidad de vivienda.
-      Obra de Alcance Mayor. Como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional, la CONAVI podrá otorgar subsidio que se aplica en los predios cuyo número de acciones de vivienda y capacidad de servicios de las instalaciones domésticas, así como por su disposición en el terreno y su diseño de conjunto, requieren obras de mayor alcance, en cuanto al suministro de servicios básicos (agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado exterior), así como para el óptimo funcionamiento interior de los conjuntos (áreas de circulación peatonal o vehicular). Tiene como finalidad reducir el costo que arrojan tales instalaciones, en virtud de la magnitud y complejidad de éstas y del proyecto de vivienda, hasta por la cantidad equivalente de 13 veces el valor de la UMA, por unidad de vivienda.
-      Sustentabilidad. La CONAVI podrá otorgar subsidio hasta por la cantidad equivalente a 13 veces el valor de la UMA, por unidad de vivienda, para la aplicación de diseños e instalación de tecnologías que permitan la disminución de emisiones de bióxido de carbono, el ahorro de energía y el ahorro y manejo adecuado del agua en la vivienda, así como la protección y cuidado del medio ambiente. Estos diseños y tecnologías también contribuirán a reducir el riesgo de que la vivienda sufra daños por futuras contingencias y desastres.
c) Adquisición de Vivienda
Esta modalidad corresponde a la adquisición de vivienda terminada, individual o en conjunto, realizada por terceros, en un proceso único de edificación, que cumpla con las necesidades de densidad, superficie construida, seguridad estructural, instalaciones, servicios, áreas de uso común, entre otros, establecidos por la reglamentación local correspondiente.
La vivienda podrá ser nueva o usada y deberá cumplir con el uso del suelo habitacional en las zonas urbanas, contar con servicios que garanticen condiciones de habitabilidad y no estar ubicada en sitios de riesgo. Las líneas de apoyo aplicables son: Adquisición de vivienda nueva y Adquisición de vivienda usada.
-      Adquisición de Vivienda Nueva. La CONAVI podrá otorgar subsidio de hasta la cantidad equivalente a 172 veces el valor de la UMA por unidad de vivienda, con el propósito de adquirir vivienda terminada, individual o en conjunto, ubicada fuera de zonas de riesgo, que nunca ha sido ocupada, realizada por terceros, en un proceso único de edificación, que cumpla con las necesidades de densidad, superficie construida, seguridad estructural, instalaciones, servicios, áreas de uso común, entre otros, establecidos por la reglamentación local correspondiente;
-      Adquisición de Vivienda Usada. La CONAVI podrá otorgar subsidio hasta por la cantidad equivalente a 143 veces el valor de la UMA por unidad de vivienda con el propósito de adquirir vivienda terminada, en segunda o posterior transmisión, individual o en conjunto, ubicada fuera de zonas de riesgo, realizada por terceros, que cumpla con las necesidades de densidad, superficie construida, seguridad estructural, instalaciones, servicios, áreas de uso común, entre otros, establecidos por la reglamentación local correspondiente.
Cuadro 1. Líneas de apoyo y montos de subsidio según modalidad de aplicación del subsidio
Modalidad de aplicación del subsidio
Línea de apoyo aplicable
Tope máximo del subsidio
(veces el valor de la UMA)
Vivienda en Espacio Edificable Rural o Urbano
Reparación Parcial de vivienda
41
Reparación Total de vivienda
104
Reubicación de vivienda
104
Demolición
6
Sustentabilidad
13
Asistencia técnica o supervisión
Hasta 7% del subsidio total.
Supervisión Externa
3%
Vivienda en Conjunto Habitacional
Estudios y proyectos
Hasta 3.5
Demolición
6
Edificación
113
Sustentabilidad
13
Supervisión externa
2.83
Laboratorio de control de calidad de materiales
1.13
Rehabilitación de Vivienda en Inmuebles Catalogados
Rehabilitación
97
Dictamen de factibilidad histórica, artística y/o patrimonial
2.5
Proyectos de rehabilitación.
8
Áreas comunes y fachadas
10.5
Sustentabilidad
13
Adquisición de vivienda
Adquisición de Vivienda Nueva
172
Adquisición de Vivienda Usada
143
 
Responsables
-      La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Presidirá la Comisión Intersecretarial de Reconstrucción
-      Comisión Intersecretarial de Reconstrucción (CIR)
Instancia de coordinación
-      Comisión Nacional de Vivienda
Instancia encargada de otorgar el subsidio federal.
También será quien defina el nivel o grado de intervención en cada una de las viviendas afectadas, a través de la inspección física que realice la asistencia técnica previamente acreditada ante la CONAVI, especificando si la reconstrucción será parcial o total (daño menor o total), o bien, si se requerirá la reubicación de la vivienda dañada, además del alcance en superficie y habitabilidad de la misma.
-      Entidades Federativas y Municipios
Podrán participar conforme a sus facultades y atribuciones en todas aquellas acciones que contribuyan a la materialización y a la agilización del Programa en favor de la población afectada.
-      Organismo Ejecutor de Obra (OEO)
Acreditado ante la Comisión podrá ser asignado por las personas beneficiarias del programa, para desarrollar, acompañar y ejecutar los procesos constructivos en la modalidad de Vivienda Nueva en Conjunto Habitacional, y en Vivienda Nueva en Espacio Edificable Rural o Urbano. Los lineamientos para el proceso de registro como OEO, se podrán consultar en la página www.gob.mx/conavi
-      Asistencia técnica
En todos los casos la intervención habitacional se hará con apoyo y acompañamiento de una asistencia técnica calificada que comprende aspectos técnicos, financieros, organizativos, legales y de gestión, adecuados a las características de las familias beneficiarias del programa y atendiendo las condiciones de habitabilidad y seguridad estructural.
La colaboración de los profesionales que participan en la asistencia técnica se establecerá por corredores, zonas o regiones que abarquen los sitios de intervención, de acuerdo con sus posibilidades de trabajo, respetando su labor en sus áreas de influencia, de modo tal que se pueda garantizar su participación y
permanencia en el programa.
Los lineamientos para el proceso de acreditación para la asistencia técnica, se podrán consultar en la página www.gob.mx/conavi
-      Supervisión técnica y administrativa
Se encargará, en su caso, de la supervisión técnica y administrativa de las obras durante el proceso de construcción de la vivienda en cumplimiento de las condiciones aprobadas y conforme a los atributos en la vivienda establecidos por la CONAVI. Los lineamientos para el proceso de registro como supervisor de obra se podrán consultar en la página www.gob.mx/conavi
-      Empresas constructoras
Podrán participar en la línea de apoyo Reparación Total de Vivienda, para ello se deberá acompañar el proceso por una empresa de supervisión previamente registrada ante la Comisión, con cargo al subsidio otorgado para la intervención habitacional.
-      Verificadores
Con el propósito de mejorar la operación del programa se implementarán mecanismos de verificación física y operativa de los avances del ejercicio de recursos públicos federales, proyectos y acciones conforme a la asignación de los recursos públicos que para tal efecto se realizó, así como para garantizar su cumplimiento conforme a los presentes lineamientos y para el registro de las acciones de vivienda en el RUV.
Para tal efecto, la CONAVI podrá optar por la contratación de personas físicas o morales previamente inscritas ante la misma Comisión, para verificar el cumplimiento del acompañamiento técnico, así como de la correcta aplicación de los subsidios otorgados para el desarrollo del Programa.
Consideraciones adicionales
En la reconstrucción de las viviendas y en otros casos en los que sea procedente, la entrega de los recursos se hará, preferentemente, en forma directa a las personas beneficiarias a través de Tarjetas del Bienestar emitidas por BANSEFI o instrumentos e instancias financieras similares. En todos los casos se garantizará que la intervención siempre vaya acompañada de la asesoría técnica especializada para la elaboración del proyecto, la ejecución de la acción de vivienda y el adecuado uso de los recursos.
5. OPERACIÓN DEL SUBSIDIO
-      Visita social, técnica y jurídica.
El personal de CONAVI, con apoyo de autoridades municipales, estatales y los asistentes técnicos, realizará visitas para levantar Cédula de Información Socioeconómica, Carta Compromiso y Ficha Técnica; con lo cual se determina el tipo y monto de la intervención a realizar.
-      Integración de casos para Comité de Financiamiento
Con la información recabada en campo, se prepararán los casos para aprobación de los subsidios a las personas beneficiarias del programa que correspondan ante el Comité de Financiamiento de la CONAVI, de acuerdo con sus Lineamientos Normativos de Funcionamiento.
-      Asignación de asesores técnicos en Comité de Evaluación Técnica
Una vez aprobados los subsidios por el Comité de Financiamiento, se presentan los casos ante el Comité de Evaluación Técnica; que tiene las facultades de integrar un padrón confiable de personas físicas o morales que deban participar en todas las formas de intervención y líneas de apoyo del Programa; propondrá la designación de asistencia técnica, empresas de supervisión y laboratorios de control de calidad de materiales a las obras subsidiadas con recursos del programa, de acuerdo con sus Lineamientos de Funcionamiento.
-      Trámite de tarjetas con BANSEFI y apertura de cuentas bancarias por parte de los asesores técnicos.
Una vez aprobados los recursos para los subsidios, se realiza el alta de las personas beneficiarias en
BANSEFI o ante la instancia financiera que se designe para el trámite de sus tarjetas de débito; así como el alta de las cuentas bancarias en BANSEFI o ante la instancia financiera que corresponda, por parte de los asistentes técnicos para la dispersión de los recursos aprobados.
-      Firma Convenio de Adhesión Persona Beneficiaria-CONAVI.
Al llevarse a cabo la entrega de las tarjetas bancarias, se formaliza la operación de los subsidios a través de la firma del Convenio de Adhesión entre las personas beneficiarias y la CONAVI y la emisión del Certificado de Subsidio, quedando ambos instrumentos como constancia documental.
-      Firma contrato privado de servicios Persona Beneficiaria-Asesor técnico y/o Supervisión Externa y OEO
El asistente técnico presenta proyecto y presupuesto avalado por la persona beneficiaria, para formalizar el contrato privado de asistencia técnica y/o ejecución de obra entre el asistente técnico asignado y la persona beneficiaria del subsidio.
-      Pago primera ministración
Para el pago de la primera ministración de obra y de asistencia técnica, sea por daño parcial o daño total, la CONAVI realizará la transferencia del monto total establecido a BANSEFI o a la instancia financiera similar relacionada al proceso respectivo, para que éste, a su vez, realice la dispersión de los recursos a la cuenta de la persona beneficiaria, para la ejecución de la obra; para la asistencia técnica a la cuenta, del asesor y/o a la cuenta del OEO y/o supervisión, a la cuenta correspondiente.
-      Pago segunda y tercera ministraciones
Para el caso de daño parcial y daño total se hace una segunda ministración, una vez que se verificó la correcta aplicación de los recursos de la primera ministración en la obra. Para daño total se realiza una tercera ministración de recursos para la conclusión de los trabajos. Tanto en daño parcial como en daño total, se desfasa la última ministración de la asistencia técnica o supervisión hasta que se entregue el reporte final de la conclusión de la obra.
-      Terminación de la acción de vivienda
Tanto en daño parcial como en daño total, se desfasa la última ministración de la asistencia técnica o supervisión, hasta que el asesor entregue el reporte documental final de la conclusión y alcances logrados en la obra.
6. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
Los apoyos del Programa se asignarán a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos señalados en estos lineamientos, tomando en cuenta los criterios de prioridad, y de acuerdo con la disponibilidad programática y presupuestaria por cada línea de apoyo y por Entidad Federativa.
Podrán recibir los apoyos del Programa las personas cuya vivienda haya sufrido daños provocados por los sismos y que aún no cuente con las condiciones de habitabilidad y seguridad adecuadas, de acuerdo con la evaluación técnica que realice el gobierno estatal o municipal el censo realizado en su momento para brindar los apoyos del FONDEN, así como el Censo del Bienestar, y otros censos o estudios realizados por organismos públicos o privados competentes, serán utilizados por la CONAVI como referencia para identificar las localidades y ubicaciones de las viviendas afectadas y para hacer una identificación preliminar de los posibles beneficiarios.
Las personas que se consideren posibles beneficiarias del Programa, que no hayan sido incorporadas en los Censos antes mencionados, podrán hacer su solicitud de inclusión a través de una petición por escrito ante cualquiera de los niveles de gobierno, presentando la evidencia de las afectaciones.
No es impedimento para ser persona beneficiaria de este programa el hecho de haber recibido algún tipo de subsidio como parte de programas de vivienda de entidades federales o locales.
En todos los casos, la corroboración de que la persona fue afectada por daños provocados por los sismos en su vivienda, deberá contar con el resultado de la visita técnica de un asistente técnico del padrón de CONAVI.
 
REQUISITOS DOCUMENTALES
De manera previa a la intervención habitacional la persona beneficiaria deberá contar con los siguientes requisitos:
a)    Identificación oficial para corroborar datos personales.
b)    Comprobante de Domicilio.
c)    Clave Única de Registro de Población (CURP).
d)    Cédula de información básica.
e)    Opinión técnica derivada de la inspección física que realice el asesor técnico, previamente registrado ante la CONAVI, que cuenta del daño parcial o total de la vivienda y en su caso de la situación de riesgo del asentamiento donde se ubica.
f)     Firma de la carta compromiso para la integración al programa de atención de afectados.
7. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
a)    Proporcionar información veraz y bajo protesta de decir verdad relativa a los datos personales e información que se le requiera.
b)    Destinar el subsidio proporcionado por la CONAVI a la intervención habitacional para la que fue solicitado.
c)    Permitir las acciones de supervisión y seguimiento que requiera la CONAVI o la Comisión.
d)    Cumplir con los requisitos previstos en estos Lineamientos Específicos.
e)    Las personas beneficiarias deberán firmar la Carta Compromiso, el Convenio de Adhesión y garantía respectiva para recibir el subsidio. Igualmente, deberán formalizar con su firma los contratos complementarios de prestación de servicios entre las personas beneficiarias y el asesor técnico o el constructor o el verificador, en los casos que se requieran.
8. INCUMPLIMIENTO DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas beneficiarias del programa que incumplan las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en los presentes lineamientos, quedarán obligados a reembolsar el monto del subsidio recibido a través de la CONAVI, bajo los mecanismos que determine ésta o la Comisión, independientemente de las responsabilidades jurídicas o de cualquier otra índole en que incurrieren.
9. CRITERIOS Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS
-      La ayuda que se otorgue a las personas beneficiaras mediante las acciones y proyectos del Programa será gratuita, y se garantizará que siempre vaya acompañada de la asesoría técnica especializada para el diseño y ejecución de las obras y el adecuado uso de los recursos.
-      En todos los casos se vigilará que los proyectos consideren los componentes del derecho a una vivienda adecuada.
-      Cuando técnicamente sea posible, podrán utilizarse los procedimientos y materiales tradicionales adecuados, respetando las distintas formas de uso y características de los espacios en la vivienda y, en su caso, las tipologías de las construcciones, de acuerdo con cada región y localidad.
-      Para apoyar la consecución de los fines del programa, la coordinación y las Instancias responsables promoverán que en las localidades afectadas por los sismos se ejecuten acciones complementarias realizadas y financiadas con recursos propios de otras dependencias federales, entidades federativas, municipales, de alcaldías y recursos privados.
-      La ejecución del Programa se regirá por los principios básicos de eficacia, eficiencia, integralidad, inclusión, imparcialidad, honradez, transparencia, rendición de cuentas, cooperación y participación ciudadana.
10. TRANSPARENCIA
 
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos asignados al Programa, la CONAVI, conforme a la normatividad vigente, publicará al cierre del mismo, a nivel nacional, un informe que incluya la base de datos de las personas beneficiarias con montos asignados, ministrados, ejercidos, comprobados, acciones y evidencias de su aplicación con el antes y el después de la aplicación del programa.
11. FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
La CONAVI propiciará la participación de las personas beneficiarias del Programa y demás representantes de la sociedad civil e iniciativa privada, así como la participación colectiva para resolver situaciones que afectan a las comunidades, respetando los sistemas normativos internos de los pueblos originarios; la integración y operación de comités ciudadanos y de Contraloría Social, de acuerdo con la normatividad aplicable, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de los proyectos y acciones descritos en los presentes Lineamientos, así como la correcta aplicación de los recursos federales asignados, la cual deberá sujetarse a lo establecido en la normatividad vigente validada por la SFP y demás procedimientos que se determinen. La participación ciudadana deberá ser voluntaria y honorífica.
En los casos en que se aplique un esquema de Contraloría Social, dicho esquema, así como sus documentos, serán difundidos por medio de la página de Internet de la CONAVI y por los medios idóneos y de mayor alcance para las personas beneficiarias y la sociedad en general.
Las funciones de Contraloría Social en ningún caso sustituirán las atribuciones que, de conformidad con las disposiciones aplicables, correspondan a las autoridades en materia de control, evaluación, fiscalización, seguimiento, investigación y sanción respecto de la aplicación y ejercicio de recursos federales destinados al Programa.
12. DERECHOS HUMANOS
Las y los servidores públicos deben promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de todas las personas relacionadas con la operación del Programa, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En cumplimiento a los derechos de igualdad y no discriminación, se brindará en todo momento un trato digno y de respeto a toda la población.
Los presentes Lineamientos deberán interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo la perspectiva de género y la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición presupuestal, requisitos de elegibilidad, objetivos y metas del Programa.
13. PROTECCIÓN DE RECURSOS EN ÉPOCA ELECTORAL Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
En la operación y ejecución de los recursos públicos federales sujetos a los presentes lineamientos, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente en materia de combate a la corrupción y de protección de recursos en época electoral.
14. QUEJAS, DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
Quejas y Denuncias
En la Comisión se recibirán las sugerencias, quejas y denuncias por parte del público en general en relación con el Programa, siendo ésta la encargada de canalizarlas a las instancias correspondientes.
a.    En la dirección electrónica: www.gob.mx/conavi
b.    En el correo electrónico contacto@conavi.gob.mx
c.    Ante la SFP, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas (SIDEC), disponible en la página https://sidec.funcionpublica.gob.mx/
Solicitud de información
Las solicitudes de información, podrán realizarse ante el Área de Atención Ciudadana, por escrito y/o vía telefónica, a través de:
CONAVI: Área de Atención Ciudadana
Teléfonos: (0155) 91389991 opción 1
Larga distancia sin costo: 01800 2880436
 
Correo electrónico: atenciónciudadana@conavi.gob.mx
Domicilio: H. Escuela Naval Militar 669, edificio Independencia, tercer piso, colonia Presidentes Ejidales, delegación Coyoacán, C.P. 06600
TRANSITORIOS
Primero.- En cumplimiento al plazo establecido en el artículo CUARTO TRANSITORIO del Acuerdo por el que se emiten los "Lineamientos Generales del Programa Nacional de Reconstrucción para el ejercicio 2019" publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de marzo de 2019, se emiten los presentes Lineamientos Específicos, que entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La instancia autorizada para la interpretación de los presentes lineamientos específicos, en los casos no previstos será la Comisión Nacional de Vivienda.
Tercero.- Los recursos destinados por la Comisión Nacional de Vivienda para la operación de los presentes lineamientos estarán sujetos a su programación y disponibilidad presupuestal.
Ciudad de México, al primer día del mes de abril de 2019.- La Directora General de la Comisión Nacional de Vivienda, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
 
1     Artículo 4to, parágrafo I de la Ley de Vivienda. H. Cámara de Diputados. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv_230617.pdf
2     Artículo 4to, parágrafo II de la Ley de Vivienda. Op cit.
3     Comisión Nacional de Vivienda (2010) Glosario de Términos. Código de Edificación de Vivienda. México: CONAVI
4     Comisión Nacional de Vivienda (2010) Glosario de Términos. Op. Cit.
5     Artículo 4to, parágrafo IV de la Ley de Vivienda. Op cit...
6     Artículo 3ro, parágrafo XIX de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. México. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_281116.pdf
7     Artículo 2do. Parágrafo LIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
8     Artículo 4to., parágrafo XIV de la Ley de Vivienda. Op cit...