CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas, la sentencia interlocutoria dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante el juicio contencioso administrativo número 26048/18-17-10-2, promovido por la persona moral denominada Medicel, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/2699/2019.- Expediente: PISI-A-SUR-D.F.NC-DS-0009/2017.- No. Int.: JN.148/2018.- Reg.8405-9172-13038.

CIRCULAR
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, DICTADA POR LA DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DURANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 26048/18-17-10-2, PROMOVIDO POR LA PERSONA MORAL DENOMINADA MEDICEL, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y entidades de la Administración Pública
Federal así como a las empresas
productivas del Estado y a las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha primero de marzo de dos mil diecinueve, la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió sentencia interlocutoria dentro de la tramitación del Juicio Contencioso Administrativo número 26048/18-17-10-2, promovido por el C. Efraín Humberto González Márquez, en representación de la persona moral MEDICEL, S.A. de C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/6691/2018 de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el suscrito Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de la tramitación del procedimiento administrativo de sanción a empresas número PISI-A-SUR-D.F.NC-DS-0009/2017, a través de la cual se le impusieron a la referida persona moral una multa por la cantidad de $452,848.00 (cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), así como la inhabilitación para que, por sí misma o a través de interpósita persona no podrá presentar propuesta ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados por el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamiento, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de 1 (un) año, interlocutoria que concedió la medida cautelar en los términos siguientes:
"...Asimismo, SE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR DEFINITIVA, para efectos de que la autoridad demandada se abstenga de publicar la sanción que le fue impuesta a la parte actora, en cualquier medio público como el Diario Oficial de la Federación o por algún medio electrónico, esto es, a través del portal de internet de la Secretaria de la Función Pública; ello es así, toda vez que ha quedado definido por el Poder Judicial de la Federación que el otorgamiento de la suspensión de los actos de registro o inscripción de las sanciones no encuentran obstáculo del interés público y social, tomando en cuenta que dicho registro definido o inscripción puede afectar irreversiblemente el derecho del gobernado a su propia imagen, en el ámbito personal y profesional, lo que es de mayor peso que el interés consistente en registrar, para efectos administrativos transitorios y meramente preventivos.
(...)
Asimismo, para el caso de que dicha sanción ya se hubiera publicado, se ordena a la autoridad demandada proceda a la cancelación de la publicación en cuestión..."
Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las entidades federativas y los municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de abril de 2019.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.