AVISO para dar a conocer el incentivo a la comercialización de frijol para compradores, ciclo agrícola primavera verano 2018, estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas, del Programa Agromercados Sociales y Sustentables.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

La Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER); con fundamento en los artículos 14, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 8, 32, fracción VII, 60, 72, 79, 104, 105, 116, 179, fracción III, 183, 190, fracciones II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 3, fracciones XII y XXII, 21 y 32, fracciones IV, V Anexos 11 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 (PEF 2019); 2, apartados A, fracción I, y B, fracción VI, 16, 17, fracciones IV y XXIII, 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, fracción I, 2, 3, fracción IV, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, fracción I, inciso c), subinciso ii, y párrafo último, 12, 20, fracción II, 22, 25, 26, 28, fracción III, 30, fracciones I, II y IV, 31, 32, Anexos I, II, III, IX, X y XI, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 42, 49, 74, 75, 76, 77, 78, 80 al 85, y las demás disposiciones que resulten aplicables del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables para el ejercicio fiscal 2019 (Lineamientos), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de marzo de 2019; 1, 2, 4, 5, 22 y demás relativos y aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Social (Disposiciones Generales) publicado en el DOF el 27 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el Programa de Agromercados Sociales y Sustentables (Programa), forma parte de la estructura programática de la SADER para el ejercicio fiscal 2019, y está orientado a propiciar el ordenamiento de mercado y, en su caso, resolver problemas de comercialización y dar certidumbre a las transacciones comerciales, mediante el otorgamiento de incentivos y servicios que promuevan la comercialización de cosechas excedentarias de productos elegibles, bajo criterios de mercado, equidad y sustentabilidad; y sus recursos provienen del Ramo 08 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, autorizados en el PEF 2019, sujetos a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
Que la operación del Programa se encuentra regulada por las Disposiciones Generales y Lineamientos emitidos por el Secretario de la SADER;
Que la ejecución del Programa corresponde a la Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura de la SADER como Unidad Responsable (UR), de conformidad con los Lineamientos que lo rigen, y que tiene por objetivo general mejorar las condiciones de comercialización de los pequeños y medianos productores de cosechas nacionales, mediante el otorgamiento de incentivos que les permitan enfrentar con mayor eficiencia el proceso comercial y mejorar su ingreso;
Que el Programa cuenta con el componente de Incentivos a la Comercialización de Cosechas y entre los incentivos que contempla, se encuentra el denominado Emergentes a la Comercialización para la Comercialización de Frijol; orientados a promover el continuo y efectivo desplazamiento de frijol en el mercado y se destina a solventar una parte de los gastos de operación derivados del acopio, beneficio (limpieza), flete y costos financieros por la adquisición del producto.
De conformidad con las cifras publicadas por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), para el ciclo PV-2018, a nivel nacional, se prevé una caída del 3.2%, respecto del volumen cosechado en el ciclo homólogo anterior, al pasar de 881.0 miles de toneladas a 852.3 miles de toneladas. En este sentido se espera una disminución en la producción del 1.9% y del 21.8% en Chihuahua y Durango, respectivamente. En Zacatecas se prevé un aumento del 5.3%;
La caída de los precios al productor se explica principalmente, por el nivel de inventario final del año comercial 2017/2018; por los precios del frijol americano (cosecha 2017), que fueron más competitivos que los nacionales, lo que motivó que las importaciones de la leguminosa alcanzaran las 184 mil toneladas, 71% más de lo adquirido en el año 2016/2017, generando una mayor disponibilidad del grano; por el lento desplazamiento de la cosecha nacional del PV-2017 y la baja calidad de la producción del presente ciclo, ocasionado un impacto negativo en la rentabilidad de los productores, toda vez que los precios ofrecidos por los agentes comerciales no son suficientes para cubrir los costos de producción;
Que en concordancia con el objetivo general del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables, y con el fin de atender ese problema de comercialización, es necesario la instrumentación del Incentivo con objeto de promover el continuo y efectivo desplazamiento de la cosecha en el mercado, así como solventar una parte de los gastos de operación derivados del almacenaje, costo financiero y de beneficio (limpieza) en los que incurren los compradores de frijol (acopiadores) por la adquisición del producto, por sostener los niveles de precio en el mercado a través de la compactación de la oferta, por contratar líneas de crédito para el acopio y comercialización de esta leguminosa, brindando certidumbre al ingreso del productor, por medio del pago oportuno que permita estabilizar los ingresos, reactivando la producción, estimulando la eficiencia de sus unidades de producción y fortaleciendo la competitividad del mercado. Con ese propósito, la SADER, a través de la Dirección General de Fomento a la Agricultura, tiene a bien expedir el siguiente:
AVISO PARA DAR A CONOCER EL INCENTIVO A LA COMERCIALIZACIÓN DE FRIJOL PARA
COMPRADORES, CICLO AGRÍCOLA PRIMAVERA VERANO 2018, ESTADOS DE CHIHUAHUA,
DURANGO Y ZACATECAS, DEL PROGRAMA AGROMERCADOS SOCIALES Y SUSTENTABLES
PRIMERO.- OBJETO. Dar a conocer el Incentivo para la Comercialización del Frijol del ciclo agrícola Primavera Verano 2018, para los estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas, del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables (Aviso), así como las especificaciones, criterios y requisitos para su otorgamiento, con el fin de promover el continuo y efectivo desplazamiento de frijol en el mercado y se destina a solventar una parte de los gastos de operación derivados del acopio, beneficio (limpieza) y costos financieros por la adquisición del producto.
SEGUNDO.- INSTANCIAS.
1.     Unidad Responsable (UR): La Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura de la SADER, de conformidad con el artículo 5o. de las Disposiciones Generales y 3o. fracción LXIV, 5 y 31 fracción I de los Lineamientos.
2.     Instancia Ejecutora (IE): Para efectos del presente Aviso, la Dirección General de Fomento a la Agricultura designa a la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA) a través de sus Unidades Administrativas: La Dirección General de Política de Comercialización y la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, como instancias ejecutoras del incentivo, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a los procesos previstos en el presente Aviso, a las que se les otorga la responsabilidad de operar, controlar, supervisar y dar seguimiento a la ejecución del incentivo, y tendrán las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 8 de las Disposiciones Generales.
3.     Instancia Dispersora de Recursos (IDR): Para efectos del presente Aviso la Dirección General de Fomento a la Agricultura designa al Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), la que tendrá las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 15 de las Disposiciones Generales.
TERCERO.- ESPECIFICACIONES GENERALES. Con el fin de operar el incentivo, se determinan las especificaciones siguientes:
1.     Población objetivo. Pequeños y medianos productores agropecuarios que actúen como compradores de frijol en centros de acopio en los Estados de Chihuahua, Durango (incluye región Lagunera-Durango) y Zacatecas, que hayan sido registrados por la IE y hayan entregado la información de productores, predios, superficie y volumen comercializado del producto elegible de conformidad con las especificaciones señaladas en el "Programa de Acopio y Comercialización de Frijol de los Estados de Chihuahua, Durango (incluye región Lagunera-Durango) y Zacatecas" publicado el 10 de enero de 2019 en el portal de internet www.gob.mx/aserca.
2.     Producto elegible, presupuesto y monto del incentivo:
I.     Frijol en sus variedades pinto, negro (excepto Jamapa) y claros, cosechado en el ciclo agrícola Primavera Verano 2018 en los Estados de Chihuahua, Durango (incluye región Lagunera-Durango) y Zacatecas, comercializado y pagado a un precio mínimo de $11.00 pesos/kg en términos de Peso Neto Analizado (PNA), tomando como referencia las especificaciones del numeral 5.2 y la TABLA 2 de la Norma Mexicana NMX-FF-038-SCFI-2002 (Producto).
II.     Se determina un presupuesto de $255´000,000.00 (Doscientos cincuenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) para apoyar un volumen de 170,000 (ciento setenta mil) toneladas del Producto.
III.    El monto del incentivo a pagar al beneficiario se establece por tonelada PNA del producto
elegible almacenado en origen, de la siguiente manera: $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) por un periodo de 30 días naturales; $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.) por un periodo de 60 días naturales; o $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) por un periodo de 90 días naturales, para cubrir costos de almacenamiento y financieros. Un apoyo adicional de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) para el beneficio del frijol en bodega de origen o destino.
3.     Ventanillas de inscripción y plazo de apertura y cierre:
I.     Ventanillas: Para efectos de inscripción y entrega de la información y/o documentación, se habilitan como ventanillas de atención a:
a)    La IE a través de la Dirección General de Política de Comercialización, localizada en Calle Municipio Libre No. 377, piso 10 ala "B", Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310;
b)    Dirección Regional Centro Norte de ASERCA, localizada en Aquiles Serdán No. 4, Col. Centro, Guadalupe, Zacatecas, C.P. 98600;
c)    Oficina Estatal de ASERCA en Chihuahua, localizada en Avenida Homero No. 3736 y 3744 fraccionamiento El Vergel, Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31140; y
d)    Oficina Estatal de ASERCA en Durango, sita en Boulevard Francisco Villa km 4.5, Col. Industrial, Durango, Durango, C.P. 34229.
II.     Plazo de apertura y cierre de ventanillas: 20 días hábiles contados a partir del día lunes 17 de junio de 2019, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
3.     CUARTO.- ESPECIFICACIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO. De conformidad con el artículo 36 de los Lineamientos y al Comunicado mediante el cual se dio a conocer el "Programa de Acopio y Comercialización de Frijol de los Estados de Chihuahua, Durango (incluye región Lagunera-Durango) y Zacatecas" publicado el 10 de enero de 2019 en el portal de internet www.gob.mx/aserca, la UR determina las siguientes especificaciones:
1.     Se establece el periodo de acopio para otorgar el presente incentivo, el comprendido del 15 de octubre de 2018 al 31 de marzo de 2019 en los centros de acopio ubicados en zona de producción de los Estados de Chihuahua, Durango (incluye región Lagunera-Durango) y Zacatecas (bodegas de origen), registrados por la UR y/o la IE y habilitados por un Almacén General de Depósito (AGD) a más tardar el 18 de enero de 2019.
2.     Acreditar que el producto permaneció almacenado en bodegas de origen durante un periodo mínimo de 30, 60 o 90 días naturales, periodos que serán calculados considerando como "fecha inicial", la fecha de expedición de los certificados de depósito (CEDES) emitidos por primera vez y como "fecha final" se tomará la fecha de su liberación (aun cuando se haya renovado) por parte del AGD.
3.     Se establece el periodo de facturación por parte del productor por la venta del producto para otorgar el presente incentivo del 15 de octubre de 2018 al 15 de abril de 2019; y de pago del comprador al productor, el comprendido del 15 de octubre de 2018 al 30 de abril de 2019.
4.     Los participantes podrán acreditar el beneficio del frijol, con la copia simple por ambos lados de los certificados de depósito que señalen que el producto se benefició; o en su caso, mediante el original de la constancia membretada expedida por un AGD, en el que se precise el volumen, la variedad, la fecha y los parámetros de calidad del frijol que fue beneficiado.
5.     Los participantes no deberán tener antecedentes de incumplimiento, no ser objeto de un procedimiento administrativo o judicial por posibles incumplimientos por su participación en otros incentivos de ejercicios fiscales anteriores y no estar incluidos en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos o entregar información que no sea verdadera ni confiable o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo" a cargo del titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la SADER.
6.     El volumen global a apoyar en este Aviso no podrá ser mayor al tramitado para pago en la operación del "Aviso para dar a conocer el incentivo para atender problemas específicos de comercialización para los productores de frijol del ciclo agrícola primavera verano 2018, de los Estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas del Programa de Agromercados Sociales y sustentables" (Aviso IPEC). Tampoco se apoyará el volumen proveniente de pequeños y medianos productores, que hayan sido apoyados por el programa de precios de garantía instrumentado por Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX), y
7.     En la determinación del volumen susceptible de apoyo serán considerados los criterios
establecidos para la determinación de los rendimientos en toneladas por hectárea que reconozca la SADER y/o la IE, tras haber aplicado los criterios establecidos en el Anexo XI. Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización, en su fracción III de los Lineamientos.
QUINTO.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y PAGO DE COMPRADORES.
1.     Etapa de Inscripción:
Los interesados en participar en el Incentivo durante el plazo de apertura y cierre de ventanillas establecido en la fracción II, punto 3, del numeral TERCERO del presente Aviso, deberán presentar el "Anexo I Solicitud de inscripción y pago de los Incentivos a la Comercialización" de los Lineamientos (Anexo I), completando la información de las secciones I, II.1, o II.2 según aplique, III, IV, IX (excepto el apartado movilización), así como firmar la sección XVI.5. del Anexo I, y adjuntar la documentación requerida en copia simple y mostrar su original, o copia certificada ante fedatario público o autoridad competente para cotejo, o bien, un ejemplar impreso con cadena de seguridad y validación electrónica de la instancia que lo emite, y que se describe a continuación:
I.     La documentación con fines de identificación siguiente:
a)    Personas físicas mayores de edad:
i.     Identificación Oficial;
ii.     Clave Única de Registro de Población (CURP). Este requisito no será necesario en caso de que la identificación oficial que presente el interesado contenga la CURP;
iii.    Cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o "Constancia de situación fiscal", y
iv.    Comprobante de domicilio del solicitante (recibo de luz, teléfono, predial, agua o constancia de residencia expedida por la autoridad municipal que corresponda, estado de cuenta bancario), con una antigüedad no mayor a doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.
b)    Personas morales:
i.     Acta constitutiva protocolizada ante Fedatario Público, incluyendo, en su caso, las modificaciones realizadas a ésta y a sus estatutos a la fecha de la presentación de la solicitud debidamente inscrita o en trámite de inscripción ante el registro público que corresponda;
ii.     Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal u otorgue poder que dote de facultades suficientes para realizar actos de administración y/o de dominio, debidamente protocolizado ante Fedatario Público;
iii.    Cédula de inscripción al Registro Federal de contribuyentes (RFC) o "Constancia de situación fiscal";
iv.    Identificación oficial vigente del representante legal;
v.     CURP del representante legal. Este requisito no será necesario para el caso en que la identificación oficial que presente contenga la CURP, y
vi.    Comprobante de domicilio fiscal a nombre de la persona moral (recibo de luz, teléfono, predial, agua, estado de cuenta bancario), con una antigüedad no mayor a doce meses anteriores a la fecha de solicitud.
En caso de que la documentación legal haya sido entregada con anterioridad y que la misma no haya sufrido modificación alguna, el interesado sólo deberán presentar una comunicación suscrita por la persona física o por el apoderado legal acreditado, en la que se señale el concepto de apoyo de su interés, manifestando "bajo protesta de decir verdad", que la documentación obra en poder de la UR y/o de la IE, anotando el nombre de la ventanilla en la que entregó la documentación; que la misma no ha registrado cambios o modificación alguna; y, en su caso, que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente, por lo que no ha sido limitado, revocado o modificado;
II.     Además de cumplir la presentación de los documentos antes citados, los interesados deberán:
i.     Presentar el original para cotejo y entregar copia simple del contrato de habilitación de la bodega o centro de acopio en origen por un AGD;
 
ii.     Presentar contrato de crédito, en copia simple y original para cotejo, celebrado con la institución financiera que descontó los certificados de depósito, que especifique el producto a comercializar, y que acredite líneas de crédito vigentes y suficientemente amplias para garantizar el pago oportuno al productor;
iii.    Entregar la copia simple por ambos lados de los certificados de depósito y el original o copia al carbón para cotejo, emitidos a favor del participante en el incentivo (comprador) que contengan: folio, fecha de expedición y vigencia, producto elegible, ciclo agrícola, volumen que ampara en PNA, domicilio del centro de acopio y razón social del AGD que los expida y cuya fecha de emisión esté comprendida en el periodo del 15 de octubre de 2018 al 22 de abril de 2019;
iv.    Entregar la copia simple por ambos lados de los bonos de prenda y el original o copia al carbón para cotejo, emitidos a favor del participante en el incentivo (comprador) que contengan: folio, fecha de expedición y vigencia, producto elegible, ciclo agrícola, volumen que ampara en PNA, domicilio del centro de acopio y razón social del AGD que los expida y cuya fecha de emisión esté comprendida en el periodo del 15 de octubre de 2018 al 22 de abril de 2019;
v.     Manifestación de conformidad suscrita por el representante legal, para que la UR y/o la IE puedan verificar en cualquier momento la información y documentación relativas al incentivo que se solicita (los volúmenes acopiados, la autenticidad de los certificados de depósito emitidos por el AGD que brinda su servicio a una organización participante);
vi.    Entregar copia simple y original para cotejo del estado de cuenta bancario del comprador con el fin de verificar el pago del producto elegible efectuado al productor, y
vii.   Suscribir el Anexo II "Carta de Acreditación" de los Lineamientos, en el plazo establecido, una vez notificada su elegibilidad.
2.     Etapa de Pago:
I.     Para solicitar el pago del incentivo, los compradores y/o sus representantes deberán cumplir con el registro en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER;
II.     Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y en materia de seguridad social que les correspondan (de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación); excepto cuando el monto del incentivo sea de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) o inferior. Para coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la SADER, a través de la UR realizará la consulta del cumplimiento al artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación;
III.    Una vez suscrita la Carta de Acreditación en el plazo establecido en la fracción VI, del punto 1, del numeral SEXTO de este Aviso, los interesados en participar en el incentivo, deberán presentar el Anexo I completando la información de las secciones X.1, XIV.1, y firmado la subsección XVI.5;
IV.   Acreditar la operación objeto del incentivo mediante la entrega del original del dictamen contable de auditor externo completando la información de la subsección X.2, y suscribir la subsección XVI.6 del Anexo I, conforme a la información del ANEXO X "Relaciones Anexas al Dictamen Contable de Auditor Externo" de los Lineamientos y por centro de acopio, lo siguiente:
a)    Relación de compras al productor que contenga:
i.     Nombre del productor a quien se le pagó el producto;
ii.     CURP del productor;
iii.    Folio del predio;
iv.    El folio, fecha y volumen en PNA de la Boleta o "tickets" de báscula de entrada en centro de acopio;
v.     Folio, fecha, RFC, volumen en PNA e importe del comprobante fiscal de venta del producto que cumpla con los requisitos fiscales vigentes, expedida por el productor registrado en el Aviso IPEC;
vi.    Folio y fecha de comprobantes de pago al productor, considerando los siguientes documentos, según el caso: de la transferencia bancaria (SPEI) a la cuenta del productor o del cheque nominativo a favor del productor;
 
vii.   Nombre del banco;
viii.  Número de la cuenta bancaria de la cual se realizó el pago, y
ix.    Precio por tonelada e importe total pagado al productor;
b)    Relación de certificados de depósito en origen que contenga: folio, fecha de expedición y de vigencia de los certificados de depósito, Producto Elegible, Ciclo Agrícola, volumen que ampara en PNA, domicilio del Centro de Acopio y razón social del AGD que los expida (anexando copia simple por ambos lados de los certificados de depósito y, en su caso, de los Bonos de Prenda), mismos que deben estar emitidos dentro del periodo del 15 de octubre de 2018 al 22 de abril de 2019.
c)    Relación de ventas del periodo comprendido del 15 de octubre de 2018 a la fecha de presentación de su solicitud (Anexo I) en la Etapa de pago, que contenga: nombre del comprador, domicilio fiscal, RFC del emisor de la factura, número de teléfono (en su caso), folio, fecha y volumen del comprobante fiscal, e indicar la entidad federativa de destino final y uso del grano;
V.    Presentar el Original de la constancia membretada del periodo de almacenamiento que expida un AGD, señalando con base en los certificados de depósito emitidos por la misma, la fecha inicial y la fecha final del almacenaje en bodega de origen, que contenga: clave y dirección del centro de acopio registrado ante la UR y/o la IE, entidad federativa de origen del grano, ciclo agrícola, producto elegible, volumen y nombre de la propietaria o titular de los derechos sobre el grano;
VI.   En caso de que el participante se encuentre interesado, deberá entregar el Anexo III "Contrato de cesión de derechos al cobro de los incentivos/eventuales beneficios generados por la cobertura de precios" cuyo pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones para recibir el incentivo, y
VII.   Entregar por escrito el finiquito, a través del cual el comprador manifiesta su conformidad respecto del pago del incentivo recibido, señalando el importe y volumen correspondiente.
SEXTO.- PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y PAGO.
Los compradores interesados en participar atenderán el siguiente proceso:
1.     Etapa de Inscripción:
I.     Entregar a la IE los Anexos con las secciones que conciernan y la documentación que corresponda, en las ventanillas de inscripción y dentro de los plazos establecidos en fracción II, el punto 3 del numeral TERCERO del presente Aviso, con base al Artículo 25 de los Lineamientos.
II.     La Dirección Regional Centro Norte y sus respectivas Oficinas Estatales de la IE cuentan hasta con 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción del Anexo I y documentación soporte, para entregarla a la IE a través de la Dirección General de Política de Comercialización;
III.    La IE a través de la Dirección General de Política de Comercialización, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud (Anexo I) y los documentos, la revisará y en caso de determinar que cumple los requisitos establecidos, notificará la elegibilidad al participante. En caso contrario, le notificará dentro del mismo plazo los errores, la documentación incompleta o las inconsistencias;
IV.   El solicitante, después de recibir la notificación, cuenta hasta con 20 (veinte) días hábiles para subsanar omisiones y corregir o aportar documentación complementaria;
V.    Recibida la información complementaria por parte del solicitante, la IE a través de la Dirección General de Política de Comercialización, dentro de un plazo de hasta 20 (veinte) días hábiles posteriores a su recepción, revisará la información y documentación complementaria, y de resultar satisfactoria, otorgará la elegibilidad al solicitante, notificándole esta resolución por escrito.
Si concluido el plazo a que se refiere la fracción IV anterior, el solicitante no subsana las omisiones o las inconsistencias, la IE a través de la Dirección General de Política de Comercialización desechará el trámite, notificándole dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, las causas que motivaron la improcedencia de la petición, por los medios de notificación considerados en el numeral Séptimo del presente Aviso;
 
VI.   El solicitante, una vez otorgada la elegibilidad, firma "Carta de Acreditación" a que se refiere el Anexo II en la fecha y lugar que para efectos establezca la IE a través de la Dirección General de Política de Comercialización, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notificación a que se refieren las fracciones III y V primer párrafo del numeral 1 numeral SEXTO del presente Aviso, según corresponda.
2.     Etapa del Pago:
Los compradores elegibles atenderán el siguiente proceso:
I.     Los beneficiarios deberán presentarse dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la firma de la carta de acreditación y entregarán a la IE a través de la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, en el domicilio citado en el numeral SEGUNDO, punto 3, fracción I, inciso a), el Anexo I completando las secciones correspondientes y acompañado de la documentación requerida, además, deberán cumplir con el registro a que se refiere la fracción II del artículo 75 de los Lineamientos;
II.     La IE a través de la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, en un plazo de hasta 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de pago, revisará la información y documentación recibida con base en los padrones de que disponga, y en caso de validarla, elaborará el reporte con los volúmenes acreditados y gestionará ante la UR el pago del volumen acreditado, mediante el depósito electrónico en la cuenta bancaria proporcionada por el solicitante. La UR solicitará a la IDR y/o a la Unidad de Administración y Finanzas de la SADER, la dispersión de recursos dictaminados por la IE;
Si de la revisión efectuada la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial detecta incumplimientos, anomalías, inconsistencias y faltantes de información o documentación notificará dentro del mismo plazo, para que el beneficiario lo subsane.
Si los errores o inconsistencias no impiden la liberación de una parte del Incentivo, la IE a través de la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial realizará el pago parcial del volumen acreditado y notificará al beneficiario las observaciones que correspondan;
III.    El beneficiario, cuenta hasta con 20 (veinte) días hábiles a partir del siguiente al que recibió la notificación, para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria;
IV.   La IE a través de Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, dentro de un plazo de 20 (veinte) días hábiles posteriores a la recepción de la información o documentación complementaria, la revisará, y si se subsanaron las inconsistencias o se aportó la documentación faltante, y gestionará ante la UR el pago del volumen acreditado, mediante el depósito electrónico en la cuenta bancaria proporcionada por el solicitante. La UR solicitará a la IDR y/o a la Unidad de Administración y Finanzas de la SADER, la dispersión de recursos dictaminados por la IE;
Si concluido el plazo a que se refiere la fracción anterior, el solicitante no subsana las omisiones o las inconsistencias, la IE a través de la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial desechará el trámite, notificándole dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, las causas que motivaron la improcedencia de la petición, por los medios de notificación señalados en el numeral Séptimo;
3.     Etapa Final:
I.     Una vez recibida la totalidad de los incentivos acreditados, para el volumen improcedente, se notificará al beneficiario las causas que motivaron la improcedencia de esa parte del incentivo, por los medios de notificación señalados en el numeral Séptimo del presente Aviso; y
II.     Por ello, una vez recibida la totalidad de los incentivos acreditados conforme a lo establecido en el presente Aviso, el beneficiario entregará a la IE a través de la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial mediante escrito libre, el finiquito en que manifieste su conformidad respecto al pago recibido, señalando importe y volumen correspondiente.
Si durante el proceso de inscripción y/o pago de incentivos a compradores, la IE detecta que la solicitud "Anexo I" y la documentación y/o información que la acompaña, está alterada (resulta presuntamente apócrifa); o bien, no es verdadera o fidedigna; según la etapa que se trate, la Dirección General de Política de Comercialización y/o la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial se sujetarán a lo establecido en los artículo 34 y 82 de los Lineamientos.
 
SÉPTIMO.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. La firma de la solicitud respectiva implica que el solicitante acepte expresamente que la UR y/o la IE le notifique por oficio cualquier comunicación, mediante mensajería, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
OCTAVO.- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS GENERALES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y EXCLUSIONES.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 6, 9, 25, 26, 28, 33, 74, 75 y 76 de los Lineamientos y en lo señalado en el presente Aviso.
De conformidad con el artículo 9, fracción I, Segundo párrafo de los Lineamientos la entrega de la solicitud y de la documentación requerida ante las ventanillas no crea derecho a obtener el apoyo solicitado; ello estará sujeto a que el participante acredite el cumplimiento de los requisitos aplicables, y cuente con dictamen favorable de la IE, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.
Las mujeres y los hombres que participen en el presente Aviso, lo harán en igualdad de oportunidades y sin distinción alguna, por lo que la condición de ser hombre o mujer no representará restricción alguna para su participación y elegibilidad en la obtención de los incentivos, de conformidad con el artículo 9 último párrafo de los Lineamientos.
NOVENO.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA: De conformidad con lo establecido en el artículo 11, último párrafo de los Lineamientos, los recursos que se destinen a los Incentivos a la comercialización estarán sujetos a la suficiencia presupuestaria y obedecerán a las necesidades específicas del sector, atendiendo siempre las condiciones particulares de cada entidad federativa, región, cultivo elegible y de la población objetivo.
DÉCIMO.- INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Para el caso de un posible incumplimiento por parte de los participantes, serán aplicables las disposiciones previstas en el artículo 82 de los Lineamientos y demás disposiciones establecidas en la normatividad aplicable.
DÉCIMO PRIMERO.- RECEPCIÓN DE PETICIONES Y DENUNCIAS: De conformidad con el artículo 83 de los Lineamientos, los Beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus peticiones y denuncias, con respecto a la ejecución del presente Aviso directamente ante el Órgano Interno de Control en la SADER, o a través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en las Delegaciones, de las Entidades Coordinadas por la SADER, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, Módulos de Peticiones y Denuncias correspondientes.
Las peticiones y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (atencionoic@sader.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (área de atención a peticiones del OIC en la SADER: Insurgentes Sur 489, P.H. 2, Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México).
DÉCIMO SEGUNDO.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. De conformidad con los artículos 26, fracción II, inciso a) del PEF 2019, 27 de las Disposiciones Generales y 1o., último párrafo, 84 y 85 de los Lineamientos, la papelería y la documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Programas y Componentes, deberán contener el logo de la SADER y la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa".
DÉCIMO TERCERO.- CASOS NO PREVISTOS. La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Aviso, será facultad de la UR, de conformidad con sus atribuciones y en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades que competan a la Oficina del Abogado General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para la operación y ejecución del Incentivo objeto del presente Aviso, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación se instruye a la UR e IE la publicación del mismo en el portal de internet www.gob.mx/sader y www.gob.mx/aserca.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa"
Ciudad de México, a los veintisiete días de mayo de dos mil diecinueve.- El Director General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura en la SADER, Santiago José Arguello Campos.- Rúbrica.