ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019, publicado el 28 de febrero de 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 17, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 9, 12, 13, 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 89, 90, 104, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3, fracciones II, III, IV, VII, X, XII, y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1, 68, 69 fracción IX inciso a) y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 68 y 69 fracción IX inciso a) de la Ley Federal de Transparencia y Accesos a la Información Pública; 25, fracciones I, II, III, IV, V y VI, 26, 27 fracciones I y II, 30, 32, Quinto y Décimo Tercero Transitorios y los Anexos 11, 13, 16, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; y, 1o., 2o., inciso A, fracción I, inciso B, fracciones VI, VII, VIII y XII e inciso C; 3, 5, fracción XXII, 7, 16, 17, 18, 19, 20 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 28 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019", las cuales entraron en vigor el 1 de marzo de 2019.
En este tenor, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA DE LA SECRETARÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO 2019, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2019
ARTÍCULO ÚNICO. Se MODIFICAN el título del Anexo IX del Contenido; la fracción XXIII del artículo 4; el numeral 2 del Artículo 6; el consecutivo del anterior inciso I para quedar como inciso J, de la fracción II, y el consecutivo de la anterior fracción VII para quedar como III, el inciso C de la ahora fracción III todos del Artículo 8; el segundo párrafo de la fracción III, el quinto y sexto párrafos de la fracción V, todos del Artículo 10; el penúltimo párrafo del Artículo 15; la fracción V del numeral 2 de la columna de Requisitos Específicos de la tabla del Artículo 21; los incisos E, F y G del Artículo 22; el sexto párrafo del artículo 23; los numerales 1, 2 y 3, la fracción III de la columna de Requisitos Específicos y el tercer párrafo de la columna de Porcentajes y Montos Máximos, todos de la tabla del artículo 25; los numerales 1, 2 y 3 de la columna "Concepto de Incentivo", la fracción III de la columna de Requisitos Específicos y el segundo párrafo de la columna de Porcentajes y Montos Máximos, todos de la tabla del artículo 31; los párrafos cuarto y sexto del Artículo 32; el inciso a de la fracción III del Artículo 33; el numeral 1.1 de la columna Concepto de Incentivo, la fracción IV del numeral 1.2 y las fracciones I de los Requisitos Específicos correspondientes a los numerales 1.3 y 1.4 de los Conceptos de Incentivo, todos de la tabla del Artículo 39; el párrafo cuarto del Artículo 40; el numeral 2 para quedar como 1, de la columna "concepto de incentivo" y las fracciones I y III de la columna "Requisitos Específicos" de la tabla del Artículo 43; el tercer párrafo del Artículo 44; la fracción IV de la tabla del artículo 47; el cuarto párrafo del Artículo 48; la numeración de la columna "Concepto de Incentivo" para quedar del 1 al 5, las fracciones II del numeral 1, III de los numerales 2, 3, y 4, y III del ahora numeral 5, en la columna de "Requisitos Específicos" y el primer párrafo del numeral 1 en la columna de "Porcentajes y Montos Máximos de Apoyo", todos de la tabla del Artículo 52; el inciso a) de la fracción III del Artículo 53; el sexto párrafo del Artículo 54; el sexto párrafo del Artículo 54; 57; segundo párrafo del artículo 62; segundo párrafo del artículo 63; segundo párrafo del artículo 69; la fracción V del apartado A, las fracciones V, VII y VIII del apartado B, el antepenúltimo y penúltimo párrafos del Artículo 71; el último párrafo del Artículo 78, para quedar como inciso c); la fracción III de la columna de Requisitos Específicos y los párrafos primero y tercero de la columna de Porcentajes y Montos Máximos, todos de la tabla del Artículo 82, el segundo párrafo del artículo 82; el segundo párrafo del Artículo 83; el Artículo 84; el tercer párrafo del Artículo 86; el consecutivo de las fracciones IV, V y VI, para quedar como incisos a), b) y c) de la fracción III, el ahora inciso a) de la fracción III, todos del Artículo 87; el Artículo 88; el numeral 1 de la columna Concepto de Incentivo, las fracciones I y III de los Requisitos Específicos, y el primer párrafo de la columna de Monto de Incentivo y Porcentaje Máximo de Apoyo, todos de la tabla del Artículo 91; las fracciones V y VI del Artículo 92; el sexto párrafo del Artículo 93; los subincisos ii, v y vi del inciso a), los subincisos ii, iii, v y vi del inciso b), los subincisos i, iii y v del inciso del inciso d), el subinciso ii del inciso e), todos del Artículo 104; el segundo párrafo del artículo 107; el inciso A de la fracción I del Artículo 108; la fracción IV del Artículo 109; el primer párrafo del Artículo 110; y los anexos VIII, IX, XIII, XVI, XVII y XIX. Se ADICIONAN el título del Anexo XXVII al Contenido; la fracción XI al artículo 10; el séptimo párrafo del Artículo 32; un nuevo inciso b recorriendo en su orden los subsecuentes para quedar como c y d, del artículo 33; el pie de página número 2 de la tabla al artículo 43; el Artículo 51 Bis; las fracciones I, II y III, esta última don los incisos a, b, c y d, y un último párrafo al artículo 82; el último párrafo al Artículo 83; el inciso d) de la fracción III al Artículo 87; el Artículo 99 Bis y el Anexo XXVII. Se DEROGAN el Anexo VI del Contenido; la fracción II del Artículo 33, recorriéndose hacia abajo la numeración de la fracción siguiente; la nota de pie de página de la tabla del Artículo 39; el Artículo 77; el cuarto párrafo del Artículo 99; y el Anexo VI. Todos del ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2019, para quedar como sigue:
CONTENIDO
[...]
Anexos
Anexos I al V [...]
Anexo VI. Se deroga
Anexos VII y VIII[...]
Anexo IX. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Subcomponente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café y del Componente Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales
Anexos X al XXVI [...]
Anexo XXVII. Cédula de calificación de solicitudes del Componente Energías Renovables.
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículos 1. al 3. [...]
Artículo 4. [...]
I. a la XXII.- [...]
XXIII. Documento que acredite la propiedad o legal posesión.- Para este efecto se considerará aquel documento jurídico fehaciente que corresponda, dependiendo del objeto del componente, que cumpla con los requisitos exigidos por el marco legal aplicable en la materia, tales como los que a continuación se enlistan de manera enunciativa mas no limitativa: escritura pública debidamente protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad; contrato de compraventa pasado ante fe de fedatario público; contratos de arrendamiento, comodato, usufructo, donación, permuta, o cesión de derechos, entre otros, los cuales atiendan las formalidades de la legislación civil de la entidad federativa de que se trate; original y/o copia certificada de la adjudicación emitida por autoridad judicial o fedatario público; así como los instrumentos jurídicos reconocidos por la legislación agraria.
XXIV. a la LXXV. [...]
Capítulo II
[...]
Artículo 5. [...]
Artículo 6. [...]
1. [...]
2. Productores de Estratos de UER en el Sector Rural y Pesquero, del E1 al E4, en el sector
agroalimentario (artículo 4, numerales L y LI).
3. al 6. [...]
7.- No estar incluidos en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir incentivos de los programas sujetos a reglas de operación, a cargo de la Unidad de Administración y Finanzas de la SADER.
[...]
1. al 6 [...]
Artículo 7. [...]
Artículo 8. [...]
I. [...]
II. [...]
A. I. [...]
J. [...]
III. [...]
A. y B. [...]
C. De igual manera, la firma de la solicitud de apoyo respectiva implica que el solicitante acepta expresamente, que la Secretaría podrá utilizar las imágenes y datos recabados, para el uso del propio componente del cual recibió el estímulo, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
D. al J. [...]
Artículo 9. [...]
Artículo 10. [...]
I. y II. [...]
III. [...]
Una vez que las ventanillas cuenten con toda la información, se integra un expediente completo en físico y electrónico en formato PDF (incluido el Anexo I firmado y sellado por la ventanilla), el archivo de remisión deberá nombrarse con número de folio y deberá incluir en forma numerada los documentos indicados en estas Reglas de Operación, el cual es remitido a la Instancia Ejecutora o Unidad Responsable quien, a su vez, las remite al área correspondiente (misma que se dará a conocer a través de la página electrónica https://www.gob.mx/agricultura, de acuerdo a cada componente y/o incentivo) para revisión de los requisitos generales y específicos del Incentivo, haciendo un análisis del proyecto presentado y los conceptos de apoyo requeridos, generando un pre-dictamen, el cual se remite a la Unidad Responsable o Instancia Ejecutora para que ésta a su vez someta a consideración del Comité Técnico Dictaminador para su autorización.
[...]
IV. [...]
V. [...]
[...]
[...]
[...]
La Instancia Ejecutora a petición del beneficiario podrá solicitar a la Unidad Responsable, prórrogas del plazo de cumplimiento o ejecución del instrumento jurídico para la aplicación de los incentivos, cuya solicitud deberá ser acompañada de una justificación.
Para los conceptos 1.1 Adquisición de bioinsumos agrícolas y 1.2 Adquisición, establecimiento e incorporación de mejoradores del suelo y abonos verdes, del Incentivo Recuperación de Suelos, los apoyos se otorgarán mediante la firma de un acta de entrega-recepción, en donde se definirán las obligaciones del beneficiario, dicho documento se dará a conocer a través de la página electrónica https://www.gob.mx/agricultura. Para el caso de apoyos a personas físicas del subcomponente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café y del Componente Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales el instrumento jurídico será el Acta de Entrega Recepción y Uso adecuado del Apoyo Recibido, prevista en el Anexo XVI de las presente reglas.
VI. a la X. [...]
XI. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3, fracción XIV, y al Anexo 13 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, durante el proceso de autorización de solicitudes de incentivo, se dará prioridad a aquellas presentadas por mujeres, que cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad y cuenten con la puntuación necesaria establecida en la Cédula de Calificación correspondiente.
Artículo 11. al 14. [...]
Artículo 15. [...]
| [...] | [...] | [...] |
| 1. [...] 2. [...] 3. [...] 4. [...] 5. [...] | I. [...] II. [...] III. [...] Nota: [...] | [...] [...] |
Los proyectos de este componente podrán complementarse mediante la gestión de financiamiento ante la banca de desarrollo y otras instituciones financieras públicas, privadas, nacionales e internacionales. Los proyectos podrán considerar: infraestructura, maquinaria, implementos de agricultura de precisión y equipamiento tanto para almacenamiento, mitigación del desperdicio de alimentos, agricultura protegida; así como material vegetativo. El proyecto deberá contemplar al menos 3 2 de los conceptos mencionados anteriormente.
[...]
Artículo 16. [...]
Artículo 17. [...]
[...]
[...]
Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 8 fracción II, inciso I de estas Reglas de Operación.
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículos 18. y 19. [...]
[...]
[...]
Artículo 20. [...]
Artículo 21. [...]
| [...] | [...] | [...] |
| 1. [...] | I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. Las personas morales deben presentar un proyecto integral de producción conforme al Anexo II Guión para la Elaboración de Proyectos de Inversión (numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 40, 41, 42, 45 y 46), aplicable para cualquiera de los conceptos de apoyo. | [...] [...] [...] |
| | [...] [...] |
| 2. [...] |
| 3. [...] | [...] [...] [...] |
| 4. [...] | [...] [...] [...] |
Artículo 22. [...]
A. al D. [...]
E. Los productores que hayan sido beneficiados por 3 años consecutivos con el concepto 1. Adquisición y establecimiento de plantas producidas en viveros acreditados y con material genético certificado por la autoridad competente, no podrán ser sujetos de apoyo nuevamente para el mismo concepto;
F. Evaluar la solicitud o el proyecto conforme a la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Subcomponente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café y del Componente Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales (Anexo IX);
G. Emitir el Dictamen correspondiente conforme a la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Subcomponente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café y del Componente Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales (Anexo IX);
H. [...]
Artículo 23. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Anexo IX. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Subcomponente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café y del Componente Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales.
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 24. [...]
Artículo 25. [...]
| [...] | [...] | [...] |
| 1. Capacitación De manera enunciativa, mas no limitativa: Impartida por Instituciones de enseñanza superior o Instituciones de investigación, para el desarrollo de capacidades de procesamiento, administrativo, mercadotecnia, biotecnología) | I. [...] II. [...] III. Permisos, licencias o concesiones vigentes que correspondan, para operar o construir la unidad de producción, conforme la Ley que le resulte aplicable. IV. [...] | [...]. [...] |
| 2. Generación de marca De manera enunciativa, mas no limitativa: Registro de Patente, Registro de Marca, etc. | | Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar $1'000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) por persona moral y $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) por integrante. [...] |
| 3. Promoción comercial (costo de stand o espacio) | | [...] |
Artículos 26. al 30. [...]
Artículo 31. [...]
| [...] | [...] | [...] | [...] |
| 1. Producción de bioproductos (Por ejemplo, desarrollo de biofertilizantes a partir de subproductos de la industria agroalimentaria, producción de biopinturas, biolubricantes, biodisolventes, biosurfactantes, biomateriales etc., creación de nuevos productos alimentarios, a través de desechos de producción industrial implementando la biotecnología, entre otros.). | [...] | I. [...] II. [...] III. Permisos, licencias o concesiones vigentes que correspondan, para operar o construir la unidad de producción, conforme la Ley que le resulte aplicable. IV. [...] | [...] Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) por persona física. |
| 2. [...] | [...] | [...] |
| [...] |
Artículo 32. [...]
[...]
Anexo II. Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión. Para el Concepto 1 aplican los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 47 y 48. Para los conceptos de estudios, únicamente deberán presentar ficha técnica, conforme al anexo XIX.
Para el concepto 2 aplican los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,18, 19, 41, 42, 43, 44, 47 y 48.
[...]
[...]
Anexo XIV: Cédula de calificación para priorizar proyectos del componente de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola.
Anexo XIX. Ficha Técnica de valoración para estudios (Factibilidad y/o Proyecto Ejecutivo) y para Certificación Nacional o Internacional (únicamente para el concepto 2).
Artículo 33 [...]
I. [...]
II. Se deroga
III. [...]
a. Resultado conforme a la cédula de calificación de la solicitud del de Valor Agregado y Desarrollo de Bioproductos (Anexo XIV). Únicamente para el concepto de apoyo 1; y
b. Resultado conforme a la Ficha Técnica de valoración para estudios (Factibilidad y/o Proyecto Ejecutivo) y para Certificación Nacional o Internacional. Únicamente para el Concepto de apoyo 2 (Anexo XIX).
c. [...]
d. [...]
[...]
[...]
Artículos 34. al 38. [...]
Artículo 39. [...]
| [...] | [...] | [...] |
| 1.1 Adquisición de bioinsumos agrícolas. | I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] | [...] |
| 1.2 [...] | I. [...] II. [...] III. [...] IV. Paquete tecnológico cuyo contenido deberá estar definido por alguna Institución de investigación o Universidad con competencia en el tema (sólo abonos verdes). V. [...] | [...] [...] |
| 1.3. [...] | I. Proyecto conforme al Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión (Anexo II) II. [...] III. [...] | [...] [...] [...] |
| 1.4 [...] | I. Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión (Anexo II); II. [...] III. [...] | [...] [...] [...] |
/1 Se deroga
Artículo 40. [...]
[...]
[...]
Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 8 fracción I, inciso G) o fracción II inciso I) de estas Reglas de Operación;
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículos 41. al 42. [...]
Artículo 43. [...]
| [...] | [...] | [...] |
| 1. [...] | I. Cotización vigente no mayor a tres meses de expedida ²/; II. [...] III. Documento vigente debidamente expedido por CONAGUA, que acredite la concesión el volumen de agua a utilizar en el proyecto, conforme al artículo 8, numeral III, inciso I. IV. [...] | [...] [...] [...] |
/1 [...].
/2 El proveedor debe estar registrado en el padrón de proveedores que difunda la Unidad Responsable;
Artículo 44. [...]
[...]
Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 8 fracción I, inciso G o fracción II inciso I de estas Reglas de Operación;
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículos 45. y 46. [...]
Artículo 47. [...]
| [...] | [...] | [...] |
| 3. [...] | I. [...] II. [...] III. [...] IV. En su caso, validación de especies y/o variedades de plantaciones a establecer, incluyendo plan de manejo por una institución competente en la materia, las cuales podrán ser universidades públicas o privadas, centros de investigación entre otras, siempre que tengan conocimiento y experiencia en materia de conservación y manejo de suelo y agua. | [...] [...] |
1/ [...]
Artículo 48. [...]
[...]
[...]
Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 8 fracción I, inciso G o fracción II inciso I de estas Reglas de Operación;
[...]
[...]
Artículos 49. al 51. [...]
Artículo 51 Bis. La Unidad Responsable del presente Componente es la Dirección General de Fibras Naturales y Biocombustibles.
Artículo 52. [...]
| [...] | [...] | [...] |
| 1. [...] | I. [...] II. Paquete tecnológico validado por alguna institución de investigación o universidad con competencia en el tema, siempre que tengan conocimiento y experiencia en materia de bioenergéticos. III. IV. [...] | Hasta 30% del costo del paquete tecnológico, y hasta un máximo de $375,000.00 (trescientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) para personas físicas, y hasta $5'000.000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), para personas morales, sin rebasar $375,000.00 (trescientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) por socio. [...] |
| 2. [...] | I. [...] II. [...] III. Para el caso de solicitudes cuyo proyecto considere el aprovechamiento de aguas nacionales presentar documento vigente debidamente expedido por la CONAGUA, que acredite la concesión del volumen de agua a utilizar, conforme al artículo 8, fracción III letra I. IV. [...] | [...] |
| 3. [...] | [...] |
| 4. [...] | [...] |
| 5. [...] | I. [...] II. [...] III. Para el caso de solicitudes cuyo proyecto considere el aprovechamiento de aguas nacionales presentar documento vigente debidamente expedido por la CONAGUA, que acredite la concesión del volumen de agua a utilizar, conforme al artículo 8, fracción III letra I. IV. [...] | [...] |
[...]
Artículo 53. [...]
I. a la II. [...]
III. [...]
a. Resultado conforme a la cédula de calificación de solicitudes del Componente Energías Renovables (Anexo XXVII);
b. [...]
IV. [...]
Artículo 54. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Anexo XXVII. Cédula de calificación de solicitudes del Componente Energías Renovables.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículos 55. y 56. [...]
Artículo 57. La Unidad Responsable del presente Componente será la que para este efecto designe el Titular de la SADER.
[...]
[...]
Artículos 58. al 61. [...]
Artículo 62. [...]
Unidad Responsable: Será la que designe el Titular de la SADER. Instancias Ejecutoras: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) y Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA)
[...]
[...]
[...]
a. [...]
b. [...]
[...]
| [...] | [...] |
| [...] | [...] |
| [...] | [...] |
a. [...]
b. [...]
Artículo 63. [...]
La "UR" emitirá Criterios Técnicos de Operación, los cuales serán publicados en la página oficial de Internet de la Secretaría y de las Instancias Ejecutoras (http://cadena.sader.gob.mx/Default.html). En dichos criterios, quedará establecida la correspondiente mecánica.
[...]
[...]
Artículos 64. al 68. [...]
Artículo 69. [...]
Unidad Responsable: Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario
[...]
Artículo 70. [...]
Artículo 71. [...]
A. [...]
I. a la IV. [...]
V. Con la finalidad de llevar un adecuado seguimiento y control del ejercicio de los recursos federales y de las indemnizaciones, al día siguiente de la notificación de la Unidad Responsable a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario de la radicación de dichos recursos, se integrará una Comisión de Evaluación y Seguimiento, la cual estará integrada por el titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en el Gobierno del Estado, quien la presidirá, el Subdelegado Agropecuario de la SADER, como secretario de la misma y un representante del Órgano Estatal de Control.
VI. [...]
[...]
B. [...]
I. a la IV. [...]
V. La Unidad Responsable procede al análisis y dictamen de la solicitud de apoyo y emite el acuerdo correspondiente, el cual lo da a conocer al Gobierno Estatal.
VI. [...]
VII. Los Gobiernos Estatales remiten a la Unidad Responsable los datos de la cuenta bancaria en la cual la Secretaría realizará la radicación de los recursos federales, para el pago de los apoyos a los productores beneficiarios, de manera simultánea (pari passu).
VIII. Con la finalidad de llevar un adecuado seguimiento y control del ejercicio de los recursos federales y de las indemnizaciones, al día siguiente de la notificación de la Unidad Responsable a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario de la radicación de dichos recursos, se integrará una Comisión de Evaluación y Seguimiento, la cual estará integrada por el titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en el Gobierno del Estado, quien la presidirá, el Subdelegado Agropecuario de la SADER, como secretario de la misma y un representante del Órgano Estatal de Control.
[...]
C. [...]
I. a la IV. [...]
[...]
[...]
En virtud a que el fin del Componente es la atención a los daños ocasionados por Desastres Naturales que se caracterizan por ser atípicos e impredecibles, con base en lo establecido en el numeral 4 del Estatuto de la Comisión Dictaminadora del Componente relativo a la atención de productores afectados por siniestros agropecuarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de marzo de 2018, dicha Comisión podrá emitir criterios sobre el proceso de gestión tanto para el SAC, los AD como para los Esquemas de aseguramiento para Productores Agrícolas, Pecuarios y Acuícolas con acceso al seguro.
En la ejecución de este componente los Gobiernos Estatales, empresas aseguradoras y fondos de aseguramiento, en su caso, deberán determinar la documentación que acredite que el productor es elegible para recibir los apoyos del Componente y verificar su cumplimiento, conforme a los Criterios Operativos publicados en la página http://cadena.sader.gob.mx/Default.html.
[...]
[...]
[...]
Artículos 72. al 76. [...]
Artículo 77. Se deroga.
Artículo 78. [...]
I. [...]
II. [...]
a. [...]
b. [...]
c. Existencia de suficiencia presupuestaria.
[...]
[...]
Artículos 79. al 81. [...]
Artículo 82. [...]
| [...] | [...] | [...] |
| 1. [...] | I. [...] II. [...] III. Permisos, licencias o concesiones vigentes que correspondan, para operar o construir la unidad de producción, conforme la Ley que le resulte aplicable. IV. [...] | Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por persona moral, sin rebasar los $50,000.00 (Cincuenta mil pesos por integrante). [...] |
| 2. Certificación de Procesos | Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por persona moral, sin rebasar los $50,000.00 (Cincuenta mil pesos por integrante). [...] |
| 3. Certificación de Personal | [...] [...] |
Los criterios técnicos de selección son:
I. Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Programa, Componente e Incentivo.
II. Para el concepto de certificación, únicamente se apoyará el proceso de la certificación, no se cubrirá capacitación para dicho proceso.
III. Evaluación bajo los siguientes parámetros:
a) Resultado conforme a la Cédula de Calificación para priorizar Proyectos del Componente de Certificación y Normalización Agroalimentaria, Subcomponente Certificación (ANEXO V)
b) Resolución del Comité Técnico Dictaminador;
c) Existencia de suficiencia presupuestaria;
d) Ficha técnica de valoración para Estudios (Factibilidad y/o Proyecto Ejecutivo) y Certificación Nacional o Internacional (Anexo XIX).
La Unidad Responsable, podrá emitir lineamientos específicos adicionales para la operación del subcomponente; asimismo, solo se apoyará el proceso de la certificación, no se cubrirá capacitación para dicho proceso.
Artículo 83. [...]
[...]
Anexo II. Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión, de acuerdo a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 17, 18, 19, 21, 26, 27, 28, 30, 31, 38, 39, 41, 44, 47 y 48.
[...]
[...]
Anexo XIX. Ficha técnica de valoración para Estudios de Factibilidad y para Certificación Nacional o Internacional.
[...]
[...]
Artículo 84. Población objetivo: Las UERA de pequeños y medianos productores, personas morales legalmente constituidas que desarrollen bioproductos.
Artículo 85. [...]
Artículo 86. [...]
[...]
Anexo II. Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión, de acuerdo a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37. 38, 39, 41, 44, 45, 46, 47 y 48.
[...]
[...]
[...]
Artículo 87. [...]
I. [...]
II. Se deroga
III. [...]
a) Resultado conforme a la Cédula de Calificación para priorizar Proyectos del Componente de Certificación y Normalización Agroalimentaria, subcomponente Equipamiento de laboratorios para sanidad, inocuidad y calidad agrícola (ANEXO XIII).
b) [...]
c) [...]
d) Ficha técnica de valoración para Estudios de Factibilidad y para Certificación Nacional o Internacional. (Anexo XIX).
[...]
[...]
Artículo 88. Objetivo Específico. Impulsar el desarrollo productivo de las UERAS ubicadas en el Sur Sureste del país, a través de incentivos para el buen manejo agronómico del cacao, frutales nativos, especias, vainilla, palma de coco, chile habanero, cítricos y henequén.
Artículos 89. y 90. [...]
Artículo 91. [...]
| 1. Instalación de viveros comunitarios para la producción de planta certificada, con la participación de al menos 50 productores. | I. Cobertura. Productores de cacao, frutales nativos (anonáceas y zapotáceas), especias (Canela, pimienta negra, pimienta gorda, clavo y achiote) vainilla, palma de coco, chile habanero y henequén, ubicados en los Estados de la región Sur-sureste del país que comprenden: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.* II. [...] III. Las personas morales deben presentar un proyecto integral de producción conforme al Anexo II Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión (numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 17, 18,20, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 40, 41, 45 y 46) aplicable para cualquiera de los conceptos de apoyo. | Hasta $1´225,000.00 (un millón doscientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto sin rebasar el 70% del costo de instalación de vivero con una capacidad de hasta 50 mil plantas. Este apoyo es excluyente del incentivo 2: Adquisición y establecimiento de plantas producidas en viveros autorizados por la autoridad competente. |
| 2. [...] | [...] [...] [...] |
| 3. [...] | [...] [...] |
| 4. [...] | [...] |
[...]
[...]
Artículo 92. [...]
I. a la IV. [...]
V. Evaluar la solicitud o el proyecto conforme a la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Subcomponente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café y Componente de Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales (Anexo IX);
VI. Emitir el Dictamen correspondiente conforme a la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Subcomponente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café y Componente de Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales (Anexo IX);
VII. [...]
Artículo 93. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Anexo IX. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Subcomponente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café y Componente de Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales.
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículos 94. al 98. [...]
Artículo 99. [...]
[...]
[...]
Anexo VI. Se deroga
Artículo 99 Bis. Mecánica operativa del Componente Fortalecimiento a la Cadena Productiva.
I. Registro
Los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales interesados en participar en este componente, exhibirán la documentación aplicable en los requisitos generales y específicos de estas Reglas de Operación. Al concluir dicho registro, el solicitante recibirá un folio interno. En caso de que no se cumpla con los documentos, se deberá prevenir por escrito, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación; una vez que el solicitante los subsane, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud.
II. Verificación de documentación:
La Unidad Responsable, efectuará lo siguiente:
A. Corroborar que toda la documentación exhibida por los solicitantes cumplan con los requisitos específicos establecidos en el incentivo;
B. Revisar en los documentos que el periodo del ejercicio de la Mesa Directiva del Comité Nacional Sistema Producto se encuentre vigente;
C. En su caso, designar una Instancia Ejecutora que se encargue de verificar el cumplimiento de la comprobación de los incentivos otorgados, con estricto apego a lo que se establezca en el instrumento jurídico que suscriba la SADER, a través de la Dirección General de Fomento a la Agricultura, Unidad Responsable del incentivo del componente con el beneficiario.
III. Notificación y Resolución:
La SADER previo aviso notificará de manera oficial a los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales solicitantes el domicilio para la entrega formal de la documentación.
La Unidad Responsable es la encargada de dictaminar, generar la resolución a la solicitud y la entregará al Sistema Producto Agrícola Nacional.
IV. Publicación
La Unidad Responsable publicará el listado de beneficiarios y de los solicitantes rechazados en la página electrónica de la Secretaría (https://www.gob.mx/sader), y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora.
V. Entrega de documentación para la suscripción del Instrumento jurídico:
El Sistema Producto Agrícola Nacional solicitante entregará en original con fines de cotejo y copia simple las constancias referidas en los requisitos específicos del Incentivo, directamente en las oficinas de la Unidad Responsable, y en su caso, en las oficinas designadas por la Instancia Ejecutora.
Los Sistemas Producto Agrícolas que hayan cumplido con todos los requisitos obtendrán el carácter de beneficiarios además proporcionarán original de la documentación (especifica) que a continuación se enlistan, acompañada de una copia y en archivo electrónico (escaneada):
A. Constancia de conocimiento de que la organización beneficiaria podrá ser auditada por alguna instancia de control y vigilancia con atribuciones, en garantía del correcto y legal ejercicio en la aplicación del incentivo, y asimismo del compromiso de brindar las facilidades necesarias para que tal auditoría y cualquiera que pudieran ordenar los órganos de control se cumplan a satisfacción.
B. Carta para comunicar el número de cuenta bancaria vigente y la clabe interbancaria autorizada a nombre del Comité Nacional Sistema Producto beneficiario, en la cual se depositarán los Incentivos que procedan. Acompañada de copia simple de carátula de estado de cuenta (para verificar datos de cuenta).
C. Lista completa de los integrantes de la directiva del Comité Nacional Sistema Producto, debiendo incluir a los representantes gubernamental y no gubernamental y a cada uno de los representantes de los diferentes eslabones de la cadena productiva firmada por el Representante Legal o Presidente del Comité Nacional Sistema Producto. La lista deberá estar validada por la Unidad Responsable mediante sello oficial de la SADER y contener por cada persona el domicilio completo (opcional), teléfono y correo electrónico, misma que se presentará en archivo de word (extensión.doc o extensión.xlsx).
VI. Suscripción de convenios:
Una vez que la Unidad Responsable del incentivo del componente a través de la Instancia Ejecutora hubiere revisado toda la documentación (general y especifica) exhibida por los Sistemas Producto Agrícolas
Nacionales solicitantes y cumpliendo con la misma, establecerá una cita para la firma del convenio de concertación respectivo.
Las acciones e incentivos de las solicitudes autorizadas y otras obligaciones, serán contraídos mediante la suscripción de un convenio de concertación, con base en el modelo previamente validado por la Oficina del Abogado General, entre los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales beneficiarios y la SADER, a través de la Dirección General de Fomento a la Agricultura, Unidad Responsable del incentivo del componente.
VII. Entrega del Incentivo:
La entrega del incentivo autorizado al beneficiario se realizará por medio de transferencia electrónica, mediando la presentación del recibo por el monto total del incentivo y, podrá entregarse inmediatamente después de suscribirse el convenio de concertación y de contar con la suficiencia presupuestal correspondiente.
VIII. Requisitos de la documentación que se aceptará como gasto comprobatorio que deberán ser exhibidos ante la Unidad Responsable, o en su caso, a la Instancia Ejecutora designada por la Unidad Responsable del incentivo del componente para verificar el cumplimiento de la operación del incentivo:
A. Los comprobantes fiscales (facturas electrónicas) que presenten para comprobar el gasto realizado, deberán estar expedidos a nombre de los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales beneficiarios de los incentivos, en caso contrario, no será válida su comprobación.
B. Deberán estar expedidos en el ejercicio fiscal 2018, o
C. Las copias impresas de los comprobantes fiscales deberán contener estampada la siguiente leyenda con la firma autógrafa del representante legal de los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales
"LA PRESENTE COPIA CORRESPONDE ESTRICTAMENTE AL COMPROBANTE FISCAL ORIGINAL EXPEDIDO A NOMBRE DE (DESCRIBIR EL COMITÉ NACIONAL) Y RESPECTO DE CUYA AUTENTICIDAD, TÉRMINOS DE SU CONTENIDO E IMPORTE, EL SUSCRITO SE RESPONSABILIZA, EN CONOCIMIENTO DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 70, PÁRRAFO 1°, 72 PÁRRAFO 1°, 75 PÁRRAFO II INCISO a) Y 109 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 243, 245, FRACCIÓN I, 246 FRACCIÓN VII Y 386 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL"
._________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL"
IX. Comprobación de gastos:
Los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales beneficiarios deberán presentar a la Unidad Responsable, o en su caso, a la Instancia Ejecutora designada por la Unidad Responsable, inmediatamente después de haber recibido el pago del incentivo y hasta el 31 de diciembre de 2019, la comprobación total del incentivo otorgado mediando la presentación de los comprobantes fiscales a nombre del beneficiario, junto con sus respectivas evidencias de los gastos realizados, los cuales deberán corresponder estrictamente a los conceptos de apoyo que se describen en el anexo V (Conceptos de apoyos del Componente Productividad Sustentable de las Redes de Valor) y conforme a los límites máximos que al efecto señale la "UR".
Para los conceptos del gasto que así lo determine la "UR", los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales beneficiarios deberán obtener la aprobación previa de su realización, a fin de evitar rechazos en su ejecución.
Los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales beneficiarios podrán presentar la comprobación del incentivo otorgado de manera parcial o por cada evento que lleven a cabo, a efecto de dosificar la comprobación del incentivo en la fecha establecida.
X. Acta Finiquito:
La formalización del Acta de Finiquito se realizará entre la SADER a través de la Dirección General de Fomento a la Agricultura, Unidad Responsable del incentivo del componente y los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales beneficiarios, una vez que la Instancia Ejecutora emita comunicado indicando que los beneficiarios han dado cumplimiento total a la comprobación de los incentivos otorgados, situación que deberá suceder a más tardar el 31 de diciembre de 2019, o en su caso al término de la vigencia del convenio modificatorio.
La Dirección General de Fomento a la Agricultura, como Unidad Responsable del componente, será la única que podrá autorizar todas las modificaciones o interpretaciones no previstas en la presente Mecánica para la correcta aplicación de los incentivos.
[...]
[...]
Artículos 100 al 103. [...]
Artículo 104. [...]
a) [...]
i. [...]
ii. Los interesados deberán presentar la Solicitud de Incentivo (Anexo I) junto con los requisitos que se mencionan en el artículo 8 del presente Acuerdo, en la Gerencia Estatal del Fideicomiso de Riesgo Compartido en la entidad federativa donde se vaya a realizar el proyecto, con base en la convocatoria que se publicará por medios electrónicos en la página web del FIRCO (https://www.gob.mx/firco).
iii. [...]
iv. [...]
v. La ventanilla integrará un expediente con la documentación presentada por el solicitante y verificará la pertinencia de los documentos entregados por el solicitante. En caso de identificar alguna inconsistencia en la documentación presentada, se emitirá una notificación vía electrónica a la cuenta de correo señalada por el solicitante para tal efecto en la que se señalen dichas inconsistencias, otorgándole por única vez un plazo perentorio de diez días hábiles para que subsane dichas inconsistencias y presente los documentos adecuados nuevamente en la ventanilla. De no hacerlo así, la solicitud se dará por cancelada y el trámite por concluido, notificando de ello al solicitante vía electrónica a la cuenta de correo señalada por el solicitante para tal efecto.
vi. Una vez, cumplido el plazo perentorio otorgado, si los elementos documentales de cualquiera de los requisitos no se apegan a lo establecido en las Reglas de Operación, la solicitud se dará por cancelada y el trámite por concluido, notificando de ello al solicitante vía electrónica a la cuenta de correo señalada por éste para tal efecto.
b) [...]
i. [...]
ii. Cuando se identifiquen inconsistencias en los elementos técnicos del proyecto de inversión, se le notificará vía electrónica de las mismas al solicitante por única vez, otorgándole un plazo de diez días hábiles para subsanarlas adecuadamente. En caso de no hacerlo se dictaminará la solicitud como no favorable, notificándolo al solicitante vía electrónica, cancelando la solicitud de incentivos y dando el trámite por concluido
iii. El resultado del análisis podrá ser favorable o no favorable. En caso de ser no favorable, se notificará al solicitante vía electrónica dando así por cancelada la solicitud y el trámite por concluido.
iv. [...]
v. El Comité Nacional de Riesgo Compartido, estará integrado por representantes de la SADER y del FIRCO, y es el órgano que determinará la aprobación de las solicitudes presentadas para concursar por los incentivos del Componente con base a los elementos del resultado del análisis técnico financiero y las prioridades sectoriales
vi. Si la solicitud no es aprobada por el Comité Nacional de Riesgo Compartido, se notificará por escrito vía electrónica al beneficiario, procediendo a su cancelación, dando así la solicitud por atendida y el trámite por concluido.
c) [...]
[...]
d) [...]
i. El beneficiario al acudir a suscribir el Convenio de Concertación dentro del plazo previsto, deberá presentar simultáneamente en original y copia la ficha de depósito y un estado de cuenta bancario de cuenta que genere intereses sin inversiones asociadas, a su nombre, mostrando la disponibilidad liquida total de su aportación en contrapartida. El beneficiario se obliga a dedicar esta cuenta exclusivamente a los movimientos asociados al proyecto de inversión desde ese
momento y hasta su conclusión y finiquito. El FIRCO acepta de buena fe los estados de cuenta que el beneficiario presente y en caso de que estos resultaran alterados o apócrifos, será responsabilidad absoluta del beneficiario, las implicaciones civiles o penales que de ello deriven sin responsabilidad alguna para el FIRCO.
ii. [...]
iii. Antes de suscribir el convenio de concertación y solicitar la ministración del incentivo, el FIRCO verificará el Directorio de personas físicas y morales que pierden su derecho a recibir apoyos, de los Programas de la Secretaría con el apoyo de la Subsecretaría de Agricultura de la SADER; así como la opinión que emite el SAT conforme a lo establecido en el Artículo 32, fracción XIII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 esta Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales. Si el beneficiario se encuentra con una opinión negativa en cualquiera de estos aspectos, se le dará un plazo por única vez de hasta 10 días hábiles para regularizarse y que la herramienta del SAT emita una opinión positiva. De continuar siendo opinión negativa en este plazo, la autorización será cancelada, la solicitud rechazada y el trámite dado por concluido, reasignando los incentivos a otro solicitante elegible de ser el caso.
iv. [...]
v. Los activos que el beneficiario adquiera no podrán ser enajenados o transferidos a terceros, mientras existan obligaciones vigentes con el FIRCO, a excepción de lo previsto en el artículo 105 de las presentes Reglas de Operación del Componente Riesgo Compartido.
e) [...]
[...]
i. [...]
ii. Comprobar que se aplica el incentivo y la aportación liquida del beneficiario en los conceptos y montos autorizados y que se cumplieron las obligaciones pactadas en el Convenio de Concertación. Respecto de la comprobación de la aplicación de los incentivos y de su aportación, el beneficiario deberá presentar al FIRCO el estado de cuenta y las facturas correspondientes, en copia simple y original para cotejo, de las inversiones realizadas con esos recursos. Cada uno de los comprobantes fiscales que exhiba el beneficiario deberá contener la siguiente leyenda: "El presente documento forma parte de la comprobación del incentivo federal del Componente Riesgo Compartido 2019" y deberá estar firmada por el beneficiario o su representante legal. El FIRCO verificará en la plataforma electrónica que el SAT disponga para tal efecto la vigencia de los comprobantes presentados por el beneficiario y así lo registrará en el expediente. El FIRCO acepta de buena fe los documentos que el beneficiario presente y en caso de que estos resultaran alterados o apócrifos, será responsabilidad absoluta del beneficiario con las potenciales sanciones fiscales, civiles o penales que se le pudieran determinar en el futuro, sin responsabilidad alguna para el FIRCO. De igual forma en caso de que existieren cambios o cancelaciones de la documentación presentada por el beneficiario en fecha posterior a esta verificación.
f) [...]
[...]
g) [...]
i. [...]
ii. [...]
Artículos 105. y 106. [...]
Artículo 107. [...]
Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 108.- [...]
I. [...]
A. Recibir asesoría por parte de las Unidades Responsables, Representaciones de la Secretaría en las entidades federativas, Instancias Ejecutoras o asesores técnicos que funjan como ventanillas, respecto de los programas, componentes y procedimientos para la solicitud de incentivos de los componentes contenidos en estas Reglas de Operación;
B. al F. [...]
II. [...]
Artículo 109. [...]
I. a la III. [...]
IV. Compra de cualquier tipo de vehículo, con excepción de lo establecido en el Artículo 103, fracción VII de este Acuerdo.
V. a la XVII. [...]
[...]
[...]
Artículo 110. Será motivo de incumplimiento por parte de los beneficiarios las causas señaladas en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y lineamientos de los programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2019" así como las siguientes:
I. a la IX. [...]
[...]
[...]
[...]
Artículos 111. al 115. [...]
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de junio de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
| | ANEXO VIII Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Componente de Capitalización Productiva Agrícola. |
| Indicador | Ponderador | Unidad de medida | Niveles de respuesta | Puntaje |
| Grado de marginación de la localidad donde se ejecutará el proyecto según CONAPO 2/ | 0.20 | Grado de marginación | Alto y Muy Alto | 100 |
| Medio | 75 |
| Bajo | 50 |
| Muy Bajo | 25 |
| Inclusión | 0.10 | (a) mujeres: 50 %, (b) jóvenes, adultos mayores y/o personas con discapacidad: 50 %, (c) Indígenas: 50 %. Cada criterio es independiente. | Tres incisos | 100 |
| Dos incisos | 66 |
| Un inciso | 33 |
| Ninguno | 0 |
| Promoción de la asociatividad | 0.10 | No. de Productores beneficiados directamente y/o empresas integradas | Se deroga | Se deroga |
| Se deroga | Se deroga |
| Se deroga | Se deroga |
| > 50 | 100 |
| 21 a 50 | 50 |
| < 20 | 25 |
| Uso sustentable de los recursos naturales · Se deroga · Se deroga · Se deroga · Se deroga | 0.10 | Contempla tecnologías y prácticas para la conservación de los recursos naturales · Mitiga gases de efecto invernadero · Energías renovables · Predio dentro de frontera agrícola · Buenas prácticas agrícolas | >9 | 100 |
| 7 a 9 | 75 |
| 4 a 6 | 50 |
| 1 a 3 | 25 |
| 0 o no especificado | 0 |
| Número de empleos esperados | 0.05 | Número de empleos | >28 | 100 |
| 22 a 28 | 80 |
| 15 a 21 | 60 |
| 8 a 14 | 40 |
| 1 a 7 | 20 |
| Financiamiento complementario de algún intermediario financiero | 0.15 | Sí / No | Si | 100 |
| No o no especificado | 0 |
| Porcentaje de aportación del solicitante respecto del total requerido por el proyecto | 0.15 | Porcentaje de aportación | > 50% | 100 |
| 40 a 50% | 75 |
| 25 a 40% | 50 |
| 10 a 25% | 25 |
| < 10% | 0 |
| Cultivo Estratégico para la SADER | 0.05 | Sí/No | Sí | 100 |
| No | 50 |
| Tasa Interna de Retorno (TIR) con subsidio | 0.05 | Porcentaje | >25 | 100 |
| 20 a 25 | 66 |
| 10 a 20 | 33 |
| < 10 o no especificada | 0 |
| Incremento porcentual esperado en el volumen de producción | 0.05 | Porcentaje | > 10 | 100 |
| 5 a 10 | 75 |
| 3 a 5 | 50 |
| 1 a 3 | 25 |
| < 1 o no especificado | 0 |
1/En el caso de proyectos para los cuales no aplique algún indicador, se ajustará proporcionalmente la ponderación de los indicadores que se incluyan para la evaluación del proyecto, a fin de que sumen 100%.
2/Para el caso de localidades no clasificadas por CONAPO se considerará el grado de marginación del municipio al que corresponda dicha localidad. Asimismo los indicadores las UR´s podrán sustituirlos en el caso de que no les aplique alguno, por algunos que sí apliquen al proyecto.
3/En caso de que se requieran incluir criterios de calificación adicionales a los establecidos en el presente cuadro, deberán asegurar transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos, lo cual deberá ser validado por la unidad responsable del componente que se trate y no podrán ser superiores al 20% del total señalado en la presente tabla.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa."
| | ANEXO IX Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Subcomponente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café y del Componente Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales |
| Indicador | Criterios | Ponderador del criterio | Nivel de respuesta | Puntaje |
| Social (30%) | Pertenece a polos de desarrollo | 10 | Sí | 100 |
| No | 50 |
| Superficie del productor menor a 2 ha de cultivo | 10 | Sí | 100 |
| No | 50 |
| Inclusión: porcentaje representativo de mujeres, jóvenes y adultos mayores (a) mujeres: 50 % (b) jóvenes, adultos mayores y/o personas con discapacidad: 50 % (c) Indígenas: 50 % Cada criterio es independiente | 5 | Se deroga | Se deroga |
| Se deroga | Se deroga |
| Tres incisos | 100 |
| Dos incisos | 66 |
| Un inciso | 33 |
| Ninguno | 0 |
| Se incluyen productores que no han sido apoyados en años anteriores | 5 | >70 % | 100 |
| 30 a 70 % | 33 |
| < 30 % | 0 |
| Uso sustentable de los recursos naturales (25 %) | Mitigación de gases efecto invernadero | 9 | Sí | 100 |
| No | 25 |
| Predio dentro de frontera agrícola | 8 | Sí | 100 |
| No | 25 |
| Buenas prácticas agrícolas | 8 | Sí | 100 |
| No | 25 |
| Tecnología y potencial de proyecto (35 %) | El proyecto está en zonas de potencial productivo medio alto (zona agroecológica óptima) | 10 | Sí | 100 |
| No | 50 |
| Utiliza variedades mejoradas resistentes a la roya | 10 | Sí | 100 |
| No | 50 |
| La tecnología de producción del incentivo de apoyo solicitado se encuentre descrita, sus procesos proyectan incrementos en la producción y presenta el diagrama | 10 | Sí | 100 |
| No | 25 |
| Solicita Incentivo para pago de inspección externa para certificación orgánica, Rain Forest Alliance, 4C, UTZ, Comercio Justo y entre otras. | 5 | Sí | 100 |
| No | 50 |
| Análisis económico y financiero del proyecto (10 %) | Estudio económico y financiero completo que demuestre la viabilidad del proyecto (TIR, PE y VAN) | 10 | Sí | 100 |
| No | 0 |
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa."
| | Anexo XIII Cédula de Calificación para priorizar Proyectos del Componente de Certificación y Normalización Agroalimentaria, subcomponente Equipamiento de laboratorios para sanidad, inocuidad y calidad agrícola |
| No. | Indicador | Ponderador | Unidad de medida | Niveles de respuesta | Puntaje |
| 1 | Persona | 0.05 | | Física | 100 |
| Moral | 60 |
| 2 | Número de Empleados | 0.05 | Empleados | Más de 20 | 60 |
| De 11 a 19 | 80 |
| Menos de 10 | 100 |
| 3 | Tipo de mercado para colocar el producto | 0.05 | Cumplimiento | Local | 100 |
| Regional | 70 |
| Nacional | 50 |
| 4 | Tipo de localidad según el índice de marginación de la CONAPO | 0.05 | Grado de Marginación | Alto y Muy Alto | 100 |
| Medio | 75 |
| Bajo | 50 |
| Muy Bajo | 25 |
| 5 | Tipo de instalaciones | 0.05 | Propiedad | Propia | 100 |
| Renta | 70 |
| Comodato | 100 |
| 6 | Conocimientos Administrativos | 0.05 | Capacitación acreditable | Comercial | 33 |
| Administrativa | 34 |
| Financiera | 33 |
| 7 | Producto | 0.05 | cualidad | Nuevo | 100 |
| Desarrollo | 75 |
| 8 | Tipo de producto | 0.15 | Valor Agregado | Orgánico | 12.5 |
| Saludable | 12.5 |
| Ecológico | 12.5 |
| Sustentable | 12.5 |
| Libre de Químicos | 12.5 |
| Inclusión Social | 12.5 |
| Equidad | 12.5 |
| Solidario | 12.5 |
| 9 | Sistema de inocuidad implementado | 0.10 | Cumplimiento | Si | 60 |
| No | 100 |
| 10 | Tipo de Norma a acreditar o renovar | 0.10 | Alcance | NOM | 70 |
| Buenas Prácticas | 100 |
| SADER | 100 |
| COFEPRIS | 70 |
| 11 | Tipo de inversión al que estará destinado el recurso | 0.10 | Alcance | Capacitación Técnica para producción | 60 |
| Maquinaria y Equipo para el proceso de transformación o preservación | 70 |
| Maquinaria y Equipo para envase, empaque o embalaje | 70 |
| Certificación de productos (orgánico, libres de químicos, empresa ecológica) | 100 |
| Adecuación de instalaciones | 50 |
| Promoción e imagen de producto | 50 |
| 12 | Inversión del Beneficiario | 0.10 | Porcentaje | Más de 80 | 100 |
| Más de 60 y menos de 80 | 75 |
| Menos de 60 | 50 |
| 13 | Porcentaje de incremento de Producción | 0.05 | Porcentaje | Hasta 20 | 50 |
| De 20 a 40 | 70 |
| Más de 40 | 100 |
| 14 | Porcentaje de incremento de Utilidad Neta del producto | 0.05 | Porcentaje | Hasta 20 | 50 |
| De 20 a 40 | 70 |
| Más de 40 | 100 |
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los
establecidos en el Programa"
| | ANEXO XVI Acta de Entrega Recepción y Uso adecuado del Apoyo Recibido |
Dirección General de Fomento a la Agricultura
Programa de Fomento a la Agricultura
Lugar y Fecha_________________________________________________
Folio SURI: ___________________
C. _________________________________________________________________
COORDINADOR DE LA SADER EN EL ESTADO DE ________________________
PRESENTE
El que suscribe C. __________________________________ en mi carácter de beneficiario del Componente ______________________ del Programa de Fomento a la Agricultura, con folio de solicitud No.___________________, mediante la presente Acta de entrega-recepción de apoyo hago CONSTAR, que el día ___ del mes de _____________ de 2019, recibí a mi entera satisfacción de parte de ____________________________________, el apoyo solicitado y me comprometo a utilizarlo de manera correcta y honesta dando cumplimiento a lo establecido en las Reglas de Operación del Componente, autorizados por la SADER, los cuales se describen a continuación:
| Descripción del concepto de apoyo | Cantidad | Monto de apoyo autorizado ($) |
| | | |
| Entrega __________________________ Nombre y firma del proveedor | | Recibe ______________________________ Nombre y firma del productor de café |
| Testigo _______________________________________ Nombre, firma y sello del representante de la SADER |
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa"
| | ANEXO XVII Carta Responsiva de Elección de Proveedor |
Dirección General de Fomento a la Agricultura
Programa de Fomento a la Agricultura
Lugar y Fecha_________________________________________________
El que suscribe C. ___________________________________________________ declaro que es mi libre voluntad haber seleccionado por decisión propia al proveedor ________________________________________________________________, y que cumple con las expectativas para atender la demanda del Componente a mi entera satisfacción.
__________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL BENEFICIARIO
Huella del beneficiario
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los
establecidos en el Programa"
| | Anexo XIX Ficha técnica de valoración para Estudios (Factibilidad y/o Proyecto Ejecutivo) y para Certificación Nacional o Internacional. |
FICHA TÉCNICA DE VALORACIÓN PARA ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y/O PROYECTO EJECUTIVO
| Solicitante : | | | | | | | Tipo de Persona: | Física | Moral |
| | | | | | | | | | |
| Producto sujeto de estudio: | | | | | Tipo de estudio: | | | |
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| Instancia Evaluadora: | | | | | | Pública | | Privada |
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| Años de Experiencia: | | | | | | Monto del Apoyo solicitado: | | |
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| Vigencia del Documento a obtener: | | | | Alcance del documento : | | |
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| Conoce la norma aplicable: | | | | Cumple con requisitos señalados en norma: | | |
FICHA TÉCNICA DE VALORACIÓN PARA CERTIFICACIÓN
| Solicitante : | | | | | | | Tipo de Persona: | Física | Moral |
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| Producto a certificar: | | | | Proceso a Certificar: | | | Tipo de Certificación: | | |
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| Instancia Certificadora: | | | | | | Pública | | Privada |
| | | | | | | | | | |
| Años de Experiencia: | | | | | | Monto del Apoyo solicitado: | | |
| | | | | | | | | | |
| Vigencia de la Certificación a obtener: | | | | Alcance de la certificación: | | |
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| Conoce la norma aplicable: | | | | Cumple con requisitos señalados en norma: | | |
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa."
| | ANEXO XXVII Cédula de calificación de solicitudes del Componente Energías Renovables |
Fecha: No. de Folio:
Nombre de la Empresa o Persona Física:
Concepto de incentivo:
Estado, Localidad y Municipio:
Monto de Incentivo Solicitado ($): Monto de inversión total del proyecto ($):
| Número del parámetro de calificación | Nombre del parámetro de calificación | Descripción del parámetro de calificación | Tipo de parámetro de calificación | Rangos o valores del parámetro de calificación | Calificació n del parámetro | Calificación en el caso del proyecto |
| 1 | Rentabilidad | Tasa Interna de Retorno Económica de la Tecnología | Número | Menos de 5 | 0 | 20 |
| Entre 5 y 10 | 15 |
| Entre 11 y 25 | 20 |
| Entre 26 y 40 | 10 |
| Más de 41 | 0 |
| 2 | Inversión inducida por peso de incentivo | Monto de inversión total del proyecto/ Monto total de incentivo solicitado | Monto | Hasta 2 | 10 | 15 |
| Más de 2 | 15 |
| 3 | Impacto Positivo en el medio ambiente | Acciones | Impacto | Sí | 5 | 5 |
| No | 0 |
| 4 | Grado de Marginación CONAPO / Zonas de Atención Prioritaria Rurales. | Localización | Ubicación | Zonas de Alta, Muy Alta marginación y/o que se encuentren en Zonas de Atención Prioritaria Rurales para el año 2019. | 10 | 10 |
| Zona de media marginación | 8 |
| Zona de baja o nula marginación | 5 |
| 5 | Reducción estimada de costos o aumento de ingresos | Porcentaje de reducción de costos o porcentaje de aumento de ingresos. | Número | Hasta 10% | 10 | 15 |
| Más del 10% | 15 |
| 6 | Cumplimiento de los Aspectos Técnicos | Requerimientos técnicos necesarios para la ejecución del proyecto | Número | Más de 70% | 25 | 25 |
| Entre 61% a 70% | 20 |
| Entre 50% a 60% | 15 |
| Entre 0 a 49% | 0 |
| 7 | Porcentaje de beneficiarios mujeres y/o jóvenes* | Porcentaje de personas físicas socios directos (agremiados en personas morales socias) de la empresa u organización que sean mujeres y/o jóvenes | Porcentaje | Hasta el 50% | 1 | 5 |
| Más del 50% | 5 |
| 8 | Financiamiento | Crédito dentro de su mezcla de recursos | Porcentaje | Cuenta con crédito | 5 | 5 |
| No cuenta con crédito | 0 |
| CALIFICACIÓN TOTAL (Suma) | 100 |
| Nota: Esta cédula deberá ser validada por la instancia ejecutora correspondiente, siempre y cuando sean elegibles conforme a los requisitos correspondientes de las Reglas de Operación de la SADER. Esta cédula deberá adjuntarse para cada solicitud de incentivo dictaminada. Para acceder a los apoyos se deberá contar con una calificación igual o mayor a 65 puntos. * Jóvenes (hasta 29 años de edad). |
| _________________ | _____________________ | _________________________ |
| Elaboró | Revisó | Validó |
| Nombre y cargo | Nombre y cargo | Nombre y cargo |
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los
establecidos en el Programa."
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